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CGR - RDP 04 PR 001 Procedimiento Seguimiento Intervención Judicial en Proceso Penal

Contraloría General de la Nación

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Título
CGR - RDP 04 PR 001 Procedimiento Seguimiento Intervención Judicial en Proceso Penal
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Otros_temas_legales
Área del derecho
Fiscal
Año

Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Proceso: Intervención en procesos penales Resarcimiento del daño al Patrimonio Público Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales Fecha de Publicación en el Código: RDP 04 PR 001 Versión:1.0 Página 1 de 23

Aplicativo SIGECI: 09/07/2021

Tabla de Contenido

1. Objetivo ................................................................................................................................................. 2

2. Actividades del diccionario ................................................................................................................. 2

3. Campo de aplicación ............................................................................................................................ 2

4. Alcance .................................................................................................................................................. 2

5. Glosario y siglas ................................................................................................................................... 3

6. Aspectos generales .............................................................................................................................. 6

7. Lineamientos para la operación .......................................................................................................... 8

8. Descripción de las actividades .......................................................................................................... 13

9. Productos, servicios y subproductos ............................................................................................... 21

10. Normatividad y documentos de referencia ...................................................................................... 21

11. Anexos, plantillas y formatos ............................................................................................................ 22

12. Control de Cambios ............................................................................................................................ 23

13. Vigencia, derogatorias y transición .................................................................................................. 23

Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Proceso: Intervención en procesos penales Resarcimiento del daño al Patrimonio Público Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales Fecha de Publicación en el Código: RDP 04 PR 001 Versión:1.0 Página 2 de 23

Aplicativo SIGECI: 09/07/2021

1. Objetivo Establecer los lineamientos para la operación así como las actividades con sus respectivos responsables y registros necesarios para la constitución en parte civil de la CGR, en los procesos penales de tendencia mixta regidos por la Ley 600 de 2000, y para su intervención en calidad de víctima en los procesos penales de tendencia acusatoria reglados por la Ley 906 de 2004, que se adelanten por delitos contra la administración pública o delitos de contenido patrimonial que afecten los intereses patrimoniales del Estado.

2. Actividades del diccionario  Decidir sobre la pertinencia de participar en procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.  Elaborar documentos (poderes, demandas, memoriales, oficios, etc.), conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal aplicable.  Representar a la Contraloría General de la República en procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.  Hacer seguimiento a las entidades obligadas a intervenir como parte civil o víctima en el proceso penal.  Elaboración de informes de seguimiento a entidades obligadas a intervenir como parte civil o víctima en el proceso penal.

3. Campo de aplicación Este procedimiento deberá ser aplicado por los funcionarios y contratistas de la Contraloría General de la República, cuando ejecuten actividades relacionadas con la participación de la entidad en procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.

4. Alcance Este procedimiento inicia con el análisis de competencia y trámite del poder especial otorgado al funcionario o

contratista designado para llevar la representación judicial, la presentación de la demanda de parte civil o reconocimiento como víctima en procesos penales, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004), y finaliza con el traslado a la Unidad de Cobro Coactivo o la Gerencia Administrativa y Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Proceso: Intervención en procesos penales Resarcimiento del daño al Patrimonio Público Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales Fecha de Publicación en el Código: RDP 04 PR 001 Versión:1.0 Página 3 de 23

Aplicativo SIGECI: 09/07/2021

Financiera, del título ejecutivo para cobro o la solicitud de certificación de giros a la cuenta designada por la entidad, respectivamente.

5. Glosario y siglas ACCIÓN. Es el ejercicio del derecho subjetivo que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión mediante un proceso judicial.

ACCIÓN CIVIL. Es la acción individual o popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales y colectivos causados por la conducta punible, la cual puede ejercerse ante la jurisdicción civil o en el marco del proceso penal, a elección de las personas naturales o jurídicas perjudicadas (Corte Constitucional, T-589/05). AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN. Es la audiencia que se tramita ante el juez de conocimiento con posterioridad a la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación y que tiene por

objetivo principal que le sea formulada pública y oralmente la acusación al procesado. En ella tiene lugar el reconocimiento formal de las víctimas, sin perjuicio de que se pueda solicitar el reconocimiento provisional en audiencias preliminares. AUDIENCIA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. Es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación le comunica a una persona su calidad de imputado y los cargos correspondientes, en audiencia que se lleva a cabo ante un juez de control de garantías. AUDIENCIA PREPARATORIA. Es la audiencia en la que las partes realizan la petición probatoria al juez con funciones de conocimiento, con el fin de que éstas sean decretadas para su eventual práctica durante la audiencia de juicio oral. La víctima solicitará las pruebas que estime convenientes, a través de la Fiscalía General de la Nación. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. Es aquella en la cual se busca llevar al juez al convencimiento sobre la ocurrencia de alguna de las hipótesis formuladas por las partes, mediante la práctica de las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria. Esta audiencia culmina con el anuncio del sentido del fallo, por parte del funcionario judicial. AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA E INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA EN CASO DE CONDENA. Es la audiencia que da por terminado el proceso penal en su primera instancia. En la misma, el juez de conocimiento se pronunciará sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, con base en los hechos objeto de acusación y las pruebas practicadas a lo largo del juicio oral. En caso de proferirse sentencia condenatoria, se dará el uso de la palabra a la Fiscalía, la defensa, y eventualmente a los intervinientes, para que se pronuncien sobre las condiciones individuales,

familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable y, si lo consideraren conveniente, sobre la determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado, cuando proceda. AUDIENCIAS PRELIMINARES. Son audiencias que se adelantan durante la etapa preliminar o en paralelo a la etapa de juzgamiento, ante los jueces con funciones de control de garantías. En ellas se ventilan asuntos o peticiones que, dada su naturaleza, no pueden ser resueltos en las audiencias de formulación de acusación, preparatoria o de juicio Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Proceso: Intervención en procesos penales Resarcimiento del daño al Patrimonio Público Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales Fecha de Publicación en el Código: RDP 04 PR 001 Versión:1.0 Página 4 de 23

Aplicativo SIGECI: 09/07/2021 oral, y que versan sobre los derechos y las garantías fundamentales del procesado o de terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154.

BIENES. Son los objetos, materiales o inmateriales, susceptibles de tener un valor económico. COMITÉ DE DECISIÓN PARA ASUNTOS PENALES. Es el Comité integrado por el Vicecontralor, el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, el Director de la Oficina Jurídica, el Gerente Administrativo y Financiero y el Jefe de la Unidad de Intervención Judicial, encargado de decidir sobre la viabilidad de las propuestas u ofrecimientos realizados por las partes del proceso penal en el marco de una conciliación,

principio de oportunidad o preacuerdo, cuando por la naturaleza del delito o su cuantía el mismo puede considerarse de impacto nacional. DAÑO EMERGENTE. Es el valor que sale del patrimonio del perjudicado para atender las consecuencias del daño. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO O FISCAL. Es la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Son aquellos delitos que atentan contra el bien jurídico de la administración pública, entendido como el conjunto de actividades que el Estado realiza a través de diversas esferas, para la consecución de sus fines. Son los delitos consagrados en el Título XV del Libro Segundo del Código Penal.

DELITOS DE CONTENIDO PATRIMONIAL QUE AFECTEN LOS INTERESES PATRIMONIALES DEL ESTADO. Son

aquellos delitos que, sin encontrarse tipificados en el título de delitos contra la administración pública, lesionan o ponen en peligro el patrimonio público. DEMANDA DE PARTE CIVIL. Es el instrumento del que se valen los sujetos de derecho para ejercer la acción civil en el proceso penal de tendencia mixta regido por la Ley 600 de 2000. DERECHOS SUSTANCIALES DE LAS VÍCTIMAS. Son los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. Es el mecanismo procesal destinado a lograr la declaración de la responsabilidad civil derivada de la conducta punible en el proceso penal de tendencia acusatoria regido por la Ley 906 de 2004. Se puede promover después de que se ha proferido sentencia condenatoria en firme por solicitud expresa de la víctima, del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella. LUCRO CESANTE. Es lo que la persona deja de ganar, o la ganancia lícita de la que se ve privada, bien por el incumplimiento de una obligación en cabeza de su deudor, bien por la ocurrencia de una conducta punible. Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Proceso: Intervención en procesos penales Resarcimiento del daño al Patrimonio Público Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales Fecha de Publicación en el Código: RDP 04 PR 001 Versión:1.0 Página 5 de 23

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MEDIDAS CAUTELARES. Son las medidas que se pueden decretar sobre los bienes del procesado o del tercero

civilmente responsable, necesarias para garantizar el derecho a la reparación integral. Las medidas cautelares en el procedimiento penal son el secuestro y el embargo de los bienes. NEGOCIACIONES. Son las tratativas entre la Fiscalía General de la Nación y la defensa con el objetivo de llegar a un preacuerdo de culpabilidad. En ellas se debe dar participación a las víctimas y se les debe oír. PARTE CIVIL. Es una institución jurídica que permite a las víctimas o perjudicados por la conducta típica y antijurídica, participar como sujetos en el proceso penal de tendencia mixta regido por la Ley 600 de 2000 y en procedimientos penales precedentes, con el fin de obtener el resarcimiento de los daños causados con el delito y la satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia. PATRIMONIO PÚBLICO. Es el patrimonio del Estado. Está compuesto por el territorio, los bienes de uso público y los bienes fiscales. PERJUICIO O DAÑO MORAL OBJETIVADO. Son las repercusiones económicas de las angustias o impactos psicológicos. PERJUICIO O DAÑO MORAL SUBJETIVO. Es la angustia, el dolor o el malestar que una persona sufre. PERJUICIOS O DAÑOS. Son las aminoraciones patrimoniales sufridas por la víctima. PERJUICIOS O DAÑOS INMATERIALES. Son aquellos perjuicios o daños que afectan a la persona en cualquiera de sus esferas que no sea la patrimonial. PERJUICIOS O DAÑOS MATERIALES. Son aquellos perjuicios o daños que recaen o afectan los bienes o el

patrimonio de la persona, sea esta natural o jurídica. PODER ESPECIAL. Documento a través del cual se faculta a un servidor público o contratista para actuar en nombre de la CGR en los procesos penales que se adelanten por delitos contra la administración pública o que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado en que intervenga la entidad. PREACUERDOS. Los preacuerdos son mecanismos judiciales para la terminación anticipada del proceso penal que constituyen verdaderas formas de negociación entre el fiscal y el procesado, respecto de los cargos y sus consecuencias punitivas (Corte Constitucional, Sentencias T-091 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-966 de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández y C-372 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, entre otras). PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Es la facultad constitucional de la Fiscalía General de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el juez de control de garantías. REPARACIÓN INTEGRAL. Es la indemnización de la totalidad de los daños o perjuicios ocasionados a la víctima. Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Proceso: Intervención en procesos penales Resarcimiento del daño al Patrimonio Público Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en procesos

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Aplicativo SIGECI: 09/07/2021

REPARACIÓN PARCIAL. Es la indemnización de una parte de los daños o perjuicios ocasionados a la víctima. RESPONSABILIDAD FISCAL. La declaración que se hace en el fallo, al terminar el proceso de responsabilidad fiscal, como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de un daño al patrimonio público, en virtud de la cual surge la obligación de pagar una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLE. Es la obligación de reparar los daños materiales e inmateriales causados con ocasión de la conducta punible. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE. Es la persona que según la ley civil debe responder por el daño causado por la conducta del condenado. VÍCTIMAS. Son intervinientes especiales en el proceso penal y les asiste el derecho de acceder y participar de todas las actuaciones, con el fin de que sean satisfechos eficazmente, a su vez, sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y el aseguramiento de condiciones de no repetición (Corte Constitucional, sentencia C-031 de 2018)

6. Aspectos generales El fundamento constitucional de la intervención de la Contraloría General de la República en calidad de víctima y como parte civil en los procesos penales, está consagrado en el numeral 8º del artículo 268 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual, corresponde al Contralor General de la República “Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado”.

Por su parte, el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, dispone que las personas jurídicas de derecho público perjudicadas1 por la conducta punible, deberán constituirse en parte civil en el respectivo proceso penal, so pena de incurrir en causal de mala conducta. 1 El fundamento normativo de la responsabilidad civil derivada de la conducta punible se encuentra consagrado en el artículo 2341 del Código Civil, según el cual: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. De conformidad con esta disposición civil, el artículo 94 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) dispone que “la conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ocasión de aquella”. Razón por la cual, los daños derivados de la conducta punible comprenden los daños materiales e inmateriales. Los primeros, se dividen en daño emergente y Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Proceso: Intervención en procesos penales Resarcimiento del daño al Patrimonio Público

Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales Fecha de Publicación en el Código: RDP 04 PR 001 Versión:1.0 Página 7 de 23

Aplicativo SIGECI: 09/07/2021

En virtud de lo anterior, la Contraloría General de la República debe velar porque dicha participación como parte civil y como víctima en los procesos penales, sea ejercida en los términos y oportunidad previstos en las normas procesales correspondiente, para lo cual podrá iniciar procesos sancionatorios, de acuerdo con el numeral 4º del artículo 64J del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 20 del Decreto 2037 de 2019, o compulsar copias a la autoridad competente. En desarrollo del numeral 8º del artículo 268 Superior, son tres los eventos en los cuales la Contraloría General de la República puede participar como víctima o parte civil, en el proceso penal:

1. Cuando la entidad afectada, obligada a constituirse en víctima, no lo hiciere (numeral 2º, artículo 64J del Decreto Ley 267 de 2000).

2. Cuando la investigación se adelante contra persona en la que confluyan las calidades de representante legal de la entidad afectada y sindicado (inc. 2º, artículo 137 de la Ley 600 de 2000).

3. Cuando los organismos de control fiscal lo estimen necesario en aras de garantizar la transparencia de la pretensión (inc. 2º, artículo 137 de la Ley 600 de 2000).

Cabe señalar, que la Corte Constitucional, en sentencia C-228 de 2002, sostuvo que la participación de la Contraloría

es subsidiaria o concurrente, según el caso, respecto de las entidades perjudicadas que hayan sido reconocidas en el curso de la investigación o proceso penal. Téngase en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha extendido el alcance del artículo 137 de la Ley 600 de 2000 al nuevo sistema penal acusatorio, por lo que los tres criterios mencionados son completamente aplicables en cualquier estatuto procesal penal. En consonancia con estas disposiciones constitucionales y legales, el Decreto Ley 267 de 2000 determina que corresponde a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo: “Artículo 64E. 11. Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses patrimoniales del Estado”. Artículo 64J. 2. Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada. lucro cesante. Por su parte, los segundos comprenden el daño moral (objetivable y subjetivo) y el daño fisiológico o a la vida en relación. Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Proceso: Intervención en procesos penales Resarcimiento del daño al Patrimonio Público Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en procesos

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Aplicativo SIGECI: 09/07/2021 (…) 3. Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República. (…) 5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos penales”.

En ningún caso, la existencia de un proceso de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo por los mismos hechos es óbice para que la Entidad intervenga en el proceso penal en calidad de parte civil o de víctima, teniendo en cuenta que existen múltiples vías para la obtención del resarcimiento del daño al patrimonio público.

7. Lineamientos para la operación 7.1. Procedimiento penal de la Ley 600 de 2000

Para perseguir la reparación de los perjuicios derivados de la conducta punible en el procedimiento penal de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), el legislador contempló la figura de la parte civil. En relación con la oportunidad para constituirse en parte civil, el artículo 47 de la Ley 600 de 2000 señala que: “La constitución de parte civil, como actor individual o popular, podrá intentarse en cualquier momento”, mediante la presentación de demanda de parte civil, que deberá contener, como mínimo, la siguiente información: i) El nombre y domicilio del perjudicado con la conducta punible; ii) El nombre y domicilio del presunto responsable, si lo conociere; iii) El nombre y domicilio de los representantes o apoderados de los sujetos procesales, si no pueden comparecer o

no comparecen por sí mismas; iv) La manifestación, bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la presentación de la demanda, de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil, encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta punible; v) Los hechos en virtud de los cuales se hubieren producido los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama; vi) Los daños y perjuicios de orden material y moral que se le hubieren causado, la cuantía en que se estima la indemnización de los mismos y las medidas que deban tomarse para el restablecimiento del derecho, cuando fuere posible; vii) Los fundamentos jurídicos en que se basen las pretensiones formuladas; viii) Las pruebas que se pretendan hacer valer sobre el monto de los daños, cuantía de la indemnización y relación con los presuntos perjudicados, cuando fuere posible; ix) Los anexos que acrediten la representación judicial, si fuere el caso. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 58 “cuando el demandado fuere persona distinta del sindicado, en la demanda deberá indicarse el lugar donde aquél o su representante recibirán notificaciones personales. En su defecto, deberá afirmar bajo juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, que desconoce su domicilio”. Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Proceso: Intervención en procesos penales Resarcimiento del daño al Patrimonio Público Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en procesos

penales Fecha de Publicación en el Código: RDP 04 PR 001 Versión:1.0 Página 9 de 23

Aplicativo SIGECI: 09/07/2021

Del auto admisorio de la demanda se notificará personalmente al demandado o a su representante legal y se le hará entrega de una copia de la demanda y de sus anexos. En caso de no podérsele notificar personalmente, aplicará lo relativo a las reglas sobre notificación, previstas en el Código General del Proceso. Mediante la demanda de parte civil, se ejerce la acción civil en el marco del proceso penal. En consecuencia, el juez penal está obligado a pronunciarse en la sentencia sobre la responsabilidad penal y sobre la responsabilidad civil derivada de la conducta punible; incluso, sin que medie la constitución de parte civil, el juez penal deberá pronunciarse de oficio sobre el daño y los demás elementos de la responsabilidad extracontractual. 7.2. Procedimiento penal de la Ley 906 de 2004 En el procedimiento penal de la Ley 906 de 2004, la figura de la parte civil es reemplazada por el concepto de víctima (ver Glosario). Contrario a lo que ocurría con la Ley 600 de 2000, en la nueva normatividad no existe previsión expresa sobre la intervención de la Contraloría General de la República, en el proceso penal. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha aclarado que la Contraloría General de la República puede intervenir como víctima en todo proceso penal por delitos contra la administración pública o que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, sin ninguna restricción o condicionamiento adicional, pues al tenor del amplio concepto de víctima del artículo 132 del

Código de Procedimiento Penal de 2004, puede ser considerada como tal en virtud de sus funciones constitucionales, sin que ello excluya la posibilidad de que otras personas jurídicas de derecho público perjudicadas se constituyan también como víctimas. En cuanto a la oportunidad procesal para el reconocimiento formal de las víctimas, el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, señala que en la audiencia de formulación de acusación “se determinará la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 132 de este código. Se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya. De existir un número plural de víctimas, el juez podrá determinar igual número de representantes al de defensores para que intervengan en el transcurso del juicio oral”. Esta solicitud podrá elevarse, incluso, en el incidente de reparación integral. De considerarlo pertinente, el apoderado podrá solicitar el reconocimiento provisional de víctima para actuar en diligencias previas a la audiencia de formulación de acusación. Para el reconocimiento, es preciso que el apoderado realice una argumentación encaminada a acreditar, por lo menos sumariamente, la calidad de víctima. Esto es, mediante la remisión a la causación de un daño real o abstracto al bien jurídico protegido por el legislador en cada caso concreto. En caso de estimarlo necesario, podrá apoyarse de informes emitidos por la CGR en ejercicio de actuaciones de control fiscal, fallos derivados de procesos de responsabilidad fiscal o cualesquiera otro documento que pueda servir de prueba. Sistema de Gestión y Control Interno - SIGECI Macroproceso: Responsabilidad Fiscal y Proceso: Intervención en procesos penales Resarcimiento del daño al Patrimonio Público

Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales Fecha de Publicación en el Código: RDP 04 PR 001 Versión:1.0 Página 10 de 23

Aplicativo SIGECI: 09/07/2021

Aspectos relativos a la reparación de perjuicios

A. Incidente de reparación integral En el procedimiento penal de la Ley 906 de 2004, el juez penal no puede pronunciarse en su sentencia sobre la responsabilidad civil derivada de la conducta punible, sino sólo sobre la responsabilidad penal. Por tal razón, una vez se encuentre en firme la sentencia condenatoria, el apoderado de la Contraloría contará con 30 días calendario para solicitar al juez de conocimiento el inicio del incidente de reparación integral, de acuerdo con los artículos 102 y 106 de la Ley 906 de 2004.

El incidente de reparación integral se llevará a cabo en dos audiencias, dentro de un trámite incidental compuesto por petición, aporte y práctica de pruebas y alegatos, en los términos de los artículos 103 a 105 de Ley 906 de 2004. Así, una vez solicitado el trámite del incidente, el juez fijará primera audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes y, de ser procedente, hará las citaciones al tercero civilmente responsable (107) o al asegurador (108), en virtud de una póliza contratada por el penalmente responsable. De acuerdo con el artículo 103, e

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