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CGR-OJ-203-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR-OJ-203-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

(i) CONTRALORÍA General de la República Contralorea General de la República :: SGD 03-12-2025 14:57

Al Contestar Cite Este No.: 2025IE0145484 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ DESTINO 80853GRUPO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE CASAN ARE/CATHERINE GALVIS BERBEO

ASUNTO RESPUESTAALSIGEDOC2025IE0136810 DEL 13/11/2025

CGR-OJ -2025

OBS 80112 Bogotá D.C. 2025IE0145484 Doctora

CATHERINE GALVIS BERBEO

Profesional Especializada Grado 04 (E) Gerencia Departamental Colegiada de Casanare Contraloría General de la República Asunto: Respuesta a Radicado interno SIGEDOC 2025IE0136810 del 13/11 /2025

TEMAS: • Competencia de la CGR en la -LEY 1448/2011 RESTITUCION DE

TIERRAS. • Decreto Ley 902-2017. Competencia CD Sector Agropecuario. RESORG-050-2025 • TRAMITE INTERNO en caso de CONSULTAS INTERNAS de Funcionarios-RES-ORG-0012-2014. Respetado Doctora Catherine La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, a continuación, atiende consulta en razón a lo siguiente:

1. Antecedente: Dentro del escrito contentivo en Oficio 2025IE0136810 del 13/11/2025, se observa la siguiente consulta: “...me permito solicitar orientación al Grupo de Defensa Judicial, en relación con la actuación que corresponde adelantar a la Contraloría

Dentro del escrito contentivo en Oficio 2025IE0136810 del 13/11/2025, se observa la siguiente consulta: “...me permito solicitar orientación al Grupo de Defensa Judicial, en relación con la actuación que corresponde adelantar a la Contraloría General de la República dentro de los trámites agrarios adelantados por la Agencia Nacional de Tierras - A NT, específicamente en el marco del Procedimiento Único Agrario previsto en el Decreto Ley 902 de 2017. La consulta se origina a partir del traslado recibido mediante el radicado SIGEDOC 2025ER0172292, consecutivo SIPAR 2025-350951-80854-SE, remitido por la Contraloría Departamental de Casanare, relacionado con el Predio El Chamán, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 475-33522, ubicado en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare. En dicho trámite, la ANT ordenó notificar a esta Entidad para la eventual interposición de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia! Página 1 de 10 203CONTRALORÍA General de la República recurso, según se observa en el Auto No. 202532000070509 del 16 de julio de 2025 Dado que la lectura del citado auto no permite identificar con claridad la vinculación de la Contraloría General de la República dentro del procedimiento, se remitió solicitud de información a la ANT el día 26 de septiembre de 2025, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta. Adicionalmente, según lo dispuesto por la entidad, la defensa judicial se

procedimiento, se remitió solicitud de información a la ANT el día 26 de septiembre de 2025, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta. Adicionalmente, según lo dispuesto por la entidad, la defensa judicial se encuentra centralizada en la Oficina Jurídica de la Sede Central de la Contraloría General de la República, por lo cual se requiere claridad sobre cuál es el alcance y la naturaleza de la intervención institucional en procedimientos agrarios adelantados por la Agencia Nacional de Tierras, en especial cuando se ordena la notificación de esta Contraloría en calidad de “interesada” o para la eventual interposición de recursos....”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas

"respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. 1Sigedoc 2025IE0078160 del 10/07/2025. 2 Art. 43, numera! 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 ,5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10i) CONTRALORÍA General de la República 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: Esta Oficina se ha pronunciado sobre la intervención jurídica de la Contraloría General de la República en procesos de restitución de tierras, entre otros, el concepto No CGR-OJ-034-2025, del 21/03/2025, los cuales pueden

Esta Oficina se ha pronunciado sobre la intervención jurídica de la Contraloría General de la República en procesos de restitución de tierras, entre otros, el concepto No CGR-OJ-034-2025, del 21/03/2025, los cuales pueden consultados en el Sistema de Información Normativa SINOR de la Contraloría General de la República. En este se concluyó lo siguiente: “...5.1. Las competencias asignadas a la Contraloría General de la República, a través de la Ley 1448 de 201.1 y sus decretos reglamentarios, las de i) vigilancia y control fiscal de las asignaciones presupuéstales que se realicen a las Mesas de reparación de Victimas; ii) el seguimiento al adecuado uso de los recursos en materia de prevención a nivel territorial de los Planes Integrales de Prevención y; iii) hacer parte de la Comisión de Monitoreo y Seguimiento al cumplimiento de la Ley. En ninguna de estas regulaciones se establece que la Contraloría General de la República será parte dentro de los procesos de restitución de tierras, así como tampoco se establece que alguna entidad pública deba ser parte dentro de este proceso y, en virtud de su no comparecencia, deba la CGR hacerse parte como víctima dentro de dicho proceso.7 4 Consideraciones Jurídicas 4. .1 Problema jurídico. De la consulta se devela el siguiente problema jurídico: ser son ¿Es competente la Contraloría General de la República para hacerse parte dentro de los Procesos de Restitución de Tierras, en virtud de la Ley 1448 de 2011? 4.2. Del Proceso de Restitución de Tierras (Ley 1448/2011 y de la Competencia de la CGR) De la Ley 1448/2011

2011? 4.2. Del Proceso de Restitución de Tierras (Ley 1448/2011 y de la Competencia de la CGR) De la Ley 1448/2011 De conformidad con la Ley 1448 de 20118, , esta ley tiene por objeto “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer e fectivo el goce de sus derechos a la verdad, la 7 Concepto No CGR-OJ-034-2025, del 21/03/2025 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 8 « Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 10m CONTRALORÍA General de la República justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctima y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”9. En este contexto, una de las figuras para la reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado es la restitución de las tierras despojadas o abandonadas, la cual es definida por la Ley en cita como: “ARTÍCULO 71. RESTITUCIÓN. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley'’.10

cual es definida por la Ley en cita como: “ARTÍCULO 71. RESTITUCIÓN. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley'’.10 4.3 De la Representación Judicial de La Nación - Contraloría General de la República. Dado el ordenamiento jurídico Colombiano, al respecto encontramos la siguiente normatividad: > Decreto Ley 267 de 2000, “por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, se le asignan al Contralor las siguientes funciones: “ARTÍCULO 35. DESPACHO Y FUNCIONES DEL CONTRALOR GENERAL Corresponde al Despacho del Contralor, con la colaboración y coordinación del Secretario Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones. Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes: (...)

5. Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad” En esta misma normativa, se indica que la Oficina Jurídica de la CGR tendrá como función, entre otras: ‘ARTÍCULO 43. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica.

(...)

15. Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso." (Subrayado y resaltado fuera de texto)

(...)

15. Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso." (Subrayado y resaltado fuera de texto) 9 Ley 1448 de 2011 articulo 3. 10 Ley 1448 de 2011 articulo 71

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.QOv.co Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 10CONTRALORÍA General de la República (...)

17. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General

Normatividad Interna: > Resolución Organizacional OGZ0284-2015 “Por medio de la cual se delega la función de representar jurídicamente a la Nación - Contraloría General de la República”, en la cual se ordena: “ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Director de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la República, la función de representar judicialmente a la Nación - Contraloría General de la República, para lo cual se le asigna expresamente la facultad de otorgar poderes a los profesionales abogados encargados de la defensa judicial de la entidad, según se requiera, para que representen judicialmente a la Nación - Contraloría General de la República en los diferentes procesos, trámites y demás asuntos de carácter judicial en que se deba actuar en defensa de sus intereses jurídicos o patrimoniales"

> Resolución Organizacional OGZ-0789-2021

República en los diferentes procesos, trámites y demás asuntos de carácter judicial en que se deba actuar en defensa de sus intereses jurídicos o patrimoniales" > Resolución Organizacional OGZ-0789-2021 “Por la cual se actualiza la organización interna de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República”, se modifican las funciones del Grupo de Defensa de la Oficina Jurídica en los siguientes términos: “Artículo 6. OBJETIVO DEL GRUPO: El grupo de defensa judicial desarrollará labores tendentes a la representación judicial y extrajudicial de la Contraloría General de la República y, por ende, a ejecutarla estrategia de defensa en los procesos judiciales en donde la entidad intervenga, v en los trámites administrativos que no sean competencia de otras dependencias, conforme a los parámetros fijados por el Director de la Oficina Jurídica o el Comité de Conciliación, instancia esta respecto de la cual cumplirá ios deberes fijados en el reglamento de funcionamiento. Artículo 7. FUNCIONES DEL GRUPO: El grupo de defensa judicial, para el cumplimiento de su objetivo, desempeñará las siguientes funciones: 7.1. Designar el profesional del derecho que ejercerá la representación judicial y extrajudicial de La Nación - Contraloría General de la República, en los procesos judiciales v procedimientos administrativos que no sean competencia de otras dependencias, en los cuales deba intervenir; previo otorgamiento de poder especial por parte del Director de la Oficina Jurídica. (-) 7.4. Establecer y ejecutar la estrategia de defensa en los distintos procesos donde sea vinculada la Entidad por activa o pasiva, atendiendo las

otorgamiento de poder especial por parte del Director de la Oficina Jurídica. (-) 7.4. Establecer y ejecutar la estrategia de defensa en los distintos procesos donde sea vinculada la Entidad por activa o pasiva, atendiendo las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 10CONTRALORÍA General de la República orientaciones dadas por la Dirección de la Oficina Jurídica y conforme a los lineamientos y recomendaciones impartidas por el Comité de Conciliación. 7.5. Atender oportunamente las acciones constitucionales y legales que se instauren en contra de la Entidad. 7.6. Adelantar la gestión procesal, judicial o administrativa, que sea necesaria para defender los derechos e intereses patrimoniales de La NaciónContraloría General de la República, hacer efectivos los derechos de crédito que tenga a su favor y salvaguardar sus bienes y activos. (...) 7.12. Asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General óe la Nación, puestas en conocimiento de la Entidad por razón del artículo 66 del Decreto 403 de 2020, en acompañamiento técnico a la contraloría delegada general o sectorial que lo solicite y previo cumplimiento del procedimiento interno previsto para ese mecanismo de seguimiento permanente a los recursos públicos.,,19. (Subrayado fuera de texto original). En estos términos se encuentran delimitadas las facultades de la Oficina jurídica que, a través del grupo de defensa, ejecuta para ejercer la representación judicial de La Nación - Contraloría General de la República.

En estos términos se encuentran delimitadas las facultades de la Oficina jurídica que, a través del grupo de defensa, ejecuta para ejercer la representación judicial de La Nación - Contraloría General de la República. 4.4 De la Solicitud de Gerencia Departamental Colegiada de Casanare: Una funcionaria de la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare hizo el traslado recibido mediante radicado 2025ER0172292, consecutivo SIPAR 2025350951-80854-SE, remitido por la Contraloría Departamental de Casanare, relacionado con el Predio El Chamán, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 475-33522, ubicado en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare. En dicho trámite, la ANT ordenó notificar a esta Entidad para la eventual interposición de recurso, según se observa en el Auto No. 202532000070509 del 16 de julio de 2025. Para ello, se hace pertinente conocer el procedimiento contemplado para este tipo de procesos, en puntos específicos que podrían requerir la intervención de sujetos procesales o pronunciamientos particulares de entidades públicas. Veamos entonces los artículos pertinentes de la ley 1448/2011: ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PA.RA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo,

de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras. Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y ios procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 10CONTRALORÍA General de la República abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que reconozcan opositores dentro del. proceso. En ios procesos en que se reconozca personería a opositores, los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, tramitarán el proceso hasta antes del fallo y lo remitirán para lo de su competencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial. Las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito especializados en restitución de tierras que no decreten la restitución a favor del despojado serán objeto de consulta ante el Tribunal superior de Distrito Judicial Sala Civil, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados. no se (...) ARTÍCULO 86. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD. El auto que admita la solicitud deberá disponer. (...)

defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados. no se (...) ARTÍCULO 86. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD. El auto que admita la solicitud deberá disponer. (...) d) La notificación del inicio del proceso al representante legal del municipio a donde esté ubicado el predio, y al Ministerio Público. e) La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona quien abandonó el precio cuya restitución solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con e/predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos. (-.) ARTÍCULO 87. TRASLADO DE LA SOLICITUD. El traslado de la solicitud se surtirá a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde esté comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención. Con la publicación a que se refiere el literal e) del artículo anterior se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución. Cumplidas las anteriores formalidades sin que los terceros determinados se presenten, se les designará un representante judicial para el proceso en el

que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución. Cumplidas las anteriores formalidades sin que los terceros determinados se presenten, se les designará un representante judicial para el proceso en el término de cinco (5) días. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia^ Página 7 de 10CONTRALORÍA General de la República ARTÍCULO 88. OPOSICIONES. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible» Las oposiciones se deberán presentar ante el Juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberá ser - valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando no haya actuado como solicitante podrá presentar oposición a la solicitud de restitución. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible» Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer ver como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpar, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor

se acompañarán los documentos que se quieran hacer ver como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpar, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. Cuando la solicitud haya sido presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de conformidad con lo previsto en este capítulo y no se presente opositores, el Juez o Magistrado procederá a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud”. (Subrayas del texto original). En la normatividad relacionada, se señala a los posibles interesados que tendrían vocación de ser parte dentro de los procesos de restitución de tierras, sin que se encuentre que haya una remisión expresa a la Contraloría General de la República, puesto que esta entidad es un órgano de control fiscal que no tiene competencia para participar dentro de este tipo de procesos judiciales, circunstancia por la cual no está facultada legalmente para intervenir como parte en un proceso de restitución de tierras. 4.5 De la Asignación de Competencias a la CGR según la Ley 1448/2011 Con la modificación a la Ley 1448 de 2011 a través de la Ley 2421 de 2024, “por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno,,J si se establecen ciertas asignaciones de competencia de la Contraloría General de la República, como lo son:

cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno,,J si se establecen ciertas asignaciones de competencia de la Contraloría General de la República, como lo son:

1. En el parágrafo cuarto del artículo 193, de la ley 1448/2011, donde la Contraloría General de la República realizará el control y vigilancia fiscal de las asignaciones presupuéstales realizadas a las Mesas de Reparación de

Víctimas.

2. En el artículo 201 en donde se crea la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, la cual estará conformada, entre otros por el Contralor General de la

República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10CONTRALORÍA General de ia República

3. La ley 1448 de 2011 crea los Planes Integrales de Prevención, y en el parágrafo de su artículo 202 dispone que: “La Contraloría General de la República, dentro de sus funciones legales hará seguimiento al adecuado uso de los recursos en materia de prevención a nivel territorial’ 4.6 DECRETO LEY 902 DE 2017 “Pore/ cual se adoptan medidas para facilitarla implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras".

Conforme al mencionado decreto ley, en sus consideraciones afirmo que: “...Que el numeral 22 del artículo 4 del Decreto 2363 de 2015 confiere a la Agencia Nacional de Tierras, entidad

formalización y el Fondo de Tierras". Conforme al mencionado decreto ley, en sus consideraciones afirmo que: “...Que el numeral 22 del artículo 4 del Decreto 2363 de 2015 confiere a la Agencia Nacional de Tierras, entidad ejecutora de la formalización, la función de "gestionar y financiar de forma progresiva ia formalización de tierras de naturaleza privada a los trabajadores agrarios y pobladores rurales de escasos recursos en los términos señalados en el artículo 103 de la Ley 1753 de 2015"....” Dado lo anterior y toda vez que la citada Agencia Nacional de tierras (ANT), es una entidad sujeta a vigilancia y control fiscal conforme a la RES-EJE-150-2025 (actualización de la sectorización de sujetos de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR), se dará traslado de la petición de consulta a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario para lo de su competencia.

4.7 DE LA RESOLUCION ORGANIZACIONAL RES-ORG-0012-2014

Dada la normatividad anterior y con el fin de cumplir las funciones se seguimiento a la ley 1448/2011, esta función fue delegada mediante la Resolución Organizacional OGZ-00122014, “por la cual se establece la competencia de las funciones de seguimiento y monitoreo asignado en el artículo 201 de la Ley 1448 de 2011, al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, en la Contraloría Delegada para el Sector

Agropecuario de la Contraloría General de la República".

5. CONCLUSIONES: 5.1 Conforme a las competencias asignadas a, a través de la Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios, a la Contraloría General de la República, estas son las siguientes: a) vigilancia y control fiscal de las asignaciones presupuéstales que se realicen a las Mesas de Reparación de Víctimas; b) el seguimiento al adecuado de los recursos en materia de prevención a nivel territorial de los Planes Integrales de Prevención y; c) hacer parte de la Comisión de Monitoreo y Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1448/2011. - . sus uso Por lo que se concluye por este Despacho que en ninguna de estas normas se establece que la Contraloría General de la República deba ser parte dentro de los procesos de restitución de tierras, así como tampoco se establece que alguna entidad pública deba ser parte dentro de este proceso y, en virtud de su no comparecencia, deba la CGR hacerse parte como víctima dentro de dicho proceso.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 10i) CONTRALORÍA General de ¡a República 5.2 La facultad de Representación Judicial de La Nación es ejercida por la Contraloría General de la República en situaciones particulares y específicas, donde la misma sea parte dentro de un proceso judicial, además de las atribuciones otorgadas para asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, y ejerciendo la representación judicial constituyéndose en parte

donde la misma sea parte dentro de un proceso judicial, además de las atribuciones otorgadas para asistir con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, y ejerciendo la representación judicial constituyéndose en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos contra el patrimonio público, siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere con esta obligación. Por lo cual la CGR no está facultada para intervenir como parte en un proceso de carácter Judicial de restitución de tierras, toda vez que no se discuten hechos o conductas que generen detrimento patrimonial al Estado, sin perjuicio de sus facultades para ejercer control fiscal a las entidades estatales involucradas en la gestión de restitución de tierras en Colombia. 5.3 Conforme a la Resolución Organizacional No RES-ORG-795-2021 Artículo 3. TRÁMITE INTERNO DE CONSULTAS A LA OFICINA JURÍDICA: Toda consulta formulada por los funcionarios de la Contraloría General de la República a la Oficina Jurídica, se realizará con el Vo.Bo del Contralor General, Vicecontralor, Secretario Privado, Contralores Delegados Sectoriales, Contralores Delegados Generales, Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria, Contralor Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, Gerentes Nacionales (...), por lo cual se invita a la funcionaría consultante, para que en futuras ocasiones, agote los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución en mención, como tramite reglado para tal fin establecido por el Contralor General de la República Conforme a

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