CGR-OJ-201-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR-OJ-201-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ - 2025 Contraloria General de la República :: SGD 01-12-2025 11:07
Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0143683 Fol:0 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112OFICINAJURÍDICA/CARLOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO80194GRUPO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECAUCA/DALIX JANEUY FIGUEROA ALVIRA ASUNTO CONCEPTO OBRAS INCONCLUSAS-COMPETENCIA PARA SU CALIFICACIÓN. - REGISTRO80112OBS 2025IE0143683Bogotá D.C. Doctora
DALIX JANELLY FIGUEROA ALVIRA
Contralora Provincial para la Participación Ciudadana Gerencia Departamental Colegiada del Cauca Contraloría General de la República dalix.figueroa@contraloria.gov.co Referencia: SIGEDOC 2025IE0135232 del 11 de noviembre de 2025
Tema: OBRAS INCONCLUSAS. - Competencia para su calificación. - REGISTRO - Reporte de existencia de procesos de responsabilidad fiscal.
Respetada doctora Dalix Janelly: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación.
1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: “En cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 267 de la Constitución Política y los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, en particular, la Resolución 049 de 2019 por la cual se reglamenta el Sistema de Control Fiscal Participativo, el Grupo de Participación Ciudadana de la
Política y los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, en particular, la Resolución 049 de 2019 por la cual se reglamenta el Sistema de Control Fiscal Participativo, el Grupo de Participación Ciudadana de la Gerencia Cauca ha venido acompañando el ejercicio de control fiscal participativo, asumiendo entre los compromisos, realizar una consulta a la Oficina Jurídica de la CGR para que emita un concepto jurídico y allegue respuesta a las partes interesadas, de acuerdo con el siguiente: (...) 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co •www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 1 de 14 201CONTRALORÍA General de la República 1.~ El departamento del Cauca presentó el proyecto “Ampliación y pavimentación de la interconexión del sector centro del municipio de Santander de Quilichao hasta el cruce con la variante 2504 en el departamento del Cauca SPIN 2019000030176", con fecha de aprobación el 31 de diciembre de 2020, con cargo a los recursos del SGR. 2 - El proyecto consiste en el mejoramiento y entrega de cuatro (4) kilómetros de una vía urbana de propiedad del municipio de Santander de Quilichao, lo cual comprende, entre otras actividades, la puesta de capas granulares, pavimento
SGR. 2 - El proyecto consiste en el mejoramiento y entrega de cuatro (4) kilómetros de una vía urbana de propiedad del municipio de Santander de Quilichao, lo cual comprende, entre otras actividades, la puesta de capas granulares, pavimento asfáltico, estructuras de drenaje, construcción de un puente vehicular, componente arquitectónico (parque y ciclo ruta), redes de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario y, la reubicación y construcción de redes secas que conformarán el sistema de alumbrado público. 3.- Para efectos de la ejecución del proyecto, el departamento del Cauca suscribió con el Consorcio Occidente 2021 el contrato de obra No. 1293-2022 (por $35.572.114.316) y con el Consorcio Intercauca el contrato de interventoria No. 1895-2022 (por $2.793.893.468). La administración departamental del cauca señala que, una vez ejecutado el proyecto y recibido a satisfacción por parte del contratista e interventoria, procederá a hacer entrega del inmueble al municipio de Santander de Quilichao, como entidad responsable de la administración, puesta en uso y mantenimiento de dicho bien público. 4.- Para la ejecución del contrato de obra No. 1293-2022, el Consorcio Occidente 2021 suscribió un contrato con la Compañía Energética de Occidente ESP, cuyo objeto es la reubicación e instalación de las redes secas que conformarán el sistema de alumbrado público de la nueva vía urbana objeto de intervención. Lo anterior, por el carácter especializado de la actividad y la calidad de las instalaciones eléctricas que el Consorcio Occidente 2021 deberá certificar ante la propia Compañía Energética de Occidente ESP, mediante la expedición del certificado RETIE.
el carácter especializado de la actividad y la calidad de las instalaciones eléctricas que el Consorcio Occidente 2021 deberá certificar ante la propia Compañía Energética de Occidente ESP, mediante la expedición del certificado RETIE. 5.- De otra parte, existe una discusión litigiosa entre la Compañía Energética de Occidente ESP y el municipio de Santander de Quilichao, cuyo asunto objeto de debate, es la reclamación y pago de una deuda, por el servicio de alumbrado público suministrado por la compañía al ente territorial. Por lo anterior, la Compañía Energética de Occidente ESP no estaría dispuesta a suministrar el servicio de alumbrado público en la nueva vía pública objeto de intervención, mediante el contrato de obra No. 1293-2022, a cargo del contratista Consorcio Occidente 2021. Situación que fue expuesta en una reunión de seguimiento desarrollada el 31 de octubre de 2025. 6.- Lo anterior genera inquietudes a las partes involucradas contractualmente en la ejecución del proyecto (Departamento del Cauca - entidad contratante, Consorcio Occidente 2021 - Contratista y Consorcio Intercauca - interventoria), al considerar que, al momento de la entrega de la obra final al municipio de Santander de Quilichao, se podría configurar el fenómeno de "obra inconclusa" de que trata la Ley 2020 de 2020, en lo relacionado con la red seca para el sistema de alumbrado público, sin que a través de la misma se preste el servicio. Situación que podría
acarrearles posibles riesgos y responsabilidades de carácter fiscal ante la CGR. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 2 de 14CONTRALORÍA General de la República 7La Gobernación del Departamento del Cauca aclara que, entre los componentes del proyecto, no se contempla la prestación del servicio de alumbrado por parte de este ente territorial, que la responsabilidad en la prestación del servicio estaría a cargo del municipio de Santander de Quilichao. 8.- El Grupo de Participación Ciudadana de la Gerencia Cauca señala que, el servicio de alumbrado público es una responsabilidad exclusiva del ente territorial, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015. Situación que no debería representar riesgo fiscal para las partes involucradas en la ejecución del proyecto. No obstante, considera pertinente la emisión de un concepto jurídico por parte del Oficina Jurídica de la CGR, que permita establecer una mayor claridad al respecto. CONSULTA Como resultado de la ejecución del proyecto ‘Ampliación y pavimentación de la interconexión del sector centro del municipio de Santander de Quilichao hasta el cruce con la variante 2504 en el departamento del Cauca BPIN 2019000030176” (en ejecución mediante los contratos de obra No. 1293-2022 e interventoría No. 1895-2022), el departamento del Cauca entregará al municipio de Santander de Quilichao una obra civil, consistente en cuatro (4) kilómetros de una vía urbana
1895-2022), el departamento del Cauca entregará al municipio de Santander de Quilichao una obra civil, consistente en cuatro (4) kilómetros de una vía urbana mejorada, la cual incluirá un tramo de redes secas que conformarán el sistema de alumbrado público, con ia probabilidad de que dicha red no sea puesta en funcionamiento, de manera inmediata. De acuerdo con lo anterior, se consulta lo siguiente: ¿La construcción y entrega de las redes secas que conformarán el sistema de alumbrado público de la vía en mención, sin la debida y oportuna puesta en funcionamiento del servicio de alumbrado público, conllevaría a clasificar dicha red como obra inconclusa? En caso de clasificarse la red seca para el sistema de alumbrado público como obra inconclusa, ¿sobre quién recaería una posible responsabilidad fiscal sobreviniente?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 3 de 14i)
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 3 de 14i) CONTRALORÍA General de la República Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientara las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Sobre el Registro Nacional de Obras Inconclusas, esta Oficina se ha pronunciado en varias oportunidades, de hecho, en Concepto CGR-OJ-013 de 2024, se dijo puntualmente: “La calificación de una obra civil como inconclusa debe darse después de contar un (1) ano desde el vencimiento del término de la liquidación contractual, sin que la Ley 2020 de 2020 contemple un plazo máximo o límite de hasta cuando deba dejar de realizarse el registro. Per lo cual, si una obra civil reúne los elementos contemplados en la definición y requisitos establecidos por la Ley 2020 de 2020 para que se tenga como obra civil como inconclusa, corresponderá realizar su anotación en el Registro de Obras Civiles Inconclusas”.
En el mismo sentido se pronunció en Concepto CGR-OJ-181 de 2023, sobre la potestad de la administración para intervenir una obra pública que ha sido calificada como "obra inconclusa”. 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 4 de 14i) CONTRALORÍA General de la República X•♦«V Estos y otros conceptos pueden ser consultados en el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoria/ normatividad-y-relatoria. 4.Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos De la lectura de la petición podemos extractar los siguientes problemas jurídicos: • ¿ Cuáles son las condiciones para calificar o catalogar una obra civil como “obra inconclusa”? • ¿ Qué consecuencias en el ámbito de la responsabilidad fiscal podrían derivarse de la calificación de una obra civil como inconclusa? 4.2. Obras Inconclusas - Registro Nacional de Obra Civiles Inconclusas. Con la expedición de la Ley 2020 de 20209, se creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, cuya exposición de motivos explica que el proyecto “[...]pretende establecer medidas para la detección y valoración de las obras públicas que no se
Con la expedición de la Ley 2020 de 20209, se creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, cuya exposición de motivos explica que el proyecto “[...]pretende establecer medidas para la detección y valoración de las obras públicas que no se hayan concluido de acuerdo con lo planeado por la entidad estatal a su cargo, para someterlas a evaluación técnica y financiera, dirigida a establecer si se concluyen o se procede a su demolición. Como fin esencial del proyecto se señala el de “salvaguardar las vidas como derecho fundamental”, que se entienden amenazadas por los efectos desfavorables de las obras inconclusas”10. , En esta medida, el propósito de la normano solo es estructurar un sistema de registro, sino también, identificar el estado real de la infraestructura de obra en cada institución pública, con miras a elaborar un diagnóstico sobre la viabilidad técnica, financiera y jurídica de terminar o demoler la obra, asegurando que pueda realizar una inversión de sus recursos para la intervención de la misma. En tal sentido, esta ley busca que la entidad estatal determine el destino definitivo de la obra a través del concepto jurídico, técnico y financiero que emitan las áreas de la entidad cuyas funciones y competencias se encuentran relacionadas con la obra 9 Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones. 10 Exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 025 de 2018 Cámara, Disponible en:
http://leyes,senado,gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2018/gaceta 563.pdf Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 5 de 14(i) CONTRALORÍA General de la República inconclusa observando, en todo caso, el deber de apropiar las partidas presupuéstales correspondientes. De todas formas, si se opta por la demolición, esta deberá ser adoptada mediante acto administrativo por el representante legal de la entidad a cargo de la obra y solo podrá ser ordenada en caso de ruina o grave amenaza a los derechos fundamentales o colectivos, debidamente evaluada. El concepto de obra civil inconclusa es armónico con la definición del contrato de obra, prevista en el artículo 32 de la Ley 80 de 199311, según el cual “son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago". Por tanto, cuando el trabajo material sobre el bien inmueble no ha finalizado satisfactoriamente o no se adecúa a la función para la cual fue contratada la obra, esto se puede constatar en el registro creado por el artículo 3 de la Ley 2020 de 2020. Para catalogar una obra civil como inconclusa, el literal a) del artículo 2 de la ley en cita, en su definición señala con claridad que: “ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (-)
cita, en su definición señala con claridad que: “ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (-) a) Obra Civil Inconclusa: Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liguidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean imputables al contratista, un comité técnico, designado por el representante legal de la entidad contratante, definirá si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en Concepto C-014 de 2024, lo explica de manera clara al señalar que: “De la definición del artículo 2 de la Ley 2020 de 2020 se resalta lo siguiente: Por un lado, cuando la obra civil cumpla con los elementos establecidos en el inciso primero literal a) del artículo 2, deberá catalogarse como obra civil inconclusa. Es 11 "Por el cual se establece el Estatuto de Contratación Estatal" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 6 de 14CONTRALORÍA General de la República decir, si ei trabajo material sobre el bien inmueble no ha concluido de manera satisfactoria o no está prestando el servicio para ei que se contrató y ha transcurrido un año o más desde que se venció el término de liquidación contractual, se considera obra civil inconclusa. Por otra parte, cuando la obra civil cumple los presupuestos anteriores, pero no concluyó por causas no imputables al contratista, la entidad contratante será la encargada de determinar si la misma se define como obra civil inconclusa, previa valoración de un comité técnico designado por el representante legal de la entidad contratante. Esta última precisión es importante, debido a que el propósito del literal a) del artículo 2 de la Ley 2020 de 2020 es definir el concepto de obra civil inconclusa, sin desconocer que durante la ejecución de un contrato pueden presentarse situaciones ajenas y exógenas al contratista que impiden la culminación de la obra. En esta hipótesis, lo que pretende el legislador es que sea un órgano o una autoridad determinada, la que analice las circunstancias particulares del caso y las razones técnicas por las cuales la obra civil quedó en estado incompleto12. De esta manera, en el evento en que se defina por parte de este comité técnico que la obra civil es catalogada como inconclusa, pero por causas no imputables al contratista, deberá incluir en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas los datos correspondientes que den cuenta de esta situación”. Ahora, para establecer el término de un (1) año después de la liquidación, debemos
incluir en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas los datos correspondientes que den cuenta de esta situación”. Ahora, para establecer el término de un (1) año después de la liquidación, debemos remitirnos al artículo 11 de la Ley 1150 de 200713, del cual se desprende que existen tres tipos de liquidación: i) bilateral, ii) unilateral y iii) judicial, las cuales conforman la etapa de liquidación del contrato estatal o liquidación contractual y se aplicarán de acuerdo con las condiciones particulares de cada una. Así, la expresión liquidación contractual contenida en la Ley 2020 de 2020, debe ser entendida en el sentido de cobijar los tres tipos de liquidación y, por tanto, los términos propios de cada una, ya que, la norma en mención se refiere a la etapa de liquidación del contrato de manera general. Sobre el particular, en el precitado concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se resalta que: “ (...) Interpretando sistemáticamente el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 con el literal a) del artículo 2 de la Ley 2020 de 2020, puede concluirse, por tanto, que solo un año después de que fenece la oportunidad para liquidar los contratos de manera bilateral, unilateral o judicial, según el caso, sin que la obra haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante o no esté presentando el servicio para el cual fue contratada, podrá incluirse la anotación en el Registro Nacional de Obras Inconclusas. En otras palabras, no basta 12 Sobre el particular, se puede consultar la Gaceta 158 del cuarto debate en el Senado. Disponible en:
no esté presentando el servicio para el cual fue contratada, podrá incluirse la anotación en el Registro Nacional de Obras Inconclusas. En otras palabras, no basta 12 Sobre el particular, se puede consultar la Gaceta 158 del cuarto debate en el Senado. Disponible en: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index.xhtml;jsessionid=b3ba7213a248bacd37376ffcedca 13 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 7 de 14CONTRALORÍA General de la República con que se haya vencido ei término de liquidación bilateral establecido en el pliego de condiciones o en el contrato o el supletivo de los cuatro meses. Tampoco es suficiente que haya expirado el término de dos meses posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de mutuo acuerdo. Es necesario que se haya vencido el término de dos años posterior al vencimiento del término de dos meses. Esto en la medida en que el literal a) del artículo 2 de la Ley 2020 de 2020 se refiere al vencimiento del término de liquidación contractual, y como se ha explicado, este término incluye el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales. Finalmente, de la anterior disposición también se deduce que el registro se hace después de la terminación del contrato, porque la norma se refiere, como viene de
término incluye el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales. Finalmente, de la anterior disposición también se deduce que el registro se hace después de la terminación del contrato, porque la norma se refiere, como viene de indicarse, a la etapa de liquidación contractual, que es posterior a dicha terminación. Así se infiere de los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, que establecen la liquidación como un procedimiento posterior a la terminación del contrato. (...)”. 4.2.1. Competencia para calificar las obras como inconclusas Sobre cuál es la autoridad competente para calificar la obra como “obra civil inconclusa”, la entidad estatal contratante es la que determina con los criterios establecidos en la norma, si la obra civil se puede catalogar como inconclusa y debe estar en el registro administrado por la Contraloría General de la República. También es la entidad estatal contratante quien decidirá sobre la terminación o demolición de la obra civil inconclusa para lo cual, podrá disponer de las partidas necesarias según la disponibilidad de recursos compatibles con el marco fiscal de mediano plazo y la regla fiscal de cada entidad. Además, podrá presentarse en el plan de desarrollo de la entidad, una estrategia de atención para determinar la intervención de las obras que se encuentren en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, con énfasis en aquellas que lleven más tiempo sin intervención, siempre atendiendo a la disponibilidad de recursos14. De manera que, debe entenderse con totalidad claridad que la función de la Contraloría General de la República, bajo la Dirección y Coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata - DIARI, administra el Registro
disponibilidad de recursos14. De manera que, debe entenderse con totalidad claridad que la función de la Contraloría General de la República, bajo la Dirección y Coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata - DIARI, administra el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, a partir de la información reportada por las entidades estatales a fin de mantener de forma actualizada un inventario que hará parte del banco de proyectos de la respectiva entidad. Las facultades sobre la entidad contratante, respecto de la obra, también son claras, ya que, según los criterios establecidos por la norma, a través de un comité determina 14 “Artículo 11. Planeación. La secretaría, departamento u oficina de planeación o quien haga sus veces podrá presentar en el plan nacional, departamental, distrital o municipal de desarrollo, según sea el caso, una estrategia o medida de atención para determinar la intervención física de terminación o demolición de aquellas obras que figuren en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas durante la vigencia del plan, dando énfasis a las obras que más tiempo llevan en el informe sin ser intervenidas, de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuente en cada vigencia”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 8 de 14<i> CONTRALORÍA General de la República si es o no una obra inconclusa y será también la que defina el destino de las mismas conforme a su presupuesto. Si se presentan controversias en cuanto al reporte, el artículo 6 de la Ley 2020, señala que deben ser resueltos también por la entidad contratante. Dice la norma:
conforme a su presupuesto. Si se presentan controversias en cuanto al reporte, el artículo 6 de la Ley 2020, señala que deben ser resueltos también por la entidad contratante. Dice la norma: “ARTICULO 6o. ACTUACIONES. En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, se tendrán en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad, establecidos en el literal a) del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique. Cualquier controversia o solicitud que surja en relación con ios reportes de información que suministre la entidad contratante, serán resueltos por esta, atendiendo los principios v disposiciones establecidos en la normatividad vigente". (Negrillas y subrayado fuera de texto). En síntesis, es la entidad contratante la llamada a hacer la calificación conforme a los criterios dispuestos en la norma. 4.3. Obras Inconclusas y daño patrimonial Define el artículo 6o de la Ley 610 de 200015, el daño patrimonial al Estado, como la lesión al patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz,
detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Ahora bien, el daño para que se configure como un elemento de la responsabilidad fiscal, debe ser antijurídico, como lo ha señalado la Corte Constitucional: 15 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia Página 9 de 14CONTRALORÍA General de la República "Por ende, la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizadle. Esto significa obviamente que no todo perjuicio debe ser reparado porque puede
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