CGR - PRF-2014-03069-593-CASANARE - PRIMERA INSTANCIA
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - PRF-2014-03069-593-CASANARE - PRIMERA INSTANCIA
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
fi CONTRALORÍA 1 fifififiGACIONESESPECIALES fi GENERAL OE LA REPÚBLICA CONIBALACORRUPCIÓN AUTO No: 00537 del 14 de mayo de 2015
"POR EL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL
DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO Nº. 593 de CASANARE"
TRAZABILIDAD: IP 2009-20-04-67
CUN: AC-80853-2012-11176
No. SAE: PRF 2014-03069
P.R.F. No. 593
ENTIDAD AFECTADA: DEPARTAMENTO DEL CASANARE
PRESUNTOS
• RESPONSABLES:
WITHMAN HERNEY PORRAS PÉREZ,
IDENTIFICADO CON CC/9.658.821
GOBERNADOR DEL CASANARE del 22 de septiembre de 2006 al 31 de diciembre de 2007.
LUIS FERNANDO ESCOBAR MARTINEZ,
IDENTIFICADO CON LA CC/ 76.325.545
INTEGRANTE DE LA U.T., CASANARE
HABITAT DE PAZContratista.
JOSE ARNEY MESA ROSAS, ce;
IDENTIFICADO CON 19.401.388
INTEGRANTE DE LA U.T., CASANARE
HABITAT DE PAZ, Contratista.
JULIO CESAR AUGUSTO LOZADA ce;
VARGAS, IDENTIFICADO CON
19.384.345 INTEGRANTE DE LA U.T.,
CASANARE HABITAT DE PAZ,
Contratista.
SOCIEDAD MRB L TDA, NIT 860.450.0208, REPRESENTADA LEGALMENTE POR
MARTHA INES BUITRAGO,
IDENTIFICADA CON CC/ 51.662347, O
QUIEN HAGA SUS VECES, INTEGRANTE
DE LA U.T., CASANARE HABITAT DE
PAZ. Contratista.
JUAN CARLOS BELALCAZAR BENITEZ, Página 1 de 219
5° • Cra 63 # 14-97 piso PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloríaqen.qov.co @ co
NTRALO RIA fifiACIONES ESPECIALES
GENERAL DE LA REPÚB:_ICA I CONTRALACORRUPCIÓN
IDENTIFICADO CON CC/79.488.070
INTEGRANTE DEL CONSORCIO JG2004, NIT 79.488.070-8 (Interventor)
GRUPO G&B, NIT 860.528.461-1
REPRESENTADO LEGALMENTE POR
JAIRO GARCIA GARCIA, CC/17.144.460, -
INTEGRANTE DEL CONSORCIO JG-2004
(Interventor) GARANTE: CONDOR S.A., Compañía de Seguros Generales en Liquidación, identificado con el NIT No. 8900300465-8. Póliza de Seguros de cumplimiento y sus modificaciones en favor de entidades oficiales, expedida por la Compañía de seguros CONDOR S.A.,No.NC068126, que • ampara al Consorcio JG-2004 en el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de interventoría.
CUANTÍA DEFINITIVA: DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CINCO MILLONES, DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN PESOS CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS
$2.585.266.751,57 INDEXADOS.
1. ASUNTO La suscrita Contralora Delegada lntersectorial No., 16, perteneciente al Grupo interno de trabajo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal, adscrito el Despacho del Contralor General de la República, perteneciente a • la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, en uso de las facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas por la Ley 61 O de 2000 y Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, procede a proferir el presente auto: "POR EL CUAL SE PROFIERE FALLO CON RESPONSABILIDAD
º
FISCAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO N . 593 de CASANARE"
2. COMPETENCIA Esta Contraloría Delegada lntersectorial No. 16, para el Sistema General de Regalías, es competente para adelantar la acción fiscal en el presente caso, en virtud de lo establecido en las siguientes normas: Pógina 2 de 219
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NTRAL RIA :-:fifiGACIONESE SPECIALES
- • G NE E R A L D E L A R E P Ú B L CI A C I O N BT A L CA O R R U CP ÓI N • Los Artículos 267, 268 numeral 5º y 271 de la Constitución Política de Colombia, disponen, que la vigilancia de la gestión fiscal de la administración
a le corresponde a la Contraloría General de la República y, que es atribución del Contralor General establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal. • El Artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, consagra que es atribución de la Contraloría General de la República, el ejercicio de la vigilancia fiscal del Estado, a través de un control financiero, de gestión y resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales. • La Resolución Orgánica 7317 del 21 de octubre de 2013, crea los grupos internos de trabajo en la planta temporal de empleos establecida mediante el decreto 1639 de 2012 • Mediante Auto No.000049 de febrero 27 de 2013, la señora Contralora General de la República, doctora SANDRA MORELLI RICO, declaró de Impacto Nacional los hechos comprendidos dentro del presente Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 593. • La competencia está igualmente dada por el Oficio de asignación No. 012 del 6 de marzo de 2013, suscrito por la doctora CLAUDIA CRISTINA SERRANO EVERS, Contralora Auxiliar 3, Grupo de Dirección y CoordinaciónRegalías, a la suscrita Contralora Delegada lntersectorial No. 16. • Mediante Auto 000416 del 5 de abril de 2013 se avocó el conocimiento del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 593 • En virtud de la Resolución Organizacional OGZ-0016 DE 2014, Por la cual se redistribuye la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, se reorganiza la conformación de los Grupos Internos de Trabajo
y se determinan los propósitos, actividades y responsabilidades de quienes los integran. • Mediante Resolución No. OGZ 0169 de 05 de febrero de 2015, se redistribuye la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se reorganiza la conformación de los grupos internos de trabajo y se determinan las actividades y responsabilidades de los mismos y se asignan unos funcionarios de apoyo. • Mediante Resolución No. OGZ 0188 de 05 de febrero de 2015, se modifican los artículos 5, 9, 14, 20, 24 y 32 de la Resolución Organizacional 0169 de 05 de febrero de 2015, que redistribuye la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se reorganiza la conformación de los grupos internos de trabajo y se determinan las actividades y responsabilidades de los mismos y se asignan unos funcionarios de apoyo. Página 3 de 219 Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriaqen.qov.co fiCONTRALORÍA 1 fi:'sfi,c,o"eseseec,,ces fi GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALACORRUPCION • Resolución No. ORO -81117 -000246 de 15 de febrero de 2015, por la cual se establece la distribución de los servidores públicos de la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, en los Grupos Internos
de Trabajo, previstos en la Resolución Organizacional No. OGZ -000169 de febrero de 2015 y OGZ de 9 de febrero de 2015.
3. ANTECEDENTES Se origina el presente PRF, en el hallazgo resultado de la auditoría Gubernamental con enfoque integral, modalidad especial a los Recursos provenientes de regalías, culminada el 29 de diciembre de 2008, en la que se da cuenta de las presuntas irregularidades presentadas con ocasión al Contrato de Obra No. 936 del 30 de diciembre de 2004, celebrado por la Gobernación del Casanare con la Unión Temporal "Casanare Hábitat de Paz", cuyo objeto consistió en construir 1055 viviendas de interés social en este Departamento. El plazo inicial fue de 9 meses que se prorrogaron para un total de duración de 23 meses. El valor inicial del contrato fue $8.232.911.164,71; el contrato se adicionó en $4.114.310.901,54 y se reconoció en el acta de Liquidación al contratista $2. 730.976.179,48 por concepto • de ajustes al equilibrio económico del contrato de los cuales le fue cancelada la suma de $1.973.967.692.34, quedando como saldo insoluto la suma de $757.008.487. El contratista promovió una acción ejecutiva ante el Tribunal del Casanare, que fue fallada en su contra y que actualmente se encuentra en el
Consejo de Estado.
4. HECHOS Los hechos que se investigan surgen del mencionado contrato de obra 936 de 2004 cuyo objeto detallado consistió en: "Construcción de mil cincuenta y cinco (1055)
viviendas de interés social en el Departamento de Casanare discriminadas así, Quinientas (500) Urbanización Casiquiare Municipio de Yopal, ciento veinticuatro (124) Urbanización Cabrestero Municipio de Trinidad, cincuenta (50) dispersas en el Municipio de Paz de Ariporo, cuarenta (40) en el Asentamiento Urbano de la Chaparrera Municipio de Yopal, noventa y seis (96) Urbanización San José Municipio de Monterrey, cuarenta y nueve (49) Urbanización Santa Bárbara Municipio de Támara, treinta (30) en el Municipio de Chámeza, veintidós (22) en el • Asentamiento Urbano de pueblo nuevo del municipio de Recetar, Cincuenta y cuatro (54) Urbanización El Paraíso Municipio de Sabanalarga, cuarenta (40) urbanización Villa Clarita Municipio de Pore y cincuenta (50) urbanización Villa Carola Municipio de Sácama". De las 1055 viviendas contratadas se construyeron 882 y quedaron 173 sin construir; pese a ello le fueron pagadas en su totalidad al contratista. El Contrato se inició el 5 de julio de 2005 y se prorrogó en dos ocasiones. La primera el 12 de agosto de 2005, en tiempo por cinco (5) meses y en cuantía de $4.114.310.901,54, por cuanto el proyecto formulado no contemplaba para las viviendas las obras de saneamiento básico, pisos, ni funcionamiento de la cocina y el baño. La segunda el 27 de octubre de 2008 por 9 meses más en la que se adujeron demoras en la entrega y adecuación de lotes para varios municipios, Página4 de 219
Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia• www.contraloriaqen.gov.co problemas de movilidad para el suministro de materiales por derrumbes e intervención de otros contratistas en los lotes de Pore y la Chaparrera, quienes realizaban obras de redes de alcantarillado entre otros. La duración total fue de 23 meses. En el proyecto se relaciona que los soportes técnicos, legales y ambientales tales como diseños, análisis de precios unitarios, licencias de urbanismo y construcción, certificado de uso de suelo, certificados de disponibilidad de infraestructura de servicios públicos o certificación de viabilización de servicios públicos por estar en proceso de ejecución, escrituras de lotes y planes de manejo ambiental, se encontraban en la oficina de vivienda Departamental. La Elaboración del estudio previo estuvo a cargo de NELSY EDITH NU$1O SILVA, Profesional Universitario de vivienda; fue supervisado por JULIO CESAR Rl)LERA Nl.!SJO, Coordinador de lnterventoría de vivienda y finalmente validado por JACOBO RIVERA GOMEZ, Director del Departamento Administrativo de Planeación • Departamental y ARMANDO MUÑOZ VELANDIA, Jefe del Banco de Programas y proyectos El día 2 de agosto de 2007 se terminó el contrato; El 30 de noviembre de 2007 se suscribió el acta de recibo de obra y el Contratista presentó ante la Gobernación de Casanare, liquidación por desequilibrio económico por un valor de $4.293.357.645,
con el fin de obtener reconocimiento de dicha suma, e inclusión en el acta de liquidación final de la obra. El 28 de diciembre de 2007, las partes de común acuerdo liquidaron el Contrato de Obra No. 0936-04, y suscribieron el acta de liquidación final en la cual se estableció que la entidad contratante reconoció y aceptó pagar a favor del contratista lo siguiente: ítem CONCEPTO VALOR --+--------- 1 Por mavor oermanencia en la e·ecución del contrato $1.697.504.934.oo 2 Por mayores cantidades de obra generada por la realización $120.131.261.66 de actividades no previstas pero ejecutadas dentro del desarrollo del contrato 3 Por Obras adicionales inherentes al ob'eto del contrato $418.247.898.48 • 4 Por la menor cantidad de vivienda construida $107.281.356.oo fi fi fi fifi =fifi- - --t--"cc'cc-==ccfi=fi----1 5 Por ajuste de precios ocasionados por la mayor $551.090.208.oo permanencia en la obra 6 Por mora en el paqo de las obli aciones $46.038.809.33 TOTAL -fifi -- - - - -----+-- $2fi .949.294-fi .467.47 -- --1 En el acta de liquidación se descuenta de la suma reconocida al contratista un saldo de $209.318.287,99 no ejecutado a favor del Departamento de Casanare, quedando un saldo pendiente de $2.730.976.179.48. El 31 de diciembre de 2007 se le canceló a la Unión Temporal la suma de
$1.973.967.692.341 como resultado del reconocimiento de la ruptura del equilibrio contractual, quedando como saldo insoluto la suma de $757.008.487. 1 Cheques C8749854 Y 7109780, folios 220 y 221. No existen documentos que soporten el pago del valor restante reconocido en la liquidación. Página 5 de 219 Cra 63 # 14-97 piso 5 ° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia• www. contraloriaqen. qov. ca fiCONTRALORÍA 1 fififiACIONESESPECIALES fi GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALACORRUPCIÓN El contratista solicitó a la Gobernación el pago del saldo por valor de $757.008.487; se recurrió a una conciliación ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal del Casanare que luego fue sometida a estudio y decisión de esa Corporación, y que fue improbada. Para obtener el pago, el contratista inició una Acción ejecutiva2 fallada en su contra el 12 de abril de 2012, acción frente a la cual el Departamento presentó excepciones que se declararon como probadas por: "Violación al principio de fa buena fe establecido en el artículo 83 de fa Constitución Política .... omisión de funciones ... desviación de poder, por fa suscripción del acta de liquidación final del contrato 3 936 de 2004 y sus adiciones, que aunque formalmente cumple con los requisitos de título ejecutivo, materialmente no prueba las obligaciones que allí se índícan". 4.1. Cuantía Investigada En el auto de apertura del PRF, se estimó inicialmente un presunto daño al Erario
correspondiente al valor reconocido en el acta de liquidación bilateral de diciembre 28 de 2007, en la que el Departamento de Casanare reconoce al contratista Unión temporal Hábitat de Paz, la suma de: DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA • MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.940.294.467). Sin embargo, en el curso de proceso se ha demostrado que si bien es cierto el reconocimiento contenido en el acta de liquidación da cuenta de esa suma, al contratista realmente le fue cancelada la suma de $1.973.967.692.34, pagados mediante Cheques No. C8749854 Y 7109780, observables a folios 220 y
221. Por esta razón se continuó el PRF con la cuantía de $1.973.967.692.34 y a la fecha de la presente providencia, se estima la cuantía, en la suma DOS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS $2.585.266.751,57 INDEXADOS, como se explicará en el capítulo correspondiente a la indexación. 4.2. Caducidad de la Acción Fiscal El artículo 9 de la Ley 61O de 2000, señala que la caducidad de la acción fiscal operará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al Patrimonio Público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal y que : a o
- "Este término empezará contarse para los hechos actos o o instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente continuado desde fa del último hecho acto." El acta de liquidación bilateral que reconoció el valor pagado por concepto de ruptura de la ecuación contractual, tuvo lugar el 28 de diciembre de 2007; y al Proceso de Responsabilidad Fiscal se le dio apertura mediante auto No. 080 del 29 de febrero de 2012. Por ese motivo tenemos claro que la acción fiscal se inició dentro del término establecido en el artículo 9°., de la Ley 61 O de 2000. 2 No. 85001 -2331 -001-2009 -0013900, incoada Por la UNIÓN TEMPORAL "CASANARE HABITAT DE PAZ" contra El DEPARTAMENTO DELCASANARE, ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE. 3 Folios 752-774
Página 6 de 219 Cra 63 # 14-97 piso 5 ° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia• www.contraloriaqen.qov.co fiCONTRALORÍA , fifififiGACIONESESPECIALES
fi GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTAALACORRUPCIÓN
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES4
Mediante Autos Nos. 000132 de 2013, 000133 de 2013, y 000134 de 2013, este despacho decretó medidas cautelares dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 593 de Casanare y se concedieron los recursos de Ley, que fueron resueltos por la segunda instancia.
Mediante Auto No. 002084 de 2013, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo de sumas de dinero depositadas en la cuenta de ahorros de manejo especial, en favor de LUIS FERNANDO ESCOBAR MARTÍNEZ. Mediante Auto 001380 de 2014, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra las decisiones tomadas a través del auto No. 00139 de 2013 y se concedió el recurso de apelación. Mediante Auto 001413 de 2014, se resolvió el recurso de reposición interpuesto • contra las decisiones tomadas a través del auto No. 00134 de 2013 y se concedió el recurso de apelación . Mediante Auto No. 001478 de 2014, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo de sumas depositadas en favor de JOSE ARNEY MESA ROSAS. A través del Auto 80112-0207-2014, emanado del Despacho del Contralor General de la República, se deja en firme las decisiones tomadas por este despacho en los autos 000132 y 000134 de 2013. A través del Auto No. 001813 del 30 de julio de 2014, se ordena el levantamiento de la medida cautelar de embargo de la cuenta corriente No. 757-01661-3, en favor de JOSE ARNEY MESA Mediante Auto No. 002178 de 2014, se ordena el levantamiento de la medida cautelar de embargo de la cuenta corriente No. 20086220499 de Bancolombia, en • favor del Señor JOSE ARNEY MESA.
Mediante Auto 00453 del 23 de abril de 2015, se niega la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de embargo correspondiente a la cuenta de ahorros No. 40230300886-2, Banco Agrario Sucursal CAN de Bogotá, a nombre del señor JOSE
ARNEY MESA.
5. ACTUACIONES PROCESALES Al plenario se han allegado las siguientes actuaciones procesales:
1. Auto de Apertura del PRF 593, del 29 de febrero de 2012 mediante el cual se vincula a WITHMAN HERNEY PORRAS, identificado con cédula de
4 Medidas Cautelares en cuaderno separado, contenidas en 3 carpetas principales en 590 folios. Página 7 de 219 Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia• www, contraloriaqen. qov. ca fiCONTRALORÍA 1 fi GENERAL DE LA REPÚBLICA fi COfi Nk° lfi RAG l.AACIO CONE FIS AUES PCP IE ÓC NIA LES º ciudadanía N 9.658.821, Gobernador de Casanare encargado, quien liquida el contrato 0936/04 y realiza reconocimiento a favor del contratista; LUÍS FERNANDO ESCOBAR MARTÍNEZ, identificado con C.C 76.325.545, en su condición de integrante de la unión temporal Casanare Hábitat de Paz, beneficiario del reconocimiento económico realizado por la administración Departamental. JOSÉ ARNEY MESA ROSAS, identificado con C.C 19.401.388, en su condición de integrante de la unión temporal Casanare
Hábitat de Paz, contratista en el contrato 0936/04, beneficiario del reconocimiento económico realizado por la administración Departamental en la liquidación; JULIO CÉSAR LOZADA VARGAS, identificado con C.0 19.384.345, en su condición de integrante de la unión temporal Casanare Hábitat de Paz, contratista en el contrato 0936/04, beneficiario del reconocimiento económico realizado por la administración Departamental en la liquidación; Sociedad MRB Ltda. NIT 860.450.020-8, en su condición de integrante de la unión temporal Casanare Hábitat de Paz. (f1 .198202).
2. Despacho comisario No. 002 de marzo 5 de 2012, mediante el cual se comisiona al Director jurídico del Centro Penitenciario La Picota para que ordene la notificación del auto No. 080 de febrero 29 de 2012, al señor • WHITMAN HERNEY PORRAS PEREZ ( folio 312)
3. Auto No. 195 del 9 de mayo de 2012, por el cual la Gerencia Departamental de Casanare, avoca el conocimiento del PRF 593 y asigna al Profesional OSCAR JAVIER RODRIGUEZ para el impulso procesal del mismo. (folio
318)
4. Auto No. 386 del 9 de junio 12 de 2012, por el cual la Gerencia Departamental de Casanare, avoca el conocimiento del PRF 593 y asigna al Profesional OSCAR JAVIER RODRIGUEZ para el impulso procesal del mismo. (folio
324)
5. Auto No. 470 del 1°., de agosto de 2012, por el cual se fija fecha de visita
especial a la Gobernación del Casanare (folio 327)
6. Auto No. 502 del 24 de agosto de 2012, por el cual se vinculan al proceso como presuntos responsables al Consorcio JG-2004 integrado por JUAN • CARLOS BELALCAZAR BENITEZ y al GRUPO G&B Ltda, y se vincula en calidad de tercero civilmente responsable a CONDOR S.A. (folios 782 al 788)
7. Auto No. 626 del 28 de septiembre de 2012, mediante el cual se fija fecha y hora para recibir versiones libres a los presuntos responsables. (folio 799)
8. Auto No. 675 del 25 de octubre de 2012, por el cual se fija fecha y hora para escuchar en diligencia de versión libre a los presuntos responsables (folios
816)
9. Auto No. 000049 del 27 de febrero de 2013, por el cual se declaran unos hechos de impacto nacional (folio 1702-1703)
Página8de219 Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia• www.contraforiaqen.qov.co @ e o NTRALo R, A :-:fififiAOIONESE SPECIALES GENERAL DE LA REPÚBLICA I CONTT1ALACORRUPCIÓN 1 O. Auto No. 738 del 28 de noviembre de 2012, por el cual se obedece lo ordenado por la Señora Contralora mediante auto 0169 del 14 de noviembre de 2012 (folio 1696) 11 . Auto No. 039 del 27 de diciembre de 2012 mediante el cual se avoca el conocimiento del PRF 593 (Folio 1700)
12. Oficio No. 012 del 6 de marzo de 2013, mediante el cual se asigna el PRF 593 (Folio 1705)
13. Auto por el cual se avoca el conocimiento del PRF 593 (Folio 1722-1723}
14. Auto No. 000618 del 7 de mayo de 2013, por el cual se fija fecha y hora para escuchar en versión libre a los presuntos responsables dentro del PRF 593.
(Folio 1729-1730} •
15. Auto No. 848 del 31 de mayo de 2013 por el cual se designa sustanciador en el PRF 593 (folio 1752)
16. Auto 001300 del 8 de agosto de 2013, por el cual se fija fecha y hora para escuchar en versión libre a los presuntos responsables dentro del PRF 593
(Folio 1762-1763}
17. Auto 001438 del 3 de septiembre de 2013, mediante el cual se fija fecha para escuchar en versión libre a un presunto responsable (folio 1802-1803)
18. Auto No. 001512 del 18 de septiembre de 2013, por el cual se fija fecha y hora para ampliar la versión libre a un presunto responsable (folio 1823-1824}
19. Auto No. 001513 del 18 de septiembre de 2013, por medio del cual se solicita la designación de un apoderado de oficio dentro del PRF 593 (folio 18201821) • 20.Auto No. 001561 del 27 de septiembre de 2013, por el cual se ordenó la expedición de copias. (folio 1908-1909)
21. Auto No. 001629 del 8 de octubre de 2013, por el cual se designa a un
apoderado de oficio dentro del PRF 593 (folios 1924-1925} 22.Auto No. 001634 del 8 de octubre de 2013, mediante el cual se ordena la expedición de unas copias.(folio 1922-1923}
23. Auto No. 001635, por el cual se ordena la ampliación de una versión libre y espontanea. (folio 1920-1921)
24. Auto No. 001723 del 18 de octubre de 2013, mediante el cual se ordena la expedición de copias (folio 1937-1938} Página 9de 219
Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www. contraloriaqen. qov. ca @ CONTRALORIA fifiGACIONESESPECIALES GENE RAL DE LA REPÚBLICA I CONTRALACORRUPCION 25.Auto No. 001916 del 18 de noviembre de 2013, por el cual se decide sobre una solicitud de pruebas dentro del PRF 593.(folios 2189-2192) 26.Auto No. 002101 del 17 de diciembre de 2013, por el cual se decreta una prueba de oficio. (folios 22332234) 27.Auto No. 002196 del 26 de diciembre de 2013, por el cual se designa sustanciador. (folio 2242)
28. VERSION LIBRE RENDIDA POR LUÍS FERNANDO ESCOBAR MARTÍNEZ, los días 7 de noviembre, 21 de noviembre, 22 de noviembre y 23 de noviembre de 2012 y soportes documentales allegados (folio 837 a 1378; 1387 a 1695)
29.AMPLIACION DE LA VERSION LIBRE RENDIDA POR LUIS FERNANDO ESCOBAR MARTINEZ llevada a cabo el 30 de septiembre y 1°., de octubre • de 2013. (folios 1827-1831) 30.VERSION LIBRE RENDIDA POR WITHMAN PORRAS PÉREZ, el día 13 y 20 de febrero de 2013. (folios 1714 a 1720) 31.AMPLIACION DE LA VERSION LIBRE RENDIDA POR WITHMAN PORRAS PÉREZ, llevada a cabo el día 16 de Octubre de 2013. (folio 1932-1934)
32. VERSION LIBRE RENDIDA POR JOSE ARNEY MESA, el día 21 de agosto de 2013. (folio 1764-1765) 33.VERSION LIBRE RENDIDA POR JULIO CESAR AUGUSTO LOZADA VARGAS, el día 21 DE AGOSTO DE 2013. (folio 1786)
34. VERSION LIBRE RENDIDA POR JAIRO GARCIA GARCIA, el día 22 DE AGOSTO DE 2013.(folio 17871788) 35.VERSION LIBRE RENDIDA POR JUAN CARLOS BELALCAZAR, el día 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 (folio 1804-1810), y soportes documentales • allegados a la Contraloría General de la República el 30 de octubre de 2013.
(folios 19392185). 36.Auto No. 01916 del 18 de noviembre de 2013, mediante el cual se decidió sobre una solicitud de pruebas (folios 2189-2192) 37.Auto No. 002101 del 17 de diciembre de 2013, a través del cual se decreta una prueba de oficio. (Folio 2233, 2234).
38.Auto No. 002196 del 26 de diciembre de 2013, por medio del cual se designó sustanciador (folio 2242) Páginal0de219 Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloríaqen.qov.co @ e o o NTRAL RIA fifik°fifiACIQNESE SPECIALES GENERAL DE LA REPÚBLICA I CONTF!ALACORRUPCIÓN 39.Auto No.002205 del 27 de diciembre de 2013, mediante el cual se Imputó responsabilidad fiscal (folios 2807-2855)
40. Auto No. 000114 del 20 de enero de 2014, por el cual se reconoce personería a un apoderado. (folio 2415-2416)
41. Auto No. 000240 del 29 de enero de 2014, por el cual se reconoce Personería a un apoderado. (folio 2515-2516). 42.Auto No. 000239 del 29 de enero de 2014, por el cual se deniega la nulidad y la caducidad de la acción fiscal, solicitadas dentro del PRF 593. (folios
2505-2512)
43. Auto No. 000487 del 13 de febrero de 2014, por el cual se reconoce Personería a un apoderado. (folio 2518-2519). • 44.Auto No. 000478 del 13 de febrero de 2014, por el cual se deniega la nulidad y la caducidad de la acción fiscal, solicitadas dentro del PRF 593. (Folios
2794-2803}
45. Auto No. 001026 del 4 de abril de 2014, por el cual se resuelve un recurso
de reposición y se concede el recurso de apelación (folios 2903-2923}
46. Auto No. Ord-80112-0092-2014 del 27 de mayo de 2014, por el cual se resuelven unos recursos de apelación (folios 2933-2954). 47.Auto No. 001425 del 30 de mayo de 2014, por el cual se designa apoderado de oficio (folios 2958-2959}
48. Auto No. 001507 del 13 de junio de 2014, por medio del cual se decide sobre las pruebas solicitadas en los argumentos de defensa luego de la imputación de cargos. (folios 2988-2977) • 49.Auto No. 001694 del 11 de julio de 2014, por medio del cual se resuelve el recurso de reposición y se concede el de apelación interpuesto contra el auto No. 1507 del 13 de junio de 2014, mediante el cual se decidió sobre las pruebas solicitadas en los argumentos de defensa luego de la imputación.
(folios 3024-3031) 50.Auto No. Ord-80112-0158-2014, por el cual se decidió un recurso de / apelación (folios 3046-3059} / 51.Auto No. 001847 del 6 de agosto de 2014, por medio del cul se fija fecha y hora para practicar pruebas solicitadas en los argumentos de defensa, luego de la imputación( folios 3062-3069}
52. Auto No. 002004 del 8 de septiembre de 2014 por el cual se ordena la expedición de unas copias ( folio 3095-3096} Página 11 de 219
Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. •
Colombia• www.contraloriagen.gov.co fiCONTRALORÍA ¡ fifififiACIONESESPECIALES fi G E N E R A L D E L A R E P Ú B _ CI A C O N TFI A L A C O R R U P C ÓI N 53.Auto No. 2070 del 17 de septiembre de 2014, por el cual se designa un apoderado de oficio (folio 3102-3103) 54.Auto No. 2015 del 9 de septiembre de 2014, por medio del cual se comisiona a un funcionario para que pratique visita fiscal y obtenga unas pruebas documentales decretadas mediante auto No. 001847 del 6 de agosto de 2014 (folio 3112-3114}
55. Auto No. 002106 del 23 de septiembre de 2014, por medio del cual se fija fecha y hora para practicar pruebas solicitadas en los argumentos de defensa luego de la imputación (folios 3116-317) 56.Auto No. 002111 del 23 de septiembre de 2014, por el cual se designa sustanciador (folio 3119) 57.Auto No. 002320 del 5 de noviembre de 2014, por el cual se pone a • disposición de las partes un Informe técnico. (folio 3479-3480). 58.Auto No. 002462 del 26 de noviembre de 2014, por medio del cual se comisiona a un profesional de Ingeniería civil para que absuelva los interrogantes planteados por un apoderado, al informe técnico radicado con el número 2014IE0151648 del 28 de octubre de 2014. (folios 3532-3533). 59.Auto No.002540 del 17 de diciembre de 2014, mediante el cual se pone a
disposición de los presuntos responsables la respuesta a la solicitud de aclaración del informe técnico. (folio 3569-3571). Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 01O del 31 de diciembre de 2014, 60. emanada del despacho del señor Contralor General de la República: "Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares, de los procesos de Responsabilidad Fiscal y de las demás actuaciones fiscales adelantadas en las dependencias de la Contraloría general de la república ubicadas en Gran estación 11". (Folios 3579 a 3580) Auto No. 0030 del 21 de enero de 2015: 61. "Mediante el cual se reanudan los • a términos de los procesos de Responsabilidad Fiscal cargo del Contralor delegado intersectorial No. 16". (Folio 3582). Auto No. 00149 del 13 de febrero de 2015: 62. "Por el cual se niega el trámite de objeción por Error Grave en el Proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal No. 593 a de Casanare". (Folios 3651 3654).
63. Auto No. 00288 de 12 de marzo de 2015: "Por el cual se fija fecha y hora para
(Folios 3665 a 3668) complementar la visita fiscal decretada y practicada". Auto No. 00328 del 20 de marzo de 2015: 64. "Por el cual se designa un apoderado (Folios 3671 a 3674) de Oficio. Página 12 de 219 Cra 63 # 14-97 piso 5° • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. •
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