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CGR-OJ-188-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR-OJ-188-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Cor Al C (ralorla General de la República :: SGD 13-11-2025 08:51 ontestar Cite Este No.: 2025IE013Ó391 Fol:0 Anex:0 FA:0

CINAJURlDlCA/CARLOS

CIÑA DE PLANEACION/EMIL

IÓN UNIVERSIDADES RUBI

ORIGE

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OBS

N 80112 OFI

NO80117OFI

OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

IANO ALCIDES ZULETA ARZUAGA LIGAS - INCLUSIÓN - EXCLUSIÓN - UNIVERSIDAD DE CONTRALORÍA 2025IE0136391General deja República

/

CGR-OJ- -2025

80112Bogotá D.C., Doctor

EMILIANO ALCIDES ZULETA ARZUAGA

Director Oficina de Planeación Contraloría General de la República Emiliano.zuleta@contraloria.qov.co Referencia: Radicado externo 2025IE0117360 del 30 de septiembre de 2025.

SECTORIZACIÓN UNIVERSIDADES PÚBLICAS - INCLUSIÓN

EXCLUSIÓN - UNIVERSIDAD DE BARRANQUILLA

Tema: Respetado doctor Zuleta: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario le solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente: “Con fundamento en el artículo 32 de la Resolución REG EJE 0150 de 2025, de manera solicito a su Despacho concepto jurídico sobre la exclusión de la Institución Universitaria de Barranquilla - IUB, la cual se encuentra sectorizada en la

“Con fundamento en el artículo 32 de la Resolución REG EJE 0150 de 2025, de manera solicito a su Despacho concepto jurídico sobre la exclusión de la Institución Universitaria de Barranquilla - IUB, la cual se encuentra sectorizada en la Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología Cultura Recreación y Deporte, en el artículo 6o numeral 12 de la Resolución en mención. Lo anterior teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

1. Mediante oficio con radicado 2025IE0058069 de mayo 23 de 2025, la i CÓi7fcdf PnnfedÍmient° Administrativo Y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombi¡ Página 1 de 8 188CONTRALORÍA General de la República Contraloña Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y deporte solicitó la sectorización de ¡a Institución Universitaria de Barranquilla - IUB como sujeto de vigilancia y control de esa delegada, anexando la ficha técnica que describe en el origen del recurso público en la columna fuente en el ítem “Otros" un 50% del orden nacional fundamentado en: “Ley 391 de 1997 - artículo 6o. La Nación, el

delegada, anexando la ficha técnica que describe en el origen del recurso público en la columna fuente en el ítem “Otros" un 50% del orden nacional fundamentado en: “Ley 391 de 1997 - artículo 6o. La Nación, el departamento del Atlántico y el municipio de Soledad destinarán presupuéstales necesarios para la conformación y desarrollo del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico", argumentos estos que fueron el soporte para que fuera sectorizada en la resolución REG EJE 0150 de 2025.

2. Mediante Oficio con radicado 2025IE0112196 del 18 de septiembre de 2025, la mencionada Delegada, solicita la exclusión de la Institución Universitaria de Barranquilla - IUB como sujeto de vigilancia y control, soportado en la ficha que señala en la columna fuente en el ítem 1 “Presupuesto General de la Nación” una asignación del 22,28% correspondiente a la vigencia 2024.

3. Teniendo en cuenta que las fichas de inclusión y exclusión como sujeto de control de la Institución Universitaria de Barranquilla IUB, presentan inconsistencias en la fuente del recurso, se solicitó a la Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y deporte, aclaración sobre la información de esta, quien mediante comunicación con radicado 2025IE0116598 emite respuesta sin dar claridad sobre el requerimiento realizado por esta oficina en lo que respecta a la fuente del recurso del orden nacional.

Por lo antes expuesto, esta Oficina queda atenta al concepto solicitado sobre la exclusión de esta Institución académica como sujeto de control. Para tal efecto, se anexan las comunicaciones mencionadas como antecedentes

fuente del recurso del orden nacional. Por lo antes expuesto, esta Oficina queda atenta al concepto solicitado sobre la exclusión de esta Institución académica como sujeto de control. Para tal efecto, se anexan las comunicaciones mencionadas como antecedentes fichas". recursos con sus respectivas

2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1755 de 2015. modificado por el artículo 1 de la Ley Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombiaj Página 2 de 8i) CONTRALORÍA General de la República Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas ‘’sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la

disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’3', así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General’’4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’’6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). con

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo referente a Universidades Públicas véase los conceptos CGROJ-069-2021 con radicado interno 2021EE0162598, CGR-OJ-0195-2017 con radicado interno 2017IE0078816, CGR-OJ-0068-2025 con radicado interno 2025IE0065175, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, los cuales

interno 2017IE0078816, CGR-OJ-0068-2025 con radicado interno 2025IE0065175, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.

4. Consideraciones Jurídicas 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 11° del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 ^!lr43 0FI^INA 'jUR.ÍDICAJSon funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición Institucional de la Contraloría General de la república j^crde cuar|quierUordenSU importanda ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza una en todas

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi Página 3 de 8i) CONTRALORÍA General de la República 4.1 Problema Jurídico En el presente concepto se desarrollará el problema jurídico: ¿Resulta procedente la exclusión de la Institución Universitaria de Barranquilla de la sectorización de universidades públicas vigiladas por la Contraloría General de la República

4.1 Problema Jurídico En el presente concepto se desarrollará el problema jurídico: ¿Resulta procedente la exclusión de la Institución Universitaria de Barranquilla de la sectorización de universidades públicas vigiladas por la Contraloría General de la República consagradas en el artículo 6 de la Resolución REG EJE 0150 de 2025? 4.2 Entes Universitarios Estatales La ley 30 de 1992 organiza el servicio público de la educación superior, establece que las universidades estatales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera. El Estado debe garantizar la autonomía universitaria y velar por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior9. La Corte Constitucional, en jurisprudencia, se ha manifestado respecto a esta autonomía universitaria: “El elemento fundamental en la distinción de los establecimientos públicos y las universidades es precisamente el grado de su autonomía. Mientras que los primeros hacen parte de la administración y, por tanto, gozan de menor autonomía; las segundas no están supeditadas al poder ejecutivo y tienen un poder mayor de autorregulación. No obstante, la autonomía que se predica de las universidades está también limitada por la Constitución y la ley. En particular las universidades públicas están sujetas a las limitaciones que se derivan de su naturaleza de entes estatales, que les impone la necesidad de integrarse al Estado, con el fin de que no sé constituyan "ruedas sueltas" dentro del sistema. No obstante su carácter de entes autónomos, las universidades no pueden marginarse del Estado y, por ello, es

que les impone la necesidad de integrarse al Estado, con el fin de que no sé constituyan "ruedas sueltas" dentro del sistema. No obstante su carácter de entes autónomos, las universidades no pueden marginarse del Estado y, por ello, es necesaria la implementación de mecanismos de articulación10" Respecto al presupuesto que reciben estos entes universitarios, si bien, estas entidades están vinculadas al Ministerio de Educación, pero, en virtud a su autonomía, el presupuesto no ingresa a dicho ministerio sino directamente a cada universidad e institución. Al respecto ha manifestado la Corte Constitucional que: (...) la garantía de la autonomía universitaria, en los términos del artículo 69 de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional, prohíbe que el Legislador incluya los recursos que la Nación destina el financiamiento de las universidades públicas dentro del presupuesto apropiado para el MEN o cualquier otra entidad del Estado o del poder público. Lo anterior, sin perjuicio de que, como instituciones públicas, las universidades estatales deban «cumplir con las reglas y procedimientos que el legislador, de acuerdo con su naturaleza y misión, diseñe y consigne especialmente fí« rama 0 Artículo 3, Ley 30 de 1992 10 Sentencia C 589 de 1997, Corte Constitucional, M.P Carlos Gaviria Diaz Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 8CONTRALORÍA General de la República para ellas». Esto último, no puede entenderse, de ninguna manera, como una vulneración a la autonomía universitaria, pues esta garantía no se traduce en el aislamiento de las universidades públicas de las normas generales en materia presupuestal y fiscal. (...)Por ello, el presupuesto global de las universidades públicas deberá tener una sección independiente, en la que se determinen los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión para todas ellas. El detalle del gasto para cada una de las 33 universidades oficiales del país deberá estar contenido anexo que formará parte de la ley de apropiaciones. Este deberá ser presentado el proyecto de ley por el Gobierno nacional ante el Congreso de la República para su aprobación”11 Es necesario mencionar que, si bien los entes universitarios reciben recursos de la nación, pueden también recibirlos del territorio, por lo que, a efectos de control fiscal, la competencia debe determinarse bajo el principio de concurrencia. 4.3Control Fiscal de los Entes Universitarios El artículo 267 constitucional establece que la Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal de las entidades que manejen fondos o bienes públicos12, como lo son los entes universitarios, esta función de vigilancia y control se puede dar frente a los sujetos que son controlados fiscalmente por las contralorías territoriales de conformidad con el artículo 7 del decreto 403 de 2020: "Artículo 7. De la vigilancia fiscal concurrente. La Contraloría General de la República podrá ejercer vigilancia de la gestión fiscal a los sujetos u objetos de control

conformidad con el artículo 7 del decreto 403 de 2020: "Artículo 7. De la vigilancia fiscal concurrente. La Contraloría General de la República podrá ejercer vigilancia de la gestión fiscal a los sujetos u objetos de control de las contralorías territoriales, de manera permanente o transitoria, integral o selectiva en los términos que defina el Contralor General de la República.13” La competencia de las contralorías territoriales va dirigida a departamentos, distritos y municipios en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, pero, le corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales14. La Corte Constitucional se ha manifestado al respecto: “La Corte ha diferenciado las fuentes de financiación con que cuentan las entidades territoriales y ha indicado que existen ciertos recursos que provienen de las transferencias de la Nación, o de la participación en ingresos del Estado, los cuales, en un con Sentencia C 346 de 2021, Corte Constitucional. M.P Cristina Pardo Shlesinger 12 Artículo 267, Constitución Política de Colombia 13 Artículo 7, Decreto 403 de 2020 ” Artículo 4, decreto 403 de 2020 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombii

Página 5 de 8CONTRALORÍA General de la República por tener origen externo, son calificados como recursos de fuente exógena. Así mismo, ha señalado que existen otros dineros cuyo origen está en la jurisdicción de la respectiva entidad, en virtud de un esfuerzo propio, por decisión política de las autoridades locales o seccionales, o provenientes de la explotación de bienes que son de su propiedad exclusiva, todos ellos conocidos como recursos de fuente endógena. Esta distinción, como ya se señaló, cobra relevancia para efectos de determinar hasta qué punto el legislador y el gobierno pueden intervenir en la regulación, destinación y manejo de dichos recursos, sin afectar la autonomía territorial. (...) Esta Corporación ha señalado también que existen tres criterios a los cuales debe recurrir el intérprete para establecer si una fuente de financiación es endógena o exógena. El primero de ellos, el criterio formal, supone acudir al texto de la ley para identificar si ella indica expresamente cuál es la entidad titular de un tributo. El segundo, el criterio orgánico, consiste en la identificación del ente encargado de imponer la respectiva obligación tributaria. Por último, el criterio material estima que una fuente es endógena cuando las rentas que ingresan al patrimonio se recaudan integralmente en la jurisdicción y se destinan a sufragar gastos de la entidad territorial sin que existan elementos sustantivos para considerar la renta como de carácter nacional. En caso de conflicto en la aplicación de estos criterios, o cuando puedan conducir a soluciones contradictorias, la Corte ha indicado que debe preferirse lo sustancial sobre las manifestaciones meramente formales del legislador De lo anteriormente expuesto, es necesario analizar el porcentaje de financiamiento

conducir a soluciones contradictorias, la Corte ha indicado que debe preferirse lo sustancial sobre las manifestaciones meramente formales del legislador De lo anteriormente expuesto, es necesario analizar el porcentaje de financiamiento que recibe la Institución Universitaria de Barranquilla por parte de la nación, para así, establecer la competencia de vigilancia y control, no sin antes exponer su naturaleza y sistema de financiación. 4.4De la Institución Universitaria de Barranquilla La institución Universitaria de Barranquilla, anteriormente Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, USA, se creó mediante Ley 391 de 199716. Esta ley estableció a la institución dentro del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Soledad, Atlántico. Por medio del Acuerdo No. 001 de 2016 se crean los estatutos generales de la Institución, en donde se establece que ésta gozará del derecho de autodeterminación para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, en virtud de lo cual goza de autonomía académica, administrativa y financiera, de conformidad con la Ley y con los reglamentos y estatutos internos que ja autorregulan. Implica, además, el ejercicio de ¡>15 Sentencia C 1191 de 2001, Corte Constitucional. M.P Dr. Rodrigo Uprimmv Yenes 16 Artículo 1, Ley 391 de 1997 ' K ' Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

■C9r@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov m • Bogotá, D. C., Coiombiajví Página 6 de 8<§> CONTRALORÍA General de la República la libre discusión de ideas y el pensamiento crítico en un ambiente de pluralismo ideológico y de diversidad cultural17. El artículo 58 del Acuerdo No. 001 de 2016: "Artículo 58°. Patrimonio. El patrimonio de la institución, estará constituido por: Las partidas que con destino a la Institución se incluyan anualmente en los presupuestos: nacional, departamental y municipal. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título. Las rentas que reciba por cualquier concepto. Las donaciones y legados que se Je otorguen e) Ingresos que reciba la Institución por concepto de matrículas, inscripciones, servicios y otros”18. De conformidad con la ficha técnica motivo de consulta, elaborada por la Contraloría delegada para la Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, la Institución Universitaria de Barranquilla recibe, del Presupuesto General de la Nación, un 22,28% de ingresos provenientes del orden nacional y un 77,72/0 del orden territorial, circunstancia que le daría un interés superior sobre la gestión de la entidad, a la Contraloría territorial competente, razón que haría procedente su exclusión de la sectorización de universidades públicas vigiladas y controladas por la Contraloría General de la República De la misma manera, evaluado la resolución No. 0401 de 204 de sectorización de la Contraloría Distrital de Barranquilla, incluye como sujeto de control a la Universidad de

controladas por la Contraloría General de la República De la misma manera, evaluado la resolución No. 0401 de 204 de sectorización de la Contraloría Distrital de Barranquilla, incluye como sujeto de control a la Universidad de Barranquilla de conformidad con su artículo 3, situación que a la vez la hace sujeto pasivo de la cuota de auditaje que se cancela a la correspondiente Contraloría Territorial.

5. Conclusiones 5.1 La Institución Universitaria de Barranquilla, al ser un ente universitario que recibe fondos públicos de la Nación, eventualmente puede ser vigilada y controlada por la Contraloría General de la República de conformidad constitucionales que goza el ente de control fiscal. a) b) c) d) con las atribuciones 17 Artículo 7, acuerdo No. 001 de 2016 18 Articulo 68, acuerdo No. 001 de 2016

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 7 de 8<D CONTRALORÍA General de ía República 5.2 Sin perjuicio de lo anterior, al encontrarse que, del presupuesto general de la nación que recibe la Institución Universitaria de Barranquilla, un 22,28% corresponde a los ingresos provenientes del’orden nacional y un 77,72% a los del orden territorial, resulta procedente su exclusión de la sectorización de universidades públicas vigiladas y controladas por la Contraloría General de la República reguladas por la Resolución REG EJE 0150 de 2025. 5.3 El control fiscal al cual se encuentra toda entidad o particular que maneje fondos

resulta procedente su exclusión de la sectorización de universidades públicas vigiladas y controladas por la Contraloría General de la República reguladas por la Resolución REG EJE 0150 de 2025. 5.3 El control fiscal al cual se encuentra toda entidad o particular que maneje fondos públicos, se encuentra en este caso a cargo de la Contraloría Distrital de Barranquilla, conforme a su acto administrativo de sectorización Resolución No. 0401 de 2024 y la cuota de auditaje a cargo de la mencionada Universidad. Cordialmente, t

CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ

Director Oficina Jurídica . Proyectó: Eymi Daniela Beltrán Ardila Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amayaff» Radicado: 2025IE0117360 del 30 de septíSftibre de 2025 TRO. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 8

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