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CGR-OJ-214-2025

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR-OJ-214-2025
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Contraloria General de la República :: SGD 22-12-2025 11:52

Al Contestar Cite Este No.: 2025EE0270368 Fol:0 Anex:0 FA:0

80112 OFICINA JURÍDICA/CARLOS OSCAR VERGARA RODRIGUEZORIGEN

DESTINO JORGE RODRIGUEZ

ASUNTO PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-SUJETOS DECONTROL FISCALDAÑO OBS f> CONTRALORÍA 2025EE0270368

General de la República

CGR-OJ- -2025

80112Bogotá D.C. Señor JORGE RODRIGUEZ iorqerodrquezl 00@vahoo.com Referencia: Radicado externo SIPAR 2025-359329-82111-CO y 2025-361638-82111-CO y SIGEDOC 2025ER0271811 del 18 de noviembre de 2025.

Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - SUJETOS DE CONTROL

FISCAL - DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO.

Respetado señor Rodríguez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes Mediante el oficio citado en la referencia el peticionario le solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República lo siguiente: “Solicitud de información a la Contraloría General déla República y ala Procuraduría General de la Nación, sobre las siguientes preguntas: 22. ¿Cuándo un docente de tiempo completo (de Planta) de Universidad pública, que simultáneamente es docente de tiempo completo en una Universidad privada con

General de la Nación, sobre las siguientes preguntas: 22. ¿Cuándo un docente de tiempo completo (de Planta) de Universidad pública, que simultáneamente es docente de tiempo completo en una Universidad privada con carga de 40 horas semanales en ambas instituciones educativas, no puede cumplir totalmente con sus 40 horas semanales de trabajo en la Universidad pública, se constituye en detrimento patrimonial para el erario público?

23. En caso afirmativo: ¿El rector o directivas de la universidad pública pueden incurrir por acción u omisión en conductas que puedan conducir al inicio de procesos de responsabilidad fiscal o disciplinaria, según el caso?’’.

2. Alcance del Concepto y competencia de la Oficina Jurídica 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2o, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 « Código Postal 111071 • PBX 518 7000

  • car@contralona.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi.

Página 1 de 6CONTRALORÍA General de la República Los conceptos emitidos pro la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de

específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2, ni tienen el carácter de fuente normativo y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por la anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloria General’3’, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que se deban actuar en armonía con la Contraloría General"4 y las presentadas por la ciudadanía respecto de las "consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la CGR en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal’’6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema objeto de estudio, en lo referente al Proceso de Responsabilidad Fiscal véase los conceptos CGR-OF032-2024 con radicado interno 2024EE0035891, CGR-OF-0027-2024 con radicado interno 2024EE0028081, CGR-OF-0012-2024 con radicado interno 2024EE0005873, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente a la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.qov.co en el micrositio “Normatividad”. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4“ del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43, numeral 110 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 20000 8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas

8 Art 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16.Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que la comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la república en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cQr@contraloria.QQv.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6CONTRALORÍA General de la República

4. Consideraciones Jurídicas 4.1 Problema Jurídico En el presente concepto se desarrollará el problema jurídico: /. ¿El rector o directivas de una universidad pública puede incurrir por acción u omisión en conductas que puedan conducir al inicio de procesos de responsabilidad fiscal?, y, II. ¿Cuándo un docente de tiempo completo Universidad pública, simultáneamente es docente de tiempo completo en una Universidad privada con carga de 40 horas semanales en ambas instituciones educativas, no puede cumplir totalmente con sus 40 horas semanales de trabajo en la Universidad pública, se constituye en detrimento patrimonial para el erario público?

(de Planta) de que 4.2 Proceso de Responsabilidad Fiscal En pronunciamientos de la Corte Constitucional se ha establecido que la finalidad del Proceso de Responsabilidad Fiscal es la protección y garantía del patrimonio del Estado, en donde se busca la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos9.

de Responsabilidad Fiscal es la protección y garantía del patrimonio del Estado, en donde se busca la reparación de los daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos9. El artículo 1 de la Ley 610 de 2000 define al Proceso de Responsabilidad Fiscal como: “Artículo 1o. DEFINICIÓN. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”10. Ha señalado la Corte Constitucional que el Proceso de Responsabilidad Fiscal "se orienta a obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario (sic) público, por su conducta dolosa o culposa. El proceso de responsabilidad fiscal se constituye en una función complementaria del control y vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República y a las contralorías departamentales, municipales y distritales, convirtiéndose en el mecanismo jurídico con que cuentan tales entidades para establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, en el manejo de fondos y bienes públicos, cuando con su conducta -activa u omisivase advierte un posible daño al patrimonio estatal”". 4.3 Sujetos de Control y Vigilancia Fiscal

particulares, en el manejo de fondos y bienes públicos, cuando con su conducta -activa u omisivase advierte un posible daño al patrimonio estatal”". 4.3 Sujetos de Control y Vigilancia Fiscal 9 Corte Constitucional, Sentencia C-338 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 10 Artículo 1o, Ley 610 de 2000. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-382 de 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co •www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia^. Página 3 de 6i) CONTRALORÍA General de la República El artículo 267 de la Constitución asigna a la Contraloría General de la República el ejercicio del control fiscal, función pública orientada a la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos12. En desarrollo de esa función, corresponde al Contralor General de la República establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma13. en El Decreto Ley 403 de 2020 determina que son sujetos de control fiscal, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles

y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 610 de 2000: ‘’Artículo 3. Se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”. Por lo expuesto, si se establece en el manual de funciones que el rector o las directivas de una universidad pública ejercen actividades que impliquen gestión fiscal, y en desarrollo de las mismas incurren en actos u omisiones que den lugar a daños al patrimonio público, los mismos pueden ser sujetos pasivos de la acción fiscal que ejerce la Contraloría General de la República. 4.4 Detrimento Patrimonial En el ámbito de la gestión fiscal se encuentra que los elementos que integran la

pueden ser sujetos pasivos de la acción fiscal que ejerce la Contraloría General de la República. 4.4 Detrimento Patrimonial En el ámbito de la gestión fiscal se encuentra que los elementos que integran la responsabilidad fiscal son Una conducta dolosa o gravemente culposa, Un daño patrimonial al Estado y Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Por ende, en materia de 12 Artículo 267, Constitución Política de Colombia de 1991. 13 Artículo 268, Constitución Política de 1991. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071# PBX 518 7000 car@contraloria.gov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6CONTRALORÍA General de la República responsabilidad fiscal, el daño constituye uno de sus elementos estructurales, el cual puede ser ocasionado por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o gravemente culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio público. El daño patrimonial al Estado se encuentra definido por el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 así: "Artículo 6. se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo

del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorias. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público’’. (Texto modificado por el Decreto Ley 403 de 2020 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-090-22 de 10 de marzo de 2022, Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo) De manera que, cuando se advierta la ocurrencia de un daño patrimonial al Estado, procede el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, con la finalidad de identificar e individualizar a los responsables del mismo, determinar el nexo de causalidad que exista entre la conducta desplegada por los autores y el daño causado, así como lograr su resarcimiento. 4.5 Atención de la jornada laboral En relación con el caso expuesto, tal situación presenta una connotación en principio disciplinaria, relacionada con el incumplimiento del deber previsto en el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, por lo que la misma no sería de competencia de conocimiento del Órgano de Control Fiscal. Además de lo anterior, en relación con la eventual responsabilidad fiscal de los docentes que se encuentran en la hipótesis expuesta, es necesario establecer si el ejercicio de sus funciones

competencia de conocimiento del Órgano de Control Fiscal. Además de lo anterior, en relación con la eventual responsabilidad fiscal de los docentes que se encuentran en la hipótesis expuesta, es necesario establecer si el ejercicio de sus funciones implica gestión fiscal, requisito previo para que sea destinatario de la acción fiscal. En tal sentido, es necesario evaluar entre otras circunstancias, los mecanismos de control y autorización de pagos no causados a los servidores públicos, circunstancia que para el efécto práctico se constituiría en la gestión fiscal materia de reproche. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia • Página 5 de 6D CONTRALORÍA General de la República

5. Conclusiones 5.1 Para que el rectoro las directivas de una universidad pública incurran en actos u omisiones que den apertura a un proceso de responsabilidad fiscal, deben ser sujetos que directamente administren o manejen fondos o bienes del Estado de conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 403 de 2020. 5.2 En los casos de pagos salariales por actividades no causadas por servidores públicos, es necesario establecer sobre quien recae la función de aprobación del pago; para una vez establecido la conducta del respectivo agente, pueda investigarse y asignarse eventuales responsabilidades fiscales.

Cordialfnenle

CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ

Director Ofbina Jurídica

Proyectó: Eymi Daniels Beltrán Ardila^nk .

Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya^ri

responsabilidades fiscales. Cordialfnenle

CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ

Director Ofbina Jurídica

Proyectó: Eymi Daniels Beltrán Ardila^nk .

Revisó: Gabriel Andrés Hilarión Amaya^ri Radicado: SIPAR 2025-359329-82111-Ctrf2025-361638-82111-CO y SIGEDOC 2025ER0271811

TRD. 801.12-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000' CQr@contraloria.qov.co • www,contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6

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