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CGR-OJ-211-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR-OJ-211-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025
  1. CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la República :: 5GD 15-12-2025 11:34

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0265058 Fol:0 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZ

DESTINOANGELICA MARIA IBANEZ RAMIREZ

ASUNTO RESPUESTA A OFICIOS 2025ER027S209 Y 2025ER0276312 AMBOS DEL 24/11/2025

RAD EN SIPAR 2025-359592-82111-CO

CGR-OJ -2025

OBS 80112 Bogotá D.C. 2025EE0265058 Doctora

ANGELICA MARIA IBAÑEZ RAMITEZ

amibane2ramirez@gmail.c0m Asunto: Respuesta a SIGEDOC 2025ER0275209 del 24/11/2025SIGEDOC 2025ER0276312 del 24/11/2025 SIPAR-2025-359592-82111 -CO TEMAS: • Competencia en IR y PRF Altos -Funcionarios del Estado Decreto 267/2000 RES-ORG 748/2020.

  • Competencia Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal

Intervención Judicial y Cobro Coactivo -Altos Funcionarios del Estado • Competencia de la Sala Fiscal Sancionatoria. RES-ORG 764/2020 Respetado Señora Angelica María La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, procede a atender su consulta en razón a lo siguiente: '

1. Antecedente: Dentro del escrito contentivo en Oficio 2025ER0275209 del 24/11/2025, de la

solicitud se observa la siguiente consulta:

su consulta en razón a lo siguiente: '

1. Antecedente: Dentro del escrito contentivo en Oficio 2025ER0275209 del 24/11/2025, de la solicitud se observa la siguiente consulta: 1."... ¿en quién radica la competencia para atender lo concerniente a los recursos de Apelación, Queja y Grado de Consulta, respecto de Procesos de Responsabilidad Fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado...”?

2. Conforme al numeral segundo del artículo 20 de la RES-QRG-748-2020, Solicito se me informé ¿a qué funcionarios se refiere? y sí estos corresponden a los funcionarios que son competencia de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, para conocer en única o en primera instancia, es decir el Presidente de la República o quien haga sus veces - Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, dei Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria,oov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia# Página 1 de 9 211CONTRALORÍA General de la República Nacional Electoral - Fiscal General de la Nación - Vicepresidente de la República - Procurador General de la Nación - Defensor del Pueblo y Auditor General de la República. 1. “...Conforme al numeral segundo del artículo 15 de la RES-ORG-748-2020, Solicito se me informe ¿a qué se refiere la expresión con independencia de las calidades o condición de alto funcionario del Estado? Indicándose además si

1. “...Conforme al numeral segundo del artículo 15 de la RES-ORG-748-2020, Solicito se me informe ¿a qué se refiere la expresión con independencia de las calidades o condición de alto funcionario del Estado? Indicándose además si esta Unidad será competente UNICAMENTE para adelantar actuaciones cuando los presuntos responsables fiscales ostenten la calidad de altos funcionarios del

Estado.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por ia Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la Competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de lás mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de ia vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas

a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca: "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscar5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. 3.Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica: ^¡gedoc 2025IE0078160 del 10/07/2025. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9i) CONTRALORÍA General de la República Esta Oficina se ha pronunciado sobre competencia respecto a la acción fiscal cuyos sujetos investigados sea altos funcionarios del Estado, entre otros, el concepto No CGR-OJ-040-2023, del 16/03/2023, los cuales pueden ser consultados en el Sistema de Información Normativa SINOR de la Contraloría General dé la República. En este se concluyó lo siguiente: ‘‘...La competencia para el conocimiento y trámite de la acción fiscal contra Altos

Sistema de Información Normativa SINOR de la Contraloría General dé la República. En este se concluyó lo siguiente: ‘‘...La competencia para el conocimiento y trámite de la acción fiscal contra Altos funcionarios del Estado está en cabeza de la Contraloría General de la República, a través de su Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. ”...7 4 Consideraciones Jurídicas 4. .1 Problemas jurídicos. De la consulta se develan los siguientes problemas jurídicos: 1.”... ¿en quién radica la competencia para atender lo concerniente a los recursos de Apelación, Queja y Grado de Consulta, respecto de Procesos de Responsabilidad Fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado..."? 2. “... Conforme al numeral segundo del artículo 20 de la RES-ORG-748-2020, Solicito se me informé ¿ a qué funcionarios se refiere ? y sí estos corresponden a los funcionarios que son competencia de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, para conocer en única o en primera instancia, es decir el Presidente de la República o quien haga sus veces...” 3.“...Conforme al numeral segundo del artículo 15 de la RES-ORG-748-2020, Solicito se me informe ¿a qué se refiere la expresión con independencia de las calidades o condición de alto funcionario del Estado? Indicándose además si esta Unidad será competente UNICAMENTE para adelantar actuaciones cuando los presuntos responsables fiscales ostenten la calidad de altos

funcionarios del Estado 4.2. ANTECEDENTES NORMATIVOS CONTROL FISCAL -PRF. 4.2.1 Constitución Política de Colombia Conforme al inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos 7 Concepto No CGR-OJ-215-2022, del 18/11/2022 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria,aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia^). Página 3 de 9CONTRALORÍA General de la República públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El artículo 268, numeral 5, de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer ¡a jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer ¡a jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. El trámite de la acción fiscal y del cobro coactivo deben adelantarse con sujeción a los principios establecidos en ios artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). 4.2.2 Ley 610 de 20000: El artículo 64 de la Ley 610 de 2000, dispone que para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen, o se modifiquen, para tal efecto. Y, que en todo caso, los contralores podrán conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios. 4.2.3 Decreto-Ley 267 de 2000: Los Decretos Ley 267, 269, 271 de 2000 y los Decretos Ley 2037 y 2038 de 2019, desarrollan y modificar la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Contraloría General de la República. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 6o del Decretos Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.

Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto. El Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, regula la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y en su artículo 9 fija entre otros criterios para la organización, el de delegación. A su vez, el artículo 10 determina la estructura y organización de la Contraloría General de la República en dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.oov.co • www,contraloría.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9CONTRALORÍA General de la República De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ibidem, el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo o asesor de la Contraloría General de la República. Es así, que el numeral 3 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 2037 de 2019, establece entre las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales, la de adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que deberán iniciar las dependencias competentes.

las Contralorías Delegadas Sectoriales, la de adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que deberán iniciar las dependencias competentes. El numeral 9 del artículo 52 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 8 del Decreto Ley 2037 de 2019, determina como función de las Direcciones de Vigilancia Fiscal la de responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal. Con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal, la Ley 1474 de 2011 en el artículo 128, creó nuevas dependencias y cargos dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República. Así con el fin de fortalecer' las acciones en contra de la corrupción; en el nivel central creó la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, adscrita al Despacho del Contralor General y en el nivel desconcentrado se reorganizaron las gerencias en todo el país como departamentales colegiadas. El Decreto Ley 2037 de 2019, establece la procedencia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra altos funcionarios del Estado, de acuerdo con la reglamentación interna de la Contraloría General de la República. Conforme lo dispone el Art. 174 de la Constitución Política de Colombia y la Corte Constitucional en Sentencias SU 431 de 2015 y C-373 de 2016, es función del

reglamentación interna de la Contraloría General de la República. Conforme lo dispone el Art. 174 de la Constitución Política de Colombia y la Corte Constitucional en Sentencias SU 431 de 2015 y C-373 de 2016, es función del Contralor General de la República procesar fiscalmente al Presidente de la República o quien haga sus veces; a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación, previo el agotamiento del trámite establecido en los Arts. 174,175 y 178 de la Constitución Política de Colombia. Que de conformidad con los artículos 64E, 64F, 64G, 64H y 64I del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, la Unidad de Responsabilidad Fiscal, las Direcciones de Investigaciones, la Unidad de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria,aov,co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombii Página 5 de 9CONTRALORÍA General de la República Cobro Coactivo y las Direcciones de Cobro Coactivo, son ^competentes para el trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo. 4.3 RESOLUCIONES INTERNAS CGR: > Mediante las Resoluciones Organizacionales No 0730 y 0731 de 2019, se distribuyeron los empleos de la planta global de la Contraloría General de la

4.3 RESOLUCIONES INTERNAS CGR: > Mediante las Resoluciones Organizacionales No 0730 y 0731 de 2019, se distribuyeron los empleos de la planta global de la Contraloría General de la República creados por medio del Decreto Ley 2038 de 2019. > Mediante la Resolución Organizacional 0737 del 4 de febrero de 2020 se adoptó la estructura dispuesta en el Decreto Ley 2037 de 2019 y se dispuso la entrada en funcionamiento de las nuevas dependencias de la Contraloría General de la República, a partir del día 24 de febrero de 2020. > Mediante la Resolución Organizacional OGZ-0742-2020 del 13 de febrero de 2020, se determinó la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se precisaron aspectos relacionados con la acción de comoresponsabilidad fiscal contra altos funcionarios del Estado, así disposiciones relacionadas con el funcionamiento interno de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. > Resolución ORG No 748-2020: l‘Por la cual se determina ¡a competencia para el conocimiento y trámite de ia acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones” > Resolución ORG-No 764-2020: Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Sala Fiscal y Sancionatoria

5. CONCLUSIONES: Respecto a la primera pregunta este es: ¿en quién radica la competencia para atender lo concerniente a los recursos de Apelación, Queja y Grado de Consulta, respecto de Procesos de Responsabilidad Fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos

Respecto a la primera pregunta este es: ¿en quién radica la competencia para atender lo concerniente a los recursos de Apelación, Queja y Grado de Consulta, respecto de Procesos de Responsabilidad Fiscal, cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado? A\ respecto este Despacho cita inicialmente a norma pertinente así: 5.1 Conforme a la RES-ORG-764-2020, se tiene que: ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. La Sala Fiscal v Sancionatoria es una dependencia del nivel superior de dirección, adscrita al Despacho del Contralor General de la República conformada por cuatro (4) Contralores Delegados Intersectoriales y los demás funcionarios asignados a la dependencia por el Contralor General de la República. ARTÍCULO 3. FUNCIONES. La Sala Fiscal y Sancionatoria a través de sus Contralores Delegados Intersectoriales, de conformidad con lo previsto en la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov:co • www.contraioria.aov.co • Bogotá, D. C„ Colombia Página 6 de 9CONTRALORÍA General de la República ley, cumplirá las siguientes funciones:

1. Conocer del grado de consulta y de los recursos de apelación y de queja que resulten procedentes, de las providencias proferidas en ios procesos de responsabilidad fiscal conocidos en primera o única instancia por:

A. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

B. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad

Fiscal de Regalias.

C. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal,

Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

Especiales contra la Corrupción.

B. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad

Fiscal de Regalias.

C. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal,

Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

D. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución Organizacional OGZ-0748-2020 del 26 de febrero de 2020, o la que la modifique o adicione.

2. Adelantar en primera instancia los procesos sancionatorios de su competencia.

3. Conocer en segunda instancia de los procesos sancionatorios fiscales.

4. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en ios procesos jurisdiccionales o administrativos que se originan en procesos de responsabilidad fiscal, de cobro coactivo o sancionatorios fiscales, en los que tuvo conocimiento. 5 Participar con la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción en la formulación de directrices o lineamientos de unificación de criterios en materia de responsabilidad fiscal, bajo la coordinación del Contralor Delegado para

Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y la Oficina Jurídica.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

En conclusión respecto a la primera pregunta se tiene que es la SALA FISCAL SANCIONATORIA, la cual tiene la competencia para conocer los recursos de

de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. En conclusión respecto a la primera pregunta se tiene que es la SALA FISCAL SANCIONATORIA, la cual tiene la competencia para conocer los recursos de apelación, queja y grado de consulta respecto de los Proceso de Responsabilidad Fiscal en donde los presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado

5.2 DE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA DELEGADA PARA

RESPONSABILIDAD COBRO'COACTIVO RESPECTO A LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: ART 20 de la RES-ORG-748-2020

FISCAL, INTERVENCION JUDICIAL Y Artículo 20. Competencia del Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. El Despacho de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov,co • www.contraloria.QOv.co ■ Bogotá, D. C., Colombi% Página 7 de 9CONTRALORÍA General de la República Contraíanla Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo conocerá:

1. En primera o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos presuntos responsables fiscales sean los siguientes altos funcionarios del Estado, por hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su ejercicio, en este último evento, incluso cuando hayan dejado el cargo, únicamente cuando los hechos materia de investigación se relacionen

con el ejercicio de sus funciones:

A. Presidente de la República o quien haga sus veces

B. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo

Nacional Electoral

con el ejercicio de sus funciones:

A. Presidente de la República o quien haga sus veces

B. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo

Nacional Electoral

C. Fiscal General de la Nación

D. Vicepresidente de la República

E. Procurador General de la Nación

F. Defensor del Pueblo

G. Auditor General de la República En conclusión, respecto a la segunda pregunta, tenemos que la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, respecto a los altos funcionarios del Estado tiene competencia en primera y única instancia en procesos en donde se investigue fiscalmente a servidores públicos con la calidad de altos funcionarios del Estado.

La segunda instancia es de competencia de la Sala Fiscal Sancionatoria, conforme al artículo 3 de la RES-ORG-764-2020 del 30/06/2020. 5.3 Conforme a los artículos 15 de la RES-ORG-748-2020 del 26/02/2020, se pregunta ¿a qué se refiere la expresión con independencia de las calidades o condición de alto funcionario del Estado? Indicándose además si esta Unidad será competente UNICAMENTE para adelantar actuaciones cuando los presuntos responsables fiscales ostenten la calidad de altos funcionarios del Estado. CONCLUSION conforme al artículo 15 de la Resolución Organizacional No RESORG-748-2020, respecto a la competencia de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en lo concerniente a presuntos responsables fiscales que ostentan la calidad de “altos funcionarios", se tiene que referido a estos, la “expresión con independencia de las calidades o condiciones de alto funcionario”, se entiende tal termino en que la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción

la calidad de “altos funcionarios", se tiene que referido a estos, la “expresión con independencia de las calidades o condiciones de alto funcionario”, se entiende tal termino en que la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción conocerá a través de los Contralores Delegados Intersectoriales adscrito a esa dependencia de las IP y los PRF que se adelanten por hechos declarados de Impacto nacional por el Contralor General de la República, conforma al artículo 128 de la ley 1474/2011, sin tener en cuenta calidad o condición que el alto funcionario ocupe, es decir, la calidad de este no es un factor determinante para la toma de decisiones sobre iniciar v/o adelantar diligencias en IR o de Proceso de Responsabilidad Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 9# CONTRALORÍA General de la República fiscal, en donde se hayan investigados servidores públicos denominados como “altos funcionarios" del Estado. Respecto a lo establecido por la RES-ORG-748-2020 artículo 15. De Competencia de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, estable que: La Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción conocerá a través de los Contralores Delegados Intersectoriales adscritos a esa dependencia, de las Indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por hechos declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República, que exijan la intervención inmediata de que trata el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, con independencia de las calidades o

procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por hechos declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República, que exijan la intervención inmediata de que trata el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, con independencia de las calidades o condición de alto funcionario del Estado de que gocen las personas vinculadas a la actuación correspondiente.

Parágrafo: La indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal que se adelanten por hechos declarados de impacto nacional deberán tramitarse hasta su culminación por la Unidad de

Investigaciones Especiales contra la Corrupción. Dado lo anterior, este aspecto, CONCLUYE que una vez se haya declarado los hechos a investigar como de “impacto nacionaf’, por el Contralor General de la República, conocerá de la IR o del proceso la citada Unidad, sin tener encuenta la calidad de los investigados fiscalpente (sean o no altos funcionario del Estado) Cordialmen ' CARLOS OSCAR VEf [GARA RODRIGUEZ Director Oficina jurídic a

Proyectó: Revisó:

Rodrigo Hurtado Aceved Gabriel Andrés Hilarión Amay&W|j'

SIGEDOC 2025ER0275209

SIGEDOC 2025ER0276312 4.2 A Activo 80112 CONCEPTOS/ CONCEPTOS 2025/Respuesta de trámite de fondo

N.R.: TDR:

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www,contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 9

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