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CGR - PRF-025-146-DPS-SEGUNDA INSTANCIA

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - PRF-025-146-DPS-SEGUNDA INSTANCIA
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año

AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL fi-•,•(•¡, Ü 2 3 7

NÚMERO: ORD-80112- -20.17 fi\t.,fifi ..

, O 2017

CONTRALORIA FECHA: 1 SET.

GENERAL DE LA REfiÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 13 "Por el cual se revisa en grado de consulta la decisión de archivo adoptada dentro del proceso de responsabilidad fiscal No.PRF-025-146'"' Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No.

TIPO DE PROCESO:

025-146. Agencia Presidencial para la Acción Social y la

ENTIDADES AFECTADAS: Cooperación Internacional, Fondo de Inversiones para la PazAcción Social - FIP, hoy Departamento para la Prosperidad Social -DPS.

PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:.

1. DIEGO ANDRES MOLANO APONTE, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.507.074, en calidad de Director de Acción Social, para la época de los hechos.

2. SANDRA ALZATE CIFUENTES, identificada con cedula de ciudadanía No.51.958.372, en calidad de Directora (e) de Acción Social FIP, para la época de los hechos.

3. ARMANDO ESCOBAR SANCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.523.645, en su condición de Secretario General de Acción Social FIP .para la época de los hechos.

4. CARLOS ABAD RAMIREZ TORO, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.259.853, en calidad de Director de Infraestructura de Acción Social para la

época de los hechos. 5 . Fdi N Re o En . Dit 7 Yif 4 ac 4. d 6 Ao 0 U . 5 Gc 2 Uo4 S n e T cn Oe dc uo M al dn A i Ydic Aeó n AL uic ed d GaA Uds Nae ns Aío a , r 1/ L.____ __________________ AUTO 1

DESPACHO DEL CON1RALOR GENERAL Q 2 3 7

NÚMERO: ORD-80112fi -2017 i ·O 1 SEI Z017

FECHA: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 13 "Por el cual se revisa en grado de consulta la decisión de archivo adoptfida dentro del proceso de responsabilidad fiscal No.PRF-025-146"" de Infraestructura de Acción Social para la época dfi los hechos.

6. ANDRES GARCIA

DANIEL ARIZABALET A, identificado con cedula de ciudadanía No. 94.428.921, en calidad de Director General de INVIAS durante el periodo del 27 de febrero de 2007 al 26 de febrero de 200'9.

7. CONSORCIO VIAS, identificado con NIT No. 900.149(678.-9, en condición de contratista, en virtud del contrato de obra pública No. 446/2007, conformada por los

siguientes integrantes: ; • CIVILES LTDA, identificada con Nit No. 860.514.458-6.

  • ESPERANZA HÓBLES ROJAS, identificada

con cedula de ciudadanía No. 41.717.294. 8.CMF-M&R lNGENIEROS TOA, 1 L con NIT No. 9000619744, en calidad de contratista en virtud del contrato de interventoría No. 440/2007.

9. JAIME HERNAN OROZCO SALGADO, identificado con cedula de ciudadanía Nó. 7 1 . 7 3 2 . 2 4 4 , e n c o n d i c i ó n d e s u p e r v i s o r técnico del Instituto Nacional de Vías 1 N V I A S r e s p e c t o a l c o n t r a t o d e o b r a N o .

446/2007.

10. CLAUDIA MERCEDES NIÑO C cS A i uu R dp ae D dr E av i N ns A í ao r S a

, N d i d o . 4e e 3A n .c t i 0c f i c 8 6i ó a .n d 3 a 0S 7 o , c c i o ea n nl d cc e e d u l aa l i d a dl c o n t r a dd t ee o NO. 446/2007.

AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 2 3 7

Q

NÚMERO: ORD-80112- -2017

Al 1 SET. 2017

CONTRALORIA • FECHA: OENEAAL OE LA AEPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 13 "Por el cual se revisa en grado de Jonsulta la decisión de archivo adoptada dentro del proceso de responsabilidad

fiscal No.PRF-025-146"" 11.MAURICIO RAMIREZ KOPPEL, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.430.825, ·en condición de Director General del INVIAS del 1 O de agosto de 2004 al 27 de noviembre de 2006.

12. FIDUPETROL S.A en liquidación, identificada con NIT No. 800.24 7.490-9, en calidad de contratista en virtud del contrato

de consultoría No. 4 de 2005.

13. UNION TEMPORAL DISEÑOS POR LA PAZ 2005, identificada con Nit No.

900.043.551-6, integrada por: SAC ESTRUCTURAS METALICAS, identificada con NIT No.860.031.796-7. INGESANDINA LTDA, identificada con Nit No. 800.114.461-4. RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO CASAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 19.252.047.

GARANTES: SEGUROS DEL ESTADO S.A, identificada con Nit. No. 860.009.578-6, en virtud de la póliza de cumplimiento No. 051866259.

CUANTÍA ESTIMADA DEL DAÑ : OCHOCIENTOS DOCE MILLONES p

SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL

DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS

MDA/CTE ($812.755.222).

PRIMERAINSTANCIA: Contraloría Delegada Para Investigaciones, fi

AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 2 3 7 ¿_ o

NÚMERO: ORD-8011 -2017

,f) 1 SET. 2()17

CONTRALORIA FECHA: GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 13 "Por el cual se revisa en grado de consulta la decisión de archivo adoptada dentro del proceso de responsabilidad fiscal No.PRF-025-146'"'

Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

PROVIDENCIA CONSULTADA: "Auto No. 000399 del 31 dej ulio de 2016fi por el cual se ordena el archivo dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No.025;..146".

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61O de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas No. 5500 de 4 de 1 julio de 2003 y No. 6497 del 29 de febrero de 2012 , revisa en grado de consulta la decisión de archivo proferida dentro del proceso de la referencia. l. ASUNTO Procede el Despacho a revisar en grado de consulta, previsto en el artículo 18 de la Ley 61O de 2000, el auto No. 000399 del 31 de julio de 2017 proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, a través del cual se dispuso el archivo del proceso de responsabilidad fiscal No.PRF-025-146.

11. ANTECE DENTES

1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: Los hechos que dieron génesis al presente proceso tienen fundamento en la auditoría

gubernamental con enfoque integral realizada por la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República, a Acción Social, con ocasión dela denuncia ciudadana realizada por las presuntas irregularidades en el contrato de obra No. 446 del 1O de mayo de 2007, celebrado entre la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Fondo de Inversiones para la paz - Acción Social FIP hoy Departamento para la Prosperidad Social DPS y el Consorcio VIAS, cuyo la Construcción de un muelle ubicado en el rio Vaupés en el objeto consistió en" Municipio de Miraflores Guaviare ... ". 1 Por la cual se adiciona el artículo 51 de la Resolución 5500 de 2003.

AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL Ü 2 3

NÚMERO: ORD-80112- . 7-2017

O 1 SET.

CONTRALORIA FECHA: OEN1!'.AAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 13 "Por el cual se revisa en grado de Jonsulta la decisión de archivo adoptada dentro del proceso de responsabilidad ' fiscal No.PRF-025-146"" Las irregularidades mencionadfis guardan relación con que la obra no se encuentra en funcionamiento, evidenciándose desconocimiento de las necesidades de la población 1 beneficiaria, resultando innecesfiria y sin que preste beneficio alguno a la comunidad.

1 De igual manera conforme a las observaciones detectadas por el grupo auditor se 1 encuentra el incumplimiento del1 artículo 8 de la Resolución 664 de 1999 expedida por el "toda vez Ministerio de Transporte, que reglamenta la construcción de obras fluviales

que no se encontró en los isoporles el acto administrativo otorgando el permiso correspondiente, por parle de dicho Ministerio (INVIAS) .. .. " i estudio hidrológico se realizó a partir de información Por otra parte se observa que l'e/ fi secundaria recolectada de las staciones hidrométricas denominadas Yuruparí, Mandí y Los Cerros, localizada sobre :el mismo río en el Departamento del Vaupés... sin fi determinar la información prim ria que en cuestión de diseño y análisis requiera este tipo de proyecto, y sin establecer si la información recopilada era suficiente para evaluar 1 las variables hidrológicas previas al diseño del mismo .... "

2. Principales actuaciones protjesales: 2.1.Mediante auto No. 112 del \06 de septiembre de 2012, la Gerencia Departamental Colegiada de Guaviare abrió el ílroceso de responsabilidad fiscal No. 025-146, vinculando biego como presuntos responsables a Molano, Sandra Álzate Cifuentes, Armando Escobar

1 Sánchez, Carlos Abad Ramírez Toro, Fredy Augusto Amaya Laguna, Daniel Andrés García Arizabaleta, Consorcio Vías, Cry1F-M&R ingenieros Ltda, Jaime Hernán Orozco Salgado. (Fls.1120-1128 cd. 6} 2.2. A través de auto No. 106 bel 13 de marzo de 2013, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, asumió por competencia prevalente el conocimiento y trámite del proceso de responsabilidad fiscal No. 025-146.

(Fls.1114-1115 cd. 6). 2.3. Por medio de auto No. 496 d:e1 22 de agosto de 2014, fue aclarado el auto de apertura No. 112 del 6 de septiembre de fi012, en el sentido de precisar que el hecho generador del daño, guarda relación con la etapp. previa del proyecto y no con la ejecución del contrato, en igual sentido se vinculan otros¡ presuntos responsables y se ordena una práctica de pruebas. (Fls.1384-1391 cd. 7). i 1 2.4. Resolución Reglamentaria fijecutiva No. 01O de 31 de Diciembre de 2014, por l.a cual 1 se suspendieron términos del 01 al 20 de enero de 2015. 2.5. Posteriormente mediante prtjvidencia No. 0232 del 19 .de abril de 2016, fue declarada 1 la nulidad del auto No. 00496 del :22 de Agosto de 2014, con fundamento en la existencia de 1 irregulares sustanciales que afectaron el debido proceso y se ordenó retrotraer la actuación 1 hasta la apertura del proceso. (Flfi.1549-1552 cd8). 1 AUTO

DESPACHO DEL CONh-RALOR GENERAL

1 ¾- NÚMERO: ORD-8011 Q 2 3 7-2017

1 ,

FECHA: IJ 1 SFT 21117

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA , , j PAGINA NUMERO: 6 oe 13

1 1 "Por el cual se revisa en grado de consulta la decisión de archivo adopfiada dentro del proceso de responsabilidad

fiscal No.PRF-025-146"" 1 2.6. Con auto No. 323 del • 25 de mayo de 2016, fuer?n vinculados como presuntos responsables a Carlos lván Gutiérrez Guevara, Mauricio fiamírez Koppel, Fidupetrol S.A, Unión Temporal Diseños por la Paz, y como garante la corr)pañía aseguradora Seguros del Estado con ocasión de la póliza No. 051866259. (fls.1120-11 !28 cd. 6) ¡ 2.7 . Auto No.000729 del 16 de diciembre de 2016, a través idel cual se adopta la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 027 del 15 de Diciembre de 016, "Por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos ai;Jministrativós sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones Y¡ actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en la Contraloría Delegada para Investigaciones ,Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de los Grupos internos de trabajo para el control fiscal macro y micro de Sistema General de Regalías Contraloría General de la República" del 19 al 22 de Diciembre de 2016. 2.8. Auto No. 000730 del 22 de diciembre de 2016, por la cual se acoge la Resolución fiegl fimentaria E}ecutiva _ No. 028 fie! 22 de diciembre de {01 _ 6 : Po fi la cual fie sus fiendet1 termmos en las mdagac10nes prel1mmares, los procesos admm1straftvos sanc,onatonos, de

responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y[ actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en la Contraloría Delegada para Investigaciones , Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de los Grupos internos de trabajo para el control fiscal macro y micro de Sistema General de Regalías Contraloría General de la República" del 23 al 26 de diciembre de 2016. 1 2.9. Mediante auto No. 0399 del 31 de julio de 2017 se dispuso el archivo del proceso con fundamento en la inexistencia de daño patrimonial al estado, decisión que es objeto de consulta por este despacho. (Fls.2494-2506 cd.13)

2. Decisión objeto de consulta: Es materia de consulta la decisión contenida en el auto No., 0399 del31 de julio de 2017, por medio de la cual la Contrá.loría Delegada para lnvefitigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, ordenó el archivo del proceso con fundamento en la causal de inexistencia de daño consagrada en el artículo 47 de la Leyj610 de 2000. i Los argumentos de la primera instancia para adoptar : la anterior decisión estuvieron fundamentados principalmente en lo siguiente: Respecto al punto objeto de reproche que se refiere al infiumplimiento del artículo 8 de la Resolución 664 de 1999 del Ministerio de Transporte en cu4nto a que "no se encontró en los . .\ . . ..

AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL NÚMERO: ORD-801127-2017 o 2 3

CONTRALORIA FECHA: ,O 1 SET. 2017

GENERAL DE LA RE:PÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 13

"Por el cual se revisa en grado de consulta la decisión de archivo adoptada dentro del proceso de responsabilidad fiscal No.PRF-025-146"" soportes el ·acto administrativo otorgando el permiso correspondiente, por parte de dicho Ministerio (INVIAS), "si bien existían unos requisitos para la el A-quo manifestó que construcción de una obra fluvial el otorgamiento del permiso no fue establecido como forzoso, toda vez que de conformidad con el artículo 4 de la mencionada resolución esto aplica . Si se trata de personá jurídica, organizaciones comunales entes territoriales, " .. o dicha solicitud debe estar suscrita por el representante legal. Si se trata de persona natural, debe enviar una solicitud que debe contener: objeto, nombre del solicitante, cedula de ciudadanía, dirección, teléfono y ciudad" or otra parte en cuanto al incumplimiento de los requisitos establecidos en el literal f del artículo 4, en lo que tiene que ver con el estudio de suelos, hidrológico, hidráulico y de socavación, que presuntamente se tomó sobre información secundaria, recolectada de las estaciones de Yuruparí, Mandí y Los Cerros, la primera instancia indicó, que de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, particularmente lacertificación expedida por el IDEAM, el Rio Vaupés no cuenta con estaciones hidrológicas y pluviométricas sobre el municipio de Miraflores en el Departamento del Guaviare y que las estaciones más cercanas son la de Yuruparí, Mandí, Los Cerros, por lo tanto tal información no es secundaria, sino es la única oficial con la que se contaba para la época y que efectuar un estudio hidrológico en

el punto exacto donde se realizaría la obra implicaría una mayor inversión económica y varios años de estimaciones de variables y mediciones. (fl.2476 cd. 13). se puede observar e( análisis hidrológico se Al respecto la primera instancia indicó: "Como efectuó con los registros de d,audales de las estaciones oficialfis, localizados en las cercanías de la zona con las características climáticas promedio de la cuenca de estudio llamado análisis de regionalización, el cual cobra especial relevancia con el Estudio Nacional de Agua emitido por el IDEAM ya que como se observa en su aparte condiciones ! hidrológicas promedio establece que la variación porcentual de los valores del caudal de las estaciones entre el promedio 1974-2007 de ENA 2010 Y 1974-2014, ENA 2014 no fue superior al 5% en la mayoría de estaciones. Estos cambios pueden considerarse dentro de la variabilidad natural del caudal medio al extender el periodo de análisis, que tiene implícito el tipo de registro, la incertidumbre asociada a la estimación de caudales y el efecto de fenómenos extremos. .." De otro lado y en cuanto a que la obra no se encuentra en funcionamiento, la primera instancia indicó que no se encuentra probada tal situación, toda vez que en la fecha en la 1 • que se realizó la inspección ocul,ar fue en el mes de abril de 2011 ¡ fecha para la cual se determinó una distancia apreciable entre el sitio de la estructura y la orilla del rio de aproximadamente 16 metros, y que de acuerdo con lo manifestado por el IDEAM el rio Vaupés tiene un comportamiento monomodal lo que implica periodos secos o húmedos de

acuerdo con la época del año, por lo que es probable que para fecha de la visita del grupo auditor el muelle no se estuviese utilizando, además agrega el A-quo que de acuerdo con el ___,;¡::? L___ _____________________ AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL : 2 3 7

Ü

NÚMERO: ORD-80112f -2017

FECHA: 8 1 SET. 2017

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 13 "Por el cual se revisa en grado de consulta la decisión de archivo adoptada dentro del proceso de responsabilidad fiscal No.PRF-025-146'"' registro fotográfico que ,reposa a folios (601-602 cd. 3), el muelle tiene un comportamiento distinto dependiendo en:diferentes épocas del año. 1 1 1 . CONSIDERAC IONES

1. Competencia El Contralor General de la República es competente para conocer el asunto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61O de 2000 y 147 4 de 2011 , el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas Nos. 5500 del 4 de julio de 2003y 6397 del 12 de octubre de 2011.

2. Grado de consulta o De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 61 de 2000, el grado de consulta tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los

(i)se ordena el archivo de las derechos y garantías fundamentales y procede cuando diligencias;(ii)

se profiera fallo sin responsabilidad fiscal; y (iii) se profiera fallo con responsabilidad fiscal pero solo cuando alguno de los responsabilizados hubiere estado representado por apoderado de oficio. Se tiene por tanto que el grado de consulta permite examinar integralmente el asunto objeto de la misma, sin limitación alguna, toda vez que como se mencionó, su finalidad es la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Así también lo consideró la Corte Constitucional en sentencia T-005 de enero 11 de 2013, en o la cual se pronunció sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 61 de 2000: "4. 5. 8. Al proceder la consulta, en su trámite la Contra/ora General de la República tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consulta es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control automático, oficioso y sin límites, al punto de que no se le aplica el principio de la no reforma en perjuicio. También son relevantes las Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

1 0237 . NÚMERO: ORD-80112- -2017

CONTRALORIA FECHA: ,8

1 SET. OENE.AAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 13 "Por el cual se revisa en grado de consulta la decisión de archivo adoptada dentro bel proceso de responsabilidad fiscal No.PRF-025-146""

4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso ele apelación y la consulta, dice la Corte: A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay! apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola;o ambas partes aspiran a la modificación de la sentencia proferida en primera instancia, de! tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el prblieído sometido a su conocimiento. 1 Pero, desde luego, habrá de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interés que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta dónde podría llegar el jJzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. 4. 5. 1 O. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizar la consulta en! materia penal, precisa la

Corte: ' Siendo así, cuando el superior conoce en grado de consulta de Una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, taf)to por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez ,de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional algu;na." De manera queen este caso procede el grado de Consulta porj cuanto dentro de las decisiones adoptadas a través del auto 1989 del 22 de noviembre! de 2016 se dispuso el

archivo del proceso.

3. Caso en conc reto i

1 Previo a entrar en el análisis del caso concreto es pertinente menciohar que los hechos que dan lugar al presente proceso devienen de la suscripción del ConvSnio lnterinstitucional de Cooperación No. IS-1293 del 30 de junio de 2004, celeb • rado fi : ntre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaFondo de Inversión para la Paz (DAPRFIP) y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), cuyo objeto fue ". J.Aunar esfuerzos para 1 obtener la CooperaciónTécnica por pate del Instituto que el DAP'(-?-FIP requiera para la ejecución de proyectos integrales de infraestructura en las zonas qufi han sido foca/izadas y priorizadas por el DAPR-FIP ..." Posteriormente se suscribióel contrato de consultoría No. 4 del Í 25 de abril de 2006, celebrado entre Fidupetrol S.A. quien en calidad de mandataria I por encargo fiduciario Jy contrató con la Unión Temporal Diseños por la Paz "la elaboración entrega de diseños y prediseños definitivos para proyectos de infraestructura en los sectores de electrificación, agua potable y saneamiento básico, . y obras menores viales en la iona 4, descrita en los términos de referencia ..." entre ellos la construcción del muelle del ri6 Vaupés que suscitó el

  • 1 presente proceso. 1---------------------'--------i'-----------'fi

AUTO ®

! DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL ' 1 Q 2 3 7 "1 ,,:.1 _,, 1 ' ' NÚMERO: ORD-80112- -2017

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CONTRALORfA

GENERA½-, DE LA A.EPÚBfiICA PÁGINA NÚMERO: 1 O de 13 ; "Por el cual se revisa fin grado de· consulta la decisión de archivo adoptada dentro del proceso de responsabilidad ¡ fiscal No.PRF-025-146"" i De otro lado y con el fip de contratar la interventoría de la obra se celebró el contrato No. 440 del 07de mayo del 2007 entre Acción social y M&R Ingenieros Ltda, cuyo objeto fue "ejercer la interventoría itécnica, administrativa, financiera y ambiental de la construcción de un muelle ubicado en !el rio Vaupésen el Municipio de Miraf/ores del Departamento del Guaviare ..." 1 i ! 1 Agotado lo anterior se delebró el contrato de obra pública No. 446 del 1O de mayo de 2007, entre la entonces Agen<lia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional 1 Fondo de Inversión para la Paz-Acción Social FIP y el Consorcio Vías cuyo objeto consistió 1 en "la construcción de !un muelle ubicado en el río Vaupés en el municipio de Miraflores­ Guaviare, de acuerdd¡ con lo dispuesto en (i) los términos de referencia (ii) las especificaciones técnic4s de los términos de referencia y (iii) en las propuestas presentadas tanto para la etapa de pfiese/ección como de selección ..." i i Hechas las anteriores precisiones.se observa que el proceso se abrió mediante auto No. 112 del 6 de Septiembre dfi 2012, por la Gerencia Departamental del GUaviare indicando como

presunto daño patrimonfial la existencia de una obra (muelle fluvial sobre el rio Vaupés en el municipio de Miraflorefi Guaviare) la cual no se encuentra enfuncionamiento y no presta beneficio alguno a la co/-nunidad. De igual modo en los fundamentos de hecho plasmados eri el auto de apertura se refiere lo siguiente: "Se observó el incumplimiento del artículo 8 de 1 /a Resolución 664 de 1999 del Ministerio de Transporte que reglamenta la construcción de obras fluviales en sus disposiciones generales, toda vez que no se encontró en los soportes el acto administrativo otorgando el permiso correspondiente, por parte de dicho Ministerio (INVIAS)" ' (. ..) El estudio hidrológico se realizó a partir de información secundaria recolectada de las estaciones hidrométricas denominadas Yuruparí, Mandí, y Los Cerros ( ...) , sin determinar la información primaria qub en cuestión de diseño y de análisis requería este tipo de proyecto, y sin establecer si la I información recopilada era suficiente para evaluar las variables hidrológicas previo al diseño del mismo ..." ' Así las cosas, es pertinente indicar que través de auto No. 496 del 22 de agosto de 2014, se aclaró el auto de apertfira, precisando como hecho generador del daño la etapa previa del proyecto y no en la ejebución del mismo, no obstante tal decisión quedó sin efecto, toda vez que fue declarada nulai conforme auto No. 00232 del 19 de abril de 2016, ordenando entre otras cosas, retrotraer la actuación a la apertura del procesó.

En este sentido es claro para este despacho, que los hechos objeto de investigación están relacionados con/a con$trucción de un muelle en el río Vaupésdel municipio de Miraflores. Departamento del Guafiare, el cual presuntamente no se encuentra en funcionamiento, ni beneficiando a la poblafión.

AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 2 fi 7

Ü

NÚMERO: ORD-801121 -2017

CONTRALORIA FECHA: ., 1 SET. aJf7 01!'.NERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 11 de 13 "Por el cual se revisa en grado de consulta la decisión de archivo adoptada dentro tJel proceso de responsabilidad fiscal No.PRF-025-146"" Estudiados los argumentos de la primera instancia en el auto dEfi archivo, el Despacho observa que el fundamento principal de la decisión fue soportado en a certificación expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales DEAM del 18 de mayo de 2017, en la que certifica que el municipio de Miraflores Departamento del Guaviare, no cuenta con estaciones hidrológicas y que las más cercanas correspc nden a las de Yuruparí, Mandí y los Cerros, prueba ésta, que desvirtúa una de las irregularÍfiades plasmadas por el grupo auditor, pero no es suficiente para determinar la inexistencia d daño, comoquiera que t tal medio de prueba indica, que la información tomada no es secund ria como se estableció r en el hallazgo, sino que era la única información oficial con la cual s contaba para la época,

no obstante tal certificación no es determinante para establecer la inexistencia de daño. En ese orden de ideas pasa el Despacho a verificar si con el materi :11 probatorio obrante en el expediente se logra probar la inexistencia de daño para ordenar el archivo de las diligencias, para ello se encuentra lo siguiente:

1. Formato de Hallazgo fiscal de la auditoría efectuada por la C1erencia Departamental de Guaviare de fecha (flsfi 1-12 cd. 1 ).Oficio de fecha 13 de mayo de 2011 remitido por la Gerencia Departamental de Guaviare a la Agencia Presidencial para la Acción Social, solicitando aclaraciones al contrato de obra No. 446 e e 1 O de mayo de 2007 "Construcción de muelle fh1vial municipio de Miraf/ores Guavia e".(fls. 28-30 cd. 1).

¡

2. Oficio de fecha 7 de junio de 2011 por medio del cual Acción ocial dio contestación a j la solicitud de aclaraciones hecha con oficios 80952-0493 y 80952-0605.(fls. 31-40 cd.

1)

3. Convenio lnterinstitucional de Cooperación No. IS-1293 de fecha 30 de julio de 2004 celebrado entre Acción Social y el Instituto Nacional de Vías I f\ VIAS. (fls. 41-46 cd. 1)

4. Informe de Diseño - Fase 111 Municipio de Miraflores-Gua1iaremuelle en el rio Vaupés, proyecto 24-158 (fls. 49-110-445-505 cd.1 y 3).

5. Informe de impacto ambier1tal, anexo No. 01Prediseño contratista terraplen en suelo

reforzado, Anexo No. 2 ,-Prediseño Contratistalntervento fiaterraplen en suelo reforzado, Anexo No. 3 Al U ítems no previstos, Anexo No. 4 -Acta de modificación de obra (fls.111-267 cd. 1 y 2).

6. Términos de referencia y documentos etapa precontractual proceso 028 de 2006

(fls. 739-833 cd.4 y 5)

7. Términos de referencia contratación de la lnterventoría proceso 029 de 2006. (fls 834870)

AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 0237 . NÚMERO: ORD-80112- -2017

FE;Cl-¡IA: fJ 1 SET. 2fJf7 .

PÁGINA NÚMERO: 12 13 de "Por el cual se revisa efi grado de consulta la decisión de archivo adoptada dentro del proceso de responsabilidad ! fiscal No.PRF-025-146"" i

8. Contrato de obraiNo. 446 del 10 de mayo de 2007 celebrado entre Acción Social FIP 1 y el Consorcio Víéjis, (fls.272-282 cd. 2).

9. Otrosí No. 01 de'.I 28 de noviembre de 2007 al contrato de obra No. 446/2007. (fls. 1 303-304 cd. 2) ! o.

1 Otrosí No. 2 del fi1 de mayo de 2008 al contrato 446/2007. (Fls.305-306 cd.2)

11. Contrato de lntefientoría No. 440 del 07 de mayo de 2007 entre Acción Social FIP y í el Consorcio CMFFM&R. (fls.314-326 cd.2)

1

12. Contrato de Consultoría No. 04 del 25 de abril de 2006, celebrado entre Fidupetrol S.A y la Unión Tfimporal Diseños por la Paz. (Fls.604-617 cd. 4). 13.Acta de entrega de la obra contrato No. 446 de 2007. (Fls.2178-2179 cd.12) r

14. Certificación de techa 18 de mayo de 2017 expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Efitudios Ambientales IDEAM (fls. 2476-2479 cd. 13)

1 ! Analizado el anterior mfiterial probatorio obrante en el expediente, se observa que la primera 1 instancia no hizo uso dé los diferentes medios de prueba establecidos en el artículo 165 del 2 código General del Prodeso para determinar la existencia o no del daño. No obstante contar con esta libertad probafioria, resulta importante reiterar la necesidad de la prueba y su importancia al momenti de adoptar una decisión, al respecto la ley 61O de 2000, en el artículo 22 señala que: ! i " ...T oda providencii dictada en el proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalmente producid4s y allegadas o aportadas al proceso. (negrita fuera del texto) - 1' Por su parte y respecto fi la declaratoria de responsabilidad, la misma ley 61O de 2000 en su "El fallo de. responsabilidad fiscal sólo procederá cuando obre artículo 24 dispone qufi prueba que conduzcfi a la certeza del daño patrimonial y de la responsabilidad del investigado"(negrita fuefia del texto).

Así las cosas, toda de!isión que se tome al interior del proceso debe estar debidamente soportada en pruebas fi su apreciación debe llevar al operador administrativo a la certeza sobre la configuración fi no del daño y sus responsables.razón por la que este Despacho observa que guardando coherencia con el hecho que se establ

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