CGR-OJ-189-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR-OJ-189-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- CONTRALORÍA General de la República CGR - OJ - -2025 80112 Contraloria General de la República :: SGD 13-11-2025 11:49
Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0136566 Fol:0 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO 801114 DIRECCION DE INFORMACION, ANÁLISIS Y REACCION INMEDIATA/ANDRES
FELIPE CIFUENTES PERDOMO
ASUNTO CONCEPTO
Bogotá D.C. OBS 2025IE0136566 Doctor
ANDRÉS FELIPE CIFUENTES PERDOMO
Director (E) Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata Contraloría General de la República andresf.cifuentes@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al SIGEDOC 2025IE0118565 del 1° de octubre de 2025.
Tema: BASES DE DATOS - CONTRATACIÓN ESTATAL - Instrumentos al Interior de la CGR.
Respetado doctor Cifuentes: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual será abordada en los siguientes términos:
1. Antecedentes Textualmente en su escrito el peticionario señala: “De manera cordial, solicito el concepto jurídico para avalar o no el intercambio de información, de acuerdo con el tipo de datos que se recolectan y lo descrito a continuación. (Negrillas fuera de texto).
UNCOPI está en el proceso de firma de un convenio con EXPERIAN, entidad privada multinacional que maneja información crediticia y financiera, con el objetivo de apoyar los procedimientos de vigilancia fiscal y cobro coactivo. (Negrillas fuera
UNCOPI está en el proceso de firma de un convenio con EXPERIAN, entidad privada multinacional que maneja información crediticia y financiera, con el objetivo de apoyar los procedimientos de vigilancia fiscal y cobro coactivo. (Negrillas fuera de texto). Como contrapartida, EXPERIAN busca acceder a la información recolectada por la Contraloría General de la República, a través de la DIARI, con la herramienta SURVEY 123, almacenada en Bases de Datos Propia con información Pública, principalmente en temas de seguimiento a obras inconclusas o 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 17 189CONTRALORÍA General de la República elefantes blancos, y al Plan de Alimentación Escolar (PAE). Se adjuntan los archivos Excel con el diccionario de datos de cada una de las encuestas relacionadas para su validación. (Negrilla y subrayado fuera de texto). A continuación, se presenta la estructura resumen de los dos cuestionarios para que puedan validar si efectivamente se está en la posibilidad de compartir el contenido de estas bases de datos. Obras Inconclusas o Elefantes Blancos: Módulo 1.
IDENTIFICACIÓN, INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO A PLANES,
puedan validar si efectivamente se está en la posibilidad de compartir el contenido de estas bases de datos. Obras Inconclusas o Elefantes Blancos: Módulo 1. IDENTIFICACIÓN, INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO A PLANES, POLÍTICAS Y PROYECTOS EN COLOMBIA En este módulo Se obtiene información de la fecha en que se realiza la encuesta, la ubicación de la obra, nombre y objeto del proyecto, se determina si la entidad contratante es sujeto de control, se tienen los códigos BPIN, avance del proyecto, la población beneficiada y aquellas características que permitan identificar de manera única el proyecto y su avance en la ejecución del contrato. Módulo 2. INFORMACIÓN CONTRACTUAL DEL PROYECTO En este aparte da información acerca del estado actual del contrato, fecha de entrega del contrato, fecha de adjudicación , fecha de celebración , fecha de celebración , fecha de inicio, fecha de ejecución, referencia de los contratos o convenios asociados al contrato principal (En este aparte hay información de los contratistas como: identificación, nombres, dirección), Información contractual adicional, descripción de contratos adicionales (En este aparte hay información de ios contratistas como: identificación, nombres, dirección). Módulo 3. VALIDACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO Aquí se describen los valores del contrato en general (Valor, contrato inicial, velos interventoría, valor adiciones, valor pagado), Información general de la procedencia de los recursos, valores asignados por la nación, valores asignados por los departamentos, valores asignados por los municipios, valoren adiciones, valores en prórrogas, suspensiones del contrato, Categorización de la obra (Obra inconclusa o elefante blanco, proyecto crítico) Módulo 4.
INTERVENCIÓN CIUDADANA EN EL PROYECTO
prórrogas, suspensiones del contrato, Categorización de la obra (Obra inconclusa o elefante blanco, proyecto crítico) Módulo 4. INTERVENCIÓN CIUDADANA EN EL PROYECTO Información referente a los proyectos denunciados por la ciudadanía, se obtienen a través de SIPAR. Módulo 5.
SEGUIMIENTO
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 17CONTRALORÍA Genera! de la República Describe las estrategias de intervención, se describe el seguimiento participative o visita institucionai (Número de diálogos o mesas de seguimiento participativo, descripción de compromisos generados, entre otros), Datos registrados en SIPAR. Módulo 6.
VALIDACIÓN Y SEGUIMIENTO.
De igual manera, en el formulario del Plan de Alimentación Escolar (PAE) se recolecta información acerca de: Ubicación del establecimiento que recibe el beneficio del PAE, descripción de las instituciones educativas que reciben PAE, número de instituciones educativas con PAE, número de estudiantes registrados en SI MAT, cantidad de estudiantes beneficiados con el PAE, fecha de inicio del PAE, cantidad de comida o raciones (entregadas, preparadas en sitio, transportadas), características de las instalaciones ( tiene cocina, tiene comedor, disponibilidad de combustible para preparación de alimentos, lugar de almacenamiento de alimentos), existencia de población focalizada, número de contratos suspendidos, lineamiento contratado".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de
alimentos, lugar de almacenamiento de alimentos), existencia de población focalizada, número de contratos suspendidos, lineamiento contratado".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000
2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 car@contralona.Qov.co • www.contraloria.QQV.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 17i) CONTRALORÍA General de la República ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
En Concepto CGR-OJ-104-20209, abordó el tema que indagaba sobre la posibilidad de compartir sistemas y bases de datos de la CGR con otras Contralorías Territoriales del país bajo los principios de colaboración armónica. Sobre datos personales,.reglas legales y jurisprudenciales para la clasificación de la información y para su tratamiento y divulgación contenidos en listados de asistencia a
del país bajo los principios de colaboración armónica. Sobre datos personales,.reglas legales y jurisprudenciales para la clasificación de la información y para su tratamiento y divulgación contenidos en listados de asistencia a reuniones en la Contraloría General de la República, se emitió el Concepto CGR-OJ009-202010. Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “Normatividad” a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico De la lectura de la petición presentada por el Director (E) de la DIARI, extractamos el problema jurídico en dos preguntas a saber: 1. ¿Quién debe expedir un aval o concepto sobre el manejo de bases de datos de la Contraloría General de la República a utilizarse en un contrato o convenio? 2. ¿Qué mínimos legales deben garantizarse en el manejo de bases de datos de la CGR por parte de contratistas u otras entidades? 4.2. Habeas Data De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, recordando que el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas
8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 9 Sigedoc 2020IE0044600 del 28 de julio de 2020. Disponible en CGR-OJ-0104-2020.pdf 10 Sigedoc 2020IE0012791 del 11 de febrero de 2020. Disponible en CGR-OJ-0009-2020.PDF Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.aov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 17m CONTRALORÍA Genera! de la República de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, y se advierte que, “(...) en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará la libertad y las demás garantías consagradas en la constitución”. Bajo este mandato superior, en el manejo que hacen distintas autoridades administrativas y de policía de la información que repose en sus bases de datos, se debe hacer una permanente actualización, lo que comporta que aquellas deben reflejar la situación actual de cada dato. Por su parte, los ciudadanos pueden ejercer su derecho de conocer, actualizar y rectificar los datos que permanecen en diferentes bases de datos, en los términos reiterados por la Corte Constitucional, en pronunciamientos tales como la Sentencia de Unificación SU 139 de 202111, donde se
su derecho de conocer, actualizar y rectificar los datos que permanecen en diferentes bases de datos, en los términos reiterados por la Corte Constitucional, en pronunciamientos tales como la Sentencia de Unificación SU 139 de 202111, donde se hace un completo análisis sobre la institución del “habeas data”: “Esta Corporación ha reconocido que la disposición en cita consagra un derecho fundamental autónomo a la autodeterminación informática o habeas data12. En efecto, desde sus primeros análisis sobre la materia, la Corte resaltó que en las sociedades contemporáneas, en las que prevalece el desarrollo tecnológico e impera la transmisión acelerada de una “ingente masa de información”, quienes tienen la posibilidad de obtener, acopiar y difundir datos adquieren un “poder informático” que debe ser controlado y limitado en beneficio de la ciudadanía.13 Como sostienen varios autores, el origen conceptual del habeas data se encuentra estrechamente vinculado al concepto de habeas corpus [que tengas el cuerpo], institución jurídica emanada del párrafo 39 de la Carta Magna de 1215, cuyo sentido práctico principal consistía en devolverle la libertad corporal a una persona detenida en condiciones ilegítimas. Así pues, de trazar una analogía entre el habeas corpus y el habeas data [que tengas el dato], se podría inferir que esta último alude, en su acepción primigenia, a la facultad de un individuo de tomar conocimiento de los datos propios que se encuentran en poder de otro14 Es decir, el derecho al habeas data, en su acepción inicial, hace referencia al poder que tiene un sujeto sobre sus propios datos personales, o sea, está íntimamente ligado al acceso a la información propia en poder de otro individuo. Es importante resaltar que, desde un principio, la Corporación acogió integralmente
su acepción inicial, hace referencia al poder que tiene un sujeto sobre sus propios datos personales, o sea, está íntimamente ligado al acceso a la información propia en poder de otro individuo. Es importante resaltar que, desde un principio, la Corporación acogió integralmente este enfoque, al punto que, en sus sentencias iniciales, equiparó las nociones jurídicas de autodeterminación informática y habeas data y, por esa vía, hizo énfasis en que la función primordial de este derecho era “lograr un justo equilibrio en la distribución del poder de la información”15, y “entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo.16 Posteriormente, a partir de los progresos en la información y en el tratamiento de datos, la Corte fue detallando y profundizando los alcances de este derecho, de tal Magistrado Enrique https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/su139-21.htm 12 Cfr. Sentencia T-307 de 1999. 13 Cfr. Sentencias T-414 de 1992 y T-307 de 1999 14PIERINI, A. eí. al. (1998) Habeas data, derecho a la intimidad. Buenos Aires: Editorial Universidad. Citado en: NEWMAN PONT,
V. (2015) Datos personales e información pública: oscurídad en lo privado luz en lo público. Bogotá D.C.: Centro de Estudios de
Derecho, Justicia y Sociedad. 15 Cfr. Sentencia T-414 de 1992.
16 Cfr. Sentencia T-307 de 1999.
Ponente: Jorge Ibáñez Majar, Documento disponible en
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloha.qov.co • www,contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 17CONTRALORÍA General de la República manera que en la Sentencia T-729 de 2002 destacó que el habeas data otorga al titular de la información la facultad de exigir al administrador de las bases de datos "el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, asi como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de datos personales.173 Sobre esto último, la Corte ha puntualizado que de esta aproximación conceptual del derecho se derivan tres dimensiones normativas en concreto:16 1) es claro que existe un nexo inquebrantable entre el titular de la información y el dato personal, y que de tal vínculo se deriva la posibilidad de que el sujeto pueda solicitar al administrador de la base de datos el acceso, rectificación, actualización, exclusión y certificación de la información; 2) es evidente que el titular del dato puede limitar ias posibilidades de divulgación y pubiicación del mismo; y, 3) en ejercicio de la autodeterminación informática, es patente que el titular también está facultado para exigir que el administrador de las bases de datos personales efectúe su labor con sujeción a estrictos límites constitucionales. Ahora bien, vale la pena anotar que mientras el ámbito de acción del derecho al
titular también está facultado para exigir que el administrador de las bases de datos personales efectúe su labor con sujeción a estrictos límites constitucionales. Ahora bien, vale la pena anotar que mientras el ámbito de acción del derecho al habeas data es el proceso de administración de las bases de datos personales, tanto públicas como privadas, su objeto de protección es el dato personal19 A este respecto, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 definió que este concepto alude a “[cjualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. sostenido que el dato personal se caracteriza por: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en ei titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera licita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.”21 »20 De manera reiterada, la Corte ha Con fundamento en lo dicho, la Sala advierte que el habeas data es un derecho fundamental autónomo, que busca proteger el dato personal, en tanto información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en concreto, cuyo ámbito de acción es el proceso en virtud del cual un particular o una entidad adquiere la potestad de captar, administrar y divulgar tales datos. Igualmente, debe destacar que estas dos dimensiones están íntimamente relacionadas con el núcleo esencial del derecho, el cual, a la luz de la Sentencia Cuna entidad adquiere la potestad de captar, administrar y divulgar tales datos. Igualmente, debe destacar que estas dos dimensiones están íntimamente relacionadas con el núcleo esencial del derecho, el cual, a la luz de la Sentencia C540 de 2012, se compone de los siguientes contenidos mínimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una 17 Cfr. Sentencia T-729 de 2002, la cual desarrolla los fundamentos jurídicos contenidos en las sentencias T-414 de 1992 y T- ^07 dp 1QQQ 18 Cfr. Sentencia T-058 de 2015. 19 Cfr. Sentencia T-058 de 2015. 20 Literal c) del artículo 3o de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “[p]orla cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales". 21 La caracterización aludida es propia de la Sentencia T-729 de 2002, la cual reiteró algunos aspectos esenciales de la Sentencia T-414 de 1992. A su turno, los elementos en cita han sido reiterados en las Sentencias C-1011 de 2008, C-748 de 2011, C-540 de 2012 y recientemente en la Sentencia T-509 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.aov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia
Página 6 de 17i) CONTRALORÍA Genera! de la República ‘ ' ’7 imagen completa dei titular; 3) ei derecho a actualizar la información; 4) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas).22 23]". En consonancia con lo señalado en la Ley Estatutaria 1581 de 201224, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, en su Título III, la Corte, refiere una clasificación de los datos, de la siguiente forma: “(...) a partir de la Sentencia T-729 de 2002, reiterada en las Sentencias C-1011 de 2008 y C-540 de 2012, la Corte identificó los siguientes grandes grupos25, a saber: información pública o de dominio público: alude a la información que puede ser obtenida sin reserva alguna, como por ejemplo los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil, entre otros.
Información semi-privada: refiere a aquellos datos personales o impersonales que requieren de algún grado de limitación para su acceso, incorporación a bases de datos y divulgación; en estos casos, la información sólo puede ser obtenida mediante orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones.26
Información privada: atiende a la información que se encuentra en el ámbito propio del sujeto concernido y a la que, por ende, solo puede accederse mediante orden de autoridad judicial competente. Entre esta información se encuentran los documentos privados, las historias clínicas, los datos obtenidos en razón a la inspección del domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales sujetos a reserva, entre otros.
autoridad judicial competente. Entre esta información se encuentran los documentos privados, las historias clínicas, los datos obtenidos en razón a la inspección del domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales sujetos a reserva, entre otros. información reservada o secreta: este universo de información está relacionado con los datos que solo interesan a su titular, en razón a que están íntimamente vinculados con la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad y a la libertad. Entre estos datos se encuentran los asociados a la preferencia sexual de las personas, a su credo ideológico o político, a su información genética, a sus hábitos, entre otros. Cabe anotar que esta información, por lo demás, no es susceptible de acceso por parte de terceros, “salvo que se trate de una situación excepcional, en la que el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigación penal y que, a su vez, esté directamente relacionado con el objeto de la investigación”. 22 Cfr. Sentencia C-540 de 2012, en la que se reiteran los contenidos mínimos del derecho al habeas data decantados en la Sentencia C-748 de 2011. 23 Cfr. Sentencias C-748 de 2011 y C-540 de 2012. 24 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, Reglamentada Parcialmente por el Decreto 1081 de
2015. Ver sentencia C-748 de 2011. Ver Decreto 255 de 2022. 25 Cfr. Sentencia C-540 de 2012, en la que se reiteran los contenidos mínimos del derecho al habeas data decantados en la Sentencia C-748 de 2011.
2015. Ver sentencia C-748 de 2011. Ver Decreto 255 de 2022. 25 Cfr. Sentencia C-540 de 2012, en la que se reiteran los contenidos mínimos del derecho al habeas data decantados en la Sentencia C-748 de 2011. 26 Cfr. Sentencias C-1011 de 2008, C-748 de 2011, C-540 de 2012, T-058 de 2015.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 17CONTRALORÍA General de la República Como puede advertirse, este último grupo del primer criterio de clasificación tiene plena conexión con el segundo criterio, el cual alude a la sensibilidad del dato y ai riesgo que representa para su titular. Así, el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012f78} dispuso que los datos sensibles son aquellos “que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos1'27. Así, la Ley 1581 de 2012, regula la materia y desarrolla los derechos de los titulares de la información, entre ellos, la posibilidad de actualizarla, rectificarla y suprimirla. En el Titulo II, se disponen los principios rectores para el tratamiento de datos
Así, la Ley 1581 de 2012, regula la materia y desarrolla los derechos de los titulares de la información, entre ellos, la posibilidad de actualizarla, rectificarla y suprimirla. En el Titulo II, se disponen los principios rectores para el tratamiento de datos personales, aplicables a todas las bases de datos y que deben emplearse de forma armónica e integral. Entre ellos están: “a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que ¡a desarrollen; b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan; f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones
datos que le conciernan; f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley; g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se 27] Un ejemplo claro de este tipo de información pueden ser ciertos datos consignados en las bases de datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEa las que solamente pueden acceder las instituciones públicas en ejercicio de sus funciones y cuya divulgación se encuentra restringida al público. 1771 Sentencia C-1011 de 2008. 1781 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cQr@contraloria.aov.co www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 17CONTRALORÍA General de la República deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
General de la República deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; h) Principio de confidenciaiidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, podiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma." En dicha norma, se regula también el procedimiento para efectuar la consulta y los reclamos que puede presentar el titular de la información y señala que es la Superintendencia de industria y Comercio a través de la Delegatura de Protección de Datos Personales, la autoridad que vela por que quienes m
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