🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - PRF-0042-2013-MUN-PLANETA RICA - SEGUNDA INSTANCIA

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - PRF-0042-2013-MUN-PLANETA RICA - SEGUNDA INSTANCIA
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2013

,,---- - - ---- - - ---fi- - - - ----- ---- ---------------- AUTO ¡-- ----------------------~-· DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL f--N_úM _ E _ _R _o_: _o_RD _ - _so_ c. 1_1 .2 __.- ,,__o..,_3_,,_.l ,,_6 - 2_ 0 __1 - _6 _- - - ----- ---- -- ---- - --- -- CONTRALORIA FECHA: 2 4 MAYO 2016

PÁGINA NÚMERO: 1 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulta y apelaciones dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. UCC-PRF-042-2013_PRF-201404181."

TIPO DE PROCESO: Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. UCC­

PRF-042-2013 PRF-2014-04181

ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Planeta RicaDepartamento de Córdoba.

PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:

1. OSCAR DIAZ GONZALEZ, identificaclo con la cédula de ciudadanía No. 70.045.171, en calidad de alcalde del Municipio de Planeta Rica para la época de los hechos.

2. CARLOS BEDOYA MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15 .699.892, en su condición de Secretario de infraestructura y Planeación del municipio de Pla neta Ríca para la época de los hechos.

3. RAUL ESPINOZA NAVARRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 15.677.770, en calidad de supervisor del contrato de obra No. 162/2011.

4. JORGE MANUEL GARCIA RAMOS, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 15.661.790, en calidad de interventor del contrato de obra No. 162 de 2011.

5. FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO TERRITORIAL "FUNDET", identificada con NIT No. 823.003.596-7, representada legalmente por Marlon Navarro Peláez, identificado con cedu!a de ciudadanía No. 92.528.225 o quien haga sus veces, en calidad de contratista, en virtud del contrato de obra No. 1 62 de2011.

GARANTES: 1. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A.,identíficada con el NIT No. 860.524.654-7, en virtud de la expedición de las

siguientes pólizas: CUANTÍA: 1 - P ó zil a N o . 3 6 0 47 9 9 4 0 0 0 0 1 1 6 9 0 , q u e a m p a r a e l c u m p mil ei n t o , salarios y prestaciones sociales. Quinientos setenta y un millones de pesos M/CTE($571. 0Q0.000,oo) sin indexar. {;)_ A. l \ fifi fi- -------------- - - ----- ---fi--- AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

316

NÚMERO: ORD-80. 12- Ü -2016

CONTRALORIA FECHA 2 4 '1:1\\\5 \Jfi PÁGINA NÚMERO: 2 de 40 'Por el c11al se r'esuelve grado de consulta y apelaciones dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. UCC-PRF-042-2013_PRF-201404181." PRIMERAINSTANCIA: Contraloría Delegada lntersectorial No. 17 - Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. PROVIDENCIA CONSULTADA Y OBJETO DE APELACIÓN: ProvidenciaNo, 0150 del 4 de febrero de 2016, por la cual se profiere fallo dentro del proceso de responsabilidad fiscal. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61 O de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas No. 5500 de 4 de 1 2 julio de 2003, No. 6397 de 2011 y No. 6497 del2 9 de febrero de2 012 , conoce y decide el grado de consulta y recursos de apelación frente al fallo de responsabilidad fiscal dentro del proceso de la referencia.

l. ASUNTO

1. Grado de Consulta: Procede el Despacho a revisar en grado de consulta, previsto en el artículo i 8 de la Ley

61O de 2000, el fallo No. 0150 del 4 de febrero de 2016, proferido por la Contraloría Delegada lntersectorial No. 17 - Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, comoquiera que se profirió fallo con responsabilidad fiscal en contra de la Fundación para la

Investigación y el Desarrollo Territorial FUNDET y esta estuvo representada por apoderado de oficio y fallo sin responsabilidad fiscal en favor de Carlos Arturo Bedoya Muñoz en calidad de Secretario de Infraestructura del municipio de Planeta Rica para la época de los hechos y Osear DíazGonzález, en condición de alcalde del municipio de Planeta Rica para la época de los hechos.

2. Recursos de Apelación: n 'Porlfi cuill se determina el funcim1amiento irtterno de la Urtidad de lrtves1igaciortes Especiales corttra la Corrupción. ){ r\A A fi lf ' 'Por la cual $<e" ;,Uiciona el artículo 5! de la Resoluciórt 5500 de 2003. '\ l' ...Y fi ,V t_; "

AUTO DESPACHO_ DEL CONTRALOR GENERAL •NÚMERO: ORD-8 fi112- -Q31 -6 - --20 -1 ---6

  • -----·-·-------·---·--

CONTRALORÍA • FECHA 2 MAYO

4 'Z016

PÁGINA NÚMERO: 3 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulla y apelaciones den/ro del proceso de responsabilidad fiscal No. UCC-PRF-042-2013 PRF-2014-

  • 0418/." Se resolverán los recursos de apelación interpuestos frente al fallo con res¡j:onsabilidad fiscal, porel apoderado de Raúl Espinoza Navarro en calidad de supervisor del contrato de obra No. 162 de 2011 y Jorge Manuel García Ramos en su condición de interventor de! contrato de obra No. 162 de 2011, así como el recurso promovido por el apoderado de la

compañía de seguros Aseguradora Solidaria de Colombia en su condición de tercero civilmente responsable. •

11. ANTECEDENTES

1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabílidad fiscal: Los hechos que dieron génesis a la presente actuación guardan relación con las irregularidades encontradas por la Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energía durante la auditoría practicada a los recursos de regalías del municipio de Planeta Rica­ Córdoba vigencia 2010-2011, en la que se encontraron irregularidades particularmente respecto del contrato de obra No. 162 de 2006 celebrado en1re el municipio de Planeta Rica y la Fundaciónpara la Investigación y el Desarrollo Territorial FUNDET, el cual tuvo por objeto la "Reforestación de 100 hectáreas con plantaciones forestales protectoras­ productoras nativas o introducidas de reproducción sexual o asexual en las v.eredas que forman parte del sector hidrográfico bajo San Jorge, vereda Guarnica (arroyo las L.auras, arroyo Caracolíes -10 hectareas) vereda el tigre (Quebrada los moncllolos-10 Hectáreas) vereda Nueva Holanda (Arrollo CaroHna 80 Hectáreas) y capacitación en educación ambiental para la conservación de los recursos natura/as renovables del Município de Planeta Rica-Córdoba ..." cuyo valor inicial fue de $411.000.000, y que posteribrmente fue adicionado el 9 de diciembre de 2011 por $160.000.000, teniendo como resul1adoun valor total del contrato por $571.000.000.

Las presuntas irregularidades encontradas por el grupo auditor !as constituyen los cambios

en las especificaciones técnicas establecidas en los estudios previos, los pliegos de condiciones y el contrato, por parte del contratista, sin que existiese justificación técnica sobre tales modificaciones, así como debilidades en elseguimiento, s_upervisión e ni ni c u t v e e m vr tr p ne odi eil t r o s a aír ne oc n d al e e l er o l c of b tno ser otej ar at d ot c e , nói c l q o u p n e o t r ar o p ot c a a r y s et p oi d o oran m le ne r d n u -e n anu pici noc g oi ol d s e s e f nóit alP seni n e a e s n at e eit R cn oc ci ai n a el ó , s m g e d ci n e a are se l an t d a olo od sq . u er e c u n r o s o s s e Se observa que existe al ss ee s m c 1 b u 4 ar m 6 r p h no óil e 3 c c 4 o át n er oc e a n l nes tse %89 a al ac d

ni s s e uc c d c l m u e o milp sela elbor otartn ei s , s n e e u o sal ed ot s naíbed tsid eiceps odneitsisb b e ni s agil bm a at olo oic rar ol le n 0 se 71 tse 20. oc 2.6 upi % n 5 al d utcart álp 2 ol ,od s o! e a n e ot ,sel ,salut ve euq darb . ad os édl fi o ev mal cn u n z ai n q ne q c u t u u d e s e n e ovitl e e o , aq AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

0316

NÚMERO: ORD-8()112- -2016

CONTRALORÍA FECHA 7. 4 IAAfiO 21)16 úfiN,,'1fi<. fHc LA 0<fi,-Úe,Llé:fi PÁGINA NÚMERO: 4 de 40 "Por el C(1al se ,esue/ve grado de co11sulta y apelaciones dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. UCC-PRF-042-2013fiPRF-2014s 047 7." lo cual no estaba estipulado en el objeto del contrato 162 de 2011, por no estar considerada como especie nativade la región y mostrando un incumplimiento por parte del contratista. De otro lado y respecto al componente de capacitación que se encuentra incluido en el

objeto contractual y que hace referencia a la educación ambiental para la conservación de los recursos naturales no renovables, del municipio de Planeta Rica (componentes agua, aire, suelo, fauna, flora), este fue realizado sin cumplir con las especificaciones técnicas que se plasmaron en los estudios previos, pliegos de condiciones y en el contrato, sin que se lograra la sostenibilidad del proyecto y permitiendo que se ocasionara un daño al patrimonio públicodel municipio de Planeta Rica. Así las cosas, los anteriores hechos constituyeron un daño patrimonialal Estado por la gestión fiscal antieconómica, ineficaz e ineficiente de los recursos del municipio de Planeta Rica, ocasionando un daño patrimonial por la suma de Quinientos setenta y un millones de pesos ($571.000.000).

2. Principales actuaciones procesales: 2.Mediante auto No. 0065 de 8 de marzo de 2013, fueron declarados de impacto nacional los hechos investigados dentro del proceso No. 042/13 por la entonces Contra!ora General de la República. (Fls.139-140) 2 .1. Auto No. 000779 del 23 de mayo de 2013 a través del cual se abrió el proceso de responsabilidad fiscal No. 042/13, por la presuntas irreQularidades .en el contrato de obra No. 162/2013, providencia en la que se vincularon como presuntos responsables a las siguientes e personas naturales, y jurídicas: 1. Osear Díaz González en calidad de alcalde del municipio de Planeta Rica Córdoba para la época de los hechos. 2. Carlos Bedoya Muñoz, en calidad de Secretario de Infraestructura y Planeación de Planeta Rica para la época de los hechos.

3. Raúl Espinoza Navarro en condición de supervisor del contrato de obra No. 162 de 2011.

4. Jorge Manuel García Ramos en calidad de interventor del contrato de obra No. 162 de 2011. 5. Fundélción para la Investigación y el desarrollo territorial "FUNDET", en calidad de contratista por el contrato de obra No. 162 de 2011. (Fls.144-157). 2.2. Con auto No. 000403 del 3 de febrero de 2014, fue designado apoderado de oficio a la Fundación para la Investigación y el Desarrollo Territorial "FUNDET". (Fls 512-514) 2.3.Por auto No. 000965 de 31 de marzo de 2014, la Contraloría Delegada lntersectorial No. 17 - Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Unidad do Investigaciones Especiales contra la Corrupción,imputó re 3't\Onsabilidad fiscal a todos los vinculados al proceso. (fls. 521-545)

J,p ¡Vl('j r_¡ l J A ,,--- --- --- - - - - -fi- - -------------------- AUTO -- - - -----·--- i i

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL NÚMERO: ORD-89112Q 316 -2016

---- ----¡

FECHA C""O"ENl""T'· RALORÍA f--- --- -

--2 ' 4 --"

M =AYO

'-= 20 =16 c-: ,;. - - -

  • -fi, os:'-fi ,,,,,,(,tiuc" PÁGINA NÚMERO: 5 de 40 i

"Por e/ cual se resuelve grado de consulta y apelaciones dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. UCC-PRF-042-2013PRF-201404181." 1 2.4. Mediante auto No. 01843de 06 de agosto de 2014, 1J Contraloría Delegada lntersectorial No. 17 de !a Unidad de Investigaciones Especialefi contra la Corrupción, profirió fallo con responsabilidad fiscal en contra de Osear González Díaz., Rafqel Alonso Espinoza Navarro, Jorge Manuel García Ramos y la Fundación para la Investigación y el Desarrollo territorial FUNDET, y fallo sin responsabilidad fiscal en favor de Carlos Arturo Bedoya Muñoz fiscal. (Folios 1261 a 1317 del expediente). 2.5. A través de oficios con radicados 2014ER0138031, 2014ER0138037, 2014ER0138043, los señores Osear Díaz Gonzá!ez, Raúl Espinoza Navarro y Jorge García Ramos y la Compañía de Seguros Aseguradora Solidaria presentaron recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto No.0i 843 del 6 de agosto de 2014, por el cual se profirió fallo con responsabilidad fiscal. (fls. 934-975.) 2.6. Por medio de auto No. 2539 del 17 de diciembre de 2014, fue revocado el auto No. 0i8 43, a través del cual se profirió falló con responsabilidad fiscal dentro del proceso PRF042/2014 y a su vez se ordenó el archivo del proceso en favor de todos !os Vinculados, remitiendo e! proceso a la segunda instancia para resolver el grado de consulta. (fls 9901031 ). 2.7. A través de auto No. 0019 del 23 de febrero de 2015, en grado de consulta fue decretada de oficio la nulidad del proceso ordenando a la primera instancia rehacer la actuación a partir del auto No. 1843 de 2014, por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso. (fls. 1046-1048). 2.8. Mediante auto No. 0150 del 4 de febrero de 2016, la Contraloría Delegada lntersectorial No. i7 profirió fallo con responsabilidad fiscal en contra de Raúl Alfonso Espinosa Navarro en condición de supervisor del contrato de obra No.Di6 2 de 20ii , Jorge Manue_l García Ramos, en calidad de interventor del contrato de obra No. 162 de 201 t y de la. Fundación para la Investigación y el Desarrollo Territorial FUNDET en calidad de contratista y siendo representado por apoderado de oficio, y fallo sin responsabilidad fiscal en favor de Carlos Arturo Bedoya Muñoz como Secretari0 de Infraestructura y Planeación para la épuca de los hechos y Osear Díaz Gonzá!ez en condición de alcalde del municipio de Planeta, Rica para la época de los hechos. 2.9. Por medio de oficio radicado 2016ER0025568 del 14 de marzo de 2016, el apoderado de los señores Raúl Espinosa Navarro y Jorge Manuel García Ramos presentó :recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del fallo con responsabilidad fiscal No. O 150 del 4 de febrero de 2016. (fls.1 250-1259) M

n. a 1 fi--------- -

fifi--- AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

NÚMERO: ORD-80J120316 -2016

CONTRALO.RIA FECHA 2 4 UA'tO 2016 ,HCN!C'<"'-UÉ LA r<>.J-'W•H.IC,\ PÁGINA NÚMERO: 6 de 40

P" o r e c l u /Je .s / e e1 s u e v/ e g ar d o d e c o n .s atI11 y a p e al c oi n e s d e n ort d e p l or c e s o d e r e s p o n s a b dili a d f si c a N l o . U C C PR F fi 0 4 2 20 1 3 _ P R F 20 1 404l8í." 2 d r 0 . e e 4 1 p .0 al so ed évart A pmoC y nóici orerbef s a e ñ n d d í e e a us 2 o d b 0 2 oicif ges e a oidis F( .61 610 oru ep 1.sl E s al 2 00R esA nóic 1-23 8681 arug c ne )942 5 d o o n ed ar art 2 l S e 5 o l d dil af e a oll ef air c b o rer ed r n o e C s d p e o o 2 ol n

m s 10 b a ,6 ,ai dilib e l ni da t per pre sif r u c e s a s o l e N n r o etnat sruce 510 . el o 0 g d d a e e l l 2.11. Mediante auto No. 0726 del 14 de abril de 2016 se resolvieron desfavorablemente los recursos de reposición interpuestos y se concedieron los recursos de apelación ante este Despacho(Fls.1352-1369). 2.12. Con oficio20161E0035892 del 22 de abril de 2016, la Contraloría Delegada lntersectorial No. 17 de la Unidad de Investigaciones Especiales remitió e! proceso de responsabilidad fiscal PRF-042-13, a efectos de que se resuelva el grado de consulta y los recursos de apelación interpuestos por los implicados.

111. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Respecto del Grado de Consulta 1.1. Delimitación de la competencia del superior en grado de consulta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 61O de 2000, e! grado de consulta tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales y procede cuando: (i) se ordena el archivo de las diligencias; (ii) se profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y (ííi) se profiere fallo con responsabilidad fiscal pero alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio.

En este caso, son las causales (ii) y (iíi) las que hacen procedente la revisión del caso en grado de consulta puesto que según se verifica en el presente proceso, a través del auto No. 0150 del 4 de febrero de 2016, se falló con responsabilidad fiscal entre otros en contra de la Fundación para la Investigación y el desarrollo territorial FUNDET, quien fue representada por apoderado de oficio y a su vez se fallo sin responsabilidad fiscal en favor de 1.Carlos Arturo Bedoya Muñoz identificado con cedula de ciudadanía No. 15.699.892 en su calidad de Secretario de Infraestructura y Planeación del municipio de Planeta Rica Córdoba para la época de los hechos. 2. Osear Diaz González identificado con cedula de ciudadanía No. 70.045.171 en calidad de alcalde del municipio de Planeta Rica Córdoba para la época de los hechos. r, fi - -- - -- - -+- \l_:__::f:!_O l_ ---'---' 1-fifi-___'J .,,-. . AUTO e---· --- - - --- - - ------ DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL • NÚMERO: ORD-801_1.2Q 316-2016 - -fi -- , CONTRALORIA FECHA: 2 4 MAYO 2016 - -- - ----- r--- - --fi=fi=fi --- GnlF'RA<. IHC 1.A ROPo'.rlfi.LICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 40 "Pórel cual se resuelve grado de consulta y apelaciones dentro del proceso de responsa/Jilidad fiscal No. UCC-PRF-04?.-2013_Pl"IF-201404181_" En esa medida, se tendrá en cuenta que el grado de consulta permite examinar integralmente y sin !imitación alguna el asunto, toda vez que como se mencionó, su finalidad es la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Así lo consideró la Corte Constitucional en Sentencia T-005 de enero 11 de 2013, en la cual se pronunció sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 61 O de 2000: "4.5.8. Al proceder la consulta, en su trámite la Co11tralora General de la República tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consul/a es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C670 de 2004, en el cual se la califica como un control automático, oficioso y sin límites. 81 punto de que no se le aplica el principio de la no reforma en perjuicio. También son relevantes las Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. 4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelación y la consulta, dice la Corte: A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspiran a la modificación de !A se!ltP.ncia pmferida en primera instancia_ de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído sometido a su conocimiento. Pero,

desde luego, habrá de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el inl:erés que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrecé- en las distintas jurisdicciones, hastá dónc/e podría llegar el juzgador en el momento de introducir éambios a la providencia en cuestión. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizar la consulta en materia penal, precisa la Corte: Siendo así, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determi,rnda, esfá facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el articulo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra tíe/ procesado, sin violar por ello norma constitucional arguna." Procede entonces e! Despacho verificar si la providencia consultada y las actuaciones que conforman e! proceso de responsabilidad fiscal que la originaron, se encuentran dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la que se Instituyó el grado de consulta en !a Ley 61 O de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a revocar' la decisión objeto de análisis.

2. Decisión de Primera Instancia objeto de Consulta Corresponde al auto No. 0150 del 4 de febrero de 2016, por medio del cual la Contraloría Delegada lntersectorial No. 17 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la

AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

0 316

NÚMERO: ORD-80-112- -2016 , 2 4 20ffl

CONTRALORIA FECHA liA'tO

IHiMfikA.<. Dfi LA Hfi,-,'.,,;L."OA PÁGINA NÚMERO: 8 de 40 P-' o e r l c u dc s e er s u e vl e g r a d o d e c o n s u a// y a p e al c oi n e s d e n t or d e p l or c e s o d e er s p o n s a b dili a d fi s c a N l o U . C C PR F 04 2 20 1 3 _ P R F 20 1 404181." C e R p ú C R óicpurro cidnoc n e ,soma nI al ara per amitl rA solra arap aci rpn nói c n sev ser orut al óirifo ed adila cagit atne eB opé er noc ollaf d rosivrepus evretni ed d seD le y nói dopa rop ad zoñuM ayod h ed sol ac snops noc le d rotn ollorra odare omoc sohce úaR artnoc ne lacsif dadiliba 2 ed 2610.oN arbo ed otart 261 .oN arbo ed otartnoc le adilac ne TEDNUF lairotirret nopser nis ollaf y ,oicifo ed utcurtsearfnI ed oiraterceS e zeláznoG zaiD raesO y

osnoflA l oJ ,110 1102 ed noc ed d dadilibas nalp y ar cidnoc n orravaN asonipsE aícraG leunaM egr nóicadnuF al ed y atse odneis atsitart e n de rl oa vc as fif atenalP ed nóicae ed edlacla ed nói l municipio de Planeta Rica para la época de los hechos. Luego de agotar las etapas del proceso, realizar un análisis detallado de los descargos presentados por los vinculados y efectuar la valoración probatoria obrante en el plenario, e! a-quo encontró probados los presupuestos consagrados en el artículo 53 de la Ley 61 O de 2000, para declarar responsabilidad fiscal respecto de los vinculados. La anterior decisión fue proferida por el Delegado, en los siguientes términos: "(. . .) ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL SOLIDARIA Y DECLARAR FISCALMENTE RESPONSABLES, en cuantía de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOCIENTOS CINCO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS MICTE, ($659.872.205,94MICTE) indexado a diciembre 15 de 2015, valor indexado a octubre 15 de 2015, que corresponden a los recursos invertidos en el contrato No_ 162 del 4 de noviembre de 2011 y su adicional del 9 de diciembre del 2011 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión en contra de:

1. RAUL ALFONSO ESPINOSA NAVARRO, C.C. 15.677.770, en calidad de supervisor del

su contrato 162 del 4 de noviembre de 2011, y su adicional de diciembre de 2011, para la época de los hechos, profesional universitario UMATA, ubicado en la carrera 15 No. 17 A-55, barrio Villa Libia Planeta Rica.(. . .)

2. JORGE MANUEL GARCIA RAMOS, C. C. 15. 661. 790, en su calidad de interventor del contrato No. 162 del 4 de noviembre de 2011 y adicional diciembre 2011, manzana 10, lote 2 No. 37 A37, urbanización Villa Sorrento Montería.

FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO TERRITORIAL "FUNDET", 3. con NIT. 823.003.596--7, representada legalmente por el señor Marlon Navarro Peláez, C.C.92.528.225, en su calidad de contratista, carrera 24 I No. 8 a-17 Barrio la Palma Sincelejo. ( .) De igual manera se dispuso lo siguiente en dicha providencia: ARTICULO SEGUNDO.· FALLAR SIN RESPONSABILIDAD FISCAL, según las razones expuestas en la presente providencia a favor de:

1. CARLOS ARTURO BEDOYA MUÑOZ, CC 15.669.892, en su calidad de Secretario de

Infraestructura y Planeación del Municipio de Planeta Rica.

2. OSCAR DIAZ GONZALEZ, ce 70.045.171, en su calidad de Alcalde del Municipio de Planeta

Rica-Córdoba, para la época de tos hechos ubicado en la carrera 13 No. 22-33 Barrio Jerusalén. \,' f-- A-UTO- -- ----- - - - - - - - - - -- ···--------------

f--D-ESPACHO --DE-LC-ON-T-RAL--OR -GE-- NERA--L -- -----------------·

315

NÚMERO: ORD-80 ;1 2- -2016 _ () _ _______ ___ _________ _

2 4

CONTRALORÍA f-fi FEfi CH-A: -- -fifiIIAYO=fi 20=1fifi - --- -- ------ - - - PÁGINA NÚMERO: 9 de 40 "Por el cual se rest1elve grodo de consulta y apelaciones dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. UCC-PRF-042-2013PRF-201404181." ARTICULO TERCERO: DECLARAR COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, con NIT No. 860.524. 654-6 como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE, según póliza No. 360-47-994000011690 por el valor asegurado y no afectado, como parte del monto patrimonial causado al Municipio de Planeta Rica, conforme a

lo dispuesto en el articulo 106de la Ley 1474 de 2011, ubicada en las oficinas de la calle 100No. 9 A-45 piso 8 y 12, Bogotá ..."

3. Caso Concreto Los elementos de responsabilidad fiscal se encuentran consagrados en el artículo 5 de la Ley 61 O de 2000, a cuyo tenor: " . .Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará iolegradíl por los siguientes elementos: - Una conducta dofosa o culposa atribuible a una persona qoe tea/iza gestión fiscal. - Un dar1o patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos

anteriores ..." . El artículo 6 de la Ley 61 o de 2000, define el detrimento patrimonial como: fi ...l a lesión del patrimonio púbfico, representada en el menoscabo disminución, perjuicio, 1 detrimento, pérdídD, o deterioro de los bienes o recursos püblicos, o a los intereses pa/rirnoniale-s del Estado, producida por una gestión fiscaf antíeconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimento de los cometidos y de /os fines esenciales i del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacionaf, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contra/orlas. Dicho dano podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o juridica de derec/10 privado, que en forma dolosa o culposa prodt1zcan directamente o contribuyan al detrimento al pfitrimonio público ..." . La Corte Constitucional ha explicado el alcance de esta noción: "_ _ Lo primero que cabe observar a partir del análisis del anterior contenido normativo es que la expresión "intereses patrimoniales" es una referencia al objeto sobre el qoe recae el dallo. De manera general puede decirse que el objeto del dallo es el interés que tulela el derecho Y que, tal como se ha reiterado por la jurispnidencia constitucional, para la estimación del dallo dehe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad, razón por la wal entre otros factores que han de valorarse, están la existencia y certeza e/el dar'io y su carácter cuantificable con arreglo a sv real magnitud.3De este modo, no obstan/o la amplitud del concepto

de interés patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinable en cada caso concreto en que se pueda acreditar la existencia de un dano susceptible de ser cuantificado. Tal como se puso de presente en la Sentencia C-840 de 2014. los daños al patrimonio del Estado pueden 3C S .rf e y setneuf selpitlúm ed rinevorp pmis anu a atimil es ,ovitpircsed e .esricud ao lrp ,/ se Adeup etsé s1LS sohcered y sosrucre ,seneib cárac led y ,acilJ/úp dan au ditne rerraB oinotnA .f'.M .6991 ad 026-US .!n c el px ec et C a amron y ,saicnatsnucri al se euq ,oliad led nóicinifed ainomirtap seseretni nóiser ónoce nóicarolav de selbitp ovisnerpmoc etnemailpma r aJ .P.M ,1002 ed 048-C y nenobra dadnamed melpmoc sE led sel ayuc acim y ciréneg R ajuarA emi maralc etna/al ed ,a c amrof rop adatne al odot a acilpa odet es nopserroc dadiralutit uq ,nóiserpxe ed o al s al ed ltinigiro atic( airetne eosde e tnm ol a s etn eosae n c ai .) •M.P. Jaime Arauja Ranteria (cita original ele la sentencia).

AUTO ®

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

Q3l6

NÚMERO: ORD-SQ.112- -2016

CONTRALORÍA FECHA: G"""""' 1>1< '-" .,..,,,..,'.i.,uc.- PÁGINA NÚMERO: 10 de 40 "Porei cw,isa res11elve grado de consulta y apalaciones dentro del proceso de responsabi/ided fiscal No. UCC-PRF-042-2013_PRF-201404181." orienta a conseguir una completa protección del patrimonio público, no se desprende una indeterminación contraria a la Constitución5.

La conducta dolosa o gravemente culposa de los gestores fiscales y de quienes contribuyen a la producción del daño fiscal, se centra en que toda valoración relativa a la ocurrencia de un daño patrimonial imputable a la gestión irregular desplegada por quien ostente la calidad de gestor fiscal o por quien con ocasión de la gestión fiscal produzca o contribuya a la generación del daño en un momento determinado, debe realizarse con observancia de todos los principios que rigen el actuar fiscal. Así se ha consagrado en el estatuto fiscal: " ___A RTICULO 3". GESTIÓN FISCAL. Para /os efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actiilidades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que mane;en o administren recursos o fondos püblicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en

ornen a cumplir los fioes esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia. economía. eficacia, equidad, imparcialidad. moralidad, transparencia. publicidad y va/oración de los costos ambientales--." ° Por su parte, el artículo 8 del mismo estatuto establece los fundamentos de la vigilancia sobre la gestión fiscal: " ... ARTICULO 8°. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fandamenta en la eficiencia, fa economla, la eficacia, fa equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un periodo determinado, que la asignación de recursos sea fa más conveniente para maximizar sus resultados; que en iguatdad de condiciones de calidad /os bienes y servicios se obtengan al menor costo: que sus resultados se logren de manera oporluna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la accfón económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y socia/es y entre entidades territoriales y cuantificár el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y et medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conse,vacióo. uso y explotación de los mismos. E q ec g s u xo e L a v igE s ta d n e c e s a e r e a lizt e n c ii as

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...