CGR - PRF-025-146-DPS-PRIMERA INSTANCIA
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - PRF-025-146-DPS-PRIMERA INSTANCIA
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
® SS?ti:i;,ffi1l?.f..Í.f: i ¡ ·fill 2011
AUTO No.: O O O 3 9 3 FECHA
POR EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL No. 025-146
ENTIDAD AFECTADA: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN
SOCIAL Y LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL FONDO DE INVERSIONES
PARA LA PAZ - ACCIÓN SOCIAL - FIP, HOY
DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL.
PRESUNTOS RESPONSABLES: 1. DIEGO ANDRES MOLANO APONTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.507.074, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Director de Acción Social
- FIP.
2. SANDRA ALZATE CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.958.372,
DIRECTORA (E) ACCION SOCIALFIP.
3. ARMANDO ESCOBAR SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.523.645
SECRETARIO GENERAL ACCION SOCIALFIP.
4. CARLOS ABAD RAMIREZ TORO identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.259.853
Director de Infraestructura - ACCIÓN SOCIAL FIP.
5. FREDY AUGUSTO MAYA LAGUNA identificado con la cédula de ciudadanía No.
74.460.524 Asesor InfraestructuraACCIÓN SOCIAL.
6. DANIEL ANDRÉS GARCÍA ARIZABALETA, identificado con la cédula de ciudadanía No.
94.428.921, quien se desempeñó como Director General de I NVIAS, entre el 27 de febrero de 2007 hasta el 26 de febrero de 2009.
7. CONSORCIO VIAS NIT 900.149.678-9
CONTRATISTA C.O.P. 446/2007 representada legalmente por ESPERANZA ROBLES ROJAS integrantes: a. CIVILES LTDA NIT. 860.514.458-6 representada legalmente por Carlos lván Gutiérrez Guevara identificado con cédula de ciudadanía No. 19.165.638. Pti ·na 1 de 26 Carrera 69 No.44-35 Piso 1, Código postal 111071, PBX: 51870G0 -º.9L@cqntralpria.gov.co, www.contralqriª9!3n.gqv.co Bogotá D.C., Colombia b. ESPERANZA ROBLES ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.717.294.
8. CMF-M&R INGENIEROS LTDA. represental]te legal CARLOS FERNANDO MEDINA NORENA identificado con la cédula de ciudadanía No.
80.424.420 CONTRATISTA INTERVENTORIA
440/2007.
9. JAIME HERNAN OROZCO SALGADO identificado con la cédula de ciudadanía No.
71.732.244, SUPERVISOR TECNICO INVIAS. 1 O. CLAUDIA MERCEDES NIÑO CARDENAS identificada con la cédula de ciudadanía No.
43.086.307 SUPERVISOR CONTRATO DE
OBRA - INFRAESTRUCTURA - ACCION
SOCIAL.
11. MAURICIO RAMÍREZ KOPPEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.430.825, quien se desempeñó como Director General de 1 NVIAS, entre el 1O de agosto de 2004 hasta el 27 de noviembre de 2006.
12. FIDUPETROL S.A. en liquidación con NIT. 800.247.490-9. Representada Legalmente por el agente liquidador señor MAURICIO CASTRO
FORERO.
13. UNIÓN TEMPORAL DISEÑOS POR LA PAZ 2005, con. Nit. 900.043.551-6, Representada
Legalmente por la Señor RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO CASAS. Integrantes de la Unión Temporal DISEÑOS POR LA PAZ 2005: a. SAC ESTRUCTURAS METÁLICAS, con Nit. 860.031796-7, representado legalmente por la señora Ana Cecilia Bedoya. b. 1 NGESANDIN A L TOA., con Nit. 800.114.461-4, representado legalmente por el señor Alberto Santos Acosta. c. RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO CASAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.252.047.
COMPAÑÍAS ASEGURADORAS: 14. ASEGURADORA SEGUROS DEL ESTADO con NIT. 860.009.578 6, Póliza No. 051866259, Tomador: Unión Temporal p· ·na2 de 26
Carrera 69 No-44-35 Piso 1, Código postal 111071, PBX: 5187000 .QgI@contraloria.goY.co.www.contraJoriaqen.gov.co Bogotá D.C., Colombia
Diseños por la Paz 2005, Beneficiario:
FIDUCIARIA FIDUPETROL S.A.
15. Agrícola de Seguros
16. Suramericana de Seguros
17. Aseguradora Solidaria de Colombia
CUANTÍA ESTIMADA: OCHOCIENTOS DOCE MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS
($812.755.222) M/cte. ASUNTO La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, procede a disponer el archivo de las diligencias del Proceso del Responsabilidad Fiscal Nº No. 025-146 cuya • entidad afectada es la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL FONDO DE INVERSIONES PARA LA PAZ - ACCIÓN SOCIAL -FIP, HOY DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, adelantado por el presunto manejo irregular de los recursos públicos en el municipio de Miraflores departamento del Guaviare, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 61 O de 2000. COMPETENCIA La Contraloría General de la República, es competente para conocer de este proceso, en razón de las siguientes disposiciones constitucionales y legales; Artículos 119 y 267 de la Constitución Política, según los cuales establecen que la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración y el ejercicio del control fiscal, corresponden a la Contraloría General de la República. Artículo 268, numeral 5, de la Constitución Política, según el cual le corresponde al Contralor General de la República establecer la responsabilidad que se derive de
la Gestión Fiscal. Artículo 5º del Decreto Ley 267 de 2000, el cual consagra que es atribución de la Contraloría General de la República, el ejercicio de la gestión fiscal del Estado, a través de un control financiero, de gestión y resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales. Artículo 58 del Decreto Ley 267 de 2000, Numeral 4, de acuerdo con el cual le corresponde a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, dirigir los procesos de responsabilidad fiscal como producto del ejercicio de la vigilancia fiscal. ANTECEDENTE El despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva mediante auto 00106 del 13 de marzo de 2013 decidió asumir por competencia prevalente el conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal 025-146, adelantado por la gerencia departamental 1 colegiada de Guaviare. 1 FI 1 1 14-1115 c-6 ·na 3 de 26 Carrera 69 No.44-35 Piso 1, Código postal 111071, PBX: 5187000 wr@contr_alorici1Jov.c9wyvw.c9ntralorJEJ_gl':')n.gov.co Bogotá D.C., Colombia L HECHOS En el auto de apertura No. 112 del 06 de septiembre de 2012 se indica como posible detrimento al patrimonio Estatal, " ... /a ejecución del Contrato de Obra 446 del 10 de Mayo de 2007 suscrito entre LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACC/ON
SOCIAL Y LA COOPERAC/ON INTERNACIONAL FONDO DE INVERSIONES PARA LA
PAZ - ACC/ON SOC/AL-F/P y CONSORCIO VÍAS, cuyo objeto fue: "El Contratista se obliga a ejecutar a precio unitario fijo la Construcción de un Muelle ubicado en el Ria Vaupés en el Municipio de Miraf/ores Guaviare, de acuerdo con lo dispuesto en (i) los Términos de Referencia, (ii) las especificaciones técnicas de los Términos de Referencia y (iii) en las propuestas presentadas tanto para la etapa de prese/ección como de selección. Tales documentos forman parte integral del presente contrato y cualquier duda relacionada con el alcance e interpretación del mismo, será resuelta por el supervisor del contrato de acuerdo con el contenido de dichos documentos". Este contrato se derivó del Convenio lnterinstitucional de Cooperación No. IS - 1293 celebrado entre el Departamento Administrativo de la Presidencia De La RepúblicaFondo de Inversión para la Paz (DAPR - FIP) y el Instituto Nacional de Vías, cuyo objeto fue aunar esfuerzos para obtener la Cooperación Técnica por parte del Instituto Nacional de Vías para la ejecución de los proyectos Integrales de Infraestructura en las zonas que han sido foca/izadas y priorizadas por el (OAPR - FIP), dentro de los que se encontró la Construcción del Muelle sobre el ria Vaupés en el Municipio de Miraflores Guaviare. 2 •_ PRINCIPALES ACTUACIONES PROCESALES Mediante Auto 112 del 06 de septiembre de 2012 la Gerencia Departamental Colegiada del Guaviare apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 025146 FI 1120-1128 c-6.
A través de Auto 106 del 13 de marzo de 2013 se asume por competencia prevalente el conocimiento del proceso fl 1114-1115 c-6 Con auto 496 se aclara el auto 112 del 6 de septiembre de 2012 y se toman otras determinaciones fl 1384-1391 c-7. A través de Auto No 232 del 19 de abril de 2016 se declara nulidad del auto • 00496 por el cual se aclara el auto 112 fl 1549-1552 c-8 Mediante auto 323 del 25 de mayo de 2016 se vinculan una presuntos responsables fiscales dentro del proceso fl 1624-1629 c-9 En auto 483 del 11 de agosto de 2016 se resuelve una solicitud de nulidad fl 18 96-1898 c-1 O Con auto 654 de fecha 20 de octubre de 2016 se da respuesta a una petición y se incorporan pruebas fl 2191-2193 c-12. Por auto 686 del 11 de noviembre de 2016 se resuelve una solicitud de nulidad fl 2270-2276 c-12 Mediante auto 697 de fecha 23 de Noviembre de 2016 se da respuesta a una petición y se decretan pruebas. Con auto 029 del 19 de enero de 2017 se resuelve un recurso de reposición fl 2313-2315 c-12.
2. Fl 1120-1128 c-6
P ·na 4 de 26 Carrera 69 No.44-35 Piso 1, Código postal 111071, PBX: 5187000 egr@contraloria.govfico, www.contralorifi Bogotá o.e., Colombia
VERSIONES LIBRES
1. DANIEL ANDRÉS GARCÍA ARIZABALETA, Director General de INVIAS,
entre el 27 de febrero de 2007 hasta el 26 de febrero de 2009, fl 1401-1421 c-8 rendida el 03/09/2014.
2. CLAUDIA MERCEDES NIÑO CARDENAS supervisor contrato de obrainfraestructura - acción social, fl 181 O c-1 O rendida el 08/08/2016.
3. ARMANDO ESCOBAR SANCHEZ secretario general acción social -FIP fl 1850 c-1 O rendida 09/08/2016
4. ESPERANZA ROBLES ROJAS represente legal CONSORCIO VIAS NIT 900.149.678-9 CONTRATISTA obra 446/2007 fl 2013--2018 c-11 rendida
18/10/2016
5. RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO CASAS represente legal UNIÓN
TEMPORAL DISEÑOS POR LA PAZ 2005, Nit. 900.043.551 -6, Contratista de estudios y diseños mediante el Contrato No. 4 de 2005 fl 2073-2076 c-11 rendida el 21/10/2016
6. CARLOS ABAD RAMIREZ TORO Director de Infraestructura - ACCIÓN SOCIAL-FIP rendida el 02 de noviembre de 2016 fl 2167-2168 c-12
7. DIEGO ANDRES MOLANO APONTE Director de Acción Social - FIP rendida 03 noviembre fl 2196-2197 c-12
8. MAURICIO RAMÍREZ KOPPEL como Director General de INVIAS, entre el 1 O de agosto de 2004 hasta el 27 de noviembre de 2006, rendida por escrito 03-11-2016 - 2016ER0112508.
9. GLORIA ISABEL CASTILLO MEJIA represéntate legal CIVILES LTDA NIT. 860.514.458-6 integrante del CONSORCIO VIAS quien ejecuto el contrato de obra No. 446/2007. Porcentaje de participación (50%), rendida 04 noviembre 1 0.SAC ESTRUCTURAS METÁLICAS integrante de la UNIÓN TEMPORAL DISEÑOS POR LA PAZ 2005 rendida por escrito el 03-11-2016 fl 2233 c-12 11.CARLOS FERNANDO MEDINA NOREÑA representante legal CMF-M&R INGENIEROS LTDA, lnterventoria no compareció, se le nombra apoderado de oficio fl 2411 c13 12.ALBERTO SANTOS ACOSTA representante legal INGESANDINA LTDA., con Nit. 800.114.461-4 integrante de la UNIÓN TEMPORAL DISEÑOS POR LA PAZ 2005 rendida por escrito el 13-03-17 fl 2421-2422 c-13 13.FREDY AUGUSTO MAYA LAGUNA Asesor Infraestructura ACCIÓN SOCIAL, rendida el 21-03-17 fl 2423-2426 c-12 14.SANDRA ALZATE CIFUENTES no compareció, se le nombra apoderado de oficio fl 2433 c13
P ·na 5 de 26 Carrera 69 No.44-35 Piso 1, Código postal 111071, PBX: 5187000 cgn't-contraloria.gov.co, \/VWw.contraloria.9.Qn.gov.co Bogotá D.C ., Colombia (@ sgfi:i:fitfismJ.fi 15.JAIME HERNAN OROZCO SALGADO, SupeNisor Técnico Acción Social,
rendida el 14-06-17 fl 2482-2484 c-13. EL HECHO OBJETO DE REPROCHE FISCAL La obra objeto de reproche fiscal fue construida en desarrollo del Plan Colombia el cual obedecía a una estrategia Gobierno Nacional ejecutado a través del Departamento Administrativo de la Presidencia De La República - Fondo De Inversión Para La Paz DAPR-FIP con el objeto de lograr la paz, la prosperidad y el fortalecimiento institucional. La ley 487 de 1998 creo el fondo de Inversión para la Paz como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia De La República, administrada como un sistema separado de cuentas, de conformidad con el artículo 8 de la misma ley y concordante con el artículo 1 O del decreto 1813 de 2000 el régimen jurídico aplicable a los contratos será el del derecho privado, dicha cuenta fue administrada mediante Encargo Fiduciario 255 de 2005 suscrito con la Fiduciaria Petrolera FIDUPETROL S.A. cuyo objeto fue 1) Entregar y recibir recursos públicos a que se refiere la cláusula segunda del presente contrato 2) administrar •• los recursos orientados a financiar la contratación y pagos destinados a la ejecución de proyectos integrales de construcción de obras de infraestructura física, su sostenibilidad, evaluación de impacto, y demás actividades requeridas para llevarla a cabo. Dentro del Plan Colombia se crearon los programas obras para la paz, vías para la paz y gestión comunitaria cuyo objetivo era desarrollar obras de infraestructura,
vías y gestión comunitaria a nivel r,acional especialmente en zonas deprimidas con alto índice de pobreza, presencia de cultivos ilícitos y grupos armados irregulares. Convenio interinstitucional No. IS-1293 de fecha 30 de junio de 2004 A fin de poner en ejecución los programas, fue celebrado entre LA AGENCIA
PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION
INTERNACIONAL FONDO DE INVERSIONES PARA LA PAZ - ACCION • SOCIAL-FIP y el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS convenio obrante a folios 1103-110 8 c-6 cuyo objeto fue " ... aunar esfuerzos para obtener la Cooperación Técnica por parte del INSTITUTO que el DAPR - FIP requiera para la ejecución de proyectos integrales de infraestructura en las zonas que han sido foca/izadas y priorizadas por el DAPR - FIP a través de LOS PROGRAMAS." Con duración de un año, cuyas obligaciones estaban contempladas en la cláusula TERCERA, el cual fue modificado con 4 otrosí a fin de prorrogar el plazo y algunas obligaciones hasta el año 2008.3 Contrato de Consultoría No. 4 de 2005 Mediante este contrato FIDUPETROL que como mandataria dentro del encargo fiduciario estaba designada para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, acordó la elaboración y entrega de PREDISEÑOS y DISEÑOS definitivos para proyectos de infraestructura en los sectores de electrificación, agua potable y saneamiento básico y obras menores viales y de
3 Fl I 102-1110 c6 P' ·na 6 de 26 Carrera 69 No.44-35 Piso 1, Código postal 111071, PBX: 5187000 ficontraloria.gov.co, www.contralori.'HJen .9. ov_co Bogotá D,C., Colombia 1 ® SQfifififi\.g,F;3J,fi 4 transporte en la zona 4 , contrato suscrito con RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO CASAS Representante legal de la unión temporal Diseños por la Paz 2005, entre los cuales se encontraba la construcción del muelle en el municipio de Miraflores.5 Contrato de Obra 446 del 1O de Mayo de 2007 De conformidad con lo anterior se suscribió contrato de obra entre LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL FONDO DE INVERSIONES PARA LA PAZ - ACCION SOCIAL-FIP y CONSORCIO VÍAS, cuyo objeto fue: "El Contratista se obliga a ejecutar a precio unitario fijo la Construcción de un Muelle ubicado en el Ria Vaupés en el Municipio de Miraflores Guaviare, de acuerdo con lo dispuesto en (i) los Términos de Referencia, (ii) las especificaciones técnicas de los Términos de Referencia y (iii) en las propuestas presentadas tanto para la etapa de preselección como de selección. Tales documentos forman parte integral del presente contrato y cualquier duda relacionada con el alcance e interpretación del mismo, será resuelta por el supervisor del contrato de acuerdo con el contenido de dichos documentos". Este contrato se derivó del Convenio lnterinstitucional de Cooperación No. IS - 1293 celebrado entre el Departamento Administrativo de la Presidencia De La República1 Fondo de Inversión para la Paz (DAPR - FIP) y el Instituto Nacional de Vías, cuyo objeto fue aunar esfuerzos para obtener la Cooperación Técnica por parte del Instituto Nacional de Vías para la ejecución de los proyectos Integrales de Infraestructura en las zonas que han sido foca/izadas y priorizadas por el (DAPR - FIP), dentro de los que se encontró la Construcción del Muelle sobre el río Vaupés en el Municipio de Miraflores Guaviare. Contrato de interventoría 440 del 07 de mayo de 20076 Toda vez que mediante decreto 2467 del 19 de julio de 2005 se fusiona la "Agencia Colombiana de Cooperación Internacional ACCI" al establecimiento público "Red de Solidaridad Social" que en adelante se denominó Agencia Colombiana Para la Acción Social y la Cooperación Internacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia De La República, el 07 de mayo de 2007 fue suscrito contrato de interventoría entre la Agencia y el consorcio CMF M&R INGENIEROS LTDA representante legal CARLOS FERNANDO MEDINA • NOREÑA cuyo objeto fue: "El INTERVENTOR se obliga a ejercer la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental de la construcción de un muelle ubicado en el Ria Vaupés en el Municipio de Miraflores Departamento del Guaviare, de acuerdo a lo dispuesto en (i) los términos de referencia, (ii) las especificaciones técnicas de los términos de referencia y (iii) en las propuestas presentadas tanto para la etapa de preselección como de selección ..."
Como puede observarse el informe de auditoría hace referencia a la fase 111 del proyecto denominado Z4-158 por lo que es necesario determinar la ejecución por fases a saber; FASE 1 - Verificación de la solicitud de la Comunidad efectuada a Acción Social a través de la Alcaldía, o la Gobernación o el ente Gubernamental solicitante del requerimiento de la obra. En esta fase se ejecutó el contrato de consultoría. FASE 11 - En esta fase se elaboran proyectos de pre-factibilidad que tiene en cuenta el costo de la obra, beneficio a la comunidad y si califica como viable en consideración del Supervisor pasa a la siguiente fase. 4 CD 11 1504 c-8 5 CD2 11 1490 c-8 r, FI 314-326c-2 Pá ·na 7 de 26 Carrera 69 No.44-35 Piso 1, Código postal 111071, PBX: 5187000 _g_gr@_contraloria,gov.co.www.contraloriagenJJ_9v.co Bogotá D.G., Colombia @s2!':!fi!JtfiR,fiJ,fi FASE 111 - En esta fase se lleva a cabo la obra civil de conformidad con las especificaciones técnicas de acuerdo al tipo de obra y la región donde se llevara a cabo. Los Estudios y Diseños del Muelle sobre el rio Vaupés en la cabecera del municipio de Miraflores - Guaviare, se originaron a partir de un requerimiento que la Alcaldía Municipal de Miraflores hizo al departamento de Acción Social de la Presidencia de la Republica, quien contrato a la Unión Temporal Diseños Por La Paz 2005, para que realizara el estudio de Pre factibilidad, encontrando que el
proyecto estaba contemplado en el Plan de Desarrollo Municipal y que en el sitio de la obra funcionaba un muelle artesanal que la comunidad estaba utilizando. A fin de dar claridad respecto al asunto a tratar se hace necesario dilucidar las actuaciones procesales adelantadas por el despacho ya que una vez asumido el conocimiento del proceso, el 22 de agosto de 2014 fue proferido el Auto No. 000496 Por Medio Del Cual Se Aclara El Auto de apertura y Se Toman Otras Determinaciones7 , entre las cuales se modificó el hecho generador del daño y se desvinculo tácitamente a algunos presuntos, sin cumplir con la ritualidad • establecida en el Artículo 47 de la ley 61 O de 2000 para el archivo de las diligencias, de ahí que no fue surtido el grado de consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la misma ley en defensa del interés público, el ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentalesª. Por lo anterior y en atención a que no se había notificado a uno de los presuntos del auto de apertura, ni tampoco se habían notificado algunos de los nuevos vinculados, con Auto 00232 del 19 de abril de 2016 se declaró nulidad del auto de aclaración y como efecto el proceso se retrotrajo a la etapa de apertura9 . Posteriormente mediante auto 323 del 25 de mayo de 2016 se vinculan una presuntos responsables fiscales dentro del proceso, en atención a que se consideró que hecho generador del daño obedecía también a la etapa previa del proyecto 10 . Aclarada esta situación a continuación se efectuara el análisis de la documental obrante en el expediente.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Procede el Despacho a decidir de fondo el asunto por estar culminadas las etapas procesales correspondientes, para el efecto se analizarán los elementos probatorios allegados al expediente y se planteara el objeto de debate en esta actuación, el cual se orienta a señalar la existencia de presuntas irregularidades en la planeación y ejecución del Contrato de Obra 446 del 1 O de Mayo de 2007 suscrito entre La Agencia Presidencial Para La Acción Social Y La Cooperación Internacional Fondo De Inversiones Para La Paz - Acción Social-Fip Y Consorcio Vías, cuyo objeto consistía en ejecutar a precio unitario fijo la Construcción de un Muelle ubicado en el Rio Vaupés en el Municipio de Miraflores Guaviare. Conforme lo expresa el artículo 1° de la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los 1 n 1384-139Jc-7. 8 fl 1546c-8 IJ fl 1549-1552 C-8 1 1111 1624-1629 c-9 P' 'na 8 de 26 Carrera 69 No.44-35 Piso 1, Código postal 111071, PBX: 5187000 cgr wcontralor1ª,_gov,co, www.contraloriagen.qov.co Bogotá D.C,, Colombia ® S9fi:r:fitt,-2Jfifi servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.
Siguiendo el procedimiento establecido en la mencionada normatividad, procederá el Despacho a analizar los hechos y el material probatorio obrante en el expediente del Proceso de Responsabilidad Fiscal 025-146 con el fin de adoptar la decisión de archivo definitivo o imputar responsabilidad fiscal a los presuntos responsables fiscales, conforme así lo dispone el artículo 46 de la Ley 61 O de 2000, propósito para el cual es menester hacer referencia al concepto de responsabilidad fiscal y cada uno de sus elementos, y luego identificarlos frente a los hechos objeto de este proceso. LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y SUS ELEMENTOS Conforme lo establece el artículo 4° de la Ley 61 O de 2000, la responsabilidad fiscal tiene por objeto lograr el resarcimiento de los daños ocasionados al • patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal, regulado por la Ley 61 O de 2000 y la Ley 1474 de 201 1, se presenta como un conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. El fundamento del proceso de responsabilidad fiscal se encuentra en el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política, en virtud del cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive
de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez se soportan en la función pública de • vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo . Está instituido que al obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o gravemente culposa, en la administración de los dineros públicos. Las características del Proceso de Responsabilidad, de conformidad con la ley y la jurisprudencia, son las siguientes: • Es de naturaleza administrativa; • La responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa; • Es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el implicado obró con dolo o con culpa; • Es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; • Es autónoma e independiente; • En su trámite se debe garantizar el debido proceso. P' ·na 9 de 26 Carrera 69 No.44-35 Piso 1, Código postal 111071, PBX: 5187000 -----=mr=@=-accontraloria.gov.co, www.contrn.!oriageo,gov,c_ o Bofiotá D.C_.'-, C_o_lo_m_b_ia _ ____ Ahora bien, conforme al artículo 5° de la Ley 61 O de 2000, la responsabilidad
fiscal está integrada por los siguientes elementos: • Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. • Un daño patrimonial al Estado. • Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. El daño patrimonial al Estado De los tres elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal, el daño es sin duda el más relevante y, por tanto, el primero a analizar, como de hecho debe serlo en cualquier proceso de responsabilidad. En relación con este punto, debe recordarse que "El daño es, entonces, el primer elemento de la responsabilidad, y de no estar presente torna inoficioso el estudio de la misma ( ... )"11 ; sin embargo, se trata de un elemento concurrente pero no definitivo, por cuanto "( ... ) es requisito 12 indispensable pero no suficiente para que se declare la responsabilidad." (Negrilla fuera de los textos) El daño patrimonial, entendido como la lesión al patrimonio público, está representado, según el artículo 6° de la Ley 61O de 2000, en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida y/o deterioro de los bienes, recursos o intereses patrimoniales del Estado, producidos por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se oriente al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. La Corte Constitucional ha explicado así el alcance de esta noción: "4. 2. Lo primero que cabe observar a partir del análisis del anterior contenido
normativo es que la expresión "intereses patrimoniales" es una referencia al objeto sobre el que recae el daño. De manera general puede decirse que el objeto del daño es el interés que tutela el derecho y que, tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional, para la estimación del daño debe acudirse a las reglas 1 generales aplicables en materia de responsabilidad, razón por la cual entre otros : factores que han de valorarse, están la existencia y certeza del daño y su carácter 13 cuantificable con arreglo a su real magnitud. De este modo, no obstante la amplitud del concepto de interés patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinable en cada caso concreto en que se pueda acreditar la existencia de un daño susceptible de ser cuantificado. Tal como se puso de presente en la Sentencia C-840 de 200114 , los daños al patrimonio del Estado pueden provenir de múltiples fuentes y circunstancias, y la norma demandada, de talante claramente descriptivo, se limita a una simple definición del daño, que es complementada por la forma como éste puede producirse. Así, la expresión intereses patrimoniales del Estado se aplica a todos los bienes, recursos y derechos susceptibles de valoración económica cuya titularidad corresponda a una entidad pública, y del carácter ampliamente comprensivo y genérico de la expresión, que se orienta a conseguir una completa 11 El Daño. Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del
HENAO, JUAN CARLOS.
Estado en Derecho Colombiano y Francés. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, julio de 2004, p. 36.
12 lbíd., p. 38. 13 Cfr. Sentencia. SU-620 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-840 de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería ( cita original de la sentencia). ,-1 M.P. Jaime Araujo Rentería (cita original de la sentencia). Pá ·na 10 de 26 Carrera 69 No.44-35 Piso 1, Código postal 111071, PBX: 5187000 ggr..@gontraloria.gov.co .. www.contraloria en. v.co Bogotá D.C., Colombia ® S9ti:r:i:fit',,2J:fiJ.fi protección del patrimonio público, no se desprende una indeterminación contraria la 15 a Constitución" En igual sentido, la misma Corporación, en Sentencia SU-620 del 13 de noviembre de 1996, destacó: "Para la estimación del daño debe acudirse las reglas generales aplicables en a materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificables con arreglo su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daflo, por a consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, pesar de la gestión fiscal irregular, la o a administración obtuvo no algún beneficio." Conducta dolosa o gravemente culposa de los gestores fiscales y de quienes contribuyen a la producción del daño fiscal. Toda valoración relativa a la ocurrencia de un daño patrimonial imputable a la gestión irregular desplegada por quien ostente la calidad de gestor fiscal o por
quien con ocasión de la gestión fiscal produzca o contribuya a la generación del daño en un momento determinado, debe realizarse con observancia de los ...., principios que rigen el actuar fiscal. Así se ha consagrado en la Ley 61 O de 2000: "ARTICULO 3o. GEST/ON FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan
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