CGR-OJ-197-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR-OJ-197-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- CONTRALOR í A General de la República
197CGR - OJ - -2025
80112
DEST,NoKfELCACMfe
ASUNTO CONCEPTO CONTRATACION ESTATALCONTRATO IPS Y EPS POR CAPACIDAD
ORIGEN
Bogotá D.C. OB5 2025EE025171O Señor
DANIEL CASTAÑO QUINTERO
dcastaaoq@eafit.edu.co danicasta.958@gmail.com Referencia: Respuesta al SIGEDOC 2025ER0256973 del 4 de noviembre de 2025. CONTRATACIÓN ESTATAL. - CONTRATO IPS Y EPS POR CAPACIDAD INSTALADA. - Control fiscal. - Responsabilidad fiscal.
Tema: Respetado señor Castaño Quintero; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, donde eleva inquietudes sobre los contratos celebrados en el sector salud por capacidad instalada y las posibles consecuencias fiscales por el pago global cuando no se han realizado el número de atenciones señaladas en el contrato, petición que será atendida en los siguientes términos:
1. Antecedentes Textualmente en su escrito el peticionario señala: 1. "Hechos l.
Primero. Una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) administra una clínica cuya operación incluye personal, infraestructura, servicios públicos, mantenimiento y disponibilidad mínima operativa. Segundo. Existe un contrato con una Entidad Promotora de Saiud (EPS) en el cual, además del pago por servicios efectivamente prestados, se pacta ei pago de costos fijos por disponibilidad y capacidad instalada, independientemente del número de atenciones realizadas. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art, 14, numeral 2o, sustituido por ei
fijos por disponibilidad y capacidad instalada, independientemente del número de atenciones realizadas. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art, 14, numeral 2o, sustituido por ei articulo 1 de ia Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Posta! 111071 • PBX 516 7000 _____________________cgr@CQntralDría,gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 1 de 13CONTRALORÍA General de la República Tercero. En ciertos periodos, la infraestructura y capacidad instalada se mantiene operativa, pero ¡a utilización de servicios es menor al nivel presupuestado o esperado, debido a factores coyunturales ajenos al prestador. Cuarto. Posteriormente, la clínica entra en proceso de cierre o liquidación, conservando temporalmente algunos costos operativos asociados a la disponibilidad mínima exigida por el contrato. Quinto. La Entidad Promotora de Salud (EPS) efectúa pagos de los valores pactados por costos fijos,, aun cuando la totalidad de capacidades u operaciones contratadas no se ejecutan de manera plena debido al proceso de cierre \ 2. Objeto de la solicitud Con fundamento en el escenario anterior, respetuosamente solicito a esa entidad resolver fas siguientes inquietudes: Primero. ¿El pago de .costos fijos pactados contractualmente en el sector salud, por disponibilidad y capacidad instalada —independientemente del número real de servicios prestados— constituye un gasto válido desde la perspectiva fiscal y de control
resolver fas siguientes inquietudes: Primero. ¿El pago de .costos fijos pactados contractualmente en el sector salud, por disponibilidad y capacidad instalada —independientemente del número real de servicios prestados— constituye un gasto válido desde la perspectiva fiscal y de control de recursos públicos, cuando dicha obligación está expresamente prevista en el contrato? Segundo. En casos donde una clínica entra en proceso de liquidación, pero mantiene costos asociados a operación mínima, ¿es posible que dichos pagos puedan ser observados como posibles ineficiencias o hallazgos fiscales si están documentados, son exigidos contractualmente y soportan la continuidad mínima del servicio? Tercero. En estos escenarios hipotéticos: i. ¿La responsabilidad fiscal recaería en la EAPB que autorizó y realizó el pago? ¡i. ¿En el prestador - IPS que mantuvo los costos de disponibilidad conforme al contrató? iii. ¿En ambos? iv. ¿O en ninguno, si se acreditan los soportes contractuales y técnicos?' Cuarto. ¿La sola existencia de menor utilización del servicio frente a la capacidad contratada — cuando se pactaron pagos fijos por disponibilidad— puede considerarse un detrimento patrimonial para efectos de control fiscal? Quinto. ¿Qué criterios objetivos recomienda esa entidad para documentar y justificar estos pagos y mitigar riesgos de interpretación fiscal futura, en particular cuando hay procesos de cierre gradual o liquidación de infraestructura hospitalaria?". Como fundamentos de hecho y de derecho, cita la normatividad y jurisprudencia sobre el derecho de petición y el acceso a la información, señalando los términos para que la Contraloría dé respuesta a sus inquietudes. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
el derecho de petición y el acceso a la información, señalando los términos para que la Contraloría dé respuesta a sus inquietudes. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralqria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C.. Colombia Página 2 de 13# CONTRALORÍA Genera! de la República
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen
formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Sobre el manejo de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, esta Oficina se ha pronunciado en numerosas oportunidades. A continuación, se relacionan algunos conceptos expedidos recientemente: 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 3 de 13CONTRALORÍA General de la República
1. En concepto CGR - OJ - 111 de 2025, este Despacho se pronunció sobre la Unidad de Pago por Capitación UPC, y el pago de cartera vencida de Empresas Prestadoras de Salud EPS, en intervención forzosa por parte de la
Superintendencia Nacional de Salud.
2. A través del Concepto CGR - OJ -030 de 2025, se hizo referencia a la prelación de créditos en procesos de liquidación ante la Superintendencia Nacional de
Salud.
3. En Concepto CGR - OJ - 038 de 2023, se analizó el cumplimiento de contratos por parte de las Empresas Prestadores de Salud - EPS y las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS y el daño patrimonial.
4. Mediante Concepto CGR - OJ - 201 de 2022, se abordó la competencia de los órganos de control fiscaly la concurrencia en dicho control, con otras autoridades administrativas.
Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “Normatividad” a través
órganos de control fiscaly la concurrencia en dicho control, con otras autoridades administrativas. Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “Normatividad” a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones Jurídicas.
Previo análisis de la consulta, si bien el peticionario plantea 5 interrogantes, este Despacho engloba el objeto de la solicitud en el siguiente problema jurídico: 4.1. Problema jurídico ¿Se genera un daño patrimonial si se paga un contrato por la modalidad de capacidad instalada y hay una menor utilización del servicio? 4.2. Prohibición de coadministración por parte de la CGR Previo a entrar a dilucidar los temas requeridos por el peticionario, para este Despacho es necesario precisar lo siguiente: La Contraloría General de la República, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración, la función fiscalizadora de la CGR no implica coadministración, es por esta razón que la Entidad no está en condiciones de emitir manifestaciones sobre la forma en que se están ejecutando o se ejecutarán los recursos, fondos, bienes o valores, así como tampoco tiene permitido participar en la toma de decisiones de la administración en el manejo de los mismos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralonas no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control'6. Lo anterior es consecuente con el principio de la no intervención de la Contraloría en las actividades de la administración estipulado en el inciso 6o del artículo 267 de la Carta, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, que señala: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta!. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucionar. Contexto bajo el cual, no es procedente que este Organismo de Control Fiscal, emita algún pronunciamiento fuera del ejercicio propio de sus funciones, pues ello vulnera la imparcialidad de que deben gozar sus actuaciones. Se reitera que, la Contraloría General de la República, no puede decidir ni ordenar a los sujetos de control cómo debe disponer a priori de los recursos del Estado, ya que su función de vigilancia y control fiscal es, en esencia, posterior y selectiva y, excepcionalmente, preventiva y concomitante, lo cual, no implica coadministración y
los sujetos de control cómo debe disponer a priori de los recursos del Estado, ya que su función de vigilancia y control fiscal es, en esencia, posterior y selectiva y, excepcionalmente, preventiva y concomitante, lo cual, no implica coadministración y se da en unos términos muy concretos establecidos en la ley, tal y como lo señala el precitado artículo 267 de la Constitución Política. 4.3. Modalidades de contratación celebradas entre los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud Mediante Decreto 441 de 2022, “por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud”, el Gobierno Nacional buscó regular algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados entre dos o más personas naturales o jurídicas para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, y establecer mecanismos de protección a los usuarios. Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República Entre las modalidades de pago de los contratos, en tal normativa se considera: l »Pago individual por cásó, conjunto integral 1 . : de atenciones, paquete o canasta1 . » ■ j ;•» Pago global prospectivo Pagó por Capitación " • % ! ■ Pago por evento
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social10
De acuerdo a la normatividad referida, los actores al momento de adelantar la negociación deben cumplir, según el artículo 2.5.3.4.2.1., como mínimo, con los siguientes requisitos: • Por parte de las entidades responsables de pago. 1.1. El modelo de atención en salud. 1.2. La caracterización de ia pobiación o ei anáfisis de situación en salud, según corresponda y conforme con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como la información adicional que se requiera para que los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud estén en capacidad de identificar las condiciones de salud de la población que será atendida, de acuerdo con la modalidad de pago a convenir. (Negrillas fuera de texto). • Por parte de los prestadores de servicios de salud: 2.1. El modelo de prestación de servicios de salud, acorde con las características de cada territorio. 2.2. La relación de sedes y servicios de salud habilitados, sus grados de complejidad y modalidades de prestación de servicios, acorde con la información contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. 2.3. La capacidad instalada y disponible asociada a los servicios habilitados.
y modalidades de prestación de servicios, acorde con la información contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. 2.3. La capacidad instalada y disponible asociada a los servicios habilitados. 2.4. La oferta de servicios y tecnologías en salud. 10 hUps://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDEA/P/socializacion-decreto-441-de-2022.pdf .Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 13CONTRALORÍA General de la República • Por parte de los proveedores de tecnologías en salud. 3.1 El modelo de disposición, entrega o prestación de tecnologías en salud acorde con las características del territorio donde operan. 3.2. La oferta de tecnologías en salud. 3.3. La capacidad instalada, operativa, logística y de gestión para la provisión de ias tecnologías en salud. • Elementos comunes a las partes. 4.1. Indicadores establecidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud -SOGCS, aquellos que dan cuenta de los resultados en salud definidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS, incluyendo las de obligatorio cumplimiento y aquellas priorizadas por la entidad responsable de pago y demás que sean requeridos según la normativa vigente. 4.2. Modelo de auditoría para las partes, que debe cumplir como mínimo los aspectos administrativos, financieros, técnico-científicos y de calidad del servicio, así como las disposiciones del SOGCS y la revisoría de cuentas,
4.2. Modelo de auditoría para las partes, que debe cumplir como mínimo los aspectos administrativos, financieros, técnico-científicos y de calidad del servicio, así como las disposiciones del SOGCS y la revisoría de cuentas, conforme con los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Los sistemas de información y demás mecanismos, cuyo uso sea necesario para la ejecución, registro y seguimiento del cumplimiento del objeto contractual. 4.3. Identificación de los riesgos previsibles propios del acuerdo de voluntades, diferente de los riesgos técnico y primario, su tipificación y los mecanismos de administración y distribución de sus efectos, para ser tenidos en cuenta en las obligaciones asumidas por las partes ^negrillas fuera de texto) Parágrafo. Las partes que suscriban el acuerdo de voluntades deberán conservar la evidencia del proceso de negociación, así como los insumos y soportes respectivos, lo cual hará parte integral del acuerdo de voluntades. (Negrillas fuera de texto). Hay en suma, toda una normatividad e institucionalidad en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, que dispone de unas pautas para la celebración de los contratos, que incluso, siendo negociados por pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta, deben soportarse en estudios de necesidad, que para el sector salud, sería conforme a una frecuencia de uso ajustada por el nivel de riesgo en salud y el cambio de los volúmenes de la población, conforme a las Rutas de Atención integral - RIAS11. 11 Son herramientas obligatorias diseñadas para guiar a los actores del sistema de salud (entidades territoriales, aseguradorasEPSy prestadores -IPS-) en las acciones necesarias para asegurar una atención integral, continua y de calidad a las personas,
11 Son herramientas obligatorias diseñadas para guiar a los actores del sistema de salud (entidades territoriales, aseguradorasEPSy prestadores -IPS-) en las acciones necesarias para asegurar una atención integral, continua y de calidad a las personas, familias y comunidades. Las RIAS buscan pasar de un enfoque predominantemente curativo y fragmentado a uno preventivo e integral, centrado en el paciente y orientado a resultados en salud. Componentes de las RIAS Las Rutas Integrales de Atención en Salud incluyen tres tipos de acciones e intervenciones: Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (RIAPMS): Se enfoca en la promoción de la salud y prevención.
2. Rutas Integrales de Atención para Grupos de Riesgo: Orientadas a poblaciones con condiciones específicas.
3. Rutas Integrales de Atención Específica para Eventos: Abarcan el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de eventos de salud priorizados.
1. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 7 de 13CONTRALORÍA General de ía República De manera que, si las partes optan por uno u otro sistema de pago, igual debe estar soportado desde la etapa precontractual, que identifique la necesidad conforme a los criterios técnicos que maneje el Ministerio. Conforme a lo revisado por este Despacho, también existen protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la presentación de facturas, su reconocimiento y pago.12 De manera que, las herramientas jurídicas y técnicas procuran que los recursos de la salud, efectivamente sean invertidos de manera eficiente y correspondan a la
por el Ministerio de Salud y Protección Social para la presentación de facturas, su reconocimiento y pago.12 De manera que, las herramientas jurídicas y técnicas procuran que los recursos de la salud, efectivamente sean invertidos de manera eficiente y correspondan a la remuneración por los servicios prestados. Es pertinente recordar que el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, sobre la intervención de las autoridades que ejercen control fiscal, dispone: “La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente, se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que estos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso13, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero de gestión y de resultados financieros en la eficiencia, ¡a economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. El control previo administrativo de los contratos les corresponde a las oficinas de control interno. Las RIAS se adoptaron en el marco de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), reglamentadas principalmente por la Resolución 3202 de 2016 y la Resolución 3280 de 2018. 12 La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, C.P. Edgar González López, en concepto del 27 de noviembre de
2018, Rad. 11001-03-06-000-2018-0009300, con referencia a las "normas aplicables a las facturas generadas por la prestación de servicios de salud", concluyó que, en cumplimiento de las funciones reglamentarias asignadas en las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011 y 1797 de 2016, "correspondería al Ministerio de Salud y Protección Social adoptar las directrices que sean necesarias para que los prestadores y pagadores de los servicios de salud ajusten las facturas de salud a los requisitos del Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008, pero con aplicación prevalente de las normas especiales de las facturas de salud", por lo cual, el Gobierno nacional considera necesario incluir normas relacionadas con las facturas de venta que son expedidas por la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud en el marco de los acuerdos de voluntades, de forma que se armonicen las normas especiales del sector salud con las de la Ley 1231 de 2008 y el Estatuto tributario. En concordancia con la armonización de las normas especiales del sector salud con las de la Ley 1231 de 2008 y el Estatuto Tributario, en consideración de las etapas y los plazos perentorios establecidos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, es necesario establecer los momentos a partir de los cuales se da la aceptación expresa o tácita de las glosas y las facturas de venta. 13 El aparte subrayado del inciso 2o. del texto original declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C623-99 de 25 de agosto de 1999, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.
Problema jurídico: ¿En qué momentos procede el control fiscal dentro de los procesos de contratación estatal?
Extracto: "Pues bien: el control fiscal sobre la actividad contractual de la administración pública, según la disposición acusada, tiene lugar en dos momentos distintos: 1. una vez concluidos los trámites administrativos de legalización de los contratos, es decir, cuando se ha perfeccionado el acuerdo de voluntades, para vigilar la gestión fiscal de la administración y, en general, el cumplimiento de las normas y principios que rigen la contratación estatal. Igualmente, se deberá ejercer control posterior sobre las cuentas y pagos derivados del contrato, y 2. una vez liquidados o terminados los contratos, para ejercer un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales".
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA General de la República Las autoridades de control fiscal pueden exigir informes sobre1 su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden. Lo anterior, sin perjuicio del control preventivo y concomitante ejercido por parte de la Contraloría General de la República, el cual se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno".
del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno". Por lo tanto, con el nuevo modelo de control fiscal, la CGR ejerce un control más amplio sobre todas las fases del contrato. 4.4. Daño Patrimonial - Responsabilidad Fiscal En el ámbito de la gestión fiscal o con ocasión de ésta14, se encuentra que los elementos que integran la responsabilidad fiscal son15: - Una conducta dolosa o gravemente culposa. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por ende, en materia de responsabilidad fiscal, el daño constituye uno de sus elementos estructurales, el cual puede ser ocasionado por acción u omisión del servidor público, o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzca directamente o contribuya al detrimento del patrimonio público. Es menester recordar lo ya reiterado por esta Oficina, respecto del carácter de antijuridicidad que se debe predicar del daño patrimonial al Estado para que sea reprochado y se haga responsable al gestor fiscal “(...) Define el artículo 6o de la Ley 610 de 2000, el daño como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo
ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contraiorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Ahora bien, el daño para que se configure como un elemento de la responsabilidad fiscal, debe ser antijurídico, como lo ha señalado la Corte Constitucional: Tor ende, la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al 14 Artículo t de la Ley 610 de 2000. 15 Artículo 5 de la Ley 610 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 9 de 13CONTRALORÍA Genera! de la República derecho, sino porque ei sujeto que ¡o sufre no tiene el deber jurídico de soportar ei perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizable. Esto significa obviamente que no todo perjuicio debe ser reparado porque puede no ser antijurídico, y para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño, que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo". (Resaltado fuera de texto). En tratándose del daño fiscal, tenemos que para que éste se configure debe estar
para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño, que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo". (Resaltado fuera de texto). En tratándose del daño fiscal, tenemos que para que éste se configure debe estar precedido de una conducta realizada por una persona que tenga la titularidad jurídica para manejar fondos o bienes del Estado materia del detrimento; procederá entonces la apertura del respectivo proceso de responsabilidad fiscal, cuando esté plenamente demostrado que existe un daño patrimonial. Significa lo anterior que el sujeto autor del daño, es cualificado, es decir, debe ser gestor fiscal. La gestión fiscal la define el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, como el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, consen/ación, administración, custodia, explotación, enajenación
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