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CGR - PRF-2014-01937-CD-0336 - AGENCIA LOGISTICA - SEGUNDA INSTANCIA

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - PRF-2014-01937-CD-0336 - AGENCIA LOGISTICA - SEGUNDA INSTANCIA
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

-

A U T O

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

0041

NÚMERO: ORD-80112• -2018

Cél E O>J E N .. A Tl ? RIr A0 l A L

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R! Í AH,< C A FECHA fiQfi HARfiZOl!L ___ -- PÁGINA NÚMERO: 1 de 30 1fi - ''f 'or e l c ua l S I! -- d e ci d ed - g ra d r r d e c -- ,m s u } /a -- y r e .fi 1w _Jf re1111 r -- e ,:tww rk -- a p (' -- /r1drí11 de n lrn - - d ¡, ( / 'm - fi ·f',mr

/ ''1·b( - ,lf ;t,, ffr s ¡>1111.c a /, ifi,!,,,t /-'í .1..-0 / N n f'N // 20 f 4-0193 7 C!JOí/J3fi ''

TIPO DE PROCESO:

Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal No. PRF 201401937 CD00336

ENTIDAD AFECTADA: Ml,NISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN GENERAL DE

SANIDAD MILITAR - AGENCIA LÓGÍSTICA DE LAS

FUERZAS MILITARES

PRESUNTOS

.!RESPONSABLES: BG (r.a) GUSTAVO ÁLVARO PORRAS AMAYA, identificado º con cédula de ciudadanía N 19.220.460, en Calidad de

Director de la Agencia Logística de_ las Fuerlas Militares para la época de los hechos. LUIS MANUEL NEIRA NÚÑEZ, identifiC<'!diJ Con cédula de º ciudadanía N 79'590.776, en calidad de Secretario General del Ministelio de Defensa para la época de los hechos.

RED BYTE TECtl S.A.

Sociedad en liquidación por adjudicación, identificada con NIT 900.103.440-5, representada legalmente por el señor liquidador PITEf1 VEGA º ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía N 12·108.387, en calidad de integrante de la Unión Temporal

RED BYTE TECH - SISA

SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMACIÓN -­

Sociedad SISA S.A, idenrnicada con Nit 890.329.946-5, representada legalmente por el señor DIEGO ARANGO VELÁSQUEZ, f º ide'ntificado con cédula de ciudadana N 16'6-28.425, en calidad de integrante de la Unión Temporal RED BYTE TECH -SISA. GARANTES Compañía de Segrnos LA PREVISORA S.A., identificada con Ni! 860.002.400-2, en calidad de tercero civilmente responsable, de conformidad con lá siguiente póliza: - Al\!lfÁR◊ VIGÉNCIA VALOR ---- AfiEGURADO_ Seguro de cumplimiento 06--11-2008 póliza única 1017418 13_.11_ 2008 ál 30 07- $13.853'151.T50 a favor de 20·13 Entidacles fi -- -fi-- -----Eifitfi1alfis_ .._ __

' AUTO ®

DESPACHO DEL CONTRAfiOR GENERAL

----· -··········------ 0€)41

NÚMERO: ORD-80112- -2018 f--- - ---fi- -- fi- - ----__, ,_ _, _______ _____, , FECHA: O 1 HA R. 20 18

C ,;fiO i<t,.N !<AT L !'R ,e. A j "-r-l lfiO_ Pl/R Ul,Í t,A '.,. _ _ fi = fi-- ­ PÁGINA NÚMERO: 2 de 30 - --------------- ------- -- ---- --"! ··/',ir,·! ,.111,J ,\·,, dedil<' ,•l ,,1rn/o ,le ni1l\'/1/(11 I' 1·,,.1·11eb•e 1111 n!cl/l'tW 1/e a¡,éhid/111 den/ro del l'rocl!.m Vei:/m{ de Res¡)o11.whilidud Fis,:u!N o. - •, J'Uf·'](I/-HJIIJJ7('/)I/IJ33(¡''

CUANTÍA DEL DAÑO: TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES Mil

SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MltJ;l CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($ 3.483"TT$.410) valor indexadé>.

PRIMERA INSTANCIA: Contraloría Delegada lntersectorial No. 9 de la Unidad de

Investigaciones Especiales. contra la Corrupción. DECISIÓN CONSULTADA Y OS.JETO DE APELACIÓN: Fallo d.e p.rlmera instancia dictado en áUdi/mcia del 19 de diciembre de 2017 en la Sala de Audiencias 2 de la

º Contraloría Delegada lntersectoriál N 9, por el cual se faII • con responsabilidad fiscal, SE\ declara como tercero civilment responsable a una compañía aseguradora y se falla sin responsabilidad fiscal, dentro del dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2014-01937 CD00336. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En µso de fa_s facultades constitucionales, legalés y reglame_ntari'?S, especialmente las conferidas por los artículos267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61 o de 2000 y 14 74 de 2011, el DHcreto Ley 267 de.2000, las Resoluciones Orgánicas 55ó0 de 4 de julio de 2003 1 y 6497 del 29 de febrero de 2012 , conoce y decide el grado de consulta frente a la decisión que dispuso la cesaci. ón ¡:te la acción fiscal y la desvinculación de unas aseguradoras, se faHa con responsabilidad fiscal a un vinculado que se encontraba representado por apoperadó de o,flcio; así como tamb1én -resuelve los recursos de apelación interpuéstos por los responsables fiscaféS o sus apoderados. l. ASU"1TO Procede el Despacho a revisar en grado de consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000 y resolver un recurso de apelación de conformidad con el artículo .55 de la Ley 610 de 2000, del fallo de primera instancia proferido en audiencia del 19 de diciembre de 2017, por la Contraloria Delegada lntersectorial Nº 9 de la Unidad_ de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, en el cual se falló con responsabilidad fiscal, se declara cuma tercero c. ivílm.,hte.

responsable a un.a compañía aseguradora y se falla sin responsabilidad fiscal. eíl Corno quiera que la anterior decisión corresponde a uno de los supuestos contemplaoos los articulas 18 y 55 de la Ley 6·1 O tfe 200.0, la Delegada Ordenó la remisión del expediente. el cual fue állegado a este Despacho el 2 de febrero de 201 s, mediante ofiCio radicado número :

2018IEQOO;Jl 92.

AUTO

® DESPACHO DEL CONTRALOfl GENEflAL ··-- -fi----------···-·---0--0-41""' -----

NÚMERO: ORO-80112- ·2018

j) FECHA: CON1RALORÍA

GEttr.f<At.. Ofi LA "''"Ú"t '"A --... . j MAR. 21) J 8 L{o]; .,_,,, ··· ··--- PAGINA NÚMERO: 3 de 30 ,fi- - - - -- -- -- ----fifi .,.,._ ___________ ______, , _______ _ "'l'or d c11ol se decid(• el grrrdo de consultn y ri•s,wfre 1111 rcrnr1,·,o d(' 111,r_,/(lci<!n de/1/r,i ,/el f'm,',is.11 r<'rfml ,/¡, 1?1'.fil'""s,r!,i/id11d f.'isca{ N11. f'tfF Jf/N-!!/937 í '/XJl/336 •• 1 1. ANTECEDENTES

1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal.- El auto de.apertura e imputación de responsabilidad 1iscal en procedimiento verbal N 540 del

º 22 de octubre de 2013 del proceso de responsabilidad fiscal N CD000336 (Folios 703 - !l35), - señala como hechos generadores del presunto detrimento patrimonial, Jo siguiente.: "Si bien esta Indagación Preliminar tuvo inic:iafmonte como f111ulament9s de hecho el proyecto SISAM2, el aval se sustentó en tos Conveníos lnteradministrativos Nos. 007 ele 2006, 001 e 20Q7 y 1j3-de 2d08. EL proyecto comprendió 2 componen/es ·de lo,<; cuales se derivaron los. Contratos materia de investigación, como sigue: a. Adquisición o instalación de la infraestruclura requerida para18 estahlacimientos do sanidad militar (para fo c11al se susori/Jió el coptrn(o 187 de 2007) b. Análisis, ajt1stes, desarrollo. parametrización, i11stalaci611, documentación. <:n¡,ncifació11 funcional y técnica y e11frega a satisfacción en w1 plazo m{n<imo ele 38 nuJses del SISTEMI\ INTEGRADO DE JNFORMAC/ON DEL. SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUEf/ZI\S MILITARES (para fo C.llal se suscribió el contrato Nº 165 efe 2008). En re-Jación con el primer componente dentro del cual se dio ta ejectmión def co11frAIO 1'87 de 2007, es de precisar que l:1 presente actuación solame11te esludfará y a-fudirfl a los presv11toS sobrecostos deriva.dos de dicho contrato .. Eri relación _con el -segundo componente dentro del CU8I se dio la ejecución (fe/ co11lrato 165

de 2008, eJ fundamento fáctico se concreta en que, al momento ele Cierre de ta etAp,1 prQbatoria ert la Indagación P'reHminar., sn comprobó que la 11 del Proyecto SfSAM 110 se .babia re.atizado y el Co,itrato 165 de 2008, saschto para mateti:;lízar e.,;ta fas.e, tim1pqco fue /Ueciltado'por parte de la Unión Temporal (;ootratista, presentándos.e entonr,e::; un evidente incumplimiento coI1trachrnl pese al de.samb-olso de recursofi'>, . .. ,q

2. Principales actuaciones procesales.

2.1. Auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal nn el procedimiento vei"bal de º responsabilidad fiscal N 0540 del 22 de . octubre de 2013, suscrito por el Contralor Delegad.o parq lnvestígacione·s, Juicios Fiscales y Jurisdicción Cofic_livB en contra del Brigadier General (r.a) GUSTAVO ÁLVARO PORRAS AMAYA, en su conélición de Director General de la Agencia Logística ct;, las Fuerzas Militares, LUIS MANUEL º NEtRA NÚÑEZ, portador de la cédula de ciudadanía N 79.590.776, en caliclacl de REO BYTE Secreíario General del Ministerio de Defensa Nacional; las sociedades TEGH S A, idenfificadi). con Nit: 900103440-5; SISTEMAS INTEGRALES DE INFORMATIGA .SISA SA4, con el Nit: 890329946-5, y en calidad de tercero civilmente

responsable a LA PREVISORA S A COMPAÑÍA DE

SEGUROS4.

Folios 1047-- 1072 del expediente. 2.2. El 14 de mayo de 2014, se abl'e audiencia de descargos, se interponen unas solicitudes de nulidad por uno de los apoderados judiciales, según acta N 2 y clTsco compacto obran!$ a felios. 1240 y 12éj7 -1262 del expediente. 2 Sfalcina de r 11fnr111m;i'lí11 <le Sanidml Mil il111· (f':11 ndcl,111!t:) J foli<i 1048 del cxpcdi1.>nlc. --t Notifk·ada_pcrsnnál111Ct1ll' (.J l _dfi 1mvicmhic de 20 11 (fnlll1 1 104 ). -·---· __ AUTO

® DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL ----- -·---fi-- - - 0--0-4·--· 1 - - ------ ---<1

NÚMERO: ORD-80712- -2018

CONTRALORÍA ''"""''"' "fi ' .. ,.,.,."'" '"fi- · PÁGINA NÚMERO: 4 de 30 -- ·---fi-------------- ---·--- ----- - ---'I "f'w• .,¡ nud s,1 ,¡,.,,,./¡_; d ,,,-,n/u de ,·,i11.,u/111 v n•.1·11dv<: ú1t fo'üll'so dt u¡iduá,í11 dé11/rr1 ,Id /'ro,vw l ',•rhcrl rf,;-NeY/J01lst1bilidml Fiscttl Nb. •fi - l'fW2ril-J..11/Y37C'lJ!JIJJJ6"

2.:t, El 2.9 de mayo de 2014 continu.ó la audiencia de <Jescargos se resolvieron de manera negativa las solicitudes de nulidad propuestas y se decretan algunas pruebas; inconformes con ta decisión varios de los ap_oderados interponen recurs,0 de rep0sic;:ión, º en subsidio el de i,pelación, tal como consta en el acta N 3 y el disco compacto que obran a folios 1267 a 1272 y 1275 del expediente. ·2.4. Acta N" 4 del 6 de junio de 20i 4, que resolvió unos recursos de repqsicién y concedió e,I de apelación frente a varias solicitudes de nulidad interpuestas (Folios 1276 -1278). El disco con"lpacto dél vídeo obra a folio 1275 del expediente. º 2.5. Auto N 0258 del 28 de QCtubre de 2014 suscrito por e¡ste Despacho mediante el cual. se confirma In decisión tomada en audiencia respecto a vartas solicitu_ctes de n-ulidad elevadas por los apoderados judiciales de los presuntos responsables fi$cales (Folios 1289129·1) Notificada en el estado N' 194 del 31 de octubre de 2014. 2.6. Auto N" 001 15 del 1 1 de junio de 2015, por medio del cual los hechos relacionados con el presente proceso de responsabilidad fiscal son declarados de impacto nacional (Folios 1352 - 1353). En consecuencia, tat actuación pasó a .ser de conocimiento de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, asignado a la

Corí\ratora Delegada lntersectoriál N" 9 de diéha unidad (Folios 1370 - 1371) 2.7 .. El 2 de octubre de 2015, 6-e reanudó la audiencia de descargos en la cual inician a rendir · la exposici-61Í libre losv inculados al presente proceso de responsabilidad fiscal. E_I a.eta º N 9 obra a fplios 1396 a 1398 y el disco compacto del vídeo correspondiente en el folio 1401 del mismo. 2.8. El 26de enero ele 2016, continuó la audiencia de descargos donde uno de los presuntos responsables fiscales presenta -solicitudes .de aclaración y complementación de'I informe técnico, para lo que se da un plazo p'ara ren,dfrla$-c;le 2· 5-. días, se.gún consta en el acta Nº 8 obrante a folios 1796 y 1797 y el disco compacto obrante a folio1804 del expedi enl'e. 2.9. El 30 de marzo de 2016 fue allegado .al expediente las aclaraciones y . complementaciones del informe técníéo solicitado en .el punto anterior (Folios 1816 fi Hl45) 2.10. El 14 de junio de 2016, continuó la audiencia de descargos, ademas se solicitaron unas pruebas y se elevó una solicituc.l nulidad. El disco compacto de la audiencia obra a !olio 2582 deJ expediente y el acta obra a folios 25832584 del éxpectiente. 2.11.EI 6 de octubre de 2016 continuó la audiencia de descargos; en esta se resolvió

decretar lq práctica de unas pruebas □ocumentaJes. El video .disco dígital obra a tolro 3226 y el acta s:e encuentra en el e·xpedi-ente del p• re• sente p"roce:so de responsabilidad fiscal (Folios 3219 -3221) 2.12.EI 18 de octubre de 2016 continúa la audiencia de descargos. La primera instancia en · esta sesión se pronunció sobre unas pruebas ·d.acuínéntales aportadas por tos presuntos resr)Onsables. por unas pruebas solicitadas en audiencia y repuso tal d.ecísión unci de los apoderados de la misma. CONTRALORÍA <lF:-Nf.:l>),.f_ C,F, 1./\ l'!Fl"ÚOl.tC¡, A U T O -- -- -----,- ___, ._ ______ -,-, .., ,_ -- DESPACHO DEL CONTRIILOR0GENERAL --- - ·--------------- -·-------------·········· ------.

NÚMERO: OR0-80112-ÜÜ41 -2018

ECHA F 0_1_ 11/\R,}Diff _ PÁGINA NÚMEl10: 5 de 30 ¡fi- -- - --- - - - --- fi -fi--- -- -- --- - . º' P or d c"ffá L 1·e rk ,d t le r d x rm l,i d <' c o u .1·11/ /0 y n. ,fi •r,e h -1! u II rf'c u r. w, d e r:1 >d //d ú 11 d t.' 111rn d e l l ' yri r: .rn l't' r h ,r/ ,k R n 'fll111s 0 M fi,/r,,! f ' si n tf N o .

l'IW 20!✓-0l!/37 C/)/J{)JJr," 2 2 . . 1 1 3 4 : Eoc . Etas l 6t r ao m l 1 so lic d e p rp a 8 do li cit u m a r z o d eu e b a y rec t o o b r a a e m a y o di t u d d e ud d e n u lid 2 0 1 7 c o n t in u ó la a u dit e r a r p a r a la p r á ct ic ai o lio 3 4 7 9 d e l e x p e d e 2 0 1 7 c o n t i n ú a l a a un a p r u e b a p e r ic ia l ea d i n s t a u r a d a p o r ae l ie n d eie n d iele vp o c ia d e d e s c a r g o s , d o u n a s p r u e b a s d o c ut e y e l a c t a r e s p e c t iv n c ia d e d e s c a r g o s . Ea d a p o r a p o d e r ae t d d e r a d o d e u n o d o lo s n dm ea a n o p r e s e r e s o lv ió d e cn t a le s . E l v id e o df o lio s -3 4 8 -1 - - 3 4 e s t a s e r e s o lv ió nS .A ., yd e S IS A

e s u n 1 o s re s p o n s a r e t a ris c o8 9 ) . e g a r u n ab l e s fiscales, por lo que interpusieron recurso de reposición, en subsidio el de apelación, objeto de la presente providencia. El disco de video digital obra a folio 3568 y el acla respectiva a folio 3569a 3573 del expediente. º 2.15. El 22 de junio de 2017 el Contralor General de la República expide el Auto N ORO­ , 8011.2-0178-2017, con el cual resolvió el recurso de apelación int.erpuesfo_ por los apoderadps de la sociedad SISA S.A y del señor Brigadier General (r.a) PORRAS AMAY A y confirmó la decisión adoptada en aµdiencia de descargos celelJrada el 18 de mayo de 2017, en la cual se negó una solicitud de nulidad" Folios 3575 - 3579 del expediente. 2.16. El 21 de marzo de 20.17 se continúan con la Audiencia de Descargos y se suscribe el º ActaN 16, en la que se recibe el testimonio de la señora MAF1ÍA FERNANDA COF1AL 5 º ANDRADE , identificada con cédula de ciudadanía N 52"005.984, quien para la epoca de los hechos trabajaba en la_ Agencia Log. í$tiCa de las Fuerzas Militares como Ase.sora 6 del Director General, y del señor OSWALDO VERGEL CAF1RASCAL , iden1ificado con º

cé(lula de ciudadanía N 813'139.492, quien para la época de tos hechos se desempeñaba como mlembro funcional del Grupo Si LOG del Ministerio de Defensa Nacional. La audiencia se encuentra documentada .en OVÓ obrante a folio 3568 del expediente. º 2.17. El 22 de marzo de 20"17 continúa, la Audiencia de Descargos y se suscrilJe el Acta N 17, .Se reciben los testimonios de ELIANA JUDITH BECERRA TOl1RES7 , identificada º con c,<ldula de ciudadanía N 4ó'036.595, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Gerente de Proyecto en la empresa REO BYTE TECH y de MARIA 8 LltJANA PÉREZ RESTREP0 , identificada.con cédula de ciudadanía .53 '021.461 , quien se desempeñaba pára ta ép;,ca de los hechos como Consl!llora Especializada en implementación de Sislémas de Información y en lnterventoríaen lá empresa SISA S.A. 2.18-. El 17 de abril de 2017 se continúa Con la Audiencia <le Descargos y se suscribe el Acta º N H!. Se reciben los testimonios de NELSON ENF11QUE PARRA\ identificado con º cédula de ciudadanía N 79'701.4;]9, quien para ta época de lo$ t,echos trabajó en la empresa RED BYTETECHó en calidad de Director de Proyectos y de la Coronel GINA , PATRICIA CONTRERAS1º identifjcada con cédula de,ciudadanla N" 51' 75b.$93 quien

para ta época de los,-hecho se desempeñó cómo Gerente del Proyecto Sistema Integral de Información para el subsistema .de Salud de 1as Fuerzas Militares. -fi Pnlio!'i J582 -;>.<i89 del expctfrc,,!c. {, Fntfo:; 3590 fi 3594 del cxpcdic111c, ,7_ FoUnfi.'.1-595-3602 del cx¡'!ediCl)(C. fi '1 •F fi( o,J li lti os s 13,6 60 02 9 -.... J 1( 6i0 18 1 d de el l c cx xp pc cd di ic cn 11l lt c. , _ L_'" _F,o_Hfi'"fi, :I_C,_J4_--fi3__C,2fi4dc_'l_éxfip_t"d_k_n1_c·-_ _ _ ___ __ _______ _ ________ ,_ ___________________ _ AUTO

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COl'JTHAI_OHfA \•hnb,t<AO, Ufi O/-HLl'li'><,cOA PÁGINA NÚMERO: 6 de 30 "f',,r· ,·/ ,·11<1{ s,' dc·ci,J,, d _i..;ni./u d.: c,Ht.\'/1//u y r,:s1ulv1-• /f!J 1·.:01no de u¡,ell¡dó11 de1dro ,1,:/ J'rocc.w Verbnl ,l,: lfos¡mnmbifolt.1d Fi.,;ca/ Nd.

l'lW 20 L./-0! fi37f '/.l/JLJJ.M"' 2.19. El 18 de abril de 2017 se continúa con la Audiencia de D<¡scargos y se ?USCribe el Acta º 11 N 19. Se recibe el testimonió del Coronel EDWIN RODRIGUEZ GARGJA , quien r,ara los ar\os 200H y 2009 se desempeiiaba como Gerente del Proyecto Sistema rntegral ct. e lnfurrnación para el -s. ubsistema de Salud de, las Fuerzas Mititares. 2.20. El 11 de sepliernbre.dEe 2.017 la Gontralora lntersectorisil Nº 9 expidió él Auto 166712 con el objeto de fijar féclm para la continuación de la Audiencia de Descargos. 13 2.21.Acta de AucJiencia de Descargos del 26 de séptiembre de 2017 , .en la que se verificó la entrega de la información solicitada en la audiencia de descargos Qel 18 de mayo de 201 i, así corno rJe la recepción de las pruebas ordehadas·-en la ·mencionada audienciay se rHcaba:ron unos requerimientos. DVD de la audiencia obrp.nte a folio 3942. 14 2.22. Acta <le Audiencia de Descargos del 12 de octubre de 2017 , en la que se ordenó la prri.cHoa de una visita especial en las instalacfones Qel T ribUnal Atfministrativq de Cundlnamarca y del Consejo de Estado. DVD de In audiencia obrante a folio 3953. 15 2.23.Acla de Audiencia del 27de octubre de 2017 en la que tomó posesión como apoderadb

de oficiü de la empresa RED BYrE TEéH liquidada0el estudiante de Consultorio Jurídico MARTÍN ALONSO PEDRAZA HERREÑO, asimismo, el despacho indicó que se tien. en la tolc11idad de tas pruebas ordenadas fueron practicadas, así como se agotaron las diligencias de los artículos 100 y 101 de la Ley 1474 dé 2011, por lo que corr¡,sponde cerrar la audiencia de descargos. Igualmente neg6 la solicitud de vinculación formulada por el apoderado de SISA y ee. rró la audiencia de descargos y fijó el 24 de noviembr¡, de 2017 a las 8 am como fEeCha de celebración de la audiencia de decisión. DVD de la audiencia obranle a folio 3994. 18 2.24.Audíoncia de dedsión del 24 de noviembre de 2017 ;_ en la que participaron los apoderados judiciales tanto ct.e los imputados y el apqperado de la compañía de Seguros, e11r la que expusieron los correspondienles-afegatos de conclusión. DVD dé la audiencia a folio 4064. 2.25.Audie-ncia de decisión del 29 de noviembre de 201717, en la que presentó los alegatos de conclusión el apoderado de oficio de la empresa REO BYTE TEGH. OVO de la audiencia a folio 4073. 18 2.26.Audiencia de decisión del 19 de diciembre de 2017 , en la que se falló con responsabilidad fiscal en contr¡; de la empreSq RED BYTE TECH por valor de $3.483'775.410 indexados; deéla,6 como tercero civilmente responsa)lle a LA

PREVISOJ1A S,A, en virtµd de la póliza N' 1017418, la cual deberá ser afectada hasta por el valor asegurado y no afectado de la misma, sin excedi,r el valor del daño sin 11 liol/n,,_l/¡.!..) .lü.\'L1kJ ,;fipcdit11lc. I! !·"oliofi _\()_'J YJ!.I dd cfipcllicu!c. '' h11Í<>> . .l'l.H YJ.l.í dd c¡.pcdici,Jc. 11 hdiufi YM1 .N-W dd cfip,:,/i.:111c. '' ¡.-,,¡j,1s l'J'J•J fi11!1-l 1kl cXJK,li,,ok. 1,, 1-'t,li,1., 0/lf/O -IIJW),dd cxpcdkHlc. '11•,,li,,fi .111rl'J .i!J'JI de-! .:fi¡1,.;dk11tc. p, h,tiu,, -11 fi') ·115,f,tlcl fifi]Mliclllfi

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PÁGINA NÚMER-O: 7 de 30 --- -- ---· - ------ ---- - ·P o r d r u a / ,w ¡lit c id r; e l !,( rl id u r /r> ú /1 .r1 nlu r y r r m ,,fv i, !111 t (' n ,r sr, d r " f "' ftrd á 11 1lr11 11·11 (/1 ,·/ / ' :o1 n :,1·0 h1 ·f>a l rl r Jh fi,p ,,11.t o h ,/ni/i ,I F ix,_y ¡J N o .

I 937 f'JW 2f//,f.(I C!Jfl0336 .. indexar; y falló sin responsabilidad fiscal a favor de LUIS MANUEL NEIRA NÚÑEZ, del Brigadier General (r.a) GUSTAVO ÁLVARO PORRAS AMAYA y de la empresa SISTcMAS INTEGRALES DE INFORMÁTICA - SISA Contra la mencionada decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación el apoderado d¡¡ la compañía de Seguros LA PREVISORA S.A DVD de la au. diencia a folio 4095_ 2.27. Audiencia de decisión del 26 de diciembre de 201719 , en la cual presentó el recurso de reposición y en subsidio apelación el apoderado judicial de la compañía do, seguros LA º N PREVISORA, según lo ordenado por la Contralora Delegada lntersectorial 9 ún l,i Audiencia del 19 de diciembre de 2017. DVD de la audiencia a !olio 4159. 20 2.28.Audiencia de decisión del 30 de enero de 2018 , en la cual la Contrctlom lhtersectorial

N' 9 decidió el recurso de reposición contra el fallo con responsabilidad fiscal pmíerido en la audiencia del 26 de diciembre de 2017 y concedió el recurso de apelación, asf como remitió al despachQ del Contralor General de la República pnra quo so surta el grado de Consulta. DVD de la audiencia a folio 4176.

3. Decisión _Qbjeto de consulta El apoderado judicial de la compañía de seguros LA _PREVISOFlA S-A, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en la audiencia oo decisión del 19 de diciembre de 20·17 y º lo sustentó en la audiencia del 26 de diciembre de la m_isma anualidad, con escrito radica,to N

2017ER012873:2 del 26 de diciembre de 20.17, en el que se solicita que Sü revoque la decisi<)n tomada con respecto a la asegur_atJora. 4. los a-rgumentos· d.e los recursos de apelación.fi º Mediante escrito con radicado N 2017ER0128732 del 26 de diciembre de 2017, apoderado de la Compatiía de Seguros LA PREVISORA S,A., interpuso recurso .cte reposicí<)n y en subsidio de apelación Qonira el fallo de primera instancia proferido en ta Audiencia del 19de diciombre de 2017, bajo los siguientes argumentos: Previo a inJciar 1fi expoSlciQn .de sus argumentos, señala qve.resulta procedente. Ja soHGilud de nulidad .en los términos del artículo 109 de la Ley 1474 de 201 1, yÍ'l,que como se trata de un

fallo de primera instancia, ello habilita a acudir a ,ina instancia soperiór que la puede modificar, adicionar o revocar, ló cual desvirtúa el hecho d_e que se trnto de una decisi('.m final: ya que cuando se trata de un recurso de alzada, necesariamente la dec:isión final se toma en un acto complefo integrado por la de. cisión de prime,ra instarn:;i_a y la de segunda instancia , y solo cuando el superior decide, se puede hablar de decisJón final. Señaia que en los procesos fiscales podrá impetrarse la nulidad qntes de ,la óecis. ión final, es decir antes·d,e que se,Tesuelva el recurso de. reposición en los procesos de únita instancia y de apeJacion en los dé doble inst'1ncia, segµn lo dispuesto en el artícµJo 56 de la Ley 61 o de 2000. en concordancia,con el artículo@? de la Ley 1437 de 201 L 19Folio 4l55dcl CXfíCtliénlc. fi F'o_lips.4l65-4J7?,·l)_c! cxptdi:el'ltc. - - -----•----- -------- ------- AUTO --------- - -- ----,, DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL --- - -· ------------------·-----fi--------- 0041

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' CONTRALORIA FEfiHA _ O 1 MAR 2018 ---- PÁGINA NÚMERO: 8 de 30 ------------- ----- - "/' nr el ,w¡{ se' ,lc·,·i,le d •,••m du ele ,·onrn/1111• n,.,·111.·h•,! 1w FC'c'Uts,ult! a¡ieh1Urí11 dell/J·o del l'rocrso l'i/rht1l do: He$¡HJ11,\'/lhilidtrd Fi:!cal-No. - l'l/f.'2/J/-J-lll'J37TIJUI/J36" En primer lugar, $PHcila que s'é declare una nulidad con fundamentos .en ef. artículo 36 de la Ley G10 de 2000; la primera de ellas porque se instaló la_Audiencia de Descargos sin Ia c-omparecencia _rte la empresa RED BYTE TECH S.A., a$Í como tampoco se le designó apoderado de oficio que interviniera en dicha etapa, por lo que 110 pudo proponer nulld_ades, solicitar e intervenir y con\ro.vertir pruebas, ni presen!¡u descargos, y tan sólo _en la etapa. dé (iedsión se le designa lJn apbr.lerado de oficio, que no. ejerció en debida 'forma la defensa tec11ica, que conforme a la ley 147 4 de 2011 le asistía ala soéiedad ausente. La sngunda nulidad se dio porque el despacho de primera ínstancü:1.actuó en cbntrc,1Vía de lo dispuesto en el literal b ctel articulo 101 de la Ley 1474 de 2011, dado que no se le concedió el

término de diez (1 O) días para la.sustentación del recurso, sino que se impuso como fecha par la sust_entación del recurso el 26 de diéiembre dé 2017, concediéndose no más tres (3) día aunado a ello el 19 de diciembre se solicitó copia del tallo del 19 de diciembre el cual no fue entregado, clán1lose respuesta apenas hasta el 22 de diciembre cerc.enándose también el derecho de dfifensa. En segundó lugar alega la "prescripción del artículo 120 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia .con el artículo 1081 del Código dc. Comercio'', atendiendo la posición del Consejo cte Estado que ha sido enfálíca en s_eñalar que la prescripción de la acción fiscal es de naturaltfiza diferente a la prescripción del cobro de seguro y no son asimilables, en razón a que l;:1 naluraleza dij la vinculación de las aseguradoras.en lqs procesos fiscalfis se da 1:,m calidad de terceros civilmente responsables en vi'rtud del contrato de s·eguros, y no como· responsables fiscales, motivo por el cual el arlículo 120 de la Ley 1474 de 2011, no cambia ni transforma en absoluto la nat4rateza de-la vincutación de las aseguradpras y lo único quepodrfa aclarar e1mencionado at1ícülo 120 es que en materia de-responsabUidad fiscal sólo opera la prescripción extraqrdínariµ (le 5 arios, dentro de los criterios del artículo 1081 del Código qe Comercio, es

decir·desde la ocurrencia del hecho que da lugar al derecho de reolamar, que no es otra eosa que el hecho que da rugar a la acción fiscal. 1 En tercer lugar seóala la ' lmprocedenfifi de la Acció_n FisCc;lf cuancJo hay lugar a cqbro ejecutivo", argumentando que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares inició contra LA PREVISORA sendos procesos ejecutivos contractuales, con fundamento en Actos Administrativos que en sus t1echos coinciden con !Os hechos queQieron úrigen a:.l procefiQ de responsabilidad fiscal CD-0003:36, debiendo ser claro para la Contra!oría que los Procesos - ' Ejecutivos Gbnlrar.:tuales-, por contar con un título ejecutivó, tienen como propósito -resarcir el perjuicio sufrido por la Entidad, luego la finalidad del proceso fiscal-coincide en todo con los procesos ejecutivos contractuales, por tantp estaría la Contraloría efectuando un doble cobro por el mismo l1ecl10, afectando la Póliza Única de Cumplimiento a favor de las Entidades º !estatales N 1017418 que ya había sipo afectada y cuyo valor asegurado fue igualmente eornprorne:UCJo-y pagado. En cuarto lugar alega.la HJndeterminacíón de 10s actos de gefitión fisca_l realifidos por el cont-ratista con relación a los ij-ctos de ejecución con'tractual fi c.umplimiéntó contractual'\ e indit/4'1 que no se distingue los actos dél contrat,iSta, ni ete:ctúa aná.lisís alguno

pari1 dete_rrninar cuál es la connotactón de gestión fiscal y de forma simplista se liinfta a señalar que el contraiista es ge,stor fiscal, tomando un criterio in sólidutn por el simple hecho deser contratista, /{) cual resulta contrari_o a la Ley y a los parámetros jurisprudenciales, pues no todo

A U T O DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL - -- - -- ·- - - --- -- - - - - -- - -- - -- - ... - - - - -

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está viciado. En quinto· lugar describe la inconformidad "Sobre la cuantificación del presunto detrimento p a t r im o n ia l c o n r e l a c ió n a la p ó liz a d e c u m p li m i e n t o " , in d ic B n d o q u e e n c a s o d e dem·ostrarse la .existencia de un incumplimiento contractual y do hacerse úfectiva la cláusula º penal pecuniaria pactada en el Contrato N 165 de 2.008, se-deberá reducir el monto de la misma, proporcionalmente al cumplimiento del contrato realizado por el contr¡¡tisla; en esei sentido, Si existe _un cumplimiento parcial del contmto, dicho porcentaje con relación a la cláusula penal pecuniaria, deberá reducirse en esta misma proporción, deberá sér un valor menor al 10% del valor del contrato. En sexto lugar alega la 1'Falsa motivación" en el fallo de responsabilidad fiscal, teniendo en cuenta que de la prueba trasladada del Tribunal, se demuestra que la Agencia Logíslica incumplió con sus obligaciones, ya que el proyecto requería de un trabajo coordinado y conjunto entre la Entidad contratante y el contratista, y por tal motivo dentro de la ejecución del contrato las diferentes áreas del servicio de salud del Ministerio de Defensa tales como S,inidad, el Hospital Mílitar, entre otros, y ellos a través de la Agencia Logística designar ,persom:tl pflra la. ejecuci_ón del contmto, lo cual -no realizó de manera oportuna y qL1e implicó demoras en In ejecución, tal como se acredita en las pruebas allegadas al proce.sc de responsabilidad fiscal,

del proceso que cursa en la Sección Tercera en el Tribunal AdminiStrqtMJ dé CUncJinam'élrGa, con radicado 25000233600

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