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CGR - PRF-2013-00711-UCC-PRF - CASANARE - PRIMERA INSTANCIA

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - PRF-2013-00711-UCC-PRF - CASANARE - PRIMERA INSTANCIA
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2013

CONTRALO R ÍA —DA°

I INVESTIGACIONES ESPECIALES

G EN ERA L CE LA REPÚBLICA CONTRA LA CORRUPGIóN

Bogotá D.C., AUTO No. 385 del 9 de abril de 2015 "POR EL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO N°. 079 de CASANARE" TRAZABILIDAD:(cid:9) 20131E0021140/H-22

CUN: (cid:9) AC-80031-2013-14168

No. SAE: (cid:9) 2013-00711

PRF: (cid:9) 079

ENTIDAD AFECTADA:(cid:9) DEPARTAMENTO DE CASANARE

NIT: 892.099.216-6

Edificio: Emiro Sossa Pacheco

Carrera 19 No. 6-100

PRESUNTOS RESPONSABLES:

NELSON RICARDO MARIÑO VELANDIA C.C. 9.658.457 Gobernador del Departamento de Casanare para la época de los hechos. Domicilio: Carrera 19 No. 29-40 Yopal-Casanare

LILIA MARIA VEGA SANABRIAC.C. 23.466.833

SECRETARIA DE EDUCACION 2012

Dirección Calle 10 No. 4 — 26. TauramenaCasanare teléfono: 3103490328 — 62471206247246.

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE

CASANARE — COMFACASANARENIT

844.003.392-8 Contratista, Rep. Legal GUSTAVO ERNESTO(cid:9) AYALA(cid:9) LEAL,(cid:9) CC.

79.401.192Domicilio: Carrera 21 No 6-29 Yopal Casanare Tel y correo PBX (8) 632 3030 y 63 221 21

GARANTE:(cid:9) LA PREVISORA S.A.

Póliza No. 3000147 - SEGURO CUMPLIMIENTO

POLIZA UNICA A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES Página 1 de 89

Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www. contra loriagen. bov. co

CONTRALORÍA UNIDAD

INVESTIGACIONES ESPECIALES

GENERAL DE LA REPÚBLICA I e'°"A LA CCRRUPOION

CUANTÍA DEL DAÑO INDEXADA: MIL TRESCIENTOS CUATRO ,

MILLONES, NOVECIENTOS NOVENTA Y

DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS

CON CINCO CENTAVOS M/CTE. $1.304.992.610,05 INDEXADOS

1. ASUNTO La suscrita Contralora Delegada Intersectorial No.,16, integrante del Grupo interno de trabajo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal, adscrito el Despacho del Contralor General de la República, perteneciente a la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, en uso de las facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas por la Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, procede a expedir el presente auto:"POR EL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD

FISCAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO N°. 079 de CASANARE"

2. COMPETENCIA Esta Contraloría Delegada Intersectorial No. 16, para el Sistema General de Regalías, es competente para adelantar la acción fiscal en el presente caso, en virtud de lo establecido en las siguientes normas: • Los Artículos 267, 268 numeral 5° y 271 de la Constitución Política de Colombia, disponen, que la vigilancia de la gestión fiscal de la administración le corresponde a la Contraloría General de la República y, que es atribución del Contralor General establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal. • El Artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, consagra que es atribución de la Contraloría General de la República, el ejercicio de la vigilancia fiscal del Estado, a través de un control financiero, de gestión y resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales. • La Resolución Organizacional OGZ-0016 de 2014 por la cual se redistribuye la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República, se reorganiza la conformación de los Grupos Internos de Trabajo y se determinan los propósitos, actividades y responsabilidades de quienes los integran. • Mediante Auto No.000071 del 08 de marzo de 2013, la señora Contralora General de la República, doctora SANDRA MORELLI RICO, declaró de Impacto Nacional los hechos comprendidos dentro del presente Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 079. • La competencia está igualmente dada por el Oficio de asignación No. 111 del 18 de Septiembre de 2013.

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www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA 1,111'.ACIONEs GENERAL DE LA R EP Ú L IC A I CC}NTRA °°1RUPCIóN • Mediante Auto 0001672 del 11 de Octubre de 2013se avocó el conocimiento del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 079.

3. ANTECEDENTES Y HECHOS: 3.1 ORIGEN DEL PROCESO El presente proceso, se origina en la Actuación Especial de Fiscalización a los recursos de regalías administrados por el Departamento de Casanare, vigencia 2012, llevada a cabo por parte de la Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energía de la Contraloría General de la República, dentro de la cual se investigaron diferentes hechos relacionados, entre otros, con el Hallazgo Fiscal No.

22. La Gobernación del Casanare suscribió el Convenio de Cooperación No. 001 del 14 de Mayo de 2012, con la Caja de Compensación Familiar de Casanare, COMFACASANARE, el cual tuvo por objeto el de aunar esfuerzos para garantizar el servicio de restaurante escolar a sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco (62.895) estudiantes del Departamento del Casanare en el marco de la ampliación y sostenibilidad de la prestación del servicio educativo. El término de ejecución se pactó a 120 días para los siguientes municipios: • YOPAL • PORE • MANI • SACAMA • TAURAMENA • SAN LUÍS DE PLAENQUE • CHAMEZA • TAMARA • RECETOR • TRINIDAD

• HATO COROZAL • MONTERREY • LA SALINA • SABANALARGA • NUNCHÍA • VILLANUEVA

  • OROCUE • AGUAZUL • PAZ DE ARIPORO El valor del Convenio ascendió a la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($18.294.885.400), de los cuales el Departamento de Casanare aportó la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($17.894.885.400) y COMFACASANARE la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($400'000.000), por concepto de cooperación.

En los estudios previos', se manifestó textualmente: "...Conforme al sustento antes fijado se hace necesario aunar esfuerzos con una entidad privada sin ánimo de lucro a fin de lograr a través de la suma de fuerzas un mismo propósito un objetivo común, asi que para este caso es la satisfacción de la necesidad planteada por lo anterior no podría darse un contrato 'Folio 42 Carpeta I de anexos de la versión libre rendida por Gustavo ayala Página 3 de 89 Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriaoen.00v.co

CONTRALORÍA

I UINNVEIDSMaCIONES ESPECIALES GENE R DALE LA REPÚBLICA CONTRA LA COPRUPCIóN conmutativo, en el cual se advierta un intercambio o venta de bienes o servicios,

puesto que lo que se quiere es fomentar un programa o una actividad de interés general en alianza con un privado sin ánimo de lucro v de reconocida idoneidad, con aportes mutuos conforme lo contemplado en el artículo 355 de la carta". (subrayado y negrilla por el despacho) A su vez, la Caja de Compensación Familiar del Casanare COMFACASANARE suscribió el contrato de suministro No. 685 del 31 de mayo de 2012, con la UNION TEMPORAL ALIMENTA CASANARE 2012, cuyo objeto consistió en la preparación y distribución de almuerzos escolares para 62.895 estudiantes del Departamento del Casanare durante 120 días por valor de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($16.694.848.800), generándose con lo anterior un menoscabo a los recursos de la entidad por valor de $1.200.036.600, por el traslado de la ejecución contractual y una intermediación injustificada. Hubo un mayor gasto para el Departamento, por concepto de la atención del servicio de almuerzos escolares para estudiantes del ente territorial de Casanare, lo que se constituye en un detrimento patrimonial para el Estado, costos que no se hubieran generado de haberse adelantado por parte de Departamento un procedimiento selectivo como es la licitación pública, el cual tiene la característica de ser la regla general de selección de los contratistas, teniendo en cuenta la cuantía, las condiciones del contrato y las cualidades propias del subcontratista, quien finalmente fue quien ejecutó las actividades del convenio. La intermediación conllevó a que resultara más costoso para el Estado el

cumplimiento del objetocontractual, habida cuenta que se trasladó la actividad que debía realizar COMFACASANARE, a la unión temporal, mediante un acto ordinario de prestación de servicios, en tanto no se observa el esfuerzo por parte de COMFACASANARE para el cumplimiento de intereses comunes entre las entidades cooperantes cual es el propósito del convenio de cooperación, por lo siguiente: • Mediante la celebración del Convenio No. 001 del 14 de mayo de 2012, se trasladaron recursos del Departamento de Casanare a COMFACASANARE (Fls. 17 a 26), en cuantía de $17.894'885.400, bajo la figura jurídica de un "Convenio de Cooperación", con el fin de: "aunar esfuerzos paragarantizar el servicio de restaurante escolar a 62.895 estudiantes delDepartamento del Casanare". • El Convenio se celebró por una cuantía de $18.294'885.400, por cuanto COMFACASANARE aportó la suma de $400'000.000 (por la cooperación). • COMFACASANARE, mediante contrato No. 685 del 31 de mayo de 2012, contrató con la UNION TEMPORAL ALIMENTA CASANARE 2012, el suministro de 62.895 almuerzos para estudiantes del Departamento de Casanare, en un plazo de ejecución de 120 días, en cuantía de $16.694.848.800 (Fls. 51 a 58) • Del total del Convenio quedó un saldo por ejecutar de $1.600'036.600, de los cuales $1.200'036.600, correspondían a los recursos públicos aportados por el departamento de Casanare

  • COMFACASANARE, expresó que los recursos públicos por valor de $1.200'036.600 (FI. 12), se invirtieron así:- Aportes administración Gobernación $150.948.000Costos de administrativos $1.049.088.600.

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CONTRALORÍA

=ACIONES ESPECIALES GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRA LA CORRUPCIóN • COMFACASANARE no justificó la inversión o gasto de los $400'000.000 apordados por esa Caja al Convenio de Cooperación No. 001 de 2012. Como puede observarse con la celebración del convenio de cooperación No. 001 de 2012, se realiza un traslado de los recursos del departamento de Casanare, a una cuenta de COMFACASANARE, quien ejecuta los recursos a través de la celebración del Contrato de suministro No. 685 del 31 de mayo de 2012, bajo normas de derecho privado, eludiéndose las modalidades de selección y procedimientos de la contratación pública, por cuanto quien realmente prestó el servicio al departamento fue una Unión Temporal, contratada por intermedio de COMFACASANARE, lo cual se evidencia con los extractos de los meses de enero y junio de 2012, de la cuenta bancaria No. 220-252-17317-4, donde se manejaron los recursos (FI. 44, 45 y 75). Del análisis realizado, se desprende que dichos gastos no se encuentran

debidamente justificados, por cuanto a través del Convenio de Cooperación, se desconocieron las formalidades de la Contratación Estatal, por la naturaleza del objeto, al trasladarse los recursos del Estado a COMFACASANARE, para que esta contratara el suministro de los almuerzos para 62.895 estudiantes del Departamento, situación a todas luces irregular, como lo determinó la Procuraduría General de la Nación, y por la otra que la intermediación innecesaria provocara un menoscabo al erario. El Convenio No. 001 de 2012, cuya esencia radicaba en aunar esfuerzos para lograr determinados fines, evidencia una intermediación de dineros públicos, lo cual difiere del espíritu de la norma que regula lo referente a los convenios de colaboración, desnaturalizando así su esencia jurídica. 3.2 Cuantía Investigada Conforme a lo anterior, el daño al erario estimado inicialmente, asciende a la suma de de MIL DOSCIENTOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS $1.200.036.600 resultantes de la diferencia entre el valor determinado dentro del convenio 001 de 2012 y el valor determinado dentro del contrato 685 de 2012. La intermediación injustificada y la diferencia entre el valor del convenio y del contrato generó un mayor costo para el Departamento del Casanare por concepto de la atención del servicio de almuerzos escolares para estudiantes del ente territorial. Por lo anterior, se tiene que el daño patrimonial a Estado, se encuentra cuantificado en la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($1.200'036.600), resultante de restar el costo total

del contrato de suministro No. 685 de 2012 del aporte total del Departamento de Casanare, para la celebración del Convenio de Cooperación No. 001 del 31 de mayo de 2012. 3.3. Caducidad de la Acción Fiscal El artículo 9 de la Ley 610 de 2000, señala que la caducidad de la acción fiscal operará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del Págino 5 de 89 Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www. contraloria en. qov. co CONTRALORÍA I IINMVE SNCIACIONES ESPECIALES GENE RA L DE LA REPÚBLICA CONTRA LA CORRURCION daño al Patrimonio Público, no se ha proferido Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto. Precisando que los hechos datan del año 2012 derivados de la ejecución del Convenio de Cooperación No. 001 del 14 de mayo de 2012, suscrito entre la Gobernación de Casanare y la Caja de Compensación de Casanare COMFACASANARE, se tiene que no transcurrieron los 5 años, entre el acaecimiento de los hechos y la apertura del presente proceso, fijados por la Ley como límite temporal para que opere el fenómeno de la caducidad. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Mediante Auto No. 0094 de 2014, este despacho decretó medidas cautelares dentro

del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 079 de Casanare y se concedieron los recursos de Ley.

4. ACTUACIONES PROCESALES

1. Auto 001271 de 02 de Agosto de 2013 por medio del cual se da apertura al proceso ordinario de responsabilidad fiscal. (FI 112-123).

2. Oficio No 111 por medio del cual se asigna el proceso de responsabilidad fiscal UCC PRF 079-2013 a la Contralora Delegada Intersectorial No 16.(FI 124).

3. Auto No 001672 de 11 de Octubre de 2013 por medio del cual se avoca conocimiento del Prf 079 de Casanare, (FI 131)

4. Auto No 001695 de 16 de Octubre de 2013 por medio del cual se reconoce personería a un apoderado dentro del PRF 079 de Casanare. (FI 132-133).

5. Auto No 001703 Por medio del cual se ordena expedir unas copias dentro del PRF 079 de Casanare. (FI 134-135).

6. Auto No 001863 de 06 de Noviembre de 2013 por medio del cual se designa sustanciador en el proceso de responsabilidad fiscal UccPrf 079 del Departamento del Casanare. (FI 140).

7. Auto No 002147 de 19 de Diciembre de 2013 por medio del cual se ordena la recepción de versiones libres y se fija fecha y hora para las mismas dentro del proceso de responsabilidad fiscal UCC-PRF-079-2013 Casanare. (FI 191-192.)

8. Auto No 2163 de 20 de Diciembre de 2013 por el cual se designa Sustanciador en

el proceso de responsabilidad fiscal No 079-2013 Casanare. (FI 193)

9. Auto No 000454 de 10 de Febrero de 2014 por medio del cual se fija fecha y hora para llevar a cabo una diligencia de versión libre dentro del Prf 079 de Casanare. (FI

202-203)

10. Constancia de inasistencia de la Dra LILIA MARIA VEGA SANABRIA a la diligencia de versión libre de fecha 19 de febrero de 2014. (FL 208) Página 6 de 89

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CONTRALORÍA UNIDAD

INVESTIGACIONES ESPECIALES

GENERAL DE LA REPÚBLICA I C ONTRA LA CORRUPCION

11. Constancia de inasistencia del Dr. RICARDO MARIÑO VELANDIA a la diligencia de versión libre de fecha 19 de febrero de 2014. (FL 209)

12. Auto 000615 de 19 de Febrero de 2014 por medio del cual se solicita la designación de apoderados de oficio dentro del proceso de responsabilidad 079 (FI 212-213)

13. Auto No.728, mediante el cual se reconoce Personería para actuar como apoderada de Oficio a la Señorita ELIETTE ALEXANDRA PINTO MORALES. (FL 249 Y 250)

14. Diligencia de posesión de la Estudiante ELIETTE ALEXANDRA PINTO MORALES, como apoderada de oficio del Dr. NELSON RICARDO MARIÑO VELANDIA. ( Fl

214)

15. Auto No. 001138 del 24 de abril de 2014, mediante el cual se decreta la práctica de una prueba dentro del PRF 079 (folio 251, 252)

16. Auto No. 001218 del 6 de mayo de 2014, por medio del cual se fija fecha y hora para practicar pruebas decretadas mediante auto 001271 de 2013. (folios 355 y 356) 17.A uto No.1248, mediante el cual se reconoce Personería para actuar como apoderada de Oficio a la Señorita FRANCY PAOLA MONTES PÉREZ. (FL 359 Y

360)

18. Diligencia de posesión de la Estudiante FRANCY PAOLA MONTES PÉREZ, como apoderada de oficio de la Dra. LILIA MARIA VEGA SANABRIA. ( FI 362.)

19. Auto No. 001266 del 9 de mayo de 2014, mediante el cual se designa sustanciador dentro del PRF 079. (FI 379)

20. Versión libre rendida por el Dr. GUSTAVO ERNESTO AYALA LEAL identificado con cédula de ciudadanía No 79.401.192 de Bogotá obrando en su condición de Representante Legal de COMFACASANARE, entidad investigada dentro del presente proceso, allegó con fecha de 17 de Marzo de 2014 versión libre respecto de los hechos que son objeto de investigación. (FI 216-245).

21. Auto No. 001291 del 13 de mayo de 2014, mediante el cual se imputa responsabilidad fiscal dentro del prf 079 de Casanare.(FI 381 al 408)

22. Auto No. 1318 del 19 de mayo de 2014, mediante el cual se reconoce Personería a

un apoderado (folio 412 a 414)

23. Auto No. 1403 del 28 de mayo de 2014, por el cual se reconoce Personería a un apoderado (folio 442 a 444)

24. Auto No. 1449 del 4 de junio de 2014, por medio del cual se reconoce Personería a un apoderado ( Folio 447 al 449).

25. Auto No. 1621 del 3 de julio de 2014, por medio del cual se decide sobre las pruebas solicitadas en los argumentos de defensa luego de la imputación. (Folio 930 al 936)

26. Auto No. 1704 del 14 de julio de 2014, por medio del cual se fija fecha y hora para la práctica de las pruebas solicitadas en los argumentos de defensa, luego de la imputación. (folios 941 al 946).

27. Auto No. 1811 del 30 de julio de 2014, por medio del cual se fija nuevamente fecha y hora para la práctica de pruebas solicitadas en los argumentos de defensa luego Página 7 de 89

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CONTRALORÍA I UNIDAD

INVESMACIONES ESPECIALES' GENERAL E LA REPÚB LICA CONTRA LA CORRUPCIóN de la imputación. (folios 989 al 991)

28. Auto No. 2097 del 22 de septiembre de 2014, por medio del cual se fija nuevamente fecha y hora para la práctica de pruebas solicitadas en los argumentos de defensa luego de la imputación. (Folios 1331 al 1334)

29. Auto No. 2108 del 23 de septiembre de 2014, por medio del cual se designa un sustanciador para el proceso (Folios 1338-1339)

30. Auto No. 2142 del 25 de septiembre de 2014, por medio del cual se fija nuevamente fecha y hora para la práctica de pruebas solicitadas en los argumentos de defensa luego de la imputación (folios 1340 al 1343)

31. Auto No. 002435 del 20 de noviembre de 2014, por medio del cual se resuelve una solicitud de pruebas (folios 1474 al 1476)

32. Auto No. 002534 del 16 de diciembre de 2014, por el cual se resuelve Recursos de Reposición y se concede el de apelación (Folios 1490 al 1492)

33. Resolución reglamentaria Ejecutiva No. 010 del 31 de diciembre de 2014, emanada del despacho del señor Contralor General de la República, por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares, de los procesos de responsabilidad fiscal y de las demás actuaciones fiscales adelantadas en las dependencias de la Contraloría General de la República ubicadas en Gran Estación II (Folios 1498 y

1499)

34. Auto 80112-0002-2014 del 21 de enero de 2015, por el cual se reanudan términos dentro de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia del Contralor General de la República. (folio 1500)

35. Auto 80112-0018-2015 del 23 de febrero de 2015, por medio del cual se decide el

recurso de apelación interpuesto contra el auto 002435 del 20 de noviembre de 2014 que negó una solicitud de pruebas. (folio 1502-1507) 36.Auto 00355 de 26 de marzo de 2015, por medio del cual se suspenden y luego se reanudan términos. (folio 1512)

5. FUNDAMENTOS DE DERECHO • Ley 610 de 2000, a través de la cual se fija el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal. • Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. • Resoluciones Orgánicas N° 6397 del 12 de octubre de 2011 y 7047 de 2013, mediante las cuales se determina la competencia de los Contralores Delegados Intersectoriales del Grupo para conocimiento y trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal, adscrito a la Unidad de Investigaciones

Especiales Contra la Corrupción. Página 8 de 89 Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriaaen.gov.co CONTRALORÍA UNIDAD INVESTIGACIONES ESPECIALES ERA L DE LA R EP Ú BLICA I CONTRA LP CORRSPC" • Constitución Política de Colombia artículo 209 • Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, especialmente los Arts. 11, 23 y ss. • Decreto 341 de 1988, por el cual se reglamenta la ley 21 de 1981(por la cual

se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar) y la ley 21 de 1982 (por medio de la cual modifican el régimen del subsidio familiar) y se dictan otras disposiciones. • Decreto 784 de 1989, Por medio del cual se reglamenta parcialmente la ley 21 de 1982. • Decreto 777 de 1992, decreto 1403 de 1992 (reglamento) y 2459 de 1993. • Ley 42 de 1993, que regula el sistema de control fiscal, financiero y los organismos que lo ejercen.

6. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD AFECTADA Nombre o razón social: DEPARTAMENTO DE CASANARE identificado con NIT:

892.099.216-6.

Naturaleza Jurídica: Entidad territorial fundamental de la organización político administrativa del Estado COLOMBIANO, con autonomía política, administrativa y fiscal para la gestión de sus intereses dentro de los límites constitucionales y legales, por lo que: a) se gobierna por autoridades propias, b) ejerce competencias, c) administra recursos y establece tributos para el cumplimiento de sus funciones, y d) participa de rentas nacionales (Artículos 286, 287, 311 y siguientes de la Constitución Nacional y Articulo 1 de la Ley 136 de 1994).

Domicilio: EDIFICIO EMIRO SOSSA PACHECO, Carrera 19 No. 6-100. Yopal

Casanare.

7. PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO

1. INVITACION a presentar propuesta económica, suscrita por la Dra. LILIA MARIA VEGA SANABRIA, Secretaria de Educación de Casanare. (folios 31 al 37,Carpeta 1 anexos versión libre rendida por GUSTAVO AYALA LEAL)

2. ESTUDIOS PREVIOS remitidos a COMFACASANARE, por parte de la Dra

LILIA MARIA VEGA SANABRIA, Secretaria de Educación Departamental. Junto con el anexo 1, Minuta Patrón modalidad almuerzo, anexo 2 Presupuesto general del convenio de cooperación, anexo 3 Asignación de cupos por institución educativa, anexo 4 cuadro de valoración de aportes Gobernación de CasanareCooperante, anexo 5 Acta de reunión autoridades indígenas del Departamento de Casanare (folios 39 al 98 Carpeta 1 anexos versión libre rendida por GUSTAVO AYALA LEAL) Página 9 de 89 Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co CONTRALORÍA,VIVTS'IACIONESESPECIPLES

GENERAL CE LA REPÚBLICA CCMFA C°RRUPCCÚ

3. Certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal (folio 99 a 103 Carpeta 1 anexos versión libre rendida por GUSTAVO AYALA LEAL)

4. Carta de presentación suscrita por el Dr. GUSTAVO ERNESTO AYALA LEAL, dirigida a la Dra LILIA MARÍA VEGA SANABRIA, Secretaria de Educación del Departamento del Casanare. (folios 105 a 181 Carpeta 1 anexos versión libre

rendida por GUSTAVO AYALA LEAL)

5. Certificación de aprobación de convocatoria pública, suscrita por la Secretaria

de Educación del Departamento del Casanare, LILIA MARIA VEGA

SANABRIA, en la que se deja constancia de que COMFACASANARE, posee el atributo de idoneidad y experiencia, por los resultados satisfactorios de la ejecución de contratos con objeto similar. (folios 182 al al 185 Carpeta 1 anexos versión libre rendida por GUSTAVO AYALA LEAL)

6. Acta de acuerdo para el cumplimiento del convenio suscrita por NELSON

RICARDO MARIÑO VEGA Gobernador del Casanare y GUSTAVO ERNESTO AYALA LEAL Representante Legal de COMFACASANARE. (Folio 186 a 191 Carpeta 1 anexos versión libre rendida por GUSTAVO AYALA LEAL)

7. Convenio de cooperación, soportes, pólizas, pagos de publicación, verificación para pagos de contratos, conformación de comité, acta de inicio, aprobación pago anticipo, solicitud de suspensión, pólizas de reinicio, acta

parcial No. 1, 3, informe avance interventoría, actas de comité (Carpetas RESUMEN CUADROS RESUMEN CON LA EJECUCIÓN FINANCIERA Y DOCUMENTOS PERFECCIONAMIENTO SUSCRIPCIÓN-EJECUCIÓNCONVENIO 001 DEL 14 MAYO DE 2012. (Folder 1 carpeta 1 y 2; folios 1 al 356 anexos versión libre rendida por GUSTAVO AYALA LEAL)

8. CUADROS RESUMEN con la ejecución financiera del convenio No. 001 del 14 de mayo de 2012, anexo 2 presupuesto general del convenio de cooperación, anexo 4 valoración de aportes Gobernación de CasanareCooperante, propuesta COMFACASANARE, Verificación para pago de contrato, invitación a ofertar. ( Folio 1 al 30 Folder 1 carpeta 3, anexos versión libre rendida por GUSTAVO AYALA LEAL)

9. Cuadro resumen y soportes del aporte por $400.000.000 realizado por COMFACASANARE, en los que se describe que el aporte del cooperante corresponde a un Director de Proyecto, un Coordinador General del programa, un profesional de apoyo, servicios de oficina y papelería y desplazamiento de vehículo de transporte a todo costo. Se allegan copias de las hojas de vida de las personas que realizaron estas actividades. (Folder 2, carpetas 1, 2, 3 folios 1 a 540, y folder 3 carpetas 1 y 2 folios 1 al 417, anexos versión libre rendida por GUSTAVO AYALA LEAL) 10.S oportes con cuadro resumen del rubro destinado para gastos de legalización y del rubro destinado para administración del convenio 001 (folder 4 carpeta 1 y 2 folios 1 al 308 anexos versión libre rendida por GUSTAVO AYALA LEAL) 11.C onvenio de Cooperación No. 001 del 14 de Mayo de 2012, suscrito por el Gobernador del Casanare, NELSON RICARDO MARIÑO VELASQUEZ Y Página 10 de 89

Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriaoen.gov.co CONTRALORÍA lia).1,1.3A.I.N.s..

GENERAL DE LA REPÚBLICA I CONTRALAC°RALWel" COMFACASANARE, representada por GUSTAVO ERNESTO AYALA LEAL, cuyo objeto consistió en "Aunar esfuerzos para garantizar el servicio de restaurante escolar a sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco estudiantes del Departamento del Casanare para la ampliación y sostenibilidad de la prestación del servicio educativo" , por un valor de $18.294.885.400 y un plazo de ejecución de 8 meses (Fls. 17-26). 12.Acta de inicio del Convenio 001 de 2012, de fecha 14 de mayo de 2010 (sic) (FI.27-31), en la que se manifiesta que la Gobernación del Casanare realizará un aporte de $17.894.885.400 y un aporte del cooperante por valor de $400.000.000.00, para un valor total del convenio de $18.294.885.400. El acta se firma por GUSTAVO ERNESTO AYALA LEAL, Contratista; ROBINSON RINCON RODRIGUEZ, interventor, Representante Legal de la Fundación Emprendedores y LILIA MARIA VEGA SANABRIA, Secretaria de Educación del Casanare. 13.Contrato de Suministro No. 685 del 31 de mayo de 2012, suscrito entre COMFACASANARE, representada por GUSTAVO ERNESTO AYALA LEAL y EDDIE YOVANNI MILLAN, representante legal de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTA CASANARE 2012, por medio del cual se contrata la distribución de almuerzos escolares para 62.895 estudiantes de las instituciones

educativas del Departamento por valor de $16.694'848.800, en un plazo de ejecución de 120 días. El objeto contractual es el siguiente: (F. 51 a 58). 14.Acta de inicio del contrato de suministro No. 685 del 31 de mayo de 2012, cuyo objeto consistió en la preparación y distribución de almuerzos escolares para 62.895 estudiantes de las instituciones educativas del Departamento del Casanare durante 120 días, para la ampliación y sostenibilidad de la prestación del servicio educativo en ejecución del convenio No. 001 del 14 de mayo de 2012. (folios 59 y 60) 15.M emorando del 9 de octubre de 2012, por medio del cual la Secretaria de Educación Departamental, Dra. LILIA MARIA VEGA SANABRIA y el Director de cobertura Educativa Superior Dr. GERARDO ANGEL CAMARGO, solicitan el desembolso del Acta Parcial No. 01 del Convenio 001 de 2012 (FI. 41). 16.E xtractos de la cuenta bancaria No. 220-252-17317-4 (Fls. 44 y 45). 17.P óliza de cumplimiento a favor de entidades estatales suscrita por LA PREVISORA S.A., No. 3000147 en la que se amparan los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista COMFACASANARE Y EL DEPARTAMENTO DEL CASANARE afianzado en virtud del convenio de cooperación No. 001 de 2012 (FI. 46 - 47). 18.P óliza de responsabilidad civil suscrita por LA PREVISORA S.A. (Fls. 48 y

49). 19.P óliza No. 3000149, de cumplimiento del sector privado, cuyo tomador es la UNION TEMPORAL ALIMENTA CASANARE 2012, mediante la cual se amparan los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en el marco del contrato 685 de 2012, cuyo asegurado es COMFACASANARE (folio 66 carpeta principal) Página 11 de 89 Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen gov.co

CONTRALORÍA UNIDAD

INVESTGACIONES ESPECIALES

GENERAL DE LA REPÚBLICA I CONTRA LA CORRURCION

20. Póliza No. 1001711, de responsabilidad civil, cuyo tomador es la UNION TEMPORAL ALIMENTA CASANARE 2012, mediante la cual se amparan los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligacion

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