CGR - PRF-2014-04842-084-ANI- PRIMERA INSTANCIA
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - PRF-2014-04842-084-ANI- PRIMERA INSTANCIA
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
000181
Auto: Fecha: CONTRALORÍA Página 1 de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842 084" PRF: 2014-04842 084
ENTIDAD AFECTADA: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
" ANI"
PRESUNTOS RESPONSABLES
1. UNIÓN TEMPORAL BILPOR. Nit 900.001.988-0
Representante legal: Luis E Pombo Ramos. Cédula 9.053.198.
Interventor
Integrada por:
1.1 BATEMAN INGENIERÍA S.A -BIL S.A. Nit 800.061.409
Representante legal: Jaime Dupley Pio Bateman Durán, con cédula
19.252.902
1.2INGENIEROS CONSULTORES INCORPORADOS L TDA. Nit
800.209.3994
Representante legal: Luis E Pombo Ramos, con cédula 9.053.198
1.3LUIS E POMBO. Cédula 9.053.198
2. CONSORCIO DE INTERVENTORÍA PONCE - MNV. Nit
900.253.888-3 Interventores Contrato de Concesión 444 de 1994
Conformado por: Sociedades Ponce de León y Asociados S.A. Ingenieros Consultores en Liquidación Judicial, representadas por el liquidador Saúl Sotomonte, con cédula 17.087.283 y MNV S.A. en Liquidación Judicial, representada por su Liquidador Pablo Muñoz Gómez, con cédula 19.076.811.
3. MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA. Cédula 92.517.934
Controlador del consorcio Ponce - MNV
4. MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA. Cédula 92.511.491
Controlador del consorcio Ponce - MNV
5. GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO. Cédula 72.198.865
Controlador del consorcio Ponce - MNV 000181
Auto: Fecha: CONTRALORÍA (",E:t<FR,..fi DF < A Rl,P!Jlll ll..A Página 2 de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842 084"
6. CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. Nit 800.235.872-7
Representante: ALBERTO MARIÑO SAMPER, con cédula
19.240.702 Interventores
7. LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA. Cédula 6.873.561
Director del INCO - Interventor
8. ANDRES URIEL GALLEGO HENAO. Cédula 70.052.985 Q.E.P.D
Director Encargado del INCO-lnterventor
9. FABIO ALBERTO MÉNDEZ DANGÓN. Cédula 79.942.292
Gerente General del INCO -Interventor
10.ÁLVARO JOSÉ SOTO GARCÍA. Cédula 77.016.204
Gerente General del INCO - Interventor 11.GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES. Cédula 73.151 .313 Gerente General del INCO - Interventor
12.ALEJANDRO GARCÍA CADENA. Cédula 79.144.041
Supervisor del Contrato 444 de 1994
13.HENRY GARCÍA CASTEBLANCO. Cédula 5.983.882
Supervisor del Contrato 444 de 1994
CUANTÍA ESTIMADA: $367.478.598,89
ASUNTO A RESOLVER La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, procede a ordenar el archivo del proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842_084, en virtud de lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 61 o de 2000.
1. COMPETENCIA La suscrita Contralora Delegada es competente para decidir dentro de estas diligencias en virtud de las facultades conferidas en el artículo 58 del Decreto Ley 267 de 2000 y las resoluciones organizacionales Nº 5500 de 2003, Nº 5868 de 2007 y Nº 342 de 2015, en atención a la atribución institucional prevista en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política.
000181 ® Auto: 2 7 MAR ?017
Fecha: CONTRALORÍA (;FMFFIAl DF" t A RFPl)t,I 1( A Página 3 de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842 084"
2. ANTECEDENTE Lo constituye el hallazgo fiscal producto de la Auditoría del PGA 2011, llevada a cabo al Instituto Nacional de Concesiones - INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, por parte de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, por presuntas irregularidades en el Acta Nº 49 del 30 de diciembre de 2005, consistentes en el reconocimiento y pago de doble AIU al
concesionario (contrato de Concesión Nº 444/1994), pactado por las obras de alistamiento de los tramos 4 y 5.
3. HECHOS Los hechos objeto de la acción fiscal fueron determinados por la Contraloría lntersectorial Nº 4, al momento de proferir el Auto Nº 0014171 , mediante el cual dio apertura al proceso ordinario de responsabilidad fiscal UCC-PRF-842013, de la siguiente manera: "3.1 Para el caso materia de estudio se revisó la concesión vial Bogotá-Vi!!avicenc,o, cuyaficha técnica es la siguiente
PROYECTO BOGOTA-VIUAVICEN ,.
fiRAc,C.»r _._yRIMERA GENERACION PASO A TERCERA{Adldw!No 1 /10) -----------,----1
OBJETO INICIAL Realizar por el sistema de Concm,lón 109 86tudlos y dh,"""'8 d"'11nltivoA. las obras dfi rehfib11it,.cl6n y r.onstrucdón, la opPractón y el manteofmlflnlo ""' Bedor S1mta F0 de Boi;,clá -Pu...-,te Real (K:>5+500) y el 1--------+ ,,,m11ntenlrfiliLnt2_n,peradón del eector Puente Real (!\m _25+0001-Vl!lavlcenciofi--- ____ _ DATOS TECNICOS TRAMOS El proyecto de Concesión se encuentra dividido en cinu, (S) tramo8. del 2 al 6, los cval"5 89 {Trayecto Inicia!) r,ombran a continuación -Tramo 2 Bogotá (K0+0OO) -El Antojo (K8+210) Fue conslruldo en su totalidad por et Conceslonarto y
entr6 en opAración el 26 de SepHembN! d8 19119 -Tramo 3 el Antojo -Puflnte Real (K8+210) -(K25+510) EBte !ramo fué r<>habllltado y mejorado en BU totalidad ror et Concesionario y para realizarlo, se utilizó la vln antigua 8 Vlll,.vlceodo Entró en op""'clón el 1 de en&ro de 1899 -Tramo 4 Pu•mte Real (K2!1+510) -Puente Téllez (K38+300 Este tramo ftJA constnddo por INVIAS Con acta No 49 del 30 de Olr:lembre de 2005 lnvles Mlrego de m,.,_,, dAflnlffVA ol Concel'ilonllrio dfl los tramos 4 y 5 de la vía pera realizar obras de alistamlenlo y CX><'ltinuar c<>n eu operaclón y mRntentml""lo -1 ramo 5 Puflnte Té/tez (K38+300) -Cai'\o Seco (K70+471) <;11 oon,,truc<ión fue !ldelentada por lnvlas Median!" el Acta de Awerdo No. 11 del 03 de Diciembre de 1008, et INVIAS ;,cordó r.on el Conooslonario et ,nido de le operación y el mant80lm1en1o provlsloMI de ""te tramo a pArllr d911 dA Enen, du 1999 - Tramo S Callo Seco (K70+471) -VIUa\llc:,,oclo (K85+000 Su construcción e,rtuvo " car,;,o de lnvlas ""Me, Cdl "ant A O Jel Act a' "-""'de Acue><erd'fio •N"'o fi3
M 7, ...se M . Ottl fiblece -• . q ..ue ,O 111 . .opern .,.,,,dó ,an . d,efloon,l ffva de la vla a SupMflcie del
CONTRATO DE FECHA VALOR VALOR INGRESO PLAZO l'fi--
CONCESION INICIAi.. /ICTIJAL ESPERADO INICIAL ACTUAL
(Mlllon•• Jun- (Mlllonec ACTUAL(Mlllono• (M•-•l (M•-") ,___ ______ ,.___fi_ __Ae_f9941 Juo-ct.191Ml fi.Ql_!' ..(9 111 ___________ i-, M.,fi ODfiIFIC=-'A4 c'c4 C4 cc= ION=E!J- -fi E1.Y l coQ.f!/ n_ tfi rato bás_ ico_ ht " , s8 ufri.21 d6 o 5 S_(!.5 dº o ;1, n(_) as1_ co_ nfi tract_ u81, e1 e, fi a 1r5 a vé11 de A1 ctfi a2 sd_ o acu__ e rdofi Yfi 1 A t11cio--,- nnl fi CONTRACTUAi-ES Fueota: lnformacióni.mfrutrada por la Ageoc!a Nacional de lnlri9'tructura Hallazgo 43. Administratil'o, Disciplinario, Penal y Fiscal-Doble ATU en la liquidacián de las obras del Acta de Acuerdo Nº 49 del 30/12/052 130 de agosto de 2013 2Este hallazgo hacia parte de la observación Nº 2 Concesión Bogotá-V1llav1cenc10, comunicada a la entidad con of1c10
EE18348 del 27-03-2012 Una vez analizada la respuesta se determinó separarse del tema correspondiente al 15% por labores de gerencia Hallazgos N° 42 y 43 181 (\(l Ü
Auto: ® 'l Fecha. f
CONTRALORÍA ._,FNFl!Afi DE lA Rñf>lJlill ICA Página 4 de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842 084" En las actas de liquulaczón de obras del fondo de alistamiento de los tramos./ y 5, desde el 1./ de junio de 2006 al 29 de septiembre de 20083 (pagas al Concesionario), se observó que en algunas actas se reconoció doblemente el AIU, puesto que el AJU pactado de 35% se liquidó sobre la base del subtotal de las actividades e1ecutadas más un AIU "adicional" del 15%, 20% o 25% según el caso, lo que generó un mayor reconocimiento al conceszonario en cuantía de $271 6 millones, que a diciembre de 2'11, equivalen a $323.3 millones. El Acta Nº./9 de 2005, suscrita por JNVÍAS, INCO y el Concesionario, se pactó que por las obras de los tramos./ y 5, se reconocerá un AIU del 35%, sin embargo en las actas de liquidación se encontró que este ítem se reconoció AJU doble, por fuera de lo pactado contractualmente. ( .) 3.3 La AN1 mediante radicado 2012100004913-1 del 18 de abril de 2012, dw respuesta
a las observaciones preliminares referentes al doble AJU, señalando De acuerdo con las consideraczones del Acta Nº 49, suscrita el 30 de diciembre de 2005, por los repre::,entantes del INVÍAS, INCO y COVIANDES S.A, está obedeció a la necesidad de hacer entrega definitiva por parle del JNVÍAS a la Sociedad Concesionaria de los Tramos ./ y 5 de la carretera Bogotá - Villavicencio, tramos que a la fecha de entrega para la operacu5n al Concesionario, no colmaba los niveles de servicio del Contrato de Concesión.¡, requeridos de acuerdo con las obligaciones contractuales, así mismo se expone que adelantados todos los trámites y traslados presupuesta/es y v1gencws futuras ante el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacwnal de Planeacu5n Nacional y el A1inisterio de Hacienda y Crédito Público, el INVÍAS y el INCO manifestaron que los recursos de su presupuesto para los años 2005 y 2006, eran insuficientes parn ejecutar la totalidad de las obras requeridas para que los tramos 4 y 5 cumplieran con las condiczones contractuales que permitieran su entrega al Conceswnari<l además se planteó y conceptúo (la znterventoría) que el Concesionario ejecutara las obras de alistamiento de los referidos Tramos de acuerdo con las disponibtl1dades presupuesta/es de los años 2005 y 2006, previendo unas mayores inversiones del Conceszonario en los mantenimientos periódicos, las cuales podrían financiarse a través de ingresos de peaje del proyectci.
Como se observa, los acuerdos del Acta Nº 49 obedecieron a la necesidad de hacer entrega al Concesionario de los tramos 4 y 5 del proyecto vial en las condiciones establec1das contractualmente a cargo del INVÍAS, las cuales no se cumplían a la fecha de suscripción del Acta, lo que hizo necesario la ejecución de obras de alistamiento en 30f1c10 radicado salida 2012-305-003401-1 del 15-03-2012 •cons1derac1ón 2 5Cons1derac1ón 13 6Cons1derac1ón 15 000181
Auto: Fecha· CONTRALORÍA Grt-1FAAL i,c-l" l'lfiPtJnt ICA Página 5 de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsab,!idad fiscal 2014-04842 084" dichos tramos por COVIANDES S A , con los consecuentes reconocinúentos allí pactados por la ejecución de dichas obras, previa entrega a COVTANDES S A , de acuerdo a lo pactado contractualmente, según se desprende del Acta 49. "Ahora b1en. en relación con el presunto doble AIU cabe sería/ar que las actas de liquidaczón y reconocimiento de las obras, fueron suscritas y avaladas por el interventor del Contrato, para la época, qiden ejercfa de acuerdo con sus fúnciones contract11ales. la vigdancfa y control del Proyector Vial Bogotá-Villavicencio "
4. ACTUACIONES PROCESALES - Auto Nº 001417 de Apertura del proceso de responsabilidad fiscal UCC PRF-084-2013, proferido por la Contraloría Delegada lntersectorial Nº
4, el 30 de agosto de 2013 7 . Notificado personalmente a los señores: ALEJANDRO GARCÍA CADENA el 9 de septiembre de 2013 -folio 521-, ÁLVARO JOSE SOTO GARCÍA, el 1 O de septiembre de 2013 -folio 522-, LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, el 11 de septiembre de 2013folio 523-, GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, a través de su apoderada de confianza, el 17 de septiembre de 2013 -folio 524-, MARIA INÉS CASTAÑEDA HERNÁNDEZ en calidad de representante de COVIANDES S.A., el 11 de septiembre de 2013 -folio 525-, HENRY GARCÍA CASTELBLANCO, el 17 de septiembre de 2013 -folio 529-, MIGUEL EDUARDO NULE, el 3 de octubre de 2013 -folio 530-, LUIS
E. POMBO RAMOS, en calidad de presentante de INGENIEROS CONSULTORES INCORPORADOS LTDA., el 17 de septiembre de 2013 -folio 537-, LUIS E. POMBO RAMOS, como persona natural el 17 de septiembre de 2013 -folio 538-, GABRIEL IGNACIO GARCIA MORALES, el 17 de septiembre de 2013 -folio 539-, GUIDO ALBERTO NULE, el 4 de octubre de 2013 -folio 544-.
Por Aviso Nº 00275-2013, del 18 de septiembre de 2013, a: BATEMAN
INGENIERÍA S.A.-BIL S.A., PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A.,
INGENIEROS CONSULTORES EN LIQUIDACIÓN, MNV S.A. EN
LIQUIDACIÓN y al señor FABIO ALBERTO MÉNDEZ DANGÓN -folio 545-. 7 Folios 429-474 0l'\0181
Auto: Fecha:
CONTRALORÍA (";FNt'fiAL DE l A F-!FP!iEH ICA Página 6 de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842 084" Por Aviso Nº 00283-2013 del 23 de septiembre de 2013, a:
INGENIEROS CONSULTORES INCORPORADOS LTDA., LUIS E.
POMBO y ANDRES URIEL GALLEGO HENAO -folio 562-.
Por Aviso Nº 00294-2013 de fecha 27 de septiembre de 2013, a los señores: MANUEL FRANCISCO NULE y MIGUEL EDUARDO NULEfolio 575-. º Por Aviso web N 00301 -2013 del 1 de octubre de 2013, a los señores MNV S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL-folio 580-. - Auto Nº 000001 del 7 de enero de 2014, proferido por la Contralora General de la República, en el cual ordena en su artículo primero, dejar sin efectos el Auto Nº 00044 del 21 de noviembre de 2011, en el sentido de levantar la connotación de impacto nacional de los hechos relacionados con la concesión Bogotá- Villavicencio, entre otras, y asigna el conocimiento y tramite del proceso a la Oficina Jurídica de la Entidad. - Auto Nº 000105 del 20 de enero de 2014, suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad, mediante el cual avoca el conocimiento
del PRF UCC-PRF-084-2013 -folio 841-. Providencia que se notificó por Estado Nº 013 del 22 de enero de 2014 -folio 839 vto-.
- - º A u t o N 0 3 6 d e f e c h a 2 4 d e f e b r e r o d e 2 0 1 4 - f o lio 9 0 6J e f e d e l a O f ic in a J u r í d ic a n o a c e p t a l a r e c u s a c ió n p r e c o n t r a p o r h a b e r c o n o c id o d e l p r o c e s o c o m o D ir e c t o r a F is c a l p a r a e l S e c t o r d e In f r a e s t r u c t u r a y c o m o C o n t r aº l n t e r s e c t o r ia l 4N , y r e m it e e l e x p e d ie n t e d e l P r o c e s o a C o nl ta r a lo r a G e n e r a l p a r a q u e s e d e c id a s o b r e la r e c u s º E l A u t o s e n o t if ic a p o r E s t a d o 0 3 5 d e m a r z o 3 d e 2 0 1N º A u t o 0N 3 3 d e l 1 4 d e m a r z o d e 2 0 1 4 , m e d ia n t e e l c u a
G e n e r a l n o a c e p t a l a c a u s a l in v o c a d a d e r e c u s a c ió n c ol a O f ic in a J u r í d ic a - f o lio 9 2 1 - ; d e c is ió n q u e s e n o t if ic a 0 4 7 d e f e c h a m a r z o 1 9 d e 2 0 1 4 - f o lio 9 2 7 - . , p o r e l c u a l, l a s e n t a d a e n s u d e V ig ila n c ia lo r a D e le g a d a l d e s p a c h o d e a c ió n . 4 - f o lio 9 1 8 - . l l a C o n t r a lo r a n t r a la J e f e d e ºp o r E s t a d o N 000181
Auto: CONTRALORÍA Página 7 de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsab,tidad fiscal 2014-04842 084" - Auto Nº 0114 del 25 de agosto de 2014 -folio 963-, la Directora de la Oficina Jurídica de la Entidad, da traslado a esta Contraloría Delegada, para conocer y tramitar el PRF UCC-PRF 084 de 2013, en cumplimiento del Auto Nº 173 del 21 de agosto de 2014 de la Contralora Generalª.
Providencia que se notifica por Estado Nº 149 del 29 de agosto de 2014 -folio 964-. - Auto Nº 00298 de fecha 24 de junio de 2015-folio 987-, este despacho
ordena oficiar a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Entidad, para que remita las diligencias de notificación del Auto Nº 001417 por el cual se apertura el Proceso, a la UT BILPOR, al consorcio PONCE-MN y al señor Manuel Francisco Nule; que se notificó por Estado Nº 098 del 26 de junio de 2015.9 Ante la falta de notificaciones a las citadas personas que fueron vinculadas como presuntos responsables, el Despacho procedió a ordenar su notificación, tal como se desprende del informe de Secretaria Común 2015IE0120359, visto a folio 1.218. - Auto Nº 00591 del 3 de noviembre de 2015-folio 1205-, este despacho ordena de oficio la elaboración de un informe técnico con el fin que un ingeniero civil analice el escenario en que se acuerda y paga el AIU por la obra de alistamiento de los tramos 4 y 5, con el fin de tener certeza procesal del daño en su real magnitud. Providencia que se notifica por Estado Nº 182 del 04 de noviembre de 2015. - Auto Nº 00115 de fecha febrero 26 de 2016, mediante el cual se niega la solicitud de nulidad y revocatoria directa del Auto do Apertura Nº 01417, que hizo el apoderado de COVIANDES S.A. -folio 1426-. Auto que se notifica por Estado Nº 038 de fecha 29 de febrero de 2016 -folio 1 454- - Auto Nº 00200 del 5 de abril de 2016 -folio 1479-, el despacho ordena recaudar unas pruebas documentales de oficio ante la ANI.
8 El Auto Nº 0173 no aparece en el expediente 9 Folios 987-990 Oü018 1
Auto: Fecha: CONTRALORÍA ._-,F ... EfU,l 1)€ l" RFP\Jfll ll.. A Página 8 de 33 "Por el cual se archJVa el proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842 084" Providencia notificada por Estado Nº 061 del 7 de abril de 2016 -folio 1487-. - Auto Nº 0399 del 1 de julio de 2016 -folio 1782-, proferido con el fin de hacer una visita especial a la ANI para reunir la información técnica solicitada por el Ingeniero Civil designado con ocasión del Auto Nº
0591. Se notifica por Estado Nº 120 del 5 de julio de 2016 -folio 1781-. - Auto Nº 000442 de fecha 27 de julio de 2016, este despacho suspende los términos del proceso para tramitar la recusación impetrada por el apoderado de COVIANDES S.A., contra el Ingeniero Civil RAFAEL DE JESÚS PEREZ ROMERO, designado para elaborar el Informe ordenado en el Auto Nº 0591. La decisión se notifica por Estado Nº 136 del 28 de julio de 2016 -folio 1 .877-. - Auto Nº 000553 del 12 de septiembre de 2016, mediante el cual se acepta la recusación solicitada por el apoderado de COVIANDES S.A., y se reanudan los términos procesales -folio 1964-. Notificado por Estado Nº 168 del 13 de septiembre de 2016 -folio 1963. - Auto Nº 000557 de septiembre 15 de 2016, el despacho designa al
Ingeniero Civil DIEGO FERNANDO PAEZ CANDADO, funcionario adscrito a la DVF de la Delegada para el Sector Social, para que elabore el informe técnico ordenado en Auto Nº 0591 -folio 1.976-, el cual se notifica por Estado Nº 171 del 16 de septiembre de 2016 -folio 1.981-. - Auto Nº 000733 del 28 de diciembre de 2016, mediante el cual se corre traslado del informe técnico allegado a las diligencias por el Ingeniero Civil DIEGO FERNANDO PÁEZ CANDADO con el oficio 2016IE0097391 -folio 1.999-. Auto que es notificado por Estado Nº 234 de diciembre 29 de 2016 -folio 2.009y se da traslado, estando a disposición de las partes entre el 3 y 5 de enero de 2017 -folio 2.011-. 00018 1
Auto: 2 7 MAR ;017
Fecha:
CONTRALORÍA
(iFNFnAl IH" \,., qicr11n1 ICI' Página 9 de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842 084" Es de anotar que dentro del término de traslado no se presentó ningún escrito solicitando aclaración, modificación o complementación por parte de los presuntos responsables o sus apoderados.
5. VERSIONES LIBRES
a. LUIS CARLOS ORDOSGOITIA SANTANA, gerente general INCO A folio 609 existe una constancia según la cual, el vinculado, a pesar que se hizo presente a rendir su versión de los hechos, solicitó aplazamiento.
Luego, por escrito 2013ER0147281 del 6 de diciembre de 2013, el señor ORDOSGOITIA presenta su versión de los hechos, de la siguiente manera: "Respecto al hallazgo 43 de la CGR relacionado con el AIU contratada con la Sociedad Concesionaria Vial de los Andes-Coviandes S A. es pertinente efectuar varias precisiones: Me posesione como gerente General del JNCO según se acredita con el Decreto de Nombramiento No. 2546 del 31 agosto de 2004 y el Acta de Posesión No 630 del 8 de septiembre de 2004, y estuve ejerciendo el cargo hasta 29 de noviembre de 2006 En ¡mmera instancia en una forma conceptual y de lo demostrado por la firma de lnterventoría Actual (Consorcio lnterconcesiones) del contrato de Concesión. se puede incluir que !afirma de interventoría del contrato 444 de 1994 (Umón temporal BILPOR) no ha podido confimdir el origen de los AIU Una cosa son los pactados para el conces1onano y otra son los pactados entre el contratista y el concesionano A estos ú p l a it r m a o s s gi s n e fi er ci if a e r r q e u al e oc 011 l h u u m b n o a o A m J i U s i ó s e n ñ p a o al r d p a a e tr n e l d a e p ! á a g
f ni ri m a 52 ni a d t e e r a l ev u n t t o o d ar al e ne r e fe c l e u r e m n p c l ai 1111 E ei l n ol ot de sus obligaciones contractuales Ni dolo ni culpa en su actuación. E e d t ar IA l le C o U O at ; N ml nu C e v E n a S et ol OJ lc p r N a A or ro R q al OJ eu g d e e h r l a e 3 b n 5 aí ic % oc nu o ed a olav , rtn arb m r ota u y p yu e n o cej A a d r u d e at m ab d i j o n o p si d o rt e le r óica euq l m n s roje itUev e p il n d f o a a ts d m e ,ro pmIe_na c l er na¡ au siv od i l ot c cn 4,( au aíul U)1 odn la Unión Temporal BJLPOR asumzó la lnterventoría. E C l o ps no c ore art au l l q o d ne eu
eG aír itinife n v f e a o r m r a e m d l n a t e e us al n s R o rc pe e i s y at ilbu eic c r noc le a y ,ot c a a r p ate ra uq , ne e es et nu h o ah hce oc didop ed" o opserr o qil dn e u e px di a l a l aci e r us r A l cb c J o al U n etnemar emelbod p atszturt a etn ver al ," 1h 00018 1
Auto: Fecha:
CONTRALORÍA (",Fl'líffiAfi DE lA RFPUHI IC..A Página 1 O de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842 084" aprobacu5n de todas las partes y el otro es por ejecución del contrato principal (COVIANDES S A. ).,lo que observe como supervisor es que !afirma interventora aprobó lu cancelación de las actas dentro de autonomía y lo contenido en lo pactado en el Acta No. 49 del contrato, suscrita entre las partes b. PABLO MUÑOZ GOMEZ, liquidador de la sociedad MNV S.A. Con el radicado 2013ER0135887 de fecha 15 de noviembre de 2013, presentó la exposición libre y espontánea, tal como obra a folio 631. En el escrito el
memorialista hace una sinopsis del proceso de liquidación de la sociedad y declara que como agente liquidador no le consta ninguno de los hechos, que no participo en la toma de ninguna decisión de la sociedad, por ende se abstiene de hacer cualquier manifestación y se atiene a lo que se prueba en las diligencias. c. MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA, controlante en PONCE DE LEÓN A folio 693 aparece la versión libre que rindió el 20 de noviembre de 2013, en la cual, frente a los hechos investigados que le fueron puestos de presente, se destaca: "En MNV participo como accionista, en PONCE DE LEÓN, no soy accionista, la resolución que me pone de controlante en PONCE DE LEÓN, es en razón, no al control ejercido por mayoríu smo las relaciones de préstamo y propósito común en consecución y realización ele obra e znterventorías, por lo tanto, considero que el ctlccmce de mi re::,ponsabilidad no podría aplicar sino para A1NV en el caso de los hechos que conclu¡eron al detrimento patrimonial en el caso que efectivwnente fitesen una realidad Ahora teniendo en cuenta que JvfNV no es más que un miembro de la interventoría y aunado al hecho de que la interventoría no tiene alcance para modificar de ninguna manera el contrato de concesión, tal como lo pueden verificar en los términos de referencza que condujeron a la adjudicación de la licitación a PONCE DE LEÓN y A1NV . El momento en que se dan los hechos no son MANUEL NULE, MIGUEL y GUIDO no son con/ro/antes del grupo empresarial.. . " d. GUIDO ALBERTO NULE MARIÑO, controlante del grupo
empresarial conformado por PONCE DE LEÓN, ASOCIADOS S.A. y MNV S.A., empresas que hacen parte del consorcio interventor PONCE DE LEÓN 000 18 1
Auto: Fecha: CONTRALORÍA ClFNf"nAt IH' (Á rlt.PlH"I 1( A Página 1 1 de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842 084" Hizo su exposición de los hechos el 22 de noviembre de 2013, la cual obra a follo 699, diligencia en la cual, sobre los hechos investigados, afirmó: " . . s i bien era accionista de empresas que conformaban los consorcios, en este caso de interventoría, no tuve en ninguno de los contratos ningún tipo de injerencia operativa, financzera o en su momento en la preparación de la propuesta para la licitación, tampoco tuve nada que ver con la gerencia o desarrollo del contrato. No tuve mngún vínculo con la interventoría, eran temas que no manejaba, no tenía que ver con la parte financiera y licztatorza de la empresa No tengo conocnniento de la razón por la cual estoy vinculado a este proceso ... ''
e. HENRY ALFREDO GARCÍA CASTELBLANCO, supervisor INCO El vinculado mediante escrito 2013ER0140274 de noviembre 25 de 2013, expone su versión de los hechos, en el cual informa que mediante memorando Nº 1211 del 4 de abril de 2008, el subgerente de gestión contractual del INCO, le asignó la función de supervisión del contrato de concesión 444/1994, labores que realizó hasta el 15 de julio de 2009, fecha en que hizo entrega al
ingeniero HENRY VERGARA BARRETO, documento con el cual adjunta certificaciones laborales del tiempo de servicio y funciones de vinculación en el INCO, lo cual reposa a partir del folio 702. f. GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, gerente general del INCO E s h e 2 n e a n 0 oilof le rp ozih odneic se euq 02 y 90 7 se ne ut d 2 e t v e pa ,7 p etn ager ed o rene a a d g o u ecer vell ar v us e etnere 02 ed s ,atcA n bac a ra se nóisre agracne mirra ,O 1 e o c d a g al tir o n nú d a d od uc al negili sol ed le CNI s sol e ,la e aic ceh e O ropo oñes l d 62 l e ,soh e ertn oc set RAG r von e c al n d 12 l pserr M AÍC erbmei ah lau tpes o neidno LARO 02 ed afné ec erbmei .set SE 31 sis ed , g.
JAIME DUBLEY PIO BATEMAN DURAN
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d sr o B e e d nói cef ed a agi L AIR aírotn cerid e ah ol U d , ot ol 2 s AJ le r s 8 ni N c e h d eg y , eh ni e e n a q g ed sohc bmeivon LA sorei olle euq ed y oeu r oreine am d er AJE uf s a al dise cse aren - 3102 e P ORDN d sol nore óicaborp ed etne at:r lof LA eri d n al oi A c e U noc 537 OIC a sot sal A T le e ,- O S utc atca LIB dacidar auc al n ORET op setna 42 a 2 s e ,ROP o l y r , n 00018 1
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CONTRALORÍA GíNFRAl l)f' < A Rl:PlJl;)I ILA Página 12 de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842 084" desarrolló del contrato suscrito entre COVIANDES S.A. y la Nación; que la interventoría cumplió a cabalidad con sus funciones y obligaciones de acuerdo con los porcentajes de AIU pactados, sin reconocimiento doble. Asimismo, sostiene que en el anexo Nº 6 del Acuerdo Nº 49, se previó que el concesionario adjudicaría las obras que subcontratara, a la firma que cotizara
al menor precio, siendo común contemplar el AIU en todos los contratos de obra y este caso no fue la excepción, además, la Contraloría al afirmar que el AIU se cobró doble estaría tomando como base el contrato 444/1994, y no el subcontrato; una cosa es el AIU pactado para el concesionario y otra los pactados entre el contratista y el concesionario, ello para significar que no hubo misión de interventoría al momento de exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Finalmente, se explica que es totalmente claro que había un contrato ejecutado por el mejor postor, el cual incluía el AIU que corresponde, un valor por la gerencia de obra y AIU del concesionario del 35%, valor muy por debajo del que se venía manejando cuando la UT BILPOR asumió la interventoría. h. ALEJANDRO GARCÍA CADENA, subgerente de concesiones INCO El implicado se hizo presente para llevar a cabo la diligencia el 26 de noviembre de 2013, no obstante entregó por escrito su versión de los hechos, tal como obra a folio 745. En el escrito que allega, el Ingeniero GARCÍA CADENA afirma que desde el 19 de septiembre de 2005 hasta el 30 de marzo de 2008, fue supervisor técnico del al concesión Bogotá-Villavicencio, que debió resolver algunos problemas y temas pendientes que el INCO heredó del INVÍAS, en especial la concesión Bogotá-Villavicencio, específicamente, resolver contractualmente la entrega del INVÍAS y el recibo formal por el INCO de los tramos viales 4-5 y 6, pendientes de la vía concesionada, para que el
concesionario - COVIANDES S.A., pudiera cumplir sus obligaciones de mantenimiento periódico y operación de la vía, ya que estos tramos estaban en cabeza o bajo la responsabilidad del INVÍAS. También sostiene que entre las obligaciones contempladas en el contrato Nº 444/1994, el INVÍAS tenía la obligación de entregar al concesionario los tramos Puente Real (PR 25+500) - Puente Téllez (PR 38+300) y Puente 000 1 8 1 ® Auto:
Fecha: CONTRALORÍA c:;rt-1f"íl1>.t t)f" l,. PEP\HII !( A Página 13 de 33 "Por el cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal 2014-04842 084" Téllez (PR 38+300) - Caño Seco (PR 70+600) denominados tramos 4 y 5, para que el concesionario a partir de dicha entrega definitiva fuera el responsable de la operación y mantenimiento.
De la misma manera, el Ingeniero GARCÍA CADENA precisa que el tramo 4 sería operado y mantenido por el concesionario una vez se culminaran las obras a cargo del INVÍAS, por su parte el tramo 5, de conformidad con el contrato de concesión y las Actas de Acuerdo Nº 1 O Nº 11, ambas suscritas el 3 de diciembre de 1998, una vez se definieran ciertos aspectos técnicos, se procedería a la entrega definitiva, pero al momento de la entrega para la operación al concesionario, no llenaban los niveles de servicio requeridos por el contrato de concesión. El implicado continúa manifestando que el INVÍAS y el concesionario
realizaron estudios y determinaron las causas de los daños en el pavimento, junto con la necesidad de obras de recuperación en puentes y taludes, precisando que de acuerdo con lo pactado en el Acta Nº 49, el reconocimiento de los porcentajes de AIU era sobre el costo directo de las obras; obras que el concesionario ejecutaría a través de un tercero de conformidad con los Anexos 5 y 6 del Acta, el AIU del contratista está dentro del denominado costo directo de la obra, razón por la cual, el AIU reconocido al contratista fue cancelado por el concesionario y el AIU reconocido directamente por el INCO al concesionario fue pagado y liquidado sobre el costo total que presentó el subcontrato respectivo, el cual incluyó su correspo
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