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CGR - PRF-80762-1017-1763-MUN SANTIAGO DE CALI -PRIMERA INSTANCIA

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - PRF-80762-1017-1763-MUN SANTIAGO DE CALI -PRIMERA INSTANCIA
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año

2 O ABR 10-17

000213 AUTO Nº ____D EL ______ Por el cual se avoca conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal 80762-1017-1763 y se toman otras decisiones

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nº 80762-1017-1763

ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Santiago de Cali PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES: - JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ. Cédula de ciudadanía 6.342.414.

Alcalde de Santiago de Cali - ALEJANDRO VA RELA VIL LEGAS. Cedula de ciudadanía 94.385.374 . Secretario de Salud Pública del municipio de Sant1ngo de Cal1

- EPS INDÍGENA MALLAMAS. NIT 837.000.084-5

Representante: Fabio Edmundo Enríquez Miranda, con cédula de ciudadanía 13.006.809

- ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD

EMSSANAR ESS. NIT 814.000.337-1

Reprp,sentante: Shirley Burgos Campiño, con cedula de ciudadanía 31.178.576 - GUILLERMO SERRANO PLAZAS, con cédula de ciudadanía 16.253.020 en calidad de representante legal o quien haga sus veces de la EPS-S CAPRECOM, identificada con el NIT 899.999.026-0 - JORGE ARLEY BRAVO MUÑOZ, 1dent1ficado con la cédula de ciudadanía 79.785.724 en calidad de representante legal o quien haga sus veces de la EPS-S SELVASALUD, identificada con el NIT 844.000.244-1

  • IVÁN JARAMILLO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 8.314.515, en calidad de Agente Especial Interventor de la EPS-S Salud Cóndor S.A. en liquidación. NIT 814.000.608-0 - COOSALUD. Identificada con el NIT 800.249.241-0

Representante: AURA NELLY VINUEZA MONTENEGRO, en calidad de gerente de la sucursal Valle.

CUANTÍA $2.374 millones TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE: La Previsora S.A. Compañía de Seguros, identificada con el NIT 860.002.400-2, con of1c1na principal en la calle 57 # 9-07 de Bogotá, por la expedición de la póliza global de maneJo del sector of1c1al: - 1003363, vigente desde el 20 de mayo de 2009 hasta el 19 de julio de 2009 Contraloría Delegada para l1west1gac1ones, Jureros Fiscales y Jurrsd1ccró11 Coactiva º Carrera 69, N 44-35, piso 1-DIAC, ed1f1c10 Paralelo 26 PGX SJ 87000 Código postal J l LO) L 13ogotá, D C Colombia !;r,1·@i;:QtJt1·.al_or 1c1 gov cu www co11_lr,,lo11,1 r,ov _cu Contínuación Auto por el cual se avoca conocimiento del PR 80762-1017-1763 !'' ¡ ' ·; 1 \ ,. , fi , y se toman otras decisiones 1003440, vigente entre el 19 de julio de 2009 hasta el 1 de febrero de

2011 1003269, vigente desde el 23 de abril de 2008 hasta el 20 de octubre de 2008 1003493, vigente entre el 1 de agosto de 2011 hasta el 1 de febrero de 2012 ASUNTO La Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisd1cc1ón Coactiva de la Contraloría General de la República, avoca conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal 80762-1017-1763, con fundamento en la competencia conferida en el artículo 58 del Decreto Ley 267 de 2000 y la Resolución Orgánica 5500 de 2003, adicionada por la Resolución Organizacional 0342 del 23 de noviembre de 2015, atendiendo la atribución institucional del numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política.

1. ANTECEDENTE Se tiene como antecedente el Hallazgo Fiscal, producto de la actuación especial del grupo de reacción inmediata a los recursos transferidos por el Sistema General de Participaciones - Salud - Régimen Subsidiado en el municipio de Cali, correspondiente al periodo de contratación 201 O.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO De acuerdo con el formato de traslado de Hallazgo fiscal (folio 2) la descripción de los hechos irregulares son los siguientes: "Duplicidades en la base de datos BDUA Cali -periodo 0J-jun-20/0 al 3 l­ maz-2011

Como consecuencw del anált sis reoltzctdo a la de la base de datos zímca de afi!wdos del municipio de Cu/1 paro el régimen subsidiado, se encontraron 1 O 075 personas presuntmnente 11111ltwf}!iados en el periodo comprendidos

entre el 1 de junw ele 20/0 y el 31 de marzo ele 2011, evide11e1a11do el incumpliendo el artírnlo 2, 3 y 4 del Decreto Ley 1281 de 2002, el arrículo 46, 47 y ../8 3 del Acuerdo ../15 de 2009, lw ortículos 5, 6, 7 ele la Resol11c1ó11 1982 de 20 I O, crsí mismo a la fulla ele cle¡mradón, control y supervisión de las misnws por porte de la administroctón municipal Si b1e11 el ente te1ntorial di.iponía de cuatro me.\cs para la lic¡uidoción del contrato y dos meses mcís paro reulizarlo de manera zmiloterul, esta no se realizó De confonmdad a lo seFwlodo en el concepto de la oficina jurídica de la CGR 20J0EE29379 del 3 ele junio de 201 O, en el c110! prevé que se puede inicwr procesos ele Página 2 de 30 ContraloríJ Delegada para lnvest1gac1ones, Ju1c1os Fiscales y Jur1sd1cc1ón Coactiva ° Carrera 69, N 44-35, p,so 1-DIAC, ed1f1c10 Paralelo 26 PBX 5187000 Código postal 111071 Bogota, D C Colornbra f._gr@_!_-Q1-11rc1IQ110 gov_rn \,\l\,\iy,t_!_-.Q_n__lra!fifi11J1_E0':!.,1Q Continuación Auto por el cual se avoca conocm11ento del PR 80762-1017-1763

y se toman otras decisiones res¡,onsabilidodf1sco! por el dailo generado en desorrollo ele lo ejecuciún de 1111 co11/ro/o, aunque es/<! huya .,ido !1c¡11idodo "SIC En cuanto a la tasación de la cuantía en que se estima el daño, en el formato de traslado del Hallazgo se dice que. "E11 e.,re orden de ideos se ide11/1fica un presunto dono al JJltlri11w11w ¡níb!tco ocas1011udo como resultado ele 1111a dé/){/ deJJ111·acuí11 de /u hase e/,,; duros por purre del ente /err,forw! y de los Ji,'J>S-.'-i' q11,,; generaron un presunto doh/e pago por !u mu/ti afifwc1ón por un valor de $2 37./ millones "

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Como fundamentos de derecho de orden procesal están las leyes 61 O de 2000 y 1474 de 2011, que fijan el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y la Ley 1437 de 2011.

Teniendo en cuenta que la Actuación Especial ubica la ocurrencia de los hechos, entre junio de 201 O a marzo de 201 O, la normativa que se encuentra vigente para el tema de afiliaciones y pagos, multi afiliaciones o duplicidad de af11iac1ones, es: La Ley 100 de 1993, que contempla los dos tipos de afil1ac1ón. El Decreto 806 de 1998, que reglamenta la afiliación al régimen de seguridad social en salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de seguridad social en salud.

Decreto 4816 del 23 de diciembre de 2008, trata sobre los instrumentos de focalizac1ón, como herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y clasificar los beneficiarios de los programas de gasto social Decreto 1281 del 19 de junio de 2002, mediante el cual se regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su ut1l1zación en prestación, en especial: o Artículo 3. Reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Acuerdo 415 de 2009, mediante el cual, el Ministerio de la Protección Social, modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Segundad Social en Salud. P,1g1na 3 de 30 Contraloría Delegada para lnvesl1gac1ones, Ju1c1os F1scc1les y Jurisd1cuón Coactiva ° Carrera 69, N 44-35, piso 1-DIAC, ed1f1uo Par alelo 2G P8X 5187000 Código postal l 11071 Bogolé\, D C Colombia c:_gr@contr ;,lor 1_.1 gov e o www co11lr Jlor 1r1 go_v r,o Cont111uacIón Auto por el cual se avoca conocimiento del PR 80762-1017-1763 y se toman otras decisiones o Artículo 11. Conformación del listado nacional de población elegible. o Artículo 12. Selección de población elegible. o CAPÍTULO VI "La multi-afil1ación" - Artículo 46. Múltiple afiliación en el Régimen Subsidiado.

  • Artículo 47. Responsabilidades en las situaciones de múltiple afiliación. - Artículo 48. Efectos de la múltiple afiliación. - Decreto 000971 del 31 de marzo de 2011, se define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos clel Régimen Subsidiado a las EPS, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e IPS. - Artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 establece que la administración del Régimen Subsidiado por parte de los entes territoriales se efectuará a través del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su correspondiente jurisdicción y que el Ministerio de la Protección Social girará directamente a nombre de las entidades territoriales, la UPC a las EPS o hacer pagos directos a las IPS con fundamento en el instrumento jurídico que para el efecto defina el

Gobierno Nacional.

4. ENTIDAD AFECTADA Se trata del municipio de Santiago de Cali es una entidad territorial ubicada en el departamento del Valle del Cauca, con autonomía administrativa, fiscal y política que se rige por el derecho público, identificado con el número de Identificación Tributaria - NIT 890.399.011-3, y con sede en el Centro Administrativo Municipal (CAM) Avenida 2 Norte #1 O -70.

5. PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES Dentro del proceso de responsabilidad fiscal 80762-1017-1763, la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, identifica como presuntos responsables fiscales a las siguientes personas: - JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, 1dent1ficado con la cédula de

ciudadanía 6.342.414. Alcalde de Santiago de Cali Página 4 de 30 C.ontraloría Deleg;ida parJ l1west1gac1ones, Ju100s fi1scales y Jurisd1cc1ón Coactiva ° Carrera 69, N 44-35, piso 1 fi DIAC, ed1f1c10 Paralelo 26 PBX 5187000 Código postal 111071 Bogotá, D C Colombia fif!J@_lc:onl r dio, 1.1 g,Jv <_e'. '!'!W.\':i ,:;g11IJ fiIQ1_1_0_g()\I_C:Q Cont111uac1ón Auto por el cual se avoca conoc1m1ento del PR 80762-1017-1763 y se toman otras decisionesALEJANDRO VARELA VI LLEGAS, portador de la cédula de ciudadanía 94.385.37 4. secretario de Salud Pública del municipio de Santiago de Cal1

EPS INDÍGENA MALLAMAS. NIT 837.000 084-5

Representante: Fab10 Edmundo Enríquez Miranda, con cédula de ciudadanía 13.006.809

- ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD

EMSSANAR ESS. NIT 814.000.337-1

Representante: Sirley Burgos Campiño, con cedula de ciudadanía 31.178.576 - GUILLERMO SERRANO PLAZAS, con cédula de ciudadanía 16.253.020 en calidad de representante legal o quien haga sus veces de la EPS-S CAPRECOM, identificada con el NIT 899.999.026-0 - JORGE ARLEY BRAVO MUÑOZ, identificado con la céclula de

ciudadanía 79.785.724, en calidad de representante legal o quien haga sus veces de la EPS-S SELVASALUD, identificada con el NIT 844 000.244-1 IVAN JARAMILLO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 8.314.515, en calidad de agente especial interventor de la EPS-S Salud Cóndor S.A. en l1quidac1ón, identificada con el NIT 814.000.608-0 COOSALUD. Identificada con el NIT 800.249.241-0 -sucursal Valle.

Representante: AURA NELLY VINUEZA MONTENEGRO, en calidad de gerente de la sucursal Valle.

6. ACTUACIONES PROCESALES Dentro del expediente del proceso de responsabilidad fiscal 80762-10171763, se encontraron las sIgU1entes providencias de impulso procesal: Auto 438 (folio 6), mediante el cual se da apertura del proceso de responsabilidad fiscal 80762-1017-1763, proferido el 30 de septiembre de 2013, por la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca.

La providencia es notificada de la siguiente manera: Paginar; de 30 Contraloría Delegada para lnvesligauones, Ju1c1os Fiscales y Junsd1cc1ón Coact1vJ ° Carrera 69, N 44-35, piso 1-DIAC, ed1f1c10 Paralelo 26 PElX Sl87000 Código postal lJ Jll7l ílogotá, D C Colombia ,Br@¡.;intr,11<11 !d gov co www w11lr ,ilrn 1:1_rfio_y en Contmuación Auto por el cual se avoca conocimiento del PR 80767-1017-1763

y se toman otras decisiones - Por Aviso 172-2013 remitido al doctor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ mediante oficio 2013EE01351 19 del 28 de octubre de 2013. Follo 21Por Aviso 173-2013 emitido al doctor ALEJANDRO V ARELA VI LLEGAS con oficio 2013EE0135120 de fecha 28 de octubre de 201 O. Folio 22 Auto 000517 del 15 de noviembre de 2013 (folio 123), mediante el cual la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, reconoce personería al abogado JUAN CARLOS ARRUBLA GUTIERREZ, identificado con la cedula de ciudadanía 94.254.490 y tarjeta profesional 181.462 del C.S.J., como apoderado de confianza del ALEJANDRO VARELA VILLEGAS, según poder que obra a folio 25 de fecha 26 de octubre de 2013, teniendo como abogado suplente a ANA MARIA ZULUAGA MANTILLA, identificada con la cedula de ciudadanía 66.924.868 y tarjeta profesional 100.202 del C.S.J. Notificado por Estado 121-2013 fiJado el 18 de noviembre de 2013. Auto 000084 del 12 de febrero de 2014, mediante el cual la Gerencio Departamental Colegiada del Valle del Cauca, fija fecha para escuch¿¡r en versión libre y espontánea a los señores JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ y ALEJANDRO VARELA VILLEGAS (folio 205). Notificado por Estado 021-2014 de fecha 13 de febrero de 2014 (folio 207).

Folio 229. Auto 216 por medio del cual, el 26 de mayo de 2014, la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, resuelve vincular a:

- EPS INDÍGENA MALLAMAS. NIT 837.000.084-5

Representante: Fabio Edmundo Enríquez Miranda, con cédula de ciudadanía 13.006.809

- ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD

EMSSANAR. NIT 814.000.337-1

Representante: Shirley Burgos Camp1ño, con cedula de ciudadanía 31 .178.576 - GUILLERMO SERRANO PLAZAS, con cédula de ciudadanía 16.253.020 en calidad de representante legal o quien haga sus veces de la EPS-S CAPRECOM, identificada con el NIT 899.999.026-0 - JORGE ARLEY BRAVO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79.785.724, en calidad de representante legal o quien haga Pag1nu 6 de 30

Contr¿iloría 0f'lcgada para lnvest1gac1ones, Ju1c1os riscales y Jur1sd1cc1ón Coactiva Ca1 rera 69, Nº 41\-35, piso 1-DIAC, ed1f1c10 Paralelo 26 f'RX 5187000 Código postal 111071 Bogotá, D C Colombiafi E!@.lt_cmt 1,1lt_J11,_1 gov e o ww1N_q1_nt:J,ilo11,1_&0'Lfi_Q Continuación Auto por el cual se avoca conoc11niento del PR 80762-1017-1763 y se toman otras decisiones sus veces de la EPS-S SELVASALUD, identificada con el NIT

844.000.244-1 IVAN JARAMILLO PEREZ, ident1f1cado con la cédula de ciudadanía 8 314.515, en calidad de agente especial interventor de la EPS-S Salud Cóndor S.A. en liquidación, 1dentif1cada con el NIT 814.000.608-0 - COOSALUD. ldent1f1cada con el NIT 800.249 241-0 - sucursal Valle.

Representante: AURA NELLY VIN UEZA MONTENEGRO, en calidad de gerente de la sucursal Valle.

Asimismo, se vincula a La Previsora S.A. Compañía de Seguros (NIT 860.002.4002), como tercero civilmente responsable, a quien se comunica la decisión mediante oficio 2014EE0101490 del 9 de junio de 2014 (folio 212). El Auto se notifica de la sIgU1ente manera: Estado 072-2014 de fecha 7 de Julio de 2014, según constancia que obra a folio 214 - Aviso 158-2014 remitido a CAPRECOM con oficio 2014EE0107404 del 18 de junio de 2014 (folio 267) Personalmente a la apoderada de EMSSANAR, aboga.da NAZLY IBATA QUINTERO (folio 239) Personalmente a la apoderada de COOSALUD ESS-EPSS, abogada JULIETH PAULINE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, del 13 de Junio de 2014 (folio 246) - Aviso 159-2014 remitido a JORGE ARLEY BRAVO MUÑOZ, representante de EPS-S SELVASALUD, el 18dejuniode2014 con el

radicado 2014EE0107406 (folio 268} - Aviso 0415-2014 remitido a GUILLERMO SERRANO PLAZA, mediante radicado 2014EE0110069 de fecha 25 de junio de 2014 (folio 342) para notificar el Auto 438. - Aviso 0414-2014 rem1t1do a GUILLERMO SERRANO PLAZA, mediante radicado 2014EE0110080 de fecha 25 de junio de 2014 (folio 349) para notificar el Auto 216. Página 7 de 30 Contraloría Delegada para lnvest1gac1ones, JuIcIos F1scélles y Jumd1cc1ón CooctIva Ca1 rera 69, N° 44-35, piso 1DIAC, ed1f1c10 Paralelo 26 Pl3X 5187000 Código postal J 11071 Bogotá, D C Colombia s=v.I @_c9n_l r cilrn Ic1 f,OV e o w_ww conlralllt Ia gov co (e-i r CONTRALORIA <i C lfJO VN t-STf Ii IA OL AO l,H lUiA IJ lD :SE L JE UG tCA tD UA S flS(,AlE:-S tn MI HA/ l<L Ir,, i<I f>tOliULA 'Y IUHIS/Jl<'CIÓN < ()At nVA ✓ Continuación Auto por el cual se avoca conocimiento del PR 80762-1017-1763 y se toman otras dec1s1ones Notificación personal a la apoderada de EPS SALUD CÓNDOR S.A. en Liquidación, el 26 de junio de 2014, abogada GLADYS MYRIAN

SIERRA PEREZ (folio 373) - Aviso 243-2014 remitido a FABIO EDMUNDO ENRIQUEZ MIRANDA, representante de EPS INDÍGENA MALLAMAS, con el oficio 2014EE0115342 del 8 de julio de 2014 (folio 374) se notifica del Auto 216. - Aviso 242-2014 remitido a FABIO EDMUNDO ENRIQUEZ MIRANDA, representante de EPS INDÍGENA MALLAMAS, con el oficio 2014EE0115342 julio 8 de 2014 (folio 376) se notifica del Auto 438. Auto 384, por medio del cual la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, el 21 de agosto de 2014, ordena cambiar el número del proceso, el cual a partir de la fecha será PRF-2014-02098_80762-1017-1763.

7. VERSIONES LIBRE Y ESPONTÁNEA Folio 132. Escrito ident1f1cado con el radicado 2014ER0015706 de fecha 1 O de febrero de 2014, mediante el cual el señor ALEJANDRO VARELA VILLEGAS, presentó su versión libre y espontánea de los hechos por los que se 1nvest1ga.

Escrito se allegan pruebas al proceso. Folio 424. La señora SHIRLEY BURGOS CAMPIÑO, Gerente Regional Cauca-Valle EMSSANAR ESS, presenta su versión libre y espontánea de los hechos por los cuales se 1nvest1ga (2014ER0161827).

8. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE Se tiene vinculada al proceso La Previsora S A. Compañía de Seguros,

identificada con el NIT 860.002.400-2, con oficina principal de la calle 57 # 907 de Bogotá, por la expedición de la póliza global de manejo del sector oficial: 1003269, vigente desde el 23 de abril de 2008 hasta el 20 de octubre de 2008 (folio 52). 1003363, vigente desde el 20 de mayo de 2009 hasta el 19 de julio de 2009 (folio 35, 41). 1003440, vigente entre el 19 de JUiio de 2009 hasta el 1 de febrero de 2011 (follo 35). Pagina 8 de 30 Contr ;:ilor ía Delegada para lnvest1gac1ones, Ju1c1os Fiscales y Jurisd1cc1ón Coactiva Carrera 69, N° 44-35, r,1s0 1-DlAC, ecl1f1c10 f)aralelo 26 PBX SJ 87000 Código postal 111071 Bogotá, D C rn Colombia l gr @fiont I éllfiH Id 11,ov_ cg yv_yv'.'.l_c:c1rJJ.ral;/[lil_EQ'!_ Continuación Auto por el cual se avoca conocimiento clel PR 80762-1017-1763 y se toman otras dec1s1ones 1003493, vigente entre el 1 de agosto de 201 1 hasta el 1 de febrero de 2012 (folio 75). El apoderado de confianza de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, con el radicado 2014ER0110749, el día 12 de agosto de 2014, presenta escrito sol1c1tando la exoneración de responsabilidad de la Aseguradora, teniendo en cuenta que la actuación que configura el p1·esunto detrimento patrimonial del

Municipio no fue descubierta dentro de la vigencia de la póliza 1003440, pues conforme a la cláusula de descubrimiento inserta en la misma, los amparos de los cuales se deriva responsabilidad se deben regir por su fecha de descubrimiento y no de ocurrencia, pues la póliza termino el 1 de agosto de 2011 (folio 387).

9. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El control fiscal constituye función pública a cargo de la Contraloría General de la República cuando se trate de la v1gllanc1a y control de la gestión fiscal de los servidores públicos y particulares cuando maneJen fondos o bienes de la Nación; en tratándose de la gestión fiscal en las entidades territoriales corresponde, por regla general, a las contralorías departamentales. El control fiscal corno función pública se materializa en diferentes actividades de segwm1ento a la gestión fiscal, y en específico, en la determinación de la responsab1l1dad derivada de dicha gestión, atribución asignada constitucionalmente a la Contraloría General de la República en el artículo 268.

Los procesos de responsab1l1dad fiscal pretenden el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, naturaleza que ha sido reconocida tanto por la Corte Constitucional como por el Conse¡o de Estado. Al respecto, el Máximo Tribunal Constitucional señaló: .. ¡,;¡ proceso de re.,po11.wlnll(/od fiscal, utendienclo su 11ot11rnleza juríd/Ca y los oh¡eI1vos que persigue, presenla /w s,guienles caraclcríst1cas

(. ) e) Dídw rcspon.wbi!,dad no liene cof'lÍClcr so11cío11atorio, ni penul /71 1111 ad1111111slrulíl'o (parcígrufo art 81, ley ./2 de 1993) En efecto. lo declorncián de re.,ponwhí 11 dod I iene una finalidad 111crw/le11/ e rcsm·c, loria, husca J)//C,\ ohtencr la 1ncfemnizacuí11 por el detri111e11to putri111onia! ocasw11cf(/o u la e11I1ducl esfola/. f,;s, por lo tanto. 1111a re.,pon.wh1l1dud 111de¡Jell(/ie11/c y a11tánoma, distinta ele la disC1pli11(/ri{I o de lo penol 1¡11e ¡meda cm respo11der por la co11//s1ú11 ele los n11snws !,echos Fn !al 1·irt11d. puede ex1.,·fir unu ac1111111/ucuí11 de responwhilidadcs, con /as cli.,ci¡Jllfwnas y penales, m111q11e se (l(/p1e1·/e que si se percibe fu í11clen1111zacíó11 de perjuicios dentro del proce.,o Pág111a 9 de 30 Co11Lraloría Delegada pJra lnvest1gJc1011es, Ju1uos riscales y Jur1sd1cc1ó11 loactlvJ ° Carrera 69, N 44-35, piso 1-DIAC, ed1f1c10 r'aralelo 2G PBX 5187000 Código postal 1 ll 07 l Bogotá, D C

Colombia figf@conl r;filrn 1c1 rcov co www cun_lr .11011,_i guv cu Cont1nuac1ón Auto por el cual se avoca conocimiento del PR 80762-1017-1763 y se toman otras decisiones penal, no es proceden/e al mi.,1110 /1em¡w obtener 1111 nuevo reco11ocimie11/o de ellos a través ele dicho JJroceso, como lo sostuvo la Corte e11 la sentencio C1 0-1-6/Y-I-". La responsabilidad fiscal está delimitada por la acción u omisión del servidor público o particular cuando administra recursos o fondos públicos, a título de culpa grave o dolo, que provoca un daño al patrimonio del Estado, en ejercicio de la gestión fiscal. En razón de ello, el artículo 5 de la Ley 61 O de 2000 "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", señala como elementos de responsab1l1dad fiscal los siguientes: "F!e1J1e11tos ele la re,1ponrn!J1!idud fisco! La rcsponsahdidod fisco! e.,larú integrcrcla por los siguientes elementos - Una conclucta dolos(( o culposo atnhu1h!e a una persona que reo/ ,za ges/ ián f}scol. - Un ela fio pcrlnmonial al Fstc1clo - Un nexo causal entre los dos elementos anleriore., " Pese a que la norma en principio señaló como elementos de la responsab1l1dad fiscal, el dolo o la culpa leve atribuible al gestor fiscal, la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad de esta disposición declaró la inexequibilidad

de la expresión "leve", al considerar que vulneraba del artículo 13 de la Constitución Política, en específico, al considerar que el criterio normativo de imputación no puede ser mayor al establecido por la Constitución Política en el inciso 2º de su artículo 90 para el caso de la responsabilidad patrimonial de los agentes frente al Estado2 . En coherencia con ello, la Ley 1474 de 201 1 , al establecer las d1spos1ciones comunes a los procesos de responsabilidad fiscal adv1rt1ó que la responsab1l1dad fiscal derivaría del dolo o la culpa grave.

9.1. AVOCAR CONOCIMIENTO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL 2014-02098_80762-1017-1763

De conformidad con lo estipulado en la Resolución Organizacional OGZ 342 de 2015, proferida por el señor Contralor General de la República, por medio de la cual ordenó incorporal el num. 3° al artículo 5° de la Resolución 5500 de 2003 referente a la competencia que posee este Despacho, para el conocimiento y trámite en primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten contra altos func1onanos estatales, el Despacho avoca conocimiento de las diligencias y procede a su análisis, como quiera que se encuentra vinculado el doctor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, 1 Sentencia SU-620 de 1996 Corte Const1tuc1onal 2 Sentencia C-619 de 2002

Página 10 de 30 Contraloría Delegada para lnvest1gduones, Ju1c1os Fiscales y Jurisd1cc,ón Coactiva C¿¡rrer d 69, N° 4,1-35, piso 1-D11\C, ed1f1c10 l'aralelo 26 PRX 5187000 Código postal 111071 Bogotá, D C Colombia !.J\I @figr111,1lor 1,1 r,ov co yvww_rQf_l_l_ra[Qfi1<l.J]Ql!__ _c; g Continuación Auto por el cual se avoca conoc1m1ento del PR 80762-1017-1763 y se toman otras decisiones identificado con la cédula de ciudadanía 17.341 .221 , quien fue Alcalde del munic1p10 de Santiago de Cal, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de d1c1embre de 2011, época en la cual ocurrieron los hechos que dieron lugar a la apertura del PRF 2014-02098_80762-1017-1763, sin embargo, en la actualidad ostenta la calidad de Senador de la República. Al respecto, la reglamentación interna que en materia de competencia viene haciendo el Despacho del Contralor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales, desde el año 2003 con la Resolución 5500 hasta la Resolución 0342 de diciembre de 2015, otorga la competencia para conocer acciones de responsabilidad fiscal en donde se vincule un aforado a este Despacho, así: "Reso!11ctón orgcmizuuo11al 03-12 del 2-1 de 11ov1e111hre de 20/ 5

Artículo ¡wimero - JNCORPORIIR co11w 1111111erul 3" del ortíc11l0 5" ele la , eso/11ci<Í11 5500 de 2003 el srguiente texto Artículo Co111pete11cia del Despacito de la Co11traloría Delegada para 5. b1Festigacio11es, Juicios Fiscale.fi· y J11risdicciú11 Coactiva fü J)es¡>ucho de la Co11/ruloría Dclegcula pura !11ves/1gocio11es, .Juicios Fiscales y .!11risd1cnr111 Coact,va conocercí ( ) 3. f:'11 JJr11r1ero ins/cmc·10 de las llldagucione., JJ! eliminare., y !os proce.\o.\ de responsuh,!idud fisco/ que se ade/on/c11 con/ro los sig11íe11/cs servidores J)líhlicos. Senadores de la República, Reprcsenfanfcs et la Ccí111aro , por hechos ocurridos antes de adquirir tal calidad o durante su eiercicio, en este último evento, incluso cuando lwyon de¡aclo el cargo, IÍ111ca111enfe c11u11clo los hecho.\ nwfeno de investigacián, \e relac,onen c011 el cjerucio de s11s /1111cl()nes " 9.2. NULIDAD Una vez examinadas las providencias que fueron proferidas por la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, se evidencia una irregularidad de orden procesal que vulnera el debido proceso, situación que se manifiesta de la siguiente manera:

La Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, profirió el 26 de mayo de 2014, el Auto 216 para vincular otros presuntos responsables fiscales y a La Previsora S.A. Compañía de Seguros (NIT 860.002.4002), como tercero civilmente responsable, desconociendo que en los comIcIos llevados a cabo el Página J 1 de 30 Contralor ía Delegada para Investigaciones, Ju1c1os Fiscales y Jurisd1cc1ón Coactiva Carrera f,9, N° 44-35, piso 1 -DIAC, ed1f1uo Paréllelo 26 PGX S 187000 Código postal ll 10;- l Gogotá, D C Colombia rnr_@lconlr,1lo11d gov c_o wwl/\l_conl_ralo11,1 go_v c,u Continuación Auto por el cual se avoca conocimrento del PR 80762-1017-1763 y se toman otras decisiones 9 de marzo de 2014, el doctor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, fue elegido como Senador de la República, para el periodo legislativo 2014-2018. Razón por la cual, la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, a partir de dicho momento pierde competencia para continuar con el trámite procesal, pues el otrora Alcalde del municipio de Santiago de Cali, adquiere la cond1c1ón de aforado al ser elegido como Senador de la República, de acuerdo con la reglamentación 1nst1tucional que establece la competencia al interior de la Entidad. Para determinar el momento desde el cual un ciudadano se considera como

Senador de la República, es necesario retomar la siguiente normativa y jurisprudencia: Acto Legislativo 1 de 2003 Artículo 260.- Los ciudadanos eligen en forma directa al J>re,\ldcn/e y Vice¡"·e.\idente ele la Rep!Íh/1cu, senadores, rep, esenlanlec,, Rohernaclore.,, cli¡mtoc/os, olea/des, conejules municipules y clt.\lritales, miemhros de los ¡untos ele aclmi111.\lrodoros focales, y en su oportu111docl. los . Es decir que el sufragio tiene distinta connotación a la elección y esto, a su vez, difiere del acto de declaratoria de elección. En efecto, el sufragio o voto es el instrumento democrático a través del cual los ciudadanos man1f1estan de manera individual su voluntad política, bien sea en la elección de los gobernantes o de los representantes de la colect1v1dad ante las Corporaciones Públicas de elección popular o en la adopción de decisiones a través de los d1st1ntos mecanismos de partic1pac1ón ciudadana previstos por el ordenamiento jurídico, de manera que el sufragio, en nuestro sistema está concebido como un derecho y un deber ciudadano que puede tener función electoral o no. La elección popular por su parte es el mecanismo que en el reg1men democrático se sigue para la escogenc1a de los gobernantes y de los representantes a las Corporaciones Públicas, la cual surge de la expresión conjunta de la ciudadanía, en quien reside, en nuestro sistema electoral, exclusivamente y de manera directa tal facultad, inferencia que se extrae de la

hermenéutica que informa los artículos 40.1 , 258, 260 y 263 de la Constitución Política. Página 12 de 30 Co11trolor1a Delegada para lnvestIgacIones, Ju1c1os Fiscales y Jumd1cc1ón Coactiva Carrera 69, N" 44-35, piso 1 fi DIAC, ed1f1cio Paralelo 26 PBX 5187000 Código postal 11107 l flogotá, D C Colombia { gr@1_·LJrljr ,il1_111_c1 v,ov C:Cl vV.ww_co_rjca_lQr1_,:1 fü?V .rn Continuación Auto por el cual se avoca conocimiento del PR 80762-1017-1763 y se toman otras decisiones Al respecto el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el 16 de junio de 2009, dentro del radicado 11001-03-15-0002009-00291-00 (PI), hizo la siguiente precisión: INIIABILIDAD DE CONGRE..S'ISTA POR EJERCICIO DE AUTORIDAD m ANTERIOR A LA ELECCIÓN - Finolidud plazo 111/w!n/1tu11te se nwllta desde lo elecc,ón hocia u/reís y no desde la dedorcrtorio de eleccián / CONGRESISTA - Just1/icurn,11 de lo 111hahilidod por eiercicw de autoric/(1(/ an/C'nor u /e, elecrn5n / CONGRESISTA LLAMADO - J>resu¡westo.,· ele co11/ig11roción ele 111/wb1/l(/ad por ejercicio ele autonclacl u11/erio1· u fu elc:cc/(J/1

CONGRESISTA - Dos formas de acceso a curules: por elecciú11 y por llamado. Re.,11/ta 1Jcrtinel/le recordar a este res¡h'clo que los Con,e,re.,istas ¡mee/en uccede1· a la c111·11/ u /rC11'Ó' ele dos forma1· ele nwnenI 1muecliuta como cowccuencw de fer elección que se JJ/'Oduce a trm1é., ele/ s11f1 ogio 11111versal o como co11sec11e11cw ele/ "/lomudo o ocu¡wr la c11r11/ ., que rea/1zu la Jvlesn Directivo de la Corporució11 de efecc1<í11 /)()l

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