CGR - RES - 20ORD-801119-094-2023 SAN JOSE DE LA MONTA C3 91A
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - RES - 20ORD-801119-094-2023 SAN JOSE DE LA MONTA C3 91A
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
'-.-------------------,-----------------------,
RESOLUCIÓN
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORD-801119 - 094 - 2023
FECHA: 02 de noviembre de 2023
CONTRALORIA OENERA.L DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 9 "Por la cual se devuelve a la primera instancia el expediente por pérdida de competencia para resolver recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF 2020-0000482"
REFERENCIA: Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal PASF
No. 2020-0000482
ENCAUSADO: EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO e.e.
No. 71.826.258
CARGO: Alcalde Municipal
ENTIDAD: Municipio de San José de la Montaña
PRIMERA INSTANCIA: Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia.
PROVIDENCIA APELADA: Resolución Ordinaria No. 076 del 29 de junio de 2023.
EL CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL No. 1
DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política, el artículo 18 y 57 de la Ley 61 O de 2000, la Ley 1474 de 2011, el artículo 5º del Decreto Ley 405 de 2020, mediante el cual se adicionó el artículo 42E del Decreto Ley 267 de 2000 el Decreto Ley 403 de 20201 , la Resolución Organizacional No. 0828 del 16 de marzo de 2023, y las Resoluciones
Orgánicas Nos. REG-ORG-0039-20202 procede a devolver expediente por pérdida de , competencia para conocer y decidir el recurso de apelación presentado en_ contra de la decisión adoptada por la Gerencia Departamental de Antioquia dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 2020-0000482. l. ANTECEDENTES Mediante Oficio radicado con el No. 2020IE0021137 del 03 de marzo de 2020, se solicita.por el Grupo de vigilancia fiscal al Gerente Departamental de la Gerencia de Antioquia, el inicio de procesos administrativos sancionatorios en relación con la omisión en el reporte de cuentas e informes en el aplicativo SIRECI de conformidad con la Resolución 7350 de 2013 de algunas entidades, entre las que se encuentra el municipio de SAN JOSE DE LA 1 Bajo el análisis de vigencia, hasta la publicación de la Sentencia C 209 de 2023 que declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos relacionados con el proceso administrativo sancionatorio fiscal. 2 En lo vigente y atinente, a partir de la sentencia de inconstitucionalidad C 209 de 2023. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.G. -Col. , www.contraloriagen.gov.co RESOLUCIÓN n ® i ·' SALA FISCAL Y SANCIONATORIA lt 1 f ';'• . !/ !
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CONTRALORIA 1,
GENERAL DE LA REPÚSLICA
PÁGINA NÚMERO: 2 de 9 fi "Por la cual se devuelve a la primera instancia el expediente por pérdida de competencia para résolvér recurso de 1 apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF 2020-00004Bi' • MONTAÑA por el no reporte del formato modalidad M-7:3: Regalías mensualfi Contratosfi/ proyectos (formularios 23.7, 23.8 y 23.9) con fecha de corte 31 de enero de 2020: A 1 "''" Mediante Auto No. 114 del 11 de abril de 2023, la Gerencia Departamental Golegiaaá ·de 1 ' Antioquia inició el Proceso Administrativo Sancionatorio y formuló cargos af Alcalde del ¡ municipio SAN JOSE DE LA MONTAÑA, por "rendir de forma extemporánea la información exigida en la Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI - en la forma y der'ltfo: del plazo de la Resolución Orgánica 042 de 2020 ... " e igualmente acumuló lps procesos ¡·
- 12füfil • administrativos sancionatorios fiscales: 2021-0000335,-2021-0000346, 2021-0000354; 1 0000361, 2021-0000408, 2021-0000446, 2021-0000463, 2021-0001056, 2021-' 0001057, i· .: 2021-0001058, 2021-0001433, 2021-0001434 y 2021-0001435. ,,,'-¡:
11. ACTUACIONES PROCESALES.
Las principales actuaciones que se surtieron en el trámite del proceso administrativo, fueron las siguientes: • •I •• ' ' ' '' . 2.1 Auto No. 114 del 11 de abril de 2023, por medio del cual se inició y se formuló cargos en contra del Representante Legal del Municipio de SAN JOSE DE LA MONTAÑA - . ANTIOQUIA3 . • •• ' . ' ' ( '" fi! 1;¡ • 2.2 Constancia de notificación personal del día 08 de mayo de 2023 en la secretaria Corriúnl i. ! 1 de la Gerencia Departamental de Antioquia4 . • j • • L • •• 'i: 1 ··l • . , 1 2.3 Memorial de ,descargos contra el Auto No. 114 del 11 de abril de 2020 con radicado ' ., 2023ER0081889 del 12 de mayo ·de 2023, presentado por el,encausa'.do EDISON', -). MAURICIO CORREA RESTREPO5. 1 • f. . , • .: : 't 1 3 ' 1 • 2.4 Auto No. 140 del 17 de mayo de 2023, mediante el cual se prescindió !del periodo probatorio, y corrió traslado para alegar de conclusión6 . 2.5 Constancia de notificación por estado No. 089 19 de mayo de 2023 del. autol No. 140 del· t. 17 de mayo de 20237 . , i • : f. 3 FOiiOS 43 a 46. 4 Fofio 53. 5 Folio 48 a 51. K lf t ' ,, 6 Folios 56 a 57. 7 Folio 58 a 60. ' 1
Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá o.e. ...; Col.i www:contraloriagen.gov.co
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SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NÚMERO: ORD-801119 -094 -2023 , FECHA: 02 de noviembre de 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA. REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 3 de 9 "Por la cual se devuelve a la primera instancia el expediente por pérdida de competencia para resolver recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF 2020-0000482" 2.6 Constancia Secretaria! de no presentación de alegatos de conclusión por parte del encausado EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO del 31 de mayo de 20238 . 2.7 Resolución Ordinaria No. 076 del 29 de junio de 20239 , la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, impuso sanción al señor Edison Mauricio Correa Restrepo, en su c<;mdición de representante legal del Municipio de SAN JOSE DE LA MONTAÑA, por diez días de salario equivalentes a $1.420.546. 2.8 Oficio de notificación por aviso No. 265-2023 enviado a la dirección de correspondencia º del encausado el 24 de julio de 2023.1 2.9 Memorial contentivo del recurso de reposición y en subsidio apelación, radicado 22023ER0134285 del 31 de julio de 202311. 2.10. Resolución ORD-80051-088 del 17 de agosto de 202312 , por medio del cual la
Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia resolvió el recurso de reposición y concedió la apelación en contra de la resolución que impuso sanción. 2.11. A través del oficio No. 2023IE0112368 del 24 de octubre de 2023, se remitió el proceso admi_nistrativo sancionatorio para resolver el recurso de apelación presentado en subsidio a la Sala Fiscal y Sancionatoria, el cual fue recibido por esta dependencia el 31 de octubre de 2023.
111. DECISIÓN OBJETO DE RECURSO DE APELACIÓN.
Corresponde a la Resolución Ordinaria No. 076 del 29 de junio de 202313 , proferida por la Gerencia Departamental de Antioquia, mediante la cual se sancionó al. señor EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, en su condición de Alcalde del municipio de SAN JOSE DE LA MONTAÑA para la época de los hechos, con una multa de diez (10) días de salario, equivalentes a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.420.546), "(. . .) por el incump'¡imiento en el reporte al Sistema de Rendición Electrónica de Cuentafi e Informes - SIRECI-, correspondiente al Formato Modalidad M-7.3: Regalías mensual de las vigencias 2020 y 2021, todos los procesos acumulados se tramitaron bajo el Radicado PASF 2020-0000482 (. ..)". 8 Folios 61.
9 Folios 62 a 76. 1° Folio 93. 11 Folio 77 a 85. 12 Folio 100 a 109. 13 Folio 62 a 76. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 - Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov. co ,
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, ·l FECHA: 02 de noviembre de 2023 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 9 "Po.-la cual se devuelve a la primera instancia el expediente por pérdida de competencia para resolver recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF 2020-0000482"
IV. RECURSOS.
A través de oficio con radicado No. 2023ER0134285 del 31 de julio de 2023, el señor EDISON MAUHICIO CORREA RESTREPO, presentó recurso de reposición y en ltsúbsidio de. apelación contra la Resolución Ordinaria No. 076 del 29 de junio de 2023,lque impuso sanci:-n a su cargo dentro del proceso administrativo sancionatorio fiscal objetó\ de estudio. •. f 1
V. RECURSO DE REPOSICIÓN.
Mediante Resolución Ordinaria No. 80051-088 del 17 de agosto de 2023, l".el Contralor Provincial de ta Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, analizó los argumentos de
defensa y no halló mérito para reponer la decisión, en tal virtud, confirmó la sanción impue'sta .. - t • ,. . al alcalde del Municipio de SAN JOSE DE LA MONTANA, señor EDISONl MAURICIO
CORREA RESTREPO. it
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
6.1. Consideraciones Generales. Para esta instancia, es importante contextualizar teóricamente el derecho .lsancionador administrativo, que constitucionalmente se le ha otorgado a la Contraloría' Gerlerat··de la República como mecanismo conminatorio, con el fin de obtener los insumos'necesarios para establecidos en el ordenamiento jurídico, esto es, el cumplimiento de la misión del órgano de contro:14 . La potestad sancionatoria de la administración ha sido entendida como la "capacidad de imponer castigos o sanciones correctivas para el logro del interés general'.'15 A su turno la :, jurisprudencia16 y doctrinalmente17 se ha establecido que dicha atribución formfi¡parte de las competencias de gestión de la autoridad y complemento de la potestad de mando, por.cuanto ,.- ,.( ; a través de dicho instrumento correccional se garantiza el adecuado cumplimiento de lfis funciores y la realización de sus fines. En lo que atañe a la Contraloría General de la República, para garantizar ¡I :adecuado cumplimiento de la función pública de control fiscal, tanto el texto constitficíofiál como su desarrollo legal previeron la potestad sancionatoria a modo de instrumento dJ gestión del
ente de! control fiscal, en los siguientes términos: 1 • Artículo 268 de Constitución Política. 15 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 05001-23-24-000-1996-00680-01 (20738) del 22 de octubre de 2012. 16 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-214 de 1.994 y C-506 de 2002. 17 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-948 de 2002. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col.; www.contraloriagen.gov.co
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CONTRALORIA OENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 9 ªPor la cual se devuelve a la primera instancia el expediente por pérdida de competencia para resolver recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF 2020-0000482" El artículo 268 de la Constitución Política señala como una de las atribuciones del Contralor General de la República la de "5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso. recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma." Dicha competencia constitucional, fue desarrollada por el Congreso de la República a través de la Ley 42 de 1993 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los
organismos que lo ejercen" norma que fue revivida por la Corte Constitucional, a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 403 de 2020. Por otra parte, la inclusión del derecho administrativo sancionatorio como parte del género de derecho sancionador del Estado, cuyas especies son el derecho penal, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional y el derecho de punición por indignidad política, en el marco del ius puniendi permite la introducción de garantías y principios que se consideraban antaño exclusivos del derecho penal. Esta premisa avalada constitucionalmente en el artículo 29, toda vez que, a la luz del debido proceso, las garantías procesales que constituyen el mencionado derecho fundamental, no sólo se aplica a la actividad judicial sino también a los procedimientos administrativos. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia18 ha hecho énfasis en la matización de los principios del derecho penal y su traslado a los demás tipos de derecho sancionador, de acuerdo con el contenido del propio artículo 29 constitucional y el artículo 209 de la misma carta en lo concerniente a los principios de la función administrativa. De manera que, todo procedimiento administrativo, sin importar su naturaleza, debe ceñirse al debido proceso, en razón a que, tanto el artículo 29 constitucional como el numeral primero del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, parten del presupuesto según el cual, algunas garantías de este derecho fundamental solo se activan ante el ejercicio del poder punitivo del Estado, entre ellas la exigencia de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como presupuestos ineludibles para la declaratoria de responsabilidad.
La conducta que se va a sancionar debe ser típica o, lo que es igual, que el comportamiento tiene que estar previamente previsto en una norma legal. Esta regla conduce al reconocimiento de una triple garantía: a) /ex scripta, referente al rango normativo que debe tener la norma que contiene la infracción, en materia sancionatoria administrativa el legislador debe señalar el sujeto activo, el sujeto pasivo y el verbo rector19 ; b) /ex previa, como exigencia de carácter sustancial ya que se traduce en la necesidad de que la 18 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-530 de 2003. En igual sentido, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 25000-23-26-0001994-00225-01 (16367) del 23 de junio de 201 O. 19 No obstante, es común que en este tipo de derecho sancionador el legislador establezca normas en blanco lo cual está constitucionalmente aprobado. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-530 de 2003. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co
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CONTRALORIA FECHA: 02 de noviembre de 2023 t GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 9 "Por la cual se devuelve a la primera instancia el expediente por pérdida de competencia para resolver recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF 2020-0000482!'
descfipción de la conducta sea anterior al comportamiento que se va a sancionar; así las cosas, hace referencia a la irretroactividad de las normas como manifestación-misma de seguridad jurídica, (excepto que sea más favorable); y, e) /ex certa como gara:ntía material que se traduce en la prohibición expresa del legislador de utilizar expresiones vagas que·Ie permitan al operador determinar el alcance del comportamiento prohibido. Respecto a la antijuridicidad, al ser el derecho administrativo sancionatoriofi de carácter eminentemente preventivo, el incumplimiento de la legalidad que rige el sector tiene la sustantividad de poner en entre dicho el interés colectivo confiado a la administración, pues· perm. tir sucesivas vulneraciones ocasionaría la producción de lesiones irreme'diables, que para el caso de la Contraloría General de la República se vería reflejada en la no vigilancia y control de recursos del Estado y su posible pérdida o menoscabo. $ Por último, la conducta tiene que ser culpable, lo cual se traduce en una· proscripción en materia sancionatoria (como regla general) de la responsabilidad de carácter objetivo. La culpabilidad implica un juicio de imputabilidad, es decir, determinar que al sujeto le era exigible comportarse sin contravenir la norma, de allí que siempre tenga que observarse el aspecto cognitivo y volitivo de la conducta. Luego de que se hace este juicio' de;reproche, es necesario determinar si se obró con dolo o culpa. Desde el punto de vista procedimental, el ejercicio de la facultad sancionatoria en materia
fiscal se adelanta de conformidad con lo establecido en la Parte Primera, Título 111, Capítulo . . 111 de1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a la aplicación de la ley según su grado de especialidad conforme los parámetros establ•ecidos en la ley 153 de 1887. fi Ahora bien, las sanciones y su graduación deberán suplirse conforme a las djsposiciones legales previstas en La Ley 42 de 199320 luego y en su orden por lo dispuesto en las demás , normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal. 6.2. Caso Concreto Pasa el Contralor Delegado lntersectorial No. 1 de la Sala Fiscal y Sancionatoria, a analizar si tiene la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO mediante oficio radicado 2023ER0134285 del 20 Lo ante'ÍO' conforme la reviviscencia de esta norma con ocasión a la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 403 de 2020 por parte de la Corte Constitucional. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col. www.contraloriagen.goy.co
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OENERAL DE LA REPÚBLICA
PÁGINA NÚMERO: 7 de 9 "Por la cual se devuelve a la primera instancia el expediente por pérdida de competencia para resolver recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF 2020-0000482" 31 de julio de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49A de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 , que dispone: "(. ..) enviará el expediente al superior funcional o jerárquico según el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición o a la última notificación del acto que resuelve el recurso de reposición.
El recurso de apelación contra el acto administrativo que impone sanción deberá ser decidido, en un término de tres (3) meses contados a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente".· (Negrilla fuera de texto). Por su parte, el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo refiere: "Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiera ocasionar/as, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales, deben ser decididos, so pena de pérdida de competencia ( .. .) Si los recursos
no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver'' Estas disposiciones van en consonancia con los principios de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de los Despachos para adelantar la actuación administrativa, así deben actuar con diligencia, sin dilaciones y removiendo los obstáculos que impidan el desarrollo normal del procedimiento, así lo prescribe el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Tales disposiciones, no solo constituyen una garantía para el procesado, sino exigen que, por parte de los funcionarios, se adelanten las etapas del proceso con la.mayor agilidad posible, si ello no se observa de manera estricta y en consecuencia se dan los prepuestos para el silencio administrativo, debe remitirse el expediente al despacho de origen, para continuar con el trámite señalado en la norma. Se evidencia que el recurso de apelación objeto de estudio, fue presentado por el encausado el 31 de julio de 2023; y el funcionario de conocimient':) resolvió el recurso de reposición mediante Resolución Ordinaria No. 80051-088 del 17 de agosto de 2023, siendo trasladado para tramitar el recurso de apelación ante la Sala Fiscal y Sancionatoria a través de oficio radicado No. 2023IE0112368 del 24 de octubre de 2023, recibido por esta sala fiscal y Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 -Teléfono 5187000 -Código Postal 111321 -Bogotá D.C. -Col.
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Sancionatoria de la Contraloría General de la República, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación presentado por el señor EDISON MAURICIO CORREA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71. 826.258, en su condición de alcalde del municipio de SAN JOSÉ DE LA MONTAÑÁ-ANTIOQUIA, contra la Resolución Ordinaria No. 076 del 29 de junio de 2023, por medio de la cual se impuso sanción, dentro del proceso administrativo· 1 sancionatorio fiscal No. PASF - 2020 - 0000482.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR, a la Oficina de Control Disciplinario el gontenido de •• esta decisión, remitiendo copia de ella. eón ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la primera instancia que de acuerdo la Circular 002 con radicado 20201 E0013638 del 12 de febrero de 2020, la cual modifico 1idrcular 021' sobre Lineamientos para la presentación de informes o hallazgos a la Oficina de Control Disciplinario, realice el respectivo informe por la pérdida de competen'cia de este Despacho e adscrito a la Sala Fiscal y Sancionatoria.
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CONTRALORIA FECHA: 02 de noviembre de 2023
GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 9 de 9 "Por la cual se devuelve a la primera instancia el expediente por pérdida de competencia para resolver recurso de apelación dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF 2020-0000482" ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Gerencia Departamental de Antioquia de la Contrataría General de la República, notificar personalmente la presente Resolución de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al encausado o su apoderado si lo tuviere, a ta dirección física y/o a los correos electrónicos que reposéln en el expediente, en la cual debe hacerle entrega de la copia de la presente resolución para su conocimiento.
ARTÍCULO QUINTO: DEVOLVER el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia dé la Contrataría General de la República, para tos fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HER Contralor Delegado lntersectorial No. 1 Sala Fiscal y Sancionatoria
Proyectó: MCVG -PU G-1.
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