CGR - PRF-80762-1017-1763-MUN SANTIAGO DE CALI-SEGUNDA INSTANCIA
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - PRF-80762-1017-1763-MUN SANTIAGO DE CALI-SEGUNDA INSTANCIA
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
AUTO OESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL 1 !, 6
NÚMERO: ORD-801•2· Q -2017
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FECHA: I?.
CONTRALORIA OlcNEIIAI. . OE l.A RF.f>IJ!H ICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 16
NPor el cual se revisa en grado de consulta la decisión de archivo proferida demro del proceso de responsabilidad fiscal No_ 80762-10171763" TIPO DE PROCESO: Proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 80762-10171763.
ENTIDAD AFECTADA: Municipio de Santiago de Cali.
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES:
1. JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 6.342.414, en su condición de Alcalde de Santiago de Cali.
2. ALEJANDRO VARELA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.385.374, en su condición de Secretario de Salud Pública del municipio de Santiago de
Cali.
3. EPS INDÍGENA MALLAMAS. NIT 837.000.084-5,
Representante: Fabio Edmundo Enríquez Miranda, con
cédula de ciudadanía No. 3.006.809.
4. ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EMSSANAR ESS. NIT 814.000.337-1, Representante: Shirley Burgos Campiña, con cédula de ciudadanía No. 31.178.576.
5. GUILLERMO SERRANO PLAZAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.253.020, en calidad de representante
legal o quien haga sus veces de la EPS-S CAPRECOM, identificada con el NIT 899.999.026-0.
6. JORGE ARLEY BRAVO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.785.724, en calidad de representante legal o quien haga sus veces de la EPS-S SELVASALUD, identmcada con el NIT 844.000.244-1.
7. IVÁN JARAMILLO PEREZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 8.314.515, en calidad de Agente Especial Interventor de la EPS-S Salud Cóndor S.A. en liquidación. NIT 814.000.608-0.
8. COOSALUD, identificada con el NIT 800.249.241-0, Representante: AURA NELLy VI NUEZA MONTENEGRO, en calidad de gerente de la sucursal Valle.
TERCERO CIVILMENTE
RESPONSABLE:
La Previsora S.A. Compañía de Seguros, identificada con el NIT 860.002.400-2, con oficina principal en la calle 57 # 9-07 de Bogotá, por la expedición de la póliza global de manejo del sector oficial:
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fiscal No. 807621017-1763" • 1003363, vigente desde el 20 de mayo de 2009 hasta el 19 de julio de 2009. . 1003440, vigente entre el 19 de julio de 2009 hasta el 1 de lebrero de 2011. • 1003269, vigente desde el 23 de abril de 2008 hasta el 20 de octubre de 2008. • 1003493, vigente entre el 1 de agosto de 2011 hasta el 1 de lebrero de 2012.
CUANTÍA: $2.374 millones
RIMERA INSTANCIA: Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República.
PROVIDENCIA CONSULTADA: Auto No. 000213 del 20 de abril de 2017, por el cual se ordenó el archivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 80762-10171763.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61O de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000 y las Resoluciones Orgánicas No. 5500 de 4 de julio de 2003 y No. 6497 del 29 de febrero de 20121 revisa en grado de consulta la decisión , de archivo adoptada dentro del proceso de la referencia. l. ASUNTO Procede el Despacho a revisar en grado de consulta, previsto en el artículo 18 de la Ley 61o de 2000, el auto No. 000213 del 20 de abril de 2017, proferido por la Contraloría Delegada
para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, en el cual se ordenó el archivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 807621017-1763. 1 Por la cual se ddoc,ona el a,Uculu 5A de la Resolución Orgánlfia No. 5500 de 200fi.
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11. ANTECEDENTES
1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: Los hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal objeto de estudio, según se establece en el auto de apertura No. 438 del 30 de septiembre de 2013, son los siguientes:
(Folios 6 a 1 O del expediente). "Acorde con lo expuesto en el formato de traslado, se manifiesta que se presentaron "Duplicidades en la base de datos BDUA Cali-periodo 01-jun-2010 al 31-maz-2011. Como consecuencia del análisis realizado a la de la base de datos única de afiliados del municipio de Ca/i para el régimen subsidiado, se encontraron 10.075 personas presuntamente mu/tiafi/iados en el periodo comprendidos entre el 1 de junio de 2010
y el 31 de marzo de 2011, evidenciando el incumpliendo el articulo 2, 3 y 4 del Decreto Ley 1281 de 2002, el artículo 46, 47 y 48 3 del Acuerdo 415 de 2009, los artículos 5, 6,. 7 de la Resolución 1982 de 2010, así mismo a la falta de depuración, control y supervisión de las mismas por parle de la administración municipal. Si bien ef. ente territorial disponía de cuatro meses para la liquidación del contrato y dos meses más para realizarlo de manera unilateral, esta no se realizó. De conformidad a lo señalado e/1 el concepto de la oficina jurídica de la CGR 2010EE29379 del 3 de junio de 2010, en el cual prevé que se puede iniciar procesos de responsabilidad fiscal por el daí'ío generado en desarrollo de la ejecución de un contrato, aunque este haya sido liquidado." (Negrilla fuera de texto).
2. Principales actuaciones procesales: 2.1. Por auto No. 438 del de 30 de septiembre de 2013, la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, abrió el proceso de responsabilidad fiscal No. 80762-1017-1763, a: (i) Jorge lván Ospina Gómez, en su condición de Alcalde de Santiago de Cali y (ii) Alejandro Varela Villegas, en su condición de Secretario de Salud Pública del municipio de Santiago de Cali. (Folios 6 a 1 o del expediente). 2.2. A través de auto No. 216 de 26 de mayo de 2014, la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, vinculó al proceso de responsabilidad fiscal No. 80762-1017-1763, a: (i)
EPS Indígena Mallamas, Representante: Fabio Edmundo Enríquez Miranda; (ii) Asociación Mutual Empresa Solidaria De Salud EMSSANAR ESS, Representante: Shirley Burgos Campiña; (iii) Guillermo Serrano Plazas, en calidad de representante legal o quien haga sus veces de la EPS-S CAPRECOM; (iv) Jorge Arley Bravo Muñoz, en calidad de representante legal o quien haga sus veces de la EPS-S SELVASALUD; (v) lván Jaramillo Pérez, en calidad de Agente Especial Interventor de la EPS-S Salud Cóndor S.A. en liquidación, y (vi) COOSALUD Representante: Aura Nelly Vinueza Montenegro, en calidad de gerente de la sucursal Valle; y se vincula como tercero civilmente responsable a La Previsora S.A. Compañía de Seguros. (Folios 229 a 233 del expediente). AUTO
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CONTRALORIA <-'"-He.NAfi ¡;e, lA f<l'Po'OflLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 16 -· ------ -- -'------ - ---- - -- -- ------, "Por el cual se revisa en grado de consulta la decisión de archivo proferida dentro del proceso de responsabilidad fiscal No 80762-1017 -1783" 2.3. Con auto No. 000194 de 20 de abril de 2016, se ordenó el traslado del proceso de responsabilidad fiscal No. 80762-1017-1763, de la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción
Coactiva de la Contraloría General de la República. (Folios 498 a 499 del expediente). 2.4. Mediante auto No. 000213 del 20 de abril de 2017, se dispuso el archivo las diligencias en favor de todos los vinculados al presente proceso de responsabilidad fiscal, se decretó la nulidad de lo actuado y cesó la acción fiscal de responsabilidad fiscal; decisión que es objeto de consulta en esta instancia. (Folios 516 a 530 del expediente).
3. Decisión objeto de consulta Corresponde al auto No. 000213 del 20 de abril de 2017, por medio del cual la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, ordenó el archivo, dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80762-1017-1763, así: (Folios 516 a 530 del expediente). "SEGUNDü_-Decretar la nulidad de lo actuado por la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, desde el Auto 216 proferido el 26 de mayo de 2014, para vincular otros presuntos responsables fiscales y al tercero civilmente responsable, desconociendo la calidad de aforado que ostenta e/ doctor JORGE /VAN OSPINA GÓMEZ, desde el 9 de marzo de 2014.
TERCERO. - Cesar la acción de responsabilidad fiscal, porque los hechos advertidos por el grupo de reacción inmediata que adelantó la actuación especial a los recursos SGPSalud, régimen subsidiado del municipio de Ca/i, como hallazgo con incidencia fiscal, no son constitutivos de daño patrimonial al Estado. • CUARTO. -Archivar el proceso de responsabilidad fiscal 80762-1017 -1763, por las razones
expuestas." Las motivaciones de la decisión fueron expuestas en los siguientes términos:
1. Nulidad.
Según la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, vinculó a otros presuntos responsables fiscales con auto No. 216 de 26 de mayo de 2014, desconociendo que el señor Jorge lván Ospina Gómez, fue elegido como Senador de la República, para el período legislativo del 2014 a 2018, en los comicios llevados a cabo el g de marzo de 2014. De tal manera, a Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca, pierde competencia para continuar el trámite procesal, toda vez que el señor Jorge lván Ospina Gómez, en su , AUTO
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, .z 5 !WU CONTRALORIA FECHA: ""'"""'AL r,ir. Lfi AEPl,a1.1c" PÁGINA NÚMERO: 5 de 16 \-- --- - --- ---- --'--- ---- ----- - - ------- fiPor ef cual se revisa en grado de consulta fa decisión de archivo proferida dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80762-10!7-1763" condición de Alcalde de Santiago de Cali, adquirió la condición de aforado al ser elegido como Senador de la República, según con lo establecido en la reglamentación institucional.
2. Gestión fiscal del señor Jorge lván Ospina Gómez.
fiRevisado el material probatorio obrante en el expediente, el despacho advierte las siguientes situaciones de hecho, respecto de los contratos suscritos por el municipio de Cali para la administración de recursos del régimen subsidiado de seguridad social se tiene que: - Son minutas elaboradas por el Ministerio de la Protección Social (Resolución 000838 de 2004), es decir corresponden a contratos de o por adhesión. -Son suscritos por el Secretario de Salud Pública del municipio de Cali en virtud del Decreto Municipal 11.02. 0.207 de 2008, no por el Alcalde. ( ... ) Todo ello para indicar que el doctor JORGE /VAN OSPINA GÓMEZ, en calidad de Alcalde del municipio de Santiago de Cali, durante los años 2010fi2011, no participó en los negocios jurídicos celebrados para la administración de recursos del régimen st1bsidiado de seguridad social, en la supervisión ni en la interventoría o en el seguimiento a los contratos, pues toda la actividad contractual estuvo bajó la dirección de la Secretaria de Salud Pública, por ende no se avizora gestión fiscal alguna que haya que investigar del
doctor JORGE /VAN OSPINA GÓMEZ."
3. Hecho no constitutivo de detrimento al patrimonial al Estado. "(. . .) Durante la vigencia 2008 la Secretaria de Salud Pública de Cali, llevó a cabo múltiples actividades con fa comunidad con ef fin de contar con información veraz que le permitiera contar con la base de datos de afiliados al régimen subsidiado debidamente verifícada y soportada. Para lo cual adelantó actividades de divulgación, actualización de documentos y verificación de usuarios mu/ti-afiliados al régimen contributivo, afiliados a fondos de
pensiones y administradora de riesgos profesionales, no carnetizados y reportadas en la 1 base de datos de declarantes de renta de la DIAN. ( ... ) Con antelación a la depuración, la Secretaria de Salud Pública de Cali, ofició a los entes territoriales solicitando infonnación de afiliaciones, v.gr:. -Oficio GSSS 4145-1176 del 29 de febrero de 2008. para "RÉGIMEN SUBSIDIADOALCALDÍA DE BOLIVAR -BOLÍVAR-CAUCA" - Oficio GSSS 4145-0677 del 29 febrero de 2008, dirigido a "RÉGIMEN SUBSIDIADOALCALDÍA DE V/LLAMARÍA -V/LLAMARÍA-CALDAS" -Oficio GSSS 4145-1187 de fecha 29 febrero de 2008, dirigido a "RÉGIMEN SUBSIDIADO - ALCALDIA DE CALAMARCALAMAR GUAV /ARE" (. . .) En consecuencia, la Secretaria de Salud Pública de Cali, remite a las EPSS, la correspondiente base de datos, por ejemplo: SELVASALUD - Oficio 4145-9129 del 1 de diciembre de 2009 -Oficio 4145-9141 del 15 de enero de 2010 ,1
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"Por el cual se revisa en grado de consulta la decisión de archivo proferida dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80762-1017-1763" Luego, aparece el registro de una reunión llevada-a cabo entre la Oficina de Aseguramiento de la Secretaria de Salud Pública Municipal, CAL/SALUD, EMSSANAR, CAPRECOM, CÓNDOR, COOSALUD, la cual tuvo como agenda: suspensión de usuarios por multi afiliación con el régimen contributivo, retiro de usuarios mu/ti-afiliados agosto/septiembre 2009 y reactivaciones de usuarios suspendidos en el mismo bimestre. Formato de Acta del 29 de diciembre de 200.9. El 25 de enero de 2010, se reúnen COOSALUD, CAL/SALUD, EMSSANAR, CÓNDOR EPS, SELVASALUD y AIC EPS, con el fin que funcionarios del Grupo Aseguramiento y Desarrollo de Servicios de la Secretaria de Salud Pública del municipio de Cali, presentaran los resultados del cruce de la base de datos entre el Municipio de las diferentes EPS Régimen subsidiado, y conciliar las diferencias encontradas. Con posterioridad, el Municipio ofició a las EPS comunicando las desafiliaciones, por ejemplo: oficios GSSS 4145-064 del 21 de enero de 2010, haciendo entrega de la base de datos; GSSS 4145-3439 del primero de abril de 2010 se entrega a SELVASALUD la base de datos para reactivar y suspender afiliaciones; GSSS 4145-3405 del 1 de abril de 2010 se entrega a SELVASALUD la base de datos para reintegrar y suspender afilados,
GSSS 4145-3441 del 21 de abril de 2010 se entrega la base de datos de ampliación de cobertura a SELVASALUD (folio 173). Con todo lo anterior se evidencia el trabajo que la Secretaria de Salud Pública de Cali realizó para depurar la información de afiliados a fin de construir la base de datos de beneficiarios del régimen subsidiado, la cual sería objeto de contratación, criterio de auditoria y referente de pago; pues solo hubo desembolsos cuando el afiliado se encontraba en BDUA y la auditoria a las EPS verificaba en campo el servicio de prestado efectivamente, ya que el pago se hizo por día de afiliación/servicio. Es de recordar que de acuerdo con las obligaciones contractuales el primer pago a las EPSS es anticipado, pero /os siguientes solo procedían luego de la auditoria y revisión mensuales de afiliaciones. De igual manera obra1en el expediente la Resolución 4145.021.0450 del 29 de julio de 2010, mediante la cual el Secretario de Salud del municipio de Cali, legaliza registros presupuesta/es y contables de la financiación de la población afiliada al régimen subsidiado para el periodo abril/mayo de 2010, con fundamento en los registros de afiliados cargados y validados en BDUA con corte a marzo de 2010. Mediante oficio 4145-948 del 8 de octubre de 2010 (folio 164), la Profesional Especializada del Grupo Aseguramiento y Desarrollo de Servicios de la Secretaria de Salud Pública del municipio de Calí, info,ma a la Coordinadora del Grupo de Administración Subsidios a la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, las inconsistencias encontradas
en BDUA - Fosyga, co1Tespo11dientes a 7. 159 registros con estado activo duplicados en los dos regímenes de salud con corte 31 de agosto de 2010 y pide instrucciones del procedimiento para subsanar la inconsistencia. Sobre las liquidaciones de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud, se tiene que efectivamente se realizaron dentro <• · AUTO ,,_
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GE;,lf,:,RAL 01' l.11 REl"OJE!t,ICII PÁGINA NÚMERO: 7 de 16 se "Por el cual revisa en grado de consulta la decisión de archivo proferida dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80762-1017-176T ' estipulado en la Ley, todas las actas están suscritas el 29 de julio de 2011, la liquidación final fue mutuo acuerdo entre el Municipio/Secretaria de Salud Pública y la respectiva EPS Folios 198 - 206 Sobre las actas de liquidación de los contratos de administración de cursos del régimen subsidiado, es necesario indicar que para proceder a tal liquidación, la Secretaria de Salud Pública del Municipio tuvo en cuenta los archivos históricos del Fosyga y las BDUA mensuales entregadas a las PES, como fundamento para determinar los valores a reconocer, descuentos a realizar por no cargue en la base, levantamiento de glosas y reajustes de UPC, por ende estando depuradas las BDUA y legalizados los
registros presupuesta/es y contables, las actas reconocen y ordenan los pagos correspondientes. ( .. .) Del mismo modo, el despacho puede inferir que la información y las acciones de la Secretaria de Salud Pública de Cali, que también aparecen aquí referidas 110 fueron analizadas y evaluadas por el grupo de reacClón inmediata durante la actuación especial, ni por la Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca para abrir el proceso de responsabilidad fiscal, pues el formato de traslado del hallazgo ni 'el auto de apertura del proceso son consecuentes con las pruebas y mucho menos desvirtúan las actividades y logros allí referenciados. Por lo tanto, al no estar acreditado el hecho que el Gropo de Reacción Inmediata que adelantó al actuación especial a los recursos transferidos por el Sistema General de Participaciones - Salud - Régimen Subsidiado en el municipio de Cali, correspondiente al periodo de contratación 2010, configura como hallazgo con incidencia fiscal, consistente en noup!icidades en la base de datos BDUA Cali -- periodo 01J-un-2010 al 31-maz-2011", habrá lugar a declarar la cesión de la acción de responsabilidad fiscal y el consecuente archivo del proceso. "
111. CONSIDERACIONES
1. Competencia El Contralor General de la República es competente para revisar en grado de consulta la decisión de archivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61 O de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas Nos. 5500 del 4 de julio de 2003, 5868 del 8 de julio de 2007 y 6397
del 12 de octubre de 2011.
2. Grado de consulta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000, el grado de consulta tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales y procede cuando (i) se ordena el archivo de las diligencias; (ii) se profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y (iii) se profiere fallo con responsabilidad fiscal pero alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio.
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CONTRALORIA FECHA: ;2 5 t.!Afül l1fj PÁGINA NÚMERO: B de 16 " P o r e c l u a se l er v si a e n g ar d o d e c o n s u al/ al d e c si ói n d e a r c h vi o p or f e dir a d e n or/ d e p l or c e s o d e er s p o n s a b dili a d fiscal No. 80762-1017-1763" S a p A e gl ú s eneit e anu ,ocilb oc ol í p l ed sn t ro usa ro l edi a n d ór otn ,ot ane al q ot m C eu ad ei ro g le zev uj otn oC et c ed odar moc euq d y ocidír noicutitsn o o e a sn s ol s l
u e s o atl m d rb ep ne ere e e xe etimr s ,ónoic g y sohc ecnacla l ma f u ara ed rani dilani saítn atse getni e da dnuf ugif mlar al s ma p ar e d ne or y etn nefe selat asec s as . p l ni d er v mil le tsi ti ni a ca et e nói sér al n Ley 61 O de 2000: "4.5.8. AJ proceder la coasulta, en su trámite la Contra/ora General de la República tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consulta es relevante traer a cuento Jo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en Ja Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control automático, oficioso y sin límites,_ al punto de que no se Je aplica el principio de la no reforma en perjuicio. También son relevantes las Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. 4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelación y la consulta, dice la Corle: A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segtindo grado 110 depende de si una sola o ambas partes aspiran
a la modificación de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído sometido a su conocimiento. Pero, desde luego, habrá de tene,se en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interés que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta dónde podría llegar elj uzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. 4. 5. 1 O. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizar la consulta en materia penal, precisa la Corte. Siendo así, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, esta facultado para examinar e11 forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna. "2 En este orden de ideas, corresponde al Despacho analizar si la providencia consultada y las actuaciones que conforman el proceso de responsabilidad fiscal que la originaron, se encuentran dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la que se instituyó el grado de consulta en la Ley 61 O de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a revocar la decisión objeto de análisis. i Corte Constitucional. Sentencia T-00'5 de enero 11 de 2013. AUTO
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!AfüO CONTRALORÍA FECHA: 2, !;i 05:WERAL DF LA RF.PÚflLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 16 se revisa la llPor el cual en grado de consulla decisión de archivo proferida dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80762-1017-1763"
3. Cuestiones Previas -La prueba en el p·roceso de responsabilidad fiscal.
La Ley 610 de 2000 en su artículo 22 establece como elemento esencial para adoptar una decisión en el proceso de responsabilidad fiscal, la existencia de la prueba, así: llArtícufo 22. Necesidad de fa prueba. Toda providencia dictada en el proceso de responsabilidad fiscal debe fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas o aportadas al proceso". De la norma anteriormente mencionada se desprende que una de las bases fundamentales el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra en los elementos probatorios, los cuales son el sustento de toda decisión, bien sea de cesación, archivo o fallo con o sin responsabilidad; ya que la finalidad procesal de la prueba es la de producir certeza sobre la existencia o inexistencia de los elementos estructurales de la responsabilidad fiscal, sin los cuales no se tendría una base sólida sobre la cual se funde la providencia a expedir por parte del tallador. Prueba de ello se encuentra a lo largo de la Ley 61 O de 2000, así: "Artículo 47. Auto de archivo. Habrá fugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimÚniaf o no comporta el ejercicio de gestíón fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o fa operancia de
una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que fa acción 110 podía iniciarse o proseguirse por haber operado fa caducidad o fa prescripción de fa misma. ( ) Artículo 53. Fallo con responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a fa certeza de fa existencia del daí1o al patrimonio público y de su cuantificación, de fa individualización y actuación cuando menos con culpa grave del gestor fiscal y de fa relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca fa obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa fa cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes. Artículo 54. Fallo sin responsabílídad fiscal. El funcionario com_9ete11te proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen fas imputaciones fonnufadas o no exista prueba que conduzca a fa certeza de uno o varios de los elementos que estructuran fa responsabilidad fiscal". Y en la Ley 1474 de 201 1, que respecto a la cesación de la acción fiscal estableció: AUTO
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CONTRALORIA FECHA: j
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PÁGINA NÚMERO: 10de 16 '1-- --- ---- - ''-_ J__ _ __ __ __ _ _ _ __ __ ___ _ --¡_ el "Por cual se revisa en grado de consulta ta decisión de archivo proferida dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80762-1017-1763" "Arlícu/o 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor de/ detrimento patrimonial que está siendo investigado o pare/ cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oporlunidad".
Resulta pues indispensable que toda determinación tomada al interior de un proceso de responsabilidad fiscal sea resultado del análisis de las pruebas que obren en el proceso y que constituyen el sustrato epistemológico a partir del cual fundará el tallador de instancia las • determinaciones que deba tomar al momento de decidir los aspectos que son puestos a su consideración. La doctrina especializada ha sostenido sobre el tema que fi,a prueba servirá de sustento fáctico a la decisión que se tome, sobre la base de un racionamiento que metodológica y valorativamente corresponda a los referentes legales establecidos para ello, y a los fundamentos técnicos que corresponder, al desarrollo dogmático -doctrinal y jurisprudencia!, comúnmente aceptados". 3 Por tanto la Contraloría General de la República a través de la dependencia delegada para ello, tiene en ejercicio de su función investigadora la obligación procesal de indagar tanto lo
favorable como lo desfavorable para el investigado, utilizando para ello todos los medios probatorios que le permite le ley, conforme lo establece la Ley 61 O de 2000 en su artículo 25: "Arlículo 25. Liberlad de pruebas. El daño patrimonial al Estado y la responsabilidad del investigado podran demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos". En ese orden de ideas se deben tener en cuenta también los medios de prueba que consagra el artículo 165 del Código General del Proceso, en los siguientes términos: Adículo 165. Medios de prueba. Sirven como pruebas: la declaración de parle, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indícios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo· con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente Juicio. Conforme a lo anterior, se deduce que son válidos todos los medios de pruebas legales que se requieran con el único fin de llegar a la certeza de la existencia o no de responsabilidad fiscal, siendo necesario que con posterioridad al recaudo probatorio del caso, deba el órgano investigador realizar un análisis y valoración exhaustiva del mismo, en desarrollo de lo establecido por la Ley 61 O de 2000 en su artículo 26. 3 AMAYA OLAY A, Uriel Alberto. Teoría de la Responsabilidad Fiscal. u. Externado de Colombia. 2002 '------·--
AUTO OESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL NÚMERO: ORD-8011,2o 1 fi fi-2017
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FECHA: CONTRALORIA <H'.:NEl't,_L DI'; LA l'tEF>ÚBUClii PÁGINA NÚMERO: 11 de 16 "Por el cual se revisa en grado de con su/fa la decisión de archivo proferida den/ro del proceso de responsabilidad fiscal No. 807621017-1763" 1
Así las cosas, el ejercicio valorativo de las pruebas, entendido éste como la operación intelectual o proceso mental de orden crítico, que hace el juzgador sobre los medios de prueba que se han empleado en el proceso, con el fin de obtener certeza respecto de los hechos objeto del proceso; es
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