CGR-OJ-198-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR-OJ-198-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
- CONTRALORÍA General de la República CGR -OJ -2025 Contraloria General de la República :: SGD 28-11-2025 10:25
ASUNTO RESPUESTA A SIGEDOC2025ER0252702 SIPAR 2025-356978OBS80112
Bogotá D.C. 2025EE0254539 Doctora
SANDRA MAYREN GOMEZ AYALA
Sandra.sq524@qmail.com Asunto: Respuesta al SIGEDOC 2025ER0252702 del 30 de Octubre de 2025
SIPAR: 2025356978
Tema: Aplicación del Principio de Inembargabilidad de los Recursos del SGSSS.
Excepciones -Circular 01-2020 CGR y CIRCULAR 032 del 29/09/2025 del MINISTERIO DE -SALUD Respetada Doctora Sandra Mayren La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, a continuación, atiende su solicitud, donde eleva consulta en torno a la inembargabilidad de del SGSSS. recurso
1. ANTECEDENTE: Dentro del escrito contentivo de la solicitud se observa la siguiente consulta:
Peticiones:
1. Como se hace efectivo el derecho de reparación reconocido a ias víctimas en el marco de estos procesos de responsabilidad médica frente a estos escenarios de renuencia y dilatación por parte de las entidades que prestan servicios de salud? 2. ¿Cuál es el procedimiento administrativo y/o judicial detallado, paso a paso, que debe seguir un ciudadano para hacer efectiva una sentencia judicial que ordena una indemnización por responsabilidad médica, cuando la entidad condenada (HOSPITALES, CLINICAS, EPS o IPS) invoca la inembargabilidad de sus recursos? 3. ¿Qué debe hacer un ciudadano cuando, habiendo obtenido una orden de
ordena una indemnización por responsabilidad médica, cuando la entidad condenada (HOSPITALES, CLINICAS, EPS o IPS) invoca la inembargabilidad de sus recursos? 3. ¿Qué debe hacer un ciudadano cuando, habiendo obtenido una orden de embargo judicial, la entidad financiera (banco) se niega a cumplirla? ¿Cuál es el trámite a seguir frente a las entidades territoriales y financieras y frente al juez? 4. ¿Qué mecanismos de vigilancia fiscal activa la Contraloría cuando una entidad que maneja fondos públicos (EPS o IPS) incumple una sentencia, generando un posible detrimento patrimonial por el pago de intereses moratorios? Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7Ó00 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Coiombiai Página 1 de 14 198CONTRALORÍA General de la República 5. ¿Cuál es el trámite formal para solicitar la intervención de un Procurador Judicial en un proceso ejecutivo, con el fin de que este emita un concepto que facilite el pago de la sentencia?
6. Sírvanse aclarar si el propósito de la Circular 01 de 2020 (reiteración de la Circular 1458911 de 2012) y otras circulares de la CGR es impedir el pago de sentencias judiciales, o únicamente proteger los recursos de embargos indebidos que no cumplen con las excepciones legales.
7. Sírvanse discriminar y listar qué tipo de activos, recursos o cuentas bancadas de una EPS o.IPS (ej. utilidades, excedentes operativos, inversiones, bienes inmuebles, recursos propios) SÍ se consideran embargadles para el pago de
7. Sírvanse discriminar y listar qué tipo de activos, recursos o cuentas bancadas de una EPS o.IPS (ej. utilidades, excedentes operativos, inversiones, bienes inmuebles, recursos propios) SÍ se consideran embargadles para el pago de sentencias, diferenciándolos de los recursos estrictamente asistenciales del SGSSS. 8. ¿Cuál es la obligación legal de un banco al recibir una orden de embargo que expresamente invoca la excepción de inembargabilidad para el pago de sentencias? ¿Puede el banco negarse a cumplirla, o está obligado a retener los fondos?
9. Explique y adjunte la Normatividad vigente que regula la excepción a la inembargabilidad de los recursos del SGSSS para el pago de sentencias judiciales, y aclare qué requisitos se deben cumplir para activar dicha excepción
2. ALCANCE DEL CONCEPTO Y COMPETENCIA DE LA OFICINA
JURÍDICA.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas ai campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia
de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas ai campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.QQv.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14CONTRALORÍA General.de la República Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"3.
3. PRECEDENTE DOCTRINAL DE LA OFICINA JURÍDICA: Esta oficina se pronunció en concepto: CGR-OJ-0161-2025
2025EE0219427 del 16 octubre de 2025, sobre inembargabilidad de los del SGSSS V concluyó lo siguiente: “...Los recursos del Sistema General de Participaciones no harán Unidad de caja con los
2025EE0219427 del 16 octubre de 2025, sobre inembargabilidad de los del SGSSS V concluyó lo siguiente: “...Los recursos del Sistema General de Participaciones no harán Unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera/, (Subrayado en texto citado). Adicionalmente, el artículo 21 del Decreto 28 de 2008 señala que los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables, tal' como consta a continuación: "ARTÍCULO 21. INEMBARGABILIDAD. Los recursos del Sistema General de Participaciones son inembamabies... ” con oficio recursos (...) “...5.1. Por regla general, la ley establece una protección especial a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, otorgándoles la inembargabilidad en busca de garantizar su destinación para el cubrimiento en salud. 5.2. A través del desarrollo jurisprudencial, las altas cortes han establecido que la inembargabilidad debe ser entendida como un principio, que no se aplica de manera absoluta, sino que existen excepciones taxativas tales como: i) obligaciones laborales, ii) pago de sentencias judiciales y iii) títulos del Estado que contengan una obligación, clara, expresa y exigible..." En el Concepto No CGR-OJ-06 2019 del 16 de enero de 2019, este Despacho
concluyó lo siguiente: 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Concepto No CGR-OJ-0161-2025 del 16/10/2025 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C.r ColombiaA Página 3 de 14<i> CONTRALORÍA General de la República Respecto al principio de inembargabilidad de los recursos públicos encuentra su fundamento en la Constitución Política, artículos 63 y 72, al señalar cuáles bienes son inembargables, Por su parte, la Corte Constitucional se ha referido al principio de inembargabilidad de recursos públicos, exp/Zcando que: tiene sustento en ia adecuada provisión, administración y manejo de los fondos necesarios para la protección de los derechos fundamentales y en general para el cumplimiento de los fines del Estado...”8 Este y otros conceptos de la CGR, pueden ser consultados en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.9
4. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE: 4.1 Constitución Política de Colombia: “Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar ios recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. (. ..)” (subraya fuera de texto) "Artículo 63. Los bienes de uso público, ios parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.” (subraya fuera de texto). 4.2. Ley 100 de 1993 Preámbulo "E! sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de
la comunidad 8 Sentencia C-1154 de 2008 - Sala Plena de la Corte Constitucional M.P. Clara Inés Vargas Hernández 9 Normatividad v Reíatoría - Relatoría - Contraloría Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14•) CONTRALORÍA General de la República Artículo 8o: el sistema de seguridad social integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la dicha ley. Artículo 9: Destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. 4.4. Decreto No 111 del 15 enero de 1996 10 Artículo 19. Inembargabilidad. Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como ios bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el Capítulo 4 del Título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo
sentencias. Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el Capítulo 4 del Título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta (Ley 38 de 1989, art. 16, Ley 179 de 1994, arts. 6o, 55, inciso 3o). 4.3 Ley No 1438 de 2011, determina la destinación específica de los recursos del SGSSS. ARTICULO 45. Distribución de los recursos de la cotización del régimen contributivo. El Ministerio de la Protección Social definirá hasta el uno punto cinco (1.5) de la cotización, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, que se destinarán a la financiación de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. 4.4 Ley No 1564 de 2012 Artículo 594. Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:
1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalias y recursos de la seguridad social. (...) Parágrafo. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en 10 Condicionalmente exequible Sentencia C-354/04/08/1997 Corte Constitucional MP Antonio Barrera Carbonell-Exp D1533
decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en 10 Condicionalmente exequible Sentencia C-354/04/08/1997 Corte Constitucional MP Antonio Barrera Carbonell-Exp D1533 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14m CONTRALORÍA General de la República que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia. 4.5 Ley Estatutaria de Salud No 1751 de 2015 “Artículo 25. Destinación e inembargabilidad de los recursos. Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.” 4.6 Jurisprudencias: 4.6.1 Sentencia No C-1154 de 2008 La Corte Constitucional expresó que los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) cuentan con una protección constitucional reforzada en comparación con otros recursos públicos, debido a su finalidad social. Además, señaló que estos recursos son inembargables y no pueden ser afectados por medidas cautelares. La única excepción permitida para desviar su destino es por decisión de las entidades territoriales, y solo se permite una vez que se cumpla la cobertura universal y los estándares de calidad fijados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN): 4.- El principio de inembargabilidad de recursos públicos
decisión de las entidades territoriales, y solo se permite una vez que se cumpla la cobertura universal y los estándares de calidad fijados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN): 4.- El principio de inembargabilidad de recursos públicos 4.1.~ El artículo 63 de la Carta representa el fundamento constitucional del principio de inembargabilidad de recursos públicos. La norma señala algunos de los bienes que son inalienables, imprescriptibles e inembargables, a la vez que faculta al Legislador para incluir en esa categoría otro tipo de bienes: "Artículo 63.- Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Lev, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. (Resaltado fuera de texto). En diversas oportunidades esta Corporación se ha pronunciado acerca del principio de inembargabilidad de recursos públicos, explicando que tiene sustento en la adecuada provisión, administración y manejo de los fondos necesarios para la protección de los derechos fundamentales y en general para el cumplimiento de los fines del Estado. La línea jurisprudencial al respecto está integrada básicamente por las Sentencias C-546 de 1992, C-013 de 1993, C-017 de 1993, C-337 de 1993, C-555de 1993, C-103de 1994, C-263 de 1994, C-354 de 1997, C-402 de 1997, T-531 de 1999, T-539 de 2002, C-793 de 2002, C-566
de 2003, C-1064 de 2003, T-1105 de 2004 y C-192 de 2005. Desde la primera providencia que abordó el tema en vigencia de la Constitución de 1991, la Corte ha advertido sobre el riesgo de parálisis del Estado ante un abierto e indiscriminado embargo de recursos públicos: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14i) CONTRALORÍA General de la República “Para la Corte Constitucional, entonces, el principio de la inembargabilidad presupuestal es una garantía que es necesario preservar y defender, ya que ella permite proteger los recursos financieros del Estado, destinados por definición, Estado social de derecho, a satisfacer los requerimientos indispensables para la realización de la dignidad humana. en un En este sentido, sólo si el Estado asegura la intangibilidad judicial de recursos financieros, tanto del gasto de funcionamiento como del gasto de inversión, podrá contar con el cien por ciento de su capacidad económica para lograr sus fines esenciales. La embargabilidad indiscriminada de toda suerte de acreedores, nacionales y extranjeros, expondría el funcionamiento mismo del Estado a una parálisis total, so pretexto de la satisfacción de un cobro judicial de un acreedor particular y quirografario. Tal hipótesis es inaceptable a la luz de la Constitución de 1991, pues sería tanto como hacer prevalecer el interés particular sobre el interés general, desconocimiento del artículo primero y del preámbulo de la Carta”m.
quirografario. Tal hipótesis es inaceptable a la luz de la Constitución de 1991, pues sería tanto como hacer prevalecer el interés particular sobre el interés general, desconocimiento del artículo primero y del preámbulo de la Carta”m. La postura descrita, que se ha mantenido inalterada en la jurisprudencia constitucional, implica reconocer que el Legislador tiene la facultad de señalar qué bienes no constituyen prenda general de garantía del Estado frente acreedores y por lo tanto son inembargables en las controversias de orden judicial, pues se trata de una competencia asignada directamente por el Constituyente (art 63 CP). 4.2.- Sin embargo, la jurisprudencia también ha dejado en claro que el principio de inembargabilidad no es absoluto, sino que por el contrario debe conciliarse los demás valores, principios y derechos reconocidos en la Carta Política. En esa medida, la facultad del Legislador también debe ejercerse dentro de los límites trazados desde la propia Constitución, como el reconocimiento de la dignidad humana, el principio de efectividad de los derechos, el principio de seguridad jurídica, el derecho a la propiedad, el acceso a la justicia y la necesidad de asegurar la vigencia de un orden justo, entre otros. Sobre el particular, en la Sentencia C-354 de 1997, MP. Antonio Barrera Carbonell, la Corte señaló: “Corresponde en consecuencia a la ley determinar cuáles son "los demás bienes" que son inembargables, es decir, aquéllos que no constituyen prenda de garantía general de los acreedores y que por lo tanto no pueden ser sometidos a medidas ejecutivas de embargo y secuestro cuando se adelante proceso de ejecución contra el Estado. Pero el legislador, si bien posee la libertad para configurar la
general de los acreedores y que por lo tanto no pueden ser sometidos a medidas ejecutivas de embargo y secuestro cuando se adelante proceso de ejecución contra el Estado. Pero el legislador, si bien posee la libertad para configurar la norma jurídica y tiene, por consiguiente, una potestad discrecional, no por ello puede actuar de modo arbitrario, porque tiene como límites los preceptos de la Constitución, que reconocen principios, valores y derechos. En tal virtud, debe atender a límites tales como: el principio del reconocimiento de la dignidad humana, la vigencia y efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, el principio de la seguridad jurídica, el derecho a la propiedad, el acceso a la justicia como medio para lograr la protección de sus derechos violados o desconocidos por el Estado, y la necesidad de asegurar la vigencia de un orden justo. Es decir, que al diseñar las respectivas normas el legislador debe buscar sus con a sus con Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraiona.QQv.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 14CONTRALORÍA General de la República una conciliación o armonización de intereses contrapuestos: ios generales del Estado tendientes a asegurar la intangibilidad de sus bienes y recursos y los particulares y concretos de las personas, reconocidos y protegidos constitucionalmente”. 4.6.2: Sentencia No C-313 de 2014 Corte Constitucional: En lo concerniente a la inembargabilidad de los recursos de la salud y a la destinación específica de los mismos, es de advertir que, tal como lo ha sostenido
4.6.2: Sentencia No C-313 de 2014 Corte Constitucional: En lo concerniente a la inembargabilidad de los recursos de la salud y a la destinación específica de los mismos, es de advertir que, tal como lo ha sostenido la Corte en varias de sus providencias, 7a inembargabilidad busca ante todo protegerlos dineros del Estado -en este caso los de las entidades descentralizadas del orden departamentalpara asegurar en esa forma que se apliquen a los fines de beneficio general que les corresponden, haciendo realidad el postulado de prevalencia dei interés común plasmado en el artículo 1o de la Carta’1. Para la Sala, la prescripción que blinda frente al embargo a los recursos de la salud, no tiene reparos, pues, entiende la Corte que ella se aviene con el destino social de dichos caudales y contribuye a realizar las metas de protección del derecho fundamental. Con todo, encuentra la Corporación que la regla que estipula la inembargabilidad, eventualmente puede chocar con otros mandatos, por ello, tienen lugar las excepciones al momento de definirse en concreto la procedencia o improcedencia de la medida cautelar. En este último sentido, advierte el Tribunal Constitucional que la aplicación del enunciado deberá estar en consonancia con lo que ha sentado y vaya definiendo la jurisprudencia, pues, la Corte se ha pronunciado respecto de la inembargabilidad de los dineros públicos, entre ellos algunos destinados a la salud, muestra de esto es la sentencia C-1154 de 2008, en la cual, se estudió si el mandato contenido en el artículo 21 del Decreto 28 de 2008 el cual preceptúa que los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables, concluyendo la Sala que:
es la sentencia C-1154 de 2008, en la cual, se estudió si el mandato contenido en el artículo 21 del Decreto 28 de 2008 el cual preceptúa que los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables, concluyendo la Sala que: “(...) la prohibición de embargo de recursos del SGP (i) esté amparada por el artículo 63 de la Carta Política, que autoriza al Legislador para determinar qué bienes y recursos públicos son inembargables. Así mismo, (ii) está dirigida a garantizar la destinación social y la inversión efectiva en los servicios de educación, salud, saneamiento básico y agua potable, de acuerdo con la exigencia prevista en los artículos 356 y 357 de la Constitución y la reforma introducida en el Acto Legislativo No. 4 de 2007. Además, (iii) es coherente con el mandato que el Constituyente dio ai Gobierno Nacional para definir una estrategia de monitoreo, seguimiento y control al gasto ejecutado con recursos del SGP, con miras a garantizar las metas de continuidad, calidad y cobertura definidas en la ley. Desde esta perspectiva, es claro que la cláusula de inembargabilidad de los recursos del SGP persigue fines constitucionalmente legítimos, compatibles con la naturaleza y destino social de esos recursos M”12 12 Sentencia C-313-2014 del 29/05/2014 MP GABRIEL EDUARDO MENDOXZA MARTELO EXP PE-040 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
car@contraloria.QOv.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14CONTRALORÍA General de la República 4.6.3 En Sentencia No T-172 de 2022 la Corte Constitucional Respecto al alcance del principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así: “61. Alcance del principio de inembargabilidad de los recursos del
SGSSS:
1. Fundamento constitucional y definición. La inembargabilidad de los recursos del SGSSS es un principio constitucional que se deriva de los artículos 48 y 63 de la Constitución. En virtud de este principio, estos recursos no pueden ser objeto de gravámenes tributarios ni de medidas judiciales o administrativas de embargo.
2. Contenido y excepciones. El contenido del principio de inembargabilidad, así como el alcance de sus excepciones, depende de la fuente del recurso. En concreto, la Corte Constitucional ha diferenciado entre los recursos del SGSSS que provienen del SGP y aquellos cuya fuente son las cotizaciones de los afiliados: (i) Recursos que provienen del SGP. El principio de inembargabilidad de los recursos del SGSSS____________________________________que provienen del SGP no es absoluto y admite excepciones. En concreto, estos recursos pueden ser embargados con el objeto de garantizar el pago de:(a) obligaciones laborales, (b)sentencias judiciales y (c) títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible. Lo anterior, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tengan como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinados los recursos del SGP. (¡i) Recursos que provienen de cotizaciones. Las cotizaciones
exigible. Lo anterior, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tengan como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinados los recursos del SGP. (¡i) Recursos que provienen de cotizaciones. Las cotizaciones recursos parafiscales que pertenecen al sistema de seguridad social en salud, de modo que no ingresan al presupuesto general de la Nación ni se mezclan con otros recursos del erario. Por esta razón, a estos recursos no son aplicables las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos del SGSSS que provienen del SGP.’’(Subrayado fuera del texto) 4.6.4 Sentencia de Tutela No T-053 de 2022 son La Corte Constitucional manifestó lo siguiente: .. la regla general de la inembargabilidad de los recursos de la salud es para garantizar el funcionamiento de la institucionalidad y el cumplimiento de los deberes estatales para con las personas, pues es necesario proteger y asegurar la efectividad de los derechos fundamentales de la salud y seguridad social, sentencia que en sus apartes señala: '(■■■) Aunado a lo anterior, cabe agregar que, a partir de una interpretación sistemática de los postulados trazados en la jurisprudencia constitucional, es razonable inferir que los recursos del SGSSS cuya destinación específica es preservar el funcionamiento del sistema como condición sine qua non para la prestación permanente del servicio de salud no pueden ser bloqueados so pretexto de procurar el pago a los acreedores de las EPS, en tanto con ello se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000
cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 14CONTRALORÍA General de ia República genera un sacrificio desproporcionado de los derechos fundamentales de ios afiliados y beneficiarios. (...) Asimismo, de lo expuesto en precedencia se concluye que, junto con la inembargabilidad, el mandato superior de destinación específica de los recursos parafiscales del sistema de seguridad social en salud ha sido reiteradamente defendido por esta Corporación en orden a reforzar su protección prevalente, incluso frente a otros recursos del erario, y asegurar de esa manera que en la administración de estos se persiga estrictamente la finalidad social del Estado para la que han sido asignados, que no es otra sino la prestación efectiva del servicio de salud a la población.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Problemas Jurídicos: Dado el contenido de la consulta se sintetizan en los siguientes: 5.1 ¿Cuáles recursos del SGSSS son inembargables? 5.2. Que recursos del SGSSS están dentro de la excepción a su inembargabilidad. 5.3 Como se hace efectivo el derecho de reparación reconoció a las víctimas de proceso de responsabilidad medica frente a escenarios de renuencia y dilatación por parte de entidades que prestan servicios de salud. 5.4 ¿Qué mecanismos de vigilancia fiscal activa la Contraloría cuando una entidad que maneja fondos públicos (EPS o IPS) incumple una sentencia, generando un posible detrimento patrimonial por el pago de intereses moratorios? 5.5. ¿Cuál es el trámite formal para solicitar la intervención de un Procurador Judicial en un proceso ejecutivo, con el fin de que este emita un concepto que facilite el pago de la sentencia?
moratorios? 5.5. ¿Cuál es el trámite formal para solicitar la intervención de un Procurador Judicial en un proceso ejecutivo, con el fin de que este emita un concepto que facilite el pago de la sentencia? 5.6. Cuál es el propósito del Circular No 01-de 2020 de la CGR 5.7 ¿Cuál es la o
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