CGR - PRF-2014-03299-2011-20-04-04- CASANARE - SEGUNDA INSTANCIA
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - PRF-2014-03299-2011-20-04-04- CASANARE - SEGUNDA INSTANCIA
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2011
AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
0163
NÚMERO: ORO-80112--201"f
CONTRALORIA FECHA: O 5 JUN. 2017
GE'.NE'.RA.L DE'. LA. REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surte el grado de consulta de la decisión contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04" TIPO DE PROCESO: Proceso ordinario de responsabilidad fiscal No.PRF-201120-04-04
ENTIDAD AFECTADA: DEPARTAMENTO DEL CASANARE
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:
WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL C.C No. 9.520.708
Gobernador Del Departamento del Casanare de 01 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2003. OSCAR RAUL IVAN FLOREZ CHAVEZ e.e.No. 19.300.804 Gobernador del Departamento del Casanare de 1 enero de 2008 a 09 noviembre de 2009, del 05 de mayo de 201 O al 14 de febrero de 2011 .
SERGIO MANUEL HERNANDEZ GAMARRA C.C No. 8.287.430
Rector Universidad de Cartagena del año 2002 al 5 de junio de 2006.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE:
LA PREVISORA S.A.
NIT 860.002.400-2 Póliza Global Sector Oficial No 1003135 Vigencia 19/12/09 al 14/03/11.
CUANTÍA:
CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO
PESOS M/CTE. $ 59.460.247.404 INDEXADOS PRIMERAINSTANCIA: Contraloría Delegada lntersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61 O de 2000 y 147 4 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas
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FECHA: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPLJBLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surte el grado de consulta de la decisión contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04" No. 5500 de 4 de julio de 2003, No. 6397 de 20111 y No. 6497 del 29 de febrero de 20122 conoce y decide el grado de consulta y recursos de apelación frente al fallo de res,p onsabilidad fiscal proferido dentro del proceso de la referencia.
ASUNTO Procede el Despacho a revisar en grado de consulta, previsto en el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000,el fallo No. 876 del 11 de mayo de 2017, proferido por la
Contraloría Delegada lntersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción mediante el cual se declaró la responsabilidad fiscal de los vinculados dentro del presente proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que los responsables fiscales estaban representados por apoderado de oficio y en razón de la desvinculación de la compañía de seguros La Previsora en lo que tiene que ver con las pólizas de manejo global sector oficial No. 11001692 vigencia 02/01 /03 a 02/01/04 y Previ hospital Multiriesgo No. 1001012 y 1001022 vigencia 01/06/09 a 01/06/13 y 04/06/13 a 04/06/14. Así mismo, se verificará lo concerniente a los recursos de apelación interpuestos frente al fallo con responsabilidad fiscal, por los apoderados de oficio de los presuntos responsables fiscales WILLIAM HERNÁN PÉREZ ESPINEL y OSCAR RAÚL IVAN FLOREZ CHAVEZ, así como por la apoderada de la compañía de seguros La Previsora S.A.
ANTECEDENTES
1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: El proceso de la referencia se originó en la Indagación Preliminar No. 2011-20-0404, dentro de la cual se investigaron los hechos, relacionados con la Denuncia D2011-147 4 3-80854, por el manejo de recursos invertidos en la construcción del Hospital Nuevo de Yopal y la Dotación de Equipos Biomédicos y Mobiliarios para el
Hospital. La Gobernación de Casanare suscribió el Contrato lnteradministrativo, de Obra
Pública por Administración Delegada e lnterventoría No. 0867 de 27 de diciembre de 2002 con la Universidad de Cartagena, cuyo objeto consistió en: "La Universidad de Cartagena, en cumplimiento de este Contrato, se compromete con el Departamento de Casanare a prestar los servicios de Administración Delegada y 1 2 Por la cual se determina el funcionaª miento interno de la Unidad2 de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. Por la cual se adiciona el artículo 5 de la Resolución 5500 de 003. 16
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GENERAL DE LA REPlJ BLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surte el grado de consulta de la decisión contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04" de lnterventoría en ejecución de las obras y acciones encaminadas a la ejecución del plan de Inversión en la construcción, ampliación y mantenimiento, pavimentación de vías urbanas municipales del Departamento de Casanare; Construcción, ampliación mantenimiento y pavimentación de vías secundarias y terciarias del Departamento de Casanare; Construcción, ampliación y mantenimiento de la infraestructura de acueductos y alcantarillados urbanos del Departamento Construcción de infraestructura hospitalaria del Departamento de Casanare; Compra de terrenos, construcción, ampliación y adecuación de escenarios deportivos, recreación y canchas acústicas en el Departamento de
Casanare; Construcción, ampliación y mantenimiento de redes eléctricas en el Departamento de Casanare; Construcción plan centro, y Construcción de programas y proyectos de vivienda de interés social en el Departamento de Casana re" A la fecha de suscripción del Convenio lnteradministrativo No. 0867 de 2002, se asignaron las partidas presupuestales Nos. CDP 2256566 y CDP 225657 por valor
de SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS ($7.313.186.813.00) y SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS ($657.212.187,00) respectivamente, para la construcción de la obra señalada anteriormente. El convenio interadministrativo No. 0867 de 2002 fue objeto de varias adiciones en valor; una de ellas se realizó a través del CDP234847 de fecha diciembre de 2003, por CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($40.000.000.000) con el fin de complementar la obra del Hospital Nuevo de Yopal, con atención para el tercer y cuarto nivel y la Unidad de Cuidados Intermedios, es decir, que el total de las partidas presupuestales asignadas para la construcción del Hospital Nuevo de Yopal ascendió finalmente a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO
OCHENTA Y SIETE PESOS ($47.990.398.187).
La Universidad de Cartagena en su calidad de ejecutor y/o Interventor de la obra
celebró a su vez cuatro (4) contratos de obra civil para adelantar la construcción del Hospital Nuevo de Yopal, por valor de $43.314.855.430. La obra fue finalmente recibida por la Gobernación de Casanare en el mes de mayo de 201 O, sin concluir y quedando pendientes obras necesarias para su funcionamiento. Igualmente se carecía de vías de acceso, acometidas y servidumbres, obras cuya culminación fueron ordenadas por el Juzgado primero Administrativo de Yopal, como resultado de una acción Popular. \ El Hospital fue entregado a través del Comodato No.0831 de 22 de julio de 201 O, pese a la existencia de las obras faltantes; y en los años 201 O, 2011 y 2013, se _/
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GENERAL DE LA REPLJ BLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surte el grado de consulta de la decisión contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04" invirtieron $20.261 .942.648 más, para la culminación de la obra y puesta en funcionamiento. El 23 de marzo de 2012, entró en funcionamiento el primer piso y el traslado definitivo se dio el 18 de marzo de 2015. Es decir desde la suscripción del contrato inicial hasta la puesta en funcionamiento total del Hospital transcurrieron 13 años.
En otro sentido el Departamento de Casanare obtuvo autorización de la Asamblea Departamental, para suscribir el contrato de Leasing Financiero 116828 del 28 de octubre de 201 O por Sesenta mil Millones de pesos ($60.000.000.000) con el objeto de adquirir el mobiliario y los equipos biomédicos necesarios para dotación, tanto del hospital Nuevo de Yopal y de las 15 IPS que conforman la ESE Red de Salud de Casanare. Dentro del contrato de Leasing, de una parte, se cancelaron intereses del 14 de diciembre de 201 O, hasta el 3 de julio de 2012, por valor de $ 6.229.452.325, esto es, durante el lapso en el que se estaba culminando la obra del Nuevo Hospital de Yopal; y de otra a la fecha del último informe se encuentran sin funcionar algunos equipos. El valor de los equipos sin funcionar, asciende a la suma de $12.443.307.390.3 Estos hechos motivaron que mediante auto Nº 000439 de 06 de junio de 2012,la Contraloría Delegada de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactivade la Contraloría General de la República, decretara la apertura del proceso de responsabilidad fiscalPRF-201120-04-04 por el presunto detrimento al erario en cuantía indicada.
2. Principales actuaciones procesales: 2.1. Mediante auto No. 000439 de 06 de junio de 2012,la Contraloría Delegada de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, ordenó abrir el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2011e.e
20-04-04, vinculando a:1.WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL No. 9.520.708 Gobernador Del Departamefito del Casanare de 01 de enero de 2001 a 31 de e.e. diciembre de 2003. 2. OSCAR RAUL IVAN FLOREZ CHAVEZ No. 19.300.804 Gobernador del Departamento del Casanare de 1 enero de 2008 a 09 noviembre de 2009, del 05 de mayo de 201 O al 14 de febrero de 2011. 3. SERGIO MANUEL HERNANDEZ GAMARRA C.0 No. 8.287.430 Rector Universidad de Cartagena del año 2002 al 5 de junio de 2006. (Folios 387 a 396). 2.2.Porauto No. 000222 del 28 de enero de 2014,la Contraloría Auxiliar No. 4, avocó conocimiento del Proceso de Responsabilidad Fiscal No.2011-20-0404. (Folio 467 a 468). 2.3. Mediante auto No. 21 del 28 de mayo de 2014, la Contraloría Auxiliar No. 4, 3 Folios387 a 396 J/6 l AUTO
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CONTRALORIA GENERAL DE'. LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surte el grado de consulta de la decisión
contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04" ordenó vincular en calidad de presuntos responsables dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2011-20-04-04 a los señores: 1. BRUCE LEE BECERRA MARIN CC No. 79.664.455 Gerente Hospital dfi Yopal E.S.E. del 20 de marzo de 2008, al 30 de marzo de 2012. 2. EDGAR ALBERTO DINAS RODRIGUEZ CC No. 91.473.101 Gerente Hospital de Yopal ESE., 9 de mayo de 2012 al 30 de marzo de 2016. (Folio 880 a 884). 2.4.Por auto No. 000057 del 21 de mayo de 2015, la Contraloría General de la República declaró los hechos de impacto nacional. (Folios 1586 a 1587) 2.5. Mediante auto No. 00702 del 19 de junio de 2015, la Contraloría Delegada lntersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción avoco conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal No.2011-2004-04 (Folios 1614 a 1615). 2.6 Por auto No. 0230 del 22 de febrero de 2016, la Contraloría Delegada lntersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal - Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción puso en conocimiento y corrió traslado del informe técnico en el proceso de responsabilidad fiscal No.2011-20-04-04. (Folios 1678 a 1682).
2.7 Mediante auto No. 0744 del 18 de abril de 2016, por medio el cual se resuelven solicitudes presentadas dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2011-2004-04, (Folios 1707 a 1713). 2.8Auto 1500 del 28 de agosto de 2016, mediante el cual se nombra apoderado de oficio dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No.2011-20-04-04, (folio 1731 a 1735). 2.9Auto No. 0078 del 19 de enero de 2017, por medio del cual se designa un apoderado de Oficio. (folio 1749-1750). 2.10Auto No. 0114 del 27 de enero de 2017 Por medio del cual se IMPUTA RESPONSABILIDAD FISCAL A UNOS PRESUNTOS RESPONSABLES Y SE ARCHIVA A OTROS. (folio 1831 a 1893). 2.11 Auto No. 007 4 del 28 de marzo de 2017 por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso 2011-20-04-04, suscrito por el Despacho del señor Contralor General de la República, y se confirma la decisión tomada por este despacho. (folio 1896 a 1905) 2.12 Auto No. 0717 del 19 de abril de 2017, por medio del cual se designa un apoderado de oficio. (folio 1964-1965) AUTO
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GENERAL DE LA REPLJBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surte el grado de consulta de la decisión contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04" 2.13Auto No. 876 del 11 de mayo de 2017 por el cual se falla con responsabilidad fiscal del proceso ordinario PRF-2011-20-04-04. (folio 2029 a 2099). 2.14Auto No. 0968 del 26 de mayo de 2017 Por el cual se decide el recurso de reposición, se concede el de apelación y se resuelven otras solicitudes presentadas contra el fallo con responsabilidad fiscal No. 876 de 2017 y se envía a consulta (folios 2142 a 2148).
3. Decisión objeto de consulta e impugnación.
Corresponde al fallo con responsabilidad fiscal adoptado por auto No. 876 del 11 de mayo de 2017, proferido por la Contraloría Delegada lntersectorial No. 16 Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad FiscalUnidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, mediante el cual se falló con responsabilidad fiscal respecto de los vinculados al proceso ordinario de responsabilidad No. PRF-201120-04-04 y se desvincula unas pólizas de seguro. Luego de agotar las etapas del proceso, realizar un análisis detallado de los descargos presentados por los vinculados y efectuar la valoración probatoria obrante en el plenario, el a-quo encontró probados los presupuestos consagrados en el artículo 53 de la Ley 61 O de 2000, para declarar responsabilidad fiscal
respecto de los vinculados. Esta decisión fue proferida por el Delegado, en los siguientes términos: "(. . .) ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL a título de CULPA GRAVE EN CUANTÍA DE CINCUENTA Y NUEVE MIL
GUAT ROCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS MCTE $59.460.247.404
INDEXADOS, en la proporción y términos que se describen a continuación y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia en contra de las siguientes personas: WILLIAM HERNAN PEREZ ESPINEL, identificado con C.C. Nº 9.520.708, en su condición de Gobernador del Departamento de Casanare, en cuantía de $34. 875. 759. 239INDEXADOS, de manera solidaria, a título de Culpa Grave, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SERGIO MANUEL HERNANDEZ GAMARRA, identificado con C.C. Nº 8.287.430, en su condición de Rector de la Universidad de Cartagena, en
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NÚMERO: ORO80112--2e17
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GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: ?de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surte el grado de consulta de la decisión contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04"
cuantía de $34.875.7 59.239/NDEXADOS, de manera solidaria, a título de Culpa Grave, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. OSCAR RAUL /VAN FLOREZ CHAVEZ, identificado con C.C. Nº 19.300.804, quien se desempeñó como Gobernador del Departamento de Casanare, en cuantía de $ 24.584.488.165/NDEXADOS, a título de Culpa Grave, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a la Compañía Aseguradora LA PREVISORA S.A., identificada con Nit. 860. 002.4 00-2 en su condición de garante e /NCORPORARa/ presente Fallo con Responsabilidad Fiscal, la Póliza de seguros de Manejo Global del Sector Oficial, número: 1003135 con vigencia del 19112109 al 14/03111, por el monto del daño patrimonial causado al Estado en cuantía de $24.584.488.165/NDEXADOS,sin que exceda el monto garantizado.
ARTÍCULO TERCERO: DESVINCULAR a la Compañía Aseguradora LA PREVISORA S.A. NIT 860.002.400-2, respecto a las pólizas de SEGUROS: Póliza de manejo global del sector oficial No.1001692, con vigencia del 02101/03 al 02101/04. PÓLIZAS PREVIHOSP/TAL MUL TIR/ESGO No. 1001012 y No. 1001022, VIG 01/06/09 al 01106/13 y del 04106/13 al 04/06114.
4. Recursos de Apelación.
Inconformes con el fallo de responsabilidad, los vinculados al proceso y la aseguradora vinculada como tercero civilmente responsable, presentaron de forma oportuna los siguientes recursos de reposición, y en subsidio apelación:
- La estudiante PAULINA DÍAZ CALLE, defensora del Dr. OSCAR RAÚL IVAN FLOREZ presentó a través del memorial radicado con número 2017ER0050387 recibido el 22 de mayo de 2017:"ESCR/TO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE NULIDAD frente al FALLO con auto 876 de mayo 11 de 2017"(folios 2122 a 2132) • La estudiante ALANA VANESSA ALVIS CALDERON, en su condición de Defensora del Dr. WILLIAM HERNAN PÉREZ ESPINEL, a través del memorial radicado con número 2017ER0051593, del 24 de mayo de 2017, (folio 2133 a 2137), presentó: "ESCRITO DE APELACIÓN frente al FALLO del 11 de mayo de
2017" ,J' /fi AUTO
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GENERAL DE LA HEPLJBLICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surle el grado de consulta de la decisión contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04" • La Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A., a través de su apoderada ANA
PIEDAD MONTAÑO COVALEDA, presentó RECURSO DE REPOSICIÓN, EN SUBSIDIO APELACIÓN Y SOLICITUD DE NULIDAD9 , a través de escrito radicado con el número 2017ER0052370 del 25 de mayo de 2017. • El estudiante CLEYDER EDIXON BEJARANO Apoderado del Dr. SERGIO HERNANDEZ GAMARRA, se entiende no presentó recurso alguno toda vez que radicó extemporáneamente su escrito, el día 26 de mayo de 2017 habiendo expirado la oportunidad legal para ello. Por lo tanto no será objeto de pronunciamiento de este despacho por vía de la alzada.
CON SI DE RACIONES
1. Competencia o De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 61 de 2000, el grado de consulta tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales y procede cuando: (i) se ordena el archivo de las diligencias; (ii) se profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y (iii) se profiere fallo con responsabilidad fiscal pero alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio.
En este caso, las causales I y 111, son procedentes, respectivamente, para la revisión del caso en grado de consulta puesto que según se verifica en el presente proceso, a través del auto No. 876 de mayo 11 de 2017 por el cual se falló con responsabilidad fiscal contra todos los vinculados, dentro de los cuales se encuentran: : 1. WILLIAM
HERNAN PEREZ ESPINEL, y 2. SERGIO MANUEL HERNANDEZ GAMARRA, 3.
OSCAR RAUL IVAN FLOREZ CHAVEZ; quienes fueron representados por apoderados de oficio en el proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2011-20-04-04. De la misma manera al haberse desvinculado dos pólizas de seguro igualmente corresponde surtir el grado de consulta. En esa medida, se tendrá en cuenta que el grado de consulta permite examinar integralmente y sin limitación alguna el asunto, toda vez que como se mencionó, su finalidad es la defensa deJ interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. AUTO
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CONTRALORIA FECHA: 5 0 JUN. 2D1J GENERAL DE LA REF'lJ BLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surte el grado de consulta de la decisión contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04" Así lo consideró la Corte Constitucional en Sentencia T-005 de enero 11 de 2013, en la cual se pronunció sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 61 O de 2000: "4. 5. B. Al proceder la consulta, en su trámite la Contra/ora General de la República tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente.
Sobre la consulta es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica
como un control automático, oficioso y sin límites, al punto de que no se le aplica el principio de la no reforma en perjuicio. También son relevantes las Sentencia C055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. 4. 5. 9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelación y la consulta, dice la Corte: A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspiran a la modificación de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído sometido a su conocimiento. Pero, desde luego, habrá de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interés que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta dónde podría llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizar la consulta en materia penal, precisa la Corte: Siendo así, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra del procesado, sin
violar por ello norma constitucional alguna." Procede entonces el Despacho verificar si la providencia consultada y las actuaciones que conforman el proceso de responsabilidad fiscal que la originaron, se encuentran dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la que se instituyó el grado de consulta en la Ley 61O de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a revocar la decisión objeto de análisis. AUTO
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NÚMERO: ORD80112--2017 .o FECHA: 5 JUN. 2017
CONTRALORIA GENERAL DE LA AEPLJBLICA PÁGINA NÚMERO: 10 de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surte el grado de consulta de la decisión contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04"
2. Recursos de Apelación.
2.1 Recurso interpuesto por la estudiante PAULINA DÍAZ CALLE, defensora del Dr. OSCAR RAÚL IV AN FLOREZ. La estudiante plantea que si bien es cierto existe el detrimento patrimonial no lo es menos que en el proceso existió una nulidad consistente en la falta de vinculación de todos los responsables del hecho, toda vez que al haber delegado su defendido la suscripción del contrato de leasing en el Secretario Privado de la Gobernación de Casanare, se trasladó la responsabilidad a dicho funcionario, e igualmente que la vigilancia y control del contrato le correspondía al Secretario de Salud. A continuación realiza unas consideraciones relativas al compromiso que con el
documento suscrito otorga la firma, lo que manifiesta hace constar la conformidad con el contenido del mismo e individualiza las personas que intervienen en el acto jurídico. Que las funciones del Secretario Privado no se delimitan a la firma sino que implican la existencia de un vínculo especial y permanente frente al cumplimiento de la función delegada. Continúa diciendo que en ningún momento la defensa, esta desconociendo las funciones de control y vigilancia que el Gobernador tenia frente a las actividades que realizaba el Secretario Privado del Departamento, principalmente la suscripción del Contrato de Leasing No. 116828, pero que la delegación de estas funciones no es causal de exoneración o ausencia de Responsabilidad Fiscal por parte del del egatario. Lo propio -afirmasucede con el secretario de salud, quien debió estar al tanto de la ejecución del contrato y verificar el estado de los equipos biomédicos que iban a servir tanto para el hospital como para otros miembros de la red prestadora de servicios de salud del Departamento. Por lo tanto considera que el hecho de no haber llamado al proceso a esos funcionarios afecta el debido proceso y se constituye en una causal de nulidad al tenor del artículo 36 de la Ley 61 O de 2000, la cual pretende se decrete desde el auto de imputación. Luego recuerda que la suscripción del contrato de leasing por parte de su prohijado no fue un acto autónomo de su voluntad sino que hubo una aprobación de la Asamblea Departamental y que se hizo como consecuencia de las malas
AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 0 16 3
NÚMERO: ORO80112--2017
CONTRALORIA FECHA: fiO 5 JUN. 2017
GENERAL DE LA REPLJBLICA PÁGINA NÚMERO: 11 de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surte el grado de consulta de la decisión contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04" condiciones en que se encontraba el Hospital para la prestación del servicio de salud. Después cita un aparte de la versión libre de un director del Hospital ya desvinculado de la actuación, para establecer que el defendido actuó con diligencia y por tanto su conducta sería leve y no grave como lo afirmó el despacho La solicitud de la defensora concluye así: "En consideración con los argumentos anteriores, muy respetuosamente solicito: t. Se sirva revocar el fallo proferido el 11 de mayo de 2017 en contra del
señor OSCAR RAUL IVÁN FLÓREZ CHA VÉZ
2. Se sirva declarar la nulidad desde el auto de imputación en el Proceso de
Responsabilidad Fiscal No. 2011-20-04-04
3. Se sirva vincular acorde con lo arriba expuesto al señor HENRY SIL VA
MECHE.
4. Se sirva considerar un traslado de responsabilidad al Señor HERNY
SIL VA MECHE.
5. Se sirva de vincular acordó con lo arriba expuesto al señor Secretario de Salud de Casanare para la ocurrencia de los hechos.
6. Se sirva considerar un traslado de responsabilidad al señor Secretario de Salud de Casanare para la época de ocurrencia de los hechos.
7. Se sirva de calificar la conducta del señor OSCAR IVÁN FLÓREZ
CHÁVEZ de GRAVE a LEVE.
8. Se sirva de archivar el presente proceso. 2 .1. 1 Consideraciones del Despacho frente al Recurso de Apelación interpuesto por la defensora del Dr. OSCAR RAÚL IVAN FLOREZ.
En relación con la solicitud elevada por la defensora de oficio se precisa que se tendrán en cuenta para efectos del presente pronunciamiento los argumentos expuestos como motivos de la apelación a pesar de que se haya referido a la petición de nulidad en razón a la improcedencia de dicha pretensión conforme lo reglado por el artículo 109 de la Ley 1474 de 201 1 tal y como lo recordó el A-quo. En este sentido debe señalar este despacho que resulta evidente que se trata de una discusión acerca de la responsabilidad del deleganto y el delegatario la que pretende hacer valer la defensora, la cual se encuentra decantada en la jurisprudencia.
AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 0 16 3
NÚMERO: ORO80112--2017
CONTRALORIA FECHA: Q 5 JUN. 2017
GENERAL DE LA REPLJBLICA PÁGINA NÚMERO: 12 de 43 "Por el cual se resuelve unos recursos de apelación y se surte el grado de consulta de la decisión contenida en el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del PRF-2011-20-04-04" Es así, como la sentencia C-372 de 2002 aclaró respecto al vínculo que la delegación genera entre el delegante y el delegatario, que:
"1 O. Lo que la Constitución consagra es la responsabilidad que se deriva del ejercicio del cargo, sea ella por omisión o extralimitación de sus funciones. Entonces, desde la distinción de las formas de actuación de los tres partícipes en la delegación, el principio de responsabilidad indica que cada uno de ellos responde por sus decisiones y no por las decisiones que incumben a los demás. No puede exigirse, por lo tanto, que la autoridad que autoriza la delegación responda por las actuaciones del delegante o del delegatario. Tampoco que el delegante responda por las decisiones del delegatario, aunque ello tampoco signifique que el delegante no responda por lo que a él, como titular de la competencia delegada, corresponde en relación con la delegación, pues la delegación no constituye, de ninguna manera, el medio a través del cual el titular de la función se desprende por completo de la materia delegada. (subrayado fuera del texto). Advierte este despacho que el implicado fue declarado responsable por haber solicitado la autorización para la suscripción del leasing financiero cuyo objeto fue dotar de equipos biomédicos el Hospital y en tal sentido se adquirieron aparatos que no pudieron ser puestos en funcionamiento por las condiciones de falencias en la infraestructura de la construcción y se pagaron intereses producto del financiamiento sin que los equipos adquiridos pudieran cumplir c
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