CGR-OJ-190-2025
Contraloría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR-OJ-190-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
€> CONTRALORÍA General de la República
CGR-OJ- -2025
Contraloria General de la República:: SGD 18-11-2025 15:29
Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0138073 Fol:0 Anex:0 FA:0
80112 OFICINA JURÍDICA/CARtOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ80112ORIGEN
DESTINO 814111 DESPACHO DELCONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR DETECNOLOGÍAS DE
LAINFORMACIÓNYIASCOMUNICACIONES/OMAR JAVIER CONTRERAS SOCARRAS
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADEFINICIÓN DE LASASUNTO
OBS 2025IE0138073Bogotá D.C., Doctor
OMAR JAVIER CONTRERAS SOCARRÁS
Contralor Delegado para el Sector TIC Contraloría General de la República Referencia: Radicado interno 2025IE0127416 del 24 de octubre de 2025.
FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADEFINICIÓN DE LAS ACCIONES DE REACCIÓN INMEDIATADEFINICIÓN CONCEPTO INMINENCIA
Tema: Respetado doctor Contreras La Oficina Jurídicade la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responderá continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio seguido bajo radicado 2025IE0127416 de fecha del 24 de octubre de 2025, el Contralor Delegado para el Sector TIC, realizó unaexposición relacionada con las versiones preliminares que se tienen frente al concepto de las Acciones de Reacción Inmediata (ARI), discutidas en las mesas de trabajo adelantadas en el
de 2025, el Contralor Delegado para el Sector TIC, realizó unaexposición relacionada con las versiones preliminares que se tienen frente al concepto de las Acciones de Reacción Inmediata (ARI), discutidas en las mesas de trabajo adelantadas en el Macroproceso de Vigilancia Fiscal - Control Concomitante y Preventivo. Adicionalmente, expuso una situación respecto a la viabilidad de incluir dentro los activadores de las Acciones del riesgo inmediata ARI, el elemento de la inminencia del riesgo de pérdida de recursos públicos. Lo anterior, manifiesta que es con el propósito de garantizar la coherencia del marco conceptual y operativo de las ARI, con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Textualmente solicitó: “(...) emitir concepto sobre: La procedencia de incluirla Inminencia del riesgo de pérdida de recursos públicos” como activador de las Acciones de Reacción Inmediata. 1 Código de ProcedimentoAdministrativoy délo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia' 190CONTRALORÍA i Genero! de lo República 2 La delimitación jurídica de las ARI frente a la función de advertencia consagrada en el artículo 268 de la Constitución Politica.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
190CONTRALORÍA i Genero! de lo República 2 La delimitación jurídica de las ARI frente a la función de advertencia consagrada en el artículo 268 de la Constitución Politica.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitarla interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscally "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7.
las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscally "asesorarjurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porquede conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de20008, esta calidad sólo la tienen las posición es jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el particular. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 déla Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art, 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art, 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 0 Art, 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinarconlasdependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición Institucional déla Contraloría General de la República en todas aquellas materiasque porsu importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000
aquellas materiasque porsu importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 3
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos ¿Es procedente incluirla“inminenciadelriesgode pérdida de recursos públicos” como activador de las Acciones de Reacción Inmediata? ¿Existe alguna delimitación jurídica de las ARI frente a la función de advertencia consagrada en el artículo 268 de la Constitución Política? 4.2. Contraloría General de la República Prevé el artículo 113 de la Constitución que, además de los órganos que integran las ramas del poder público, ejecutiva, legislativa y judicial, que devienen de la clásica teoría de la tridivisión del poder, existen otros órganos que son autónomos e independientes para el cumplimiento de distintas funciones atribuidas al Estado.
Por ello, el constituyente en el artículo 117 id., determinó que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control y que, según el artículo 119 del texto superior, la Contraloría tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración. Es así como en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, se reiteró que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que le corresponde a la Contraloría General de la República. El cumplimiento de las
Es así como en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, se reiteró que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que le corresponde a la Contraloría General de la República. El cumplimiento de las funciones atribuidas a la CGR, en términos de la Corte Constitucional, "constituye ei instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar ei cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”9. Para comprender los conceptos de vigilancia y control fiscal, dado el uso indistinto por el constituyente.es necesario recurrir a las definiciones introducidos en el Decreto Ley 403 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que los han delimitado: "La vigilancia fiscal es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia
independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 . cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C,, ColombiajftCONTRALORÍA Generol de la República 4 en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen ios órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si ¡a gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan ios presupuestos para ello.
El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante v preventivo, para garantizarla defensa v protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política v la lev”10. Subrayado y negrilla fuera del original 4.3. Control fiscal concomitante y preventivo
garantizarla defensa v protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política v la lev”10. Subrayado y negrilla fuera del original 4.3. Control fiscal concomitante y preventivo A partir del Acto Legislativo 04 de 2019, se fortaleció el régimen constitucional y legal para la vigilancia y control fiscal. En el artículo 267 constitucional se estableció el control concomitante y preventivo, exclusivo, de la Contraloría General de la República, como complemento al control posteriory selectivo, a efectos de garantizar la defensa y protección del patrimonio público. En dicho apartado constitucional, se indicó igualmente que, el control concomitante y preventivo no supone una coadministración, toda vez que, se realiza en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos. En el inciso tercero del artículo 267, se reiteró que el control concomitantey preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, y conforme al mismo tenor literal de la norma, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. cuyo ejercicio v coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. En ese sentido, en el artículo 268 constitucional, modificado igualmente porel artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, se le atribuye al Contralor General de la república,
la función de advertir a los servidores públicos o particulares que administren recursos públicos, un posible riesgo inminente en sus operaciones, con el fin de prevenir que se materialice el daño. 10 Artículo 2° del Decreto Ley 403 del 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Genera! de lo República 5 Al respecto, a través del Concepto CGR-OJ-0085-2020 con radicado interno 2020EE0067232 del 01 de julio de 2020, se desarrolló el tema en los siguientes términos: “En concordancia con ei fortalecimiento de la Contraloría General de la República, el Constituyente asignó únicamente al Órgano de Control Fiscal Superior la competencia para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo, con ello se asegura que su ejercicio solo se presente cuando la necesidad lo exiia o la conveniencia pública lo aconseje v se trate de situaciones de aran trascendencia para la sociedad que justifiquen la intervención del organismo fiscalizador de esta forma. (Subrayado y negrilla fuera del original) La norma en cita también establece que la ley regulará su ejercicio y los sistemas de principios aplicables para cada tipo de control. De ¡o señalado por la disposición constitucional, se evidencia que el constituyente dejó al legislador la regulación del ejercicio, sistemas y principios aplicables al control concomitante y preventivo. En este orden normativo el Decreto 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del
concomitante y preventivo. En este orden normativo el Decreto 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal', reglamentó el control fiscal concomitante y preventivo, en el Titulo Vil, establece el Control Fiscal Concomitante y Preventivo. Señala el artículo 54 de ese ordenamiento que, el Control fiscal concomitante y preventivo es excepcional, no vinculante, no implica coadministración y corresponde a la potestad de la Contraloría General de la República formular advertencia a los sujetos vigilados y de control cuando sea necesario para garantizarla defensa y protección del patrimonio público en hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, a fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República. En cuanto a su finalidad, no es otra que garantizar ia defensa v protección del patrimonio púbiico a través dei seguimiento permanente de los cicios. uso. ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos. que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada v
eventuaimente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio púbiico. ^Subrayado y negrilla fuera del original) De lo anterior, se puede advertir que, de conformidad con las modificaciones hechas en el Acto Legislativo 04 de 2019, en virtud del control preventivo y concomitante, hay dos facultades otorgadas a la Contraloría General de la República, una de ellas es la vigilancia permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, en cabeza de la DIARI y de las Contralorías Delegadas v Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postai 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiCONTRALOR! A Generol de \o RepúbEica 6 otra, que es la función de advertencia cabeza exclusiva del Contralor General de la República. En el Concepto CGR-OJ-014-2021, con radicado interno 2021EE0012467 del 02 de febrero de 2021, se desarrolla este punto de la siguiente manera: “Por su parte, el artículo 57 de esta normativa, se enuncian algunos de los mecanismos por medio de los cuales podrá realizarse la vigilancia y el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, el cual en el marco del control concomitante y preventivo se realizará en tiempo real y oportuno a través del acceso a la información y el acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas o ciclos de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de observar a los sujetos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones,
la gestión fiscal en todas sus etapas o ciclos de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de observar a los sujetos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la Contraioría General de la República pueda interferir en aquellos o tener injerencias en estas, de conformidad con los mecanismos y ejercicios definidos en la ley (artículo 56), a saber: a) Acceso y análisis de la información; b) Articulación con el Control Social; c) Articulación con el Control Interno; d) Acompañamiento en las Instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; e) Acciones de especial seguimiento; f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, y g) Las demás que determine el Contralor General de la República. Dispone el mismo artículo 57 que estos mecanismos estarán a carao de la Dirección de Información. Análisis v Reacción Inmediata Contralorías Delegadas Generaies vSectoriales, vías demás dependencias que determine el Contralor General de la República. (Subrayado y negrilla fuera del DIARI-. las original) Así mismo, el articulo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público, la cual se desarrolla con mayor precisión en la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020, expedida por el Señor Contralor General de la República, que reglamenta la función y metodologías,
desarrollando la asignación de funciones dentro de las dependencias competentes. Por su parte, el artículo 67 ibidem, establece que “fe?/ ejercicio del control fiscal concomitante v preventivo se manifestará mediante la emisión de una advertencia sobre el evento o riesgo identificado, con sustento en los ejercicios de vigilancia v seguimiento permanente al recurso público. Cuando el evento o riesgo imoacte a más de una entidad v objeto de control podrá emitirse una advertencia general", facultad aue es exclusiva del Contralor General de la República de conformidad con el parágrafo del citado artículo. ^Subrayado y negrilla fuera del original) (...) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiacontralorIa General de la República 7 El control preventivo v concomitante se realiza en forma de advertencia al gestor fiscal, se trata de una función de competencia exclusiva del Contralor General de la República, de carácter indelegable en concordancia con el parágrafo del artículo 67 del Decreto Lev 403 de 2020. Lueoo. ningún otro funcionario de la CGR puede disponer del ejercicio concreto del control fiscal preventivo v concomitante. (Subrayado y negrilla fuera del original) Mientras que ia vigilancia fiscal en tiempo real a través del seguimiento permanente de los recursos públicos, se trata de una función reglada de la ContralorIa General de la República, ia cual se ejerce atendiendo lo regulado los artículos 57 a 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y la reglamentación expedida por el Contralor General de la República a través de la Resolución Reglamentaria Organizacionai 076-2020,
Decreto Ley 403 de 2020 y la reglamentación expedida por el Contralor General de la República a través de la Resolución Reglamentaria Organizacionai 076-2020, existiendo un marco legal y reglamentario que permite identificar en cada caso las competencias asignadas a ios funcionarios del nivel directivo y los eventos en que requieren de autorización especia! para su ejercicio. (...) A modo de ejemplo, respecto de las solicitudes externas de seguimiento y acompañamiento a las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión en el marco del control concomitante y preventivo, en procesos de control de las contralorías territoriales, se debe observar el trámite dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Resolución Reglamentaria Organizacionai 0762-2020. Resolución donde se prevé que, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana es la encargada de recepcionar (sic), clasificar todas las solicitudes que tengan que ver con cualquiera de los mecanismos de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo, y asignar el asunto a las Contralorías Delegadas Generales o Sectoriales, en razón de la especialidad, sector o la política pública a la que corresponda, aun cuando no se trate de sujetos de vigilancia y control de la CGR. Es decir sujetos del orden territorial, pues como se mencionó esta facultad es exclusiva de la CGR - control concomitante y preventivo-, lo cual no requiere de un análisis de prevalencia pues dicho control no lo ejercen las contralorías territoriales, para que adelanten el trámite dispuesto en la mencionada resolución11. (Negrilla fuera de texto). También, a través de los pronunciamientos de esta Oficina, se ha desarrollado el tema
contralorías territoriales, para que adelanten el trámite dispuesto en la mencionada resolución11. (Negrilla fuera de texto). También, a través de los pronunciamientos de esta Oficina, se ha desarrollado el tema de la reglamentación del control concomitante y preventivo proferida por la CGR en los siguientes términos: “Con fundamento en las anteriores disposiciones, el Contralor General de la República, expidió la Resolución Reglamentaria Organizacionai REG-ORG-O762de junio 2 de 2020. “Por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República”, modificada por la Resolución Reglamentaria Organizacionai REG-ORG-0059 de 31 de enero de 2023, y la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0062 de 2023, 11 Concepto C6R-OJ-014-2021. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 •Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia^CONTRALOR! A General de la República 8 esta última “Por la cual se reglamenta la advertencia ordinaria de control concomitante y preventivo, con fundamento en el ejercicio ordinario de la vigilancia fiscal, en la Contraloria General de la República". Así, la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0762 con sus modificaciones dispone: “ARTÍCULO 32. FUNCIÓN DE ADVERTENCIA ESPECIAL <Texto las modificaciones ordenadas por el parágrafo artículo 5 de la Resolución
Así, la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0762 con sus modificaciones dispone: “ARTÍCULO 32. FUNCIÓN DE ADVERTENCIA ESPECIAL <Texto las modificaciones ordenadas por el parágrafo artículo 5 de la Resolución REG-ORG-OQ62de 2023. El nuevo texto es el siauiente:> Se entiende por función de advertencia la facultad constitucional exclusiva del Contralor General de la República en el marco del control fiscal preventivo v concomitante v como resultado de actividades de seguimiento permanente al recurso público, que se materializa a través de un pronunciamiento excepcional, no vinculante, que previene al gestor fiscal sobre la detección de un riesgo inminente de pérdida de recursos públicos v/o afectación negativa de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, con el fin de que evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes oara ejercer control sobre los hechos así identificados v evitar oue el daño se produzca o se extienda”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). A su vez, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0062 de 2023, establece: “ARTÍCULO 8o. PROCEDENCIA DE LA ADVERTENCIA ORDINARIA. El Contralor General de la República podrá advertir, como resultado de la vigilancia fiscal ordinaria y en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos, cuando se establezca que concurren los requisitos establecidos para ello en la Constitución Política, en la ley y en la reglamentación de trámite interno. Tratándose de un evento que ha generado daño al patrimonio público, la advertencia también procederá en control posterior y selectivo, para evitar
la Constitución Política, en la ley y en la reglamentación de trámite interno. Tratándose de un evento que ha generado daño al patrimonio público, la advertencia también procederá en control posterior y selectivo, para evitar que sus efectos se extiendan". En los dos casos la dependencia o unidad ejecutora que hava generado el informe de vigilancia fiscal que concluya sobre la necesidad de formular advertencia, verificará oue se cumpla con los presupuestos sustanciales v los criterios de exceocionalidad mencionados la lev, a través deia Oficina Jurídica. pondrá a consideración del Contralor General de la República la emisión de la advertencia. (Subrayado y negrilla fuera del original) Vistos los anteriores parámetros de orden constitucional, legal v reoiamentario. es claro oue la facultad de realizar el control preventivo v concomitante es exclusiva del Contralor General de la República. Una vez detectados hechos oue pongan en peligro el erario, la DIARI v las Contralorías Delegadas Sectoriales adelantarán las etapas de olaneación. ejecución de actividades v producción de un informe final oue podrá dar lugar a la generación de una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Genero! de la República 9 advertencia, si se cumplen con los parámetros establecidos por ¡a lev, respecto
a su trascendencia o alto impacto en materias sociales, ambientales v económicas, advertencia que tiene la característica, reiteramos, de no ser obligatoria para el gestor fiscal...” (Subrayado y negrilla fuera del original). (-) Una vez detectados hechos que pongan en peligro el erario, la DIARI v las Contraloreas Delegadas Sectoriales adelantarán las etapas de olaneación. ejecución de actividades v producción de un informe final oue podrá dar lugar a la generación de una advertencia, si se cumplen con los parámetros establecidos por la lev, respecto a su trascendencia o alto impacto en materias sociales, ambientales v económicas, advertencia que tiene fa característica. reiteramos, de no ser obligatoria para el gestor fiscal. ^Subrayado v negrilla fuera del original). De todo lo visto hasta este punto se entiende que el control concomitante y preventivo es una atribución complementaria a la función pública de vigilancia y control fiscal, cuya finalidad difiere del control posterior y selectivo, puesto que este busca el resarcimiento de un daño, mientras que el control concomitante y preventivo tiene como finalidad prevenirlo. Otra gran conclusión que se obtiene de todo lo expuesto es que la competencia para ejercer el control concomitante y preventivo recae exclusivamente en cabeza del Contralor General de la República, razón por la cual, en este tipo de control, no hay otro órgano que pueda ejercer dicha función y, por lo tanto, no habría fugara discutir si las contralorías territoriales se verían desplazadasen suscompetencias puesto que, el control posteriory selectivo sigue incólume ante el ejercicio del control concomitante y preventivo. Así las cosas, y de conformidad con el artículo 268 Constitucional, solo se le atribuye
el control posteriory selectivo sigue incólume ante el ejercicio del control concomitante y preventivo. Así las cosas, y de conformidad con el artículo 268 Constitucional, solo se le atribuye al Contralor General de la república, la función de advertirá los servidores públicoso particulares que administren recursos públicos, un posible riesgo inminente en sus operaciones, con el fin de prevenir que se materialice el daño. Lo anterior, se fundamenta a través de un pronunciamiento, se reitera no vinculante, proferido por los contralores delegados generales o sectoriales, los jefes de las unidades de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, como resultado de sus ejercicios de vigilancia y seguimiento permanente de los bienes, fondos, recursos o intereses patrimonialesde naturaleza pública cuando en el desarrollode sus funciones observen riesgos inminentes de daño al patrimonio público. Con ello se asegura que su ejercicio solo se presente como insumo, cuando la neces
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.