CGR - PRF-2014-05858-DPTO NTE DE SANTANDER-SEGUNDA INSTANCIA
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - PRF-2014-05858-DPTO NTE DE SANTANDER-SEGUNDA INSTANCIA
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
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NÚMERO: ORO8011'2o t'-2017 , .CONTRALORIA FECHA: 11 2 JUN. 2017
GENERAL DI!: LA REPÚl!ILICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 12 ''Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858" TIPO DE PROCESO: Proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 2014-05858
ENTIDAD AFECTADA: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES: e.e.
WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO identificado con la No. 13.485.061, Gobernador del Departamento Norte de Santander Vigencia 2008-2011. 1 e.e. EDGAR JESÚS DÍAZ CONTRERA identificado con la No. 13.454.021, Gobernador del Departamento Norte de Santander Vigencia 2012-2015. WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA identificado con la C.C. No. 88.211.843, Ex - Secretario de Infraestructura del Departamento Norte de Santander. e.e. VÍCTOR OLIVERIO PEÑA MALDONADO identificado con la No. 13.478.276, Secretario de Infraestructura Departamento Norte de
- , Santander. e.e.
LUCY ELENA URÓN RINCÓN identificada con la No. 60.395.345, Supervisora del Contrato de obra No. 0082/2009 TRITURADORA "LA ROCA", representada legalmente por PEDRO
e.e. ANTONIO SILVA RUIZ identificado con la No. 13.505.906.
CUANTÍA: TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y
OCHO MIL PESOS M/CTE ($ 340.158.000).
PRIMERA INSTANCIA:
Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
PROVIDENCIA CONSULTADA: Auto No. 000263 del 1 O de mayo de 2017, mediante el cual se decreta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2014-05858.
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DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 1 S 7
NÚMERO: ORO8011''2Q -2017 ., 2017 11 2 JJN.
FECHA: CONTRALORIA GENltRAi.. DE LA REP(Jt:tfiIGA PÁGINA NÚMERO: 2 de 12 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61O de 2000 y 147 4 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas No. 5500 de 4 de julio de 2003 y No. 6497 del 29 de febrero de 20121 revisa la decisión de archivo adoptada, en grado de consulta.
, ASUNTO o Procede el Despacho a revisar en grado de consulta, previsto en el artículo 18 de la Ley 61
2000, el Auto No. 000263 del 10 de mayo de 2017, proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, mediante el cual se decreta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2014-05858.
ANTECEDENTES
1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: El presente Proceso de Responsabilidad Fiscal se originó en la Actuación Especial 2014-399180541-AE que dio como resultado un Hallazgo con incidencia fiscal, referente a: "Revisado el contrato de suministro No. 002083 de 2009 celebrado entre Pedro Antonio Silva Ruíz-Trituradora La Roca y la Secretaría de Infraestructura del Departamento Norte de Santander cuyo objeto: "SUMINISTRO DE MATERIALES PÉTREOS PARA LA PAVIMENTACIÓN DE LA RED SECUNDARIA DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER. .... ", por un valor de $4.003. 740.000 millones de pesos para el suministro de 48. 750 M3 de sub-base y 29. 250 M3 de base, adicionado el 23 de diciembre de 201 O por valor de $2.001.696.000 para el suministro de 35.950 M3 de base, Jo que nos da una valor total del contrato de $6.005.436.000.
De acuerdo a los pagos relacionados en el informe final de interventoría que son concordantes con los comprobantes de egreso aportados del contrato fue cancelado en su totalidad al contratista. (. . .) En ese mismo informe, en lo correspondiente a la relación del material entregado y recibido, se describe en el ítem 6 de la casma denominada sitios de acopio, que
existen 8. 099 M3 de sub-base, con el título "material disponible a retiro de /a Trituradora La Roca. . (. .) 1 Por la cual se adiciona el artículo 5 de la Resolución 5500 de 2003. AUTO
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GENEAAL 01!: LA Al!'.PÚBLICA ' ' _JUN_____,. fi-----_..j PAGINA NUMEllO:, 3 de 12 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858'' Esta situación podría, constituir un presunto detrimento al patrirnonio al hacerse un uso ineficiente de los recursos por valor de trecientos cuari..,Jfa millones ciento cincuenta y ocho pesos mdalcte ($340.158.000), (8.099 m3 de n.aterial sub-base X $42.000 valor de la sub base según contrato) por cancelarse un :fiuministro que no fue utilizado" (Cp. 9 fls. 1-13 del expediente) El anterior hallazgo fiscal dio origen al Proceso de Responsabilidad Fiscal \ ). 2014-05858, el ual se abrió por la Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander t 1n Auto No. 128 el 12 de febrero de 2015. (Cp. 9 fls. 21-29 del expediente) Posteriormente con Auto No. 00172 del 18 de marzo de 2016, la Contraloría Delegada para
Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, ordenó cerrar la lndagacióri Preliminar No. ANT _IP-2015-01823_00382-2015 y agregar estas diligencias al Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2014-05858, por tratarse de hechos conexos consistentes en: (Cp. 8 fls. 861-871) "El Departamento de Norte de Santander y el señor Pedro Antonio Silva Ruíz (Trituradora La Roca) celebraron el contrato de suministro No. 2083 de 2009, cuyo objeto es la adquisición de materiales pétreos para la pavimentación de la red secundaria del Departamento de Norte de Santanderi de dicho material debía destinarse 21.450 metros cúbicos para la vía denominada "La San JuanaBfirafiafi No obstante, dentro de la etapa de ejecución del control excepcional, la comisión topográfica de la Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander realizó una visita técnica para corroborar la cantidad y calidad de material pétreo acopiado para la vía La San Juana-Bucarasica, dictaminándose que el volumen total de material es de 13. 159, 38 metros cúbicos, por lo que existe una diferencia de 8.290,62 metros cúbicos, la cualfue considerada como faltante. Finalmente, se concluyó, que el material no solo corría el riesgo de que siguiera disminuyendo su cantidad, sino que también podría perder su calidad".
2. Principales actuaciones procesales: 2.1. Con Auto No. 128 del 12 de febrero de 2015 la Gerencia Departamental Colegiada Norte de
Santander dio inicio al Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2014-05858. (Cp. Principal 1, fls. 21-29 del expediente) 2.2. Mediante Auto No. 00260 del 3 de junio de 2015, la Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, avocó el conocimiento del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2014-05858. (Cp. Principal 1, fls. 35-36 del expediente) 1 AUTO ,
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PÁGINA NÚMERO: 4 de 12 " P o r e l c u a s l e r e v i s a e n g r a d o d e c o n s u tl a e l a r c h i v o p r o f e r i d o d e n t r o d e p l r o c e s o d e r e s p o n s a b i li d a d fiscal No. 2014-05858" 2rD 3. me e E . eti gel l a Gpd eoa ner oc r ap etmar D ep nI etv pee ans atr aic git a m ec ne P l noi at ore N ed l osec ciuJ ,s ro ed oi et R F s d ee si S ps ac na no el at as y s nb ed dili uJ rasir cdd no F ci
A csi óic u an t o l C N N o o o a 1 . 2 . tc 30vi 71a ed 0-4 C( . d 5 l 8585 P .p e a nir m c aal pi zr C a d o no ,1 l 2 e art slf 0ol 3 . 1 ír 5 5a36 del expediente) 2do 2rP D aL .4. ed 81 le a ónedr art A .5. p odidne animiler e g vor gel am ger sé e rN evnI ed ada 102 ed ozr d sahcid ra N otuA led oreinegni l 10-5102 .o J ,senoicagits adnI al órrec 6 P la saicnegili 1 led 32200 .o A leinaD ft>iuL 102-28300328 elacsiF soiciu milerP nóicag ed ose ecor R ed lirba ed 4 aloB ordnajel adagerga 5 s s ña cidsiruJ y A .oN rani dilibasnop o es 6102 etrauD so osecorP l óic TN da edr er d oC n -PI csiF a ón didn eR e a2a mo s A noc avitc 32810-510 4102 .oN l nI le railp ed ortned dilibasnop N otu
8300 5850emrof nl al F da o28 dsi 7100 . 5102- . incéT icaga oN lac 2y . 2014-05858. (Cp. Principal 1, fls. 185-187 del expediente) 2.6. Con Auto No. 000407 del 6 de julio de 2016, la Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, corrió traslado del Informe Técnico. (Cp. Principal 2, fls. 211-213 del expediente) 2. 7. Mediante Auto No. 000492 del 16 de agosto de 2016 se puso a disposición del apoyo técnico contable, Jairo Milciades García Piñeros el escrito de aclaración presentado por el señor Pedro Antonio Silva Ruiz, representante legal de la Trituradora La Roca. (Cp. Principal 2, fls. 256-258 del expediente) 2.8. A través de Auto No. 000570 del 23 de septiembre de 2016, la Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, corrió traslado de las aclaraciones al informe técnico contable. (Cp. Principal 2, fls. 274 -276 del expediente) 2.9. La Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva con Auto No. 000263 del 1 O de mayo de 2017, ordenó archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 20105858. (Cp. Principal 2, fls. 290-300 del expediente)
3. Decisión objeto de consulta.
La decisión objeto del presente grado. de consulta, corresponde al Auto No. 000263 del 1 o de
mayo de 2017, proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, mediante la cual se decide archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal v No. 2014-05858, en razón a que "el material pétreo fue retirado utilizado en su totalidad para los fines contractualmente pactados en los contratos de infraestructura vial del Departamento Norte de Santander". (Cp. Principal No. 2 fl. 299 del expediente) Y en consecuencia el A quo concluye que en atención· a la anterior consideración que "nos encontramos inmersos en la causal, cuando se pruebe que el hecho no es constitutivo de detrimento patrimonial por Jo que se ordenará archivar el presente Proceso, por Jo que al no
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Gl!:Nl!:AAL 01!: LA Al!:l"ÚSLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 12 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858" existir daño patrimonial no se es dable analizar los demás elementos estructurales de la responsabilidad fiscal". (Cp. Principal No. 2 fl. 299 del expediente)
CONSIDERACIONES
1. Competencia El Contralor General de la República es competente para revisar en grado de consulta la decisión de archivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política,
las Leyes 61 O de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas Nos. 5500 del 4 de julio de 2003, 5868 del 8 de julio de 2007 y 6397 del 12 de octubre de 2011.
2. Grado de consulta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 61O de 2000, el grado de consulta tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales y procede cuando (i) se ordena el archivo de las diligencias; (ii) se profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y (iii) se profiere fallo con responsabilidad fiscal pero alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio.
Se tiene por tanto que el grado de consulta permite examinar integralmente y sin limitación alguna el asunto, toda vez que como se mencionó, su finalidad es la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Así lo consideró la Corte Constitucional en sentencia T-005 de enero 11 de 2013, en la cual se pronunció sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 61 O de 2000: "4. 5. 8. Al proceder la consulta, en su trámite la Contra/ora General de la República tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consulta es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control automático, oficioso y sin límites, al punto de que no se le aplica el principio
de la no reforma en perjuicio. También son relevantes las Sfintencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a versé. 4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelación y la consulta, dice la Corte: A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspiran a la modificación de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído sometido a su conocimiento. Pero, desde luego, habrá de tenerse en AUTO
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CONTRALORIA GENEt;f,AL DE LA Re:PÚ8LJCA PÁGINA NÚMERO: 6 de 12 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858" cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interés que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en /as distintas jurisdicciones, hasta dónde podría llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizar la consulta en materia penal, precisa la Corte: Siendo así, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión
determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna." En este orden de ideas, corresponde al Despacho analizar si la providencia consultada y las actuaciones que conforman el proceso de responsabilidad fiscal que la originaron, se encuentran dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la que se instituyó el grado de consulta en la Ley 61 O de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a revocar la decisión objeto de análisis.
3. Caso concreto En el presente Grado de Consulta se analizarán que las actuaciones adelantadas en el Proceso d e R e s p o n s a b ilid a d F is c a l N o . 2 0 1 4 - 0 5 8 5 8 , s e a n c o n f o r m e s a la C o n s t it u c ió n P o lít ic a y a la L e y , en especial la decisión de archivo del proceso adoptada por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el Auto No. 000263 del 1O de may de 2017.
En este orden de idea, procede el Despacho a realizar el análisis particular de cada uno de los hechos por los cuales se adelantó el presente Proceso de Responsabilidad Fiscal, y que c o r r e s p o n d e n a la e je c u c ió n d e l m is m o C o n t r a t o N o . 0 0 2 0 8 3 d e 2 0 0 9 c e le b r a d o e n t r e PA n t o n io S ilv a R u íz - T r it u r a d o r a L a R o c a y la S e c r e t a r í a d e In f r a e s t r u c t u r a d e l D e p a rt a mN o rt e d fe uS e a "n t Sa un m id ne ir s tc u ro y do eo b j me at t eo ri a le s p é t re o s p a r a la p a v im e n t a c ióla r e d s e c u n d a ri a d e l D e p a rt a m e n t o d e N o rt e d e S a n t a n d e r " , a s í : 1 . M a t e r i a l d i s p o n i b l e a r e t i r o d e la T r i t u r a d o r a L a R o c a ( 8 .0 9 9 m 3 d e s u b b a s e ) E l p r im e r h e c h o in v e s t ig a d o , f u e p r o d u c t o d e la A c t u a c ió n E s p e c ia l 2 0 1 4 - 3 9 9 1 - 8 0 5 4 1 - A E , lad
io c o m o r e s u lt a d o u n h a lla z g o c o n in c id e n c ia f is c a l r e f e r e n t e a q u e e n e l In f o r m e F in aln t e r v e n t o r ía e n s u ít e m 6 , s e d e j ó e n e v id e n c ia q u e e x is t ía n 8 .0 9 9 m e t r o s c ú b ic o s d e s u b b" m a t e ri a l c o d ism po o n ib le a r e t iro d e la T r it u r a d o r a L a R o c a " , lo c u a l s e e s t im ó q u e p oc o n s t it u ir u n p r e s u n t o d e t r im e n t o a l p a t r im o n io a l h a c e r s e u n u s o in e f ic ie n t e d e lo s r e c u r s o sc a n c e la r s e u n s u m in is t r o q u e n o f u e u t iliz a d o . e d r o e n t o n d e q u e l d e a s e , d r í a , p o r AUTO
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PÁGINA NÚMERO: 7 de 12 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858" Respecto al hecho antes mencionado, el Informe Técnico presentado por el Ingeniero Civil LUIS DANIEL ALEJANDRO BOLAÑOS ÓUARTE con oficio 20161E0022238 del 9 de marzo de 2016, señala lo siguiente: (Cp. Principal 1, fl. 155 del expediente) "El centro de acopio ubicado en la trituradora la roca, en la ciudad de Cúcuta se encontró la cantidad de material que se certificó por la interventor{a debla estar en dicho lugar, aun así a la fecha actual no se encuentra este material pues según certificado de la Trituradora la Roca el. material va fue retirado en su totalidad según lo ordena la secretarla de infraestructura de Norte de Santander". (Negrilla y Subrayado fuera de texto) Posteriormente, en la ampliación del Informe Técnico, presentado por el Ingeniero Civil LUIS DANIEL ALEJANDRO BOLAÑOS DUARTE con oficio 20161E005581 1 del 27 de junio de 2016, concluye: (Cp. Principal 1 , fl. 164 del expediente) "De igual manera según se indicó en el informe técnico entregado anteriormente que se encontró una cantidad mayor a 8.099 mj de material pétreo en el centro de acopio Trituradora La Roca en perfectas condiciones. Aun así según oficio radicado por el señor Pedro Antonio Silva que es parte del expediente del Proceso de Responsabilidad Fiscal (folio 126-127), el material ya se entregó ( ...) ".
Finalmente, la ampliación del Informe Técnico de fecha 27 9e junio de 2017, concluye lo siguiente: (Cp. Principal 1, fl. 166 del expediente)
"4.CONCLUSIONES
. (. .) Objetivo 2: (. ..) . Durante la visita técnica la centro de acopio Trituradora La Roca se realizó la verificación de material pétreo producto de contrato 2083 de 2009 y como se evidenció en su momento se contó un volumen mayor al que se debía encontrar como se indicó en el informe técnico entregado anteriormente, esto debido a que dicho centro de acopio se encuentra dentro de la planta de producción de la empresa Trituradora La Roca, en atención a la solicitud se revisaron los oficios enviados por esta empresa donde indica que en este momento dicho material ya se entregó (sic.) a en su totalidad por orden de la Secretarla de Infraestructura del Norte de Santander, anexan los soportes de las obras donde se entregó dicho material, por tanto se concluye que no existe en la actualidad materia./ por entregar de origen contrato de suministró 2083 de 2009". (Negrilla y Subrayado fuera de texto) En consecuencia, respecto del material pétreo (8.099 m3 de sub base) ubicado en el centro de acopio Trituradora La Roca, y objeto del primer hecho investigado en el presente proceso de responsabilidad fiscal, la primera instancia determinó en el Auto No. 000263 de 2017, lo siguiente: (Cp. Principal 2 fl. 299 del expediente) . AUTO
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NÚMERO: ORD801 f2- -2017
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GENERAL DE LA Rl!.PÚBLICA•:-fi• .' PÁGINA NÚMERO: 8 de 12 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858" "Trituradora La Roca; se encontró una cantidad mayor a los 8. 099 m3 de material pétreo en buenas condiciones, el cual fue retirado en su totalidad según lo ordenado por la Secretaría de Infraestructura Departamental, tal y como se evidencia en los folios 42 a 64; 110 a 116, 120, 121, 122 y 126 a 131 del presente proceso, no existiendo en la actualidad según visita técnica, material por entregar con ocasión al contrato de suministro No. 2083 de 2009, el cual fue /íquidado en virtud de haberse entregado para el uso en su totalidad el material base y sub base para la ejecución de las obras de infraestructura vial intermunicipal del Departamento Norte de Santander: (. . .) Por lo que se concluye que el material pétreo fue retirado y utilizado en su totalidad para los fines contractualmente pactados en los contratos de infraestructura vial del Departamento Norte de Santander. Entonces, al tenor de lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que preceptúa: "(.. . ) Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el o resarcimiento pleno del perjuicio la operancia de una causal excluyente de
o responsabilidad se demuestre que la acción no podía iniciarse proseguirse o o por haber operado la caducidad la prescripción de la misma", nos o encontramos inmersos en la causal, cuando se pruebe que el hecho no es constitutivo de detrimento patrimonial por lo que se ordenará archivar el presente Proceso, por lo que al no existir daño patrimonial no se es dable analizar los demás elementos estructura/es de a responsabilidad fiscal". En atención a lo antes expuesto, considera esta instancia que es procedente confirmar el archivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858, dispuesto en el Auto No. 000263 de 2017, respecto a este hecho, en consideración a que el Informe Técnico y su ampliación, son claros en determinar que los 8.099 metros cúbicos de material pétreo del Contrato No. 002083 de 2009 cuestionados por su presunta no utilización, fueron entregados para la ejecución de diferentes contratos de mejoramiento de vías del Departamento de Norte de Santander, cumpliendo con ello su objeto contractual.
2. Utilización de 21 .450 metros cúbicos de base para la vía La San Juana - Bucarasica El segundo hecho investigado, se originó en la Indagación Preliminar ANT IP-201501823_00382-2015, la cual arrojó como resultado que en el Contrato No. 002083 de-2009, se había previsto destinar 21. 450 metros cúbicos para la vía denominada La San JuanaBucarasica, sin embargo al verificar dicho material en el predio denominado La Finca Santa Ana
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NÚMERO: ORO801i 2- -2017
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Ge'.IH'.AAL DE LA Ae'.l"Úl!ILICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 12 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858" de la Vereda La Ceiba del Municipio de Sardinata, se encontró que había menos cantidad del material y se corría el riesgo de que siguiera disminuyendo y perdiendo su calidad. En cuanto a este hecho, el Informe Técnico presentado por el Ingeniero Civil LUIS DANIEL ALEJANDRO BOLAÑOS DUARTE con oficio 2016IE0022238 del 9 de marzo de 2016, determina lo siguiente: (Cp. Principal 1, fls. 147 y 154 del expediente) "El material entregado en el sitio identificado como Bucarasica es el que se encuentra en la finca Santa Ana de la Vereda La Ceiba del r,l1unicipio de Sardinata, el cual se fue a verificar en este sitio. Según Certificado suscrito por la Secretaría de Infraestructura de Norte de Santander del 13 de octubre de 2015, de este material se entregaron al contrato de obra No 00601 de 2014 Meioramiento de Vía Astilleros-Tibú 15.518 m3 de Base quedando un .saldo de 5.832 m3 de material pétreo por revisar en el centro de acopio; (. . .)"
4. CONCLUSIONES (. ..) • El contrato de obra No 00601, cuyo objeto es el mantenimiento de la vía Astil/eros-Tibú-EI Tarra (Departamento Norte de Santander), se corroboró que,
se utilizaron 15.618 m3 del material base granular proveniente del depósito en el centro de acopio finca Santa Ana en el Municipio de Sardinata. Se tuvieron en cuenta las memorias de cálculo de la obra, y el certificado de la interventoría que soporta esta conclusión, además no se tuvieron observaciones con respecto a la calidad de material pétreo". (Negrilla y Subrayado fuera de texto) De lo anteriormente expuesto se colige; que de los 21 .450 metros cúbicos cuestionados se pudo comprobar que 15.618 metros cúbicos se utilizaron en la ejecución del Contrato No. 00601 de 2014, cuyo objeto fue el Mantenimiento de la vía Astilleros-Tibú-EI Tarra del Departamento de Norte de Santander; sin embargo quedaban 5.832 m3 de material pétreo por verificar y justificar. Por lo cual con oficio 2016IE0023563 del 14 de marzo de 2016 el Ingeniero Civil LUIS DANIEL ALEJANDRO BOLAÑOS DUARTE le dio alcance al anterior Informe Técnico, con el fin de realizar un estimado de la cantidad de material pétreo que quedaba en el centro de acopio I denominado La Finca Santa Ana de la Vereda La Ceiba del Municipio de Sardinata, determinando que al realizar cálculos de volumen, se estimó una cantidad de 4.800 m3 la cual , señala no es una cifra exacta, ya que requiere de un estudio de topografía para soportarla. (Cp. Principal 1, fl. 156 del expediente) Posteriormente, en la ampliación del Informe Técnico presentado por el Ingeniero Civil LUIS DANIEL ALEJANDRO BOLAÑOS DUARTE con oficio 2016IE005581 1 del 27 de junio de 2016,
se concluyó lo siguiente: (Cp. Principal 1, fl. 156 del expediente) AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL Q 1 6·7
NÚMERO: ORO801f2- -2017
2
CONTRALORIA· FECHA: 1·1 .lJN. 2017
GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 10 de 12 "Por el cual se revisa en gradt;> de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858" "4. CONCLUSIONES • Objetivo 1: (. ..) . Se determinó según cálculo del informe técnico anteriormente entregado una cantidad aproximada de 4. 800 m3 de material pétreo que comparado con la cantidad certificada por la Gobernación de Norte de Santander donde indica que había en el momento de la visita 5.8 32 m3, muestra una diferencia entre ambos cálculos, aun así según la certificación de la Gobernación de Norte de Santander sobre el material extraído del centro de acopio Finca Santa Ana que se recibió en la obra "MEJORAMIENTO DE LA VÍA LA SANJUANA BUCARASICA DESDE EL K0+000 HASTA K0+300 Y DESDE K9+960 HASTA K13660" del contrato de obra pública No 0074, indica que la cantidad entregada por la Secretaría de Infraestructura fue de 5.832 m3, y que el material se instaló sin problemas en dicha obra. vial, por tanto se 5. comprobó que la cantidad existente fue de 832 m3, y que esta cantidad se encontraba en condiciones óptimas para uso Jo que se evidencia en que ya se
instaló para los fines que se adquirió". Negrilla y Subrayado fuera de texto) Por su parte, la primera instancia en cuanto este segundo hecho, determinó en el Auto No. 000263 de 2017, lo siguiente: (Cp. Principal 2 fl. 299 del expediente) "Finca Santa Ana, Vereda La Ceiba, Municipio de Sardinata que la cantidad de material base y sub base allí existente corresponde al adquirido con ocasión la contrato de suministro: No. 02083-2009 del cual 15. 618 m3 fue entregado para la ejecución del objeto contractual del contrato de obra No. 00601 de 201 O, Mejoramiento de la Vía Astilleros-Tibú, quedando un saldo de 5. 832 m3 de material pétreo según informe, respecto del cual y de acuerdo a los cálculos de volumen del material observado y estudio topográfico efectuado con posterioridad por la Gobernación de Norte de Santander que los 5.8 32 m3 de material pétreo fue extraído y entregado a la obra "mejoramiento de la vía La San Juana - Bucarasica desde el K0+000 hasta K0+300 y desde K9+960 hasta K13660" del contrato de obra pública No. 007 4 como lo señala la certificación de la interventoría, el cual se instaló en la correspondiente vía, el cual se encontró en óptimas condiciones para uso, instalado para /os fines para los cuales se adquirió, es decir, los 21.450 base m3. (. . .) Por Jo que se concluye que el material pétreo fue retirado y utilizado en su totalidad para los fines contractualmente pactados en los contratos de infraestructura vial del Departamento Norte de Santander.
Entonces, al tenor de lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que preceptúa: AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
1 67
NÚMERO: ORO80!11"2- (J -2017
J1
FECHA: 2 JUN. 2017
CONTRALORIA GENEAAL DE LA Al!:PÚl!LICA PÁGINA NÚMERO: 11 de 12 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858" "(. . .) Artículo 47. Auto de archivo. Habrá Jugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporla el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma", nos encontramos inmersos en la causal, cuando se pruebe que el hecho no es constitutivo de detrimento patrimonial por lo que se ordenará archivar el presente Proceso, por lo que al no existir daño patrimonial no se es dable analizar los demás elementos estructurales de a responsabilidad fiscal". De conformidad con las consideraciones esgrimidas anteriormente, específicamente con las conclusiones del Informe Técnico y su ampliación, según el cual se logró determinar que los 21 .450 metros cúbicos cuestionados en e..!\presente proceso, finalmente fueron destinados a la ejecución de los Contratos 00601 de 2014'y Ob74:- razón por la cual estima este Despacho que
es procedente confirmar el archivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 2014-05858, dispuesto en el Auto N
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