CGR-OJ-207-2025
Contraloría General de la República
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Detalles
- Título
- CGR-OJ-207-2025
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
i CONTRALORÍA Contraloria General de la República :: SGD 09-12-2025 09:51
Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0260531 Fol:0 Anex:0 FA:0
80112 OFICINAJURfDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ
DESTINO LUIS ALBERTO ROMERO OCAMPO
ASUNTO CONCEPTO NATURALEZAJURlDICA DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y
ORIGEN General de la República OBS
2025EE0260531CGR-OJde 2025
80112Bogotá D.C., Señores
LUIS ALBERTO ROMERO CAMPO
Presidente Junta Directiva Asociación Entidad Medioambiental de RecicladoresEMRS ESP Vocero Unión Nacional Independiente de Recicladores - UNIR
ALIRIO MORALES RINCÓN
Asociación Ecológica de Recicladores ESP representacionlegal@emrses.co alirioecogmaiI.com Referencia: Respuesta a su oficio radicado SIGEDOC 2025ER0270471 del 18 de noviembre de 2025. Naturaleza jurídica del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de los Residuos Sólidos -IAT. - Sentencia C-225 de 2021
Tema: • Respetados señores: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la “referencia1, trasladada por el doctor Andrés Cancimance, representante a la Cámara por el Departamento de Putumayo, la cual procede a
responder en los siguientes términos:
1. Antecedentes Los peticionarios plantean lo siguiente: “(...) La Asociación EMRS ESP, organización de recicladores de oficio formalmente
representante a la Cámara por el Departamento de Putumayo, la cual procede a responder en los siguientes términos:
1. Antecedentes Los peticionarios plantean lo siguiente: “(...) La Asociación EMRS ESP, organización de recicladores de oficio formalmente constituida y reconocida prestadora del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, fue beneficiaría del proyecto aprobado mediante la Resolución UAESP No. 148 de 2025, modificada por la. Resolución No. 236 de 2025, mediante las cuales se asignaron recursos del incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos-IAT2024. ’Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción’’.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.. Colombia Páginai de 20 207-h CONTRALORÍA General de la República La Asociación ECOORA E.S.P. organización de recicíadores de oficio formalmente constituida y reconocida como prestadora del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, fue beneficiaría del proyecto aprobado mediante la Resolución UAESP No. 153 de 2025, modificada por la Resolución No. 235 de 2025, mediante las cuales se asignaron recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos!A T 2024.
UAESP No. 153 de 2025, modificada por la Resolución No. 235 de 2025, mediante las cuales se asignaron recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos!A T 2024.
3. No obstante, la entidad ha omitido iniciar el desembolso de los recursos y la ejecución del cronograma, generando una demora de más de once (11) meses desde la presentación inicial y más de cinco (5) • desde la expedición de las resoluciones.
4. Tal demora amenaza con la perdida de los inmuebles destinados a las Estaciones de clasificación y Aprovechamiento (EGA), A pesar de haber cumplido todos los requisitos exigidos —plan operativo, cronograma financiero, pólizas aprobadas, certificado de uso del suelo, cotizaciones y cuenta bancada de proveedor—, la UAESP no ha ejecutado los desembolsos ni el cronograma del proyecto, generando una afectación directa a la operación de nuestras organizaciones (...)".
Con base en lo anterior, se solicita lo siguiente: “(...) 3. Contraloría General de la República De acuerdo con su competencia constitucional en la vigilancia de la gestión fiscal y el uso eficiente de los recursos públicos y tarifarios: • Concepto sobre la naturaleza no presupuesta! y tarifaria de los recursos IA T, conforme a la Sentencia C-225 de 2021. • Determinar si la omisión administrativa en la ejecución de recursos tarifarios puede configurar forma de gestión ineficiente o desviación de destinación especifica. (...)
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las. dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas Cisobre interpretación y aplicación de las 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Lev 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.cóntráloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 20(§> CONTRALORÍA General de la República disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General”3, así como las formuladas por las contralorías territoriales “respecto de la vigilancia de lá gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría General’ y las presentadas por la ciudadanía respecto de las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen
jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República”5. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’^ y “asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten’7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, acorde con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con la gestión fiscal, a través de los conceptos: CGR-OJ-199 con radicación 2025EE0254572 del 28 de noviembre de 2025, y CGR-OJ-219 con radicación 2023EE0210868 del 28 de noviembre de 2023. Los fundamentos de los citados conceptos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta. De igual manera, se le informa que los mismos pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: • ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de los Residuos Sólidos -IAT?
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos: • ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de los Residuos Sólidos -IAT? • ¿Qué es una gestión ineficiente desde el punto de vista del control fiscal? 3 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 20<§> CONTRALORÍA General de ia República 4.2. Competencia de la CGR como órgano autónomo e independiente de las Ramas del Poder Público La Contraloría General de República dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia
La Contraloría General de República dentro de la estructura del Estado colombiano es un órgano de control autónomo e independiente en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de 1991. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido en los artículos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019. La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la CGR y sus funciones indicó: “94. La función de control fiscal. El artículo 119 superior dispone que “[l]a Contraloría General de la República tiene a su cargo la. vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración”. El artículo 267, por su parte, dispone que “[i]a vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. El inciso cuarto de esta misma disposición establece que la vigilancia de ia gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”.
95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modificó los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior
artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución. En lo que tiene que ver con las competencias de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementó con un modelo de control fiscal preventivo y concomitante, de carácter excepcional. (...)
102. A partir de esta reconstrucción conceptual, la sentencia precisó que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestión fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero íntimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre sí. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, así como los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal que involucre bienes, fondos o recursos públicos, al igual que el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos”. Otro punto relevante es que la sentencia interpretó que la vigilancia y el control fiscal incluyen el
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 20CONTRALORÍA General de la República seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal9”10. Es así como, la función principal del máximo órgano de control fiscal es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que se “constituye el instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento
Es así como, la función principal del máximo órgano de control fiscal es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que se “constituye el instrumento necesario e idóneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a través de la inspección de la administración y manejo de los bienes y fondos públicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administración y la vigilancia de la gestión fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros términos, la preservación y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”11. Teniendo en cuenta lo anterior, la CGR no cuenta con competencia para emitir pronunciamientos, valoraciones o conceptos frente a decisiones adoptadas por las Altas Cortes, para el caso concreto, la Corte Constitucional. Las sentencias de esta Corporación, en su condición de órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, son definitivas y de obligatorio cumplimiento, razón por la cual, ninguna entidad puede someterlas a análisis o juicio de validez. Realizar valoraciones sobre el contenido o alcance de una sentencia constitucional desbordaría las competencias asignadas a la CGR, cuya función se circunscribe exclusivamente a la vigilancia y el control fiscal del manejo de los recursos públicos. 4.3. Naturaleza jurídica del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de los Residuos Sólidos - IAT La Ley 1753 de 201512, por la cual se estableció el Plan Nacional de Desarrollo para
manejo de los recursos públicos. 4.3. Naturaleza jurídica del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de los Residuos Sólidos - IAT La Ley 1753 de 201512, por la cual se estableció el Plan Nacional de Desarrollo para la vigencia 2014 - 2018, mediante el artículo 88, modificó el artículo 251 de la Ley 1450 de 201113, creó un incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos para los entes territoriales que dentro de su Plan de Gestión Integral de Residuos Solidos haya definido proyectos de esta naturaleza. Esta disposición normativa determinó que, el recurso proveniente del incentivo debe ser destinado a la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para el desarrollo, infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento que adelanten los prestadores de la actividad de aprovechamiento y recicladores de oficio organizados bajo la Ley 142 de 1994, esto con el fin de promoverla formalización e inclusión social. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2022. 10 Corte Constitucional, Sentencia C 070 de 2024. 11 Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva. 12 Ley 1753 de 2015, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país”. 13 Ley 1450 de 2011, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.____________________ Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 20<§>
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 20<§> CONTRALORÍA General de la República Adicionalmente, la norma señala que, también pueden utilizarse estos recursos para elaborar estudios sobre formas alternas de aprovechamiento. Será el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio el encargado de reglamentar el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento. El Gobierno reglamentó parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, mediante el Decreto 802 del 16 de mayo de 202214, definiendo la manera como se debe realizar el cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional. En este cuerpo normativo se estableció que, las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, podrán acceder al beneficio del incentivo de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos (IAT), presentando proyectos que cumplan las exigencias y requisitos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De otra parte, el decreto determinó que el valor del incentivo se calcula sobre las toneladas de residuos no aprovechable del suscriptor .o usuario del servicio público de aseo, con un valor adicional al costo de la disposición final y será equivalente al 0.80% del salario mínimo mensual vigente por tonelada. Este cobro se realizará en todos los municipios y distritos donde se haya definido en sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento
del salario mínimo mensual vigente por tonelada. Este cobro se realizará en todos los municipios y distritos donde se haya definido en sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento El Decreto 802 del 2022, regulcf la forma en que se realizaría la asignación de los recursos IAT. En su artículo 2.3.2.7.11., dispuso: "Artículo 2.3.2.7.11. Asignación de recursos del Incentivo ai Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. PARÁGRAFO 1. En todo caso, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse una participación diferencial para proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, los cuales serán igualmente evaluados diferencialmente. Para lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias, brindará la respectiva asistencia técnica y señalará los criterios diferenciales de los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como
prestadores de la actividad de aprovechamiento. 14 Por el cual se sustituye el capítulo 7, al título 2, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentarlo del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 20CONTRALORÍA General de la República PARÁGRAFO 2. En aquellos casos en que no se presenten proyectos o que como resultado de la evaluación de los presentados, se establezca que no cumplen con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para recibir recursos, o los montos disponibles sean inferiores a los requeridos para esta fuente de financiación, los recursos de la cuenta del Incentivo ai Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se acumularán para el ejercicio de asignación de la siguiente vigencia”. El decreto también prescribe que, una vez el municipio o distrito haya definido los proyectos y montos para el desarrollo de las iniciativas, realizará el traslado de los recursos al beneficiario de acuerdo con el plan financiero y el cronograma de ejecución del proyecto. Los municipios y distritos por las competencias otorgadas en dicho decreto ejercerán la supervisión de las Iniciativas de Aprovechamiento y Tratamiento.
recursos al beneficiario de acuerdo con el plan financiero y el cronograma de ejecución del proyecto. Los municipios y distritos por las competencias otorgadas en dicho decreto ejercerán la supervisión de las Iniciativas de Aprovechamiento y Tratamiento. 4.3.1. El Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de los Residuos SólidosIAT, según la Sentencia C-225 de 2021 de la Corte Constitucional Si bien es cierto que la Corte Constitucional en Sentencia C-225 de 202115, se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de mérito contra el artículo 88 (parcial) de la Ley 1753 de 2015, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 Todos por un nuevo país", por ineptitud sustantiva de la demanda, dejó claro que: “(...) En efecto, el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994 al definir el servicio público de aseo establece que además de la recolección de los residuos, “las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. //Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento". (...) En desarrollo de este precepto legal, las Resoluciones 720 de 201516 y 832 de 2018 de la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Ambiental, ¡os municipios o distritos que prestan la actividad de aprovechamiento, deben incrementar en un 30% el precio techo límite fijado para el servicio de aseo. Esto implica que dentro de la factura final recibida por el suscriptor del servicio de aseo,
municipios o distritos que prestan la actividad de aprovechamiento, deben incrementar en un 30% el precio techo límite fijado para el servicio de aseo. Esto implica que dentro de la factura final recibida por el suscriptor del servicio de aseo, se adicionan costos variables en relación con el incentivo por aprovechamiento de residuos. 15 Corte Constitucional en Sentencia C-225 de 2021, M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS 16 la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales -Asocapitales-; (ii) la Federación Colombiana de Municipios, y; (m) el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. u11 El artículo 13 de la Resolución 720 de 2015 dispone que “Los costos generados por los incentivos económicos creados con ocasión de desarrollos normativos del orden nacional, se incluirán como Un valor en las unidades que correspondan al costo afectado.'' Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 20CONTRALORÍA General de ia República Por consiguiente, al tratarse de un componente adicionado a ia tarifa que paga ei usuario de ios servicios de aseo, este hace parte del precio por el goce del servicio, cuestión que desvirtúa su naturaieza tributaria. (...) A partir de lo anterior, la Sala Plena determinó que el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos, en los términos de la Ley 142 de 1994, es un componente adicional del precio que paga el suscriptor final del servicio de aseo por la propia actividad de aseo público domiciliario, la cual no tiene naturaleza tributaria. En ese
de residuos sólidos, en los términos de la Ley 142 de 1994, es un componente adicional del precio que paga el suscriptor final del servicio de aseo por la propia actividad de aseo público domiciliario, la cual no tiene naturaleza tributaria. En ese sentido, los argumentos del demandante acerca del contenido tributario de ia medida acusada prescindieron por completo de ¡a verdadera naturaleza tarifaria de la misma, razón por la cual no es posible confrontarla con el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución,,. (Negrilla fuera de texto). Resulta pertinente remitirse al artículo 367 de la Constitución Política según el cual, “¡a ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La iey determinará las entidades competentes para fijar las tarifas”. Es en desarrollo de esta disposición constitucional que el legislador expide leyes como la 142 de 199317, cuyo artículo 14, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) 14.2. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE UN SERVICIO PÚBLICO. Son las actividades a que también se aplica esta Ley, según la . precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta Ley se mencionen los
(...) 14.2. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE UN SERVICIO PÚBLICO. Son las actividades a que también se aplica esta Ley, según la . precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades. (■■■) 14.19. SANEAMIENTO BÁSICO. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (...) 17 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 20CONTRALORÍA General de fa República’ 14.24, SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001 > Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas,, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. (Negrilla fuera de texto). En consonancia con la normatividad señalada se encuentra lo reglado en el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, (ípor medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, que señala:
2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, (ípor medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, que señala: "Artículo 2.3.2.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones: (...)
6. Aprovechamiento en la prestación del servicio público de aseo. Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación, y pesaje por parte de la persona prestadora. (...)". (Negrilla fuera de texto).
Ahora bien, en relación con la diferenciación que existe entre tarifa, tasa e impuesto la Corte Constitucional18 lo explica en los siguientes términos: "Incurre en error conceptual el demandante, cuando considera que el "concepto de tarifa de Servicios Públicos es sinónimo al de tasa". Porque si bien es cierto que la tasa supone una contrapartida directa y personal, ésta encuentra limitado su valor al costo contable, como máximo, del servicio. Es decir, que de ¡a tasa está excluida la posibilidad de beneficio o rentabilidad sin que esta limitante pueda traducirse en gratuidad para el usuario del servicio público. En la tarifa o precio del servicio público se cobra una remuneración que cubre el costo total del servicio. En la primera, la empresa percibe el ingreso normal que genera la producción y gestión del servicio que vende, mientras que en la segunda, se está cobrando una remuneración que no necesariamente tiene que cubrir el valor total del servicio. No está demás añadir que el alcance del significado de la tasa, como se ha señalado
que vende, mientras que en la segunda, se está cobrando una remuneración que no necesariamente tiene que cubrir el valor total del servicio. No está demás añadir que el alcance del significado de la tasa, como se ha señalado es un concepto pacífico en la doctrina de la Hacienda Pública. Por ejemplo Capitant advierte que 7a tasa representa un concepto opuesto al de impuesto; ya que constituye un procedimiento de repartición de las cargas públicas sobre la base del servicio prestado al beneficio de ese servicio,, (Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, p. 736). 18 Corte Constitucional. Sentencia C-580 de 1992. M. P. Dr. Fabio Morón Díaz. Bogotá D.C., noviembre 5 de 1992. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071» PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 20CONTRALORÍA General de la República Debe indicarse igualmente que la tasa es un concepto menos retributivo que la tarifa, sin perder de todos modos ese carácter, toda vez que su di
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