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CGR-OJ-200-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR-OJ-200-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025
  1. CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGD 01-12-2025 09:37

Al Contestar Cjte Este No.: 2025EE0255364 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO FABIO HERNANDO ARIASOROZCO

ASUNTO CONCEPTOGeneral de la República OBS de 20252025EE0255364CGR - OJ80112Bogotá D.C., Señor

FABIO HERNANDO ARIAS OROZCO

fabio.arias@ucaldas.edu.co fabio.educación@gmail.com Referencia: SIGEDOC 2025ER0241685 del 16 de octubre de 2025.

SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DECRETADA Y

PRACTICADA EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

Procedencia por remisión normativa.

Tema: Respetado señor Arias: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación suscrita por usted, citada en la referencia1, la cual procedemos a

responder a continuación:

1. Antecedentes.

El oficio de la referencia contiene la siguiente solicitud: Y-. ■) me dirijo a su despacho con el objeto de solicitar CONCEPTO JURiÜiCO sobre la posibilidad de sustituir una medida cautelar por otra en PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL

Consideraciones:

1. Naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal • El proceso de responsabilidad fiscal es meramente resarcitorio, no sancionatorio. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de io Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de

1. Naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal • El proceso de responsabilidad fiscal es meramente resarcitorio, no sancionatorio. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de io Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 14 200CONTRALORÍA General de la República • Su finalidad es reintegrar al patrimonio público el daño causado, sin que se persiga la imposición de una pena ni una sanción disciplinaria. • En consecuencia, las medidas cautelares, solo tienen como propósito asegurar el pago del daño en caso de que exista fallo con responsabilidad

2. Naturaleza de las medidas cautelares: En el proceso de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares no son una sanción, sino una garantía que busca proteger el patrimonio público. Su propósito principal es asegurar qüe los perjuicios causados se puedan resarcir, evitando que ei investigado se insolvente antes de que termine el proceso.

En virtud de lo anterior, es menester indicar que, las medidas cautelares en el proceso fiscal no son sanción sino garantía, y por tanto deben ser razonables y proporcionales.

3. Sobre la sustitución de medidas cautelares Se considera que, dada la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal, en casos

proceso fiscal no son sanción sino garantía, y por tanto deben ser razonables y proporcionales.

3. Sobre la sustitución de medidas cautelares Se considera que, dada la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal, en casos de haber solicitud de cambio o sustitución de la medida cautelar, el órgano de control

debe valorar: a. Que el bien ofrecido a cambio tenga valor y liquidez suficiente. b. Que la sustitución no implique riesgo para el interés público. Así cuando el presunto responsable solicita sustituir el bien embargado por otro que mantenga el mismo nivel de garantía, el órgano de control no puede negar caprichosamente la solicitud.

4. Principios aplicables a la sustitución de la medida: • Proporcionalidad y razonabilidad: la medida debe ser idónea y no más gravosa de lo necesario. • Eficacia del control fiscal: el órgano debe asegurar el resarcimiento, pero no generar afectaciones innecesarias al patrimonio del investigado. • Debido proceso y derecho de defensa: el presunto tiene derecho a solicitarla modificación de la medida.

Negar la sustitución ' de la medida, sin justificación viola los principios de proporcionalidad, debido proceso y finalidad resarcitoria del proceso de responsabilidad fiscal.

5. Remisión normativa.

Ante la inexistencia de norma expresa en la ley 610 de 2000 o ley 1474 de 2011, que se refiera a la posibilidad de sustituirla medida cautelar por otro bien de igual o mayor Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071. PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14CONTRALORÍA General de la República valor, no es necesario acudir a la remisión normativa y llamar normas de otros ordenamientos jurídicos que no se acomodan a los hechos puntuales; en este caso basta valorar la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal y la finalidad preventiva de la medida cautelar, para determinar que si es posible el cambio de la medida. Por lo tanto, cualquier decisión sobre la modificación de la medida cautelar, debe interpretarse bajo el principio de funcionalidad: asegurar la reparación del daño sin exceder en cargas innecesarias al presunto responsable. En ausencia de regulación expresa, basta con: • Valorar la naturaleza resarcitoria del proceso. • Aplicar el principio de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas cautelares. • Reconocer que la sustitución no es un beneficio indebido al presunto, sino un mecanismo para equilibrar el derecho de defensa con la protección del erario.

EL PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER: Siendo que el proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza meramente resarcitoria y, en ese sentido las medidas cautelares buscan es garantizar el resarcimiento del daño, en caso de que un presunto requiera el cambio de medida cautelar y siendo que el nuevo bien, continúa garantizando el pago del perjuicio ante un eventual fallo de responsabilidad fiscal, ¿el órgano de control debe autorizar el cambio de la medida cautelar dentro en el proceso de responsabilidad fiscal y en consecuencia no puede oponerse a un cambio que preserve la finalidad de la medida?(...) ”. una

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

autorizar el cambio de la medida cautelar dentro en el proceso de responsabilidad fiscal y en consecuencia no puede oponerse a un cambio que preserve la finalidad de la medida?(...) ”. una

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas “sobre interpretación y aplicación de las 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14o CONTRALORÍA General de la República disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General’, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden

como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General’4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República’. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’ y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio. En relación con la solicitud y levantamiento de medidas cautelares presentando garantía real o bancaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000 y en el artículo 103 de la ley 1474 de 2011, a través de los conceptos: CGR-OJ043-2025 con radicado 2025IE0042634, CGR-OJ-210-2023 con radicado 2023EE0225041 y CGR-OJ-080-2016 con radicado 2016EE0063122, cuyos

043-2025 con radicado 2025IE0042634, CGR-OJ-210-2023 con radicado 2023EE0225041 y CGR-OJ-080-2016 con radicado 2016EE0063122, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. Estos y otros conceptos de su interés pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14CONTRALORÍA General de lo República

4. Consideraciones Jurídicas.

Problema jurídico: Conforme a la exposición realizada por el peticionario, el tema que se prioriza como

problema jurídico es el siguiente:

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4. Consideraciones Jurídicas.

Problema jurídico: Conforme a la exposición realizada por el peticionario, el tema que se prioriza como problema jurídico es el siguiente: • Procedencia para el decreto de la sustitución de medida cautelar en el proceso de responsabilidad fiscal.

4.1. Procedencia para el decreto de la sustitución de medida cautelar en el proceso de responsabilidad fiscal. Con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019, “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, con el fin de robustecer a la Contraloría General de la República, ampliando sus competencias de manera tal que se extiende a la vigilancia y e! control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos en riesgo de pérdida como consecuencia de un daño a su patrimonio. El artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo, otorgó como facultad al Contralor General, en el numeral 5: "Establecerla responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación”. Dicha facultad encuentra desarrollo en la norma especial sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, partiendo de la Ley 42 de 19939, la Ley 610 de 200010 y la ley 1474 de 201111, como normas especiales para el trámite del proceso de responsabilidad fiscal.

sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, partiendo de la Ley 42 de 19939, la Ley 610 de 200010 y la ley 1474 de 201111, como normas especiales para el trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Sobre el tema que nos ocupa, es procedente referirnos a la posibilidad de decreto y práctica de las medidas cautelares, lo cual se da de forma preventiva y en aras de amparar el pago del posible daño fiscal investigado. Esta decisión es facultativa del operador fiscal y se puede dar en cualquier tiempo después del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal y se extienden hasta la culminación del proceso de cobro fiscal, como lo dispone el artículo 12 de la Ley 610 de 2000: "ARTÍCULO 12. MEDIDAS CAUTELARES. En cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio 4.2. sean 9 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen 10 Por la cual se establecé el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías 11 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.____________________________ ^ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 14CONTRALORÍA General de la República público, por un monto suficiente para amparar el papo del posible desmedro al erario, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Este último responderá por los perjuicios que se causen en el evento de haber obrado con temeridad o mala fe. Las medidas cautelares decretadas se extenderán y tendrán vigencia hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo con responsabilidad fiscal. Se ordenará el desembargo de bienes cuando habiendo sido decretada la medida cautelar se profiera auto de archivo o fallo sin responsabilidad fiscal, caso en el cual la Contraloría procederá a ordenarlo en la misma providencia. También se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante el tribunal competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago del presunto detrimento v aprobada por Quien decretó la medida. PARAGRAFO. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares dentro del proceso de jurisdicción coactiva y el deudor demuestre que se ha admitido demanda y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aquellas no podrán ser levantadas hasta tanto no se preste garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado más los intereses moratorios.

y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aquellas no podrán ser levantadas hasta tanto no se preste garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado más los intereses moratorios. PARAGRAFO 2o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). En el marco del proceso verbal de responsabilidad fiscal, respecto de las medidas cautelares la Ley 1474 de 2011, en su artículo 103, dispone: ‘ARTÍCULO 103. MEDIDAS CAUTELARES. En el auto de apertura e imputación, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes. Si los bienes fueron identificados en el proceso auditor, en forma simultánea con el auto de apertura e imputación, se proferirá auto mediante el cual se decretarán las medidas cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un detrimento al patrimonio del Estado. Las medidas cautelares se ejecutarán antes de la notificación del auto que las decreta. El auto que decrete medidas cautelares, se notificará en estrados una vez se encuentren debidamente registradas y contra él sólo procederá el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto, sustentado y resuelto en forma oral, en la audiencia en la que sea notificada la decisión. Las medidas cautelares estarán limitadas al valor estimado del daño al momento de

su decreto. Cuando la medida cautelar recaiga sobre sumas líquidas de dinero, se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14CONTRALORÍA General de la República podrá incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%) de dicho valor y de ciento por ciento (100%) tratándose de otros bienes, limite que se tendrá en cuenta para cada uno de los presuntos responsables, sin que el funcionario que las ordene tenga que prestar caución. Se podrá solicitar el desembargo al órgano fiscalizador, en cualquier momento del proceso o cuando el acto que estableció la responsabilidad se encuentre demandado ante la jurisdicción competente, siempre que exista previa constitución de garantía real, bancaria o expedida por una compañía de seguros, suficiente para amparar el pago dei valor integral del daño estimado ¥probado por guien decretó la medida" (Negrilla y subrayado fuera de texto). En relación con la finalidad que persiguen las medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-054 de 199712, señaló que: un 1 (-■■) son un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante v concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Las medidas cautelares no tienen ni pueden tener el sentido o alcance de una

respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Las medidas cautelares no tienen ni pueden tener el sentido o alcance de una sanción, porgue aun cuando afectan o pueden afectar los intereses de los sujetos contra quienes se promueven, su razón de ser es la de garantizar derecho actual o futuro, y no la de imponer un castigo (...)’’. (Negrilla y subrayado fuera de texto). un En el mismo pronunciamiento la Corte explica el fundamento de las medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal, así: Y J Durante el periodo que transcurre entre la iniciación de la investigación fiscal, la apertura del juicio fiscal v su conclusión, transcurre un espacio de tiempo durante el cual el investigado o imputado por la gestión fiscal irregular puede con miras a anular o impedir los efectos del fallo de responsabilidad fiscal variar la titularidad jurídica de sus bienes v caer maliciosamente en estado de insolvencia. El referido fallo sería ilusorio, si no se proveyeran las medidas necesarias para garantizar sus resultados, impidiendo la desaparición o la distracción de los bienes del sujeto obligado. Los fines superiores que persigue el juicio de responsabilidad fiscal, como es el resarcimiento de los perjuicios derivados del ejercicio irregular de la gestión fiscal, con la cual se atiende a la presentación del patrimonio público, la necesidad de asegurar el principio de moralidad en la gestión pública, e igualmente la garantía de la eficacia v la

eficiencia de las decisiones que adopte la administración para deducir dicha responsabilidad, justifican la constitucionalidad de las medidas cautelares que autoriza la norma (...)” (Negrilla y subrayado fuera de texto). 12 Corte Constitucional. Sentencia C-054 de 1997. M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell. Bogotá D.C., 6 de febrero de 1997. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.t Colombia Página 7 de 14CONTRALORÍA General de la República En igual sentido, la misma Corporación mediante Sentencia C-840 de 2001, señaló lo siguiente: "9.2. Las medidas cautelares en el proceso de responsabilidad fiscal. Las medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad fiscal se justifican en virtud de la finalidad perseguida por dicho proceso, esto es, la preservación del patrimonio público mediante el resarcimiento de los perjuicios derivados del ejercicio irregular de la gestión fiscal. En efecto, estas medidas tienen un carácter precautorio, es decir, buscan prevenir o evitar que ei investigado en el proceso de responsabilidad fiscal se insolvente con el fin de anular o impedir los efectos del fallo que se dicte dentro del mismo. En este sentido, "el fallo seña ilusorio si no se proveyeran las medidas necesarias para garantizar sus resultados, impidiendo la desaparición o la distracción de los bienes del sujeto obligado."[14]13 Las medidas cautelares son pues, independientes de la decisión de condena o de exoneración que recaiga sobre ei investigado como presunto responsable del mal manejo de bienes o recursos

de los bienes del sujeto obligado."[14]13 Las medidas cautelares son pues, independientes de la decisión de condena o de exoneración que recaiga sobre ei investigado como presunto responsable del mal manejo de bienes o recursos públicos. Pretender que éstas sean impuestas solamente cuando se tenga ceñeza sobre la responsabilidad del procesado carece de sentido, pues se desnaturaliza su carácter preventivo, teniendo en cuenta que ellas buscan, precisamente, garantizar la finalidad del proceso, esto es, el resarcimiento. En esta perspectiva las medidas cautelares pueden ser decretadas en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal, habida consideración de las pruebas que obren sobre autoría del implicado, siendo la primera oportunidad legal para el efecto la correspondiente a la fecha de expedición del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. No antes. En consonancia con la Constitución y la ley 610 el artículo 41 exhibe una gran pertinencia y una plena justificación. Pues a todas tuces resulta evidente que para una mejor ciarantización de los efectos resarcitorios las medidas cautelares no pueden dejarse para último momento, ni condicionarse a la previa determinación de responsabilidad fiscal del servidor público o del particular con poderes de gestión fiscal. Lo cual no releva a las contralorías de sus deberes frente al principio de la necesidad de la prueba, y ¡legado el caso, de adelantar la indagación preliminar que amerite la falta de certeza prevista en el artículo 39 de la ley 610. De ahí que no le asista razón al demandante cuando afirma que el decreto de las medidas cautelares se establece como una consecuencia inmediata del auto de apertura, pues el mismo artículo aclara, a renglón seguido, que se impondrán

ley 610. De ahí que no le asista razón al demandante cuando afirma que el decreto de las medidas cautelares se establece como una consecuencia inmediata del auto de apertura, pues el mismo artículo aclara, a renglón seguido, que se impondrán aquellas a que hubiere lugar , dando a entender que éstas sólo se decretarán en dicho auto cuando procedan y no de manera forzosa, como parece entenderlo el actor. En cualquier caso, no sobra advertir que en todos los actos v trámites del proceso de responsabilidad fiscal el funcionario competente deberá observar rigurosamente los dictados del debido proceso y de la prevalencia de lo sustancial sobre las formas. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-054 de 1997 M.P. Antonio Barrera CarbonelI Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14CONTRALORÍA General de la República Más aún, el carácter preventivo de las medidas cautelares es lo que determina que su aplicación efectiva se realice con anterioridad a la fecha de notificación dei auto de apertura a los presuntos responsables. Sin que esto constituya óbice para que en cualquier momento del proceso puedan decretarse medidas cautelares sobre los bienes o rentas de la persona presuntamente responsable de haber causado un daño al patrimonio público, tal como lo establece el artículo 12 de la ley cuestionada.

Medidas éstas que habrán de extenderse con fuerza vinculante hasta la culminación del proceso de cobro coactivo, en el evento de emitirse fallo responsabilidad fiscal. Sin perjuicio de la opción de desembarco que el artículo 12 contempla bajos ciertos requisitos v condiciones. (...)” (Negrilla y subrayado fuera de texto). Contempla la norma especial, artículo 12 de la Ley 610 de 2000, la procedencia de la solicitud de desembargo que, como se ha expuesto anteriormente, podrá formularse en cualquier tiempo por el presunto responsable fiscal, siempre manifestando la necesidad de la misma y aportando garantía real, bancaria o de compañía de seguros, que permita amparar el pago del valor integral del posible daño al erario, como lo ha predicado la Corte Constitucional en Sentencia C-379/04: con (...) la caución, definida en el código civil, significa generalmente cualquier obligación que se contrae para ia seguridad de otra obligación propia o ajena. Es decir, dentro de cualquier proceso, la caución como una medida cautelar que es. tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia v por ello, puede entenderse como un medio para asegurar el resultado. Por su naturaleza, la caución sirve para el resarcimiento de perjuicios a favor del demandante hasta un monto determinado. En sentencia C-316 de 2002, la Corte afirmó que "en términos generales, el sistema jurídico reconoce que las cauciones son garantías suscritas por los sujetos procesales destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por éstos durante el proceso, así como a garantizar el pago de los perjuicios que sus actuaciones procesales pudieran generar a la parte contra la cual se dirigen. Así entonces, mediante el compromiso personal o económico que

obligaciones adquiridas por éstos durante el proceso, así como a garantizar el pago de los perjuicios que sus actuaciones procesales pudieran generar a la parte contra la cual se dirigen. Así entonces, mediante el compromiso personal o económico que se deriva de la suscripción de una caución, el individuo involucrado procedimiento determinado (1) manifiesta su voluntad de cumplir con los deberes impuestos en el trámite de las diligencias y, además (2) garantiza el pago de los perjuicios que algunas de sus actuaciones procesales pudieran ocasionar a la contraparte. Las cauciones operan entonces como mecanismo de seguridad e indemnización dentro del proceso’’14. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Sin embargo, atendiendo a lo requerido por el peticionario respecto de la sustitución de una medida cautelar decretada, por otra, dentro del mismo proceso, es procedente indicar que la norma especial no estableció la reglamentación para este trámite, vacío que es cubierto mediante la remisión normativa de que trata el artículo 90 de la Ley 42 de 1993 y el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, que disponen: en un 14 Corte Constitucional - Sentencia C-379/04 del 27 de abril de 2004 - MR. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 14CONTRALORÍA General de la República “ARTÍCULO 90. Para cobrarlos créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente Ley, se seguirá el

Página 9 de 14CONTRALORÍA General de la República “ARTÍCULO 90. Para cobrarlos créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente Ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil15, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). “ARTÍCULO 66. REMISION A OTRAS FUENTES NORMATIVAS. En los aspectos no previstos en la presente lev se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil16 y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. En materia de policía judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Adicionalmente resulta pertinente indicar que, a nivel interno la CGR ha adoptado el Manual de Responsabilidad Fiscal Versión 1.017, cuyo numeral 8.1.1, que trata de los requisitos del auto de apertura, especifica la procedencia para la declaratoria de las medidas cautelares, el límite de las mismas, el levantamiento de estas, la forma como se notifican. Precisa el manual: “En el proceso ordinario (Ley 610 de 2000) proceden el recurso de reposición y/o apelación, según la instancia (Art. 110 de la Ley 1414 de 2011), entre otras, contra las siguientes providencias: (...) El auto que resuelve sobre una medida cautelar o su sustitución. Arts. 318 y 3218 del Código General del Proceso”

a

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