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CGR-OJ-196-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR-OJ-196-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Contraloria General de la República :: SGD 20-11-2025 10:54

Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0139226 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO 816111 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR COMERCIO Y

DESARROLLO REGIONAL/RODOLFO ENRIQUEZEA NAVARRO

ASUNTO CONCEPTO

CONTRALORÍA General de la República OBS 2025IE0139226

CGR-OJde 2025

80112j Bogotá D.C., Doctor

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

Contralor Delegado Gontraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional Contraloría General de la República rodolfo.zea@contraloria.gov.co mcquintero@contraloria.gov.co i Referencia: SIGEDOC 2025IE0129903 del 29 de octubre de 2025. ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN ONAC. - Competencia de la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional.

Tema: Respetado doctor Zea: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta de la referencia1, la cual procedemos a responder a continuación:

1. Antecedentes.

El peticionario plantea lo siguiente: “(...) respetuosamente, me permito solicitar a su Despacho absolver las siguientes

cuestiones, teniendo en cuenta el contexto que se señala a continuación:

1. Antecedentes y contexto El Decreto 4738 de 2008, “Por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad i 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una Consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 14 196CONTRALOR!'A Genero! de lo República y se modifica ia estructura de fa Superintendencia de Industria y Comercio", suprimió la función de acreditación de la Superintendencia de Industria y Comercio y designó como Organismo Nacional de Acreditación al “Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC”, corporación de carácter privado, de naturaleza mixta, sin ánimo de lucro, constituida mediante documento privado del 20 de noviembre de 2007, debidamente autenticado por la Notaría Sexta de Bogotá. Posteriormente el Decreto 1471 de 2014, hoy compilado en el Decreto 1074 de 2015, que Estructura el Sector Comercio, Industria y Turismo", incluyó las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad, dentro del cual, a su turno, desarrolló la actividad

que Estructura el Sector Comercio, Industria y Turismo", incluyó las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad, dentro del cual, a su turno, desarrolló la actividad de la "ACREDITACIÓN", función asignada en el citado Decreto 4738 de 2008, al "Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC", el cual que define como: "Artículo 2.2.1.7.7.1. Objeto de la actividad de acreditación. La actividad de acreditación tiene como objeto emitir una declaración de tercera parte relativa organismo de evaluación de la conformidad, en la cual se manifiesta la demostración formal de su competencia para realizar actividades específicas de la evaluación de la conformidad. La actividad de acreditación, la signó la ley en el artículo 2.2.1.7.4.3 al organismo nacional de acreditación, al señalar que este tiene como función principal proveer los servicios de acreditación a los organismos de evaluación de la conformidad, sujeción a las normas nacionales e internacionales en materia de acreditación, alcance en reglamentos técnicos, normas técnicas y otros documentos normativos. Mediante concepto 2021EE0066546 de 26 de abril de 2021, la Oficina Jurídica de la CGR concluyó: “El ONAC, es una Corporación Mixta, conformada por recursos públicos y privados, y que aun cuando su organización como Corporación sin ánimo de lucro, le permite regirse por las normas del derecho privado, hace parte de las entidades descentralizadas indirectas que coadyuvan con el estado en la prestación de servicios públicos. Los dineros que por cualquier concepto reciba la ONAC, dada su calidad de corporación sin ánimo de lucro, dentro de los cuales se encuentran los aportes

descentralizadas indirectas que coadyuvan con el estado en la prestación de servicios públicos. Los dineros que por cualquier concepto reciba la ONAC, dada su calidad de corporación sin ánimo de lucro, dentro de los cuales se encuentran los aportes públicos y privados y cualquiera otros, como los cobros por conceptos de servicios, están afectos al desarrollo de su objeto social y por tanto son reinvertidos en su desarrollo, sin que haya lugar a distribución ninguna de excedentes. La Contraloría General de la República, es competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los recursos que maneja el ONAC, dada su naturaleza de Corporación creada con participación de dineros estatales; pero, además, por tratarse de corporación sin ánimo cuyos aportes y excedentes deben reinvertirse en el desarrollo del ejercicio de la función pública de "Acreditación", deben ser objeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. ” Posteriormente, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023), en el capítulo correspondiente al fortalecimiento del Sistema Nacional de Calidad, calificó la acreditación como una actividad de interés público y social, lo que ha a un con con una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14CONTRALORÍA General de la República generado interrogantes respecto de la naturaleza actual de dicha función y sus implicaciones frente al control fiscal. “ARTÍCULO 260. FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD. El Organismo Nacional de

Página 2 de 14CONTRALORÍA General de la República generado interrogantes respecto de la naturaleza actual de dicha función y sus implicaciones frente al control fiscal. “ARTÍCULO 260. FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONACproveerá el servicio de interés público y social de carácter comercial acreditación y tomará las decisiones de otorgamiento, seguimiento, ampliación, suspensión, reducción y retiro, con sujeción a las normas nacionales de derecho privado y a las normas internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/IEC 17011, y de acuerdo con los reglamentos técnicos y las normas técnicas nacionales e internacionales. Para la prestación de los servicios da acreditación a su cargo el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia aplicará los procesos y procedimientos que el mismo establezca, de acuerdo con las metodologías y prácticas reconocidas internacionalmente en la materia.” Con base en lo anterior, el peticionario solicita: “Dado que esta Contraloría Delegada desarrolla procesos de vigilancia fiscal sobre entidades vinculadas ai sector comercio, resulta necesario precisar si, a la luz de la normatividad vigente, el ONAC conserva la condición de delegatario de una función pública o si, conforme al nuevo marco del PND, su actividad se enmarca exclusivamente como servicio o actividad de interés público, lo que impactaría directamente la determinación de su sujeción al control fiscal de la Contraloría General de la República. 1. ¿Actualmente el ONAC ejerce una función pública o la calificación prevista en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 como 'actividad de interés público y social' implica la pérdida o modificación de dicha naturaleza jurídica ?

General de la República. 1. ¿Actualmente el ONAC ejerce una función pública o la calificación prevista en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 como 'actividad de interés público y social' implica la pérdida o modificación de dicha naturaleza jurídica ?

2. Los recursos que recauda el ONAC por concepto de tarifas o servicios de acreditación, ¿deben calificarse como recursos públicos o privados?”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14o CONTRALORÍA Genera! de la República Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’, así

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloria General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de “las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’6. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloria General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’6 y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e Interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s). con

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio. En relación con la naturaleza jurídica y los recursos administrados por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC, mediante el concepto CGR-OJ0055-2021 con radicado 2021EE0066546 y el concepto CGR-OJ-0125-2020 con

por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC, mediante el concepto CGR-OJ0055-2021 con radicado 2021EE0066546 y el concepto CGR-OJ-0125-2020 con radicado 2020EE0093268, respecto de la competencia de la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República a través de la Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-150-2025 del 16 de julio de 2025, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Estos y otros conceptos de su Interés pueden ser consultados en el aplicativo SINOR página web institucional:(Normatlvidad y Relatoría), a través de la www.contraloria.gov.co en el micrositlo "Normatlvidad’’. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar conHas dependencias la adopción de doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloha.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14i) CONTRALORÍA General de la República

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problemas jurídicos: Conforme a la exposición realizada por el peticionario, los temas que se priorizan

como problemas jurídicos, son los siguientes:

1. Alcance y naturaleza jurídica del Organismo Nacional de Acreditación - ONAC.

2. Competencia de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal del ONAC. 4.2. Alcance y naturaleza jurídica del Organismo Nacional de AcreditaciónONAC.

El Organismo Nacional de Acreditación - ONAC, nace mediante el Decreto 4738 de 2008, “por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio”, siendo designado como entidad nacional de acreditación, función que tenía el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con el Decreto 210 de 20039. Se trata de una corporación de carácter privado, de naturaleza mixta, sin ánimo de lucro, constituida mediante documento privado del 20 de noviembre de 2007, debidamente autenticado por la Notaría Sexta de Bogotá, dentro del marco de la Ley 489 de

corporación de carácter privado, de naturaleza mixta, sin ánimo de lucro, constituida mediante documento privado del 20 de noviembre de 2007, debidamente autenticado por la Notaría Sexta de Bogotá, dentro del marco de la Ley 489 de 199810 y las normas sobre ciencia y tecnología. Con la expedición del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, se incluyeron las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad, desarrollando la actividad de la “ACREDITACIÓN", en el Capítulo Vil, en la Sección 7, modificado por artículo 3 Decreto 1595 de 2015, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.7.1., 2.2.1.7.7.2. y 2.2.1.7.7.311, este último modificado por el artículo 1o del Decreto 191 de 202212, determinándole como funciones respecto de la acreditación las siguientes: 9 “Por el cual se determina los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" 10 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15y 1_6del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

11 Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 191 de 2022 12 “Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14CONTRALORÍA General de ia República “Artículo 2.2.1.7.7.1. Objeto de la actividad de acreditación. La actividad de acreditación tiene como objeto emitir una declaración de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad, en la cual se manifiesta la demostración formal de su competencia para realizar actividades específicas de la evaluación de la conformidad. Artículo 2.2.1.7.7.2. Organismo nacional de acreditación. La acreditación será ejercida de manera exclusiva oor el Oraanismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC. actividad de Las entidades públicas que ejercen la función de acreditación serán coordinadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC. Artículo 2.2.1.7.7.3. Modificado por el art. 1. Decreto Nacional 191 de 202213. <EI nuevo texto es el siguiente> Función del organismo nacional de acreditación. La actividad de acreditación es un servicio de interés público v social que presta el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC. con sujeción a las normas nacionales de derecho privado e internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/IEC 17011 o la aplicable conforme a las

el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC. con sujeción a las normas nacionales de derecho privado e internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/IEC 17011 o la aplicable conforme a las decisiones andinas, con alcance en reglamentos técnicos y normas técnicas. El servicio de acreditación se adelantará mediante los procedimientos y con base en los costos que requiera la prestación de dicho servicio. Parágrafo. Los costos serán estimados de acuerdo con la complejidad de la acreditación, representada en los requisitos de la norma específica, en el número y experticia del personal que sea requerido y en el tiempo para llevar a cabo la acreditación". (Negrilla y subrayado fuera de texto). Con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023), calificó la acreditación como una actividad de interés público y social, conforme a lo dispuesto en el artículo 260, que a la letra dice: ARTÍCULO 260. FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONACproveerá el servicio de interés público v social de carácter comercial acreditación v tomará las decisiones de otorgamiento. seguimiento, ampliación, suspensión, reducción y retiro, con sujeción a las normas nacionales de derecho privado y a las normas internacionales en materia de acreditación, particularmente la norma internacional ISO/IEC 17011, y de acuerdo con los reglamentos técnicos y las normas técnicas nacionales e internacionales. (...)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Para dar respuesta a uno de los interrogantes planteados por el peticionario en el sentido del cambio de función del ONAC es procedente indicar que, esta actividad cambio de función pública que era como estaba regulado antes de la modificatoria del

(...)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Para dar respuesta a uno de los interrogantes planteados por el peticionario en el sentido del cambio de función del ONAC es procedente indicar que, esta actividad cambio de función pública que era como estaba regulado antes de la modificatoria del artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, a servicio de interés público y social 13 "Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14i) CONTRALORÍA General de la República desde la promulgación del Decreto Nacional 191 de 2022, y el Plan Nacional de Desarrollo 2022—2026, adoptó esta definición que no es nueva en el ejercicio funcional del Estado y que al igual que el ejercicio de las funciones públicas, están regulados en la norma constitucional y legal. Adicional a la expuesto, esta actividad es de naturaleza pública y los recursos recibidos por esta actividad son de naturaleza pública. La función de acreditación que realiza el ONAC, es en cumplimiento de las actividades que debe realizar el Estado en favor de sus administrados y que por habilitación constitucional y legal puede, eventualmente, compartir con particulares, y se cataloga como un servicio de interés público. Señala el artículo 96 de la Ley 489 de 199814, lo siguiente: “Artículo 96°.~ Constitución de cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas

como un servicio de interés público. Señala el artículo 96 de la Ley 489 de 199814, lo siguiente: “Artículo 96°.~ Constitución de cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de to dispuesto en ei presente artícuio, surjan personas jurídicas sin ánimo de iucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en ei Código Civil para ias asociaciones civiles de utilidad común. asociaciones y fundaciones para el con sea su En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que de origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: a. Los objetivos v actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones v controles propios de las entidades públicas participantes: (...)”. (Resaltado y subrayado fuera de texto). Al respecto, el Consejo de Estado se pronunció en los siguientes términos: “(...) La Función Pública es toda actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines. (...)

participantes: (...)”. (Resaltado y subrayado fuera de texto). Al respecto, el Consejo de Estado se pronunció en los siguientes términos: “(...) La Función Pública es toda actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines. (...) 14 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14CONTRALORÍA General de la República E! Servicio público es una actividad que desarrolla la Administración, en forma directa o delegada, con el objeto de satisfacer las necesidades de ios administrados, esto es: ei interés general. Por tanto, son diferentes los conceptos de función pública y servicio público. Así lo ha señalado reconocida parte de la doctrina. En efecto, Roberto Dromi sobre el punto dice: funciones públicas. Atañen a la defensa exterior, para resguardo de supremas necesidades de orden y paz y a la actuación del derecho, para la tutela de los propios valores jurídicos como orden, seguridad y justicia. ( )” “servicios públicos: Se refieren a prestaciones o servicios de interés

comunitario, que no son de forzosa ejecución estatal directa.” De conformidad con lo expuesto, resta concluir que la prestación de! servicio público de educación por los particulares, no comporta el ejercicio de funciones públicas, en cuanto no corresponde al desarrollo de competencias atribuidas a los órnanos o servidores del Estado (...)15”. (Resaltado y subrayado fuera de texto). En igual sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-037 del 2003, consideró lo siguiente: “El servicio público se manifiesta esencialmente en prestaciones a particulares. La función pública se manifiesta a través de otros mecanismos que requieren de ias potestades públicas y que significan, en general, ejercicio de autoridad inherente del Estado. (...) en el caso de las funciones públicas, que corresponde ejercer a los servidores públicos y solo de manera excepcional puede ser encargado su ejercicio a particulares (art. 123-2) (...) (...) Solamente en el caso de que dicha prestación haga necesario el ejercicio de determinadas potestades inherentes al Estado, que hayan sido determinadas en forma expresa por el legislador, al particular encargado de la misma, habrá lugar a la aplicación en su caso de dicho régimen y ello exclusivamente en relación con el ejercicio de dichas potestades. En este orden de ideas, para efectos de control disciplinario será solamente en el que la prestación del servicio público haga necesario el ejercicio de funciones públicas, entendidas como exteriorización de ias potestades inherentes al Estado -que se traducen generalmente en señalamiento de caso en 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera ponente: María Elena Giraldo Gómez en sentencia con Radicación número: ACU-1016 del 18 de noviembre de 1999___________________

caso en 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera ponente: María Elena Giraldo Gómez en sentencia con Radicación número: ACU-1016 del 18 de noviembre de 1999___________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14CONTRALORÍA General de la República conductas, expedición de actos uniiateraies y ejercicio de coerción-, que el particular estará sometido, en relación con dicho ejercicio, al régimen disciplinario. No sobra reiterar que en este supuesto necesariamente la posibilidad de que el particular pueda hacer uso de dichas potestades inherentes aj Estado debe estar respaldada en una habilitación expresa de la /ey”16. (Negrilla fuera de texto). Ahora bien, resulta pertinente remitirse a los estatutos del ONAG, los cuales, entre otros aspectos, definen su naturaleza jurídica y la constitución de su patrimonio de la siguiente manera17: “Artículo 1. Nombre, régimen jurídico y naturaleza. El ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA, en adelante identificado como ONAC, es una corporación de carácter privado, de naturaleza y participación mixta, sin fines de lucro, que se constituye y organiza bajo las leyes colombianas, dentro del marco del Código Civil Colombiano, las normas sobre ciencia y tecnologia del Decreto Ley 393 de 1991 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y , las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad

de 1991 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y , las normas sobre el Subsistema Nacional de la Calidad establecidas en el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 del 2015) y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen (Negrilla y subrayado fuera de texto). El Capítulo III de los Estatutos del ONAC, dedica los artículos 7 y 8 a la conformación de su patrimonio, aportes y cuotas, en los siguientes términos: ‘Artículo 7. Patrimonio. El patrimonio de ONAC está constituido por;

1. Los bienes, rentas y derechos, deducidas las obligaciones, que adquiera a cualquier título con sus propios recursos, para cumplir su objeto misional.

2. Los recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera, de tratados, acuerdos o convenios nacionales o internacionales.

3. Los recursos provenientes de convenios de cooperación con entidades del

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Los aportes y cuotas que con destino a ONAC realicen los asociados.

5. Las donaciones, herencias y legados que las personas naturales o jurídicas hicieren a ONAC.

Parágrafo 1. ONAC destinará sus activos, incluidos los apoyos y estímulos públicos o privados que reciba, a los fines propios de su objeto social". Es claro, según lo establece la norma de creación de ONAC y los estatutos, que los recursos recibidos y aportados a este organismo en parte son públicos y tienen una

o privados que reciba, a los fines propios de su objeto social". Es claro, según lo establece la norma de creación de ONAC y los estatutos, que los recursos recibidos y aportados a este organismo en parte son públicos y tienen una 16 Corte Constitucional, en sentencia C-037 del 2003, del 28 de enero 2003, MP. Alvaro Tafur Galvis. sentencia C-506 de 1994 del 10 de noviembre de 1994. MP. Fabio Morón Diaz Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 14CONTRALORÍA General de la República destinación y reinversión acorde con su objeto social y su naturaleza privada, como lo estableció la Corte Constitucional en Sentencia C-219 de 201518, al precisar que: “(...) 6.4.5. Las funciones de las corporaciones se enmarcan en una forma de descentralización por colaboración o descentralización por servicios que encuentra fundamento en los artículos 123, 210 y 267 de la Constitución. La jurisprudencia ha señalado al respecto que, "las referidas corporaciones y fundaciones de participación mixta han sido reconocidas en nuestro derecho entidades descentralizadas indirectas, es decir, constituyen modalidades de la descentralización por servicios. Por lo tanto, son entes que poseen una

vinculación con el Estado en cuanto participan en el cumplimiento de actividades que constituyen objeto de los cometidos propios de éste, hasta el punt

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