CGR-OJ-191-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR-OJ-191-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CoiUraloria General de la República :: SGD 19-11Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0138310 FoliOAn
OFICINA JURIDICA/ CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
800510ESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DEANTIOQUIA/UBERARBEY AGUILAR
ASUNTO CONCEPTO 2025 08:48 ex:0 FA:0
CONTRALORÍA
ORI DES
ICEN 80112
STINO Generol de la República OBS 2025IE0138310
CGR - OJ - de 2025
80112Bogotá D.C., Doctor
UBER ARBEY AGUILAR CARMONA
Contralor Provincial Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia Contraloría General de la República uber.aguilar@contraloria.gov.co Referencia: SIGEDOC2025IE0118763 del 2 de octubre de 2025.
Tema: COOPERATIVAS MULTIACTIVAS. - Indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.
Departamentales Colegiadas y de las Contralorías Delegadas Sectoriales. Competencia de las Gerencias Respetado doctor Aguilar: i ' La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación de su despacho que se citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
El oficio de la referencia contiene la siguiente solicitud: “(...) La Cooperativa de Hospitales de Antioquia -COHANcorresponde a una empresa asociativa de derecho privado, de naturaleza multiactiva y responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por la ley 79 de 1988, los principios universales del cooperativismo, establecida en -
ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por la ley 79 de 1988, los principios universales del cooperativismo, establecida enAsamblea de Fundadores de 20 de mayo de 1983, compuesta por diferentes Empresas Sociales del Estado -ESEy otros asociados, representados por sus respectivos directores, bajo la dirección de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, con personería jurídica reconocida a través de Resolución 2380 de 28 de octubre de 1983, protocolizada por escritura pública 1554 de la Notaría Primera del Círculo de Medellin. ' r Tiene como propósito principal "contribuir al cuidado de la salud con calidad y transparencia, a través de la comercialización y distribución de medicamentos y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralor¡a.govxo • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 12
191. ; CONTRALORÍA General de la República dispositivos médicos, la gestión de servicios farmacéuticos, la prestación de servicios de salud y la formación del talento humano; para maximizar los beneficios para sus asociados y la satisfacción de clientes, usuarios, estudiantes, colaboradores, proveedores y asociados" Conforme a la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0134 de 2024, emitida por la Contralóría General de la República, artículo 13 y parágrafo, COHAN es sujeto de control fiscal por parte de este ente de control, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Salud, considerando que la entidad con connotación supradepartamental está
control fiscal por parte de este ente de control, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Salud, considerando que la entidad con connotación supradepartamental está conformada con recursos públicos de las Empresas Sociales del Estado de diferentes Departamentos. Anexo 1. Patrimonio de COHAN El patrimonio de la Cooperativa, de conformidad con los estatutos (Anexo 2), está compuesto por:
1. Aportes sociales individuales de Empresas Sociales del Estado -ESEy otros asociados;
2. Fondos y reservas de carácter permanente;
3. Auxilios o donaciones;
4. Superávit por valorizaciones patrimoniales; y,
5. Excedentes o pérdidas no distribuidos.
Revisados los estados financieros de COHAN 2024 (Anexo 3) en relación con el patrimonio se tiene lo siguiente: Patrimonio Valor $ 5.386.922,348Aportes sociales individuales $ 10.43Q.726.451Reservas $23.714.737.260Excedentes por prestación de servidos a terceros $ 5.821.141,366Superávit de patrimonio $45,353.527.425Subtotal $ 220,227.984Pérdida en método de participación (■) $45,133,299.441Subtotal $3.6S3.843.254Resultados del ejercicio $2.131.207.974Ganancias retenidas . $ 50.918.350.669Total En este estado se analizará cada uno de los ítems que componen el patrimonio del
COHAN así:
1. Aportes: $5.386.922.348
De conformidad con certificación de aportes sociales individuales de 2024 (Anexo
- se tiene que:
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
De conformidad con certificación de aportes sociales individuales de 2024 (Anexo
- se tiene que:
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12CONTRALORÍA General de la República Concepto Valor Aportes sociales individuales $6.406.068.265 $327.584.673 $ 6.733.652.938 Re val orí zación Total bruto aportes Patrimonio susceptible de devolución (~) $1346.730.593 $5.386.922.345Total neto aportes Dichos aportes individuales corresponden a los siguientes asociados así (Anexo 5): Aportes sodales individuales Porcentaje aportes Valor gmpresas Sociales del Estado -ESE9139 5.854.505.787,38 Hospitales no ESE 5.50 352.333.754,57 Entidades territoriales 3.11 199.228.723,04 Total 100,00 6.406.068.264,99 La revalorización corresponde al poder adquisitivo constante de los aportes sociales- $327.584.673
2. Reservas de carácter permanente: $10.430.726.451
Las reservas o fondos de carácter permanente hacen parte del patrimonio de la organización y tienen como finalidad asegurar la sostenibiiidad financiera, atender contingencias o cumplir con disposiciones estatutarias o legales que exigen mantener ciertos fondos de forma estable. No son utilidades del período en sí mismas, sino recursos que se retienen para fines específicos y permanentes que no se distribuyen entre los asociados, sin embargo, pueden provenir de ios excedentes por prestación de servicios a terceros.
ciertos fondos de forma estable. No son utilidades del período en sí mismas, sino recursos que se retienen para fines específicos y permanentes que no se distribuyen entre los asociados, sin embargo, pueden provenir de ios excedentes por prestación de servicios a terceros.
3. Excedentes por prestación de servicios a terceros: $23.714.737.260 Los excedentes son los resultados positivos (superávit) generados cuando ios ingresos obtenidos por COHAN por la venta de medicamentos e insumos hospitalarios, prestación de servicios farmacéuticos, actividades de educación y otros servicios de salud a entidades o personas no asociadas (es decir, diferentes de sus ESE vinculadas), superan los costos y gastos incurridos para prestar dichos servicios, que pueden ser incorporados a las utilidades dei período y distribuidos conforme a los estatutos o incorporados a reservas.
4. Superávit por valorizaciones patrimoniales: $5.821.141.366
Son aumentos en el vaior contable de los activos (como efectivo y equivalentes de efectivo; deudores comerciales y otras cuentas por cobrar; inventarios de medicamentos e insumos hospitalarios; propiedades, planta y equipos; propiedades de inversión; e, inversiones a largo plazo y entre otros activos) que, sin haberse vendido, han incrementado su valor en el mercado o por reavalúo técnico, es decir, son ajustes al patrimonio que refleja una ganancia potencial o no realizada que no representan un ingreso en efectivo o disponible y no puede distribuirse como utilidad. Visto lo anterior, considerando la Resolución Organizacional OGZ-0748 de 26/02/2020 a efectos de determinar el factor objetivo de competencia para el conocimiento, trámite y decisión de la indagación preliminar y del proceso de responsabilidad fiscal en la
Visto lo anterior, considerando la Resolución Organizacional OGZ-0748 de 26/02/2020 a efectos de determinar el factor objetivo de competencia para el conocimiento, trámite y decisión de la indagación preliminar y del proceso de responsabilidad fiscal en la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12CONTRALORÍA General de la República Gerencia Departamental Colegiada se requiere emisión de concepto sobre los siguientes asuntos:
1. Teniendo en cuenta Resolución Ejecutiva REG-EJE-0134 de 2024 emitida por la Contraloría General de la República que señala a COHAN como sujeto de control fiscal por tratarse de una entidad con connotación supradepartamental conformada con recursos públicos de las Empresas Sociales del Estado de diferentes Departamentos: a. ¿La Gerencia Departamental Colegiada es competente para conocer únicamente de los aportes sociales individuales realizados por las ESEs y su revalorización? b. ¿ La Gerencia Departamental Colegiada es competente para conocer de los aportes sociales individuales realizados por los hospitales no ESEs, las entidades territoriales y su revalorización?
2. Considerando que las ‘Reservas de carácter permanente” pueden provenir de los excedentes por prestación de servicios a terceros; que son recursos que se retienen para fines específicos y permanentes que no se distribuyen entre los asociados; y, que los aportes sociales individuales en su mayoría pertenecen a las Empresas Sociales del Estado de los diferentes Departamentos: ¿Los recursos de COHAN catalogados como “Reservas de carácter permanente” tienen
los aportes sociales individuales en su mayoría pertenecen a las Empresas Sociales del Estado de los diferentes Departamentos: ¿Los recursos de COHAN catalogados como “Reservas de carácter permanente” tienen naturaleza de recursos públicos de los cuales puede conocer la Gerencia Departamental Colegiada a través de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal?
3. Considerando que los “Excedentes por prestación de servicios a terceros” se trata de recursos que se generan por actividades comerciales o de prestación de servicios y que dentro del patrimonio de COHAN los aportes sociales individuales en su mayoría pertenecen a las Empresas Sociales del Estado de los diferentes Departamentos: ¿Los recursos de COHAN catalogados como “Excedentes por prestación de servicios a terceros” tienen naturaleza de recursos públicos de los cuales puede conocer la Gerencia Departamental Colegiada a través de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal?
4. Considerando que el “Superávit por valorizaciones patrimoniales” corresponde al incremento de valor en el mercado o reavalúo técnico de efectivo y equivalentes de efectivo, deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, inventarios de medicamentos e insumos hospitalarios, propiedades, planta y equipos, propiedades de inversión e, inversiones a largo plazo, entre otros activos; que no representan un ingreso en efectivo o disponible; que no puede distribuirse como utilidad; y, que los aportes sociales individuales en su mayoría pertenecen a las Empresas Sociales del Estado de los diferentes Departamentos: ¿Los recursos de COHAN catalogados como “Superávit por valorizaciones patrimoniales” se consideran recursos públicos de los cuales puede conocerla Gerencia Departamental Colegiada a través de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal? (...) "
diferentes Departamentos: ¿Los recursos de COHAN catalogados como “Superávit por valorizaciones patrimoniales” se consideran recursos públicos de los cuales puede conocerla Gerencia Departamental Colegiada a través de la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal? (...) " Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralor¡a.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12<D CONTRALORÍA General de la República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean
y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e Interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) implicada(s). con con
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio. En relación a la competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas respecto del concomimiento y trámite de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal PRF, a través de los conceptos: CGR-OJ-0071-2020, con 1 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.t Colombia Página 5 de 12o CONTRALORÍA General de la República radicado 2020IE0035363 y CGR-OJ-0094-2021 con radicado 2021IE0047562. Respecto de la vigilancia y control fiscal sobre cooperativas multiactivas, a través de los conceptos: CGR-OJ-035-2019, con radicado 2019IE0024340 y CGR-OJ-179 de 2022, con radicado 2022IE0101238, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Estos y otros conceptos de su interés pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas.
respuesta. Estos y otros conceptos de su interés pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico: Conforme a la exposición realizada por el peticionario, los temas que se priorizan como
problema jurídico, son los siguientes:
1. Alcance y naturaleza jurídica de las cooperativas multiactivas - Cooperativa de Hospitales de Antioquia -COHAN
2. Competencia de la Contraloría General de la República y/o de las Contralorías Departamentales Colegiadas de la CGR, para el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal PRF en el caso de las cooperativas multiactivas. 4.2. Alcance y naturaleza de las Cooperativas Multiactivas - Cooperativa de Hospitales de Antioquia -COHAN.
La Cooperativa de Hospitales del Departamento de Antioquia - COHAN, se constituye el 20 de mayo de 1983 como administración pública cooperativa, a partir de la Asamblea de Fundadores compuesta por 28 hospitales del Departamento de Antioquia. El entonces Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP (Hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), le otorgó personería jurídica, mediante la Resolución número 2380 del 28 de octubre de 1983, la cual fue protocolizada por escritura número 1554 de la Notaría Primera del Círculo de Medellin. COHAN, es una cooperativa de naturaleza multiactiva8, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, que actualmente tiene un número de asociados de 130 empresas sociales
Medellin. COHAN, es una cooperativa de naturaleza multiactiva8, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, que actualmente tiene un número de asociados de 130 empresas sociales 8 Ley 79 de 1988: Artículo 61. Las cooperativas en razón del desarrollo de sus actividades podrán ser especializadas, multiactivas e integrales y artículo 63 Serán cooperativas multiactivas las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12CONTRALORÍA General de la República del Estado - ESE - Hospitales públicos de 122 municipios de Antioquia9 y algunos hospitales privados. La presencia de COHAN está actualmente en 24 departamentos del país, lo que permite que su patrimonio social sea variable, pero en lo que atañe a los aportes realizados por las ESE, estos dineros tienen connotación de recurso público, lo que permite la vigilancia y control fiscal de los mismos ejercida por la Contraloría General. Adicionalmente, estas cooperativas se rigen por la ley y los principios del cooperativismo y sus propios estatutos y son vigiladas administrativamente por la Superintendencia de Economía Solidaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 79 de 1988, “por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa”10 Decreto 1482 de 198911 y Ley 454 de 199812. La Cooperativa de Hospitales del Departamento de Antioquia COHAN, tiene por objeto promover el desarrollo integral de las entidades asociadas que en su mayoría
actualiza la Legislación Cooperativa”10 Decreto 1482 de 198911 y Ley 454 de 199812. La Cooperativa de Hospitales del Departamento de Antioquia COHAN, tiene por objeto promover el desarrollo integral de las entidades asociadas que en su mayoría corresponden a entidades del sector público que comparten un interés económico, social, científico, relacionado con la situación de salud de la comunidad, razón por la cual, es definida por la ley como una administración pública cooperativa, de características especiales, de conformidad con el artículo 13013 de la Ley 79 de 1988. Su actividad es entonces propia del objeto de las cooperativas, es decir, producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general”, como lo expresa el artículo 4 de la Ley 79 de 1988. De acuerdo con los estatutos de COHAN, reformados y actualizados en la Asamblea General XLII, celebrada en el municipio de Medellin con fecha 24 de marzo de 2023, el artículo 40 determina la procedencia y constitución de su patrimonio, precisando que es variable e ilimitado: “(■■■) 1Los aportes sociales individuales de carácter ordinario extraordinario decretados por la Asamblea, y los aportes amortizados.
2. Los fondos y reservas de carácter permanente.
3. Los auxilios o donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial
4. El superávit por valorizaciones patrimoniales; y
5. Los excedentes o pérdidas no distribuidos." 9 Información de la pagina web de COHAN, en el dominio https://www.cohan.ora.co/nuestros-asoc¡ados/# tomada el 27-10-2025 10 El artículo 130 las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la Nación, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, serán consideradas como formas asociativas para los efectos de este título y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades. 11 “Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, régimen interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas"
12Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones 13 Ley 79 de 1988 artículo 130. Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la Nación, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, serán consideradas como formas asociativas para los efectos de este título y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
acuerdos, serán consideradas como formas asociativas para los efectos de este título y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 12o CONTRALORÍA General de la República Es procedente señalar que, por la naturaleza de los afiliados y la independencia territorial, esta cooperativa no forma parte de la estructura administrativa departamental, sin embargo, en ella confluyen recursos de diferentes entidades de derecho público, municipios y/o departamentos y recursos de asociados privados, razón por la cual, se indica que maneja recursos mixtos, de carácter supradepartamental, que se encuentran bajo la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la misma Constitución Política y en la Ley 42 de 1993, “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, que reglamentó el ejercicio de la vigilancia de los recursos públicos y el control fiscal. Así lo entendió la Sala de Consulta y Servicio Civil del consejo de Estado, la cual, en pronunciamiento del 6 de junio de1996, indicó: “2.1 La vigilancia de la gestión fiscal que cumple la Contraloría sobre las administraciones públicas cooperativas, se ejerce por mandato del artículo 267 de la Constitución Política y 2o de la Ley 42 de 1993 conforme lo disponen los artículos 21 y 22 de la misma, esto es, teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el patrimonio de aquellas. Para este efecto, la Contraloría evaluará la gestión empresarial
22 de la misma, esto es, teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el patrimonio de aquellas. Para este efecto, la Contraloría evaluará la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8o de la citada ley. La Contraloría cumplirá el control fiscal siguiendo los principios y sistemas consignados en el Capítulo I del Título I de la mencionada ley. La Contraloría ejerce sobre las administraciones públicas cooperativas, como parte de su función externa de control fiscal, el financiero y el de gestión (.. .)”14. Se tiene entonces que, la función pública de la vigilancia y el control fiscal se adelanta sobre la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes en todos sus órdenes y niveles, y respecto de todo tipo de recursos públicos, la cual es ejercida por la Contraloría General de la República, las contralonas departamentales, distritales y municipales y la Auditoría General de la República, es decir, que dicha función fiscalizadora procede sobre los recursos públicos independientemente de la naturaleza jurídica de quien los administre y de la procedencia de los mismos. Atendiendo a la función pública de la vigilancia y el control fiscal, la Contraloría General de la República reglamentó su organización y el funcionamiento de cada sector, área y/o dependencia a través del Decreto 267 de 200015, que para el caso concreto, determinó en los numerales 6 y 9 del artículo 52, modificado por el artículo 8 del Decreto Ley 2037 de 2019, lo siguiente:
dependencia a través del Decreto 267 de 200015, que para el caso concreto, determinó en los numerales 6 y 9 del artículo 52, modificado por el artículo 8 del Decreto Ley 2037 de 2019, lo siguiente: 14 Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: César Hoyos Salazar. Bogotá, D.C., seis (6) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número: 809 15 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12- - . CONTRALORÍA General de la República ARTICULO 52. DIRECCIONES DE VIGILANCIA_ FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto Ley 2037 de 2019:> Son funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión: (...)
6. Dirigir, coordinar y controlar las auditorías y demás ejercicios de control fiscal y responder por la eficacia y articulación de los mismos con las Contralorías Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector.
(...)
9. Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado
Generales en lo de su competencia, bajo la orientación del Contralor Delegado de su respectivo sector. (...)
9. Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal. (...) ” De otra parte, la asignación de competencias para la vigilancia y el control fiscal de manera sectorizada está reglamentada en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REGEJE-150-2025 del 16 de julio de 2025, “por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal”, cuyo numeral 50 del artículo 13, determina que, la Cooperativa de Hospitales del Departamento de Antioquia COHAN es sujeto de control de la Contraloría Delegada para el Sector Salud. Señala la
norma: ‘ARTICULO 13. CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR SALUD. La Contraloría Delegada para el Sector Salud será competente para ejercerla vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades: (...) Subsector Salud — Otras Entidades Supradepartamentales 50 Cooperativa de Hospitales de Antioquia COHAN. (...y. Más adelante la misma norma señala en el parágrafo 3: “(...) PARÁGRAFO 3. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de las Empresas Sociales del Estado de diferentes Departamentos, con connotación
“(...) PARÁGRAFO 3. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de las Empresas Sociales del Estado de diferentes Departamentos, con connotación supradepartamental, que tengan que ver con la salud”. Finalmente es importante resaltar que, la vigilancia y control fiscal de las empresas sociales del Estado - ESE, corresponde a las contralorías territoriales, aunque Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 12o CONTRALORÍA General de la República eventualmente, en concurrencia con la Contraloría General de la República. Sin embargo, en lo que tiene que ver con la vigilancia y el control fiscal a las cooperativas conformadas con recursos públicos de las ESE de diferentes departamentos que deciden unificar aportes en una entidad de asociación mutual y cooperativa consideradas supradepartamentales, saliendo de la órbita de control territorial, el control fiscal le corresponde a la CGR - Contraloría Delegada para el Sector Salud, conforme a lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-150 de 2025. En lo que tiene que ver con la competencia
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