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CGR - RDP-02-PR-002-FR-002 Formato Auto Resuelve Grado Consulta de Apelación

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - RDP-02-PR-002-FR-002 Formato Auto Resuelve Grado Consulta de Apelación
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Otros_temas_legales
Área del derecho
Fiscal
Año

AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119- -202X FECHA: PÁGINA NÚMERO: 1 de 5 “Por el cual se resuelve una consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el xxxx NO. Xxxxx proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. xxxxxxxx” TIPO DE PROCESO: Proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRFxxxxxxx

ENTIDAD AFECTADA: xxxxxx.

PRESUNTO

RESPONSABLE FISCAL: xxxxx

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE: xxxxxx CUANTÍA: xxxxxx

PRIMERA INSTANCIA: xxxxxxxx

PROVIDENCIA CONSULTADA: xxxxxxxxx

LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 119, 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 405 del 16 de marzo de 2020 reglamentada mediante la Resolución Organizacional 764 del 30 de junio de 2020 y la Resolución Ordinaria No. ORD80112-955 del 13 de julio de 2020, desata los recursos de apelación presentados contra xxxxxxxx, proferido por la Contraloría Delegada para de Investigaciones, Juicios Fiscales y AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NÚMERO: ORD-801119- -202X FECHA: PÁGINA NÚMERO: 2 de 5 “Por el cual se resuelve una consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el xxxx NO. Xxxxx proferido dentro

del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. xxxxxxxx” Jurisdicción Coactiva.

I. ASUNTO Procede La Sala a desatar los recursos de apelación presentados por xxxxxxx.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos que dieron origen al proceso de responsabilidad fiscal:

XXXXXX

2. Principales actuaciones procesales: 1.Xxx 2.Mediante oficio XXXXX del XXX la [dependencia de origen], remitió el expediente a la Coordinación de la Sala Fiscal y Sancionatoria.

3. Decisión recurrida.

XXX

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

La Sala Fiscal y Sancionatoria es competente para desatar los recursos de apelación y revisar en grado de consulta el fallo con responsabilidad fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 405 del 16 de marzo de 2020 reglamentada mediante la Resolución Organizacional 764 del 30 de junio de 2020 y la Resolución Ordinaria No.ORD80112-955 del 13 de julio de 2020.

2. Grado de consulta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, el grado de consulta tiene por objeto la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales y procede cuando (i) se ordena el archivo de las

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NÚMERO: ORD-801119- -202X FECHA: PÁGINA NÚMERO: 3 de 5 “Por el cual se resuelve una consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el xxxx NO. Xxxxx proferido dentro

del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. xxxxxxxx” diligencias; (ii) se profiere fallo sin responsabilidad fiscal; y (iii) se profiere fallo con responsabilidad fiscal, pero alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio. Se tiene por tanto que el grado de consulta permite examinar integralmente y sin limitación alguna el asunto, toda vez que como se mencionó, su finalidad es la defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Así lo consideró la Corte Constitucional sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 610 de 2000: “4.5.8. Al proceder la consulta, en su trámite la Contraloría General de la República tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consulta es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C-670 de 2004, en el cual se la califica como un control automático, oficioso y sin límites, al punto de que no se le aplica el principio de la no reforma en perjuicio. También son relevantes las Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. 4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelación y la consulta, dice la Corte: A diferencia de la apelación, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspiran a la modificación de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera

que goza de atribuciones suficientes para reformar y aún revocar el proveído sometido a su conocimiento. Pero, desde luego, habrá de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interés que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las características propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta dónde podría llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestión. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizar la consulta en materia penal, precisa la Corte: Siendo así, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna.”1 En este orden de ideas, corresponde a la Sala analizar si la providencia consultada 1 Corte Constitucional. Sentencia T-005 de enero 11 de 2013.Magistrado sustanciador: Mauricio González Cuervo. AUTO

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NÚMERO: ORD-801119- -202X FECHA: PÁGINA NÚMERO: 4 de 5 “Por el cual se resuelve una consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el xxxx NO. Xxxxx proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. xxxxxxxx” y las actuaciones que conforman el proceso de responsabilidad fiscal que la

originaron, se encuentran dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la que se instituyó el grado de consulta en la Ley 610 de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a revocar la decisión objeto de análisis. En el presente caso la primera instancia xxxxxx

3. Recursos de Apelación A continuación, entra la Sala a pronunciarse sobre los argumentos de defensa expuestos por los recurrentes, haciendo un análisis sobre su oportunidad y procedencia, para luego estudiar las motivaciones que atacan los procedimental y lo sustancial, y dentro de estos últimos, los elementos propios de la responsabilidad fiscal; para finalmente concluir, si se acogen o no, las afirmaciones o negaciones hechas. 3.1.1. Recurso presentado por XXXXXXXX 3.1.2. Consideraciones de la Sala 3.1.3. Recurso presentado por XXXXXXXXX 3.1.4. Consideraciones de la Sala.

4.OTRAS CONSIDERACIONES

Xxxxx

IV. C O N C L U S I O N E S Para esta Sala, está suficientemente probado que: En mérito de lo expuesto, la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la

República, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACOGER o RECHAZAR los argumentos presentados por xxxx en el recurso de apelación contra XXXXXXXX ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR O REVOCAR [la decisión de primera instancia, por las razones expuestas en el presente proveído. AUTO

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NÚMERO: ORD-801119- -202X FECHA: PÁGINA NÚMERO: 5 de 5

“Por el cual se resuelve una consulta y se desatan unos recursos de apelación contra el xxxx NO. Xxxxx proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. xxxxxxxx” ARTÍCULO TECERO: MODIFICAR, [SI ES DEL CASO] [LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA] de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión, el cual quedará del siguiente tenor: ARTÍCULO TERCERO: LEVANTAR las medidas cautelares en favor de xxxxxx ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido de esta providencia por estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, a través de XXXXX.

ARTÍCULO QUINTO: DEVOLVER el expediente a la dependencia de origen para los trámites subsiguientes.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Contralora Delegada Intersectorial No. Ponente Contralor Delegado Intersectorial No. Contralor Delegado Intersectorial No.

Proyectó: [sustanciador y cargo]

Atención a SIGEDOC XXXXX

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