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CGR - RDP-02-PR-002 Procedimiento Tramite Segunda Instancia Sala Fiscal

Contraloría General de la Nación

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Título
CGR - RDP-02-PR-002 Procedimiento Tramite Segunda Instancia Sala Fiscal
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Otros_temas_legales
Área del derecho
Fiscal
Año

Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI

Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y

Proceso: Gestión Procesal Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público – RDP Procedimiento para el trámite de las decisiones de segunda instancia de la Sala Fiscal y Sancionatoria Fecha de Publicación en el Código: RDP-02-PR-002 Versión:1.0 Página 1 de 16

Aplicativo SIGECI: 22/12/2021

Tabla de Contenido

1. Objetivo ................................................................................................................................................... 1

2. Actividades del diccionario ...................................................................................................................... 2

3. Campo de aplicación .............................................................................................................................. 2

4. Alcance ................................................................................................................................................... 2

5. Glosario y siglas ...................................................................................................................................... 3

6. Aspectos generales ................................................................................................................................ 4

7. Lineamientos para la operación .............................................................................................................. 5

8. Descripción de las actividades ................................................................................................................ 8

9. Productos, servicios y subproductos ..................................................................................................... 13

10. Normatividad y documentos de referencia ............................................................................................ 13

11. Anexos, plantillas y formatos ................................................................................................................ 15

12. Control de cambios ............................................................................................................................... 16

13. Vigencias y derogatorias ....................................................................................................................... 16

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1. Objetivo Establecer lineamientos para la operación señalando las actividades con sus respectivos responsables y registros

para analizar, proyectar y expedir las providencias de la Sala Fiscal y Sancionatoria, sea, en grado de consulta en segunda instancia de las decisiones en procesos de responsabilidad fiscal como dependencia colegiada, así como las decisiones unitarias de segunda instancia en procesos de responsabilidad fiscal y de los procesos administrativos sancionatorios fiscales de acuerdo con su competencia garantizando el debido proceso.

2. Actividades del diccionario  Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Resarcimiento al Daño al patrimonio Público – Gestión Procesal 261 – Adelantar Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal Incluye registro y actualización en los aplicativos institucionales. 262 – Adelantar Proceso verbal de Responsabilidad Fiscal Incluye registro y actualización en los aplicativos institucionales. 264 – Verificar el cumplimiento de las políticas, directrices y estrategias en materia de responsabilidad fiscal y sobre la gestión de la información al respecto 267.-Formular y ejecutar acciones frente a observaciones del ejercicio de Evaluación Independiente y de la Auditoría de la AGR  Control Fiscal Micro – Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal 224 - Adelantar los trámites propios del proceso administrativo sancionatorio fiscal, incluye primera y segunda instancia; así como el control de los términos procesales 229 - Formular y ejecutar acciones frente a observaciones del ejercicio de Evaluación Independiente y de la Auditoría de la AGR

3. Campo de aplicación Este procedimiento deberá aplicarse por parte de los servidores públicos que laboran en la Sala Fiscal y Sancionatoria, de acuerdo con las funciones de sus respectivos cargos.

4. Alcance

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Proceso: Gestión Procesal

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El procedimiento incluye todas las actividades ejercidas para atender consultas, apelaciones y demás decisiones propias de la segunda instancia dentro del proceso de responsabilidad fiscal que se recibe en físico y formato digital y el proceso administrativo sancionatorio fiscal que se recibe en físico o formato digital; el cual inicia con el recibo del expediente y/o trámite allegado mediante oficio, dejando constancia de fecha y hora, hasta la expedición del auto, resolución u oficio y la devolución del trámite a la instancia competente.

5. Glosario y siglas Apelación: Es el recurso que tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque, reforme o confirme la decisión de primera instancia.

Auto: Providencia motivada, estructurada con la debida separación de fundamentos de hecho, fundamentos de derecho, parte considerativa y resolutiva.

Consulta: Revisión que efectúa el superior funcional sobre determinadas decisiones de la primera instancia, establecidas legalmente, para que puedan producir los efectos jurídicos que le son propios. 1

Para efectos del proceso de responsabilidad fiscal es un instrumento que está consagrado en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 cuya finalidad es que la segunda instancia revise de manera integral la decisión adoptada en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales.

Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el declarado responsable hubiere estado representado por un defensor de oficio.

Impedimento: Decisión mediante la cual un funcionario de la Contraloría General de la República declina su competencia respecto de un asunto específico, a fin de separarse de su conocimiento, cuando existen motivos fundados de que su imparcialidad podría estar seriamente comprometida, de acuerdo a las causales establecidas legalmente en la ley.

Orden numérico ascendente: Orden establecido para el reparto de los asuntos de la Sala considerando que existen 4 Contralores Delegados Intersectoriales a quienes se les identificará por un número. La asignación se hará en

orden de llegada del asunto, considerando el orden ascendente así: Contralor Delegado Intersectorial No. 1, Contralor Delegado Intersectorial No. 2, Contralor Delegado Intersectorial No. 3 y Contralor Delegado Intersectorial No.4.

Queja: Recurso que procede ante el superior cuando se niegue la apelación, con la finalidad que el superior revise si las razones se ajustaron a derecho.

Recusación: Acto mediante el cual se informa que un funcionario de la Contraloría General de la República encuentra seriamente comprometida su imparcialidad, respecto de un asunto específico bajo su conocimiento y 1 Diccionario pan hispánico del español jurídico. Consultado en: https://dpej.rae.es/

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Proceso: Gestión Procesal

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Aplicativo SIGECI: 22/12/2021 decisión, por motivos debidamente fundados en las causales legales, a fin de que sea separado del conocimiento de este.

Revocatoria directa: La revocatoria directa constituye un recurso extraordinario en sede administrativa respecto de los propios actos, en el que la administración entra a decidir sobre asuntos ya resueltos, en procura de corregir, en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, el interés público o social, o cuando se cause un agravio injustificado a una persona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

Términos: Constituyen en general el momento o la oportunidad que la ley, o el operador jurídico fiscal, a falta de señalamiento legal, establecen para la ejecución de las etapas o actividades que deben cumplirse dentro del proceso.

CDI: Contralor Delegado Intersectorial

CGR: Contraloría General de la República.

CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

CGP: Código General del Proceso

PRF: Proceso de Responsabilidad Fiscal

PASF: Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal

SIGEDOC: Sistema de gestión Documental

SIREF: Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal

6. Aspectos generales La Sala Fiscal y Sancionatoria es una dependencia del nivel superior de dirección, adscrita al Despacho del Contralor

General de la República, que funge como el órgano colegiado de cierre en materia del proceso de responsabilidad fiscal y del proceso administrativo sancionatorio fiscal, para lo cual decide en primera o segunda instancia y en grado de consulta, de manera unitaria o colegiada, conforme al ámbito competencial fijado por el artículo 5 del Decreto 405 de 2020 que adicionó el artículo 42E al Decreto 267 de 2000, y por los reglamentos que para su funcionamiento expida el Contralor General de la República. Los aspectos sustanciales y procesales de sus decisiones están regulados en la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, y el Decreto 403 de 2000. En los aspectos no previstos se rige por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal o del proceso administrativo sancionatorio fiscal. Además de la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa que constituya precedente judicial, aplicable a la materia. Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI

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7. Lineamientos para la operación Conforme a lo dispuesto en la Ley, se deben observar los siguientes términos2:

PROCESO ADMINISTRATIVO

CLASE DE ACTUACIÓN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL SANCIONATORIO 3 meses a partir de la interposición del 20 días 60 días recurso APELACIÓN Articulo 140 Decreto Ley 403 de Artículo 7º de la ley 2080 que adiciona Ley 610 de 2000 art. 573 20204 el artículo 49A a la Ley 1437 de 2011 15 días 15 días QUEJA Ley 1437 de 2011 Artículo 49ª Ley 1437 de 2011 Artículo 49A 1 mes 2 meses CONSULTA Decreto Ley 403 de 2020 No aplica Ley 610 de 2000 art.18 Artículo 132 5 2 meses 2 meses REVOCATORIA DIRECTA Ley 1437 de 2011 Articulo 95 inc. 2 Ley 1437 de 2011 Articulo 95 inc. 2 10 días 10 días IMPEDIMENTO GENERAL Ley 1437 de 2011 art. 12 inc. 2. Ley 1437 de 2011 art. 12 inc. 2. 10 días 10 días RECUSACIÓN GENERAL Ley 1437 de 2011 art. 12 inc. 2. Ley 1437 de 2011 art. 12 inc. 2. En cualquier tiempo En cualquier tiempo ACLARACIÓN DE AUTO Ley 1437 de 2011 art. 45 Ley 1437 de 2011 art. 45 DERECHOS DE PETICIÓN 10 días hábiles 10 días hábiles DE DOCUMENTOS Ley 1437 de 2011 art. 14 numeral. 1 Ley1437 de 2011 art. 14 numeral. 1 PETICIONES ENTRE 10 días hábiles 10 días hábiles

AUTORIDADES Ley 1437 de 2011 art. 30 Ley 1437 de 2011 art. 30 10 días hábiles 10 días hábiles PETICIONES INTERNAS CGR Ley 1437 de 2011 art. 30 Ley 1437 de 2011 art. 30 Términos específicos Proceso de Responsabilidad Fiscal – Decisiones colegiadas TÉRMINOS 2 ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. (Ley 4 de 1913) 3 ARTÍCULO 57. Recibido el proceso, el funcionario de segunda instancia deberá decidir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. El funcionario de segunda instancia podrá decretar de oficio la práctica de las pruebas que considere necesarias para decidir la apelación, por un término máximo de diez (10) días hábiles, libres de distancia, pudiendo comisionar para su práctica. 4 Según el artículo 57 de la Ley 610 de 2000, modificado por el Artículo 140 del Decreto 403 de 2020. Recibido el proceso, el funcionario de segunda instancia deberá decidir dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes. El funcionario de segunda instancia podrá decretar de oficio la práctica de las pruebas que considere necesarias para decidir la apelación, por un término máximo de treinta (30) días hábiles, libres de distancia, pudiendo comisionar para su práctica.

Durante este término se suspenderá el término para decidir. 5 ARTICULO 132 Decreto ley 403 de 2020: Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión deberá enviar el expediente dentro del término de ocho (8) días siguientes a su notificación, a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurridos dos (2) meses de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso” Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI

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ACTUACION TÉRMINO REPARTO Y SUSTANCIADOR PONENTE SALA DEVOLUCIÓN PROCESAL GENERAL (plazo REGISTROS (interno) (interno) DE legal) (Interno) EXPEDIENTE 1 mes 1 día Hasta 10 días Hasta 6 días Hasta 5 días 1 día hábiles Hábiles Hábiles CONSULTA 2 meses 1 día Hasta 20 días Hasta 12 días Hasta 12 días 1 día hábiles hábiles hábiles 20 días 1 día Hasta 9 días Hasta 5 días 2 días 1 día APELACIÓN Hábiles Hábiles Hábiles

FALLOS 60 días 1 día Hasta 20 días Hasta 12 días Hasta 12 días 1 día Hábiles Hábiles Hábiles REVOCATORIA 2 meses 1 día Hasta 20 días Hasta 12 días Hasta12 días 1 día DIRECTA Hábiles Hábiles Hábiles ACLARACION 5 días 1 día Hasta 1 días Hasta 1 día 1 día 1 día

DE AUTOS

Términos Proceso de Responsabilidad Fiscal – Decisiones Unipersonales

TÉRMINOS

PARA REPARTO Y

TÉRMINO CONTRALOR PARA AJUSTE, TRÁMITE DE

ACTUACIÓN REGISTROS SUSTANCIADOR

GENERAL DELEGADO DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTE PROCESAL (Interno) (interno)

(plazo legal) INTERSECTORIAL (interno) Hasta 10 días APELACIÓN DE 20 días 1 día Hasta 5 días hábiles 2 días hábiles hábiles AUTOS DE Hasta 20 días TRÁMITE 60 días 2 días Hasta 20 días hábiles Hasta 2 días hábiles hábiles Hasta 6 días QUEJA 15 días hábiles 1 día Hasta 4 días hábiles 2 días hábiles hábiles IMPEDIMENTOS Y Hasta 5 días 10 días 1 día Hasta 2 días hábiles 1 día hábiles RECUSACIONES hábiles DERECHOS DE Hasta 5 días 10 días 1 día Hasta 2 días hábiles 1 día hábil PETICIÓN hábiles Términos específicos Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal (segunda instancia)

TÉRMINO

ACTUACIÓN TÉRMINO CONTRALOR PARA AJUSTE, TRÁMITE

PARA REPARTO Y SUSTANCIADOR

PROCESAL GENERAL DELEGADO DE DEVOLUCIÓN

REGISTROS (interno) (plazo legal) (interno) EXPEDIENTE APELACIÓN 3 meses 1 día Hasta 2 meses Hasta 1 Mes 1 día hábil QUEJA 15 días hábiles 1 día Hasta 8 días Hasta 4 días hábiles 2 días hábil Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI

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En lo que respecta a los Procesos de Responsabilidad Fiscal – PRF debe tenerse en cuenta que: a. La segunda instancia recae sobre providencias proferidas de conformidad con las causales consagradas en los arts. 16, 18 y 47 de la Ley 610 de 2000 y 111 de la Ley 1474 de 2011. b. Conforme al artículo 18 de la Ley 610 de 2000, modificado por el Decreto 403 de 2020, art.132, procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un defensor de oficio, en desarrollo del cual se podrá revisar integralmente la actuación, para modificarla, confirmarla o revocarla, tomando la respectiva decisión sustitutiva u ordenando motivadamente a la primera instancia proseguir la

investigación con miras a proteger el patrimonio público. c. Para efectos del grado de consulta, el funcionario que haya proferido la decisión deberá enviar el expediente dentro del término de ocho (8) días siguientes a su notificación, a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada la CGR. Si transcurridos dos (2) meses de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso. d. En el cómputo de términos deben seguirse los lineamientos fijados por la Oficina Jurídica en concepto CGR – OJ – 198 DE 2017 – SIGEDOC 2017EE0119074 de 02 de octubre de 2017. e. El Contralor Intersectorial que tuvo conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal en grado de consulta por archivo total o parcial y haya revocado la decisión de primera instancia, conocerá el proceso nuevamente cuando se emita nueva providencia en primera instancia que esté sujeta a consulta. f. Para el trámite del impedimento de un integrante de la Sala Fiscal y Sancionatoria se aplicará lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 610 de 2000, así: ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. (…) Cuando haya dos o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declare impedido o acepte la recusación, pasará el proceso al siguiente, quien si acepta la causal avocará el conocimiento. En caso contrario, lo remitirá al superior jerárquico o funcional, según el caso, para que resuelva de plano

sobre la legalidad del impedimento o recusación.” Si acontece que a dos o más contralores delegados intersectoriales, que conforman la sala de decisión, les ha sido aceptado su impedimento o ha prosperado la recusación sobre ellos, que conlleve la disolución del quorum decisorio, se dará aplicación a lo dispuesto en la normatividad interna de la entidad. g. En el evento en que la posición mayoritaria de la Sala Fiscal y Sancionatoria difiera de la del ponente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º- parágrafo tercero de la Resolución OGZ 764 de 2020. h. En el evento en que se haya decretado la práctica de pruebas en segunda instancia y se haya agotado la misma, conforme a lo ordenado en cada auto en concreto, el Contralor Delegado de conocimiento dispondrá la reanudación del trámite procesal y conforme a este procedimiento se procederá a la proyección de la ponencia de la decisión de fondo. Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI

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  1. Para la adopción de las decisiones colegiadas, se constituirán en sala de decisión el Contralor Delegado Intersectorial ponente y los dos Contralores Delegados Intersectoriales titulares de los despachos que sigan en orden numérico ascendente al del ponente, previa convocatoria por parte del coordinador de la

Sala Fiscal y Sancionatoria. j. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple por los Contralores Delegados Intersectoriales constituidos en sala de decisión y serán suscritas por todos los integrantes de la respectiva sala de decisión. En lo que respecta a los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales - PASF. k. La segunda instancia recae en procesos administrativos sancionatorios fiscales sobre las decisiones apeladas que impusieron sanción. l. La Sala Fiscal y Sancionatoria adelantará los PASF en primera instancia cuando en el marco de sus funciones legales y reglamentarias de vigilancia y control fiscal, se presente alguna de las conductas sancionables dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal. m. En la Sala Fiscal y Sancionatoria, las decisiones dentro de los PASF serán adoptadas de manera unitaria por el respectivo Contralor Delegado Intersectorial titular del despacho a quien se le haya asignado el asunto por reparto. Comunes a los PRF Y PASF n. Para todos los plazos de días, meses o años, de los que se haga mención legal, su terminación será a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas. o. En ejercicio de las actividades por medio de Teletrabajo – Trabajo Remoto o Trabajo en Casa, los principales registros son las bases de datos y los correos electrónicos institucionales. p. Dentro de los tres (3) primeros días al recibo del asunto el sustanciador debe hacer un análisis preliminar del asunto a fin de verificar si el mismo cumple los presupuestos para resolverse por la Sala Fiscal y

Sancionatoria. Trazabilidad de los expedientes

8. La trazabilidad de los expedientes del proceso de responsabilidad fiscal constará en la base de datos en los que se incluye: Consecutivo, radicado (sigedoc), fecha recibo oficina, dependencia remitente, Contralor Delegado Intersectorial remitente (nombre), Contralor Delegado Intersectorial remitente (número), No asunto según SIREF, No. de proceso, Responsables Fiscales, cargo, entidad afectada, tipo de trámite a surtirse, decisión de primera instancia, cuantía, fecha legal de vencimiento para Sala, Fecha prescripción del proceso,

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Fecha de reparto, No. de asignación, Contralor Intersectorial (numero), Contralor Intersectorial (nombre), funcionario sustanciador, Traslado (sigedoc), Contralores intersectoriales convocados a Sala (nombre y número), fecha para entregar ponencia, fecha radicación de la ponencia, fecha entrega de ponencias a integrantes de la sala, fecha convocatoria a sesión, fecha realización de la Sala, No. acta de la Sala, Decisión tomada, resolución, No. providencia, Devolución expediente (SIGEDOC), Estado, decisión y observaciones. La trazabilidad de los expedientes del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal constará en la base de datos

que se incluye: Numero, Estado, radicado, fecha recibo oficina, Fecha recibo grupo de sustanciación, dependencia remitente, nombre remitente, No. PASF, nombre implicado o solicitante, cargo, entidad, tipo de trámite, primera instancia, cuantía, caducidad, contralor intersectorial (número y nombre), funcionario sustanciador, No. de memorando de asignación, fecha de reparto, fecha entrega proyecto, fecha vencimiento contralor, SIGEDOC, No. de Resolución, devolución expediente (SIGEDOC), decisión, observaciones.

9. Descripción de las actividades No Actividad Descripción de la actividad Responsable Registro Recibir el oficio con las actuaciones procesales objeto de trámite y sus anexos Registrar la fecha y hora de llegada en el Base de datos Excel oficio (DD/MM/AAAA) y dejar constancia actualizada en la base de datos Excel y en la planilla Correo electrónico de reparto Sala Fiscal y Sancionatoria.

Recibir el asunto objeto Planilla de reparto de análisis y Entregar a la Coordinación de la Sala 1 Secretario Sala Fiscal y pronunciamiento y Fiscal el oficio con las actuaciones Sancionatoria trasladar para asignación procesales objeto de trámite, actualizando base de datos, la planilla de reparto y los Aplicativo aplicativos institucionales establecidos institucional por la CGR para el registro de los Proceso de Responsabilidad Fiscal y/o los procesos administrativos sancionatorios fiscales Realizar el reparto del asunto al Contralor Delegado Intersectorial que le corresponda, de acuerdo con el cuadro Correo electrónico o Realizar reparto del alfanumérico o por asignación directa de planilla 2 Coordinación de sala

asunto. la Coordinación de la Sala.

Memorando de Nota: Al desarrollar esta actividad, tener asignación a ponente en cuenta el literal e) de Lineamientos para la operación

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Recibir el asunto y realizar la asignación al sustanciador, a discreción, señalando plazo Memorando de de entrega del proyecto, conforme al oficio Asignar asunto al Contralor Delegado 3 de asignación. Asignación, Planilla sustanciador Intersectorial de entrega y/o Correo Hacer firmar al sustanciador la planilla de electrónico entrega. Revisar el expediente y determinar su completitud. Examinar el asunto, cerciorándose de: Caducidad, prescripción, impedimentos, suspensiones de términos, antecedes de decisiones de la Sala Fiscal y Sancionatoria ¿El expediente se encuentra completo y Analizar el asunto puede procederse a resolver el asunto? Formato de 4 Profesional sustanciador asignado Evaluación Preliminar Sí: Diligenciar el formato de evaluación preliminar y continuar con actividad 6 Proyecto de oficio de devolución No: proyectar oficio de devolución para firma del Contralor Delegado Intersectorial

respectivo. Continuar con actividad 5 Además, realizar los ajustes derivados de la revisión por el CDI al proyecto de oficio de devolución cuando aplique. Revisar oficio. ¿se aprueba proyecto de oficio? Revisar y aprobar proyecto de oficio de devolución de Sí: remitir oficio aprobado y expediente al Contralor Delegado 5 asunto Oficio de devolución destinatario de la devolución. Fin del Intersectorial radicado procedimiento Actividad de control No: devolver proyecto de oficio para ajustes y regresar a la actividad 4 Estudiar el asunto y elaborar el respectivo proyecto de Auto de decisión o de decreto de pruebas según el trámite asignado. (ver Elaborar proyecto de auto Proyecto de Auto de lineamiento de operación literal h) 6 de decisión o de decreto Profesional sustanciador decisión o decreto de de pruebas Remitir el proyecto mediante correo pruebas, según corresponda electrónico al Contralor Delegado Intersectorial quien podrá tener acceso al expediente, aunque su custodia continúa Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI

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Aplicativo SIGECI: 22/12/2021 16 siendo responsabilidad del abogado sustanciador.

Además, realizar los ajustes que le sean

requeridos a partir de la revisión del proyecto elaborado. Realizar revisión de fondo y de forma del proyecto y registrar sus observaciones. ¿Se aprueba el proyecto de auto? Sí: ¿la decisión es de carácter unitario? Correo electrónico para ajuste de Revisar proyecto de auto Sí: Radicar y suscribir la providencia proyectos de auto de decisión o decreto de de carácter unitario. Continua con de decisión o 7 pruebas y firmar la actividad 13 Contralor Delegado decreto de pruebas decisión No: continuar con actividad 8. Intersectorial Providencia Actividad de control No: Devolver proyecto de Auto, vía correo suscrita electrónico, al abogado sustanciador para sus ajustes y regresar a actividad 6 Nota. El CDI a quien se le asignó el asunto hará las veces de ponente, cuando se trate de decisiones colegiadas Radicar ante la Coordinación de la Sala la solicitud de convocatoria de la Sala de Solicitar convocatoria a Contralor Delegado 8 decisión, adjuntando la respectiva Correo Electrónico Sala de Decisión Intersectorial ponencia, para la discusión del proyecto, (ponente) cuando se trate de decisiones colegiadas Convocar al Contralor delegado ponente y a los dos contralores que le sigan Convocar

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