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CGR - Resolución 0074 de 2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Resolución 0074 de 2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: REG-ORG - 2026

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 1 de 8 "Por la cual se reglamenta el registro de información en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR. así como de la publicación del Boletín de Responsables Fiscales y se dictan otras disposiciones” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 267 y 268 numeral 5 de la Constitución Política, artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y numeral 1 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en su artículo 267, otorga a la Contraloría autonomía técnica, administrativa y presupuesta!. Bajo este marco, la entidad "no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional".

Que el inciso 5 del artículo 268 de la Constitución Política estable, en cabeza del Contralor General de la República, entre otras, la siguiente atribución: "Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. Que los artículos 1 y 6 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que, a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en dicho Decreto Ley.

la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en dicho Decreto Ley. Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República "dirigir como autoridad superior, las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. ” Que el artículo 3 del Decreto Ley 267 de 2000 define, entre otros, como objetivo de la Contraloría General de la República, "ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o Entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos." Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley. 5^ A 0074

27 ABR 2026RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

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FECHA: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA PÁGINA NÚMERO: 2 de 8 “Por la cual se reglamenta el registro de información en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR, así como de la publicación del Boletín de Responsables Fiscales y se dictan otras disposiciones"

“Por la cual se reglamenta el registro de información en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR, así como de la publicación del Boletín de Responsables Fiscales y se dictan otras disposiciones" Que el numeral 8 del artículo 64 E del Decreto Ley 267 de 2000, establece como función de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo la de "mantener actualizado el sistema de información de los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado, asi como preparar y difundir el Boletín de Responsables Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la información correspondiente". Que el artículo 46, numerales 7, 9, 11 y 13 del Decreto Ley 267 de 2000, asigna a la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, la función de publicación, coordinación, control y desarrollo de los proyectos editoriales de la Contraloría General de la República. Que el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 dispone que “La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, asi como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la

General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, asi como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta”. Que el numeral 12 del artículo 55 de la Ley 1952 de 2019 establece la siguiente falta relacionada con el servicio o la función pública: “Las demás conductas que en la Constitución o en la ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución, o como causales de mala conducta”. Que, mediante la Resolución Orgánica 5149 del 25 de octubre de 2000, se estableció el procedimiento para la expedición del Boletín de Responsables Fiscales en la Contraloría General de la República. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Orgánica 5677 del 27 de junio de 2005, se adoptó el “Software Aplicativo” del Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR-, como herramienta informática de la Contraloría General de la República, para la inclusión y exclusión de los responsables fiscales reportados por los diferentes órganos de control fiscal del país, la publicación del Boletín de Responsables Fiscales, la expedición del certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal, generación de reportes y consultas en tiempo real y, demás procesos que se realizan con apoyo en la información que se registra en el software. 0074

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en tiempo real y, demás procesos que se realizan con apoyo en la información que se registra en el software. 0074

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CONTRALORÍA FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA PAGINA NUMERO: 3 de 8 "Por la cual se reglamenta el registro de información en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR. así como de la publicación del Boletín de Responsables Fiscales y se dictan otras disposiciones" Que el artículo primero de la Resolución 5927 de enero de 2008, estableció que el Software Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR, el cual es administrado, consolidado y actualizado, periódicamente a cargo y bajo la responsabilidad de la hoy Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, es de obligatoria aplicación y consulta.

Que, con el fin de hacer más eficiente y eficaz el registro, consulta y actualización de la información en el SIBOR, se hace necesario actualizar su reglamentación, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. En mérito de lo anteriormente expuesto RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. OBJETO. El objeto de la presente resolución es fijar las reglas para el registro de inclusiones, exclusiones y novedades de los responsables fiscales en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR, así como el trámite para la publicación del Boletín de Responsables Fiscales. PARAGRAFO. Entiéndase por novedades la actualización, corrección, modificación o la suspensión del registro en el SIBOR.

ARTICULO SEGUNDO. ADMINISTRACION, REGISTRO Y PUBLICACION. La Contraloría

PARAGRAFO. Entiéndase por novedades la actualización, corrección, modificación o la suspensión del registro en el SIBOR. ARTICULO SEGUNDO. ADMINISTRACION, REGISTRO Y PUBLICACION. La Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a través del Equipo de Trabajo del Boletín de Responsables Fiscales o quien haga sus veces, efectuará el registro de inclusiones, exclusiones y novedades de los responsables fiscales en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR en forma permanente, y publicará trimestralmente la información consolidada del Boletín de Responsables Fiscales, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre calendario, en la página web de la Contraloría General de la República. ARTICULO TERCERO. FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA SOLICITAR EL REGISTRO. La competencia para solicitar el registro de inclusiones, exclusiones y novedades de los responsables fiscales en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR, corresponde a los funcionarios competentes que conozcan en primera o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal y/o funcionarios ejecutores de cobro coactivo de los fallos con responsabilidad fiscal, adelantados por la Contraloría General de la República, las Contralorías Territoriales (Departamentales, Municipales y Distritales) y la Auditoría General de la República. 55®

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FECHA:CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 8

Judicial y Cobro Coactivo, a través del Equipo de Trabajo del Boletín de Responsables Fiscales o quien haga sus veces, verificará la información y los soportes correspondientes. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos antes señalados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la misma, se efectuará el registro de la exclusión y/o de la novedad en el SIBOR, previa expedición y comunicación del acto administrativo que así lo determine. 0074

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FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 6 de 8 "Por la cual se reglamenta el registro de información en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR, así como de la publicación del Boletín de Responsables Fiscales y se dictan otras disposiciones" De existir inconsistencias en la solicitud, dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción, la misma se devolverá al competente para que sea subsanada dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de devolución. La no subsanación en el término previsto dará lugar al cierre del trámite inicial, lo cual puede generar las consecuencias disciplinarias y administrativas derivadas del incumplimiento de los términos previstos para el reporte de la información en el SIBOR.

ARTÍCULO NOVENO. SUSPENSIÓN DEL REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES - SIBOR POR ORDEN JUDICIAL. La solicitud de suspensión del registro en el SIBOR en cumplimiento de una orden judicial deberá

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0074 27 ABR 2026RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA NÚMERO: REG-ORG - 2026

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 4 de 8 “Por la cual se reglamenta el registro de información en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR, así como de la publicación del Boletín de Responsables Fiscales y se dictan otras disposiciones" Los funcionarios de las Contralorías Territoriales y la Auditoria General de la República, deberán acreditar su calidad al momento de tramitar cada una de las solicitudes previstas en la presente resolución. Para el caso de los funcionarios de la Contraloría General de la República, la validación se hará con base en la información y normativa interna de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO. DEBER DE INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES-SIBOR. Los funcionarios competentes deberán reportar a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la ejecutoria de los fallos con responsabilidad fiscal, la información de las personas, naturales o jurídicas, que hayan sido declaradas como responsables fiscales, para su inclusión en el SIBOR. La solicitud de inclusión en el SIBOR, deberá remitirse únicamente mediante el formulario No. 1 de Registro de Inclusión de Responsables Fiscales en formato PDF, debidamente diligenciado y firmado, en forma física o por medio digital, al Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República

diligenciado y firmado, en forma física o por medio digital, al Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República PARÁGRAFO. La información registrada en el referido formulario será de exclusiva responsabilidad del funcionario solicitante y esta será la única fuente de información de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. ARTÍCULO QUINTO. REGISTRO DE INCLUSIONES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES -SIBOR. Una vez recibida la solicitud de inclusión en los términos establecidos en el artículo precedente, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo a través del Equipo de Trabajo del Boletín de Responsables Fiscales o quien haga sus veces, verificará en las bases de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil y de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio CONFECAMARAS, la información relacionada con la identificación de las personas naturales o jurídicas objeto de inclusión, procediendo a su registro o devolución dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, según corresponda. En caso de existir inconsistencias en la solicitud de inclusión, la misma se devolverá al competente para que sea subsanada dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de devolución. La no subsanación en el término previsto dará lugar al cierre del trámite inicial, lo cual puede generar las consecuencias disciplinarias y administrativas derivadas del incumplimiento de los términos previstos para el reporte de la información en el SIBOR. 0074

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derivadas del incumplimiento de los términos previstos para el reporte de la información en el SIBOR. 0074

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CONTRALORÍA FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 5 de 8 “Por la cual se reglamenta el registro de información en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR, así como de la publicación del Boletín de Responsables Fiscales y se dictan otras disposiciones" ARTICULO SEXTO. REGISTRO DE EXCLUSIONES EN EL SISTEMA DE INFORMACION DEL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES - SIBOR. Los funcionarios competentes solicitarán la exclusión de las personas naturales o jurídicas que se encuentran reportadas en el SIBOR, cuando se encuentre debidamente acreditada alguna de las siguientes causales: 1 Pago total de las obligaciones.

2. Por orden judicial debidamente ejecutoriada.

3. Pérdida de fuerza ejecutoria del fallo con responsabilidad fiscal.

4. Prescripción de la acción de cobro.

5. Revocatoria directa del fallo con responsabilidad fiscal.

La aplicación de la causal señalada en el numeral 4, respecto de la Contraloría General de la República, estará sujeta a su posición jurídica institucional. ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE NOVEDADES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES-SIBOR. Para la actualización, corrección o modificación de datos registrados en el SIBOR, el funcionario competente radicará la solicitud ante la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro

DEL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES-SIBOR. Para la actualización, corrección o modificación de datos registrados en el SIBOR, el funcionario competente radicará la solicitud ante la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, mediante el formulario No. 2 de Registro de Exclusiones y Novedades del Boletín de Responsables Fiscales, en formato PDF, debidamente diligenciado y firmado en forma física o por medio digital, acompañado del acto administrativo que ordena el registro de la novedad. ARTÍCULO OCTAVO. TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN Y REGISTRO DE NOVEDADES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES - SIBOR. El funcionario competente radicará ante la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo la solicitud de registro de exclusión y/o novedades en el SIBOR, mediante el formulario No. 2 de Registro de Exclusiones y Novedades del Boletín de Responsables Fiscales en formato PDF, debidamente diligenciado y firmado, en forma física o por medio digital, acompañado de copia del acto administrativo que ordena la exclusión y/o la novedad, debidamente ejecutoriado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza o ejecutoria de la decisión. Recibida la solicitud, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a través del Equipo de Trabajo del Boletín de Responsables Fiscales o quien haga sus veces, verificará la información y los soportes correspondientes. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos antes señalados, dentro de los quince

DEL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES - SIBOR POR ORDEN JUDICIAL. La solicitud de suspensión del registro en el SIBOR en cumplimiento de una orden judicial deberá ser remitida a la Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo por parte del funcionario competente, mediante el formulario No. 2 de Registro de Exclusiones y Novedades del Boletín de Responsables Fiscales, en formato PDF, debidamente diligenciado y firmado, en forma física o por medio digital, acompañado de una copia íntegra de la providencia que ordena la suspensión, debidamente ejecutoriada. Una vez recibida la solicitud de suspensión, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a través del Equipo de Trabajo del Boletín de Responsables Fiscales o quien haga sus veces, verificará la información y los soportes requeridos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, se realizará el registro correspondiente en el SIBOR. De existir inconsistencias en el diligenciamiento del formulario, en este mismo término, se devolverá al competente para que sea subsanada dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibido de la comunicación de devolución. PARÁGRAFO. La suspensión del registro se mantendrá hasta cuando el funcionario competente solicite la reanudación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente acto administrativo para la solicitud de inclusión. ARTICULO DECIMO. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal se podrá obtener de forma gratuita a través de la página web de la Contraloría General de la República

ARTICULO DECIMO. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal se podrá obtener de forma gratuita a través de la página web de la Contraloría General de la República www.contraloria.gov.co, siguiendo los pasos previstos para su obtención. ARTICULO DECIMO PRIMERO. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE RESPONSABILIDAD FISCAL PARA TRÁMITES CONSULARES Y APOSTILLA. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, expedirá el Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal con nombres completos del solicitante y firma autógrafa del Contralor Delegado, para trámites 27 ABR 2026

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CONTRALORÍA FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 7 de 8 "Por la cual se reglamenta el registro de información en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR, así como de la publicación del Boletín de Responsables Fiscales y se dictan otras disposiciones" consulares y apostilla a cualquier persona natural que lo solicite, mediante escrito allegado por los medios institucionales de correspondencia física o digital, anexando la fotocopia del documento de identificación y dirección de correo electrónico.

Cumplidos los requisitos señalados, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, dispondrá de diez días hábiles para su expedición. De existir inconsistencias en la solicitud, la misma se devolverá al solicitante para que sea subsanada dentro de los cinco días hábiles siguientes. La no subsanación en el término

Intervención Judicial y Cobro Coactivo, dispondrá de diez días hábiles para su expedición. De existir inconsistencias en la solicitud, la misma se devolverá al solicitante para que sea subsanada dentro de los cinco días hábiles siguientes. La no subsanación en el término previsto dará lugar al cierre del trámite inicial. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. SISTEMA DE INFORMACION DEL BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES - SIBOR. El software aplicativo del Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR será administrado y actualizado permanentemente por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a través del Equipo de Trabajo del Boletín de Responsables Fiscales o quien haga sus veces. Sin embargo, la responsabilidad de la inclusión, exclusión, novedades o suspensiones de los registros, es exclusiva de los funcionarios competentes para el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal o los funcionarios ejecutores de cobro coactivo, en los términos y forma establecidos en la presente resolución. La Oficina de Sistemas e Informática de la Contraloría General de la República brindará el soporte técnico necesario para el mantenimiento, actualización y mejora del SIBOR, atendiendo los requerimientos de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

ARTICULO DECIMO TERCERO. FORMULARIOS DE INCLUSION Y NOVEDADES. Adoptar

el formulario No. 1 de Registro de Inclusión de Responsables Fiscales y el formulario No. 2 de Registro de Exclusiones y Novedades del Boletín de Responsables Fiscales, para los trámites establecidos en la presente resolución, los cuales hacen parte integral de la misma. Las

Registro de Exclusiones y Novedades del Boletín de Responsables Fiscales, para los trámites establecidos en la presente resolución, los cuales hacen parte integral de la misma. Las actualizaciones que deban incorporarse a los mencionados formularios serán efectuadas y socializadas por el Contralor Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sin que para ello se requiera resolución. ARTICULO DECIMO CUARTO. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Orgánicas 5927 de enero 31 de 2008 y 05149 de octubre 25 de 2000 y, las demás disposiciones que le sean contrarias. 0074

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FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO: 8 de 8 “Por la cual se reglamenta el registro de información en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales -SIBOR, así como de la publicación del Boletín de Responsables Fiscales y se dictan otras disposiciones''

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los> CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA Contralor General de la República r / Publicada en el Diario Oficial No de Proyectó Jhon Arturo Penuela Martínez Equipo Pe Trabajo del Boletín de Responsables Fiscalss - Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal Intervención Judicial y Cobro Coactivo

Juvenal Niño Landinez Contratista Despacho de la Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal Intervención Judicial y Cobro Coactivo Angie Trujillo Torres Contratista Despacho de la Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Revisó Daniel Barrero Saavedra Asesor de Gestión, Despacho Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal. Intervención Judicial y Cobro Coactivo Aprobó. Hernán Guillermo Joioa Santacruz Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo Validación en el contexto del SlGECI Emiliano Zúlela Arzuagai= s-~rDirector Oficina de Planeación Angela Villamizar Gaitán ¿ Profesional Universitario G2, Oficina Jurídica Revisó Gabriel Andrés Hilarión Amaya j Asesor de Gestión G1, Oficina Jurídica! Pedro Pablo Padilla Castro Asesor de Despacho. De^pacho^el Vicecontralor Carlos Oscar Vergara Rodriguez Director Oficina Jurídica

Aprobó: 0074 27 ABR 2026

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