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CGR - INFORME AF FDN FONDES 2CES 4 VF

Contraloría General de la Nación

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Título
CGR - INFORME AF FDN FONDES 2CES 4 VF
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

Carrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA INDEPENDIENTE

A

LA FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL - FDN

Y AL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA

INFRAESTRUCTURA - FONDES

VIGENCIA 2023

CGR-CDGPIF No. 014

CAT_34_2024_1 Mayo de 2024Carrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

Vicecontralor General en funciones de Contralor General de la República

Carlos Mario Zuluaga Pardo

Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras (EF)

Carlos Andrés Rodado Grijalba

Director de Vigilancia Fiscal

Héctor Mario Londoño Ríos

Director de Estudios Sectoriales John Favert García Gañan

Supervisora

Gloria Azucena Carrillo Urrego

Equipo de auditores:

Líder de auditoria

Rosa Cristina Caro Caro Integrantes del equipo auditor

Supervisora

Gloria Azucena Carrillo Urrego

Equipo de auditores:

Líder de auditoria

Rosa Cristina Caro Caro Integrantes del equipo auditor

Andrés Felipe Aldana Sánchez Sara Juliette Acuña Contreras Luisa Fernanda Miranda Soto Lina Pamela Reyes Viviescas Albenis Leal Ramírez Jairo Tovar CórdobaCarrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN 5

1.1. SUJETO DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD 5

1.2. MARCOS DE REFERENCIA 10

1.3. RESPONSABILIDAD DE LA CGR 12

2. OPINIÓN CONTABLE VIGENCIA 2023 13

2.1. OPINIÓN FDN: SIN SALVEDADES 13

2.2. OPINIÓN FONDES: CON SALVEDADES 13

3. EVALUACION CONTROL INTERNO FINANCIERO 14 3.1. FDN 14 3.2. FONDES 15

4. OPINIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 15

4.1. OPINIÓN EJECUCION PRESUPUESTAL FDN 15

4.2. OPINIÓN EJECUCIÓN PRESUPUESTAL FONDES 16

5. FENECIMIENTO DE LA CUENTA 16

6. EFECTIVIDAD DEL PLAN DE MEJORAMIENTO 16

7. ATENCIÓN DE SOLICITUDES CIUDADANAS 17

5. FENECIMIENTO DE LA CUENTA 16

6. EFECTIVIDAD DEL PLAN DE MEJORAMIENTO 16

7. ATENCIÓN DE SOLICITUDES CIUDADANAS 17

8. TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO 17

9. RELACIÓN DE HALLAZGOS 18

10. PLAN DE MEJORAMIENTO 19

ANEXO 1. RELACIÓN DE HALLAZGOS 21

ANEXO 2. ESTADOS FINANCIEROS FDN 82

ANEXO 3. ESTADOS FINANCIEROS FONDES 86

ANEXO 4. TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO

90Carrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4 88111

Bogotá, D.C.,

Doctor

FRANCISCO LOZANO GAMBA

Presidente Financiera de Desarrollo Nacional Carrera 7 No. 7152 presidencia@fdn.com.co wadolphs@fdn.com.co Ciudad

Respetado doctor Lozano Gamba:

La Contraloría General de la República (en adelante CGR), con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política 1, practicó Auditoría a los estados financieros de la Financiera de Desarrollo Nacional (en adelante FDN) y al Patrimonio Autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (en adelante FONDES) por la vigencia 2023, los cuales comprenden el Estado de Situación Financiera , el Estado de Resultados y Otro Resultado

adelante FDN) y al Patrimonio Autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (en adelante FONDES) por la vigencia 2023, los cuales comprenden el Estado de Situación Financiera , el Estado de Resultados y Otro Resultado Integral, el Estado de Flujo de Efectivo , el Estado de Cambios en el Patrimonio y las Notas a los estados financieros; así como la Información Presupuestal.

En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de la Auditoría Financiera (en adelante AF).

Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados, con base en la información suministrada por la FDN , en papeles de trabajo que reposan en el Sistema Automatizado para el Proceso Auditor (APA)2 y de Gestión Documental de Expedientes y Archivos (SGDEA) establecidos para tal efecto, y los archivos de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.

Las observaciones se dieron a conocer oportunamente a la FDN , dentro del desarrollo de la AF, otorgando el plazo legalmente establecido para que emitiera pronunciamiento al respecto.

1 Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019 2 CGR Aplicativo APA - CAT_34_2024_1Carrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 5

1. INTRODUCCIÓN

Objetivo General

Realizar AF a la FDN, con el fin de vigilar la gestión fiscal que adelantó en la vigencia

5

1. INTRODUCCIÓN

Objetivo General

Realizar AF a la FDN, con el fin de vigilar la gestión fiscal que adelantó en la vigencia 2023 en cumplimiento de su misión y funciones, así como de los compromisos establecidos por el Gobierno Nacional a la entidad.

Objetivos Específicos

1. Determinar si los estados financieros de la vigencia 2023 de la FDN, están preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera aplicable y si se encuentran libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error y emitir la opinión correspondiente.

2. Evaluar la ejecución del presupuesto de la FDN vigencia 2023 y emitir la opinión correspondiente.

3. Evaluar la gestión fiscal desarrollada por el sujeto de control relacionada con la administración y uso de los recursos públicos del FONDES3.

4. Evaluar la gestión fiscal desarrollada por el sujeto de control en desarrollo de las directrices constitucionales, legales y reglamentarias consagradas en la política pública de transparencia, participación y servicio al ciudadano, diseñada para fortalecer la democratización de la gestión pública, y que se ejecutan a través de los ejes de participación ciudadana en la gestión, plan anticorrupción y de atención al ciudadano, rendición de cuentas y servicio al ciudadano y transparencia y acceso a la informaci ón pública según aplique en el sujeto de control.

1.1. SUJETO DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD

FDN

El Decreto 4174 del 3 de noviembre de 2011, establece la creación, objetivos y estructura orgánica de la FDN y establece su naturaleza jurídica como una sociedad

1.1. SUJETO DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD

FDN

El Decreto 4174 del 3 de noviembre de 2011, establece la creación, objetivos y estructura orgánica de la FDN y establece su naturaleza jurídica como una sociedad de economía mixta de orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

La FDN es una entidad financiera, técnica y autónoma, con un régimen legal propio, cuyo objeto principal es promover, financiar y apoyar empresas o proyectos de

3 La estrategia para el desarrollo de este objetivo se sustentó en la evaluación de los estados financieros de la vigencia 2023 del FONDES para establecer si están preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera aplicable y si se encuentran libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error y emitir la opinión correspondiente, así como en la evaluación del marco normativo presupuestal aplicable.Carrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6 inversión en todos los sectores de la economía. La entidad es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Desde el 12 de noviembre de 2020 se registró la transferencia de las acciones en circulación de propiedad del MHCP en la FDN correspondientes al 73,37%, a la sociedad Grupo Bicentenario S.A.S . A continuación, se describe la composición accionaria: Tabla No. 1. Composición accionaria FDN a 31 de diciembre de 2023 (Cifras en pesos) Inversionista Número de acciones

accionaria: Tabla No. 1. Composición accionaria FDN a 31 de diciembre de 2023 (Cifras en pesos) Inversionista Número de acciones Público Privado Valor de la Inversión % Part. Valor de la Inversión % Part. NACIÓN Grupo Bicentenario 8.279.303 $827.930.300.000 73,37% ACCIONISTAS Corporación Financiera Internacional IFC 1.002.924 $100.292.400.000 8,89 Sumitomo Mitsui Banking Corporation 1.002.924 $100.292.400.000 8,89 Corporación Andina de Fomento CAF 976.234 $97.623.400.000 8,65 Instituto de Promoción y Planeación de Soluciones Energética IPSE 22.419 $2.241.900.000 0,20 Empresa de Energía de Boyacá EBSA 246 $24.600.000 0,002 Centrales Eléctricas del Cauca CEDELCA 225 $22.500.000 0,002 Empresa de Energía de Pereira S.A E.S.P. 11 $1.100.000 0,0001 Corporación Autónoma Regional del Quindío 5 $500.000 0,00004 Acciones Propias Readquiridas 2009 122 $12.200.000 0,001 TOTAL 11.284.413 $827.930.300.000 73,37% $300.511.000.000 26,63% Fuente: FDN Elaboró: Equipo Auditor CGR

La FDN promueve el desarrollo de la infraestructura a nivel nacional por medio de estudios de prefactibilidad y factibilidad, ofrece soluciones para la estructuración integral de proyectos, así como para la financiación, destacando en el portafolio la

La FDN promueve el desarrollo de la infraestructura a nivel nacional por medio de estudios de prefactibilidad y factibilidad, ofrece soluciones para la estructuración integral de proyectos, así como para la financiación, destacando en el portafolio la participación de vías , créditos corporativos y créditos oficiales o de Gobierno . Además, adelanta operaciones de captación, colocación y consecución de recursos, generando alternativas con esquemas de financiación a los inversionistas institucionales mediante títulos valores, CDT’s y bonos desmaterializados.

La composición del portafolio activo de financiación de la FDN al cierre de 2023 , destaca la destinación de recursos a la construcción de carreteras de cuarta generación y actividades de operación y mantenimiento, así como al desarrollo del transporte urbano, como se detalla a continuación:

Tabla No. 2. Diversificación Portafolio a 31 de diciembre de 2023 cifras en millones de pesos Portafolio Valor Porcentaje Carreteras – Construcción $2.366.268 22,14% Carreteras – O&M $4.052.068 37,91% Desarrollo y Transporte Urbano $2.857.339 24,21% Instituciones Financieras $939.751 8,79% Puertos, Aeropuertos, Férreo $412.846 3,86% Fondos de Deuda $161.850 1,51% Fondos de Equity $89.994 0,84% Energía $70.000 0,65%Carrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7 Otros $8.500 0,08%

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7 Otros $8.500 0,08% Total $10.688.618 100%

Fuente: Presentación Finanzas Estructuradas, febrero 2024.

A 31 de diciembre de 2023, la FDN ha realizado desembolsos por $5.8 billones que corresponden a 30 operaciones de cartera con 26 clientes; de estas operaciones, 8 se encuentran en fase de desembolso y 22 en fase de amortización. El valor pendiente por desembolsar corresponde a $4.2 billones4. Lo anterior se detalla en la siguiente tabla: Tabla No. 3. Portafolio Desembolsos FDN a 31 de diciembre 2023 Cifras en millones de pesos Fuente: FDN Presentación Finanzas Estructuradas, febrero 2024. Elaboró: Equipo Auditor

FONDES

Además de las actividades descritas anteriormente, la FDN en desarrollo del proceso de Gestión de Negocios Fiduciarios y Terceros administra el FONDES , Patrimonio Autónomo creado mediante el artículo 100 de la Ley 1687 de 2013 5, el cual establece:

ARTÍCULO 100. Créase el patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá por objeto la financiación y/o la inversión en proyectos de infraestructura. El Fondes se financiará, entre otros recursos, con los resultantes de la enajenación de activos de la Nación en los términos que establezca el Gobierno Nacional, de conformidad con el

infraestructura. El Fondes se financiará, entre otros recursos, con los resultantes de la enajenación de activos de la Nación en los términos que establezca el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 124 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Su estructura, administración y funcionamiento y los demás asuntos necesarios para su financiamiento y el cabal cumplimiento de su objeto, fueron reglamentados mediante el artículo 144 de la Ley 1753 de 20156 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 144. Fondes. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional y/o la entidad que defina el Gobierno nacional, de conformidad con la reglamentación expedida para el efecto y en los términos del contrato que se suscriba.

4 Fondeados 3,01 billones y contingentes (Garantías Bancarias y Líneas de Liquidez) 1,20 billones 5 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.” 6 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Proyecto Contratos Firmados Participación Valor Desembolsado % Desembolsado Valor por Desembolsar % Por Desembolsar % Contratos % Cartera # Clientes Puertos, Aeropuertos, Férreo 120.264 29,10% 292.582 70,90% 3,9 % 1,9% 1 Desarrollo y

% Contratos % Cartera # Clientes Puertos, Aeropuertos, Férreo 120.264 29,10% 292.582 70,90% 3,9 % 1,9% 1 Desarrollo y Transporte Urbano 801.198 31% 1.786.142 69% 24,7% 13% 6 Instituciones Financieras 1.067.670 100% 0 0% 9% 16,7% 3 Senior Carreteras 3.890.843 64,50% 2.138.433 35,50% 59,2% 68,34% 16 TOTAL 5.879.975 58% 4.217.156 42% 100% 100% 26Carrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8 El objeto del Fondes será la inversión y financiamiento de proyectos de infraestructura y su patrimonio estará constituido, entre otras, por las siguientes fuentes:

a) Cuando el Gobierno nacional lo defina, los recursos producto de la enajenación de la participación accionaria de la Nación, recibidos en virtud de un proceso regulado por la Ley 226 de 1995; b) Los rendimientos que genere el Fondo; c) Los recursos que obtenga el fondo a través de sus propias operaciones de crédito público y de tesorería; d) Los demás recursos que se dispongan para el efecto.

Así mismo, mediante el Decreto 857 de 2016 se establece que la FDN es la encargada de ejercer la administración, vocería y representación del FONDES,

tesorería; d) Los demás recursos que se dispongan para el efecto.

Así mismo, mediante el Decreto 857 de 2016 se establece que la FDN es la encargada de ejercer la administración, vocería y representación del FONDES, actividades que desarrolla en los términos del Contrato de Fiducia Mercantil No. 6001 suscrito el 24 de diciembre de 2020.

Posteriormente, el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019 7, modifica el objeto del FONDES, estableciendo que será la inversión y financiamiento de proyectos de infraestructura, así como la inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales.

En enero de 2021, el MHCP transfirió recursos al FONDES representados en bonos híbridos por $2.5 billones y recursos líquidos por $65 mil millones.

Conforme al artículo 2.19.11 del Decreto 277 del 25 de febrero de 20208, el FONDES podrá utilizar sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, según las condiciones y características que se fijaron en su Reglamento y en el Contrato de

Fiducia:

1. Otorgar financiamiento a la FDN para que ésta pueda, directa o indirectamente, financiar o invertir en proyectos de infraestructura, incluyendo la financiación bajo cualquier modalidad, a empresas del sector energético que desarrollen proyectos de infr aestructura. Para lo anterior, el FONDES podrá, entre otras actividades, invertir en títulos de contenido crediticio y en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

podrá, entre otras actividades, invertir en títulos de contenido crediticio y en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

2. Efectuar las operaciones de tesorería que se requieran para el manejo de los recursos del

FONDES.

3. Otorgar créditos para la financiación de proyectos de infraestructura en sus diferentes modalidades, bien sea directamente o por conducto de fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o vehículos de inversión;

4. Participar en el capital social de sociedades cuyo objeto incluya el desarrollo, inversión, ejecución y financiamiento de proyectos de infraestructura;

5. Efectuar inversiones de capital en proyectos de infraestructura, bien sea directamente o por conducto de fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o vehículos de inversión;

6. Invertir en títulos de contenido crediticio o de participación, instrumentos financieros u otros documentos representativos de derechos, emitidos por sociedades, entidades públicas o patrimonios autónomos cuyo objeto incluya la realización, financiamiento o inversión de proyectos de infraestructura.

7 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. 8 Por el cual se modifican unos artículos de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura.Carrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9

7. Efectuar inversiones o desinversiones en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales.

8. El desarrollo de las actividades conexas o complementarias al objeto del FONDES incluyendo financiar, participar y apoyar la realización de estudios, investigaciones y actividades de estructuración o de pre - inversión para proyectos de infraestructura.

9. De conformidad con la normatividad presupuestal y administrativa aplicable, los recursos que le asigne el gobierno nacional al FONDES relacionados con cobros de valorización nacional y/o valor residual de concesiones, podrán ser utilizados como fuente d e pago de los compromisos que asuma el Gobierno Nacional para proyectos de infraestructura.

No obstante, de acuerdo con la cláusula 14 9 del Contrato de Fiducia Mercantil No. 6001 suscrito el 24 de diciembre de 2020, los usos expresamente autorizados corresponden a los numerales 1, 2, 7 y 8.

Respecto al uso número 1, se tiene que el FONDES apalancó a la FDN mediante la adquisición de un bono híbrido emitido en diciembre de 2020 con un plazo de 10 años, cuyo emisor fue la FDN, el cual tenía para la vigencia 2023 una calificación AAA conforme a Fitch Ratings. El valor del bono híbrido transferido correspondió a 2.500.000.000.000, y a l cierre de la vigencia auditada ascendió a $2.538.964.294.830. Estos recursos hacen parte del fondeo de la FDN y la obligación figura registrada en el estado de situación financiera.

En lo que se refiere al uso número 2, que corresponde a las operaciones de

$2.538.964.294.830. Estos recursos hacen parte del fondeo de la FDN y la obligación figura registrada en el estado de situación financiera.

En lo que se refiere al uso número 2, que corresponde a las operaciones de tesorería, es del caso señalar que el FONDES, a través de su administrador, realiza inversiones en el mercado de valores, las cuales registra en el activo. A 31 de diciembre de 2023 dichas inversiones corresponden a certificados de depósito a término por valor de $747.623.193.329. Así, las inversiones de liquidez (bono híbrido más CDT’s) ascendieron a $3.286.587.488.159 y representan el 93,53% del total del activo del FONDES.

En lo que concierne al uso establecido en el numeral 8 que autoriza la inversión de recursos para estudios, investigaciones y actividades de estructuración o de preinversión para proyectos de infraestructura , se ejecutaron recursos en el Proyecto Tren Cercanías del Valle , conforme a la instrucción irrevocable de inversión de fideicomitente con bienes fideicomitidos del FONDES, impartida por el MHCP el 3 de febrero de 2021 . L o anterior de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.19.5 10 del Decreto 1068 de 2015 y la cláusula 19 del Contrato de Fiducia Mercantil 60012020.

Es importante precisar que a la fecha de esta auditoría, no se han invertido recursos para el uso autorizado No. 7.

9 Usos del FONDES - En desarrollo de su objeto, y conforme el Decreto 277 del 25 de febrero de 2020 , el FONDES podrá

para el uso autorizado No. 7.

9 Usos del FONDES - En desarrollo de su objeto, y conforme el Decreto 277 del 25 de febrero de 2020 , el FONDES podrá utilizar los Bienes Fideicomitidos para la ejecución de operaciones para los 9 usos establecidos. 10 Parágrafo transitorio. En caso de que, el Consejo de Administración no cuente con la designación de los miembros necesarios para conformar el quórum decisorio establecido en su Reglamento a la fecha de inicio de ejecución del Fondes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros seis (6) meses siguientes a la citada fecha, podrá: ii) asumir de forma directa las funciones del Consejo de Administración.Carrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 10 De acuerdo con el reglamento del FONDES, aprobado el 22 de diciembre de 2020, los órganos de Dirección y Administración son:

  • Consejo de Administración: máximo órgano de dirección del FONDES, integrado según el artículo 2.19.5 del Decreto 1068, adicionado por el Decreto 277 de 2020, por cinco miembros: Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un representante del Presidente de la República y tres representantes independientes designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
  • Comité de Inversiones: Órgano consultivo, constituido por un funcionario del MHCP, un independiente designado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por el Gerente del FONDES o miembro independiente, designado por
  • Comité de Inversiones: Órgano consultivo, constituido por un funcionario del MHCP, un independiente designado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por el Gerente del FONDES o miembro independiente, designado por la FDN.

La FDN es responsable de la adecuada preparación y presentación de los estados financieros y cifras presupuestales objeto de la presente auditoría, tanto de la FDN como del FONDES , del cual es administrador, vocero y representante , de conformidad con el marco de información financiera aplicable ; t ambién es responsable del contenido de la demás información suministrada a la CGR en el curso de la auditoría, como del Control Interno Financiero que considere necesario para permitir que toda la información se encuentre libre de incorrección material, debida a fraude o error.

1.2. MARCOS DE REFERENCIA

Regulación Contable

FDN

La FDN prepara sus estados financieros separados de acuerdo con las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia (NCIF), establecidas en la Ley 1314 de 2009, que incluyen Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e mitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés); así como las interpretaciones emitidas por International Financial Reporting Interpretations Committee (IFRIC), y de acuerdo con el Marco Técnico Normativo e mitido mediante el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 y sus modificatorios expedidos por el Gobierno Nacional.

No obstante, en cuanto al tratamiento contable de la Cartera de Créditos y el deterioro por riesgo crediticio y la clasificación, valoración y contabilización de las

Nacional.

No obstante, en cuanto al tratamiento contable de la Cartera de Créditos y el deterioro por riesgo crediticio y la clasificación, valoración y contabilización de las inversiones, la FDN se rige por lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC. Así las cosas, la FDN aplica los siguientes lineamientos, y constituye excepciones a las NIIF así:Carrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 11 • Decreto 2420 de 2015, contiene excepciones para entidades del sector financiero propuestas por la SFC, por razones prudenciales para los estados financieros separados e individuales. • Circular Básica Contable y Financiera de la SFC, en lugar de la aplicación de la NIIF 9. • Decreto 2131 de 2016, artículo 4, revelación de activos pensionales, bajo los requerimientos de la NIC 19: Beneficios a empleados. • Resolución 07 de 2017 de la Contaduría General de la Nación (CGN). • Manual de Políticas Contables NIIF, MD-GFN-01V3 del 15 de diciembre de 2021, aprobado por Junta Directiva el 15 de diciembre de 2021, mediante Acta No. 469.

FONDES

  • Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, emitida por la CGN, Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a Entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones. • Resolución 156 de 2018 emitida por la CGN, “Por la cual se modifica la Resolución

incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a Entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones. • Resolución 156 de 2018 emitida por la CGN, “Por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación”. • Resolución 090 de 2020, emitida por la CGN, “Por la cual se modifica el procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y el catálogo general de cuentas, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”. • Manual de Políticas Contables, versión 1, del 14 de diciembre de 2021.

Regulación presupuestal

FDN

  • Resolución 2416 del 12 de noviembre de 1997 del MHCP, por la cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y aprobación de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional dedicadas a actividades financieras. • Manual MD -GFN-03-V3 de la FDN del 10 de junio de 2022, para la programación, elaboración y ejecución presupuestal. • Acta de Junta Directiva 483 del 19 de diciembre de 2022, en la cual se aprueba el presupuesto para la vigencia 2023. • Actas de Junta Directiva 493 del 1 de agosto de 2023 y 497 del 24 de octubre de 2023, en las que se aprueban adiciones presupuestales.

FONDES

  • Reglamento inicial 11 FONDES del 22 de diciembre de 2020 aprobado por el

de 2023, en las que se aprueban adiciones presupuestales.

FONDES

  • Reglamento inicial 11 FONDES del 22 de diciembre de 2020 aprobado por el MHCP. “El administrador del FONDES elaborará el presupuesto de gastos, el cual deberá ser

11 Numeral 3.2. Inciso II.Carrera 69 No.44-35• Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 12 aprobado por el Consejo de Administración y su respectivo monto deberá formar parte del portafolio de liquidez del patrimonio autónomo”.

  • Acta No. 4 del 14 de diciembre de 2022 del Consejo de Administración FONDES, en la que aprueban el presupuesto de la vigencia 2023.

1.3. RESPONSABILIDAD DE LA CGR

La CGR realiza AF con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia12, con el fin de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los fondos o bienes de la Nación. Así mismo, la CGR de acuerdo con el artículo 268 constitucional 13, tiene la atribución de revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario.

La CGR ha llevado a cabo esta AF teniendo como soporte técnico y conceptual las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), según lo establecido en la Resolución Reglamentaria No 0012 de 2017, por la cual se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), según lo establecido en la Resolución Reglamentaria No 0012 de 2017, por la cual se adoptan principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR y la Guía de Auditoría Financiera (GAF).

Dichas normas exigen que la CGR cumpla con los requerimientos de ética, así como que se planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros y cifras presupuestales están libres de incorrección material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los valores y la información revelada por el sujeto de control. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros y cifras presupuestales, debido a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones, la CGR tiene en cuenta el control interno para la preparación y presentación de la información, con el fin de di señar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias.

Esta auditoría también incluyó la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la FDN y por el FONDES , así como la evaluación de la presentación de los estados financieros y cifras presupuestales.

En lo correspondiente a esta AF, la CGR concluye que la evidenci

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