CGR - PRF-80861-0196-0230-MUN-ORITO-SEGUNDA INSTANCIA
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - PRF-80861-0196-0230-MUN-ORITO-SEGUNDA INSTANCIA
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
12 9
NÚMERO: ORO-80112Q -2017
,
CONTRALORIA FECHA O 4 MAYO 2017
OfiNfi"AL oe: LA F>E:PÚIOLICA PÁGINA NLJMERO: 1 de 11 "Por el cual sé revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80861-0196-0230" TIPO DE PROCESO: Proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 80861-0196-0230
ENTIDAD AFECTADA: MUNICIPIO DE ORITO -PUTUMAYO
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES: ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, Identificada con cédula de ciudadanía No.41.109.174 de Orito (Pu1umayo), quien para la época de los hechos se desempeñaba como Alcaldesa del Municipio de Orito -Putumayo.
JULIO CÉSAR ORDÓÑEZ ROSAS, identificado con cédula de ciudadanía No.18.124.660 de Mocoa (Putumayo), quien para la época de los hechos se desempeñaba como Secretario de Planeación del Municipio de Orito -Putumayo. JHON OBED ROMERO DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.492.726 de Cali - Valle, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Secretario de Asuntos Gubernamentales del Municipio de Orito - Pu1umayo. VÍCTOR DARÍO CALVACHE VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.070.268 de Pasto (Nariño), en calidad de contratista
(Contrato No. 652 de 2009).
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
Póliza No 560-64-994000000466.
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Póliza No 41-44101053898.
CUANTÍA: CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 55.000.000).
PRIMERA INSTANCIA:
Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
PROVIDENCIA CONSULTADA: Auto No. 195 del 4 de abril de 2017, mediante el cual se decreta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 80861-0196-0230.
,f AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
' 12 'NÚMERO: ORO-801 t2o 9 -2017
'
CONTRALORIA FECHA: O 4 MAYO 2017
GE:NE:RAL OE: LA "E:PÚeL<CA PÁGINA NÚMERO: 2 de 11 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80861-0196-0230" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas No. 5500 de 4 de julio de 2003 y No. 6497 del 29 de febrero de 20121, revisa la decisión de archivo adoptada, en grado de consulta.
ASUNTO Procede el Despacho a revisar en grado de consulta, previsto en el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000, el Auto No. 195 del 4 de abril de 2017, proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, mediante el cual se decreta el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 80861-0196-0230.
ANTECEDENTES
1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal: El presente Proceso de Responsabilidad Fiscal se originó en una denuncia presentada por la Veeduría Ciudadana de Población Víctima de Desplazamiento Forzado de O ritoPutumayo, en la que exponen presuntas irregularidades en la ejecución de los recursos para !a elaboración del PIU (Plan Integral Único). 1 A raíz de dicha denuncia, se realizó Auditoría por el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia
1 Departamental Colegiada de Putumayo, la cual reportó los siguientes presuntos hechos irregulares: (Cp. 1, fl. 3 del expediente) "En desarrollo del proceso auditor se encuentra en el municipio de Orito la formulación de dos P!U, uno en virtud del contrato (sic) de No. 0652 del 09 de noviembre de 2009 por $55 millones, el cual a la vista de ta auditoría no cumple los requisitos legales de formulación y otro PIU contratado mediante contrato No. . 0194 del 2011 por $15 millones en el cual se observa que es un documento integral y cumple con /os requisitos legales y fue adoptado mediante Acuerdo No. 12 del Consejo Municipal. Para el Equipo auditor existe una gestión fiscal antieconómica en el sentido de
llevar a cabo una contratación de un PIU por valor de $55 millones el cual nunca fue adoptado, según certificación expedida por el Presidente del Concejo Municipal. 1 Por fa cual se adiciona el artículo 5 de ta Resolución 5500 de 2003. 5 Cj0 ' 1
AUTO DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL l NÚMERO: ORD801 !2U ¿ 9 -2017
, 4 21117
CONTRALORIA FECHA: Ü M,!.)l) GENEAAL OE LA AEPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 11 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabi/ídad fiscal No. 80861-0196-0230" Esta situación contraviene lo dispuesto en el Decreto 250 de· 2005; arlículos 2 y 4 de fa Ley 1190 de 2008; artículos 1 y 2 del Decreto 1997 de 2009; así como fas órdenes Judiciales de fa Corte Constitucional establecidas en los Autos 052 de 2008, 116 de 2008 de indicadores de GED, 007 de 2009, y Auto 383 de 201 O; fo que /leva a evidenciar deficiencias en el Sistema de Control Interno y en consecuencia se afecta fa atención oporluna e integral de los 1.380 hogares con 6.069 personas que a noviembre de 2011 estaban incluidos en el Registro Único, así como los que estaban en riesgo de desplazamiento forzado". (Negriffa y Subrayado fuera de texto) stos hechos motivaron que mediante Auto No. 090 de noviembre 22 de 2012, la Gerencia
Departamental Colegiada de Putumayo de la Contraloría General de la República, decretara la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 80861-0196-0230 por el presunto detrimento al erario en cuantía indicada.
2. Principales actuaciones procesales: 2.1. Mediante Auto No. 090 de noviembre 22 de 2012, la Gerencia Departamental Colegiada de Putumayo de la Contraloría General de la República, ordenó la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 80861-0196-0230 (Cp. 2, lis. 233-240 del expediente). 2.2. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, mediante Auto No. 00288 del 20 de mayo de 2014 ordenó el cambio de radicación del proceso de responsabilidad fiscal No. 80861-0196-0230 que venía tramitando la Gerencia Departamental Colegiada del Putumayo, para ser adelantado por esta dependencia (Cp. 2, lis. 373-374 del expediente). 2.3. En Auto No. 00319 del 09 de junio de 2014 se asigna competencia para el trámite de unos Procesos de Responsabilidad por cambio de radicación a la Dirección de Investigaciones Fiscales (Cp. 2, lis. 375-377 del expediente). 2.4. Con Auto No. 00546 del 8 de octubre de 2015 la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva avoca el conocimiento del proceso (Cp. 2, lis. 382-384 del expediente). 2.5, Por Auto No. 00523 del 30 de agosto de 2016 se ordenó el archivo del Proceso de
Responsabilidad Fiscal No. 80861-0196-0230 (Cp. 3, lis. 465-468 del expediente). 2.6. A través de Auto No. 0417 del 28 de septiembre de 2016, el Contralor General de la República revoca en grado de consulta lo dispuesto en el Auto No. 00523 del 30 de agosto de 2016 (Cp. 3, lis. 473-479 del expediente). 2.7. Mediante Auto No. 000672 del 04 de noviembre de 2016 se da cumplimiento a lo ordenado en Auto No. 0417 del 28 de septiembre de 2016, proferido por el Contralor (Cp. 3, lis. 493-494 del expediente).
A U T O
®
DESPACHO DEL CONTRALOR ENERAL c¡
0129
NÚMERO: ORD801 f2- -2017 , O 4 IMYO 2llff
CONTRALORIA FECHA O EN ERAL DE LA "EF'ÓBUCA PÁGINA NÚMERO: 4 de 11 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80861-0196-0230" 2.8. Con Auto No. 000064 del 07 de febrero de 2017 se decretan pruebas dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 80861-0196-0230 (Cp. 3, lis. 499-501 del expediente).
3. Decísión objeto de consulta.
La decisión objeto del presente grado de consulta, corresponde al Auto No. 000195 del 4 de abril de 2017, proferido por la Contra!oría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y
Jurisdicción Coactiva, mediante la cual se decide archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 80861-0196-0230, en razón a que: ''(..,) se ha probado para este Despacho que el hecho no es constltutivo de detrimento l:'.: g_ue 01:2era una causal excluy_ente de resf1_onsabilídad, según lo dicho en párrafos anteriores, pues se ha tenido la oportunidad prvcesal de valorar de forma razonada y crítica que no existen fundamentos que conduzcan a determinar en detrimento patrimonial ni a endilgar responsabilidad Fiscal, siendo necesario por consíguiente proceder con el Archivo conforme lo dispone la Ley 61 O de 2000 (. . .)". (Negrilla fuera de texto) 1'
CONSIDERACIONES
1. Competencia El Contralor General de la República es competente para revisar en grado de consulta la decisión de archivo, de conformidad con lo dispuesto en !os artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 61O de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 267 de 2000, las Resoluciones Orgánicas Nos. 5500 del 4 de julio de 2003, 5868 del 8 de julio de 2007 y 6397 del 12 de octubre de 2011.
2. Grado de consulta Dt i, g' pa
Seo Ap e c o n f o r m id a d c o n lo d is p u e s t o e n e l a rt íc u lo 1 8 d e l a L e y 6 1 O d e 2 0e n e p o r o b je t o la d e f e n s a d e l in t e r é s p ú b lic o , d e l o r d e n a m ie n t o ju r í da
r a n t í a s f u n d a m e n t a le s y p r o c e d e c u oa rn dd eo n(i a) es l e a r c h iv o dr o f ie r e f a llo s i n r e s p o n s a b ilid a d f is c a l; y ( iii) s e p r o f ie r e f a llo c o n r e slg u n o d e lo s im p lic a d o s o v in c u la d o s e s tu v o r e p r e s e n t a d o p o r a p o d e r a e t ie n e p o r t a n t o q u e e l g r a d o d e c o n s u lt a p e r m it e e x a m in a r in t e g r a lm e nl a s u n t o , t o d a v e z q u e c o m o s e m e n c io n ó , s u f in a lid a d e s la d e f e n s ar d e n a m ie n t o ju r í d ic o y d e lo s d e r e c h o s y g a r a n t í a s f u n d a m e n t a le s . s í lo c o n s id e r ó la C o r t e C o n s t it u c io n a l e n s e n t e n c ia T - 0 0 5 d e e n e r o 1r o n u n c ió s o b r e e l a lc a n c e d e e s t a f ig u r a p r o c e s a l p r e v is ta e n la L e y 6 1 5 . " 4 . 8 . A l p ro c e d e r la c o n s u lt a , e n s u t r á m it e la C o n t r a l o r a G e n e r a l da
m p lia c o m p e t e n c ia p a r a t o m a r l a s d e c is io n e s q u e e s t im e c o n 0 0 , e l g r a d o d e c o n s u lt a ic o y d e lo s d e r e c h o s y e la s d il ig e n c i a s ; ( ii) s e p o n s a b ilid a d f is c a l p e r o d o d e o f ic io . t e y s in lim it a c ió n a lg u n a d e l in t e r é s p ú b lic o , d e l 2 0 ·1 1d 3 , e e n la c u a l s e o d e 2 0 0 0 : e la R e p ú b lic a t ie n e v e n ie n te . S o b r e la / . Goo AUTO @
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
NÚMERO: ORD801'"12Yl<'.9 -2017 , o 4 Mfi'íOWr
FECHA: CONTRALORIA G,;ci,e:,0,1. DO: LA """úa1.,cA PÁGINA NÚMERO: 5 de 11 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80861-0196-0230" es a consulta relevante traer cuento fo dicho por fa Corte en fa Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control se automático, oficioso y sin límites, al punto de que no le aplica el principio de la no
reforma en perjuicio. También son relevantes fas Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de como 1997, pasa a verse. al 4.5.9. En ta Sentencia C-055 de 1993, distinguir entre el recurso de apelación y ta consulta, dice la Corte: A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, fa o competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola ambas partes aspiran a la modificación de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído sometido a su conocimiento. Pero, desde fuego habrá de tenerse en cuenta el motivo de la , a consulta, es decir, el interés que con ella se busca tutelar, fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta dónde podría /legar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. al 4.5.10. En fa Sentencia C-583 de 1997, analizar ta consulta en materia penal, precisa fa Corte: Siendo así, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por como a aspectos de hecho de derecho y, al no estar sujeto observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carla, bien puede el juez de segunda instancia modificar fa decisió() consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por elfo norma , , constitucional alguna.
En este orden de ideas, corresponde al Despacho analizar si la providencia consultada y las actuaciones que conforman el proceso de responsabilidad fiscal que la originaron, se encuentran dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la que se instituyó el grado de consulta en la Ley 61 O de 2000 si en su defecto, hay lugar a revocar la decisión o, objeto de análisis.
3. Caso concreto En el presente Grado de Consulta se analizarán que las actuaciones adelantadas en el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 80861-0196-0230, sean conformes a la Constitución Política y a la Ley, en especial la decisión de archivo del proceso adoptada por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el Auto No. 195 del 4 de abril de 2017, en la que se afirma que "se que el hecho no es ha probado para este Despacho gue (Cp. 3, constitutivo de detrimento y_ oe_era una causal excluy_ente de resl!_onsabilidad" ti. 594 al reverso del expediente)
11 / ,,,w-v, - ¡,fA
AUTO /;;:fi·>iar.. r 1 ' DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL l (, fi/ ''A. - --:..1 NÚMERO: ORO80112U Z::J -2017
¼ ' O 4 MAYO 2111V
FECHA: CONTRALORIA (>1".NUl"L OE '-A f<EPÓ8L!CA PÁGINA NÚMERO: 6 de 11 ·'Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad
fiscal No. 80861-0196-0230" Sea del caso precisar que a pesar que en el hallazgo se hizo alusión a dos contratos referentes a la elaboración del PIU en el Municipio de Orito - Putumayo (Contrato No. 652 de 2009 y 194 de 2011) los hechos concretos por los cuales se dio apertura al presente proceso de responsabilidad fiscal, tienen que ver solamente con el Contrato No. 652 de 2009, cuyo objeto fue "Prestación de Servicios Profesionales para implementar la política públíca de atención integral a la población desplazada por la violencia, en el Municipio mediante la formulación del Plan Integral Único -PIU - de acuerdo con los lineamientos de la Política Pública formulada en el nivel nacional y en el nivel departamentaf', referente en primer lugar al incumplimiento del contrato porque presuntamente no se reunieron los requisitos legales de formulación del PIU, y en segundo lugar porque el mismo no se habría adoptado, por tal razón entraremos analiz estos cuestlonamientos puntualmente, así: 3.1. Incumplimiento en los requisitos de formulación del PIU (Plan Integral Único) A este respecto la primera instancia, después de hacer una relación de las normas y pronunciamientos jurisdiccionales sobre el tema de la población desplazada, concluye que: (Cp. 3, lis. 591 reverso -592 del expediente) puede obseNarse, la normatividad instituida en la materia no establece "Como 1 requisitos legales de formulación del PIU más allá de las acciones de prevención y principios orientadores. Así, el plan Integral Único es un instrumento a través del cual se obseNa la situación
problema y la afectación de manera general para luego entrar a desarrollar cada objetivo y su correspondiente línea, posibilitando con ello hacer. del PIU una ruta metodológica, estratégica y operativa para la prevención del desplazamiento forzado y la atención integral a la población afectada. Es importante tener en cuenta que una de las características principales de la planeación es su flexibilidad, es decir, las acciones formuladas por el PIU no pueden ser leidas de manera lineal, se debe para esto tener en cuenta el contexto, los actores, las demandas de la población y responder a la diversidad de casos que se presentan para tener así la posibilidad de ser ajustados dependiendo de cada una de las situaciones que se presentan. Es así como el Plan Integral Único - PIU - del municipio de Orito se articuló a través de : caracterización, identificando las prioridades de atención a la población desplazada y vulnerable, : realizando talleres con diferentes sectores de la población, segün fases de inteNención (Prevención y protección, atención humanitaria de emergencia y fase de estabilización socioeconómica), conteniendo acápites de atención humanitaria de emergencia y mesas de estabílización socioeconómica y protección, funciones de las mesas de trabajo y del comité de atención integral a la población en situación de desplazamiento". (Negrilla y Subrayado fuera de texto) J • 6 0 1 AUTO ®
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
129
NÚMERO: ORD-80112"- -2017
, 0 4
FECHA: CONTRALORIA GE .. E:A"L 01! '-" .. .:.. Usuc,- PÁGINA NÚMERO: " de 11
ªPor el cual s'1 revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro def proceso de responsabilidad fiscal No. 80861-0196-0230" Adicionalmente, este Despacho encuentra que ni en el hallazgo de la Auditbría, ni en el Auto No. 090 de noviembre 22 de 2012 con el que se dio apertura al presente proceso de responsabilidad fiscal, se estableció en qué consistió el presunto incumplimiento de los !'requisitos legales de formulación" del PIU (Cp. 1, fl. 3 y Cp. 2, fls. 233-240 del expediente), por lo que no es posible verificar el incumplimiento o cumplimiento de dichos requisitos legales, y menos aún si tenemos en cuenta lo afirmado por la primera instancia respecto a que "la nonnatividad instituida en la mateda, no establece requisitos legales de formulación del PIU más a(fá de las acciones de prevención y principios orientadores". (Negrilla y Subrayado fuera de texto) e otra parte, y con el fin de seguir aclarando el tema del cumplimiento o no del Contrato No. 652 de 2009, nos remitimos a lo expuesto tanto en el Hallazgo como en el Auto de apertura respecto del Contrato No. 194 del 30 de mayo de 2011, cuyo objeto fue la "Prestación de servicios profesionales para la realización de las actividades al marco del proyecto Actualización del PLAN INTEGRAL ÚNICO para la población desplazada del municipio de Orito-Putumayo", y en los que se afirma que el PIU de dicho contrato (Contrato No.194 de 2011) "es un documento integral y cumple con los requisitos legales". De lo expuesto anteriormente, se puede deducir que si el objeto del Contrato No. 194 de 2011
cumplió con los requisitos legales, y éste fue una actualización del anterior PIU, es decir del elaborado bajo el Contrato No. 652 de 2009, ello significaría que el PIU cuestionado en este proceso de responsabilidad fiscal se presentó, ya que al parecer sirvió de insumo para la actualización realizada bajo el Contrato No. 194 de 2011. Ahora bien, en cuanto a los cuestionamíentos que se hicieran respecto a la ausencia de los anexos del Plan Integral Único - PIU - Municipio de Orrto Fuerza de Todos 2008 -2011, en los cuales se habría podido demostrar el cumplimiento de las demás obligaciones del Contrato No. 52 de 2009, como es el caso de los Talleres, entre otros, encuentra esta instancia que en el Informe Final del Contrato en cuestión, el contratista señor VÍCTOR DARÍO CALVACHE VILLANUEVA hace una relación de los documentos anexos al PIU y allegados a la Administración Municipal, como son (Cp. 1, 11. 22 del expediente): "Me permito anexar los siguientes (sic) cada uno de los trabajos realizados y documentos respectivo, con el fin de dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios No. 0652 de 09 Noviembre del 2009 suscrito entre las partes. Documento de caracterización identificando las prioridades de atención a la 1. población desplazada y vulnerable.
2. Actas de Talleres realizados con diferentes sectores de la población del Municipio
de Orito Putumayo.
3. Actas de Matrices de oferta institucional.
Matriz de Coordinación del trabajo. 4.
5. Dd oe uc ni met evr ne otn c ci oó nn et
P( n r te vi v oe d n c e ói aln a y g rp ur o p aet cc óic nói yn p a , rit oe rn zjc aói cn ói nh u dm e a pn or ati br elai m d ae s s , me ee gr úg ne f n ac sai e sy fase de estabilización socioeconómica). , AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL NÚMERO: OROson 2- -2017
FECHA: O 4 YAYO 2flt1
CONTRALORIA Cl!:.. ERAL 01!: LA RÉPLIIH.ICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 11 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. ·soB61-0196-0230"
6. Documento contentivo de la conformación de las mesas de trabajo, Atención Humanitaria de emergencia y mesa de estabilización socioeconómica y protección.
7. Manual de funciones de la mesas de trabajo y comité de atención integral a la
PSD.
8. Documento contentivo del PLAN INTEGRAL UNICO DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN DESPLAZADA DEL MUNICIPIO DE GRITO - PUTUMA YO - PIU.
En medio físico y magnético". Sin embargo, dichos documentos, con excepción del PIU, no reposarían actualmente en archivo de la Alcaldía Municipal de Orito - Putumayo, a pesar de que al parecer sí fuer entregados, según lo relatado en el documento antes mencionado, por lo que la primera instancia para aclarar lo acaecido con dichos documentos ordenó visita especial a la Alcaldía Municipal de
O rito - Putumayo, mediante Auto No. 000064 del 07 de febrero de 2017. ' La visita especial antes mencionada se llevó a cabo el 21 de febrero de 2017 y fue atendida por la Dra. INGRID CECILIA CABEZAS PEREA Jefe de Control Interno, en desarrollo de la misma se solicitaron los productos mencionados como anexos al informe final del Contrato No. 652 de 2009, en respuesta la funcionaria Municipal, manifestó lo siguiente: (Cp. 3, fl. 505 del expediente) "(. . .) el palacio Municipal ha sido objeto de varios atentados terroristas y el jueves 3 de julio de 2014, en horas de la noche sufrió otro atentado en el que según consta en el registro fotográfico, además de bienes e infraestructura se perdió gran parte del archivo de la entidad, puede ser esta una de las causa por la cual no se encuentran los productos mencionados, (. ..) ". (Negn/la y Subrayado fuera de texto) Para soportar dicha afirmación, se aportó copia del Acta de lnfonme de Atentado Terrorist suscrita por los funcionarios de la época, la cual obra en el expediente en la Carpeta 3 folios 507 al 518. Adicionalmente, en la declaración juramentada que rindiera el señor JOSÉ CARLOS RIVERA C2 A2 Sd Te I f Le Lb Or e ar o u xd ili ae 2 r a0 1 d7 m, a in isl p t rr e ag t ivu n ot a er nle c as ro gb ar de o e d el m l a an re c hj o iv
d oa dd eo la A a la lc d ao ldc u í am e M n ut na ic ipc ió n a l d d e e l C Oo rn itt or a , et o l d N ío a . 652 de 2009, señaló: (Cp. 3, lis. 560 del expediente) " C o m o y a d o c u ml ea d e s d e B o gv i a j o p a r are p o s a b a G U E N I Z qe x c l u s i v a me s q u e e s s e m a n i f e s t ó mn ta c i ó n e n t r e g ao t á e s t a b a n s o e n t r e g a r t o de l e n a r c h i v o du i e n e r a l a c o oe n t e p a r a m a nt a a l c a l d í a ( s i c e d ia n t e cd a , s i n e mlic i t a n do o s l o s se l c u a l er d i n a d o rae j a r t e m a) a s u f r i e eos sd r t ifi c a c i ó n , l o ú n i c o q u e r eb a r g o e s i m p o r t a n t e a c l a ras e p la Jon p o r q u e e l s e cp o r t e s a l a C o r t e C o n sl a t a b a e n c a r g a d a s e ñ o rde d e s p l a z a d o s y e s t u v o
r e l a c i o n a d o s c o n l o s d e so v a r i o s a t e n t a d o s t e r r o p o s a e n e l a r c h i v o r q u e p a ra e s a f e cr e t a r i o d e g o b i e r nt i t u c i o n a l , to d o ea Y A N E T H V A R G A e n l a a d m i n i s t r a c ip l a z a do qs u J e o p ar i s t a s , u n Q e n 2 0 ehos ós0 sa,oSna2 AUTO ®
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
129
NÚMERO: ORD-8011-2o -2017
' 2011 CONTRALORIA FECHA O 4 MAYO GfiNfiPIAL OE LA Pl0:PÚ0UCA PÁGINA NÚMERO: 9 de 11 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 80861-0196-0230" otro en 2007 ¡,: el último en 2014 en los que se ha perdido mucha información especialmente en el 2007 fueron incineradas muchas historias laborales, por fo que ahora estamos reconstruyendo lo que no ha sido posible, respecto a la documentación del contrato 652 esta no fue debidamente trasferida al archivo central por lo cual dicha información se encontraba en la dependencia de fa secretaria de Gobierno". (Negrilla y Subrayado fuera de texto) De lo anteriormente eXpuesto tenemos que los funcionarios municipales que participaron de las visitas especiales, adujeron como causa probable de la ausencia de los documentos soportes
el Contrato No. 652 de 2009, el acaecimiento del atentado terrorista del año 2014, donde se perdieron muchos documentos. En consecuencia, la primera instancia señala que si los productos de! Contrato No. 652 de 2009 que se echan de menos no reposan en el archivo "puede obedecer a un evento excusable (ATENTADO TERRORISTA) sufrido por la administración municipal" (Cp. 3, 11. 592 del expediente) y por ende concluye que se estaría trente a un evento de fuerza mayor o caso fortuíto consistente en el atentado terrorista acaecido en la Alcaldía Municipal de Grito el 3 de julio de 2014, lo que explicaría la ausencia de dichos soportes, argumentación esta que es de recibo para esta instancia. 3.2. Adopción del PIU (Plan Integral Único) En cuanto al cuestionamiento sobre el presunto incumplimiento en la adopción del PIU, producto del Contrato No. 652 de 2009, se tiene que en atención a la Visita Especial ordenada mediante Auto No. 000064 del 07 de febrero de 2017 y realizada al Concejo Municipal de Orito-Putumayo, se recolectó prueba documental, consistente en certificación expedida por el Dr. SIMÓN JESÚS PANTOJA EGAS Presidente del Honorable Concejo Municipal, en el que se certifica: (Cp. 3, fls. 548 del expediente) "Que mediante Acuerdo N". 012 de septiembre 28 de 2011 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N".007 DE MARZO 24 DE 2006 Y SE ADOPTA EL PLAN INTEGRAL ÚNICO DEL MUNICIPIO DE ORITO. PERIODO 2011 - 2015,
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA." Fue adoptado el PLAN INTEGRAL ÚNICO para la atención a la población desplazada, producto del contrato 0194 de acuerdo con los lineamientos de la e.olítica e.úb/ica formulada mediante contrato de Prestación de Servicios 0652 del 9 de noviembre de 2009". (Negfi//a y Subrayado fuera de texto) De la anterior certificación, se puede concluir que mediante el Acuerdo fio. 012 del 28 de septiembre de 2011 el Concejo Municipal de Orito, adoptó el Plan Integral Unico - PIU para la atención de la población desplazada, producto del Contrato No. 194 de 2011 con el que se actualizó el PIU realizado bajo el Contrato No. 652 de 2009, es decir que el Acuerdo No. 012 de 2011, incluye los productos tanto del Contrato No. 652 de 2009 como del Contrato No. 194 de , AUTO
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
12
NÚMERO: ORO80112Q 9 -2017
O MAYIJ FECHA 4 2017
CONTRALORÍA OC: Ne'.RAL Die t..;. Rie,.ÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 10 de 11 "Por el cual se revisa en grado de consulta el archivo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 808(;1-Q196-0230" 2011, con lo cual se deja por sentado que dicho plan sí fue adoptado por el Concejo Municipal de Orito - Putumayo.
En este orden de ideas, y haciendo una apreciación integral del acervo probatorio recaudado por la primera instancia, al tenor de lo establecido por el artículo 26 de la Ley 61O de 2000, según el
cual "Las pruebas deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional", se puede concluir que el Contrato No. 652 de 2009 se ejecutó, ya que como se dijo anteriormente no hay evidencia de un presunto incumplimiento de requisitos legales, , además el producto recibido por dicho contrato sirvió de insumo para la ejecución del Contrato i No. 194 de 20011 que lo actualizó, así mismo el PIU fue adoptado por el Acuerdo No. 012 d ' 2011 del Concejo Municipal de Orito, de conformidad con la argumentación expuesta en presente proveído; por tanto no es viable concluir su inejecución por la ausencia de algunos soportes del producto final del Contrato, que según lo expuesto por los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Orito, se habrían perdido en el atentado terrorista del año 2014, lo que justificaría la desaparición de los mismos; en consecuencia se procederá a confirmar la decisión de archivo.
4. CONCLUSIONES DEL DESPACHO Este Despacho considera contarme lo analizado que se debe confirmar la decisión de archivo del responsabilidad fiscal No. 80861-0196-0230, adoptada mediante Auto No. 195 del 4 de abril de 20i 7, suscrito por la Contra!ora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en atención a que el hecho no es constitutivo de detrimento patrimonial, por las razones expuestas en la presente decisión. , En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en grado de consulta la orden de archivo dispuesta en el
artículo primero del Auto No. 195 del 4 de abril de 2017, suscrito por la Contralora Delegada para 1 Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva,, respecto del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 80861-0196-0230, a favor de ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.41.109.174 de Orito (Putumayo), quien para la época de, los hechos, fie desempeñaba como Alcaldesa del Municipio de Orito - Putumayo, JULIO CESAR ORDONEZ ROSAS, identificado con cédula de ciudadanía No.18.124.660 de Mocoa (Putumayo), quien para la época de los hechos se desempeñaba como Secretario de Planeación del Municipio de Orito - Putumayo, JHON OBED ROMERO DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.492.726 de Cali - Valle, quien para
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.