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CGR - PRF-2014-02149-621-CASANARE - SEGUNDA INSTANCIA

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - PRF-2014-02149-621-CASANARE - SEGUNDA INSTANCIA
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 0 3 9Q

NÚMERO: ORD-801122017

CONTRALORl1A

GENERAL OE LA REPÚBLICA 1 6 NOV. fi FECHA: PAGINA: 1 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulta y apelación dentro del proceso de responsabílídad fiscal No. 621"

EXPEDIENTE: Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 621

ENTIDAD AFECTADA: DEPARTAMENTO DE CASANARE

RESPONSABLES FISCALES:

1. C.I. DESARROLLO TE¡RRITORIAL S.A., con NIT 900.152.839-9, Representada Legalmente por JU:LIAN DAVID RENDON MONTOYA, e.e. identificado con la 1.128.385.978, en calidad de COGESTOR

Contrati: sta Constructor.

2. JENNY CONSUELO BARRER.A, identificada con la e.e. Nº39.789.859, en calidad de Coordinadora del Grupo Gestor para el Desarrollo de los Planes y Programas de Vivienda en el Departamento de Casanare del 1 O de junio de 20111, Convenio Tripartita Nº082/201 o.

3. CORPORACION GERENClA DE PROYECTOS G.P.CORPORATION, i con NIT 844.001.366-7, representada legalmente por Raúl Antonio Granados Rojas, Interventora del Convenio por parte de la Gobernación, Contrato Nº1328 de 201 O, representada legalmente

4. MARTHA INES GONFRIER SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.232.712, Gobernadora Encargada del

Departamento de Casanare del 12 de mayo al 31 de diciembre de 2011.

CUANTIA ESTIMADA DEL DAÑO:

DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCl'ENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DE PESOS ($2.822.349.982,00)M/cte, suma indexada.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE: LA PREVISORA S.A., Pólizas de Seguros 1002977, 1003135 y 100378,

Amparo Manejo de Recursos Públicos. CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES {en liquidación NIT. 890.300.465-8. Hoy Patrimonio Autónomo de Administración y Pago d Remanentes de Cóndor S.A. administrado por la Sociedad Fiduciaria d 1 Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. NIT. 800.159.998-0 AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

0309

NÚMERO: ORD-80112- - 2017

CONTRALORIA

CF.NP:RAL OF. LA Rl!PIJSLICA. J 6 tilV. 2llJ7

FECHA: PAGINA: 2 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulta y apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 621"

PROVIDENCIA CONSULTADA y OBJETO DE APELACIÓN: Fallo con Responsabilidad Fiscal Nº1455 del 1 de Septiembre de 201,7. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBUCA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución PoHtica. las Leyes 61O de

2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000 y la Resolución Orgánica No. 5500 de 4 de julio de 2003, conoce y decide el grado de consulta y los recursos de apelación interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal, preterido por auto No. 1 Nº1455 dentro del proceso de la referencia. l. ASUNTO Mediante oficio No. 2017IE0084188 del 13 de octubre de 2017, se remitió por parte de la Contraloría Delegada lntersectorial No.13 . Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la Repúbl1ica, el proceso de responsabilidad fiscal Nº 621 para revisar en grado de consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 61O de 2000, el auto Nº 1455 del 1 de septiembre de 2017, proferido por la Contraloría Delegada lntersectorial Nº13 del Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, mediante el cual. se declaró la responsabilidad fiscal de la CORPORACIÓN GERENCIA DE PROYECTOS GP COR.PORATION, CI DESARROLLO TERRITORIAL S.A. y JENNY CONSUELO BARRERA, como quiera que los mencionados fueron declarados responsables fiscales y fuerorn representados por apoderado de oficio. Así mismo, se verificará lo concerniente a los recursos de apelación interpuesto frente al fallo con responsabilidad fiscal, presentados por la apoderada de confianza de la señora 1.MARTHA INES GONFRIER SARMIENTO, y los apoderados de oficio de la 2.CORPORACIÓN GERENCIA DE PROYECTOS GP CORPORATION, 3.CI

DESARROLLO TERRITORIAL S.A., y 4.JENNY CONSUELO BARRERA.

AUTO

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NÚMERO: ORD-80112- - 2017

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 6 NOV. aJt1

FECHA: L1

PAGINA: 3 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulta y apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 621"

ANTECEDENTES

1. Hechos De conformidad con lo expuesto en el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, los hechos identificados como generadores del daño, que dieron lugar a la actuación son los siguientes (folio 1 y siguientes): "En el presente caso se reprocha desde la vista fiscal que se haya permitido un desembolso por valor de $2.280.000.000 al Cogestor C.f. desarrollo Territorial S.A., directamente por la Oficina de Vivienda Departamental, con el auspicio de la ausencia de inlervención por la Corporación Gerencia de Proyectos, entidad que al parecer no tuvo acceso a la subscripción de cuentas, manejo de firmas, de cheques y por ende tampoco se le dio ninguna injerencia al manejo del anticipo.

De acuerdo con la evaluaci<'m del estado de la obra y teniendo en cuenla el presupuesto, se reporta por la interventoría contratada por la Junto de Vivienda Comunitaria Santo Domingo en el i11forme del 27 de abril de 2012, que la obra se encuentra abandonada y por ende constituye una gestión antieconómica derivada de los pagos reo/izados, sin que o la postre se reciba ningún bien o servicios en favor de la entidcrd contratante o de los benefteiarios de los viviendas. (. . .)

(..) El daífo se estima en el equivalente al valor pagado en calidad de anticipo a jc1vor de o "C.f. DESARROLLO TERRITORIAL S.A.", ldent[ficada con el Nit 900.152.839-9, por valor de DOS MIL

DOSCIENTOS OCHENTA A!f!LLONES DE PESOS ($2.280.000000). ".

2. Principales actuaciones procesales • Mediante auto No. 322 de. 22 de abril de 2013, la Gerencia Departamental de Casanare, ordenó abrir el proceso de responsabilidad fiscal No. 621. (Folios 600624 del expediente). • Mediante auto No. 000029 de 21 de mayo de 2015, la Contraloría General de la República declaró los hechos de impacto nacional. (Fls 867 a 868 del expediente). • La Contraloría Delegada lntersectorial No. 13 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, avocó conocimiento mediante auto Nº 00846 de 1O de julio de 2015. • Mediante auto No. 01443 de octubre 5 de 2015, se adelantó la etapa probatoria, decretando y practicando visitas especiales, entre ellas a la Gobernación de ---------------------------------✓

AUTO

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CONTRALORIA

Cf:NF.:RAL DE LA REf'>Ú-t\llCA l1 6 NOV.

FECHA: PAGINA: 4 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulta y apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 621" Casanare y se ordenó rendir informe técnico de las obras del convenio objeto de

averiguación. • En cumplimiento de lo ordenado en el auto No. 01443, el 25 de noviembre de 2015 se realizó visita especial a las instalaciones de la Gobernación de Casanare, tal como obra en acta a folios 926 a 927. • Mediante Auto Nº2022 de 30 de noviembre de 2016, se imputó responsabilidad fiscal para algunos presuntos y se ordenó el archivo a favor de otros. (Fls. 1958 al 1982). • Mediante Auto Nº0166 de 07 de febrero de 2017 se vinculó en calidad de presunta responsable fiscal a la señora MARTHA INES GONFRIER SARMIENTO, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.232.712 dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal Nº621. (Fls 2100 al 2104). • Mediante auto Nº700 de 17 de abril de 2017 se puso en conocimiento un informe técnico. (Fls. 2183 al 2184). • Mediante auto Nº0947 de 24 de mayo de 2017 se adicionó el Auto de Imputación Nº2022 de 30 de noviembre de 2011 6, en ell sentido de imputar responsabilidad fiscal en contra de MARTHA INES GONFRIIER SARMIIENTO. (Fls. 2218 al 2222). • Con Auto No 1455 del 01 de septiembre de 2017 se profiere fallo con responsabilidad fiscal dentro del proceso ordinario Nº2014-002149-621. (Fls 2263 a 2301). • Con auto Nº 1825 del 1o de octubre de 2017 se resuelve reculíso de reposición interpuesto contra el anterior fallo, y se conceden y niegan recursos de

apelación dentro del proceso de responsabilidad tiscal Nº 621. (fls.2462 a 2482).

3. Decisión objeto de consulta e impugnación por apelación.

Corresponde al fallo con responsabilidad fiscal adoptado por auto No.1455 del1 01 de septiembre de 2017, proferido por la Contraloría Delegada I ntersectorial No. 13 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, mediante el cual se falló con responsabilidad fiscal respecto de los vinculados al proceso ordinario de responsabilidad No.621. Luego de agotar las etapas del proceso, realizar un análisis detallado de los descargos AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

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NÚMERO: ORD-80112- - 20117

CONTRALORIA

GENE.RAL OE I .. A REPÚSLICA ,1 6 NOVfi 2Bl7

FECHA: PAGINA: 5 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulta y apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 621" presentados por los vinculados y efectuar la valoración probatoria obrante en el plenario, el a-quo encontró probados los presupuestos consagrados en el artículo 53 de la Ley 61 O de 2000, para declarar responsabilidad fiscal respecto de los vinculados.

Esta decisión fue proferida por el Contralor Delegado, en los siguientes términos: "Determinación del daño Teniendo en cuenta que la Gobernación de Casanare celebró con la empresa C.I.DESARR0LLO TERRITORIAL S.A. y la Junta de, Vivienda Santo Domingo, el mencionado convenio el 26 de

noviembre de 201 O, por valor de Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho Millones Ochocientos Mil ($.9.998.8000.0Q0), de cuales Cuatro Mil Quinientos Sesenta Millones de Pesos /os Pesos ($4. 560. 000. 000. oo) fueron transferidos por la Gobernación de are con el objeto de subsidiar Casan la construcción de 306 viviendas de interés social en el municipio de Yapa/. En cumplimiento del convenio el Departamento giro los recursos ($ 4.560.000.000.oo) a la cuenta de manejo especial N° 220-252-15495-0 del Banco Popular. El 2 de noviembre de 2011 de dicha cuenta autorizó con la firma entre otras de la Coordinadora del Grupo de Vivienda del se departamento Jenny Consuelo Barrera, la transferencia de Mil Doscientos Ochenta Millones Dos de Pesos ($ 2.280.000.000) a la cuenta 25211028-0 abierta en el banco y a nombre de la mismo Sociedad C./ Desarrollo Territorial, como Anticipo del mencionado convenio 0082 de 201 O. Finalmente Mil Doscientos Ochenta Millones de ($ 2.280.000.000), no fueron los Dos Pesos invertidos por la Sociedad C. I Desarrollo Territorial, en el objeto contractual acordado en el Convenio 0082 de 201 O, situación que no fue advertida por la interven torra contratada para tal fin por la Gobernación con la Corporación Gerencia de Proyectos G.P. Coporation ; por lo que los dineros provenientes de las regalías petroleras, y pertenecientes al erario públicos y entregados

a dicha empresa a manera de anticipo perdieron. se consecuencia de lo anterior el Contralor Delegado lntersectorial Nº 13, con Auto Nº2022 de Como 30 de noviembre de 2016, imputó responsabilidad fiscal en contra de la CORP0RACI0N GERENCIA DE PROYECTOS G.P. COPORA TION, JENNY CONSUELO BARRERA ROLDAN, C.l. DESARROLLO TERRITORIAL S.A. con NIT 900.152.839-9, Representada Legalmente por JULIAN DAVID RENDON MONTO YA, actúo en calidad de cogestor, constructor y estructurador del Convenio Asociativo de Vivienda Tripartita Nº0082-201 O, socio estratégico, experto en proyectos de vivienda de interés social, seleccionado mediante Convocatoria Pública Nº CASDAP-CP-002-2009. Quedando plenamente establecido con el acervo probatorio recaudado en la presente actuación, la existencia del daño patrimonial recursos del Departamento de Casanare, al igual que el nexo causal a los de mencionados gestores fiscales y la conducta desplegada de siendo claro que la /os los mismos, empresa C.I. DESARROLLO TERRITORIAL S.A. con N!T 900.152.839-9, Representada Legalmente por JULIAN DAVID RENDON MONTOYA, su actuar fue a título de DOLO y la conducta de fa C0RP0RACION GERENCIA DE PROYECTOS G.P. COP0RA TION; MARTHA INES GONFRIER SARMIENTO identificada con la cédula de ciudadanía número 21.232. 712, en su condición de Gobernadora Encargada, del Departamento de Casanare del 12 de mayo al 31 de diciembre de

2011, JENNY CONSUELO BARRERA ROLDAN, frente a las obligaciones y funciones respectivamente que tenían que cumplir, fue a título de CULPA GRAVE. ----------------------------------------' Ji{ AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

0309NÚMERO: ORD-801122017

CONTRALORIA

GENERAL DE. LA RE.PÚBLICA 6 NOV.

FECHA: 11

PAGINA: 6 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulta y apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No.621" Por lo que con Auto Nº1455 del 1 de septiembre de 2017, se profirió Fallo con Responsabilidad Fiscal de manera solidaria contra los mencionados gestores fiscales en cuantía de Dos Mil Ochocientos Veintidós Millones Trecientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Dos Pesos ($ 2.822.349.982.oo) SUMA INDEXADA por el a-qua.

4. Recursos de apelación Los vinculados al proceso y la aseguradora vinculada como tercero civilmente responsable presentaron los siguientes recursos de reposición, y en subsidio de apelación: • La apoderada de la Corporaci'Ón Gerencia de Proyectos G.P Corporation, mediante escrito con radicado 2017ER0094245 del 25 de septiembre de 2017 interpuso recurso reposición y en subsidio de apelación contra el fallo Nº1455 de 01 de septiembre 2017, encontrándose dentro de término legal para interponerlos.

(fls. 2313 al' 2317):

  • Mediante oficio radicado Nº2017ER0096022 de 28 de septiembre de 2017, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del Fallo Nº1455 de 01 de septiembre de 2017, encontrándose dentro del término legal para interponer los citados recursos, los cuales se sustentan en los siguientes hechos

(fls. 2356 al 2358): • NATALIA PADILLA RODRIGUEZ, en representación de C.I. DESARROLLO TERRITORIAL S.A., fue notificada, de manera personal del Auto Nº1455 de 01 de septiembre de 2017, mediante el cual se profirió fallo con responsabilidad fiscal respecto de su defendida, el 21 de septiembre de 2017, visible a folio 2319, obra la constancia de notificación, remitida a 1·a primera instancia con radicado Nº2017!E0079139 de 28 de septiembre de 2017. • Mediante oficio radicado Nº2017ER0096022 de 28 de septiembre de 2017, dentro del término legal interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del Fallo Nº1455 de 01 de septiembre de 2017, (fls. 2356 al 2358). • La apoderada de oficio de la señora JENNY CONSUELO BARRERA, con oficio radicado Nº2017ER0098356 del 4 de octubre de 2017, interpuso recurso de AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

0309NÚMERO: ORD-80112201 7

CONTRALORIA

2017

GE:NERAL DE LA REPÚBLICA 11 6 NOV'.

FECHA: PAGINA: 7 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulta y apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 621" reposición y en subsidio de apelación contra el Fallo Nº1455 del 1 de septiembre de 201 7. (fls.2459 a 2461 ). • El apoderado de confianza ELMER RAMIRO SILVA RODRIGUEZ, en representación de MARTHA INES GONFRIER SARMIENTO, fue notificado, por aviso del Auto Nº1455 de 01 de septiembre de 201 7, mediante el cual se profirió fallo con responsabilidad fiscal respecto de su defendida, el 25 de septiembre de 201 7, visible a folio 2319, obra la constancia de notificación, remitida a la primera instancia, con radicado Nº201 71E0079139 de 28 de septiembre de 201 7. • Mediante oficio digital1 radicado Nº201 7ER00097095 y 201 7ER0097516 del 02 del octubre de 201 7, el apoderado de la señora GONFRIER SARMIENTO, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del Fallo Nº1455 del 01 de septiembre de 201 7. • El apoderado aportó por fuera del término legal para apelar documentos con radicado 201 7ER0098135 del 04 se octubre de 201 7, al parecer, con los argumentos allegados en medio digital.

l. CONSIDERACIONES Procede este despacho a resolver como segunda instancia en grado de consulta respecto del fallo con Responsabilidad Fiscal Nº 1455, en el cual se profirió falló con responsabilidad fiscal confirmado mediante auto Nº 1 825 del 1 o de octubre del mismo

año; se falló con responsabi11idad fiscal en contra de C.l DESARROLLO TERRITORIAL S.A; JENNY CONSUELO BARRERA y CORPORACION GEREl'v'CJA DE PROYECTOS G.P. CORPORATION, y habida cuenta que dos apoderados de oficio ejercieron la defensa técnica de unos presuntos responsables fiscales, estructurándose dos de los supuestos de su procedencia como lo establece el artículo 1 8 de la Ley 61 o de 20001 . Por otro lado, es competencia de esta instancia decidir los recursos de apelación de C./. DESARROLLO TERRITORIAL S.A; JENNY CONSUELO BARRERA y CORPORAC!ON 1 "Articula 18. Grado de consulta. Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jur{dico y de las derechos y garanfíasjúndamentales. Procederá la co11sulra cuando se die/e auto de archivo, cuando sd. fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el [alfo sea con res¡:2011,whilidqd {iscol v el responsahili::acío hubiere estado representado por un apoderado de oJlcio. Para efectos de la consulta, el fimcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual ele funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido 1111 mes ele recibido el expediente por el superior no se hubiere preferido la respectiva providencia, quedará en firme el/alfo o auto materia de la consulta, sin pe1:iuicio de la responsabilidad disciplinaria delfimcionario moroso. " (Subrayado fuera de texto) --'--"--------'-------'-------"----------'-----=----------'-------- ...Á?

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DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

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CONTRALORl'A

6 GF:NERAL DE' LA REPÚBl.lCA FECHA: 11 NOV. ' PAGINA: 8 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulta y apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 621" GERENCIA DE PROYECTOS G.P.CORPORA TION, La apoderada de la Corporación Gerencia de Proyectos G.P Corporation, NATALIA PADILLA RODRIGUEZ, en representación de C.I. DESARROLLO TERRITORIAL S.A., La apoderada de oficio de la señora JENNY CONSUELO BARHERA, El apoderado de confianza ELMER RAMIRO SILVA RODRIGUEZ, en representación de MARTHA INES GONFRIER SARMIENTO, por vía de sus apoderados, en contra del Fano con Responsabilidad Fiscal anotado proferido por el Contralor Delegado lntersectoria! Nº 13, emana de la Ley 61O de 2000, la Ley 1474 de 2011 en concordancia con la Ley 1437 de 2011, el Decreto 267 de 2000 y la R·esolución 1 Orgánica Nº 5500 del 4 de julio de 2003. Dicho lo anterior, por metodología se abordará en el siguiente orden: (1) Peticiones de nulidad; (2) Consulta y (3) recursos de apelación interpuestos.

1. Peticiones de nulidad El apoderado de confianza ELMER RAMIRO SILVA RODRIGUEZ de la señora Gonfrier Sarmiento cita una serie de nulidades que a su parecer nulitarían la actuación para lo cual

señala que el proceso PRF 621 contra su defendida en las que manifiesta de manera genérica lo sig.uiente: 1.- Proceso manifiestamente inconstitucional e ilegal. 2.- Es nula, de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. 3.- El Juez tribunal o autoridad competente 4.- Observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio 5.- Ley permisiva o favorable 6.- Debido proceso sin dilaciones injustificadas Proponiendo entonces como conclusión que se debe dar trámite a las nulidades propuestas al sostener que se debe ir incluso hasta la segunda instancia Previo a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto, es necesario advertir que la nulidad es un mecanismo excepcional al cual debe recurrir el funcionario competente para subsanar irregularidades o vicios presentados en el proceso, cuya magnitud y trascendencia afecten el proceso en su estructura o transgredan las garantías fundamentales previstas en el artículo 29 de la Carta Política. De manera que no se declarará 11a nulidad de la actuación procesal cuando ésta cumpla la finalidad para la que estaba destinado y no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial, de conformidad a loa Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación en la Ley 61 O de 2000. El capítulo 111 de la Ley 611 o de 2000 por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal reglamenta las rnulidades en estos procesos en los siguientes AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 0 30 9NÚMERO: ORD-801122017

CONTRALORIA

GENERAL Ofi I.. A REPÚBLICA ,1 6 NOV. !111

FECHA: PAGINA: 9 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulta y apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 621" términos: "Artículo 36. Causales de nulidad. Son causales de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal la falta de competencia del funcionario para conocer y fallar; fa violación del derecho de defensa del implicado; o la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

La nulidad será decretada por el funcionarío de conocimiento del proceso. Artículo 37. Saneamiento de nulidades. En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará fa nulidad total o parcial de lo actuado desde el momento en que se presentó la causal y ordenará que se reponga fa actuación que dependa del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Las pruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez." A su vez el artículo 109 de la ley 1474 de 2011, en lo referente a la oportunidad y requisitos para la presentación de las nulidades, señaló: "Artículo 109. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD. La solicitud de nulidad podrá formularse hasta antes de proferirse la decisión final, la cual se resolverá dentro de los cinco (5) dias siguientes a fa fecha de su presentación. Contra el auto que decida sobre la solicitud de nulidad procederá el recurso de apelación, que se

surtirá ante el superior del funcionario que profirió la decisión." Respecto a la taxatividad de las causales de nulidad en el ordenamiento jurídico colombiano, la Corte Constitucional se ha pronunciado respecto a las nulidades procesales basadas en el Código de Procedimiento Civil -hoy Código Genera! del Procesoen el siguiente sentido (Sentencia T-125/1 O): "4.4. LAS NULIDADES PROCESALES Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador -y excepcionalmente el constituyentefes ha atribuido fa consecuencia -sanciónde invalidar fas actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces fa validez de fa actuación procesal y se asegura a fas partes el derecho constitucional al debido proceso. 4.4. 1. La naturaleza taxativa de fas nulidades procesales Nuestro sistema procesal, como se deduce del artículo 133 del Nuevo Código General del Proceso, ha adoptado un sistema de enunciación taxativa de las causales de nulidad. La taxatividad de fas causales de nulidad significa que sólo se pueden considerar vicios invalidadores de una actuación aqueflos expresamente señalados por el legislador y, excepcionalmente, por fa Constitución, como el caso de fa nulidad que se presenta por práctica de una prueba con violación del debido proceso. Cualquier otra irregularidad no prevista expresamente deberá ser alegada mediante los recursos previstos por fa normativa procesal, pero Jamás podrá servir de fundamento de una declaración de nulidad. En este sentido, fa Corte expresó en vigencia del anterior CPC fo siguiente en fa sentencia

C-491 de 1995: AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

0309

NÚMERO: ORD-80112- - 2017 r

CONTRALORIA

GENEAAL DE. LA REPÚBl.lC';A !1

FECHA: 6 NOV. - PAGINA: 1 O de 40 "Por el cval se resuelve grado de consulta y apelación dentro del proceso de responsabi/ldad fiscal No. 621" "El Código de Procedimiento Civil que nos rige con un criterio que consulta la. moderna técnica del derecho procesal, señala la taxatividad de las causales de nulidad, es decir, de los motivos que dan lugar a invalidar un acto procesal, y el principio de que no toda irregularidad constituye nulidad, pues éstas se entienden subsanadas $i oportunamente no corrigen través de recursos."(. . .) se a /os La naturaleza taxativa de las nulidades procesales se manifiesta en dos dimensiones: En primer lugar, de la naturaleza taxativa de las nulidades desprende que su interpretación debe ser se restrictiva. En segundo lugar, el juez sólo puede declarar la nulidad de una actuación por las causales expresamente seíialadas en la normativa vigente y cuando la nulidad sea manifiesta dentro del proceso. Es por ello que en reiteradas oportunidades tanto esta Corte, como el Consejo de Estado han revocado autos que declaran nulidades con fundamento en causales no previstas expresamente por el artículo 140 del CPC (hoy artículo 133 del Código General del Proceso) el o artículo 29 de la Constitución".

Si bien es cierto el principio de taxatividad es igualmente aplicable al proceso de

responsabilidad fiscal, a pesar de que para este último se tengan unas causales de nulidad especiales (art. 36 Ley 610/2000) es necesario hacer una particular consideración respecto a que algunas de las causales de nulidad que contiene la Ley 61O de 2000 se encuentran formuladas de manera amplia en forma de cláusula general, por lo que con éstas se debe realizar un ejercicio más juicioso de argumentación sobre la vulneración, así como de la comprobación de la ocurrencia del hecho que se enmarcaría en tal causal. Por lo tanto, son causales de nutidad procesal en el proceso de responsabilidad fiscal (i) la falta de competencia del funcionario; (ii) la violación del derecho de defensa del implicado; y (iii) la comprobada existencia de irreg,ularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Ante la configuración de cualquiera de las causales anteriormente señaladas, procederá el decreto de la nulidad, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier estado del proceso y hasta antes de proferirse fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 61 O de 2000. Sin embargo es claro que "Quien alegue la nulidad deberá demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de ta instrucción y el juzgamiento. No puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado, con su conducta, a ta ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica". Así las cosas para esta instancia la petición de nulidad presentada por SILVA RODRIGUEZ, este Despacho considera, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 382

de la Ley de 2000, que señala como término para interponer nulidades hasta antes de proferirse fallo definitivo, fallo que se profirió mediante el Auto 1455 del 1 de septiembre de 2017. Es claro que al haber operado la preclusividad de las etapas procesales, la oportunidad procesal para haberlas manifestado y de acuerdo al principio de saneamiento 2A1ticulo 38. Término para proponer nulidades. Podrán proponerse causales de nulidad hasta antes de proferirse el fallo definitivo. En la respectiva solicitud se precisará fa causal invocada y se expondrán las razones que ta sustenten. Sólo se podrá formular otra solicitud de nulidad por la misma causal por hechos posteriores o por causal diferente. 'AUTO

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL

0309

NÚMERO: ORD-80112- - 201 7

CONTRALORIA

GENERAL OE I.A REPÚBLICA ,1 6 NOV. atlJ FECHA: PAGINA: 11 de 40 "Por el cual se resuelve grado de consulta y apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 621" o convalidación procesales (artículo 37 Ley 610/00 y 136 del CGP) venció, y como consecuencia la no presentación dentro de los términos legal,es previstos para tal fin, convalidó las actuaciones procesales. De suerte que esta instancia acoge y reitera lo dicho por el a-quo en el artículo cuarto del Auto Nº1 825 del 1 o de, octubre de 201 7, que NEGÓ las nulidades propuesta por el apoderado SILVA RODRIGUEZ. Grado de consulta o De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 8 de la ley 61 de 2000, el grado de

consulta tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento Jurídico y d.e los derechos y garantías fundamentales y procede cuando: (i) se ordena el archivo de las diligencias; (ii) se profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y se profie,re falto con (iii) responsabilidad fiscal pero alguno de los implicados o vincurados estuvo representado por apoderado de oficio. En este caso, es esta última causal la que hace procedente la revisión del caso en grado de consulta puesto que según se verifica en el presente proceso, a través del auto No. 1455, se faUó con responsabilidad fiscal contra los siguientes vinculados -C./. DESARROLLO TERRITORIAL S.A; JENNY CONSUELO BARRERA y CORPORACION GERENCIA DE PROYECTOS G.P. CORPORA TJON, representados por apoderado de oficio en este proceso. En esa medida, el grado de consulta permite examinar integralmente y sin limitación alguna el asunto, por cuanto su finalidad es la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Así lo consideró la Corte Constitucional en Sentencia T-005 de enero 1 1 de 2013, en la o cual se pronunció sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 61 de 2000: "4. 5. 8. Al proceder la consulta, en su trámite la Contra/ora General de la República tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consulta es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C670 de 2004, en el cual se la califica como u

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