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CGR - PRF-2014-05346-80682-6927-2024-CORP-DEFENSA-MESETA-BMANGA-PRIMERA INSTANCIA

Contraloría General de la Nación

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Título
CGR - PRF-2014-05346-80682-6927-2024-CORP-DEFENSA-MESETA-BMANGA-PRIMERA INSTANCIA
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

®

CONTRALO.RIA

CONTFIALOFIIA OSLSOAOA

l Y1N VESTIClAC10NE8,JUICIOS FISCALES

GENERAL DE LA REPUElLICA JURISDICCIÓN COACTIVA 1 3 OCT 2017

Bogotá, o.e.

AUTO Nº 000550

MEDIANTE EL CUAL SE ARCHIVA UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD

FISCAL

PROCESO

DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRF-2014-05346 80682-6927-2024

ENTIDAD AFECTADA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL

PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE

BUCARAMANGA-CDMB, NIT:890201573-0

PRESUNTOS RESPONSABLES 1LUDWING ARLEY ANAYA MENDEZ FISCALES e.e. 91.517.093

Director General de la eDMB

2ELVIA HERCILIA PAEZ GÓMEZ e.e.63.271.021

Directora General de la eDMB 3-MARTHA DIAZ GUALDRON e.e.63.294.023 Vendedora de bienes inmuebles con sobrecosto.

4JAIRO RANGEL BERNAL e.e.13.828.186

Vendedor de bienes inmuebles con sobrecosto.

TERCERO CIVILMENTE LA PREVISORA S.A.

RESPONSABLE NIT:860.002.400-2

Póliza No.1005052 y 1005229

MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES

CUANTIA INICIAL CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

DEL PRESUNTO DAÑO DIECINUEVE PESOS MCTE.

($1.670.053.619.00). Carrera 69 No. 44-35, Piso 1°, Código postal 111071, PBX: 5187000

www. contra/oriagen. gov. ca cgr@.contralon·a. qov. ca C. Bogotá, D. Colombia ®

I' CONTAALORIA OELEQADA

CONTRALO.RIA I INYE8TIGACIONE9, JUICIOS FISCALES

GENERAL DE'. LA RE'.PUBLICA Y JUR/SDIOOIÓN OOAOTIVA

l. ASUNTO, La Contralora Delegacia·p,ara l 0stigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, )p,v una vez concluida la 'dtfipfi \nstructiva, procede a decidir de fondo, conforme con el material probatorio recaudado dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 201405346 80682-6927-2024, con relación a los hechos investigados y cuya entidad afectada es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE

LA MESETA DE BUCARAMANGA.

11. COMPETENCIA La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, acorde con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, en ejercicio de su competencia y de conformidad con las facultades legales y reglamentarias, señaladas en la Ley 61 O de 2000 y la Resolución Orgánica 5500 de 2003 artículo 6, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica No. 5868 de 2007,procedió a avocar conocimiento del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 80682-6927-2024.

Una vez analizados los hechos materia del Proceso de Responsabilidad Fiscal en

cuestión, este Despacho consideró procedente asumir por COMPETENCIA PREVALENTE el conocimiento de dicha actuación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 de la Resolución 5500 de 2003.

111. RELACIÓN PROBATORIA

1. Oficio 05800 del 02 de mayo de 2013, suscrito por la Subdirectora de Recursos Físicos, Financieros y Administrativos de la CDMB (Folios 10-19).

2. Comprobantes de egreso correspondientes a los predios relacionados con este proceso (Folios 20-27).

3. Resolución 001481 del 7 de diciembre de 2012 "Por la cual se adiciona el presupuesto de Ingresos y Gastos de Inversión de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga con Aportes Otras Entidades" (folios 28 al 32).

4. Convenio interadministrativo 00001902, suscrito entre el Departamento de Santander y la Corporación Autónoma Regional Para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (folio 32 al 35)

5. Resolución 0607 del 30 de marzo de 2011 (folio 36-43)

6. Copia oficio IGAC dirigido a la CDMB (folio 48)

7. Copia oficio 15773 solicitudes para la realización de avalúas comerciales

(Folio 49) Carrera 69 No.44-35, Piso 1 Código postal 111071, PBX: 5187000 º, www.contraloriagen.gov. co !2,Qr@contraloria.q ov.c a Bogotá, D. C. Colombia ® eº

RA O / CONTRALORfA DELEQAOA

NT L _RIA 1 INVESTIClACIONES, JUICIOS FISCALES

O EN ERAL DE LA REPUBLICA Y JURISDICCIÓN COACTIVA

8. Informe Técnico para la adquisición de predios para la conservación -CDMB

(Folios 50 al 52)

9. Oficio suscrito por la Alcaldía de Piedecuesta - Respuesta al oficio 4128

(Folios 53 al 62) 1 O. Solicitud información avalúo catastra! suscrito por la CGR (folios 63 al 64)

11. Respuesta oficio 47 22 suscrito por la Superintendencia de Notariado y Registro (folios 65 al 67)

12. Respuesta oficio 4823 suscrito por IGAC (folios 68 al 69)

13. Respuesta documentos adquisición de predios suscrito por Lonja Inmobiliaria Regional Santander (folios 70 al 86)

14. Copia Pólizas Globales expedidas por la Compañía de Seguros La Previsora S.A (folios 87 al 101)

15. Respuesta 06303 del 06 de mayo de 2013 por parte de La CDMB (folios 102 al 137)

16. Sobre que contiene dos CD con manual de funciones de funcionarios y Respuesta oficio de adquisiciones de predios Sociedad Colombiana de Arquitectos (folio 138) 17.Certificación expedida por la CDMB relacionada con el presupuesto de las vigencias 2012 y 2013.(folio 139)

18. Certificación de vinculación en calidad de Directora General de la CDMB de la Señora ELVIA HERCILIA PAEZ GOMEZ (folios 140 al 155)

19. Soportes de la adquisición del predio "Finca La Esperanza" Vereda Las

Vegas, municipio de Piedecuesta - Santander (folios 157-21 O) 20.Soportes de la Adquisición del predio "Las Margaritas" vereda Las Vegas, municipio de Piedecuesta - Santander (folios 211-264)

21. Soportes de la adquisición del predio "Finca E! Catatumbo" municipio de Piedecuesta - Santander (folios 265-331)

22. Soportes de la adquisición del predio "El Naranjo" municipio de Piedecuesta­ Santander (folios 333-398)

23. Soportes de Adquisición del predio "El Peñón" municipio de PiedecuestaSantander (folios 399-454)

24. Soportes de !a adquisición del predio "El Manantial" vereda Las Vegas, municipio de Piedecuesta - Santander (455-534)

Carrera 69 No.44-35, Piso 1 Código postal 111071, PBX: 5187000 º, www.contraloriaqen.qov.co cqr@.contraloria. qov. ca Bogotá, D. C. Colombia ®

I CONTAALORIA OELEOAOA

CONTRALO_RIA I INVE8TIGAOIONE8, JUIOIOB FISCALES

GENERAL DE LA REFUSLICA Y JURISDICCIÓN COACTIVA

25. Soportes de adquisición del predio "La Ilusión" municipio de Tona-Santander

(folios 536-615)

26. Soportes del contrato de prestación de servicios profesionales No. 0322 celebrado entre el Departamento de Santander y La Sociedad Colombiana de Arquitectos-Regional Santander (folios 617-693)

27.S oportes del contrato No. 7962-4 celebrado entre la CDMB y el evaluador calificado JHON FERNANDO TORRES TORRES (folios 694-773)

28. Soportes del convenio interadministrativo 0i 902 celebrado entre la CDMB y la Gobernación de Santander (folio 775-8'17).

29. Documentos allegados por los presuntos responsables en audiencia de descargos 1 y 2 que reposan en los cuadernos de anexos i -5.

30. Informe respecto a avalúas practicados por profesionales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, allegado mediante radicado 20'14ER0093152 del 04 de julio de 2014 (folio 1082). 31.Avalúo predio EL CATATUMBO, VEREDA CRISTALES, MUNICIPIO DE PIEDECUSTA-SANTANDER, efectuado por el IGAC y soportes (folio 1083i 137). 32.Avalúo predio EL PEÑON, VEREDA SAN ISIDRO, MUNICIPIO DE PIEDECUESTA-SANTANDER, efectuado por el IGAC y soportes (folio 1138i 205).

33.Avalúo predio LA ILUSIÓN, VEREDA PARRA Y JUAN RODRIGUEZ, CORREGIMIENTO DE BERLIN, MUNICIPIO DE TONA-SANTANDER, efectuado por el IGAC y soportes (folio i 206-i 2484). 34.Avalúo predio LA ESPERANZA, VEREDA LAS VEGAS, MUNICIPIO DE PIEDECUESTA-SANTANDER, efectuado por el IGAC y soportes (folio 12851348).

35.Avalúo predio LAS MARGARITAS, VEREDA LAS VEGAS, MUNICIPIO DE

PIEDECUESTA-SANTANDER, efectuado por el IGAC y soportes (folio 13491398). 36.Avalúo predio EL NARANJO, VEREDA LAS VEGAS, MUNICIPIO DE PIEDECUESTA-SANTANDER, efectuado por el IGAC y soportes (folio 13991466). 37.Avalúo predio EL MANANTIAL, VEREDA LAS VEGAS, MUNICIPIO DE PIEDECUESTA-SANTANDER, efectuado por el IGAC y soportes (folio 14671524). Carrera 69 No.44-35, Piso 1 º, Código postal 111071, PBX 5187000 www. contraloriaqen_ qov_ co cqr@contra/oria_ qov. ca Bogotá, D. C. Colombia (®

CONTRALORIA OELEOAOA

CONTRALO_RIA I INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES

GENERAL DE LA REPUBLICA Y JURISDICOIÓN OOAOTIVA

38. Los avalúas aportados por la señora Martha Díaz Gualdron mediante radicado 2015ER0043681 del 27 de abril de 2015, respecto a los predios denominados "CATA TUMBO", "LA ILUSIÓN" y "EL NARANJO" por parte de la SOCIEDAD SANTANDEREANA DE INGENIEROS -Lonja de Avaluadores-"LONJASSI" (los cuales reposan en las carpetas de anexos novena y décima que conforman el expediente).

39. Escrito con radicado 2015ER00822484 del 13 de agosto de 2015, el cual contiene la contradicción frente al traslado de los avalúas efectuados por el IGAC, por parte del doctor SERGIO AUGUSTO RAMIREZ MANTILLA

apoderado del señor LUDWING ARLEY ANAYA MENDEZ (Folios 18161825).

40. Escrito con radicado 2015ER0082504 del 13 de agosto de 2015, el cual contiene la contradicción frente al traslado de los avalúas efectuados por el IGAC, por parte de la doctora SONIA CARO SOBRINO apoderada de la señora ELVIA HERCILIA PAEZ (Folios 1826-1841) .

41. Escrito con radicado 2015ER0082505 del 13 de agosto de 2015, el cual contiene la contradicción frente al traslado de los avalúas efectuados por el IGAC, por parte de la doctora SANDRA CECILIA SERRANO RODRIGUEZ

(Folios 1842-1846).

42. Escrito con radicado 2015ER0082508 del 13 de agosto de 2015, el cual contiene la contradicción frente al traslado de los avalúas efectuados por el IGAC, por parte de la doctora SANDRA CECILIA SERRANO RODRIGUEZ

(Folios 1879-1937).

43. Respuesta a las solicitudes de aclaración y complementación de los avalúas efectuados por profesionales del IGAC, la cual fue radicada con número

2016ER004129 del 19 de enero de 2016 (Folios 1948-2097).

44. Testimonio rendido por el señor ORLANDO SOSSA BERNAL, el 15 de marzo de 2017 (Folio 2229-2231).

45. Testimonio rendido por el señor CARLOS ALBERTO RINCÓN ROJAS, el 14

de marzo de 2017 (Folio 2232-2233 y 2236).

46. Testimonio rendido por el señor JUAN FRANCISCO DUARTE SAYONA, el 14 de marzo de 2017 (Folio 2234-2236).

47. Testimonio rendido por el señor ALONSO FUENTES CRUZ, el 17 de marzo de 2017 (Folios 2237, 2248-2250).

48. Testimonio rendido por la señora GLADYS BALLESTEROS, el 24 de mayo de 2017 (Folio 2270-2271).

49. Testimonio rendido por el señor GERMÁN ALONSO FUENTES GALVIS

(Folio 2277-2278). Carrera 69 No.44-35, Piso 1°, Código postal 111071, PBX: 5187000 www. contraloriaqen. qov. co cgr@contraloria.gov.c a Bogotá, D. C. Colombia / ®

CONTRALO,RIA

CONTRALORIA DELEGADA

I INVESTIGACIONfiS. JUICIOS FISCALES

GENERAL DE LA REPU6LICA Y JURISDICCIÓN COACTIVA

50. Documentos que reposan en las quince carpetas denominadas anexos, los cuales se relacionaran en lo pertinente en la parte motiva de esta providencia.

VERSIONES LIBRES:

1. MARTHA DIAZ GUALDRON, la rindió mediante escrito con radicado

2015ER0043681del 27 de abril de 2015 (Folios 1694-1719), quien se encuentra representada dentro del presente proceso por apoderada de confianza, doctora Sandra Cecilia Serrano Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No.63.367.864 y Tarjeta Profesional No.92.482.

2. LUDWING ARLEY ANAYA MENDEZ, la rindió de manera personal, el 24 de febrero de 2017 (Folios 2186-2199), igualmente anexó los avalúas obrantes en las carpetas denominadas anexos 12, 13, 14 y 15, quien se encuentra representado por su apoderado de confianza, doctor Sergio Augusto Ramirez Mantilla, identificado con cédula de ciudadanía No.91.486.907 y Tarjeta

Profesional No.95.291.

3. ELVIA HERCIL!A PAEZ GÓMEZ, la rindió por escrito, mediante radicado

2017ER0025402 del 13 de marzo de 2017 (Folios 2283-2399), igualmente anexó los documentos obrantes en la carpeta denominada anexo 11, quien se encuentra representada por su apoderada de confianza, doctora Sonia Caro Sobrino, identificada con cédula de ciudadanía No.51.754.805 y Tarjeta Profesional No.54.017.

4. JAIRO RANGEL BERNAL, No obstante haberse citado para ser escuchado en versión libre y espontánea, no hizo uso de tal derecho. Dentro del presente proceso se encuentra representado por su apoderada de confianza, doctora Sandra Cecilia Serrano Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía

No.63.367.864 y Tarjeta Profesional No.92.482.

SOLICITUDES PENDIENTES DE RESOLVER:

1. La efectuada por la doctora SANDRA CECILIA SERRANO RODRIGUEZ, mediante radicado 2015ER0074923 del 23 de julio de 2015 (Folio 17801791).

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Antes de iniciar con el análisis de los negocios jurídicos cuestionados es importante indicar que LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA es un ente corporativo autónomo creado por la ley 99 de 1993, de carácter público, que se relaciona con el nivel nacional, departamental y municipal, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los

Carrera 69 No.44-35, Piso 1 Código postal 111071, PBX: 5187000 º, www. contraloriagen. qov. co cqr@.contraloria. qov. co Bogotá, D. C. Colombia ®

CONTRALO_RIA

CONTl'IALORIA OELEOAOA

I INYE8TiClACIONE8, JUICIOS FISCALES GENE RAL DE LA RE PU8L ICA Y J.VRISDICOIÓN COACTIVA recursos naturales renovables, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De esta forma, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B., adquirió por intermedio de sus representantes legalesDirectores de la épocasiete predios, identificados con las matriculas No. 31422032, 314-4365, 314-38433, 314-38435, 314-44327, 314-861, 300-294182, los cuales se relacionan en el siguiente cuadro:

IDENTIFICACION DEL VALOR ADQUISICION

PREDIO POR PARTE DE LA CDMB NÚMERO DE MATRICULA Como consecuencia de la auditoría realizada a la adquisición de predios por parte de la C.D.M.B. durante la vigencia 2012, por parte de la Contraloría Delegada para el Sector del Medio Ambiente, se determinó como hallazgo fiscal la adquisición de los predios arriba referenciados. Lo anterior, derivado de la diferencia entre el precio por el cual la Corporación adquirió los predios y el valor por el cual los adquirió el vendedor -JAIRO RANGEL BERNAL-unos meses antes. Dicha diferencia reportada por el grupo auditor, ascendió a la suma de $2.384.049.3821 :

VALOR VALOR ADQUISICIÓN POR

IDENTIFICACION DEL NÚMERO DE ADQUISICION PARTE DEL SEÑOR JAIRO

PREDIO MATRICULA POR PARTE DE LA RANGEL

CDMB Hallazgo No.11, Folios 8-9, 1 Carrera 69 No-44-35, Piso 1 Código postal 111071, PBX: 5187000 º, www_ contraloriaqen.gov_ ca cgr@contraloria, gov. ca Bogotá, o_ C. Colombia , ®

CONTAALOAIA DELEGADA

CONTRALO_RIA ! INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES

GENERAL DE LA REPUBLICA Y JURISDICCIÓN COACTIVA

Vereda Las Vegas-EL

NARANJO

· · · wr. }iJ: De igual forma, el respectivo grupo auditor consideró que tal diferencia fue ocasionada por falta de planeación de la contratación, estudios de títulos incompletos e inobservancia de los requisitos legales para la adquisición de inmuebles por parte de las entidades estatales entre otros elementos fundamentales para sustentar el precio de la contratación, situación que puede generar un mayor valor destinado para éste rubro en el desarrollo de su actividad misional y presunto favorecimiento de intereses de terceros en perjuicio del patrimonio de la entidad A la luz de los principios que orientan la gestión desplegada en el presente caso es a todas luces omisiva, no observó el principio de Eficiencia que orienta la gestión fiscal de los funcionarios públicos. El detrimento patrimonial al Estado está determinado en la diferencia existente entre los valores de adquisición de los inmuebles por parte de quienes posteriormente enajenaron estos a la CDMB en cuantía equivalente a $2. 384. 05 millones2. Posteriormente, y frente al hallazgo reportado por el grupo auditor, la CDMB dio respuesta a las observaciones referentes a los hechos que se investigan mediante este proceso, de la siguiente forma: "( ... ) Es de acotar que la adquisición de los predios que generaron la observación No. 4, en cuanto se relaciona con la compra de los inmuebles identificados con matrícula 314-44327, 314-38435, 314-38433 y 3144365, la misma se efectuó en estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas del convenio interadministrativo No. 1902 del 30 de noviembre de 201 Z suscrito con la Gobernación de Santander,

atendiendo a que los mismos se ubicaban en áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico en jurisdicción de la CDMB, cuya suma de dinero la aportó en su totalidad el Departamento, es decir, El VALOR DE NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS (S993.378. 725) (convenio que forma parte integral del expediente). En cuanto se relaciona con los inmuebles restantes, es decir, los identificados con matrícula 314-22032, 300-294182 y 314-861, estos se adquirieron por la oferta radicada por el propietario y de conformidad con el procedimiento descrito, se siguió con el estudio de títulos, al igual que con la inspección de los predios para emitir concepto técnico de favorabilidad de utilidad pública. Igualmente se discutió por el comité de predios, quien, acorde con la normatividad, recomendó su compra. ( ... ) Ahora bien, esbozado el marco normativo para llevar a cabo las enajenaciones voluntarias, se colige en primer lugar, que el bien a adquirir debe ser considerado de utilidad pública para la constitución de zonas de reserva, para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos. 2 Hallazgo No. 11, Folio 8. Carrera 69 No. 44-35, Piso 1 Código postal 111071, PBX: 5187000 º, www. contraloriagen. qov. co cgr@contraloria. qov. co

Bogotá, D. C. Colombia ® e

ONTRALO_R I A ¡

CONTAALOAIA DELEGADA

INVESTIGACIONES. JUICIOSFISC,t,,LES OE:Nt:RAL DE LA RE:F'UBI.ICA Y JURISDICCIÓN OOAOTIVA _ Esta condición sine quanon para la adquisición, que es la de que el inmueble sea exclusivamente para constituir zonas de conservación, reserva, preservación entre otras, en aras de salvaguardar el medio ambiente, se cumplió expresamente y se corroboró al determinar que cada uno de los predios identificados con matrículas inmobiliarias No_ 314-22032, 314-4365, 314-38433, 314-38435, 314-44327, 314861 y 300-294182, poseen la característica de encontrarse ubicados en bosques húmedos andinos, zonas de páramo de bosques altos andinos, zonas bioclimáticas, además de su importante altura sobre el nivel del mar, por hallarse en áreas de microcuencas, subcuencas, por poseer afloramientos hídricos, por contar con numerosas quebradas, áreas de especie de flora y fauna, zonas de páramo seco y por presentar climas desde frío húmedo hasta frío muy húmedo, entre otras_ Es decir que al perfeccionarse dicha negociación, se contribuyó cumplir los fines misionales a de la Corporación, La necesidad mencionada y sus correspondientes estudios técnicos fueron ampliamente abordados y los requerimientos técnicos señalaron discriminadamente los fines a satisfacer y las condiciones topográficas, geológicas, hidrográficas, climatológicas, que hicieron viable dicha negociación, tal consta

como en los documentos referidos, y que se adjuntan, Agotada la condición anterior, el segundo requisito esencial para entrar a determinar el valor de la negociación para la adquisición de un inmueble, es el que arroje EL AVALUO COMERCIAL efectuado bien sea por el !GAG por un particular facultado o plenamente para dicho fin, Al respecto es evidente, que las normas estipulan taxativamente que para proceder con la negociación, es menester contar con el avalúo comercial que determine el precio del inmueble objeto de compra, especificándose de quiénes deben provenir bien sea del /GAG de un tercero debidamente acreditado y facultado para dicho o fin, pero por el contrario la regulación NO REQUIERE NI OBLIGA, a que la entidad interesada, sea quien asuma el valor del avalúo. Es indiferente para nuestro sistema positivo, que el avalúo lo a/legue la entidad pública el propietario_ La normatividad o vigente de nuestro ordenamiento jurídico colombiano, expresa que se "solicitará" el avalúo comercial, yde conformidad con la hermenéutica que amerita esta expresión, faculta que sea la misma entidad pública quien ordene la práctica del avalúo en a o su lugar, puede el oferente allegar el mismo, cumpliendo previamente los requisitos señalados por la ley, Para el caso que ocupa nuestro quehacer y que fue objeto de observación por parte del equipo auditor de la contrataría, fue el vendedor de los inmuebles quien los aportó para el estudio respectivo, encontrándose esta conducta amparada de legalidad_ Partiendo de la existencia de los avalúas comerciales que reposaban en cada

expediente para su adquisición, es relevante expresar, que dentro del proceso de adquisición de inmuebles, se revisó con suma precaución y dedicación, toda la documentación exigida por el estatuto contractual, lo que conllevó la CDMB a a realizar con total tranquilidad y confianza, las diferentes transacciones. Es del caso señalar que una vez estudiada la misma, en especial, los avalúas comerciales, estos se analizaron, verificándose que todos cumplían con los requisitos mínimos exigidos en las resoluciones 620 del 2008 expedida por el !GAG, 2965 de 1995 proferida por el INCORA y contenida en el Decreto 1420 de 1995, por lo que ameritó su aceptación, Dentro de estos requisitos mínimos que pueden ser verificados por el equipo auditor de la Contraloría, encontramos: (,,,) Carrera 69 No-44-35, Piso 1º, Código postal 111071, PBX: 5187000 www.c ontraloliaqen, qov_ co cqr@contralolia, qov_ co Bogotá, O, C. Colombia ®

CONTRALO,RII A CONTRALORIA DELEGADA

I INYE8TIGACIONE8, JUICIOS FISCALES GENERAL oe: LA RE:PUBLICA Y JURISDICCIÓN OOAOTIVA La CDMB de igual manera se permite dejar constancia, que se recurrió al IGAC manifestándole el interés de contratar con ellos el avalúo comercial de quince (15) inmuebles tal y consta en el oficio que se anexa. Infortunadamente por como razones internas del IGAC, éste decidió no realizar tales avalúas. prueba de

Como nuestro dicho se adjunta el respectivo escrito donde se manifiesta dicha imposibilidad. Por otra parte, la Corporación se permite igualmente dejar constancia del cumplimiento normativo en cuanto a realizar un comparativo de precios para determinar la viabilidad del precio, tomando para estos efectos como punto de partida, los valores comerciales establecidos en la Resolución No. 0607 del 30 de marzo de 2011, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se anexa, la cual ordenó tener como valor por hectárea de los predios localizados en el Parque Natural Regional Cerro La Judía, la suma de siete millones novecientos once mil novecientos veintisiete pesos ($7. 911. 927). Dicha comparación obedeció a que algunos de los inmuebles adquiridos se localizaban en el área de amortiguación del Parque Regional Cerro de la Judía, otros dentro y en zonas de amortiguación del Parque Natural Regional El Rasgón, parques colindantes entre sí, también, como que en cada avalúo comercial que reposó para tenerse en cuenta, se realizó debidamente una comparación de precios de inmuebles. Para efectos de contextualización del contenido de la referida resolución, el valor de la hectárea allí estipulado, obedeció al estudio de mercado efectuado, en el que el Consorcio Vías Nacionales, se obligaba a realizar la adquisición de diferentes predios para la compensación ambienta/ a favor de la CDMB. Con lo anterior, se dio también cumplimiento a lo estipulado por el Decreto 734 de 2012, sobre que la entidad pública adquirente deberá contar con un estudio previo que contemple diferentes alternativas en el sector del municipio de que se trate.

La comparación de precios que exige la norma, se llevó a cabo por la CDMB y se reflejó de la siguiente manera, tomando como partida el valor ordenado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible habida cuenta que los inmuebles adquiridos se reitera, se encuentran en zona de amortiguación del Parque Regional Cerro de la Judía y dentro del Parque Regional El Rasgón, parques que son colíndantes3 : A: ..

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rv'IANANTIAL 22 t--tA. 47"77 sS foa..:-,..vf.a.d e!!-o r_- - fi.a .?: -., _$1_?_fifi68.-700 3.:J..4-3&433 .rv,2 3 Oficio de la CDMB 05800 del 02 de mayo de 2013, suscrito por la señora GLADYS BALLESTEROS MIRANDA, subdirectora Recursos Físicos, Financieros y Activos dando respuesta a las observaciones de auditoria. Carrera 69 No. 44-35, Piso 1 Código postal 111071, PBX: 5187000 º, www. contraloriaqen. qov. co cqr@contra/oria.gov. co Bogotá, D. C. Colombia ®

DELfiGADA

CONTRALO,RIA

' OONTRALORIA

INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES

GENERAL DE LA REl"USLICA Y JURISDICCIÓN COACTIVA

( )" "' En este orden, mediante Auto No.061 del 28 de agosto de 2013 se profirió apertura e imputación dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal No.80682-69272024 por parte de La Gerencia Departamental Colegiada de Santander. Mediante Auto No.000491 del 26 de septiembre de 2013, La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva asumió por competencia prevalente el conocimiento del proceso en cuestión. Posteriormente, y con base en lo dispuesto en La Resolución Orgánica No. 7362 del 20 de diciembre de 2013, La Contralora General de La República le asignó al

Contralor Auxiliar 4 la competencia para conocer y adelantar el proceso verbal en primera instancia que en ese entonces venía siendo adelantado por el Despacho de La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, De esta forma, dentro del mencionado trámite verbal se surtió audiencia de descargos los días 05 y 27 de marzo de 2014, suscitándose en la primera sesión solicitud de nulidad del auto de apertura e imputación por parte del apoderado de La Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A. Dr. GERMAN RICARDO

GALEANO SOTOMAYOR.

Por la anterior razón, el Despacho de la entonces Contralora General de la República, mediante Auto No. 0079 del 15 de mayo de 2014, declaró la nulidad a partir del Auto de apertura e imputación No.061 del 28 de agosto de 2013, proferido por La Gerencia Departamental Colegiada de Santander, y devolvió el expediente a la entonces Contraloría Auxiliar No. 4 para que se rehiciera la actuación en los términos establecidos en la parte motiva del prenombrado Auto, conservando plena validez las pruebas allegadas y practicadas legalmente dentro del proceso de responsabilidad fiscal 80682-6927-2024. En consecuencia de lo anterior, mediante Auto No.000556 del 19 de septiembre de 2014, el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, abrió proceso de responsabilidad fiscal por el trámite ordinario, bajo las siguientes consideraciones: (,,.)

"La Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB omitiendo las normas propias sobre la adquisición de bienes inmuebles compró 7 predios identificados con las matriculas N" 314-22032, 314-4365, 314-38433, 31438435, 314-44327, 314-861, 300-294182, sin verificar que los valores pedidos por el oferente se ajustaran a la realidad comercial, situación que generó un mayor valor destinado para éste rubro en el desarrollo de su actividad misional y presunto favorecimiento de intereses de terceros en perjuicio del patrimonio de la entidad, dado que los 7 predios pertenecían a la misma persona, quién los fue adquiriendo solo meses antes de la negociación con la CDMB, Además, los avalúas puestos a Carrera 69 No,44-35, Piso 1º, Código postal 111071, PBX: 5187000 www, contraloriaqen, qov, ca cqr@contraloria, qov,co Bogotá, D. C, Colombia /

CONTRALO,RIA CONTAALOR(A DELEGADA

I INYE8Tli3ACIONES, JUICIOS FISCALES GENERAL. DE L.A REPUSL.ICA Y JURISDICCIÓN COACTIVA consideración por el vendedor a la CDMB tenían inconsistencias en los datos mismos de identificación física de los predios que fueron evidenciados en la visita técnica, sin embargo, dichos avalúas fueron acogidos en su integridad, Lo anterior por falta de planeación en la contratación, estudios de títulos incompletos e inobservancia de los requisitos legales para la adquisición de inmuebles, entre otros

elementos. La inobservancia de la normatividad que regula Jo referente a la adquisición de predios por parte de las entidades públicas se evidencia en los procesos de compraventa de los inmuebles identificados a continuación, donde igualmente se puede colegir que la persona que mayores beneficios económicos obtuvo con las transacciones comerciales fue el señor JAIRO RANGEL BERNAL. Lo anterior teniendo en cuenta

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