CGR - PRF-071-2013-SAN ONOFRE - SEGUNDA INSTANCIA
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - PRF-071-2013-SAN ONOFRE - SEGUNDA INSTANCIA
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL s3 8
NÚMERO: ORD-801'! 2- Ü -2016
I Ji .( A6Q. 20J8
CONTRALORIA FECHA: OEHEAAl, OF.: LA REPÚBUCA PÁGINA NÚMERO: 1 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No.CD 071-2013."
TIPO DE PROCESO: Proceso de Responsabilidad FiscalNo. PRF-071-2013.
ENTIDAD AFECTADA: Municipio de San Onofre-Departamento de Sucre.
PRESUNTOS RESPONSABLES: 1) EDGAR BENITO REVOLLO BALSEIRO, identificado con cédula
de ciudadanía No. 9.038.170, en calidad de Alcalde del municipio de San OnofreSucre, durante el periodo del 1 º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011. 2) DIOMARIS DE LA ROSA WILCHES, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.493.958 en calidad de Secretaria de Planeación de! municipio de San Onofre-Sucre, dentro del periodo comprendido entre el 7 de julio de 2008 y el 14 de febrero de 2011. 3) ANDRES ALFONSO CASTRO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.450.222, en calidad de Secretario de Planeación del municipio de San OnofreSucre dentro del periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.
- MARTIN DE JESUS BERDUGO RODRIGUEZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 73.266.403, en calidad de contratista del contrato No. ROP-175-2009. 5) ORLANDO RAFAEL ALVAREZ DEL REAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.266.796, en calidad de contratista del contrato No. CR-006-2011 . 6) JHONNY ALBERTO AL TAMIRANDA HERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.400.315, en calidad de contratista del contrato No. ROP-073-2009. ?)ALVARO LAMDRADID CANCHILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.036.880, en calidad de contratista del contrato
No. ROP-143-2009.
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NÚMERO: ORD-8G112Q -2016
CONTRALORIA FECHA: GENERAL OE LA REPÚE!ll.lCA PÁGINA NÚMERO: 2 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No.CD 071-2013." 8)GUSTAVO ADOLFO REVOLLO TAPIA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.101.448.219, en calidad de contratista del contrato No. CR-151-2011. 9) ARIEL ORTIZ ARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.976.905, en calidad de contratista contrato No. CR-147-2011. 10) EDWIN DEL CRISTO MESA, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.554.979, en calidad de contratista del contrato
No. ROP-018-2009.
- JAINER BLANCO BUELVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.449.364, en calidad de contratista del contrato
RO P-167 C-2009. 12) RAMON DEL CRISTO DONADO MONTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.528.651, en calidad de contratista No. o 92.528.651, en calidad de contratista No. R-072-201 13) JORGE PEREZ PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.039.635, en calidad de contratista contrato No. Ro. 110-201 14) JUAN CARLOS HOLGUIN NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.765.106, en calidad de contratista del contrato No. R-164-201 O. 15) JHON JAIRO ALTAMIRANDA TERAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.442.862, en calidad de contratista contrato
No. ROP-135-2009.
16) ORLANDO FIDEL BALLESTEROS BETANCOURT,
identificado con cédula de ciudadanía No. 3.881.909, en calidad de o. contratista del contrato No. R-076-201 17) DAVID ALBERTO GREY RENGIFO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.268.393, en calidad de contratista del contrato No. CR-33-2011. 18) EDELBERTO RAMON LOZANO THOME, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.882.303, en calidad de contratista del contrato No. ROP-017-2009. 19) ISRAEL ANTONIO RIQUETT VIZACAINO, identificado con la
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DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
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NÚMERO: ORD-80112- Ü 5 -2016
CONTRALORIA FECHA: 124
OC::NfiAAL OfE: LA REF'Ú8UCA PÁGINA NÚMERO: 3 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. CD 071-2013." 20) ALEXANDER ESCORCIA BERRIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.448.878, en calidad de contratista del contrato No. ROP-080-2009. 21) MARLON JOSE NAVARRO PELAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.528.225, en calidad de contratista contrato No. ROP-154-2009. 22) SALVADOR TERAN AGUILAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.043.371, en calidad de contratista del contrato No. ROP-185-2010. 23) ELDA FIDELIA MENDOZA CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.892.629, en calidad de contratista del contrato de obra pública No. 003 de 2009. 24) MAURICIO JAVIER DE LEON CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.672.512, en calidad de contratista del contrato de obra pública No. ROP 116-2009. 25) PEDRO ANTONIO PUELLO VALDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.266.431, en calidad de contratista del contrato de Obra Pública No. 004 de 2011. 26) SEIDER MANUEL VITOLA AVALA, identificado con cédula de
ciudadanía No.1.1O 1.452.856 en calidad de contratista del contrato de obra pública No.CR-143 -2011. 27) ENICTO RAFAEL CASTRO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.837. 068, en calidad de contratista del contrato de obra pública No. ROP-030-2009.
CUANTÍA ESTIMADA DEL DAÑO FISCAL:
Contrato ROP-175-2009 ($13.900.000) Contrato CR-006-2011 ($14.210.000) Contrato ROP-003-2009($11.803.279) Contrato ROP-073-2009 ($14.450.000) Contrato ROP143-2009: ($11.540.000) Contrato CR-025-2011 ($14.263.500) Contrato CR-151-2011: ($14.356.950) r. trfit'"' r.l=l-1 7-? 11 • (fi14 7 íl ílílíl\ AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
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NÚMERO: ORD-8fi112- -2016 2 4 fi
CONTRALORIA FECHA: 2010
OE:NERAL DE LA R:EPÚBUCA PÁGINA NÚMERO: 4 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. CD 071-2013." Contrato ROP 167C-2009 ($7.418.000) Contrato R-072-201 O: ($14.400.000) Contrato R-110-201 O: ($14.300.000) Contrato R-164-201O : ($13. 767.900) Contrato CR-143-2011: ($13.800.000)
Contrato ROP-030fi2009: ($10.850.000) Contrato ROP-135-2009: ($12.264.480) Contrato R-076-201O : ($14.044.200) Contrato CR-033-2011 : ($14.220.000) Contrato ROP-017-2009: ($12.600.000) Contrato ROP-044-2009: ($11.7 00.000) Contrato ROP-080-2009: ($12.896.175) Contrato ROP-185-201O : ($14.200.000) Contrato CR-004-2011R E: ($14.534.500) Contrato ROP-154-2009: ($12.000.000) Total: Trescientos veinticinco millones doscientos dieciocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($325.218.984, oo), sin indexar PRIMERA INSTANCIA: ContraloríaDelegada lntersectorial No. 13 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.
DECISION CONSULTADA: Auto No.1121 del 15 de julio de 2016, por medio del cual se ordenó el archivo del proceso.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61O de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas No. 5500 de 4 de julio 1 de 2003 y No. 6497 del 29 de febrero de 2012 , conoce y decide el grado de consulta frente a
la decisión que dispuso el archivo del proceso de la referencia.
l. ASUNTO
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DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
NÚMERO: ORD-801 fi22018
CONTRALORÍA FECHA: ¡i 1- /fil OENEAAl. OE LA AEP.ÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. CD 071-2013." Procede el Despacho a revisar en grado de consulta, previsto en el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000, el auto No. 1121 del15 de julio de 2016, proferido por la Contraloría Delegada lntersectorial No. 13 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en el cual se ordenó la cesación de la acción fiscal por resarcimiento del perjuicio acaecido respecto de algunos presuntos responsables dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-0712013 y en consecuencia el correspondiente archivo de la actuación en favor de Orlando Rafael Álvarez del Real, Gustavo Adolfo Rebollo Tapia, Mauricio Javier de León Castillo, Jainer Blanco Buelvas, Ramón del Cristo Donado Montes, Jorge Pérez Padilla, Enicto Rafael Castro Martinez, Edelberto Ramón Lozano Thome, Israel Antonio Riquett Vizacaino, Alexander Escorcia Berrio, Salvador Terán Aguilar, Marlon José Navarro Peláez y de Edgar Benito Revollo Balseiro respecto de los contratos CR-006-2011, CR-151-2011, ROP 1162009, ROP-167C-2009, R-072-2010, R-110-2010, ROP-030-2009, ROP-017-2009, R-1852010, ROP-080-2009,ROP-044-2009 y ROP-154-2009, Diomaris de la Rosa Wilches exclusivamente por los contratos CR-006-2011, ROP 116-2009, ROP-167C-2009, R-0722010, ROP-030-2009, ROP-017-2009, R-185-2010, ROP-080-2009, ROP-044-2009 y ROP154-2009 y Andrés Alfonso Castro García, respecto del contrato CR-151-2011.
Comoquiera que la anterior decisión corresponde a uno de los supuestos contemplados en el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000, el funcionario de conocimiento ordenó la remisión del expediente, el cual fue allegado a este despacho el 22 de julio de 2016, mediante oficio 20161E0063540.
11. ANTECEDENTES
1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: Los hechos que dieron origen al presente proceso fueron conocidos por la Contraloría General de la República en desarrollo de la Auditoria Gubernamental con enfoque integral en modalidad especial adelantada a los recursos de regalías del municipio de San Onofre
(Sucre), por la Contraloría de Minas y Energía para las vigencias fiscales 2009, 201 O y 2011. Dentro de los hechos irregulares reportados se encontraron la suscripción de diferentes contratos con distintos contratistas a efecto de proveer bienes y servicios de diferente
naturaleza, destinados al mejoramiento de las escuelas e instituciones educativas del municipio de San Onofre (Sucre), los cuales fueron dados por cumplidos y pagadospor parte de la administración municipal, sin que las obras o servicios fueran proveídos a las AUTO '-.:· . ·•. j .. ,f ........; '', ";,¡ fi
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FECHA: CONTRALORJA GENEfV1,L DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No.CD 071-2013." No. Contrato Contratista Objeto Valor ROP-175-2009. Martín Berdugo Pintura y resane de fas $13.900.000
Rodríguez. paredes de las aulas del centro educativo de palito, Municipio de San Onofre-Sucre. RC-006-2011 Orlando Rafael Alvarez Resane y pintura en el $11.540.000 del Real centro educativo de la vereda palito en la zona rural, municipio de San Onofre -Sucre. ROP-003-2009 Elda Fidelia Mendoza Construcción de $11.540.000 Castro batería sanitaria en fa institución educativa ; Manuel ÁngefAnchury, sede centro educativo Niño Jesús de Praga en fa cabecera municipal de San Onofre, Sucre. ROP-073-2009 Jhony Alberto Mejoramiento de la $11.803.279
Alta mír and aHerazo infraestructura existente del centro educativo de la vereda el platanal, municipio de San Onofre, Sucre. ROP-143-2009 Alvaro Lamadrid Construcción y $11.540.000 Chanchilla mantenimiento de pasillos en la Institución Educativa del corregimiento de Pajonal municipio de San Onofre, Sucre. CR-025-2011 Carlos Rivera Castro Muro de cerramiento $14.263.500 de la Institución educativa· de Pajonal, sede centro educativo de la vereda si te gusta, municipio de San OnofreSucre. fi .. .,... . ......... . . - AUTO
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CONTRALORÍA FECHA: ¡¡¿ A60. lD10
_ ♦ Ot:NERAL OE; LA REPÚBltCA PÁGINA NÚMERO: 7 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. CD 071-2013." Tapia ampliación de la unidad administrativa de la institución educativa del corregimiento de Pajonal Municipio de San Onofre, Sucre. CR-147-2011 Ariel Ortiz Arroyo Reparación y $12.240.770 reposición de $14.700.000 estructura metálica y cubiertas en la institución educativa del corregimiento de Pajonal, sede centro educativo si te gusta municipio de San Onofre, Sucre. ROP-018-2009 Edwin Meza Pineda Mantenimiento de las $14. 700.000
cubiertas e instalaciones eléctricas del centro educativo del corregimiento el Chicho-municipio de San OnofreSucre. ROP-116-2009 Mauricio Javier de Relleno en material $13.700.000 León Castillo seleccionado del patio de la institución educativa del corregimiento el Chicho-municipio de San OnofreSucre. ROP-167-C-2009 Jainer Blanco Buelvas Mantenimiento de $7.4 iS.000 pintura en el centro educativo del corregimiento el Chicho-municipio de San OnofreSucre.
R-72-2010 Ramón del Cristo Mantenimiento de las $14.400.000
Dorado Montes redes eléctricas, cubiertas y pisos del centro educativo Chicho-Municipio de AUTO \!!-·· A· ·,"',.,;,· fi
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CONTRALORIA FECHA: GEt-lER,A.,L DE LA REPÚBUCA PÁGINA NÚMERO: 8 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Con surta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscar No.C D 071-2013." corregimiento el Chicho-municipio de
San Onofre-Sucre.
R-164-2010 Juan Carlos Holguín Construcción de $13.800.000
Navarro pasillos é,ilrededor de las aulas del centro educativo del corregimiento el Chicho-municipio de San OnofreSucre.
CR-143-2011 Seider Manuel Vitola Demolición y $13.800.000 Ayala construcción del piso del centro educativo el Chicho, sede centro educativo el Bongo. ROP-030-2011 Enicto Rafael Castro Mantenimiento de las $10.850.000 Martínez cubiertas e instalaciones eléctricas del centro educativo del corregimiento del Pueblito, Municipio de San Onofre-Sucre. ROP-135-2009 Jhon Jairo Altamiranda Construcción de malla $12.264.480 Terán de hierro en las cubiertas del aula de informática del centro educativo del,, .. corregimiento del pueblito-Municipio de San Onofre-Sucre.
R-076-201o Orlando Fidel Desmonte, limpieza y $14.044.200
Ballesteros Betancourt relleno del patio del centro educativo del corregimiento del Pueblito, municipio de San OnofreSucre. CR-033-2011 David Alberto Grey Resane y pintura del $14.220.000 Rengifo del centro educativo del corregimiento de Pueblito, municipio de San Onofre-Sucre. ROP-017-2009 Edelberto Ramón Mantenimiento de las $12.600.000 1 1 {)7Ann T nm ,-.. 1hir"\rf.-u-. .-
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NÚMERO: ORD-801"12o -2016 i
CONTRALORIA FECHA: 1t A60. 2DI
. OEHERAL DE l.A Ff!fi.PÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabiliriad Fiscal No.CD 071-2013."
del centro educativo de la vereda el Bongo municipio de San Onofre-Sucre. ROP-044-2009 Israel RiquettVizcaino Pintura y resane de las $11.700.000 paredes de los centros educativos de la loma) el bongo, municipio de San Onofre-Sucre. ROP-080-20089 Alexander Escorcia Construcción de malla $12.896.175 1 Berrio de hierro en las cubiertas del aula de informática del centro educativo del corregimiento del Bongo-Municipio de SanOnofre. ROP-185-201 O Salvador Terán Aguilar Resane y pintura del $14.200.000 centro educativo de la vereda el Bongo, municipio de San OnofreSucre. ROP-154-2009 Marlon José Navarro Relleno del patio del $12.000.000 Peláez centro educativo de la vereda el polo y el bongo, municipio de San Onofre-Sucre. ROP-004-2011 Pedro Antonio Puello Resane y pintura del $14.134.500 Valdez centro educativo de la vereda el Bongo, municipio de San OnofreSucre.
2. Principales actuaciones procesales: Mediante auto No. 00053 de 8 de marzo de 2013, la entonces Contralora General de la República, declaró de impacto nacional los hechos relacionados con los hallazgos encontrados en el Municipio de San Onofre, asignando el conocimiento y trámite del proceso a los Contralores Delegados lntersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.(folio 8 cd. 1) -------------------- - -- -------- ---
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NÚMERO: ORD-80112- -2016 4 /ifil 2016
FECHA: CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBUCA PÁGINA NÚMERO: 1O de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. CD 071-2013." responsabilidad fiscal No. 071-2013, en cual se vincularon como presuntos responsables a Martin de JesúsBerdugo Gutiérrez en condición de contratista por el contrato ROP-175-2009, Orlando Rafael Álvarez del Real en condición de contratista por el contrato No. CR-006-2011, Jhonny Alberto Altamiranda Herazo en calidad de contratista en virtud del contrato ROP-0732009, Álvaro Lamdradid Canchilla en su condición de contratista contrato ROP-143-2009, Gustavo Adolfo Revollo Tapia en calidad de contratista por el contrato CR-151-2011, Ariel Ortiz Arroyo en su condición de contratista en virtud del contrato No.CR-174-2011, Edwin del Cristo Mesa como contratista del contrato No. ROP-018-2009, Jainer Blanco Buelvas en calidad de contratista por el contrato No. ROP-167-2009, Ramón del Cristo Donado Montes en condición de contratista contrato No. R-072-201 O, Jorge Pérez Padilla en calidad de contratista contrato No. R-110-201 O, Juan Carlos Holguín Navarro en calidad de contratista contrato No. R-164-201 O, Jhon Jairo Altamiranda Terán como contratista en virtud del contrato No.ROP-135-2009, Orlando Fidel Ballesteros Betancourt en calidad de contratista contrato
No. R-076-201 O, David Alberto Grey Rengifo en condición de contratista contrato CR-0332011, Edelberto Ramón Lozano Thome como contratista en virtud del contrato No. ROP-0172009, Israel Antonio Riquett Vizacaino en calidad de contratista contrato No. ROP-044-2009, Alexander Escorcia Berrio en calidad de contratista por el contrato No. ROP-080-2009, Marlon José Navarro Peláez en calidad de contratista por el contrato No. ROP-154-2009, Salvador Teran Aguilar en calidad de contratista por el contrato No. R-185-201o , Edgar Benito Revollo Balseiro en calidad de Alcalde del Municipiode San OnofreSucre, Diomaris de la Rosa Wilches en calidad de Secretaria de Planeación del Municipio de San Onofre y supervisora de los contratos No. ROP-175-2009, CR-006-2011, ROP-003-2009, ROP-073-2009, ROP-1432009, ROP-167 C-2009, R-072-201 O, ROP-018-2009, R-11o -·201 O, R-164-201 O, ROP-1352009, R-076-201 O, CR-033-2011, ROP-017-2009, ROP-044-2009, ROP-080-2009, ROP-1542009, R-185-201 O yA ndrés Alfonso Castro García, en calidad de secretario de planeación para la época de los hechos y supervisor del contrato No.CR-151-2011 y CR-147-2011.(fls. 28-74 cd.1) A través de auto No. 1121 del 15 de julio de 2016, se ordenó el archivo parcial del proceso de
responsabilidad fiscal No. PRF-071-2013, con fundamento en la cesación de la acción fiscal remitiendo el expediente a este Despacho a efectos de que se surta el grado de consulta establecido en el artículo 18 de la Ley 61 o de 2000. (Fls. 1924-1978 cd.1O ).
3. Decisión objeto de consulta C ln a a o r r t e r u t o c a e e s c s e e i p c n d o t o n o e d r ia l r e e a l N q u e s p e l o c a u . 1 d e t o t 3 c o d la d e N e r ó o . la a
O R 1 U L 1 2 n c e A 1 i d s N a a D d e d d c ió n O 1 e R 5 d A d e j u lio In v e s t i g a e la a c c F A E L A d e c i o ió n L V n A 2 0 e s f is R E 1 c 6 E a Z , s p l D p o e c p o E r e l c u i a le s c r r e s a r L R E A a o c L l n i m la t r i i d a e e C o n t r la C o n t o t o n t if ic a
a lo r í a r r u p c t a l d d o c i e o D e le g ó n p r o l p e r j uen la a d a f ir ió ic io. e . Nº73.267.696 oo P. Cn r n º f'.R-nrn=,.?n 1 1ct1 ,1 0 n , fi1 10TJ1" ,. nr,,, rAUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 5 0 3 8
NÚMERO: ORD-80T12- -2016
2019 4 A60,
CONTRALORÍA FECHA: :Jl GENf:RAL OE: LA RfiPÚ8LICA PÁGINA NÚMERO: 11 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No.CD 071-2013." 151-2011 ($14.356.950), MAURICIO JAVIER DE LEON CASTILLO identificado con la C.C.
No. 78.672.512 por el contrato ROP-116-2009 ($13.700.000), JAINER BLANCO BUELVAS e.e. identificado con la No. 92.449.364 por el contrato No. ROP-167 C-2009 ($7.418.000), RAMON DEL CRISTO DONADO MONTES identificado con la C.C. No. 92.528.651 respecto al contrato No. R-072-2010 ($14.400.000), JORGE PEREZ PADILLA identificado con la C.C. No. 9.039.635 respecto al contrato No. R-110-2010 ($14.300.000), ENICTO RAFAEL e.e. CASTRO MARTIONEZ identificado con la No. 3.837.068 respecto al contrato No. ROP030-2009 ($10.850.000), EDILBERTO RAMON LOZANO !HOME identificado con la C.C. No. 10.882.303 por el contrato No. ROP-017-2009, ISRAEL ANTONIO RIQUETT VIZCAINO por el contrato No. 044-2009 ($1 1.700.000), ALEXANDER ESCORCIA BERRIO identificado con la e.e. No. 92.448.878 respecto del contrato No. ROP080-2009 ($12.896.175), SALVADOR e.e. TERAN AGUILAR identificado con la No.9.043.371 respecto del contrato No. R-1852010 ($14.200.000), MARLON JOSE NAVARRO PELAEZ identificado con la C.C. No. 92.528.225 por el contrato No. ROP-154-2009 ($12.000.000), EDGAR BENITO REVOLLO BALSEIRO identificado con la C.C. No. 9.038.170 en calidad de alcalde del municipio de San Onofre para la época de los hechos en relación con los contratos en calidad de CR-006-2011, CR-151-2011, ROP-116-2009, ROP-167C-2009, R-072-2010, ROP-030-2009, ROP-0172009, R-185-2010, ROP-080-2009, ROP-044-2009 y ROP-154-2009, DIOMARI S DE LA e.e. ROSA WILCHES identificado con la No. 45.493.958 en calidad de secretaría de planeación para el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2008 y el 14 de diciembre de
2011, en relación con los contratos No. CR-006-2011, ROP-116-2009, ROP-167C-2009, Ro, 072-201 O, R-110-201 O, ROP-030-2009, ROP-017-2009, R-185-201 ROP-185-201O , ROP080-2009, ROP-044-2009 y ROP-154-2009 y ANDRES ALFONSO CASTRO GARCIA identificado con la C.C. No. 92.450.222 en calidad de Secretario de Planeación para la época de los hechos, en relación con el contrato No. CR-151-20111. La primera instancia consideró que había lugar a la cesación de la acción fiscal por cuanto el daño patrimonial ocasionado a los intereses del municipio de San Onofre - Sucre, en relación a los contratos No.CR-006-2011, CR-151-2011, ROP-116-2009, ROP-167C-2009, R-0722010, R-110-2010, ROP-030-2009, ROP-017-2009, R-185-2010, ROP-080-2009, ROP-0442009 y RP-154-2009 fue resarcido en su totalidad, toda vez que de acuerdo con el informe técnico rendido por ingeniero Andrés Monterroza mediante radicado 20141 E0170288 de 1 o de diciembre de 2014(fls. 2437-2484), una vez realizada la visita técnica al lugar de las obras se observó que las mismas fueron ejecutadas en su totalidad sin que se destinaran recursos adicionales a los inicialmente previstos para esa contratación, de igual forma ordenó
continuar el proceso respecto a los contratos ROP-175-2009, ROP-0003-2009, ROP-0732009, ROP-143-2009, CR-025-2011, CR-147-2011, ROP-018-2009, R-164-2010, CR-1432011, ROP-135-2009,R-076-201 O, CR-033-2011 y CR-004-2011-, AUTO @t
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
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GENERAL OE LA REPÚauc ...
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111. CONSIDERACIONES
1. Competencia En virtud de los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61 O de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas Nos. 5500 del 4 de julio de 2003, 5868 del 8 de julio de 2007 y 6397 del 12 de octubre de 2011, el Contralor General de la República es competente para conocer el asunto de la referencia.
2. Delimitación de la competencia del superior en grado de consulta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 61O de 2000, el grado de consulta tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales y procede cuando: (i) se· ordena el archivo de las
diligencias; (ii) seprofiere fallo sin responsabilidad fiscal; y (iii) se profiere fallo con responsabilidad fiscal pero alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio. En este caso, es esta primera causal la que hace procedente la revisión del caso en grado de consulta puesto que según se verifica en el presente proceso, a través del auto 1039 de 28 de junio de 2016, se declaró la cesación parcial de la acción fiscal en respecto de los contratos CR-006-2011, CR-151-2011, ROP-116-2009, ROP-167C-2009, R-072-201 O, R-110-201 O, ROP-030-2009, ROP-017-2009, R-185-2010, ROP-080-2009, ROP-044-2009 y RP-154-2009 y el consecuencia! archivo de las respectivas diligencias. En esa medida, se tendrá en cuenta que el grado de consulta permite examinar integralmente y sin limitación alguna el asunto, toda vez que como se mencionó, su finalidad es la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Así lo consideró la Corte Constitucional en sentencia T-005 de enero 11 de 2013, en la cual se pronunció sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 61 O de 2000: "4. 5. 8. Al proceder la consulta, en su trámite la Contra/ora General de la República tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consulta es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C-670 de
2004, en el cual se /a califica como un control automático, oficioso y sin límites, al punto de que no se le aplica el principio de la no reforma en perjuicio. También son relevantes /as Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. 4 . 5 9. E n la S e n t e n c ia C - 0 5 5 d e 1 9 9 3 , a l d is tin g u ir e n tr e e l r e c u r s o d e a p e la q iQ n y /a c o n s u lt a , d ic e la Corte.· I \ _ AUTO
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CONTRALORÍA OENERAL OE lA. REPÚBllGA PÁGINA NÚMERO: 13 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. CD 071-2013." A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por bnde, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspirafi a la modificación de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído sometido a su conocimiento. Pero, defide luego, habrá de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interés que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en las distintas! jurisdicciones, hasta
dónde podrfa llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. 4. 5. 1 O. En la Sentencia C-583 de 199 7, al analizar la consulta en materia pena), precisa la Corte: Siendo asf, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectbs de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a ffivor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna." l En este orden de ideas, corresponde al Despacho analizar si la provifiencia consultada y las actuaciones que conforman el proceso de responsabilidad fiscal Jque la originaron se encuentran dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la que se instituyó el grado de consulta en la Ley 61 O de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a revocar la decisión objeto de análisis. 1!
1. Caso en concreto
1 En el presente asunto procede el grado de consulta por cuanto a trav1s del auto 11121 de15 de julio de 2016, se ordenó la cesación de la acción fiscal por res$.rcimiento del perjuicio surgido respecto de los contratos No.CR-006-2011, CR-151-2011, ROP-116-2009, ROPj 167C-2009, R-072-2010, R-110-201 O, ROP-030-2009, ROP-017-20fi9, R-185-2010, ROP080-2009, ROP-044-2009 y RP-154-2009 y el consecuente archivo de las diligencias fiscales correspondientes a dichos contratos. ' De conformidad con la argumentación expuesta en la providencia consultada, para resolver el caso sub examine, es menester estudiar el daño patrimonial como ele.mento estructural de la responsabilidad fiscal; y determinar la procedencia de la orden de cesación de• la acción fiscal en el presente proceso de responsabilidad fiscal. 1 1.1. Del daño patrimonial como elemento estructural de la re ponsabilidad fiscal. fi El proceso de responsabilidad fiscal es definido como un co junto de actuaciones fi administrativas orientadas a obtener una declaración jurídica de naturaleza administrativa, con el fin de determinar establecer la responsabilidad patrimonial de los servidores úblicos v de
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NÚMERO: ORD-80412Q -2016
' "I FECHA:
CONTRALORIA
GENERAL OE LA Fl:EPtÍBLICA.
PÁGINA NÚMERO: 14 de 29 "Por el cual se decide el Grado de Consulta dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No.C D 071-2013." causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado.2
Se tiene por establecido el criterio según el cual la responsabilidad fiscal no tiene un carácter sancionatorio ni penal, sino que la declaración de responsabilidad tiene una finalidad resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal, observando las garantías sustanciales y adjetivas propias del debido proceso de conformidad con el diseño constitucional y legal para el control fiscal.
El daño configura un detrimento al patrimonio del Estado, este último integrado por un conjunto de bienes y fondos destinados al cumplimiento de sus fines de acuerdo a la naturaleza de la entidad pública y de los particulares que administran patrimonio público, en ejercicio de gestión fiscal. De manera expresa el artículo 6 de la Ley 61O establece que: 6º. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al
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