CGR - INFORME FINAL U CÓRDOBA VIG 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - INFORME FINAL U CÓRDOBA VIG 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Carrera 69 No. 44-35 Piso 7 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 cgr@Contraloría.gov.co • www.Contraloría.gov.co • Bogotá, D.C., Colombia
INFORME DE AUDITORÍA INDEPENDIENTE
AUDITORÍA FINANCIERA A LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
VIGENCIA 2023
CGR-CDSECTCRD No. 005
JUNIO DE 20242
INFORME AUDITORÍA FINANCIERA
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
VIGENCIA 2023
Contralor General de la República (AF)
Carlos Mario Zuluaga Pardo Vicecontralor Carlos Mario Zuluaga Pardo
Contralor Delegado para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte. Andrey Geovanny Rodríguez León
Director de Vigilancia Fiscal Stephan Acuña Aguirre
Director de Estudios Sectoriales Juan Carlos Cobo Gómez
Gerente Departamental Mary Luz Daza Martínez
Ejecutivo de Auditoría Melissa Marchena Vallejo
Supervisora Geiner Johana Benavidez Rodríguez
Supervisor Encargado Víctor Manuel Ariza Palma
Líder de auditoría Navilda de Jesús Hernández Páez
Auditores Ángel Luis Urango Petro David Simón Rhenals Burgos Santiago José Demoya Causil Matías Carriazo Uparela
Líder de auditoría Navilda de Jesús Hernández Páez
Auditores Ángel Luis Urango Petro David Simón Rhenals Burgos Santiago José Demoya Causil Matías Carriazo Uparela
Apoyo técnico José Antonio Barrera Tordecilla3
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVOS .......................................................................................................................... 4 1.1 Objetivo General ........................................................................................................................ 4 1.2 Objetivos específicos................................................................................................................. 5
2. SUJETO DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD .......................................................... 5
3. MARCO NORMATIVO. ....................................................................................................... 7
4. RESPONSABILIDAD DE LA CGR ................................................................................. 11
5. RESULTADO DE LA AUDITORÍA FINANCIERA ........................................................ 12 5.1 Opinión Contable – Sin salvedades ............................................................................ 12 5.2 Opinión presupuestal - Razonable .............................................................................. 17
6. PLAN DE MEJORAMIENTO ............................................................................................ 21
7. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO FINANCIERO ............................................ 22
8. FENECIMIENTO SOBRE LA CUENTA FISCAL RENDIDA ....................................... 22
9. ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS ASIGNADAS Y LAS ALERTAS O INSUMOS ENVIADOS POR LA DIARI .......................................................................................................... 22
10. RELACIÓN DE HALLAZGOS ......................................................................................... 22
Anexo 1. Relación de Hallazgos .................................................................................................. 25 Anexo 2. Estados financieros auditados ..................................................................................... 63 Anexo 3. Efectividad Plan de Mejoramiento ............................................................................... 664
812112
Bogotá D.C.
Doctor
JAIRO MIGUEL TORRES OVIEDO
Rector Universidad de Córdoba
812112
Bogotá D.C.
Doctor
JAIRO MIGUEL TORRES OVIEDO
Rector Universidad de Córdoba Carrera 6ª. No. 77-305 rectoria@correo.unicordoba.edu.co Montería – Córdoba
Señor Rector:
La Contraloría General de la República (CGR), con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política realizó auditoría financiera a los estados financieros de la Universidad de Córdoba para la vigencia 2023, los cuales comprenden el estado de situación financiera, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y las notas a los estados financieros, así como, la información presupuestal para esa vigencia.
En el trabajo de auditoría no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance de la auditoría financiera.
Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados, con base en la información suministrada por la Universidad de Córdoba, en papeles de trabajo que reposan en el Sistema Automatizado del Proceso Auditor de la CGR.
Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la Universidad de Córdoba , dentro del desarrollo de la auditoría financiera, otorgando el plazo legalmente establecido para que emitiera un pronunciamiento garantizando el derecho de contradicción. Las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes.
1. OBJETIVOS
1.1 Objetivo General
Realizar Auditoría Financiera con el propósito de vigilar la gestión fiscal que se adelantó por parte
y en este informe se incluyen los hallazgos que la CGR consideró pertinentes.
1. OBJETIVOS
1.1 Objetivo General
Realizar Auditoría Financiera con el propósito de vigilar la gestión fiscal que se adelantó por parte del sujeto en la vigencia 2023 en cumplimiento de su misión y funciones, así como de los compromisos establecidos por el Gobierno Nacional a la entidad.5
1.2 Objetivos específicos
1. Evaluar los estados financieros y expresar una opinión, sobre si estos a 31 de diciembre de 2023, fueron preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera o marco legal aplicable y si se encuentran libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error.
En el alcance de este objetivo se deben auditar todos los estados financieros y las notas a los estados financieros presentados por la Universidad de Córdoba a 31 de diciembre de 2023.
2. Evaluar y verificar si la información presupuestal con corte al 31 de diciembre de 2023 refleja la realidad de los hechos económicos ocurridos y emitir la opinión correspondiente de la Universidad de Córdoba
3. Emitir fenecimiento o no sobre la cuenta fiscal rendida en el SIRECI, por el sujeto de control en la vigencia 2023.
4. Evaluar la constitución y ejecución del rezago presupuestal de conformidad con la normativa aplicable a la Universidad de Córdoba.
5. Evaluar los sistemas de control interno financiero de la Universidad de Córdoba de control y expresar un concepto de acuerdo con lo establecido en la GAF.
6. Atender las denuncias asignadas, las alertas o insumos enviados por la DIARI y por esta
5. Evaluar los sistemas de control interno financiero de la Universidad de Córdoba de control y expresar un concepto de acuerdo con lo establecido en la GAF.
6. Atender las denuncias asignadas, las alertas o insumos enviados por la DIARI y por esta Contraloría Delegada, en relación con las materias objeto de auditoría, independientemente de la vigencia auditada y hasta el cierre de la fase de ejecución de auditoría.
7. Evaluar el cumplimiento y efectividad del plan de mejoramiento presentado a la CGR en el SIRECI, con corte al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con la normativa aplicable a la Universidad de Córdoba.
2. SUJETO DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD
La Universidad de Córdoba es una entidad pública con personería Jurídica adscrita al Ministerio de Educación Nacional, creada mediante Ley 37 de 1966 expedida por el Congreso de la República y dirigida por el Acuerdo 270 de 2017 del Consejo Superior y la Ley 30 de 1992. Por Ley 37 de agosto de 1966 se definió como entidad autónoma descentralizada. En mayo de 1970 el Consejo de Estado le dio a la Institución el carácter de Nacional.
La Universidad de Córdoba pertenece al Sector de Instituciones Públicas de Educación Superior en Colombia, con un sistema integral de gestión de calidad que se configura en consideración a lo definido en la Misión, Visión y Proyecto Educativo Institucional. Propende por la consolidación del sistema interno de aseguramiento de la calidad articulando los procesos estratégicos y de apoyo orientados a los procesos esenciales de Docencia, Investigación y Extensión,6
promoviendo una cultura de autoevaluación, autorregulación, autogestión y mejoramiento
apoyo orientados a los procesos esenciales de Docencia, Investigación y Extensión,6
promoviendo una cultura de autoevaluación, autorregulación, autogestión y mejoramiento continuo.
Para todos los efectos de ley, la Universidad de Córdoba tiene su domicilio en la ciudad de Montería, Departamento de Córdoba, República de Colombia, cuenta con lugares de desarrollo en los Municipios de Ciénaga de Oro, Lorica, Sahagún y Montelíbano.
La Universidad de Córdoba es patrimonio intelectual y cultural del Departamento y de la Nación; se rige por las normas del Estado relativas a la Educación Superior y por los Acuerdos, Resoluciones y demás actos administrativos expedidas por las autoridades internas de la Universidad. En desarrollo de su autonomía la Universidad tiene el derecho a darse y modificar sus estatutos; a seleccionar y designar sus autoridades Académicas y Administrativas, diseñar, crear, organizar y ejecutar sus programas académicos; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar y designar a sus profesores; establecer el reglamento de admisión para sus estudiantes; adoptar los regímenes del personal docente, administrativo y estudiantil, y definir, asignar y utilizar los recursos para el cumplimiento de sus objetivos misionales y de las funciones institucionales.
La planta de personal de la Universidad de Córdoba adoptada mediante el Acuerdo 146 de 2019, aclarado mediante Acuerdo 123 de 2021 es un esquema de planta global y flexible que cuenta con 502 cargos, discriminados por nivel así:
Tabla 1. Planta de Personal Universidad de Córdoba Nivel Número de cargos Directivo 78 Asesor 2 Profesional Especializado 47
con 502 cargos, discriminados por nivel así:
Tabla 1. Planta de Personal Universidad de Córdoba Nivel Número de cargos Directivo 78 Asesor 2 Profesional Especializado 47 Profesional Universitario 170 Técnico 112 Auxiliar Administrativo 28 Secretario Ejecutivo 62 Secretario 3 Total 502
Fuente: Oficina de gestión de talento humano Elaboró: Equipo auditor CGR
Los cargos provistos corresponden a 473 y las vacantes a 29, a 31 de diciembre de 2023.
En la vigencia 2023 la distribución del gasto de personal por tipo y por fuente de recurso, fue el siguiente:
Tabla 2. Gasto de personal vigencia 2023 por tipo y por fuente de recursos Cifras en pesos corrientes Tipo Cantidad Liquidados Nómina x Año 2023 Valor Gasto de Personal 2023 Fuente del Recurso Docentes de Planta (Tiempo completo) 308 $ 58.132.588.863 Nación - Propios Docentes Ocasionales 63 $ 6.362.302.228 Nación - Propios Docentes Catedráticos 755 $ 20.364.828.528 Nación - Propios - Estampilla Dpto.7
Tipo Cantidad Liquidados Nómina x Año 2023 Valor Gasto de Personal 2023 Fuente del Recurso Docentes Ad-Honoren 0 $ - Nación - Propios Públicos No docentes 455 $ 30.146.372.558 Nación - Propios Públicos No Docentes Temporales 218 $ 5.559.263.850 Nación - Propios
Públicos No docentes 455 $ 30.146.372.558 Nación - Propios Públicos No Docentes Temporales 218 $ 5.559.263.850 Nación - Propios Trabajadores oficiales 43 $ 5.583.554.995 Nación - Propios Otros Monitores-Becarios-Aprendices 63 $ 139.563.335 Nación - Propios Otros Pensionados - Jubilados 567 $ 46.448.977.581 Nación - Estampilla Total $ 172.737.451.938
Fuente: Oficina de gestión de talento humano Universidad de Córdoba.
3. MARCO NORMATIVO.
Tabla 3. Marco Normativo Fuentes y Criterios Fuente Criterio Generales
Constitución política de Colombia de 1991 Artículo 209. Función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”. Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior". Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”
Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En materia de contratación especial aplican principios administrativos
Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En materia de contratación especial aplican principios administrativos y de gestión fiscal, régimen de inhabilidades e incompatibilidades” Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”.
Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras Modificada por el Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012, 'Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único. Los artículos 34 y 35 del código establecen deberes y prohibiciones a los servidores públicos e incluyen entre ellas varias relacionas con la contratación estatal. Esta Ley fue derogada, a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, salvo el artículo 30 que continúa vigente hasta el del 28 de diciembre de 2023. Decreto 1279 de 2002 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”. Ley 1122 de 2007 “Modifica la Ley 100 de 1993. Establece la obligación de cotizar y efectuar
Decreto 1279 de 2002 “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales”. Ley 1122 de 2007 “Modifica la Ley 100 de 1993. Establece la obligación de cotizar y efectuar pagos en el régimen de salud a los contratistas de prestación de servicios”
Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.8
Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
Ley 1508 de 2012 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones PúblicoPrivadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones y los decretos reglamentarios de la misma” Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Congreso de la República”
Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia, cuyo objeto es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”.
Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”.
Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” Decreto 4170 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, se determina sus objetivos y estructura”.
Decreto 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno”.
Decreto 92 de 2017 “Por medio del cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”
Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración Pública”.
Decreto 310 de 2021 “Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las
procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración Pública”.
Decreto 310 de 2021 “Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.
Resolución Orgánica 042 de 2020 de la CGR “Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información SIRECI”.
Resolución Orgánica 064 de 2023 de la CGR “Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)”. “Se entiende que hacen parte del listado de criterios normativos, aquellos que soporten jurídicamente las observaciones y que sean efectivamente comunicados al sujeto de control” Financieros Ley 1314 de 2009, reglamentada por el Decreto nacional 1851 de 2013 y 302 de 2015, “Por medio de la cual la Contaduría General de la Nación CGN regula los
Financieros Ley 1314 de 2009, reglamentada por el Decreto nacional 1851 de 2013 y 302 de 2015, “Por medio de la cual la Contaduría General de la Nación CGN regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.9
Resolución 354 de 2007 de la Unidad Administrativa Especial Contaduría Pública “Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación” Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y sus modificaciones. “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”. Resolución 620 de 2015 de la Contaduría General de la Nación “Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de Gobierno”.
Resolución 628 de 2015 de la Contaduría General de la Nación “Por la cual se incorpora el Régimen de Contabilidad Pública, referente teórico y metodológico de la regulación contable pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera”. Resoluciones No. 192 de 2016 de la Contaduría General de la Nación.
instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera”. Resoluciones No. 192 de 2016 de la Contaduría General de la Nación. “Por la cual se incorpora, en la estructura del Régimen de Contabilidad Pública, el elemento Procedimientos Transversales”. Resolución No. 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación y Anexo Procedimiento para la evaluación del control interno contable. “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable” Modificada por la Resolución 693 de 2016, por la cual se modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución número 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo”. Resoluciones No. 468 y 693 de 2016 “Modifican el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para entidades de Gobierno”.
Resolución 484 del 17 de octubre de 2017, CGN “Por la cual se modifican el anexo de la Resolución 533 de 2015 en lo relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 42 de la Resolución 533 de 2015, y se dictan otras disposiciones". Resolución No. 598 de 2017 de la Contaduría General de la Nación
de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 42 de la Resolución 533 de 2015, y se dictan otras disposiciones". Resolución No. 598 de 2017 de la Contaduría General de la Nación “Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”. Resolución No. 625 de 2017 de la CGN, “Por la cual se modifica la denominación de una subcuenta, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”. Resolución 156 de 2018 de la Contaduría General de la Nación “Por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación”. Resolución No. 385 de 2018 de la Contaduría General de la Nación “Por medio de la cual se modifica la norma del proceso contable y sistema documental contable del régimen de contabilidad pública, para incorporar la información relativa a las formas de organización y ejecución del proceso contable”. Resolución 167 de 2020 de la Contaduría General de la Nación “Por la cual se modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”. Resolución 193 del 3 de diciembre de 2020 “Por la cual se modifica el Artículo 2° de la Resolución No.441 de 2019 y se adiciona un parágrafo al artículo 16 de la Resolución 706 de 2016”. Resolución 218 de 2020 de la Contaduría General de la Nación
adiciona un parágrafo al artículo 16 de la Resolución 706 de 2016”. Resolución 218 de 2020 de la Contaduría General de la Nación “Modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”.10
Resolución Orgánica No. 0042 del 25 de agosto de 2020 CGR “Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI), en lo correspondiente a la rendición de la suscripción y los avances de la modalidad plan de mejoramiento”. Resolución Orgánica 064 de 2023 de la CGR “Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)”. Resolución 081 del 2 de junio de 2021 de la Contaduría General de la Nación “Por la cual se modifican los catálogos generales de cuentas de los marcos normativos del Régimen de Contabilidad Pública en lo relativo al registro contable de los procesos judiciales, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales”. Resolución 082 de 2 de junio de 2021 de la Contaduría General de la Nación
de los procesos judiciales, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales”. Resolución 082 de 2 de junio de 2021 de la Contaduría General de la Nación “Por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”. Resolución 332 de 19 de diciembre de 2022 de la Contaduría General de la Nación. “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público”. Instructivo 001 de 2021 de la Contaduría General de la Nación “Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2021 -2022, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable”. Concepto de la Contaduría General de la Nación, No. 20182300029261 del 10 de julio de 2018 Otros Activos. Concepto CGN 2018000030361 del 06 de junio de 2018 Consignaciones no identificadas. Acuerdo N°143 del 05 de diciembre de 2019 del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba
“Por el cual se expide el Estatuto Financiero de la Universidad de Córdoba”. Manual de Políticas Contables de la Universidad
diciembre de 2019 del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba
“Por el cual se expide el Estatuto Financiero de la Universidad de Córdoba”. Manual de Políticas Contables de la Universidad de Córdoba. Aprobado por el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable mediante Acta No. 002 de junio 25 de 2018. “Se entiende que hacen parte del listado de criterios normativos, aquellos que soporten jurídicamente las observaciones y que sean efectivamente comunicados al sujeto de control”. Presupuestales Decreto Ley 111 de 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto. Acuerdo No.111 de 2017 de Consejo Superior Estatuto de Contratación - Manual de Supervisión - CÓDIGO: MGCA-002
VERSIÓN: 01 EMISIÓN:02/02/2018
Acuerdo N°143 del 05 de diciembre de 2019 del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba
“Por el cual se expide el estatuto financiero de la universidad de Córdoba”. Acuerdo 116 del 16 de diciembre de 2022 Consejo Superior Universidad de Córdoba “Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad de Córdoba para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”.11
Resolución No. 2428 del 31 de diciembre de 2021 de Rectoría “Por medio de la cual se liquida el presupuesto de rentas y gastos de la universidad de Córdoba para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”.
diciembre de 2021 de Rectoría “Por medio de la cual se liquida el presupuesto de rentas y gastos de la universidad de Córdoba para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”. Resolución No. 2555 del 27 de diciembre de 2022, de Rectoría “Por
medio de la cual se liquida el presupuesto de rentas y gastos de la universidad de Córdoba para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”. “Se entiende que hacen parte del listado de criterios normativos, aquellos que soporten jurídicamente las observaciones y que sean efectivamente comunicados al sujeto de control”.
4. RESPONSABILIDAD DE LA CGR
La CGR realizó auditoría financiera con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019, el cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los fondos o bienes de la Nación y la Ley 610 de 2000 que regulan los principios, sistemas y procedimientos técnicos de control fiscal, vigilando la gestión fiscal de la administración y de los fondos o bienes de la Nación. Así mismo, de acuerdo con el artículo 268 constitucional, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, la CGR tiene la atribución de revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario.
La CGR ha llevado a cabo esta auditoría financiera teniendo como soporte técnico y conceptual las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores ( INTOSAI), según lo establecido en la Resolución orgánica 12 de 2017 de la CGR, por la cual se adopta el documento de principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías y la Guía de Auditoría Financiera (GAF).
Dichas normas exigen que la CGR cumpla con los requerimientos de ética, así como que se
de principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías y la Guía de Auditoría Financiera (GAF).
Dichas normas exigen que la CGR cumpla con los requerimientos de ética, así como que se planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros y cifras presupuestales están libres de incorrección material.
Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los valores y la información revelada por el sujeto de control. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en12
los estados financieros y las cifras presupuestales debido a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones,
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