CGR - PRF-80861-0196-0230-MUN-ORITO-PRIMERA INSTANCIA
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - PRF-80861-0196-0230-MUN-ORITO-PRIMERA INSTANCIA
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
® i CON1.f=>Al ORI,A COtHHAlORÍ/\ DELE(lÁDA ·-\ - 1 INVi-"8 flf)A.ótUNE <; llll(:I(¡<; Fl$CAL FS CH t-lf-FfiAI f)f LI\ H! PUUI ICA I Y JlJHlh()lCCJÓN COA,CllVA q Página 1 de 13
AUTO No.: 000195 FECHA O 4 ABR 2017
POR EL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 80861 -0196 -0230
PRF No.80861 -0196-0230
ENTIDAD AFECTADA MUNICIPIO DE ORITO
PRESUNTOS RESPONSABLES ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, ldent1f1cada con cédula de ciudadanía No.41.109.174 de Orito (Puturnayo), quien para la época de los hechos se desempeñaba como Alcaldesa Municipio de Orito. JULIO CÉSAR ORDÓÑEZ ROSAS, identificado con cédula de ciudadanía No.18.124.660 de Mocoa (Putumayo), quien µara la época de los hechos se desempeñaba como Secretario de Planeación Municipio de Orito. JHON OBED ROMERO DUARTE, 1dent1f1cado con cédula de ciudadanía No. 94.492.7 26 de Cali - Valle, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Secretario de Asuntos Gubernamentales. VÍCTOR DARÍO CALVACHE VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.070.268 de Pasto (Nariño), contratista quien
.,,.. elaboró el PIU TERCEROS CIVILMENTE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA RESPONSABLE póliza No 560-64-994000000466.
SEGUROS DEL ESTADO S.A. póliza No 41-44101053898.
CUANTÍA ESTIMADA CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
($55.000.000.00) M/cte. ASUNTO La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, procede a disponer el archivo de las diligencias del Proceso del Responsab1l1dad Fiscal Nº 80861-0196-0230, adelantado por el presunto manejo irregular de los recursos públicos en el MUNICIPIO DE ORITO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 de la « Ley 61 O de 2000. } Carrera 69 No 44-35 F'1s0 1 Código postal 111071, PBX· 5187000 cgr@9011tralpr1qJillV co, w_ww_ c;o11tralQr1ag_r,n g_gv c;:Q Bogotá D C , Colombia Página 2 de 13 COMPETENCIA La Contraloría General de la República, es competente para conocer de este proceso, en razón de las siguientes disposiciones constitucionales y legales: Artículos 119 y 267 de la Constitución Política, según los cuales establecen que la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración y el e1ercic10 del control fiscal, corresponden a la Contraloría General de la República.
Artículo 268, numeral 5, de la Constitución Política, según el cual le corresponde al Contralor General de la República establecer la responsabilidad que se derive de la Gestión Fiscal. Artículo 5º del Decreto Ley 267 de 2000, el cual consagra que es atribución de la Contraloría General de la República, el ejercicio de la gestión fiscal del Estado, a través de un control financiero, de gestión y resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de costos ambientales. Artículo 58 del Decreto Ley 267 de 2000, Numeral 4, de acuerdo con el cual le corresponde a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, dirigir los procesos de responsabilidad fiscal como producto del ejercicio de la vigilancia fiscal. El despacho de la Contraloría Delegada es competente para conocer de este proceso conforme lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución Reglamentaria 345 de 2015, la cual incorpora como numeral 3° del artículo 5° de la Resolución 5500 de 2003 en atención a que la señora ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ presunto responsable en este proceso actualmente ostenta la calidad de Representante a la Cám ara. ANTECEDENTES La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva mediante Auto 00288 del 20 de mayo de 2014 ordenó el cambio de radicación del proceso de responsabilidad fiscal 80861-0196-0230 que venía tramitando la Gerencia Departamental Colegiada del Putumayo en atención a los problemas de seguridad del directivo colegiado de conocimiento Fl 373-374 c2.
FUNDAMENTOS DE HECHO Establece el formato de traslado de hallazgo fl. 3 como descripción de los hechos presuntamente irregulares: "En desarrollo del proceso auditor se encuentra en el mumcIpI0 de Onto la formulación de dos PIU contratado mediante contrato No 0194 del 2011 por $15 millones en el cual se observa que es un documento mtegral y cumple con los reqws1tos legales y fue adoptado mediante acuerdo No 012 del Concejo Municipal Para el eqwpo auditor existe una gestión fiscal ant1económ1ca en el sentido de llevar a cabo una contratación de un PIU por valor de $55 millones el cual nunca fue adoptado, según cert1f1cac1ón expedida por el Presidente del Conce¡o Municipal Esta situación contraviene lo dispuesto en el decreto de 2055, artículos 2 y 4 de la ley 205 1190 de 2008, artículos 1 y 2 del decreto 1997 de 2009, así las órdenes ¡udic1ales de como la Corte Constitucional establecidas en Autos de 2008, 116 de 2008 de indicadores 052 GED, 007 de 2009 y Auto 383 de 201 O, lo que lleva evidenciar deficiencias en el a sistema de Control Interno y en consecuencia se afecta la atención oportuna e mtegral de los 1380 hogares con 6069 personas que noviembre de 2011 estaban ,ncluidos en el a Registro único, así los que estaban en nesgo de desplazamiento forzado" como Carrera 69 No 44-35 Piso 1 Código postal 111071, PBX. 5187000
cgI (<1)contralona gov co, www contralonaqen.gov co Bogotá D C , Colombia CONTF)-AL()f=>IA ¡ CONTAAIORÍADELEOAOA Gl-Nf ,.,./\1 f)I \ l A 1,1--PUII, I 1,:A i ylN V 1ut.-- HS ,T fil ,0l"\ 1A r;C oIO ról Nir <; ( \')An (11 'r 111 Vo As FISCJ\l F'3 fiPágina 3 de 13 ACTUACIONES PROCESALES Mediante Auto 090 del 22 de noviembre de 2012 la Gerencia Departamental Colegiada del Pulumayo apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 80861 - 0196 - 0230. FI 233-240 c2. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva mediante Auto 00288 del 20 de mayo de 2014 ordenó el cambio de radicación del proceso de responsabilidad fiscal 80861-0196-0230 que venía tramitando la Gerencia Departamental Colegiada del Putumayo, para ser adelantado por esta dependencia. FI 373-374 c2. En Auto 319 del 09 de junio de 2014 se asigna competencia para el trámite de unos Procesos de Responsab1l1dad por cambio de rad1cac1ón a la D1recc1ón de Investigaciones Fiscales. FI 375-377 c2. Por auto 00546 del 8 de octubre de 2015 La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva avoca el conocimiento del proceso. FI 382-384 c-2.
Mediante auto 00523 del 30 de agosto de 2016 se ordena el archivo de las respectivas diligencias. FI 465-468 c-3. A través de Auto N0 041 l del 28 de septiembre de 2016, el Contralor General de la Fiepúbltca revoca en grado de consulta lo dispuesto en el anterior auto. FI 473479 c-3. Mediante auto 670 del 04 de noviembre de 2016 se ordena la expedición de copias FI. 488-489 c-3. Mediante auto 672 del 04 de noviembre de 2016 se da cumplimiento a lo ordenado en Auto 0417 del 28 de septiembre de 2016, proferido por el Contralor. FI 493494 c-3. Mediante auto 064 del 07 de febrero de 2017 se decretan pruebas dentro del proceso FI 499-501 c-3. MATERIAL PROBATORIO En desarrollo del Proceso de Responsabilidad Fiscal se 1ecaudaron e incorporaron, los siguientes medios de prueba:
DOCUMENTALES
1. Formato de traslado de hallazgo con sus respectivos anexos, fl 1 a 232
2. Con oficio O.CI -No. 096 la jefe de control interno del municipio remite documentación contrato 0652 de 2009 fl 298-323 c-2.
3. Con oficio SGM-097/2016 radicado 2016ER0032485 del 06 de abril de 2016 el Secretario de Gobierno Municipal remite documentación y certificación que no reposa más documentación en el expediente contractual fl 416-457 c-2.
En visita especial decretada por el despacho fue recaudada la siguiente
información:
4. Copia acta de informe atentado terrorista suscrita por los func1onanos de la época 8 páginas.
Carrera 69 l\lo 44-35 Piso 1 Código postal 111071, PB;( 5187000 ºlli®ººn!mlQrJa_gQ_v _co, \/VW_l,'l_rnn.t@IQ.[!flgfio_gQ'{_c;;Q Bogota D C ' Colombia ® j CONTRALORÍA DELfiGADA CONTRALORIA ¡ INVl?SIIOA.Cl()N[S JUICIOS FlSC::Atf:.S e;¡ HtRAI Ul: l A Hí PIJ(Jl t._;A 'Y,J\llll'tDIGGIÓM COAGT!\IA Página 4 de 13
5. Anexo fotográfico atentado, 8 páginas.
6. Contratos de prestación de servicios 022/2009 - 0157/2009 - 0567/2009 y 0184/201 O cuyo objeto fue "prestación de servicios en actividades de atención a la población desplazada" ..
7. Copia de 5 Informes de actividades realizados por la contratista en desarrollo del objeto contractual correspondientes a la vigencia 2009 y 2 vigencia 201 O.
8. Cert1f1cado estado de vigencia de la cedula 42.1 09.190 cancelada por muerte.
9. Decreto número 141 del 23 de mayo de 2007 por medio del cual se crea el Comité Municipal Humanitario en el cual se establece que el Comité Municipal Para La Atención Integra a La Población Desplazada Por La Violencia estaba constituido y se mencionan sus miembros. 1 O. Certificación donde consta la adopción del PI U mediante acuerdo 012 de
28/09/2011. 11.Copia acuerdo 007 del 24 marzo de 2006 "Por medio del cual se adopta el plan integral único PIU para la atención integral a la población desplazada y se articula el plan de desarrollo municipal. 12.Copia acuerdo 012 de septiembre 28 de 2011 "Por medio del cual se modifica el acuerdo No. 007 de marzo 24 de 2006 y se adopta el plan integral único del municipio de Orito periodo 2011-2015, para la atención integral a la población desplazada.
13. Copia contrato 0652 de 2009, para la formulación del plan integral único PIU. 14.Copia contrato 0194 de 2011, para la actualización del PIU. 15.C opia acuerdo 0138 del 11/05/2009 16. copia 8 oficios de citación a diferentes autoridades los cuales tienen por objeto avances en la formulación de PIU suscritos por el secretario de gobierno. 17.Copia del plan de contingencia para la atención humanitaria de emergencia en desplazamientos masivos en el municipio de Orito 2005, 24 folios
18. Copia del acuerdo 007 de 2006 por el cual se adopta el PI U, 4 folios.
TESTIMONIALES Se practicó diligencia cie declaración Juramentada al señor JOSE CARLOS RIVERA CASTILLO, auxiliar administrativo del Municipio de Or ito encargado del archivo, quien hace entrega del acuerdo 0138 del 11/05/2009 por el cual se crea y organiza el comité para la atención integral para la población desplazada por la violencia en el municipio y evidencias de la existencia del mismo. FI. 560-562 c-3.
VERSIONES LIBRES
JULIO CESAR ORDOÑEZ ROSAS, Secretario de Planeación. Municipio Orito (fl 268-269 c-2), rendida el 22 de enero de 2013. JHON OBED ROMERO DUARTE, Secretario de Asuntos Gubernamentales, Municipio Orito (fl 279-280 c-2), rendida el 05 de febrero de 2013. VÍCTOR DARÍO CALVACHE VILLANUEVA, contratista Municipio Orito, elaboró el PIU (fl 413-415c-3), rendida el 14 de marzo de 2016. ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, no compareció pese a librarse tres citaciones, se le nombra apoderado de oficio fl.458-460 c-2. Carrera 69 No 44-35 Piso 1 Código postal 111071, PBX· 5187000 c;gr (c.Dcontralona gov.co, 1/'yw_w contralonagQ!l_Q_ov CQ Bogotá O C , Colombia Página 5 de 13 CONSIDERACIONES Procede el Despacho dentro de la sana crítica y la lógica jurídica, a analizar y a decidir de fondo el caso que nos ocupa por estar culminadas las etapas procesales correspondI0ntes, para el efecto se analizarán los elementos probatorios allegados al expediente y se planteara puntualmente el objeto de debate en esta actuación, la que se orienta a determinar sI se presentaron irregularidades en la ejecución de los recursos para la elaboración de dos Planes Integrales Únicos de atención a la población desplazada --PIUuno en virtud del contrato 652 del 9 de noviembre de 2009 y el otro en virtud del contrato 0194 de
2011. El Plan Integral Único - PIU - es una herramienta de planeación estratégica que se realiza de manera colectiva y participativa y que se construye en el marco de los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población DesplazadaCTAIPD-, constituyéndose en un mecanismo de coord1nac1ón de acciones de prevención y atención al desplazarrnento forzado por la violencia, entre las diferentes institucionEJs del nivel nacional, departamental y municipal que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población DesplazadaSl'JAIPD.1 NORMATIVi DAD En atención a que el hecho de reproche fiscal versa sobre el presunto incumplimiento en la eJecución del contrato 652 de 2009, por cuanto el PIU presuntamente no cumplió con los requisitos de formulación y no se demostró su 1mplementac1ón a continuación se hace un recuento de la normatividad establecida en la materia; La Honorable Corte Const1tucIonal ha efectuado diversos pronunciamientos sobre desplazamiento interno siendo el más relevante, la sentencia T-025 de 2004 la cual declara el estado de cosas inconstitucional debido al desconocimiento masivo, sistemático y reiterado de los derechos de la población desplazada e impone al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la V1olenc1a SNAIPD, una serie de oblIgac1ones para con la población afectada por el desplazamiento en el curnplírnienio de los derechos mínimos vitales. En el árn1J1to nacional, existe diversidad de norrnativ1dad desde la Ley 387 de
1997, la cual define las medidas para la prevención, la atención, protección, consolidación y estab1l1zac16n socioeconóm1ca de los desplazados internos a partir de la cual se genera un coniunto de normat1vidad general y sectorial para garantizar los derechos de la población afectada por el desplazamiento y facilitar el acceso a todos los servicios, pasando por el Decreto 250 de 2005 el cual formula el Plan nac1onul para la atención a la población desplazada, hasta los diferentes autos de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 que han impulsado la promulgación de nuevas d1spos1ciones de estricto curnpli1rnento para las diferentes autoridades tendientes siempre a superar las deb1lIdades y procurar el goce efectivo de derechos de la población afectada por el desplazamiento forzado. LEYES • Ley 387 de 1997 - "Adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de 1 Plan Integral único (PIU) 1-olleto Informativo, 2008 -ACNUR
Carrera 69 l\lo 44-35 Piso 1 Código postal 111071, PBX· 5187000 ggr@_c(¿rfitrc1!011él99v coJ_y,¡_y,¡w_c::o_ ntr ªlonªgfin_goy_ c::q_ Bogotá D C , Colombia e ONTRALO R,I A 1 CONTRALOAÍA DELEGADA !MVft--11G"1.ClONFS. JU!( 1ns FISCAl fS
I ,,uH PAi '-" l A HI ,,,,.,,,,:A y Jl>l1IS()ICCIÓN COACllv, fiPágina 6 de 13 los desplazados por la violencia en la República de Colombia. Y se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazarla SNAIPD. • Ley 1122 de 2007 - Modificaciones SGSSS. • Ley 1152 de 2007 _Ley de Desarrollo Rural. • Ley 1169 de 2007 - "Ordena a las Entidades del orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital responsables de la atención a la población desplazada por la violencia priorizar en la eiecución de sus respectivos presupuestos la atención a esta población". • Ley 1190 de 2008 - "por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la v1olenc1a y se dictan otras disposiciones" DECRETOS • Decreto 2569 de 2000 - reglamenta parcialmente la Ley 387. • Decreto 2007 de 2001 - Reglamenta ley 387 - Población Rural • Decreto 2131 de 2003 - Reglamenta ley 387 • Decreto 250 del 2005 - Expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones • Decreto 4488 de 2005 - Programa especial de tierras para desplazados • Decreto 2984 de 2007 - Reglamenta ley 1 152 • Decreto 3066 de 2007 - Reglamenta ley 1 152
- Decreto 3978 de 2007 - Reglamenta ley 1 152 • Decreto 3362 de 2007 - Transición I NCODER • Decreto 230 de 2008 - Titulación de Baldíos SENTENCIAS • Sentencia T-602 de 2003 - Restablecimiento • Sentencia T-520 de 2003 - Deudas población afectada por conflicto • Sentencia T-025 de 2004 "El Estado de cosas lnconstituc1onal relativo a la población Desplazada". • Sentencia T-419 de 2004 - Deudas población afectada por conflicto • Sentencia T-1037 de 2006 - Protección de bienes urbanos • Sentencia C-278 de 2007 - 1 nconstitucionahdad ley 387 • Sentencia T-136 de 2007 - Prorroga Ayuda Humanitaria de Emergencia • Sentencia T-821 de 2007 Derecho a la Propiedad y Posesión • Sentencia T-705 de 2007 - No publicación de fotos de personas desplazadas y obligación de registro • Sentencia T-1 1 15 de 2008 segunda revisión Autos de seguimiento proferidos por la corte constitucional años 2005 a 2017
2 Como puede observarse, la normatividad instituida en la materia, no establece requisitos legales de formulación del PIU más allá de las acciones de prevención y principios orientadores. Así, el plan Integral Único es un instrumento a través del cual se observa la situación problema y la afectación de manera general para luego entrar a desarrollar cada objetivo y su correspondiente línea, posibilitando con ello hacer del PIU una ruta metodológica, estratégica y operativa para la prevención del
desplazamiento forzado y la atención integral a la población afectada. 2 www corteconstItuc1onal gov co/T-025-04/Autos php Carrera 69 No 44-35 Piso 1 Código postal 111071, PBX 5187000 c:gr(i.vcontralona_g_gv co, V'JWW contralonageo._g9\/.<:;_0 Bogotá D C , Colombia Página 7 de 13 Es importante tener en cuenta que una de las características principales de la planeac1ón es su flex1bil1dad, es decir, las acciones formuladas por el PIU no pueden ser leídas de manera lineal, se debe para esto tener en cuenta el contexto, los actores, las demandas de la población y responder a la diversidad de casos que se presentan para tener así la posibilidad de ser ajustados dependiendo de cada una de las situaciones que se presentan. Es así corno el Plan Integral Único - PIU - del municipio de Orito se articuló a través de caracterización, identificando las prioridades de atención a la población desplazada y vulnerable, realizando talleres con diferentes sectores de la población, según fases de intervención (Prevención y protección, atención humanitaria de ernergenc1a y fase de estabilización soc1oeconómica), conteniendo acápites de atención hurnanitdria de emergencia y mesas de estabilización soc;1oeconórrnca y protección, funciones de las mesas de trabajo y del comité de atención integral a la población 8n situación de desplazamiento. Es por ello que si se observa el PIU del año 2009 los trabajos mencionados por el
contratista en el informe final están insertos en él, a manera de ejemplo, el punto 14 contiene la Caractenzac1ón De La Dinámica Del Desplazamiento En El Territorio, 1dent1f1cado gr up os poblacionales, en el punto 15.2. se encuentran las MESAS TEMÁTICAS o mesas de trabajo determinando como estarían conformadas y el punto 15.2.1. Establece las Funciones de esas mesas, el punto 15.1.1. establece la coord1nac1ó11 y funciones del comité municipal de atención a la población desplazada, es así como puede concluirse que s1 estos aspectos están incluidos en el PIU debieron efectuarse antes del producto final y que si no reposan en el archivo de la entidad esto puede obedecer a un evento excusable (ATENTADO TERRRORISTA) sufrido por la administración municipal, soportado mediante acta y anexo fotográfico, fl 507-518 c3. Sobre el concepto de terrorismo, El Conse¡o de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de enero de 2000, Rad. 8490, estableció: ACTO TERRORISTA - Evento de fuerza mayor/ FUERZA MAYOR -Acto terrorista Aunque no hay una dfit1111c1ón exacta de terronsmo, el Conse¡o de Estado, sm de¡ar de as1m1/ar el acto lenonsta un evento de fuerza mayor, por tratarse de un hecho externo, a 1rres1st1b/e e 1mprev1s1b/e, al menos en sus efectos, ha admitido que hay lugar a condenar al Estado por hechos que se califican como terronstas, apoyándose en d1stmtas
posiciones doctnnanas como íalla en el se1v1c10, nesgo excepcional e ,gua/dad ele cargas púl>/1cas El concepto cJe fuerza mayor o caso fortuito, lo define la Ley 95 de 1890, Artículo 1 o., en los siguientes términos: "Se llama fuerza mayor caso foltwto el 11nprev1sto que 110 es posible resistir, como un o a naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autondad e¡erc,dos por un func1onano plÍbl1co '· (Sub1ayado fuera de texto) La jurisprudencia se ha pronunciado de manera reiterada sobre la misma materia, de donde se destaca lo siguiente: "Según el verdadero seot1do mle/1genc1a del artículo 1 de fa ley 95 de 1890, los o elementos mtegrantes del caso fortulfo fuerza mayor (.° ). deben ser concurrentes o (1mprev1s1bi/1dad e irres1stib//1dad) lo cual se traduce en que s, el hec/10 suceso o ciertamente es 1mµrev1s1ble pero se le puede resistir, no se da tal fenómeno, como tampoco se conf,c,ura a pesar de ser mes1st1lJle pudo preverse De suerte que la ausencia de uno de sus eleme11fus e/Jmma la estructuración de la fuerza mayor o caso fortuito . ---------- -------- - ------ Correra 69 No 44-35 Piso 1 Código postal 111O 71, PBX 5187000 -- ----fim -@ -cQn -t10_ -iQ1 ra gQv CQ J_vyvyvv c0nt1_Rlonag9n_gov CQ Bogotá D C , Colomb-ia- -----
® ¡ CONTRALORÍA DFLEGADA CONTRALORIA ¡ ll'JVi:;:sr1C.ACION!?S JlJl('IO'S FISCAL FS 1fi1 N!:.HAI IH. l A Ht--1fiL1BU1 A l Y JLIHl•H>tCC!ÓN COACTIVA Página 8 de 13 S1 sólo puede calificarse como caso fortwto fuerza mayor el hecho que o concurrentemente contemple los caracteres de imprevisible e 1rres1st1ble, no resulta propio elaborar un listado de los acontec1m1entos que constduyen tal fenómeno, n, de los que no lo constduyen Por tal virtud, ha sostemdo la doctrina nacional y foránea que un acontec1m1ento determmado no puede ca/Jf1carse fatalmente, por sí mismo y por fuerza de su naturaleza específica, como constitutivo de fuerza mayor o caso fortwto, puesto que es 11?d1spensable, en cada caso acontec,miento, anAl1zar y ponderar todas las o c1rcunstancJas que rodean el hecho Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Clvil Sentencia de fecha noviembre 20 de 1989 " En cuanto al alcance de los elementos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, ha señalado la ¡urisprudenc1a: "La doctnna y la ;unsprudenc1a enseñan que los elementos constlfutIvos de la fuerza mayor como hecho eximente de responsabilidad contractual y extracontractual son la m1mputabJ/1dad, la 1mprev1s1b1/Jdad y la irres1st1bJ/1dad El primNo consiste en que el hecho
que se mvoca como fuerza mayor caso fortwto, no se denve en modo alguno de la o conducta culpable del ob/Jgado, de su estado de culpa precedente concomdante del o hecho El segundo se tiene cuando el suceso escapa a las previsiones normr1les, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortwto, era imposible de preverlo Y la 1rresist1bil1dad radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara ( ) Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación C,vil, Sentencia de noviembre 13 de 1962 Estos cnterios fueron reiterados mediante sentencJa de la misma Sala de la Corte, en sentencJa de mayo 31 de 1965 " " . [la] 1mprev1s1bJ/1dad del caso fortudo es una cuestión de hecho que el Juzgador debe apreciar concretamente en cada situación, tomando como entena para el efecto la normalidad la frecuencm del acontec,miento, por el contrano, su rareza y perpetwdad, o o s, tal acontecimiento es frecuente, y más aún, si suele presentarse con cierta penod1c1dad, no constduye un caso fortuito porque el ob/Jgado razonablemente ha debido prfiverlo y medir su propm habilidad para con;urarlo, bien abstenerse de contraer el nesgo de no o creer que podría evitarlo, por el contrano, s, se trata de un evento de rara ocurrencm, que se ha presentado en forma súbita y sorpres,va, hay caso fortuito, porque nadie está obligado a prever lo que es excepcional y esporádico Pero, además, el hecho de que se
trata debe ser 1rres1st1ble Así como la expresión caso fortuito traduce la requenda 1mprevis1bi/Jdad de su ocurrencia, la fuerza mayor empleada como smónimo de aquélla en la defm1c1ón legal, re/Jeva esta otra característica que ha de ofrecer tal hecho al ser fatal, 1rres1st1ble, mcontrastable, hasta el punto que el obligado no pueda evlfar su acaecIm1ento n, superar sus consecuencias Tampoco hay fuerza mayor caso fortuito cuando el o obstáculo, sm impedir el cumplIm1ento de la ob/JgacIón, lo hace más difícil u oneroso que lo previsto 11?ic1almente Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación C,vJ/, Sentencia de febrero 27 de 1974 . Teniendo en cuenta lo expuesto, se habla de fuerza mayor o caso fortuito cuando se trata de hechos imprevisibles e irresistibles que imposibiliten el cumplimiento de la obligación y que no sean imputables al que los aleqa, es decir, que no sea culpa del obligado las circunstancias que impiden el cumplimiento, para el caso que nos ocupa la sene de atentados terroristas sufridos por la Alcaldía Municipal en especial el sufrido el día 3 de julio de 2014 es causa pma que no reposen los soportes que demuestren la implementación del PIU. Ahora bien, el artículo 22 de la Ley 61 O de 2000, dispone que toda providencia debe estar fundada en pruebas legalmente aportad8s al proceso, por lo tanto, es importante, señalar que los medios de prueba son los caminos o instrumentos que se ut1l1zan para conducir al proceso la reconstrucción de los hechos acontecidos
en "/a pequeña histona ", que es pertinente al proceso quo se ventila. Son aquellos que transportan los hechos al proceso. Son los instrumentos regulados por el Derecho para la introducción en el proceso de las fuentes de pruoba. Visto así, Carrera 69 No 44-35 Piso 1 Código postal 111071, PBX 5187000 fiJJ fiont191011ª-90V co Lwww contralo11agen gov co Oogotá D C , Colornb1a Página 9 de 13 son Instrumenlos de 1ntermediac1ón requeridos en el proceso para dejar constancia rnaterial de los datos de hechos. Se trata de un concepto esencialmente jur íd1co. Los medios son los instrumentos procesales que so11 susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o rnás hechos, que nos sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales so manifiestan las fuentes de prueba sobre el conoc1miento o registro de los hechos. Son medios: la experticia, la documental, la testimonial. Una de las actividades más importantes y compleias que el operador jurídico realiza en la decisión, consiste precisamente en apreciar las pruebas; es él, en su individualidad frente al acervo probatorio; con la responsabilidad -rnás que deber de dictar sentencia, pretendiendo que su ju1c10 sea certero. Y, precisamente, uno de los grandes escollos del Derecho Probatorio, son las múltiples acepciones que la doctrina y jurisprudencia han dado sobre qué debe entenderse por prueba judicial: Para Cabanellas "/a prueba ¡ucJJcial es la demostración de la verdad de una afirmación, de ID existencia de una cosa o de la realidad de un
hecho'<11 Pretendiendo evitar incurrir en esas mismas conjeturas, de sI la prueba judicial es medio o es resultado, simplemente digamos que ella es el instrumento de que se vale el Fallador para lograr la convicción o certeza sobre los hechos controvertidos; noción, a nuestro juicio amplia, aplicable tanto en el campo civil, corno en el penal. No obstante lo anterior afirmamos con Couture: "en sentido ¡uríd1co y especít1came11te en sentido ¡uríc/Jco procesal, la prueba es ambas cosas. un método ele ovenguac1ó11 y un método de comprobac1on La prueba penal es, normalmente avenguac,ón, búsqueda, procura de algo. La prueba civil es, normalmente, comprobación, demostración, corrobo1ac1ón de ía ve1dad o falsedad de las proposiciones forrnu/aclas en el ¡wc10 La prueba penal se asemeja a la prueba científica, la prueba cw1/ se parece a la 21 prueba matemá/Jca una ope1ac1ón destmada a demostrar la verdad de otra operac1ón'< Sobre el terna de las pruebas, en su librol31, el doctor Carlos Arturo Cano Jaramillo, hace referencia a lo siguiente: "( ) La cuestión concermente al ménto de las pruebas debe ser exammada desde el doble punto de vista, pues ha de serlo no solo en cuanto al medio en sí, smo con fundamento en su cotejo con los restantes y Sl(]mpre en función de la v1s1ón sistemática que arro¡e el n,atenal probatono, Por eso es posible que medios que, considerados en sí ,msmos, no sean susceptibles de reproche, no obstante, al tratar de
conectarlos con /a::, otras µiezas probatonas, pierden toda 11nportancia, pero, también es posible que cuando se !tJs conternp/a de manara aislada, 110 se les encuentra mayor s1g111f1cac1ón al umrfos o inlerrelac1onarlos con otras pruebas, aflore todo su grado de 1 persuasión para la elaboración del trazado fáctico del procesd " 4 Atirrna que en armonía con el deber de apreciar las pruebas en conjunto, "se halla el de analizar todas las pruebas, me/uso las que no apoyen nuestra teoría ele/ caso, para que no quede la sensación de que estamos evadiendo la crítica mtegral de los medios de prueba que se han apodado, No debemos ap1ec/éH solamente las pruebas que nos favo,ecen, s1110 létmb1é11 asumir la crítica de aquellas que contrac/1cen nuestra pos1c1ón. Es me¡or asumirla, porque de /odas mane,as la pade contrana s1 lo hará ( )" lll CABANELLAS, Gwlle,mo, O1C(.,1011a110 Ju11J1co Elemental, Edllo11al hel1asla, Argentina, 1998, P 327 121 COUTURE, E<.fu<1rdo J, Fu11dd111e11to;, del De,ecl,o P10c,esal C1v1I, Ed1c1011es De Palma11 Buenos Aires, 1981, P 215 y ss 131 Oralldad, Reclacc1ón, AIgumentac1ón y 7 exro Jurld1co Ed1c1ones JurldIcas Andres Mo,ales Pagma 436 A,10 2074 141
141 Co,1e Suprema de .JustIc1a, Sala de Casac.1611 C1v1I, Sente1,c1a de 4 de ma,zo de 1991 - - - Cmre1 a G9 No 44-35 Piso 1 Código postal 111071, PBX 5187000 cgr(c¿J_contr [ot cQ y,¡ww co 9 ,a goy c¿Qnt1 alonayc_n gov Bogotá D C , Colombia '-- Página de 10 13 De conformidad con lo anterior la documental allegada al proceso fue obtenida en visita especial decretada por el despacho mediante
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