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CGR - Informe Cumplimiento METROLINEA NYiySUpE

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Informe Cumplimiento METROLINEA NYiySUpE
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBL ICA

INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

MINISTERIO DE TRANSPORTE — SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO

PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA — SITMMETROLÍNEA.

A 31 de diciembre de 2018

CGR-CDIFTCEDR No. 059

Diciembre 2019 Carrera 69 No, 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgrOcontraloria.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

MINISTERIO DE TRANSPORTE — SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO

PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - SITM METROLÍNEA,

VIGENCIA 2018

Contralor General de la República Carlos Felipe Córdoba Larrarte Vicecontralor Contralora Delegada Sector infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional Director de Vigilancia Fiscal Supervisor Nivel Central Ricardo Rodríguez Yee Martha Angélica Martínez Piraquive Diego Alberto Ospina Guzmán Martha Luz Conde Luna Gerencia Departamental de Santander: Gerente Departamental María Clara Niño Gómez Contralor Provincial César Augusto Tarazona Quiroga Supervisor encargado Rebeca Inés Castellanos Ulloa Líder de auditoría Ricardo Antonio Pulido Mantilla Auditores Lina María Salguedo Pérez Buenaventura Rangel Gélvez Erwin Rojas Durán

Supervisor encargado Rebeca Inés Castellanos Ulloa Líder de auditoría Ricardo Antonio Pulido Mantilla Auditores Lina María Salguedo Pérez Buenaventura Rangel Gélvez Erwin Rojas Durán Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 2 -CONTRALOJRÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TABLA DE CONTENIDO

1. HECHOS RELEVANTES AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 4

2. CARTA DE CONCLUSIONES 11

2.1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA 12 2.1.1 Objetivo General 12

2.2 FUENTES DE CRITERIO 12

2.3 ALCANCE DE LA AUDITORÍA 14

2.4 LIMITACIONES DEL PROCESO 17

2.5 RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO 17

2.6 CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN

REALIZADA 17

2.6.1 Conclusión Concepto: Incumplimiento Material — Adversa 17

2.7 RELACIÓN DE HALLAZGOS 19

2.8 PLAN DE MEJORAMIENTO 20 3 OBJETIVOS Y CRITERIOS 21 3.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 21

3.2 CRITERIOS DE AUDITORÍA 21

4 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 32

4.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO O MATERIA AUDITADA 32

4.1.1 RESULTADOS DE SEGUIMIENTO A RESULTADOS DE AUDITORÍAS

ANTERIORES 32

4 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 32

4.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO O MATERIA AUDITADA 32

4.1.1 RESULTADOS DE SEGUIMIENTO A RESULTADOS DE AUDITORÍAS

ANTERIORES 32

4.2 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1 33 4.2.1 Infraestructura 33 4.2.2 Operación 119 4.2.3 Evaluación de Control Interno Fiscal 171 4.2.4 Denuncias Ciudadanas. 172 5 ANEXOS 173 Anexo 1. Relación de hallazgos 173 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 coma contraloria.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 3 -CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

1. HECHOS RELEVANTES AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO El Sistema de Transporte Masivo para el Área Metropolitana de Bucaramanga surgió en el marco de la política de desarrollo de los sistemas de transporte urbano, planteada en la Ley 310 de 1996' y los lineamientos para la configuración de un sistema integrado de servicio público urbano de transporte masivo, señalados en los documentos CONPES 3298 de 2004 y 3552 de 2008.

La estructuración del sistema de transporte público urbano, teniendo como eje central al transporte masivo, nace de la necesidad de sustituir un sistema desordenado, poco confiable, con una alta sobre-oferta, sin regulación y con bajos niveles de servicio para los usuarios, por un sistema moderno, regulado, confiable, eficiente, integrado y donde los

transporte masivo, nace de la necesidad de sustituir un sistema desordenado, poco confiable, con una alta sobre-oferta, sin regulación y con bajos niveles de servicio para los usuarios, por un sistema moderno, regulado, confiable, eficiente, integrado y donde los habitantes del área metropolitana experimentaran un nivel de servicio mayor. En este contexto, se configuraron los siguientes lineamientos del sistema desde el punto de vista de la atención de la demanda del transporte público urbano: • El sistema debe atender de forma integral las necesidades de movilidad de la población total del área metropolitana, sin lugar a presentarse afectaciones por las divisiones político-administrativas. • En todos los casos, el mejoramiento de las condiciones de movilización del usuario expresada en función del costo generalizado de viaje (tarifa, tiempo de caminata, tiempo de espera, tiempo de viaje) debe primar en la conceptualización del nuevo sistema. Esto representa una optimización en el nivel del servicio que experimenta el usuario manteniendo los niveles tarifarios existentes. • El sistema debe brindar mejores condiciones para el desarrollo urbano, la modernización del sistema de transporte urbano y mejorar la gestión de la movilidad urbana (uso eficiente del espacio, menos contaminación, tratamiento preferencial jerarquizado — peatón, seguridad, bicicleta, transporte colectivo, autos). • Tras la implantación total del SITM Metrolínea, se establece que éste debe movilizar el 66% de la demanda de transporte público urbano en Bucaramanga y su área metropolitana, estimada en 397.864 viajes a lo largo de un día hábil, y siempre complementándose — y no compitiendocon el sistema colectivo. De acuerdo con los anteriores lineamientos y otros aspectos financieros, legales, operacionales y de infraestructura, se estableció un sistema tronco-alimentador con tres

complementándose — y no compitiendocon el sistema colectivo. De acuerdo con los anteriores lineamientos y otros aspectos financieros, legales, operacionales y de infraestructura, se estableció un sistema tronco-alimentador con tres Para el caso en particular del servicio público de transporte, se reguló esta materia mediante la expedición de la Ley 336 de 1996, en donde en su artículo 5 se define la naturaleza de este servicio de la siguiente manera: "El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cor(acontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 4 -CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA tipos de servicios ya mencionados: troncales, pre-troncales y alimentadores, los cuales se clasificaron según la demanda esperada. Marco Legal de los Sistemas de Transporte Masivo La Ley 310 de 1996, en su artículo 2°, establece que la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios, cofinanciarán o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en el sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo de 40% y un máximo de 70% del servicio de la deuda del proyecto. Con base en los documentos CONPES 1 y el Decreto 3109 del 30 de diciembre de 1997,

Pasajeros, con un mínimo de 40% y un máximo de 70% del servicio de la deuda del proyecto. Con base en los documentos CONPES 1 y el Decreto 3109 del 30 de diciembre de 1997, se trazaron los criterios y lineamientos que reglamentan las políticas públicas, en el manejo y asignación de la inversión pública y su consolidación en los Proyectos de los Sistemas de Transporte Público de Masivo de Pasajeros — SITM-, y determinó la función del Gobierno Nacional para fijar las políticas sectoriales, expedir normas de carácter general que reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos por la Ley 1151 de 2007 y con observancia de las Leyes 86 de 1989, 105 de 1993, 310 de 1996 y 336 de 1996, para normalizar la implementación de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo — SITMdel país y su aplicación integral en la ciudades que cuenten con cofinanciación de la Nación y cumpliendo los requisitos establecidos, al apoyar a los Entes Territoriales en su ejecución, además de promover la participación privada en proyectos de infraestructura. Actores del SITM Metrolínea La autoridad de transporte público colectivo y masivo es el Área Metropolitana de BucaramangaAMB, ejerciendo las funciones de planificación, regulación, control y vigilancia del transporte urbano en el área de influencia del proyecto. Como tal, le corresponde la reestructuración de las rutas y el redimensionamiento del parque automotor remanente, la gestión, contratación y operación del sistema. Es así como mediante convenio interadministrativo delegó en Metrolínea S.A. la gestión y contratación de la operación del Sistema y la construcción y mantenimiento de la

automotor remanente, la gestión, contratación y operación del sistema. Es así como mediante convenio interadministrativo delegó en Metrolínea S.A. la gestión y contratación de la operación del Sistema y la construcción y mantenimiento de la infraestructura. El responsable del seguimiento de los aspectos técnicos, procedimentales y de ejecución del Plan Nacional de Transporte Urbano — PNTU-, así como de la interlocución con las entidades territoriales es el Ministerio de Transporte. 'CONPES 3167 de 2002 - Politica para mejorar el Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, del 23 de mayo de 2002 y CONPES 3298 de 2004 - Sistema Integrado del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Área Metropolitana de Bucaramanga, del 26 de julio de 2004. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgrOcontraloria.00v.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 5 -CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Tabla 1 Actores del sistema Actividad Ejecución Financiación Construcción de infraestructura Municipios y AMB Aportes Nación Aportes Municipios, AMB y Depantunento Tarifa a Usuarios (Patios y Talleres) Mantenimiento de Infraestructura Municipios y AMB Aportes Municipios, AMB y Depara ameno Tarifa a Usuarios Programación, Supervisión y Control de Servicios (incluye Suministro y Operación Centro de Control)

Metrolínea S: A. Tarifa a Usuarios Aportes Municipios y AMB Adquisición, operación y mantenimiento de bases

Operadores Privados bajo

Control de Servicios (incluye Suministro y Operación Centro de Control)

Metrolínea S: A. Tarifa a Usuarios Aportes Municipios y AMB Adquisición, operación y mantenimiento de bases Operadores Privados bajo contrato con Met tolíne a S.A Tarifa a Usuarios Adquisición, instalación y operación sistema de recauck) OperadorPrivado bajo contrato con Met mlínea S.A.

Tarifa a Usuarios - • --• •--- --- t,vivrC 5 az tu oe La participación de la Nación en la Junta Directiva de Metrolínea S.A., como ente gestor del SITM Metrolínea, se efectúa a través de un delegado del Ministerio de Transporte y de dos delegados del presidente de la República. Organismo de Ejecución. Metrolínea S.A., en su calidad de Ente Gestor del SITM, es una sociedad anónima creada mediante Acuerdo Municipal del 20 de diciembre de 2002, constituida mediante Escritura Pública 1011 del 21 de marzo de 2003. Tiene por objeto social ejercer la titularidad sobre el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros del municipio de Bucaramanga y el Área Metropolitana, respetando la autonomía que cada municipio tiene para acceder al Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM). Durante la vigencia 2018, el Ente Gestor estuvo bajo la administración de dos gerentes. La última actuación de la Contraloría General de la República se realizó mediante control concurrente en el año 2013, cuyo producto fue el Informe de Resultados, Actuación Especial de Fiscalización, Control Concurrente al Sistema Integrado de Transporte Masivo — SITM - Metrolínea S.A., Vigencias 2009 a 2012.

concurrente en el año 2013, cuyo producto fue el Informe de Resultados, Actuación Especial de Fiscalización, Control Concurrente al Sistema Integrado de Transporte Masivo — SITM - Metrolínea S.A., Vigencias 2009 a 2012. Convenio de Cofinanciación y Costos del Proyecto El proyecto de Sistema Integrado de Transporte Masivo, inicialmente, fue contemplado en los CONPES 3298 de 2004, 3368 de 2005 y 3370 de 2005 a pesos constantes del 2003. Este último definió el costo total del proyecto en $453.129 millones, de los cuales $267.346 millones de pesos corresponden a inversión pública y $185.783 millones de pesos a inversión privada. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 corcontraloria.00v.co • www.contraloria.clov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 6 -CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPLICA El proyecto inició a través de la firma del Convenio de Cofinanciación, suscrito el 17 de agosto de 2005, entre la Nación, el Municipio de Bucaramanga, el Área metropolitana de Bucaramanga y Metrolínea S.A. Las primeras aportarían para el efecto $104.338 millones, $52.600 millones y $2.000 millones, respectivamente. Posteriormente mediante Otrosí 2, 3 y 4 de 2006, se vincularon los Municipios de Girón, Piedecuesta y Floridablanca con una participación de $8.200 millones, $8.152 millones y $14.081 millones, respectivamente; a su vez la Nación incrementó su aporte en $169.511.9 millones.

participación de $8.200 millones, $8.152 millones y $14.081 millones, respectivamente; a su vez la Nación incrementó su aporte en $169.511.9 millones. Los aportes al sistema, a cargo de la Nación, los Municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Floridablanca, el Área Metropolitana de Bucaramanga y la Gobernación de Santander, fueron definidos en el documento CONPES 3370 de 2005, contemplándose aportes por parte de la Nación en los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, y aportes por parte de los Entes Territoriales del año 2005 hasta el 2017. Mediante la suscripción del documento CONPES 3552 de 2008, de seguimiento y modificación, se planteó el perfil de aportes de inversión pública al proyecto requerido para la finalización de las obras del SITM, para lo cual se propuso adicionar recursos financiados por la Nación y los entes territoriales por $115.139 millones y $32.849 respectivamente (a precios constantes 2008), para efectos de respaldar las obras de infraestructura requeridas para la entrada en operación del SITM. Adicionalmente a los aportes, los riesgos financieros y las coberturas que generen el esquema de financiación, estarán en su totalidad, a cargo de los Entes Territoriales. Para ello deberán aprovisionarse siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En cualquier caso, la proporción de los aportes de la Nación al proyecto, estipulados previamente no podrán superarse. Usufructo de Acciones.

Hacienda y Crédito Público. En cualquier caso, la proporción de los aportes de la Nación al proyecto, estipulados previamente no podrán superarse. Usufructo de Acciones. Mediante Contrato de usufructo de acciones de Metrolínea S.A., del 27 de enero de 2006, los Accionistas constituyen, a favor de la Nación, el derecho irrevocable de usufructo sobre las acciones suscritas de Metrolínea y que representan un setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas y en circulación de Metrolínea S.A. Posteriormente, con el documento CONPES 3465 de 2007, se recomendó, entre otros, solicitar al Ministerio de Transporte iniciar las gestiones necesarias para hacer parte de las Asambleas de Accionistas de los entes gestores, y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación realizar la cesión de los Contratos de Usufructo a favor del Ministerio de Transporte. Es así, que el día 29 de mayo de 2008, el Departamento Nacional de Planeación como cedente y el Ministerio de Transporte como cesionario, suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cesión de los Derechos de Usufructo de Acciones de Metrolínea S.A., cuyo objeto fue la cesión de los derechos y obligaciones derivados del Cont ► to de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgrOcontraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 7 -CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPBLICA Usufructo de las acciones del ente gestor, la cual fue comunicada el 13 de noviembre de

  • 7 -CONTRALO,RÍA GENERAL DE LA REPBLICA Usufructo de las acciones del ente gestor, la cual fue comunicada el 13 de noviembre de 2008 a la sociedad Metrolínea S.A., mediante oficio GEINF-20082840678621 del 12 de noviembre de 2008.

A continuación, se presenta el comportamiento de cesión de acciones a la Nación con un 70%, con fecha de corte 31 de diciembre de 2018: Tabla 2 Composición accionara

ACCIONISTAS

ACCIONES

SUSCRITAS

Y

PAGADAS

CAPITAL

SUSCRITO %

ACCIONES

USUFRUCTO

NACIÓN

%

ACCIONES

CON DERECHOS PLENOS MUNICIPIO DE BUCARAMANGA 11.473.651,3 $11.473.651.300 89,66% 8.031.556 62,76% 3.442.095 26,90% IMEBU 588.777 588.777.000 4,60% 412.144 3,22% 176.633 1,38% MUNICIPIO DE PIEDECUESTA 180.000 180.000.000 1,41% 126.000 0,98% 54.000 0,42% MUNICIPIO DE GIRÓN 180.000 180.000.000 1,41% 126.000 0,98% 54.000 0,42% ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA 24.750 24.750.000 0,19% 17.325 0,14% 7.425 0,06%

INVISBU 5.693 5.693.000 0,04% 3.985 0,03% 1.708 0,01% DIRECCION DE TRANSITO DE BUCARAMANGA 22.116 22.116.000 0,17% 15.481 0,12% 6.635 0,05% MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA 321.659 321.659.000 2,51% 225.161 1,76% 96.498 0,75% Ceruricacion Revisora isca ... TOTAL .— . , . ona Fiscal e ro . mea 12.796.646 _ $12.796.646.300 . 100,00% 8.957.652 70,00% 3.838.994 30,00% . . a 31 de julio de Plan de Acción. Se previó que la construcción y adecuación de la infraestructura para el SITM estuviera finalizada en su totalidad en el tercer trimestre de 2010. Sin embargo, a 29 de noviembre de 2019, el proyecto presenta un retraso de 9 años, en relación con los componentes de infraestructura, así como los componentes de equipos y flota requeridos para el funcionamiento pleno del sistema previsto. Las obras pendientes de construcción y/o puesta en servicios, así como los equipos y la flota de operación es la que se reseña a continuación:

A. Infraestructura En cuanto a la infraestructura prevista, se encuentra en ejecución la construcción de las estaciones de cabecera del Norte de Bucaramanga y Piedecuesta. Para el Municipio de Girón, obra financiada con recursos públicos y mayoritariamente de la Nación, no se construyó la estación de cabecera como estaba planeada, sino que terminó convertida en

estaciones de cabecera del Norte de Bucaramanga y Piedecuesta. Para el Municipio de Girón, obra financiada con recursos públicos y mayoritariamente de la Nación, no se construyó la estación de cabecera como estaba planeada, sino que terminó convertida en una estación de transferencia, toda vez que esta edificación no incluyó los patios talleres previstos en los lineamientos de los CON PES. La Estación de Cabecera y los Patios-Talleres de Floridablanca, que a la fecha según la entidad presenta un avance en la ejecución de las obras del 46%, corresponde a una obra que fue contratada bajo la modalidad de concesión y por ende su apalancamiento se realizaría con recursos privados, pagaderos con cargo a los recursos generados por la tarifa del servicio. No obstante, cabe destacar, que este contrato fue terminado de manera Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cor(acontraloria.00v.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia - 8 -CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBL 1CA anticipada en octubre de 2012, ocasionando la parálisis de las obras, las cuales quedaron en el porcentaje de ejecución antes indicado y está catalogado por la comunidad como un "elefante blanco".

B. Operacional La adquisición, operación, mantenimiento y dotación de equipos se realiza a través del sector privado, mediante la suscripción de contratos de concesión: Recaudo y control de flota y operadores, mientras que el sector público realiza la inversión en infraestructura y tiene a su cargo la planificación, regulación y control del sistema. En ese sentido a la fecha está pendiente la prestación del servicio en el norte de la ciudad de Bucaramanga y en el

flota y operadores, mientras que el sector público realiza la inversión en infraestructura y tiene a su cargo la planificación, regulación y control del sistema. En ese sentido a la fecha está pendiente la prestación del servicio en el norte de la ciudad de Bucaramanga y en el municipio de Girón y se presta parcialmente en el sector Ciudadela Real de Minas de Bucaramanga, Floridablanca y Piedecuesta. De otra parte, la flota requerida por el SITM Metrolínea se determinó en 368 vehículos, pero a 31 de diciembre de 2018, solo se han matriculado 236, y de estos solo están operando 217. Es decir, 19 vehículos (6 articulados, 5 padrones y 8 alimentadores) no están operando para cubrir la prestación del servicio en aquellos sectores en donde actualmente el sistema se encuentra en operación y faltan 151 de los requeridos para la operación. Se hace mención que no se evidenció requerimiento de nuevo pedido de flota para atender los nuevos sectores donde se construyen las infraestructuras del Norte de Bucaramanga, Piedecuesta y Girón.

C. Institucional El Área Metropolitana de Bucaramanga, como autoridad de transporte y conforme a lo de su competencia, debe exigir al Ente Gestor, total cumplimiento a las obligaciones contempladas en el Convenio Interadministrativo de Operación, del 9 de febrero de 2007, en relación a la eliminación de sobreoferta y prestación del servicio. Es así como, por cada bus matriculado en el SITM, de acuerdo a su tipología, se debe desvincular un número específico de buses del transporte público convencional; no obstante, a 31 de diciembre de 2018, solo se han reducido 922 buses convencionales metropolitanos de los 1.082 que

específico de buses del transporte público convencional; no obstante, a 31 de diciembre de 2018, solo se han reducido 922 buses convencionales metropolitanos de los 1.082 que debían reducirse, faltando 160. Igualmente, las autoridades de tránsito y transporte dentro del área de influencia del sistema, en el ejercicio de sus funciones de control, deben garantizar el uso exclusivo de la flota del SITM a lo largo del corredor troncal, construido como parte del proyecto. Así mismo, ejercer actividades de control, a efecto de evitar competencia desleal al sistema, producto de la presencia de fenómenos de prestación del servicio de manera informal e ilegal dentro del área prestación, fenómenos representados por: paralelismo de rutas del TPC, prestación del servicio de manera informal (sobreoferta de transporte convencional sin despacho) e ilegal (piratería de vehículos públicos y particulares, moto-taxismo). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cqr(fficontraloria.gov.co • www.contraloria.pov.co • Bogotá, D. C., Colombia

  • 9 -CONTRALOR ÍA GENERAL OE LA REPUBL ICA Riesgos Potenciales Cabe resaltar que, dentro del desarrollo normal del proceso auditor al Ministerio de Transporte - Sistema Integrado de Transporte Masivo Metrolínea-SITM, vigencia 2018, se identificaron riesgos potenciales relacionados con hechos de presunta connotación fiscal,

en el contrato de concesión del sistema de recaudo y control de flota licitación M-LP-0022007, en relación con lo establecido: en los pliegos, propuestas del concesionario y en el contrato de concesión mencionado, relativo al desconocimiento de la inversión realizada Equity sobre la cual se paga una remuneración, así como el cambio de accionistas. Igualmente, se encuentra en riesgo la renovación de la plataforma tecnológica requerida para los diferentes sistemas (año 8 de operación) lo que redunda en el servicio prestado a los usuarios del SITM, hechos que denotan indicios de materialización de riesgos potenciales, que no están dentro del alcance de los objetivos de la auditoría que se desarrolló, por la extensión, complejidad y especialización del negocio. A saber: El Sistema Sim línea está compuesto por los siguientes subsistemas que apoyan los procesos misionales de Metrolínea:

a) SISTEMA DE COMUNICACIONES

b) SISTEMA DE RECAUDO

c) SISTEMA DE CONTROL Y GESTION DE FLOTA

d) SISTEMA DE MONITOREO DE IMÁGENES

e) SISTEMA DE INFORMACIÓN AL USUARIO

f) SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cidracontraloria.ciov.co • www.contraloria.dov.co • Bogotá, D, C., Colombia

-10-CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

85111 Bogotá D.C. Doctora

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

Ministra de Transporte Bogotá, D.C. Doctora

EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO

Gerente

85111 Bogotá D.C. Doctora

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

Ministra de Transporte Bogotá, D.C. Doctora

EMILCEN DELINA JAIMES CABALLERO

Gerente

METROLINEA S.A

Bucaramanga - Santander Respetadas doctoras: Con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política y de conformidad con lo estipulado en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG0022 del 31 de agosto de 2018, la Contraloría General de la República realizó auditoria de cumplimiento sobre el Sistema Integrado de Transporte Masivo para el Área Metropolitana de Bucaramanga — SITMMetrolínea en el Ministerio de Transporte, a través del ente Gestor, Metrolínea S.A. Es responsabilidad de la Administración, el contenido en calidad y cantidad de la información suministrada, así como con el cumplimiento de las normas que le son aplicables a su actividad institucional en relación con el asunto auditado. Es obligación de la CGR expresar con independencia una conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables en el Sistema Integrado de Transporte Masivo para el área metropolitana de Bucaramanga — SITMMetrolínea, conclusión que debe estar fundamentada en los resultados obtenidos en la auditoría realizada. Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en los Principios fundamentales de auditoría y las Directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Orgánica REG-ORG-0022 del 31 de agosto de 2018, proferida por la Contraloría General de la República, en concordancia con las Normas Internacionales de

Directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Orgánica REG-ORG-0022 del 31 de agosto de 2018, proferida por la Contraloría General de la República, en concordancia con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI 1 ), desarrolladas por la Organización 1 ISSAI: The International Standards of Supreme Audit Institutions. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 córecontraloria.dov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia -11-CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI 1 ) para las Entidades Fiscalizadoras Superiores. Estos principios requieren de parte de la CGR la observancia de las exigencias profesionales y éticas que requieren de una planificación y ejecución de la auditoría destinadas a obtener garantía limitada, de que los procesos consultaron la normatividad que le es aplicable. La auditoría incluyó el examen de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales y que fueron remitidos por las entidades consultadas, que fueron: Ministerio de Transporte, Metrolínea S.A., Área Metropolitana de Bucaramanga —AMB-, Gobernación de Santander y los Municipios de: Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón. Los análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el Sistema de información de Auditorías establecido para tal efecto y los archivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República.

trabajo, los cuales reposan en el Sistema de información de Auditorías establecido para tal efecto y los archivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República. La auditoría se adelantó en la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, en la sede del Ente Gestor Metrolínea S.A. El período auditado tuvo como fecha de corte 31 de diciembre de 2018 y abarcó el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes.

2.1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

El Objetivo de la auditoría fue: 2.1.1 Objetivo General Evaluar la gestión fiscal de la entidad para la vigencia 2018 sobre la comprobación y examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para establecer que se hayan realizado conforme a las normas legales, reglamentarias, estatutarias y de procedimiento. 2.2 FUENTES DE CRITERIO De acuerdo con el objeto de la evaluación, el marco legal sujeto a verificación del Sistema

Integrado de Transporte masivo fue: 1 INTOSAI: International Organisation of Supreme Audit Institutions. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 cgr(acontraloria.00v.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia

-12-CONTRALOR ÍA QENERAL OE LA REPÚBLICA

  • Constitución Política de Colombia.

cgr(acontraloria.00v.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia -12-CONTRALOR ÍA QENERAL OE LA REPÚBLICA • Constitución Política de Colombia. • Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. • Ley 42 de 1993. sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo

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