CGR - PRF-2014-00336-80083-610 - MUN - SOLEDAD - SEGUNDA INSTANCIA
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - PRF-2014-00336-80083-610 - MUN - SOLEDAD - SEGUNDA INSTANCIA
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
----- - --- - - --- ------------ AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
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NÚMERO: ORO8011'2o -2017 , O 1 JUN. 2017
FECHA: CONTRALORIA GENERAL OE LA AF.:PÚ13l.lCA PÁGINA NÚMERO: 1 de 22 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_80083-0610" TIPO DE PROCESO: Proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_800830610
ENTIDAD AFECTADA: MUNICIPIO DE SOLEDAD (Atlántico)
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:
JOSÉ ALBERTO ZAPATA GUERRERO e.e. Nº 8.748.791
Alcalde del Municipio de Soledad Desde 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE:
COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A. NIT: 860.002.400-2.
Póliza de manejo global sector oficial Nos, 1003829, 1000225 y 1000793 expedidas el día 21/02/2006, 28/01/2009 y 30/05/2011, respectivamente, las cuales amparan el riesgo de "cobertura global de manejo sector oficiar Vigentes: desde el 01/02/2006 hasta el 19/01/2007 (renovada el día 30/01/2008); del 19/01/2009 hasta el 19/01/2010; y del 17/05/2011
hasta el 31/12/2011 , respectivamente.
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOIVlBIA. NIT: 860.524.654-6.
Póliza de manejo global sector oficial No. 944000000494, expedida el día 19/01/201 O, la cual ampara el riesgo de "Cobertura Global de manejo", vigente desde el 19/01/ 201 O hasta el 19/01/2011.
CUANTÍA:
TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
MIL PESOS. ($3J42.800.000) M/CTE
PRIMERA INSTANCIA:
Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
PROVIDENCIA CONSULTADA: Auto No. 000217 del 21 de abril de 2017, mediante el cual se archiva el procfiso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_80083-061 O
AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL NÚMERO: ORD-801r 2Q 151i· -2017 .o 1 JUN. 2017
FECHA: CONTRALORÍA OENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 22 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_80083-0610" fi---------------------------- ------
-, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61O de 2000 y
1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas No. 5500 de 4 de julio de 2003 y No. 6497 del 29 de febrero de 20121 , revisa la decisión de archivo adoptada en grado de consulta. ASUNTO Procede el Despacho a revisar en grado de consulta, previsto en el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000, el auto No. 000217 del 21 de abril de 2017, proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en el cual se archivó a favor del presunto responsable dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_800830610
ANTECEDENTES
1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: El Grupo de Reacción Inmediata de la Gerencia Departamental Colegiada del Atlántico, rd se t oe nc at só m6 . u l5 t i3 a0 f ilip ae d a s e n e l r é g im e n s u b s id ia d o d e l m u n ic ip io d e S o le d a d , d u r a n t e e l p e r io d o c o m p r e n d id o e n t r e e l 1 d e e n e r o d e 2 0 0 7 h a s t a e l 3 1 d e m a r z o 2 0 1 1 , in c u m p lie n d o lo p r e v is t o e n lo s a r t í c u lo s 4 8 , 4 9 y 5 0 d e l D e c r e t o 8 0 6 d e 1 9 9 8 , a r t í c u lo s 2 , 3 y
4 d e l D e c r e t o 1 2 8 1 d e 2 0 0 2 , a r t í c u lo s 4 6 , 4 7 y 4 8 d e l A c u e r d o 4 1 5 d e 2 0 0 9 , a r t í c u lo s 5 , 6 y 7 d e la R e s o lu c ió n 1 9 8 2 d e 2 0 1 O , a r t í c u lo 4 d e la L e y E s t a t u t a r ia 1 2 6 6 d e 2 0 0 8 . S e g ú n lo c o n s a g r a d o e n lo s a r t í c u lo s 3 - 5 d e l D e c r e t o L e y 1 2 8 1 d e 2 0 0 2 , e s t á n o b lig a d a s a l r e in t e g r o d e e s t o s r e c u r s o s la s E P S S e n la s q u e s e h a p r e s e n t a d o e s t a s m u lt ia f ilia c io n e s , p o r la c u a l s e h a g e n e r a d o p r e s u n t o s d o b le s p a g o s p o r u n a m is m a p e r s o n a . G e n e r a n d o u n p o s ib le d e t r im e n t o p a t r im o n ia l q u e s e e s t im a e n la s u m a d e $ 3 . 1 4 2 . 8 0 0 . 0 0 0 2
. 2 . P r i n c i p a l e s a c t u a c i o n e s p r o c e s a l e s : M e d ia n t e a u t o N o . 0 4 3 d e l 1 4 d e j u n io d e 2 0 1 3 , la G e r e n c ia D e p a r t a m e n t a l C o le g ia d a d e 2 . 1 . A t lá n t ic o d e la C o n t r a lo r í a G e n e r a l d e la R e p ú b lic a , o r d e n ó a b r ir e l p r o c e s o d e r e s p o n s a b ilid a d f is c a l N o . 2 0 1 4 - 0 0 3 3 6 8 0 0 8 3 - 0 6 1 0 , v in c u la n d o a J O S É A L B E R T O Z A P A T A º G U E R R E R O id e n t if ic a d o C . C . 8 . 7 4 8 . 7 9 1 , e n s u c a lid a d d e A lc a ld e d e l M u n ic ip io d e NS o le d a d ( F o lio s 2 5 a 3 2 d e l e x p e d ie n t e ) . P o r a u t o N o . 0 1 7 d e l 1 3 d e m a r z o d e 2 0 1 4 , la G e r e n c ia D e p a r t a m e n t a l C o le g ia d a d e 2 . 2 .
A t l dá e n t ic o la C o n t r a lo r í a G e n e r a l d e la R e p ú b lic a , v in c u ló la c o m p a ñ í a d e s e g u r o s a l P R F ' P o r la c u a l s e a d ic io n a e l a rtfc u lo d e la R e s o lu c ió n 5 5 0 0 d e 2 0 0 3 . 5 2 Folios 25 a 32 AUTO
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NÚMERO: ORO801 f 2- • { -2017 o CONTRALORIA FECHA: 1 \JUN. 2017
GENERAL DE LA REPlJBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 22 de t "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal 2014-00336_80083-0610" No. 2014-00336_80083-061 O, y ordenó su notificación por estado. (Folio 137 a 139 del expediente) 2.3. Mediante auto No. 00280 de 15 de mayo de 2014, la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, asumió por competencia prevalente el proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336 80083-061o (Folios 1325-1326 del expediente). 2.4. Por auto No. 00744 del 22 de diciembre de 2014, la Contraloría Delegada para
nvestigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, decretó la práctica de unas pruebas de oficio. (Folios 1329 a 1344 del expediente.) 2.5. Mediante auto No. 00040 del 19 de febrero de 2015, la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, fijó nueva fecha para la práctica de una prueba de visita especial. (Folio 1402-1403) 2.6 La Contraloría General de la República, practicó visita especial a la Alcaldía del municipio de Soledad, los 16, 19 y 20 de marzo de 2015. (Folios 3142-3152, 4089-4091, 5917 -5923) 2.7 Por auto No. 205 del 12 de mayo de 2015, la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, decretó la práctica de unms pruebas de oficio. 2.8 Mediante auto No. 683 del 21 de diciembre de 2015, la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, decretó la práctica de unas pruebas de oficio. (Folio 5984) 2.9 Por auto No. 127 del 1 de marzo de 2016, la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, decretó la práctica de unas pruebas de oficio. (Folio 6058) 2.1 O Mediante auto No. 405 del 5 de julio de 2016, la Contraloría Delegada para
Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, decretó la práctica de unas pruebas de oficio. (Folio 6096) 2.11 Por auto No. 468 del 4 de agosto de 2016, la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, amplió el término para la práctica del informe técnico solicitado. (Folio 6148) 2.12 Mediante oficio No. 20161 E0072633 del 22 de agosto de 2016, los funcionarios designados como apoyo rindieron el informe técnico solicitado. (Folios 6154 a 6171 del expediente.) 2.13 Por auto No. 529 del 1 de septiembre de 2016, la Contraloría Delegada para AUTO
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FECHA: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 22 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_80083-0610" Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiya, corrió traslado a la partes del informe técnico. (Folio 6172) Mediante auto No. 618 del 19 de octubre de 2016, la Contraloría Delegada para
2.14 Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, decretó la práctica de unas pruebas. (Folio 6191 a 6192) Por auto No. 126 del 28 de febrero de 201 7, la Contraloría Delegada para
2.15 Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, decretó la práctica de unas pruebas. (Folio 6230 a 6231) Mediante auto No 00208 del 12 de mayo de 2017, la Contraloría Delegada para 2.16 Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, fijó fecha para la ampliación de una versión libre. (Folios 5943 a 5944 del expediente) Terminada la práctica de las pruebas decretadas se dispuso el archivo del proceso, decisión que es materia de consulta.
3. Decisión objeto de consulta.
CDp oer o r rlec ege sas pdo oa n d dp e ea r aar l Ine s a vp ueo t osn Nt igs a oab . c ioilid 0 na 0 ed 0 s 2 1 7 J uf is d eic ioc a l l s N 2F 1 dis co . ea2 l e0 as1 b 4 ryil d e 2 J u r is d0 0 3 3 6 0ic_ 8 1c0 7 , ió n0 8 m 3 C e o0 d a6 iact1 n 0 tiv ea e, a o l cr df a uev ano l ór la ed Cl ae l or n t r ac h iv op r e s lo u rdn í aet o l responsable. L a d e le g a ed ra a ie nn s tp ar i n cm ia e n c o n t r ó q u e t a l d e t e r m in a c ió n r e s u lt a b a p r o c e d e n t e , e n
r a z ó n a q u e e n v ir t u d d e lo s e le m e n t o s p r o b a t o r io s r e c a u d a d o s e n e l p r o c e s o n o s e p u e d e e s t a b le c e r la e x is t e n c ia d e u n d a ñ o p a t r im o n ia l a l E s t a d o , n i c o n lle v a n a l r e c a u d o d e in d ic io s s e r io s s o b r e e l p r e s u n t o r e s p o n s a b le , p o r lo c u a l c o n s id e r a e l q u e e n e l p r o c e s o n o a q u o o b r a u n in f o r m e t é c n ic o q u e , c o n f u n d a m e n t o e n e l c r u c e d e la s b a s e s d e d a t o s , p e r m it a e t e r m ind a r la e x is t e n c ia o n o d e d u p lic id a d e s y s i la s m is m a s f u e r o n p a g a d a p o r e l s e n t e t e r r it o r ia l o d e s c o n t ea nd la as s liq u id a c io n e s e f e c t u a d a s p o r e l m is m o c o n p o s t e r io r id a d a la r e a liz a c ió n d e l G R I. P o r lo c u a l, s e ñ a ló e l t a lla d o r d e p r im e r a in s t a n c ia , q u e e n e l p r e s e n t e p r o c e s o d e
r e s p o n s a b ilid a d f is c a l, n o e x is t e p r u e b a y p o r e n d e n o s e t ie n e c e r t e z a d e q u e e l p a t r im o n io o p ú b lic o h a y a s id o le s io n a d o e n lo s t é r m in o s d e l a r t í c u lo 6 d e la L e y 6 1 d e 2 0 0 0 , e n la m e d id a e n q u e n o e x is t e d a ñ o c ie r t o , e s p e c ia l, a n o r m a l, c u a n t if yi c a b le p r o b a d o q u e s e a im p u ta b le a l p r e s u n t o r e s p o n s a b le f is c a l, y a n t e la in e x is t e n c ia d e l d a ñ o p a t r im o n ia l a l E s t a d o , n o e s p o s ib le c o n f ig u r a r e s t a c la s e d e r e s p o n s a b ilid a d , p u e s t o q u e la a c c ió n f is c a l t i e n e u n c a r á c t e r r e s a r c it o r io y p a t r im o n ia l, e n c u a n t o b u s c a la r e p a r a c ió n d e l d a ñ o p r o d u c t o d e la g e s t ió n f is c a l ir r 3 e g u la r .
3 Folios 6306 a 6322 AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL NÚMERO: ORO8011-2G 15 '1 -2017 ----- -------------- CONTRALORIA FECHA: 0 1 ,ll }N. 2017
OENERAL D!fLA Rf:.P{JALICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 22 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336 80083-0610" >-----------------------------------·-----··----
CONSIDERACIONES
1. Competencia El Contralor General de la República es competente para revisar en grado de consulta la decisión de archivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61 O de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas Nos. 5500 del 4 de julio de 2003, 5868 del 8 de julio de 2007 y 6397 del 12 de octubre de 2011.
2. Grado de consulta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 61O de 2000, el grado de consulta tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales y procede cuando (i) se ordena el archivo de las
(ii) se profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y (iii) se profiere fallo con diligencias; responsabilidad fiscal pero alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio.
En este caso, la primera causal es la que hace procedente la revisión en grado de consulta, puesto que a través auto No. 000217 del 21 de abril de 2017, se ordenó el archivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_ 80083-061 O a favor del presunto responsable. Se tiene por tanto que el grado de consulta permite examinar integralmente y sin limitación alguna el asunto, toda vez que como se mencionó, su finalidad es la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Así lo consideró la Corte Constitucional en sentencia T-005 de enero 11 de 2013, en la cual se pronunció sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 61O de 2000: 5. "4. 8. Al proceder la consulta, en su trámite la Contra/ora General de la República tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consulta es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control automático, oficioso y sin límites, al punto de que no se le aplica el principio de la no reforma en perjuicio. También son relevantes las Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. C-055 4.5.9. En la Sentencia de 1993, al distinguir entre el recurso de apelación y la consulta, dice la Corte: AUTO
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1 JUN. ZOD OENéRAL PE' LA AEP{JBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 22 "Por el cual se revisa en grado ,.-Je consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_80083-0610" A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspiran a la modificación de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído sometido a su conocimiento. Pero, desde luego, habrá de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interés que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta dónde podría llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizar la consulta en materia penal, precisa la Corte: Siendo así, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión o consultada a favor en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna." En este orden de ideas, corresponde al Despacho analizar si la providencia consultada y las
actuaciones que conforman el proceso de responsabilidad fiscal que la originaron, se encuentran dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la que se instituyó el grado de consulta en la Ley 61 O de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a revocar la decisión objeto de análisis.
3. Caso concreto Es necesario verificar si tal como lo mencionó la primera instancia en el archivo aquí consultado, existe material probatorio suficiente e idóneo que desvirtué la existencia de daño patrimonial. Por tal razón, en aras de determinar la existencia del mismo dentro del proceso de responsabilidad fiscal objeto de estudio, se verificarán y valorarán los medios probatorios obrantes en el proceso, al igual que se confrontarán a éstos, las consideraciones consignadas en la providencia consultada. 3.1 Del daño patrimonial como elemento estructural de la responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal es definido como un conjunto de actuaciones administrativas orientadas a obtener una declaración jurídica de naturaleza administrativa, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio irregular de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado.4 4 ArtfcLJlo 1 de la Ley 610 de 2000. /
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"Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_80083-0610" Se tiene por establecido el criterio según el cual la responsabilidad fiscal no tiene un carácter sancionatorio ni penal, sino que la declaración de responsabilidad tiene una finalidad resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal, observando las garantías sustanciales y adjetivas propias del debido proceso de conformidad con el diseño constitucional y legal para el control fiscal. Respecto de los elementos de la responsabilidad fiscal, el artículo 5 de la Ley 61O del 2000 establece que la responsabilidad fiscal estará integrada por: (i) una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; (ii) un daño patrimonial al y (iii) un nexo causal entre la conducta y el daño. Siendo importante resaltar que el Estado; año constituye el elemento central de la responsabilidad fiscal, el cual se entiende como el menoscabo disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado producido en contra del patrimonio público. Por lo tanto, el daño configura un detrimento al patrimonio del Estado, este último integrado por un conjunto de bienes y fondos destinados al cumplimiento de sus fines de acuerdo a la naturaleza de la entidad pública y de los particulares que administran patrimonio público, en ejercicio de gestión fiscal. De manera expresa el artículo 6 de la Ley 61O establece que: ¡ 6º. "Artículo Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño
patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, o o disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, (uso indebido) deterioro de los bienes recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado5, producida por una gestión 6 fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, (inequitativa) e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del o Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. o Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos por la o o persona natural jurídica de derecho privado, que en forma dolosa culposa produzcan o directamente contribuyan al detrimento al patrimonio público." De este modo, se entiende que el daño patrimonial al Estado puede tener múltiples fuentes, y por lo tanto la norma transcrita es meramente declarativa y no limita el concepto de daño fiscal, puesto que son muchas las formas en las que se puede presentar. Este detrimento podrá ser ocasionado por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado en ejercicio de gestión fiscal, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Como quiera que el daño es el elemento estructural de la responsabilidad fiscal, no podría declararse tal responsabilidad si el daño no está demostrado; de allí que el primer elemento sobre el que debe tenerse certeza al realizar un juicio de responsabilidad
5 Expresión declarada exequible. Corte Constitucional. Sentencia C-340 del 9 de mayo de 2007 6 Expresiones "uso indebido" e "inequitafiva" declaradas inexequibles.
AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL e s fi
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NÚMERO: ORO80112- -2011 1 JUN. 2fJt7
FECHA: CONTRALORIA lo úENtiRAL DE LfiA HEPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 22 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_80083-0610" Lo anterior fiscal sea la existencia de un detrimento patrimonial en contra del Estado. no quiere significar que se trate de un elemento suficiente frente a una declaratoria de responsabilidad fiscal, comoquiera que es necesario realizar también un análisis de la conducta y del nexo causalidad.
En efecto, el proceso fiscal establece la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado7 es decir, , debe existir un nexo causal entre la conducta desplegada por el gestor fiscal y el hecho dañoso causado al erario público. Cabe decir que, aunque se advierta la existencia del daño patrimonial al Estado, este puede no ser atribuible a la gestión fiscal adelantada por el gestor, por acaecer una causal de eximente de exoneración, tal como lo prevé el artículo 4 7 de la Ley 61 O de 201 O ''Habrá
lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es o constitutivo de detrimento patrimonial no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se o acredite el resarcimiento pleno del perjuicio la operancia de una causal excluyente de o o responsabi1idad se demuestre que la acción no podía iniciarse proseguirse por haber o operado la caducidad la prescripción de la misma." (Negrilla y subrayado fuera de texto). 3.2. Procedencia del archivo por inexistencia del daño en el caso concreto Eeddcp Pevé nl euua ones e l s u b e x a m in e s e r e c u e r d a y s e p r e c is a q u e e l p r e s e n t e p r o c e s o s e in ic ió e n r a z óG r u p o d e R e a c c ió n In m e d ia t a d e la G e r e n c ia D e p a r t a m e n t a l C o le g ia d a d e l At e c t ó 6 .5 3 0 p e r s o n a s m u lt ia f ilia d a s e n e l r é g im e n s u b s id ia d o d e l m u n ic ip io d e Sr a n t e e l p e r io d o c o m p r e n d id o e n t r e e l 1 / 0 1 / 2 0 0 7 h a s t a e l 3 1 / 0 3 / 2 0 1 O , a f ilia d o s a le s p r e s u n t a m e n t e s e r e a liz a r o n m ú lt ip le s p a g o s , g e n e r a n d o u n p o s ib le m e nt
r im o n ia l q u e s e e s t im a e n la s u m a d e $ 3 . 1 4 2 .8 0 0 .0 0 0 . r t a l r a z ó n , a e f e c t o s d e d e t e r m in a r s i le a s is t e o n o r a z ó n a l f u n c io n a r io d e c o n o c p r im e r a in s t a n c ia , e n c u a n t o c o n c lu y ó q u e n o e x is t e c e r t e z a d e l d e t r im e n t o p a t r im or if ic a r á n y v a lo r a r á n lo s m e d io s p r o b a t o r io s r e c a u d a d o s , a l ig u a l q u e s e c o n f r o nt a s la s c o n s id e r a c io n e s c o n s ig n a d a s e n la p r o v id e n c ia c o n s u lt a d a . n at láo lep oo s imn iat a r q u en t ic od a dr lo sc a b o ie n t ol, s eá n a , • - • 7 A rtO f ic io N o . 7 2 0 de r e n c ia D e p a r tfif is c a l d e f e c h a 0 1 O f ic io 2 0 1 4 1 E 0 0D e p a r t a m e n t a l Cp r o c e s o , r in d ió r e s p o n s a b ilid a d f
ic u lo 1 d e la L e y 6 1 0 d e 2 0- - - - - - e l 4 a m e n d e n 3 0 6 1o le gu n is c a l 1 0 . - - d e f e b r e r o d e 2 0t a l C o le g ia d a d eo v ie m b r e d e 2 0 1 3 d e l 2 4 / 0 2 / 2 0 1ia d a d e l A t lá n t icin f o r m e c o n t a bN o . 2 0 1 4 - 0 0 3 3 6 _ - - - - - - 1 3 m e d ia n t e e l c u a l e l C o n t r a lol A t lá n t ic o h iz o e n t r e g a d e l f o r1 ( f o lio 1 3 - 1 8 ) , e l c u a l c o n t e n í a : 4 ( f o lio 9 4 - 1 0 9 ) , e l f u n c io n a r ioo , d e s ig n a d o c o m o a p o y o t éle d o n d e s e ñ a ló r e s p e c t o o , 8 0 0 8 3 - 0 6 1 lo s ig u ie n t e : - - - - - - - - - - - rm cdP r oa t o d e n ic oe lv in d e la dp r oc ia h Ge nc el d e
a lla z g e r e n ct r o ds o d - - lao iaee l L ' AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
15 '1
NÚMERO: ORO801 Hfio -2017
O 1 JUN. 2017
FECHA: CONTRALORIA GF.'.Nl':FIAL 01': LA FH'.F'IJBLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 22 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_80083-0610" "El proceso de responsabilidad, fiscal PRF 80083-0610 consiste en que como resultado del análisis de la Base de datos Unica de afiliados (BDUA) del municipio de Soledad para el régimen subsidiado correspondiente al periodo de aseguramiento de la contratación realizada entre 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2011.
Del análisis de las Actas y Resoluciones de liquidación correspondientes a los contratos ejecutados durante el periodo mencionado (1 de enero de 2007 a 31 de marzo de 2011) se observó que se efectuaron descuentos por un monto de $18.137.507.054,47, confonnados así- No cametizados $7.920.803.704,67, retiros $4.105.421.618,27, Multicontributivo $4.017.102.254,39, fallecidos $853.416.888,73, otras novedades $826 162 540, 80 y glosas del Fosyga $414.600.047,61 (Ver Tabla No 19); por lo que se sugiere la realización de la
prueba mencionada en el párrafo tercero de las conclusiones. Tabla No. 19
DESCUENTOS POR NOVEDADES Periodo 01/01/2007 a 31/03/201 O
(Cifras en pesos) Müfi -----·-----·-- • ror/.\C ARS Fallecidos Glosas Retiros contributivo Fosyga No Otras Cameli,arlos Novedades -·-·--·-·-····- ---------------·-·--· ·-----·----------------·-·-·••" -.. --- --- .. MUTUAL5ER --2-58-.3-5-·-5.8--5·-7··,·-64 - -44-4--.·1-9-7 -17-1 -7-0- -----4-.6-98-·-.6-6--9,60 ---·-6--2-35-.879-•--6--0 497.926.868,70 111.406,357,50 1310319015 54
ANBUQ ·- ---1-5--7.3--42,0-·3-3-6-0-- 581.014.487,15 11.783.421,00 216.322.464 60 408.126.428,47 161.668.095,,ll,_ 1 536.256 924 12
O\PABA --1-2·--7.3--1--4·.-6-54----,-4-1- ---1-.-5.3.. -5-.4-1-3-.056 90- ·- -·-3.. -8.1--.-93-2.492 40 350.229. 785 10 1. 181.449.818,05 212542.900,50 3.8(--8.942.704,3,9,_ CONFACOR 47322.23243 298.122257,73 0,00 -186.935. 780,40 279.298.279,22 125.412.279,60 563.219.268,58
SELVASALUD 102.503.723,58 412. 795.293,11 0,00 fi9,00 88.591.511,53 66.134.832,99 670.028.361,21
SOLSAWD 4--4-.5-56-.-998--,7-6 - fi0,0---0- ----fi-- 0,00 "-3.5--1-1-.5-7--0-.1-85·-- 3--3 -- 1. 798.346.682,30 0,00 5.354,473.860 39
CAJACOPI 8.479.600,29 8.318,90 --0-,00- ----0,-00 -----· -----·-__7__1_ ,8 _2__.3__6 ,, 2__,2_8_ _ .. - 2.420.014,60 18.090.329,07
CAPRECON 107511. 793,99 695.521.670,90 16.185.464,61 220.470.843-,-2--4·- ---3-.6--5--9-.-878-·-.-7-63-- 0--1 -- 116.578.030 31 4.8.16.146.566 % 70TAL 853.416.88873 4.017102.259,39 414.600.017,61 4.105.421.619,27 7920.803. 704,56 826.162.540,80 18.137507059,36 En virtud de lo consignado por el apoyo técnico en el parágrafo citado en precedencia, se procede a revisar el parágrafo tercero del informe técnicoª en el cual se hace referencia a las conclusiones, en el mismo se señaló: "En razón a lo anterior se recomienda se obtenga la relación de las personas
descontadas en las Actas o Resoluciones de liquidación por los diferentes conceptos de las novedades en donde se indique nombre y documento de identidad, preferiblemente en fonnato Excel, para que con el apoyo de; un técnico en Sistemas se determine si las personas descontada en las Actas o Resoluciones de Liquidación corresponden con las detectadas como duplicidades por la Contraloría General de la República durante la Actuación Especial" Respecto de la prueba anteriormente referenciada, señala el tallador de primera instancia que la misma no es susceptible de valoración, en razón a que no se tiene certeza respecto 8 Folio 104 AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
151i
NÚMERO: ORD8011'2o -2017
CONTRALORIA FECHA: Lo 1 JUN. 2.011
GENERAlDE LA REPÚBLICA.
PÁGINA NÚMERO: 10 de 22 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-00336_80083-0610" de su declaratoria, en razón a que en el auto No. 43 del 14 de junio de 2013, que es por medio del cual se abre el proceso no se decretó la práctica de un informe técnico contable sino una visita especial al municipio de Soledad (Atlántico), con el acompañamiento de un ingeniero de sistemas y un contador, con el fin de hacer los cruces que sean necesarios y verificar si el mencionado ente territorial efectúo pagos por la prestación del servicio de salud respecto de las 6530 personas detectadas como multiafiliadas, y determinar cómo fueron pagados y liquidados los contratos.
En virtud de lo afirmado por el tallador de primera instancia, este despacho procedió a revisar
el auto No. 43 del 14 de junio de 2013, en el cual en la parte resolutiva señaló: "(. . .)
Artículo Sexto: Decretar la práctica de las siguientes pruebas: (. . .)
12. Practicar Visita-Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 610 de 2000, con el acompañamiento de un apoyo técnico Ingeniero de Sistemas al municipio de Soledad en el Departamento del Atlántico, para inspeccionar en la Secretaría de Salud de Soledad con el fin de verificar como fueron pagadas 6530 personas presuntamente con múltiple afiliación en 'el régimen subsidiado correspondien
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