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CGR - RES - 20082 202023 MUNICIPIO DE VALPARAISO CAQUETA

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - RES - 20082 202023 MUNICIPIO DE VALPARAISO CAQUETA
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año

® RESOLUCIÓN.ORDINARIA

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA .

082

NÚMERO: ORD -801119 - -2023

CONTRALORÍA FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 01!:Nl!:R ...L DI< L... .. 1!:PÚe1.,c ...

PÁGINA NÚMERO: 1 de 17 #Por la cual se resuelve un recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No.

80181-2021-00075" . .

REFERENCIA: Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal

PASF No. 80181-2021-00075.

ENCAUSADO: HARLINZON RAMÍREZ ROJAS. identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.118.072.285.

CARGO: Alcalde

ENTIDAD: Municipio de Valparaíso -Caquetá

.

PRIMERA INSTANCIA: Gerencia Departamental Colegiada de Caquetá.

EL CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL No. 3

DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a adoptar una decisión dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal PASF No. 80181'. 2021-00075, teniendo en cuenta los siguientes: , l. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá, mediante Auto No. 000132. . del 21" de HARLINZON RAIÍIIÍREZ RO:iAS, septiembre de,2021, abrió y formuló cargos al señor en su calidad-de alcalde del municipio de Valparaíso-Caquetá, en consideraciófi a qué no reportó

oportunamente la información correspondiente al Informe _Mensuál de Regalías M-73 con corte a 30 de junio de 2020, de conformidad con los términos y plazos establecidos en la Resolución Orgánica Interna No. 7350 de 2013, la Resolución Orgánica No. 0033 de 2019, así como, por lo señalado en la Ley 42 de 1993 y la Ley·1437 ae 2011. Notificado el mencionado acto administrativo mediante aviso,· el investigado no allegó descargos. Fue así·como-a través de Auto No. 000099 del ·29 de marzo de 2022, el funcionario de conocimiento ordenó decretar y practiCá.r ·pruebas dE! ·oficio; ·entre otras coííSidéraciories. Posteriormente, con Auto No. 000072 del 20 de abril de 2023, el directivo de conocimiento, Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 -Teléfono 5187000 °. Código Postal 111321 -Bogotá D:C. -Col. www.contraloriagen.gov.co

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NÚMERO: ORO -801119082 -' 2023, . , FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ._ ; ·.

CONTRALORIA Oll"ll""L Oll L• "ltfiÚDLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 17

  • ' ·Por la cual se resuelve un recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No.

80181-2021-00075' ' ··- declaró cerrado el periodo probatorio y corrió traslado al investigado para que presentara sus tr• ,, • alegatos de conclusión. Mediante constancia secretaria! del 3 de mayo de 2023, la Secretaría Común d..e. la Gerencia , . - Departamental Colegiada Caquetá, señaló que el Auto No. 000072 del 20 de abril-de 2023, fue debidamente notificado mediante estado No. 052 del 24 de abril de 2023. ' . Vencido el término para presentar alegatos de conclusión y 110 hab·léndose allegado estos por parte de la defensa del investigado, el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Caquetá de la Contraloría· General de la República, a través de la Resolución No. 000174 del 29 de junio de 2023, impuso sanción de multa al señor HARLINZ_ON RAMIREZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1. 118.072.285. Notificado el investigado de la mencionada Resolución, mediante comunicación electrónica de 6 de julio de 2023, el señor HARllNZON RAMIREZ ROJAS a través de apoderada, interpuso recurso de reposición y en subfidio de apelación, remitido por correo electrónico de fecha 13de julio de 2023. fiEl Contralor Provincial de la Gerencia Departamental de Caquetá de la Contraloría General de la República, a través del Auto No. 000217 del 31 de julio de 2023 resolvió_, el recurso de reposición, confirmando la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación en forma

subsidiaria. Mediante oficio con radicado SIGEDOC No. 2023IE0089896 del 4 de septiembre de 2023, el Contralor Provincial de la Gerencia .Departamental Colegiada de Caquetá,fi remitió el expediente a la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contralorfa General de la Repfiblica, a fin de desatar el recurso de apelación, siendo asignado para su sustanciación a esta Delegada ,-fi lntersectorial No. 3, el día 4 de septiembre de 2023. , -• 1 ~·, r .

11. DECISIÓN IMPUGNADA '

1 Se trata de la Resolución No. 000174 del 29 de junio.de 2023, me_ diante la _cual el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental del Caquetá, impuso sanción de multa:al señor HARLINZON RAMIREZ ROJAS, en su calidad de alcalde del Municipio de_ ValparafsoCaquetá, para la época de los hechos, por valor de DOS MILLONES-VEINTISIETE-MIL TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.027.035,00), fiquivalentes a qu_ince (15) cfías de salario

  • ' diario legal vigentfi por él, devengados dur,ante la vigencia 2020.
  • • ' o.e. -

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CONTRALORIA 01!:Ml!:II ..L OE LA 111!:l"ÚIILICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 17 fiPar fa cual se resuelve un recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-00075" Lo anterior al valorar que actuó con culpa grave, toda vez que no actuó con diligencia y cuidado frente a las obligaciones que le correspondían de acuerdo con su cargo y que se encontraban establecidas por la Contraloría General de la República, en la forma y plazo comunicados, en la Resolución Orgánica No. 0033 de 2019 que modificó la Resolución Orgánica, Interna No. 7350. de 2013. En particular, teniendo en cuenta que no realizó oportunamente el reporte _ correspondiente al Informe Mensual de Regalías M-73 con corte a 30, de junio de la vigencia 2020, cuya fecha límtte de presentación fue el día 14 de julio de 2020 . • El Contralor Provincial consideró probado plenamente que el señor HARLINZON RAMÍREZ ROJAS como representante legal del Municipio de Valparaíso NO llevó a cabo el envío del • informe de Regalías M7.3, con corte a 30 de junio, de la vigencia 2020, dentro de la .fecha límite (14 de julio de 2020), periodicidad mensual, en los términos y plazos-establecidos en la Resolución Reglamentaria Orgánica No. 0033 del 02 de agosto de 2019, por la cual se modificaron los numerales .2 y 3 de los artículos 16 y 17 de la Resolución Orgánica No. 7350

del 29 de noviembre de 2013, emanada de la Contraloría General de la República. Finalmente, consideró que se trató de una omisión grave pues debió dar cabal cumplimiento a sus deberes y ejercer de manera adecuada el ejercicio administrativo que la Ley y demás normas reglamentarias le imponían. 111, ARGUMENTOS DEL RECURSO La .profesional del derecho LADY. JOHANA .PALACIO. GAVIRIA, actuando en calidad de apoderada del.fieñor HARLINZON RAMiREZ ROJAS, presentó recurso de reposición y. en subsidio el de _apelación, en el cual. solicitó la revocatoria del acto administrativo,objeto del recurso con fundamento en cuatro argumentos principales: . Primero, advirtió que no se tuvo en· cuenta la delegación, en virtud de la cual el delegante quedaba eximido de responsabilidad frente a las funciones delegadas, como lo dispone la Constitucipn Po_lítica, normatividad·y jurisprudencia vigentes. En este·sentido, las funciones de reportar la información, con fundamento en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales vigente en el municipio de Valparaíso, estaba asignada a un funcionario distinto al alcalde, razón por la cual no puede el Ente de Control Fiscal asignar responsabilidad al señor

RAMÍREZ ROJAS.

En segundo lugar, señaló respecto de la culpa, que se debe demostrar una conducta grave, Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal -111321 fi Bogotá D.G. -Col. www.contraloriagen.gov.co

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FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

CONTRALORIA 01!:fil!:RÁL 01!: L.0. All:PÚ .. LlC"'- PÁGINA NÚMERO: 4 de 17 "Por la cual se resuelve un recurso de apelación dentro del Proceso AdministratiVO SanciOnéiiorio FiscBI No. 80181-2021-00075" " . que implica no ejercer las funciones públicas encomendadas con natural cuidado, situación que para el presente caso considera no se evidenció, pues la delegación exori'era de cülpa a 1 • • •,. • quien transfiere las funciones permitidas, • En tercer lugar, expresó que la responsabilidad objetiva esta proscrita.,· pó.r lo_ tanio'; 'rjo comparte que el ente de control sancionara a su prohijado, al tener como úr\ica razón él heého , • .,. l.· 1, , '" . "' probado de que el mismo fungía como alcalde para ·1a época de los hechos y'del oficio que señaló que el municipio presentó de manera extemporánea el Informe Ménsu'ál 'de' Regalías M7.3, con corte a 30 de junio de la vigencia 2020. Igualmente, sostuvo que no era posible que, el alcalde, por ser el represe: ntante legal del municipio debier,, a . respo' n d, e,, r p• oJ. r he• c hfi o> s' ajenos a su voluntad, pues sus ocupaciones son múltiples y-ellas implican ün desplazamiento

I continuo a otras, ciudades para gestionar recursos que serían invertidos 'en :1a poblaciól'y

  • .¡ • precisamente en la fecha en que debía rendir el informe.

1 .. fa En cuarto lugar, manifestó que es inconstitucional que el Órgano de Control haya1 p'resciridido de la etapa probatoria que lei'hubiera permitido a su prohijado ejercer el derecht> de défe'nsá y contradicción. . . .. . ! ' ' '

IV. CONSIDERACIONES DE ESTA INSTANCIA t

,, 4.1, Competencia El Contralor Delegado No. 3 de la Sala Fiscal y Sancionatoria, a quien le fue asignado por reparto el asunto el 4 de septiembre de 2023; es competente para adoptar•una decisión deir\tfo. ' Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal PASF No 80181-2021-0007/;', de' conformidad . con lo establecido en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, el 'ariícülo 42É eii'el' del Decreto Ley 267 de 2000, el Decreto Ley 403 de 2020 y especialmente 10· pÍevisto artículo 4 de la Resolución Organizacional No. 0828 del 16 de marzo de 2023. ' ', ' Teniendo en cuenta que la Sentencia C-209 de 2023, declaró la inexequibilidad ae'lós ariícülos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y88 del Decreto Ley 403 de 2020, y la exequibiliaad'condiéionada:

de los artículos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepción de los nüiiié'rafeslprimifros· de tales artículos 83 y 84 que se declaran inexequibles y dispone la reviviscenci¡{ de los· artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo parágrafo del artídulo,114'de 1a'Ley 1474 de 2011, se precisa que la decisión de la Sentencias C209 de 2023, produce efectos'a partir de 9 de junio de 2023. lCarrera 69 No. 44-35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá o.e. -Col. • www.contraforiagen.gov.co .

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FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

CONTRALORÍA Ol<NO:IU,L DI!: L ..... 1!'1'ÚIILICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 17 "Por la cual se resuelve un recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-00075" 4.2. Recurso de apelación en la norma. El procedimiento, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el artículo 49A del .Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conter:1cioso !\dministrativo, que.partic4larmente respecto de los recursos en el procedimiento

administrativo sancionator.io fiscal dispone, entre otros, .que .deben interponerse y sustentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. En consid. eración a lo anteriormente expuesto y alo normado dentro del presente proveído,.se tiene que el recurso de apelaciór elevado contra la Resolución No. 000174 del 29 de junio de 2023, pfiofe,rjda por el Directivo de Conocimiento de la Gerencia Departamental Colegiada de Caquetá, fue presentado el día 13 de julio de 2023, una vez la decisión le fue notificada. Frente a lo anterior, encuentra este Despacho, que el recurso fue· interpuesto de manera oportuna por parte de la apoderada del aquí investigado, a la luz de lo establecido en la normatividad. En consecuencia, esta Delegaqa procederá a examinar los aspectos que son objeto de inconformidad por la apelante, con base en las diligencias practicadas y en las decisiones tomadas por parte del funcionario de conocimiento, y de acuerdo con estas, confirmará, modificará o revocará la providencia recurrida, análisis que .se dará a continuación: 4.3. Caso en concreto . En relación con· el argumento que estaba asignada a un funcionario. distinto. al alcalde, las. 0 funciones de reportar la información, con fundamento en·•el Manual Espfiqifico de Funciones y Competencias Laborales vigente en el·· municipio de Vaiparaíso, se precisa. que las responsabilidades internas de los funcionarios de una entidad territorial adquieren relevancia para efectos laborales y posiblemente disciplinarios, pero al exigir la norma vulnerada (Resoluciones Orgá'nicas Internas Nos. 7350 de 2013 y .0033 de 2019), que sea el

representante legal o quien haga sus veces el que debe rendir el_ informe, hace que sea esa persona a la cabeza de . la entidad, la que sea llamada a responder por el cumplimiento de la obligación. La doctrina ha determinado que la delegación es una "herramienta de gestión de los asuntos administrativos, porque a partir de la misma se garantiza que múltiples decisiones sean tomadas por los mandos intermedios, aligerando de este modOla· carga de quienes asumen Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 11.1321 -Bogotá D.G. -Cor www.contraloriagen.gov.co

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FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

CONTRALORIA 01!:NER"L I>" L• Rl!:PÚIILICÁ PÁGINA NÚMERO: 6 de 17 "Por la cual se resuelve un recurso de apelación dentro del Proceso AdministrativO SancionEltoría Fiscal No. 80181-2021-00075" . . labores de dirección institucionaf'. 1 Dicha definición, como se verá en lo si.Jcesivó, encuentra pleno respaldo en la normativa vigente. En efecto, esta figura encuentra fundamento en el artículo 211 de la ConstituBión PoÍíiica, el cual establece, entre otras cosas, que le corresponde al legislador definir ''las' cdndiciones·pfi'ra que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subaltemo's o en·a trás autoridades" it. r • -•- '' ' y que el hecho de la delegación "exime de responsabilidad al delegan/e". '·

Por su parte, a través del artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el poder legislativo determinó que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Pol/ticá· y de . conformidad con la presente ley, podrán • mediante acto de delegación!-' írahsterir' el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a .otras autoridades, co'ñ fuñciones :afiilei • o complementarias". Para el efecto, el artículo 10 de la misma Ley, definió los requisitos que l ' •'-,:, ·' 1 deben acompañar este tipo de actuaciones administrativas, 'á.sí: ( ( ... ) En el acto de delegación,·que siempre será escrito, se determinará la autoridad dele'gata)'i8.: y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfierenn. El presidente de: la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los1.representañtes legales de· entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo. . . . • ·- ' . de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Como el caso concreto se circunscribe en el nivel territorial y más exactamente en el orden municipal, es pertinente aclarar qUe, si bien la Ley 489 de 1998 en principio va direccionada a determinar la organización y el funcionamiento de las entidades del orden nacional, .la misma también es aplicable a las entidades territoriales en los siguientes asfintos: '. .. .t . • . ' ( ... ) Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre .delegaciói,, y desconcentración, características y régimen de las entidadeS descéntralizad8.s,'

racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y COhtrb1 ihtérno· de Ía Administración Pública se aplicarán,· en lo pertinente, a las entidad8s tltrl'itJriaI8S," sin· perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política. [N8Qriila fuera de texto original] Ahora bien, lo anterior debe acompasarse con el artículo 92 de la ley 136 de 1994 '.Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento ·•de. /os: . municipios", el cual señala lo relativo a la delegación de funciones de los alcaldes municipales: Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá □.C. -'Cól:· www.contraloriagen.gov.co

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CONTRALORIA O[tH!:l'U,L DE U, Rl!CfiÚIILICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 17 "Por la cual se resuelve un recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-00075" ( ...) El alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departc3:mentos administrativos \as siguientes funciones: a) Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios; b) Ordenar gastos muriicipales y celebrfir los contratos y convenios municipales, de acqerdo con _el plan de

desarrollo y con el presupuesto, fion la observancia de fas normas legales aplicabl_es; e) Ejercer el poder disciplinario sobre los empleados dependientes de los delegatarios; ,d) Recibir los testimonios de que trata el Artículo 299 del Código de Procedimiento Civil. PARÁGRAFO. La delegación exime de responsabilidad al alcalde y corresponderá exclusivamente al ·delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional. al resolver una demanda de inconstitucionalidad co.ntra el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 678 de 2001 y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, precisó que lo dispuesto en el artículo 211 constitucional en orden a que el delegante no responde por las actuaciones del delegatario, "no significa que aquél no responda por sus propias acciones u omisiones en relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento". 2 En palabras textuales de la Corte: ( ...) al dar aplicación a los principios constitucionales sobre la responsabilidad de los servid0res públicos, aparecen, en comienzo, dos alternativas en relación con la responsabilldad del delegante: 1ª) el acto de delegación constituye, de manera inmediata, una barrera de protección o de inmunidad al_ delegante y, en concordancia.con la expresión contenida en el inciso segundo del artículo 211 de la Constitución Política3, toda responfiabilidad corresponde-exclusivamente al delegatario, y 28) él delegante, junto con el delegatario, responde siempre por.las decisiones

que éste tome en ejercido de la delegación. Considera la Corte que estas alternativas constituyen dos extremos incompatibles con los principios referentes a la responsabilidad del servidor público en general y del dfi[egante en especial. En efecto, no puede darse al artículo 211 de la Constitución una lectura aislada y meramente literal ·para • considfirar que la delegacióll protege o aparta total y automáticamente. a la autoridad delegante de todo tipo de responsabilidad eri relación con el ejercicio indebido o irregular de la delegación pues con esta interpretación se dejarían de lado los principios de unidad administrativa' y de titularidad de los empleos públicos, como fundamento de la competencia de las autoridades públicas. La delegación no es un mecanismo para desprenderse del cumplimiento de las funciones dE;:!I cargo y menos aún para utilizarse con fines contrarios a los principios que rigen la función administrativa como 2 Som,.,clo C:·3 72-"l! do 15 do<na )'<>d o2002. _ Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. Col. www.contraloriagen.gov.co .,

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. GENER"L OE L" JHPÚ.,LICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 17 ' NPor la cua/'se resuelve un recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sanéiónalorio Fiscal No.

. 80181-2021-00075" ' la moralidad, la eficacia, la igualdad o la imparcialidad (C.P., art. 209). Tampoc;o es admisible el extremo opuesto según el cual el delegante responderá siempre ·por 1ás actuaciones del delegatario, por cuanto se abandonaría el principio de responsabilidád.subjetiva de los servidores públicos, de'tal manera que inexorablemente respondal1 pof li1s ·dfidsiones . • ,1. • de otros. Por lo tanto, para determinar la responsabilidad del· d&legante n·o es fiuficiente el articuló 211 de la Carta Política y será necesario conside'f3r ot"ros''·pl'i-ncipios ; constitucionales sobre la materia. ' Lo que la Constitución consagra es la responsabilidad que se deriva del ejercicio del cargo, sea ella por omisión o extrálimitación de st.is funciones. Entonces, desdfi 18. ·distinCión .fié_ lfis formas de actuación de los tres partícipes en la delegación, el principiO de ·responsabilid8.d. indica que '. cada uno de ellos responde por sus decisiones y no por ias decisiones QUe 'incurñben a los 1 demás. No puede exigirse, por lo tanto, que la autoridad que autoriza Ifi delegación refiponda 1 por las actuaciones del delegante o 'del delegatario. Tampoco qUe el deleganJe 'respond!;l pá_í: no las decisiones del delegatario, aunque 6110 tampoco signifique que el delegante r6spo'ndá'•Pór; lo que, a él, como titular de la competencia delegada,'corresponde en relación eón 18. delegación,

pues la delegación no constituye, de ninguna manera, el medio a 'través dél cuéil "el titúrar de :iafunción se desprende por completo de la materia delegada ... [Negrilla fuera de'texto original] f En el caso concreto, recuérdese que la apoderada del sancionado alegó que no le asistía responsabilidad a su defendido porque este delegó en la entonces Secretaria de Hacienda del munic'lpio, a través del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, la función de: "Coordinar la elaboración de los infonnes relacionados con la hacienda pública con destino a las entidades de control'y dirigir la realización de los que sean d0 su'. cóinp'etencia", y que tal delegación suponía un eximente de responsabilidad para el delegantefi en tanto este se desprendía por completo del tema delegado, conclusión a la.que llegó con apoyo del artículo ' 116 constitucional. 1 ' Al respecto, lo primero que se debe decir es que, para este Despacho, la delegación de la función referida por la defensa no es aplicable al asunto concreto, habidacuenta que incumple con el requisito del artículo 1 O de la Ley 489 de 1998, en punto a que en el acto.de delegación no se especifican "las funciones o asuntos cuya atención y decisión se transfiefen!' y,,contrario a ello, se hace referencia a una actividad general que bien puede cónsiderarse como connatural a las Secretarías de Hacienda Pública. ' .. Más exactamente, la función de reportar el informe mensual de regalías est.a blec' ida encabeza ' del representante legal del ente territorial, en este caso el señor Harlinzon Ramírez Rojas,

nunca se transfirió a la Secretaria de Hacienda en el marco de una delegación administrativa, como erróneamente lo sustenta la profesional del derecho, pues, el manual de funciones· n·o .. fi ... ,, " o.e. - Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá Col. www.contraloriagen.gov.co

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PÁGINA NÚMERO: 9 de 17 "Por la cual se resuelve un recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 80181-2021-00075" puede entend'?rse como un acto de delegación, en los términos de la normativa transcrita.

Aunado al hecho que, la función que para el efecto cita el recurrente, en nuestro criterio, no tiene relación alguna con la función del alcalde aquí estudiada, contenida en la Resolución Orgánica Interna No. 7350 de 2013, en los siguientes términos: ( ... ) Informe de regalías. Los representantes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Agencia Nacional Minera, órganos Colegiados de Administración y Decisión, los Gobernadores y alcaldes y demás entidades públicas son responsables de rendir información cuando administran o manejen

fondos, bienes o recursos públicos provenientes del Sistema General de Regalías. Nótese que la función citada es concreta y hace referencia únicamente a informes relacionados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, lo cual no puede enmarcarse bajo una concepción.tan amplia como la de "infonnes relacionados con la hacier,da pública", más aún, porque la ·naturaleza de este tipo de recursos también es especial y, por tanto, amerita tratamiento diferenciado, de ahí la especificidad de la función para los representantes legales de los entes territoriales. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho: ( ... ) En ese orden de ideas, las regalías son ingresos públicos, pero no tienen natur_aleza tributaria, pues no son imposiciones del Estado sino contraprestaciones que el•:particular debe pagar por la obtención de un derecho, a saber, la posibilidad de explotar un recurso natural no renovable. En ese orden de ideas, la relfición entre el Estado y el particular es diversa, pues en un caso la persona voluntariamente decide pagar la regalía_ para obtener un derecho de explotación, mientras que· las personas no pueden sustraerse al pago del tributo, si se cumple el hecho impositivo previsto por la ley. De otro lado, los impuestos y las regalías se diferencian también por cuanto los primeros constituyen una facultad que ejerce en forma libre el Legislador, mientras que las segundas implican una obligación constitucional para el mismo.3 [Negrilla fuera de texto original] Empero, más allá de lo referido, lo cierto es que tampoco le asiste razón a la abogada cuando dice que el delegante no tiene responsabilidad alguna sobre lo delegado, pues, como quedó

ampliamente expuesto, la Corte Constitucional determinó que la delegación de funciones de ninguna man.era supone para el delegante la separación completa de lo delegado ni mucho menos "significa que [estfJJ no responda por sus propias acóone$ u omisiones en relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento," y que, por el contrario: a "'nl<J><io c-22H!l97 ••2t•••bnl do 1"7, Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.G. Col. www.contraloriagen.gov.co

RESOLUCIÓN OAOINARIA @ SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORO -801119 - 082 -20231

CONTRALORÍA FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 00:IOKIO•<. OC L• IOO:IOÚ .. L•C• PÁGINA NÚMERO: 10 de 17 ·Por la cual se resuelve un recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sanciomitorio FiSCaf No.

80181-2021-00075" . ( ... ) la delegación crea un vinculo permanente y activo entre delegante y delegatario, el cual se ,, debe reflejar en medidas como las instrucciones que se impartan al delegatario•durante la permanencia de la delegación; las políticas y orientaciones generales que se:establezcan, en aplicación del principio de unidad de la administración, para que los delegatarios conozcan claramente y consideren en sus decisiones los planes, metas y programas institucionales; la revisión y el seguimiento a /as decisiones que tome el delegatario y la oportunidad para que el,

delegante revoque el acto de delegación y despoje oportunamente de la calidacf. de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas. Para ello, el delegante conservará y ejercerá las facultades que se le otorgan en razón de ser el titular :del empleo al cual pertenecen las funciones que se cumplen por los delegatarios... , . ' Por ello, es necesario efectuar un análisis sistemático de la Constitución con el fin de establecer los límites fijados por el constituyente en materia de responsabilidad del. delegante, pues la; expresión del artículo 211 sobre la materia no a·gota los diferentes escenafios,en los cuales el delegan!e puede ser considerado sujeto responsable, pues existen ; otras normas constitucionales y legales que le imponen deberes de dirección, orientación,. seguimiento y control de la actuación administrativa, en general, y del ejercicio de la delegación, en 4 particular (CP, arts. 1, 2, 6, 123, 124 y 209, y ley 489 de 1998: arts. 1 O y 12). ; , 1 . En suma, el presente acápide se despacha bajo el argumento que no obra prueba alguna que . . acredite la existencia del acto administrativo de delegación, en donde conste que el señor HARLINZON RAMÍREZ AOJAS, en calidad de representante legal 'c1e1'. Municipio de Valparaíso, haya delegado la función de rendir el informe por el cual se le impuso la sanción, en tanto el manual de funcio• nes de la .alcaldía municipal no es un, medio d ' e delegación formal, conforme las previsiones normativas ampliamente expuestas.

'1 Ahora, como argumento subsidiario, se advierte que la función de la cual se vale el recurrente para argumentar la delagación, no guarda relación alguna con la función objeto de debate, atribuida a los alcaldes mediante la Resolución Orgánica Interna No. 7350 de 2013.-Es decir, cosa distinta es la coordinación de una actividad general para consolidar informes relacionados con la Hacienda Pública y otra el proceso de rendir y cargar la información requerida, obligación 1que recae única y exclusivamente en el representante legal de la entidad. ' ' Por último, supon

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