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CGR-OJ-208-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR-OJ-208-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORÍA General de la República Contralorfa General de la República :: SGD 10-12-2025 14:25 Al Contestar Cite €ste No.: 2O25IE0148433 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 00112 OFICINA JURIDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINO 014111 DESPACHO DELCONTRALOR DELEGADO PARAELSÉCTOR

LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES/OMAR J4

CONCEPTO

RDETECNOLOClASOE

TREPAS SOCARRASAVIERCON

ASU

OBS NTO IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII11111111111112025IE0148433CGR-OJ- - 2025

80112Bogotá, D.C. Doctor

OMAR JAVIER CONTRERAS SOCARRÁS

Contralor Delegado Contraloría Delagada para el Sector TIC Contralona General de la República omar.contreras@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta ai oficio con radicado interno SIGEDOC 2025IE0140955 del 24 de noviembre de 2025. BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL. Art. 127 de la Ley 1474 de 2011. - Alcance de los beneficios derivados del ejercicio de la Vigilancia Fiscal en la Contraloría General de la República.

Tema: Respetado doctor Contreras: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual se procede a responder en los

siguientes términos:

1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo.de la petición se observan las siguientes consultas:

comunicación citada en la referencia, la cual se procede a responder en los siguientes términos:

1. Antecedentes Dentro del escrito contentivo.de la petición se observan las siguientes consultas: “1 Si, a la luz del artículo 127 de la Ley 1474 dé 2011, resulta jurídicamente procedente que la Contraloría General de la República' identifique, valore y gestiones beneficios derivados de las actuaciones realizadas en el marco de la Vigilancia Fiscal (Especial u Ordinaria), aun cuando no deriven en una advertencia.

2. Si, las alertas de Control Interno que emite la Contraloria en el marco de los ejercicios de Vigilancia Fiscal (Especial u Ordinaria) se consideran pronunciamientos y por tanto resulta juñdicamente procedente, a la luz del artículo 127 de la Ley 1474 de 2011, que la Contraloría General de la República identifique, valore y gestione beneficios derivados de estas..

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal-111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria gov.co • Bogotá, D. C., Colombia.1®; Página 1 de 19 208CONTRALORÍA General de la República

3. Si se considera jurídicamente viable actualizarla Resolución 021 de 2018 para incluir dentro del catálogo de beneficios del control fiscal aquellos derivados de la vigilancia Fiscal (ordinaria y especial) indicando los fundamentos jurídicos que soportarían dicha actuación”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos,

soportarían dicha actuación”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque .

de vigilancia cuando éstos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque . de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art, 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.goy.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 19CONTRALORÍA General de la República

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Revisada la relatoría de esta Oficina, no se encuentran pronunciamientos previos respecto del tema puntual relacionado con la consulta presentada, sin embargo, si hay varios pronunciamientos que se han realizado sobre temas relacionados, entre

los cuales se encuentran:

  • Funciones.de Vigilancia y Control

Conceptos: - CGR-OJ-0145-2023. - CGR-OJ-0152-2023. • Sistema de Alertas de Control Interno

Conceptos: - CGR-OJ-0077-2022.

- CGR-OJ-0098'2022.

- CGR-OJ-0118-2023.

  • Advertencia

Conceptos: - CGR-OJ-0025-2020.

-CGR-OJ-0194-2022. .

  • Control Concomitante y Preventivo

Conceptos: - CGR-OJ-0085-2020.

- CGR-OJ-0095-2020.

-CGR-OJ-0159-2020.

- CGR-OJ-0014-2021.

-CGR-OJ-0038-2021.

-CGR-OJ-0156-2022.

-CGR-OJ-0168-2022.

- CGR-OJ-0233-2022.

- CGR-OJ-0227-2022.

- CGR-OJ-0053-2023.

-CGR-OJ-0019-2024.

- CGR-OJ-0085-2024.

Algunos de estos serán citados en el desarrollo de la respuesta a su consulta, de todas formas, se recuerda que todos los pronunciamientos de esta Oficina pueden

-CGR-OJ-0019-2024.

- CGR-OJ-0085-2024.

Algunos de estos serán citados en el desarrollo de la respuesta a su consulta, de todas formas, se recuerda que todos los pronunciamientos de esta Oficina pueden ser consultados a través del micrositio “Normatividad” de la página de la CGR: www.contraloha.qov.co.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problemas jurídicos.

Como problema jurídico se desarrollarán las preguntas contenidas en el escrito de consulta. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 3 de 19CONTRALORÍA General de ¡a República Función Pública de Vigilancia y Control Fiscal. El artículo 267 de la Constitución Política, contempla qué la “vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos1’. El artículo 2 del Decreto Ley 403 de 2020, brinda una definición de los conceptos de vigilancia y control fiscal que a continuación se transcriben: "Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen ios órganos de control fiscal de manera autónoma e

Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen ios órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aouellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal. (Subrayado y resaltado fuera de texto). 4.2. Control Fiscal. Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, v supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. (Subrayado y Resaltado fuera de texto). El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política y la ley". 4.3. Vigilancia y Control fiscal concomitante y preventivo.

control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política y la ley". 4.3. Vigilancia y Control fiscal concomitante y preventivo. A partir del Acto Legislativo 04 de 2019 se reforman los artículos 267, 268, 271,272 y 274 de la Constitución Política para fortalecer el régimen constitucional y legal de la vigilancia y el control fiscal, incorporando entre otros, en el artículo 267 constitucional el control concomitante y preventivo, exclusivo de la Contraloría Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contráloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 19CONTRALORÍA General de la República General de la República como complemento al control posterior y selectivo para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. De otra parte, la misma cláusula constitucional establece que el control concomitante y preventivo no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. Igualmente, establece el inciso tercero del mismo artículo 267 de la Constitución Política, que el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, y conforme al mismo tenor

Política, que el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, y conforme al mismo tenor literal de la norma, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de'advertencia púbico, cuyo ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas8. El numeral 13 del artículo 268 de la Constitución, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, atribuye al Contralor General de la República la función de advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos, de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda. Adicionalmente, el inciso 3o del artículo 267 Constitucional señala que, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de

cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. En concordancia con el fortalecimiento de la Contraloría General de la República el constituyente asignó exclusivamente al Contralor General de la República el ejercicio v coordinación de la vigilancia y control concomitante v preventivo. asegurándose con ello, que su ejercicio solo se presenta cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje y se trate de situaciones de gran trascendencia. 8 Ver también artículo 54 del Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia ‘A Página 5 de 19CONTRALORÍA General de la República Al respecto, a través del Concepto CGR-OJ-0085-2020 con radicado interno 2020EE0067232 del 01 de julio de 2020, se desarrolló el tema en los siguientes términos: “En concordancia con el fortalecimiento de la Contraloría General de la República, el Constituyente asignó únicamente al Órgano de Control Fiscal Superior la competencia para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo, con ello se asegura que su ejercicio solo se presente cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje y se trate de situaciones de gran trascendencia para la sociedad que justifiquen la intervención del organismo fiscalizador de esta forma. La norma en cita también establece que la ley regulará su ejercicio y los sistemas de principios aplicables para cada tipo de control. De lo señalado por la disposición constitucional, se evidencia que el constituyente

forma. La norma en cita también establece que la ley regulará su ejercicio y los sistemas de principios aplicables para cada tipo de control. De lo señalado por la disposición constitucional, se evidencia que el constituyente dejó al legislador la regulación del ejercicio, sistemas y principios aplicables al control concomitante y preventivo. En este orden normativo el. Decreto 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscaf’, reglamentó el control fiscal concomitante y preventivo, en el Título Vil, establece el Control Fiscal Concomitante y Preventivo. Señala el artículo 54 de ese ordenamiento que, el Control fiscal concomitante y preventivo es excepcional, no _ vinculante, no implica coadministración y corresponde a la potestad de la Contraloría General de la República formular advertencia a los sujetos vigilados y de control cuando sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en ios que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, a fin de que el gestor fiscal evalúe autónomamente la adopción de las medidas que considere procedentes. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República. En cuanto a su finalidad, no es otra que garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en

patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público. Por su parte, eíartículo 57 del mencionado Decreto estableció que el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, para el ejercicio del control concomitante v preventivo está en cabeza de ta Contraloría General de la República y podrá realizarse mediante los mecanismos y ejercicios ordinarios o especiales de vigilancia fiscal, señalando en su parágrafo 1o, lo siguiente: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 19CONTRALORÍA General de la República “El Auditor General de la República y las contralorías territoriales podrán solicitar al Contralor General de la República la activación de ejercicios puntuales de vigilancia v seguimiento permanente de los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública cuando en el desarrollo de sus funciones observen riesgos inminentes de daño al patrimonio público1’9. (Subrayado y resaltado en texto citado). Entonces, de conformidad con las modificaciones hechas en el Acto Legislativo 04 de 2019, en virtud de la función pública de vigilancia y control concomitante y

patrimonio público1’9. (Subrayado y resaltado en texto citado). Entonces, de conformidad con las modificaciones hechas en el Acto Legislativo 04 de 2019, en virtud de la función pública de vigilancia y control concomitante y preventiva, hay dos nuevas facultades otorgadas a la Contraloría General de la República que buscan fortalecer el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, una de ellas es la vigilancia permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, en cabeza de la DIARI y de las Contralorías Delegadas y otra, que es la advertencia, en cabeza exclusiva del Contralor General de la República. 4.4. Seguimiento permanente al recurso público. A través de la Resolución Reglamentaria Organizacional No. 762 de 2020, se definió al seguimiento permanente, misma que está contenida en su artículo 2o de la siguiente manera. “Artículo 2.- DEFINICIÓN. El seguimiento permanente a los recursos públicos hace parte de la vigilancia de la gestión fiscal del Estado, es un proceso sistemático y continuo de recolección y análisis de información sobre la gestión fiscal en todas sus etapas y ciclos, que consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, con el fin de obtener información útil para monitorear v analizar los riesgos v controles asociados a la olaneación. uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos.

y para realizar el control concomitante y preventivo o posterior y selectivo. (Subrayado y resaltado fuera de texto). PARÁGRAFO. El seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo corresponde a una competencia de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del ejercicio ordinario de su función de vigilancia fiscal". Continua la resolución en cita desarrollando los elementos atenientes al seguimiento permanente, contemplando en su artículo 3o, la forma en que se desarrolla este control: “Artículo 3.- DESARROLLO DEL SEGUIMIENTO PERMANENTE. El seguimiento permanente al recurso público estará a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata - DIARI-, las Contralorías Delegadas Generales y 9 Concepto CGR-OJ-0Q85-2020. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 t Código PostaM11071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D, C., Colombia^ Página 7 de 19CONTRALORÍA General de la República Sectoriales conforme ai presente acto administrativo, o quien designe el Contralor General de la República, y se desarrollará a través de:

1. Consulta interna de información en tiempo real.

2. El ejercicio de cualquiera de los siguientes mecanismos: Acceso y análisis de la información; articulación con el Control Social; articulación con el Control Interno; acciones de especial seguimiento y acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. Los cuales podrán ser

Interno; acciones de especial seguimiento y acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. Los cuales podrán ser aplicados individual o simultáneamente, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo y lo previsto en el documento de planeación que se apruebe. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará sin perjuicio de las demás funciones legales de la Dirección, de información, Análisis y Reacción Inmediata - DIARIy del ejercicio ordinario de la vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República, incluyendo el especial seguimiento sobre políticas, programas o proyectos de que trata el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020". A través del Concepto CGR-OJ-014-2021, con radicado interno 2021EE0012467 del 02 de febrero de 2021, se realiza un contexto del marco normativo aplicable a este control de la siguiente manera: "Por su parte, el artículo 57 de esta normativa, se enuncian algunos de los mecanismos por medio de los cuales podrá realizarse la vigilancia y el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, el cual en el marco del control concomitante y preventivo se realizará en tiempo real y oportuno a través del acceso a la información y el acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas o ciclos de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de observar a los sujetos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la Contraloría General de la República pueda interferir en

el uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de observar a los sujetos de control mientras estos realizan sus procesos o toman sus decisiones, sin que la Contraloría General de la República pueda interferir en aquellos o tener injerencias en estas, de conformidad con los mecanismos y ejercicios definidos en la ley (articuló 56), a saber: a) Acceso y análisis de la información; b) Articulación con el Control Social; c) Articulación con el Control Interno; d) Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión; e) Acciones de especial seguimiento; f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, y g) Las demás que determine el Contralor General de la República. Dispone el mismo artículo 57 que estos mecanismos estarán a cargo de la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata - DIARI-, las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales, y ¡as demás dependencias que determine el Contralor General de la República. . - .

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C.,'Colombia Página 8 de 19CONTRALORÍA General de la República Así mismo, el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público, la cual se desarrolla con mayor precisión én la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020, expedida por el Señor Contralor General de la República, que reglamenta la función y sus

permanente al recurso público, la cual se desarrolla con mayor precisión én la Resolución Reglamentaria Organizacional 0762 de 2020, expedida por el Señor Contralor General de la República, que reglamenta la función y sus metodoiogíasf10], desarrollando la asignación de funciones dentro de las dependencias competentes. Por su parte, el artículo 67 ibidem, establece que "fell ejercicio del control fiscal concomitante v preventivo se manifestará mediante la emisión de una advertencia sobre el evento o riesgo identificado, con sustento en los ejercicios de vigilancia y seguimiento permanente al recurso público. Cuando el evento o riesgo impacte a más de una éntidad y objeto de control podrá emitirse una advertencia general", facultad que es exclusiva del Contralor General de la República de conformidad con el parágrafo del citado artículo. (Resaltado fuera de texto). El control preventivo y concomitante se realiza en forma de advertencia al gestor fiscal, se trata de una función de competencia exclusiva del Contralor General de la República, de carácter indelegable en concordancia con el parágrafo del artículo 67 del Decreto Ley 403 de 2020. Luego, ningún otro funcionario de la CGR puede disponer del ejercicio concreto del control fiscal preventivo y concomitante. Mientras que la vigilancia fiscal en tiempo real a través del seguimiento permanente de los recursos públicos, se trata de una función reglada de la Contraloría General de la República, la cual se ejerce atendiendo lo regulado en los artículos 57 a 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y la reglamentación expedida por el Contralor General de la República a través de la Resolución Reglamentaria Organizacional 076-2020, existiendo un marco legal y reglamentario que permite

los artículos 57 a 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y la reglamentación expedida por el Contralor General de la República a través de la Resolución Reglamentaria Organizacional 076-2020, existiendo un marco legal y reglamentario que permite identificar en cada caso las competencias asignadas a los funcionarios del nivel directivo y los eventos en que requieren de autorización especial para su ejercicio"11. Sumado al anterior análisis, debe recordarse que el artículo 95 del Decreto Ley 403 de 2020, determina la finalidad del procesamiento de la información por parte de la DIARI, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 95. FINALIDAD DEL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. La Unidad de Análisis de la Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), en el ejercicio de sus funciones ordinarias o a solicitud del Contralor General de la República, del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata o los titulares de las Contralorías Delegadas Generales o Sectoriales de la Contraloría General de la República, producirá informes de analítica de datos sobre hechos constitutivos de presunto daño fiscal, de búsqueda selectiva en bases de datos, de analítica predictive y prospectiva, y 10 El parágrafo 10 del artículo 58 del Decreto Ley 403 de 2020 señala para tal fin que '[e]l Contralor General de la República expedirá los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la metodología aplicable al seguimiento permanente al

recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo”. 11 Concepto CGR-OJ-014-2021. Contraloría General de la República. Carrera 69 No. 44-35 Piso t • Código Postai 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contralorla.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 19CONTRALORÍA General de la República otros reportes e insumos, con el propósito de hacer, más eficientes las funciones de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República. La búsqueda selectiva en bases de datos procederá únicamente a solicitud del Contralor General de la República, del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, en el marco de ejercicios de control fiscal y de procesos de responsabilidad fiscal. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la producción de los informes, reportes o insumos de que trata este articulo, el Contralor General de la República establecerá la ruta, los procedimientos y protocolos al interior de la entidad, que permitan garantizar la trazabilidad del proceso desde su origen hasta su fin, que incluya la autenticación del interesado, objeto de la solicitud de información y su finalidad específica, la cual no podrá versar sobre el contenido integral de las bases de datos. La trazabilidad de dicha ruta será inalterable". Consecuencia de lo anterior, a través de la Resolución Reglamentaria Organizacional REG-ORG-0762-2020, el Contralor General de la República desarrolló las condiciones y metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo, desarrollando los mecanismos de seguimiento permanente

desarrolló las condiciones y metodología general para el seguimiento permanente a l

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