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CGR - PRF-004-001-2012-ECOPETROL-SEGUNDA INSTANCIA

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - PRF-004-001-2012-ECOPETROL-SEGUNDA INSTANCIA
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2012

AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL fr2'3

NÚMERO: ORD-8011.?- • l-2015

2

CONTRALORIA FECHA: 2 DlC 2015

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 43 "Por el cual se resuelve el grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 004-001-2012

TIPO DE PROCESO: Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal No. 004-001-2012

ENTIDADES AFECTADAS: 1. La Nación

2. Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL S.A.

3. El Departamento de Norte de Santander.

4. Municipios de Cúcuta, Los Patios y Chinácota.

PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:

1. JAVIER GENARO GUTIERREZ PEMBERTHY, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.168.740 en su condición de Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.

2. ÁLVARO CASTAÑEDA CARO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.277.194, en su condición de Vicepresidente de Transportes de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.

3. GERARDO IVAN MESIAS ROSAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 12.968.963 de Pasto, en su condición de Superintendente de Oleoductos Norte y Sur de la Vicepresidencia de Transporte VIT de la Empresa Colombiana de Petróleos

ECOPETROL S.A.

4. ANGEL GIOVANY SERNA LEÓN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 13.482.254 de Cúcuta, en su condición de Jefe de Operaciones y Mantenimiento de Oleoductos Norte y Sur de la Vicepresidencia de Transporte VIT de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.

5. INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS MEXICO S.A.S. - ICA DE MEXICO S.A.S., identificada con el NIT. 800153208-3, representada legalmente por el señor JESÚS ENRIQUE ESCOBAR NEUMAN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.051.624 como integrante del Consorcio ICAMEX -TERMOTÉCNICA.

6. TERMOTECNICA COINDUSTRIAL S.A., identificada con el NIT. 890903035-2, representada legalmente por el señor FRANCISCO

LUIS VELEZ SIERRA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.318.544, como integrante del Con c lCAMEX - (,\ fi

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7. RAFAEL ESPINOSA ROZO, identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.432.773, en su calidad de Vicepresidente de Transporte encargado, de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.

8. WILLIAM HERNANDEZ GUTIERREZ, identificado con C.C. 91.237.7 85, en su calidad de Superintendente de Oleoductos Norte y Sur encargado, de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., para la época de los hechos.

GARANTES: Compañía Seguros Colpatria S.A. (hoy AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.), identificada con la el NIT. 860.002.184-6, en virtud de la Póliza de Seguro No. 27, valor asegurado LIS$ 250.000, con vigencia desde el 01-05- • 2011 al 01-05-2012.

CUANTÍA ESTIMADA: Quince mil novecientos catorce millones trescientos sesenta y tres mil cuarenta y seis pesos con setenta y siete centavos

($15.914.363.046.77)

PRIMERA INSTANCIA: Contraloría Delegada lntersectorial No. 3 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

PROVIDENCIA CONSULTADA: Auto 01715 del 26 de noviembre de 2015, "por el cual se decide un Proceso de responsabilidad fiscal" y se ordena fallar sin responsabilidad • respecto de todos los vinculados EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas

por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas No. 5500 de 4 de julio de 2003, No. 6397 de 20111, No. 6497 del 29 de febrero de 20122, No. 7047 del 20 de febrero de 2013, y No. 7317 del 21 de octubre de 2013, conoce y decide el grado de consulta dentro del proceso de la referencia. fifi 1 Por la cual se determina el funcionamiento interno de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. 2 Por la cual se adiciona el artículo Si! de la Resolución 5500 de 2003. AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL NÚMERO: ORD-801J 2- -2015

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GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 43 "Por el cual se resuelve el grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 004-001-2012 l. ASUNTO Procede el Despacho a revisar en grado de consulta, previsto en el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000, el auto No. 01715 del 26 de noviembre de 2015, proferido por la Contraloría Delegada lntersectorial No. 3 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en el cual se ordenó fallar sin responsabilidad fiscal respecto de todos los vinculados, dentro del

proceso de responsabilidad fiscal No.004-001-2012. • Mediante oficio No. 20151E0113477 del 01 de diciembre de 2015, y en cumplimiento del auto No. 01715 del 26 de noviembre de 2015, la Contraloría Delegada lntersectorial No. 3 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción remitió a este Despacho el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 004-001-2012, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000, se proceda a resolver el grado de consulta.

11. ANTECEDENTES

1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: Los fundamentos facticos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal bajo estudio se estructuraron con ocasión de la declaratoria de impacto nacional de los hechos • relacionados con el derrame de crudo ocurrido el 11 de diciembre de 2011 en la finca El Pedregal, Vereda Cuellar, del Municipio de Chinácota en Norte de Santander, al producirse una rotura del Oleoducto Caño Limón - Coveñas en el kilómetro 231 +080.

Como resultado de esta determinación, se inició indagación preliminar para establecer presuntas irregularidades en las que pudo incurrir ECOPETROL S.A. frente al evento que ocasionó el derrame de crudo en la Quebrada lscalá y posteriormente en las del Río Pamplonita, haciendo seguidamente un recorrido por las aguas de este afluente, llegando hasta inmediaciones del municipio de Puerto Santander, zona limítrofe con la República

Bolivariana de Venezuela. De manera que, como resultado de la investigación inicial adelantada en la Indagación preliminar se detalla que las irregularidades presentadas correspondieron a la falta de mantenimiento del oleoducto como causa probable de la rotura del mismo; y la ineficiencia de la ejecución del plan de contingencia para los eventos de derrame, causado por la gestión ineficiente de funcionarios de la empresa petrolera y el contratista encargado de realizar el mantenimiento del oleoducto, y de conjurar esta situación. -""--".../'-"-"fi AUTO

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NÚMERO: ORD-8011231-2015 , . i , ;., , CONTRALORIA FECHA:, 201 o¿ GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 43 el se el de de "Por cual resuelve grado consulta dentro del proceso responsabilidad fiscal No. 004-001-2012

2. Principales actuaciones procesales: 2.1. La Contralora General de la República declaró de impacto nacional los hechos relacionados con el derrame de petróleo presentado el 11 de diciembre de 2011 por la rotura en el oleoducto Caño Limón - Covenas en el kilómetro 231 +080, que ocasionó daños en este tramo, afectaciones en el medio ambiente; y en las comunidades de los Municipio de Los Patio, Cinácota y Cúcuta Norte de Santander. (Cuaderno 1 principal). 2.2. Por auto del 20 de diciembre de 2012, la Contraloría Delegada lntersectorial de la Unidad

de Investigaciones Especiales contra la Corrupción inició la indagación preliminar No. UIE 004001 para verificar la presuntas irregularidades en la ocurrencia el evento y en el plan de • contingencia desplegado por Ecopetrol S.A. (Folios 2 a 6 del cuaderno 1 principal). 2.3. Mediante auto de apertura e imputación No. 000029 del 23 de julio de 2012, la Contraloría Delegada lntersectorial No. 4 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción cerró la indagación preliminar No. UIE 004-001, e inició proceso verbal de responsabilidad fiscal con ocasión del actuar negligente de Ecopetrol S.A. y el Consorcio lcamex Termotecnica, en lo relacionado con la rotura del oleoducto y con la ejecución del plan de contingencia. (Folios 5600 a 5647 del cuaderno 28 principal). En la precitada providencia se determinó como valor estimado del daño la suma de $ 35.154.412.631,78, y se vinculó e imputó responsabilidad fiscal a los presuntos responsables fiscales a las siguientes personas naturales y jurídicas: 1. Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy; 2. Álvaro Castañeda Caro; 3.Gerardo lván Mesías Rosas; 4. Ángel Giovany Serna León; y 5. Los integrantes del Consorcio lcamex Termotecnica: Ingenieros • Civiles y Asociados de México - ICA DE MÉXICO S.A., y Termotécnica - Coindustrial S.A.,

de conformidad con el informe técnico y de los demás medios probatorios visible en el plenario. Además se vinculó como tercero civilmente responsable a la Compañía de Seguros Colpatria, identificada con el Nit. 860.002.184-6, en atención a la póliza de seguro de manejo global - Entidades del Estado No. 27. Posteriormente, en audiencia de descargos del 19 de mayo de 2015 se dictó el auto 00552, en el que se ordenó adicionar el auto de apertura e imputación No. 00029 de 23 de julio de 2012, en el sentido de vincular e imputar responsabilidad fiscal a los funcionarios de Ecopetrol S.A. - Rafael Espinosa Rozo, y William Hernández Gutiérrez. (Folios 19511 a 19522 del cuaderno 98 principal). 2.4. Por auto No. 000152 de fecha 22 de enero de 2014, el Despacho de la Contraloría Delegada lntersectorial No. 3 avocó el trámite y el conocimiento del Responsabilidad Fiscal. (Folio 6963 del cuaderno 34 principal).

AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL : ' f.

NÚMERO: ORD-801 :12023 l -2015

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CONTRALORIA FECHA: GENERAL DE LA REPÓB LICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 43 "Por el cual se resuelve el grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 004-001-2012 2.5. A su turno, en acta de sesión de la audiencia de descargos del 9 de abril de 2014, el

Delegado decidió sobre la solicitud de práctica de medios probatorios presentadas por los distintos apoderados, y determinó desestimar los hechos relacionados con el origen de la rotura del Oleoducto Caño Limón - Coveñas en el kilómetro 231+080, delimitando el estudio del proceso de responsabilidad fiscal a la ejecución del plan de contingencia para conjurar el evento del derrame. (Folios 17943 a 17948 del cuaderno 89 del expediente). • Agotado el periodo probatorio correspondiente y culminado el término para los descargos, la Contraloría Delegada lntersectorial No. 3 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción procedió a proferir la decisión de fallo sin responsabilidad que es materia de consulta en esta instancia.

3. Decisión objeto de consulta: Corresponde al auto No. 01715 del 26 de noviembre de 2015, por medio del cual la Contraloría

Delegada lntersectorial No. 3 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción falló sin responsabilidad fiscal respecto de todos los presuntos responsables. Como fundamento de la decisión, el funcionario de conocimiento consideró que había lugar a la determinación de fallar sin responsabilidad fiscal por la inexistencia de culpa grave de los vinculados al proceso, así mismo por la ausencia de relación causal entre la conducta y el • daño, puesto que se actuó adecuadamente frente el derrame de crudo acaecido el 11 de diciembre de 2011 . Las motivaciones de la decisión fueron expuestas en los siguientes términos: " (. . .)... Luego de un minucioso análisis sobre la conducta desplegada por las

empresas integrantes del Consorcio /CAMEX - Termotécnica, contrastada con las obligaciones contractuales a su cargo (tanto en la Solicitud Privada de Oferta como en el respectivo contrato) se logró establecer que ni existió incumplimiento en el ejercicio de tales obligaciones, ni mucho menos se configuró la CULPA GRAVE endilgada en el auto de apertura e imputación a los contratistas, por lo tanto tampoco existió un NEXO CAUSAL entre la conducta desplegada por los contratistas y el OA/Í/O investigado. • Al margen de las excepcionales condiciones meteorológicas y climáticas que afectaron la zona del derrame y sus a/rededores, se puede concluir que la activación y ejecución Plan de Contingencia del Oleoducto Caño Limón Coveñas, fue eficaz dado que: ■ No hubo afecciones a las personas, es decir no se puso en peligro a vida humana ni hubo pérdidas. AUTO

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NÚMERO: ORD-80112- -2015

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CONTRALORIA FECHA: o I e 201s GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 43 "Por el cual se resuelve el grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 004-001-2012 ■ No se afectó de manera permanente la infraestructura de la empresa ECOPETROL ni de tos acueductos circunvecinos ni de los predios circundantes. ■ No fue necesario la activación del Plan Binacional de Contingencias con PDVSA de Venezuela. ■ No hubo secuelas permanentes al medio ambiente gracias a las labores de limpieza y mitigación y la capacidad de resiliencia el río Pamplonita que absorbió

ambientalmente el derrame. ■ No hubo desaparición de la ictiofauna del Ria Pamp/onita en ninguna de sus especies de acuerdo con el estudio publicado por el institutito Humboldt, visto a folio 21080, el cual da cuenta da la gran biodiversidad de peces que se observó en el Río entre los años 2012 y 2013. • • Habiendo realizado un estudio detallado sobre las funciones de cada uno de los funcionarios imputados, dentro de sus orbitas competencia/es y las conductas desplegadas por ellos con ocasión de la contingencia del 11 de diciembre de 2011,debemos necesariamente concluir que no existió CULPA GRAVE de ninguno de ellos y consecuencia/mente no existió un NEXO DE CAUSALIDAD entre su actuar y el DAÑO investigado, razón por la cual es necesario proferir fallo sin responsabilidad fiscal dentro del presente proceso, al tenor de lo dispuesto en el ·artículo 54 de la Ley 610 de 2000 que establece: "Art. 54. FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL. El funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal ... (. ..) "

1. Delimitación de la competencia del superior en grado de consulta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000, el grado de consulta • tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales y procede cuando: (i) se ordena el archivo de las diligencias; (ii) se

profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y (iii) se profiere fallo con responsabilidad fiscal pero alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio. Se tiene por tanto que el grado de consulta permite examinar integralmente y sin limitación alguna el asunto, toda vez que como se mencionó, su finalidad es la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Así lo consideró la Corte Constitucional en sentencia T-005 de enero 11 de 2013, en la cual se pronunció sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 61 O de 2000: "4.5.8. Al proceder la consulta, en su trámite la Contra/ora General de la República tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consulta es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control automático, oficioso y sin límites, al punto de que no se Je aplica el principio de la no reforma en perjuicio. También son relevantes las t ia C-055 r.Tfi fifi de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. fü.)v\ fi AUTO 1Zb1b ,___ _____________________-ti DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL •. NÚMERO: ORD-801 \2. - 0231-2015 o e 2 I 2015

CONTRALORÍA FECHA:2

GENERAL DE LA RE.PÚBLICA

PÁGINA NÚMERO: 7 de 43 "Por el cual se resuelve el grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 004-001-2012 4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelación y la consulta, dice la Corte: A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspiran a la modificación de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído sometido a su conocimiento. Pero, desde luego, habrá de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interés que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta dónde podría llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizar la consulta ea materia penal, precisa la Corte: • Siendo así, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por elfo norma constitucional alguna." En este orden de ideas, corresponde al Despacho analizar si la providencia consultada y las

actuaciones que conforman el proceso de responsabilidad fiscal que la originaron, se encuentran dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la o que se instituyó el grado de consulta en la Ley 61 de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a revocar la decisión objeto de análisis.

2. Caso en concreto En el presente asunto procede el grado de consulta por cuanto a través del auto 01715 del 26 • de noviembre de 2015, se falló sin responsabilidad fiscal en favor de los vinculados Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy; Álvaro Castañeda Caro; Gerardo lván Mesías Rosas; Ángel Giovany Serna León, Ingenieros Civiles y Asociados de México - ICA DE MÉXICO S.A.; TermotécnicaCoindustrial S.A.; Rafael Espinosa Rozo; y William Hernández Gutiérrez.

Para resolver el caso sub examine, es menester (i) verificar la existencia del daño patrimonial causado al Estado en el caso en concreto (ii) precisar la culpa grave como presupuesto para declarar la responsabilidad fiscal; (iii) estudiar la conducta de los vinculados y el nexo causal; y (iv) presentar las conclusiones del despacho frente a la providencia consultada. 2.1. De la existencia del daño patrimonial en el caso en concreto El daño al patrimonio del Estado, está integrado por un conjunto de bienes y fondos destinados al cumplimiento de sus fines de acuerdo a la naturaleza de la entidad pública y de los particulares que administran patrimonio público, en ejercicio de gestión fiscal. De manera o expresa el artículo 6 de la Ley 61 establece que:

fifi AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

NÚMERO: ORD-801120231?015

CONTRALORIA FECHA: 2fi·2 o 1 e 2015

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 43 "Por el cual se resuelve el grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 004-001-2012 "Artículo 6º. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, (uso indebido) o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado3 , producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, (inequitativa)4 e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contra/orlas. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público." En el sub examine se precisa que el daño fiscal que dio origen al presente proceso tuvo • fundamento en los recursos invertidos en la recuperación de los daños ocasionados por el evento de rotura del Oleoducto Caño Limón Coveñas en el kilómetro 231+080 a la altura de la vereda Cuellar del Municipio de Chinácota en Norte de Santander, estimados inicialmente

en la suma de $ 35.154.412.631.7 8; y representados en: a) Las inversiones realizadas por Ecopetrol S.A. y Corponor en el derrame de crudo del 11 de diciembre del año 2011, en el kilómetro 231 +080; b) Las inversiones realizadas por Ecopetrol S.A. y Corponor en el derrame de crudo del 02 de junio del año 2007, en el kilómetro 238+660; e) Los Costos de la recuperación biológica e hidrobiológica de la quebrada lscalá y el Rio Pamplonita; y d) Los costos de los barriles de petróleos derramados en el evento de la rotura del oleoducto. El Delegado de primera instancia en la decisión que determinó fallar sin responsabilidad fiscal, estudió la conformación del daño patrimonial causado al Estado arribando a la conclusión que el detrimento es únicamente predicable de los recursos invertidos por Ecopetrol S.A. y Corponor en el derrame de crudo del 11 de diciembre del año 2011, en el kilómetro 231 +080, • los cuales se encuentran relacionados con el evento de la rotura del oleoducto. Por tal razón, a efectos de determinar si le asiste o no razón al funcionario de conocimiento en primera instancia en cuanto a la determinación del daño patrimonial dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 004-001-2012, seguidamente se verificarán y valorarán los medios probatorios recaudados, al igual que se confrontarán a éstas las consideraciones consignadas en la providencia consultada. • Es un hecho notorio en el país que el pasado 11 de diciembre de 2011 se evidenció el

evento de derrame de petróleo en el Oleoducto Caño Limón -Coveñas - kilómetro 231+ 080, lo que generó una afectación en el medio ambiente, representada en la calidad del agua de la quebrada lscalá, y el río Plamplonita, de las especies de fauna (peces, crustáceos, anélidos, bentos, etc.) y flora, es decir, del ecosistema en general, los acueductos municipales y otras obras hidráulicas, de lo cual dan cuenta los informes ambientales visibles en el proceso IDJv1 fi 3 Expresión declarada exequible. Corte Constitucional. Sentencia C-340 del 9 de maya de 2007 4 Expresiones "uso indebido" e "inequitativa" declarados inexequibles. Ibídem AUTO .

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL .., .. ;· NÚMERO: ORD-80112023 1-2015 . .) fi ; , CONTRALORIA FECHA: 2 2 2015

DIC GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 43 'Por el cual se resuelve el grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 004-001-2012 • Respecto de la configuración del daño fiscal, obran en el expediente informes que dieron lugar a la determinación del detrimento patrimonial en el presente proceso en las que se reportaron los hechos en los que se funda esta actuación. ✓ El informe técnico del 12 de junio de 2012 denominado "Daño al patrimonio natural de la nación"5 suscrito por el profesional universitario de la Contraloría Delegada

de Minas y Energía, concluyó que los costos en que incurrieron Ecopetrol S.A. y Corponor, para reparar los efectos en los recursos naturales y el medio ambiente • el 11 de diciembre de 2011, por el derrame del crudo en la zona de Norte Santander, en el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 2011, y hasta el 31 de marzo de 2012, ascienden a inversiones por la suma de $ 15.914.363.046.77. ✓ En el informe técnico elaborado por la Contraloría Delegada de Minas y Energía6 del 15 de junio de 2012 denominado "Informe técnico IP Cúcuta" con el cual se dio inicio a las diligencias fiscales respecto del daño causado por el derrame del crudo, se valoraron los planes, programas, proyectos y actividades que efectivamente se orientaron a la recuperación de los daños ambientales causados, de conformidad con los soportes entregados por ECOPETROL S.A. y CORPONOR a la Contraloría General de la República, obteniendo como daño por este concepto lo siguiente: • DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PARA LA RECUPERACION Y PAGO TOTAL INDEXACIÓN A 31 DE

RESTAURACIÓN AMBIENTAL EFECTIVO ESTIMADO MARZO DE 2012

Labores de limpieza O. lscalá y río Pamplonita $ 14.190.892.270.89 $14.190.892.270.89 Gestoría e lnterventoría Labores de limpieza Q. lscalá v río Pamolonita $ 198.915.723.36 $198.915.723.36 Abastecimiento agua en carrotanques $ 512.302.348.00 $ 512.302.348.00

Suministro carbón activado acueductos de Cúcuta y Los Patios $ 345.680.000.00 $ 345.832.927.15 Muestreos sistemáticos del agua del rlo Pamplonita $ 116.599.926.00 $ 116.686.406.80 Material absorbente, barreras $ 215.425.264.00 $ 215.425.264.00 Manejo, tratamiento y disposición residuos sólidos $ 277.425.600.00 $ 277.425.600.00 TOTAL $15.857.241.132.25 $15.857.480.540.20 ( .. .) Es decir que el valor de costo mínimo de los recursos naturales y el medio ambiente que fueron afectados por el derrame de crudo del 11 de diciembre de 2011, a precios del 31 de marzo de 2012, son de $14.839'538.936. 71, debido a que tal valor es lo que realmente ha pagado Ecopetrol por la recuperación ambiental hasta el 31 de marzo de 2012. (. ..) " fifi 5 Informe visible a folios 4832 a 4848 del cuaderno 25 principal. 6 Informe visible a folios 5482 a 5519 del cuaderno 28 principal. AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

0?.3

NÚMERO: ORD-80112- ·-2015 2 2 D ¡ 2J15

CONTRALORIA FECHA: e GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 10 de 43 "Por el cual se resuelve el grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 004-001-2012 "(.. .) Corponor informó que el costo de la atención de la emergencia del año 2011 ha sido de $56'478.173.04, que corresponden a inversiones realizadas desde el 11 de diciembre

de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, distribuidos de la siguiente manera (ver en CD anexo, el archivo denominado "3 Gastos emergentes Corponor-2'J: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD POR LA EMERGENCIA PAGO TOTAL INDEXACIÓN A 31

DEL AfjO 2011 a 2012 EFECTIVO ESTIMADO DE MARZO DE 2012

Contrato interadministrativo entre la Corporación Autónoma Regional del a $ 10.000.000.00 $ 10.146.965.76 Frontera Nororiental "CORPONOR" y la Universidad Francisco de Paula Santander "UFPS", para realizar un estudio preliminar del impacto sobre la calidad de aQua después del derrame fiPrestación de servicios en la elaboración de los análisis de fenoles, aceites. $ 9.748.640.00 $ 9.760.540.00 grasas, hidrocarburos y metales pesados de las muestras provenientes en el seguimiento a la calidad del Río Pamplonita por la emergencia sanitaria y • ambiental causada por Prestación de servicios profesionales para el desarrollo de los procesos que $ 2.100.000.00 $ 2.102.563.43 se realizan en el laboratorio ambiental de CORPONOR. Prestación de servicios profesionales para el desarrollo de los procesos que $ 2.100.000.00 $ 2.102.563.43 se realizan en el laboratorio ambiental de CORPONOR. Gastos de Personal de Planta de la Corporación $ 32.529 533.04 $ 32. 769.873.95

TOTAL $ 56.478.173.04 $ 56.882.506.57

Concluyó entonces este documento de carácter técnico, respecto al origen del detrimento

patrimonial: "(. . .) En la evaluación de los hechos ocurridos el pasado 11 de diciembre de 2011 con las consecuencias generadas por el derrame de hidrocarburo a la quebrada lscalá y ria Pamplonita descritas en el presente informe, y soportadas mediante la evidencia documental aportada por diversas Autoridades locales y regionales (ECOPETROL, CORPONOR, ANLA, Alcaldía de Cúcuta) en donde se presume que Ecopetrol como propietario, operador del oleoducto Caño Limón-Coveñas y dueño del crudo transportado, a pesar de contar con las herramientas de planificación, prevención y operación (Plan de • Contingencia, Contrato 5207384 celebrado con la Firma Tecnicontrol, Contrato 5205322 celebrado con Consorcio ICAMEX-TERMOTECNICA, Contrato 5205321 con el Consorcio 1CAMEX-TERMOTECNICA), así como para el mantenimiento del sistema de transporte Caño Limón Coveñas, no actuó con idoneidad, ni oportuna, ni eficaz, ni eficientemente ...( .. . )" "(. . .) En síntesis la CGR concluye entonces que el Plan de Contingencia activado para el Control del Derrame de la emergencia de Diciembre de 11 DE 2011 no funcionó, contraviniendo requerimientos básicos del plan nacional de contingencias "PNC" definidos en el Decreto 321 de 1999 sobre derrames de hidrocarburos .... (. . .)" Se observa que éste fue el medio probatorio que sustentó el auto de apertura e imputación del presente proceso, el cual, para la estimación de la cuantía, se apoyó, entre otros, en la

valoración de los planes ejecutados por ECOPETROL S.A. y CORPONOR para conjurar la el evento del derrame presentado el 11 de diciembre de 2011, por valor de $15.914.363.046,77, evidenciadas en la visita realizada por la CGR en el lugar de la ocurrencia de los hechos materia de estudio en el presente proceso. fi t:(U.,\_ AUTO t26qB f----- --------------- - - ---11

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL l

NÚMERO: ORD-801,1202'3

-2015 2 2 01 2015

CONTRALORIA FECHA: e GENERAL DE LA REF>ÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 11 de 43 se "Por el cual resuelve el grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 004-001-2012

Cabe aclarar que, verificados los medios probatorios visibles en el plenario se comparte la decisión en relación con la estimación de la cuantía del daño

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