CGR - Resolucion 20042-2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Resolucion 20042-2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
RESOLUCION
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NUMERO: ORD-801119-042-2024
CONTRALORIA FECHA: 17JUNIO DE 2024
GCNCRAloe LA REPUOLICA PAGINA NUMERO: 1 de 20 "Por el cualse resuelve un recurso de apelacidn contra la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzode 2024, profenda dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071-011"
REFERENCIA: Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No.
PASF-2023-0000071 -011.
ENCAUSADO: FREDY EDUARDO FONSECA SUAREZ identificado con la cedilla de ciudadania No. 13.743.021
CARGO: Gerente
ENTIDAD: E.S.E . SANATORIO DE CONTRATACION
SANTANDER
NIT.890.205.335-2
PRIMERA INSTANCIA: Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la
Contralona General de la Republica.
LA CONTRALORA DELEGADA INTERSECTORIAL No. 2
DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a resolver el recurso de apelacidn presentado por el senor FREDY EDUARDO FONSECA SUAREZ, en contra de la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, proferida por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contralona General de la Republica mediante la cual se impuso una sancidn de multa dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071 -011, teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada de Santander, mediante Auto No. 80681-005-2023 del 31 de mayo de 20231, dio inicio al presente proceso en contra del senor FREDY EDUARDO FONSECA SUAREZ, en su calidad de representante legal de la E.S.E. SANATORIO DE CONTRATACION, para la 6poca de los hechos, y formulo cargos por la conducta descrita en el literal g del articulo 81 del Decreto 493 de 2020, por la no presentacion de la information CGR PERSONAL Y COSTOS, de la vigencia 202&. ' Folios 42-48 del expediente. 2 Folios 1 a 3 del expediente.
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NUMERO: ORD-801119-042-2024
CONTRALORIA FECHA: 17JUNIO DE 2024
GENERAL OE LA REPUBLlCA PAGINA NUMERO: 2 de 20 “Porel cual se resuelve un recurso de apelacidn contra la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, proferida dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071-011'' Notificada la anterior decision, mediante correo electrdnico del 27 de junio de 2023, el investigado, durante la oportunidad procesal, present© descargos y solicito pruebas3. Posteriormente, a traves de auto No. 80681-047-2023 del 28 de julio de 2023, el funcionario
de conocimiento realize la adecuacion normativa dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071 -011.4 Luego, por Auto No. 80681-009-2023 del 20 de septiembre de 2023, la primera instancia decreto pruebas dentro del presente proceso administrativo sancionatorio fiscal.5 Finalizado el periodo probatorio, mediante Auto No. 80681-004-2424 del 27 de febrero de 20246, se ordeno traslado para alegar de conclusion y, de acuerdo con la constancia secretarial del 13 de marzo de 2024, el investigado no presento alegatos de defensa. Una vez agotado el procedimiento, mediante la Resolucidn Ordinaria No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 20247, se impuso sancion de multa en contra del sefior FREDY EDUARDO FONSECA SUAREZ, identificado con cedula de ciudadania mimero 13.743.021, dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071-011, de conformidad con la conducta por la cual se le formulo cargos. Notificada dicha decision, el sefior FREDY EDUARDO FONSECA SUAREZ, radied recurso de reposicidn y, en subsidio apelacidn contra la resolucidn sancion.8 En virtud de lo anterior, la Gerencia Departamental Colegiada de Santander mediante Resolucidn Ordinaria No. 80681-0622-2024 deM8 de abril de 20249, resolvid el recurso de reposicidn y concedid el de apelacidn ante la Sala Fiscal y Sancionatoria. Finalmente, mediante Oficio SIGEDOC No. 2024IE0047456 del 02 de mayo de 2024, recibidd
el 15 de mayo de 2024, se remitid el expediente a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelacidn interpuesto de forma subsidiaria. 3 Folios 60 y siguientes del expediente. 4 Folios 123 a 131 del expediente. 5 Folios 132 a 136 del expediente. 6 Folios 163 a 164 del expediente. 7 Folios 172 a 187 del expediente. 8 Folios 201 a 206 del expediente. .9 Folios 207-218 del expediente. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Tel6fono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.gov.co ZJ
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NUMERO: ORD-801119-042-2024
CONTRALORIA FECHA: 17JUNIO DE 2024
G£N£RAL 0£ LA REPUBLIC PAGINA NUMERO: 3 de 20 "Pore! cualse resuelve un recurso de apelacidn contra la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzode 2024, proferida dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023'0000071-011"
II. decisi6n objeto de la apelaci6n La primera instancia profirio decision sancionatoria contra el aqui procesado mediante la Resolucion Ordinaria No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, al hallarlo responsable por el incumplimiento de reportar la informacion CGR PERSONAL Y COSTOS de la vigencia 2020 a traves del Consolidador de Hacienda e Informacibn Publica (CHIP).
De lo anterior el operador de primer grado, en el caso concreto, inicio senalando que 7a Contralona General de la Republica, le corresponde exigir informes sobre la gestion fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad publica o privada que administre fondos o bienes publicos, constituyendose en un deber esencial referido a la obligacidn de presenter informes, bajo los parametros de la norma superior, los lineamientos legales y las Resoluciones que en desarrollo de estas facultades, expide el maximo Organismo de Control Fiscal, para el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales." De igual manera cito lo relativo al articulo 268 de la Constitucion Politica la cual senala las atribuciones del Contralor General de la Republica; Aunado a lo anterior, estructuro su fallo segun lo previsto en los artfculos 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley 42 de 1993, antes reguladas en el literal g del articulo 81 del Decreto 403, en concordancia con lo descrito en los artlculos 1, 2, 3, 4 y 41 de la Resolucion Reglamentaria Organica No. 0035 de 2020 que senalan el objeto, el ambito de aplicacion, los responsables de la rendicion de la informacion, calidad de la informacion, medio y forma para la rendicion de informacion, y lo referente al personal y costos. Por ultimo, se tuvo en cuenta al momento de emitir el fallo de primera instancia lo concerniente a los articulos 8 y 9 de la Resolucion Reglamentaria No. 0048 de 2021. Asi las cosas, el a quo indico que de las pruebas allegadas al proceso se pudo establecer que
la E.S.E. Sanatorio de Contratacion no cargd la informacion requerida en la Plataforma CHIP, aun cuando el plazo inicial fue prorrogado hasta el 6 de julio de 2021, presentandose incumplimiento y negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del senor gerente para la epoca de los hechos en virtud de las Resoluciones No. 0035 de 2020 y No. 0048 de 2021 las cuales fueron publicadas en debida forma en el Diario Oficial. Frente a los argumentos que soportaron los descargos presentados por el implicado, el juez de primera instancia a su turno expreso: Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Tel6fono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C.-Col. www.contraloria.gov.co
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GENCRAC DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 4 de 20 “Porel cual se resuelve un recurso de apelacidn contra la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, proferida dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071-011" “(■ ■ ■) Que no hay prueba aportada por el investigado que demuestre las tales fallas en la sehal de internet y por la otra, obran en el plenario certificacidn expedida por la Unidad Administrativa Especial Contadurla General de la Nacion de fecha 14 de diciembre de 2021, en la que indica que el estado de la rendicidn de la E.S.E. Sanatorio de Contratacion, Nit.
890205335-2, Codigo CGN 266680000, 1d Categorla K80 CGR Personal y Costos Ano 2020, periodo enero-diciembre, es: Relacion de categon'as sin reporte (Omisos). (...) Para el despacho si hay prueba suficiente que el sehor Fredy Eduardo Fonseca Suarez es el representante legal de la E.S.E. Sanatorio de Contratacion y por ende era el responsable de rendir la informacion requerida por la CGR en la plataforma CHIP razon por la cual no es de recibo lo manifestado (rente a las funciones atribuibles a otros funcionarios de la entidad que no ostentan la calidad de representantes legates. (...) El despacho obsen/a que se dan los requisites para que opere la tipicidad y se considere que el actuar del implicado reune los requisites esenciales de la antijuricidad, por la no rendicidn de la informacion correspondiente a la Categorla CGR_Personal y Costos de la vigencia 2020 en la plataforma CHIP, razon por la cual el Despacho precede a imponer sancidn multa por la conducta reprochable (...), desde elpunto de vista de las obligaciones mlnimas que debe cumplir el servidor publico de la Entidad que representa, calificada como culpa grave, entendida esta en los terminos del artlculo 63 del Codigo Civil (...). Con relacion a la graduacion de la multa, el juez de primera instancia baso su argumentacion en el artfculo 50 de la Ley 1437 de 2011 el cual establece como tal la graduacion de las sanciones y de esta forma pudo determinar que el implicado no ha sido reincidente en la
comision de la infraccion, razon por la cual el despacho determine que teniendo en cuenta que no rindid la informacion correspondiente a la Categorla CGR_Personal y Costos de la vigencia 2020 en la plataforma CHIP, sehalo la multa de cinco (5) dfas de salario devengados por el implicado para la epoca de los hechos, por lo que para el caso que nos ocupa, el indiciado devengaba para la vigencia 2021 un salario mensual de DIEZ MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.377.482), el cual se evidencia a folio 40 del expedients. Por consiguiente, el encausado no desvirtuo los hechos formulados y por el contrario acreditados los supuestos de la responsabilidad del procesado, procedio el a quo a imponer una sancidn de multa de cinco (5) dias de salario diarios, equivalentes a la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($1 729 580) al sehor FREDY EDUARDO FONSECA SUAREZ, representante legal de la E.S.E. Sanatorio de Contratacion para la epoca de los hechos, por motives expuestos en la resolucidn. Carrera 69 No. 44 -35 Piso 16 - Tel6fono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.gov.co resoluci6n
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CONTRALORIA FECHA: 17 JUNIO DE 2024
GENERAL OC LA REPUBL1CA PAGINA NUMERO: 5 de 20
“Por el cual se resuelve un recurso de apelacidn contra la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, proferida dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071-011”
III. RECURSOS ADMINISTRATIVOS El senor FREOY EDUARDO FONSECA SUAREZ, en su calidad de implicado y gerente de la E.S.E. SANATORIO DE CONTRATACION - SANTANDER, para la epoca de los hechos, interpuso recurso de reposicion y en subsidio de apelacion contra la Resolucidn Ordinaria No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024.
El implicado inicio su censura bajo los siguientes argumentos: Senald, con ocasidn a la presunta responsabilidad que se le atribuyo como funcionario publico, que solicit© el decreto de pruebas en los descargos, pero que estas solicitudes no fueron tomadas en cuenta ni se analizaron sus argumentos al momento de emitir el fallo, por lo que considerd que se habia vulnerado de manera flagrante su derecho constitucional a la defensa y debido proceso, dado que, se deberia haber ordenado y llevado a cabo las pruebas que solicitd. Considerd que no se tomd en consideracidn que la entidad realize multiples intentos de cargar la informacidn de la categorla CGR Personal y Costos, correspondiente al cuarto trimestre del ano 2020, a traves del CHIP y que a pesar de que se corrigieron los errores en la estructura, la mala serial de internet y los plazos establecidos para el cargue, impidieron su realizacidn. Estimd de igual manera que, indied que no se le otorgd el derecho de contradiccidn ni de refutar
de manera iddnea las pruebas presentadas en su contra, precisando que la conducta que se le enrostrd no era de su responsabilidad, sino de otro funcionario contratado espedficamente para ello. Afirmd que la responsabilidad en el manejo de la informacidn recaia en otra persona, y no en el. En este sentido, considerd necesario que se realizaran las diligencias correspondientes para citar a los funcionarios mencionados en el acapite de pruebas del escrito de descargos y determinar su responsabilidad en el no cargue de la informacidn requerida, con el fin de esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados en ell incumplimiento del cargue de la informacidn en el sistema CHIP. Asi mismo, dentro de la sustentacidn del recurso hizo un segundo planteamiento como “ARGUMENTOS JURIDICOS.” en los que resaltd y enfatizd que, en el ambito fiscal, al igual que en el ambito penal, se rechazaba cualquier tipo de responsabilidad objetiva y que, por lo tanto, las faltas y conductas punibles solo eran sancionables con base al dolo o a la culpa, tal como Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C.-Col. www.contraloria.gov.co 1
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GCNERAL OE LA refublica PAGINA NUMERO: 6 de 20 “Par el cue! se resuelve un recurso de apelacidn contra la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de
2024, proferida dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071-011" lo establecen los articulos 13 de la Ley 734 de febrero 5 de 2002 y 12 de la Ley 599 de julio 24 de 2000. Prosiguio con su argumento basado en que, no se configuro el element© daho, ni se cumplfan los elementos de antijuridicidad, ni culpabilidad, ya que no hubo infraccion a la ley, pues a pesar de la existencia de un error humano al subir un informe incorrecto, este fue corregido de inmediato y que, por lo tanto, no procedla una sancion pecuniaria. Finalizo sus alegaciones indicando que no se integro el litisconsorcio necesario ni rindieron testimonio las senoras LETICIA DUARTE SERRANO y MARCELA PALACIO RODRIGUEZ, contadora y jefe de presupuesto de la E.S.E. SANATORIO DE CONTRATACION,' respectivamente. Por ultimo, solicito ser escuchado en version fibre y que en virtud de lo expuesto se declarara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, proferida dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071011, por considerar que existid una Clara vulneracidn al debido proceso.
IV. DECISION RECURSO DE REPOSICION Mediante Resolucidn Ordinaria No. 80681-0622-2024 del 18 de abril de 2024, la instancia de origen resolvid el recurso de reposicidn.
El a quo, a fin de resolver la controversia, se pronuncid frente a cada uno de los argumentos
de inconformidad expuestos por el implicado en su escrito de reposicidn y no hallo mdrito para reponer la decision; en tal virtud, confirmd la sancion impuesta y concedid el recurso de apelacidn.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5.1. Competencia: La Contralora Delegada Intersectorial No. 2 de la Sala Fiscal y Sancionatoria, a quien le fue asignado por reparto el asunto el 15 de mayo de 2024, es competente para conocer y resolver el recurso de apelacidn interpuesto contra de la Resolucidn Ordinaria No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, proferida por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contralona General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Telefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C.-Col. www.contraloria.gov.co ' .it -'■ RESOLUCION SALA'FtSCAL y sancionatoria
NUMERO: ORD-801119-042-2024
CONTRALORIA FECHA: 17 JUNIO DE 2024
GENERALOE LA REPljSLlCA PAGINA NUMERO: 7 de 20 "Porel cualse resuelve un recurso de apelacidn contra la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14de marzo de 2024, proferida dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071-011" artlculo 268 de la Constitucion Politica, los Artfculos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, la Ley
1437 de 2011, el articulo 42E del Decreto Ley 267 de 2000, y especialmente lo previsto en el artlculo 4 de la Resolucion Organizacional No. 0828 del 16 de marzo de 2023. 5.2. Recurso de apelacion en la norma: El procedimiento, oportunidad y requisites para la interposicion del recurso de reposicion en subsidio apelacidn se encuentra reglado en el artlculo 49A del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que particularmente respecto de los recursos en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal dispone, entre otros, que deben interponerse y sustentarse dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion. En consideracion a lo anteriormente expuesto y a lo normado dentro del presente proveido, se tienequeel recurso de apelacion elevado contra la Resolucion Ordinaria No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, proferida por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, fue presentado el 9 de abril de 2024, una vez la decision le fue notificada por aviso No. 0062024 el 2 de abril de 2024. Frente a lo anterior, encuentra este Despacho que el recurso fue interpuesto de manera oportuna por el apelante, a la luz de lo establecido en la normatividad. En consecuencia, esta Delegada orocedera a examinar los asoectos oue son obieto de inconformidad oor el apelante, con base en las diligencias practicadas y en las decisiones tomadas por el funcionario de conocimiento, a fin de confirmar o modificar la providencia recurrida, analisis que se dara a
continuacion: 5.3. Caso Concrete: Pasa la Contralora Delegada Intersectorial No. 2 de la Sala Fiscal y Sancionatoria, a resolver los argumentos presentados por el apelante en su recurso, los cuales se contraen a solicitar como peticion principal se declare nula la Resolucion Ordinaria No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024. Sobre el particular, esta instancia desde ya advierte que los argumentos del recurrente no tienen vocacidn de prosperar teniendo en cuenta lo siguiente: Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C.-Col. www.contraioria.gov.co \J^ I
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NUMERO:' ORD-801119-042-2024
CONTRALORIA FECHA: 17JUNI0 DE 2024
GENCRALOC LA0ERIJ6LICA PAGINA NUMERO: 8de20 "Por el cual se resuelve un recurso de apelacidn contra la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, proferida dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071-011" 5.3.1. La violacion al debido proceso - solicitud de nulidad: El debido proceso, ademas de ser un limits al ejercicio del poder publico, represents mecanismo de proteccion a los derechos de los ciudadanos, pues el Estado. y en este caso concreto la Contralona General de la Republics no puede limitarlos o cercenarlos de manera arbitraria o deliberada. De ahi que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el debido proceso como
conjunto de lineamientos, parametros o exigencias consagradas por una Ley de aplicacion obligatoria en cualquier actuacion del Estado, bien sea judicial o administrativa.10 Asi, el debido proceso administrativo hace referencia a la aplicacion de los procedimientos legalmente establecidos por parte de las entidades del Estado, en el curso de cualquier actuacion administrativa, con el proposito de garantizar los derechos de las personas que puedan resultar afectadas por las decisiones de la administracibn, en este caso de poder conocer y presentar los recursos administrativos que eran procedentes. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en reiteradas oportunidades ha sostenido que el debido proceso administrativo contiene prerrogativas para el cabal ejercicio del derecho de defensa y contradiccion y para impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violacion del debido proceso.11 En virtud de todo lo expuesto, el debido proceso administrativo impone a las entidades del Estado adelantar cualquier actuacion o procedimiento administrativo, cuyo proposito sea crear, modificar o extinguir situaciones juridicas, con la estricta observancia de los lineamientos previamente consagrados por el legislador, esto con el objeto de garantizar a los ciudadanos que puedan verse afectados por el ejercicio de la funcion publica, la proteccibn de sus derechos de contradiccion y defensa. Es relevant© destacar que, en este caso especifico, el apelante ha resaltado la supuesta violacion al derecho fundamental del debido proceso fundado en la falta de prbctica y ausencia de valoracibn de las pruebas presentadas en su escrito de descargos. r Con relacibn a lo anterior, la suscrita, al hacer un analisis integral del expediente ha
determinado que no hubo violacion al debido proceso en el caso del acusado por parte del a 10 Corte Constitucional, sentencia C-034 de 2014. 11 Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Telefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.gov.co resoluci6n t- .
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CONTRALORIA FECHA: 17JUNIO DE 2024
GENERAL OE LX REPUBLICA PAGINA NUMERO: 9de20 “Por el cue! se resuelve un recurso de apelacidn contra la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, profenda dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071-011" quo, pues se constato que se le brindaron todas las garantias y tiempos procesales que otorga la ley con relacidn al decreto y practica de pruebas en favor del investigado. Ciertamente, la asiste razdn a la instancia de origen, en el sentido de que habiendo decretado las pruebas solicitadas por el investigado mediante Auto No. 80681-009-2023 del 20 de septiembre de 2023, se le requirio con el fin de que este proporcionara la informacion relacionada con los dates de contacto de los testigos, sin que los brindara. En el mismo sentido, se le cito para que declarara de manera libre y espontanea, sin que acudiera a la misma, y tampoco presento de los alegatos de conclusion, una vez cerrado el periodo probatorio, tal como conta a folios 143151,159,169 del expedients. En el recurso de alzada el implicado nuevamente busca que en esta instancia sea escuchado en version libre y se les recepcionen los testimonies decretados, los cuales fueron ordenados y no fue posible practicarlos debido a su ausencia y desinteres. Es fundamental destacar que en los artfculos 48 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative establecen terminos y etapas procesales especificas para el correcto desarrollo de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales. En lo referente al periodo probatorio, este resulta ser la oportunidad para que el investigado solicits pruebas durante la etapa de descargos, las cuales seran valoradas para la decision final. En efecto, de conformidad con la normativa, en los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales, el plazo para la practica de pruebas no puede exceder de diez (10) dias, excepto en casos donde haya tres (3) o mas investigados o cuando sea necesario realizar pruebas en el extranjero, eventos que no se configuraron en el presente asunto. De suerte que, habiendo sido requerido el investigado con el fin de aportar las direcciones de las testigos y habiendo este guardado silencio, no podia el operador de instancia superar el periodo probatorio. Recuerdese que los terminos perentorios son obligatorios ya que establecen un plazo para realizar una accion o actividad por lo que se deben atender los momentos procesales correspondientes. Por su parte, los alegatos de conclusion, constituyen un presupuesto procesal inquebrantable, para que pueda emitirse el acto administrative definitive, siendo necesario que, una vez vencido el termino del periodo probatorio, el operador administrative debe surtir el traslado para
presentar los mismos, en el termino perentorio e improrrogable de 5 dias habiles. Por lo tanto, y al haberse cumplido adecuadamente con los procedimientos establecidos, no es procedente reabrir plazos ni etapas procesales en primera instancia ni mucho menos en segunda instancia. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C.-Col. www.con1raloria.gov.co
RES0LUCI6N
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CONTRALORIA FECHA: 17JUNIO DE 2024
GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 10de20 "Por el cual se resuelve un recurso de apelacidn contra la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, proferida dentno del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071-011" De lo anterior, queda claro que no es cierto que el debido proceso y/o el derecho de defense y contradiccion que le asistia en el curso del proceso al senor FONSECA SUAREZ, se le hubiese vulnerado, puesto que como se pudo observar durante todas las etapas del proceso administrativo sancionatorio fiscal se procuro poner en conocimiento del encartado todas y cada una de las decisiones adoptadas. Ademas, esta Delegada encuentra que los argumentos defensives elevados por el investigado fueron analizados al momento de proferir el acto administrativo que impuso sancion, los cuales se estudiaran en seguida. Por otro lado, el apelante solicito la Nulidad de la Resolucidn apelada, sin embargo, frente a
esta solicitud la suscrita le informa que la misma no resulta procedente por tratarse de un Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, asi como porque como se explico Imeas arriba no se desconocio las garantfas procesales al recurrente. En este sentido, resulta necesario explicar que, en el proceso administrativo sancionatorio fiscal, las nulidades no se encuentran consagradas y ante tal vacio normativo se acude a lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley 1437 de 2011, relacionado con la correccion de irregularidades que se presentan antes de la emision del acto administrativo que le ponga fin a la actuacion, el cual dispone: “Articulo 41. Correccion de irregularidades en la actuacion administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedicion del acto, de oficio o a peticion de parte, corregira las irregularidades que se hayan presentado en la actuacion administrativa para ajustarla a derecho, y adoptara las medidas necesarias para concluirla". Ciertamente, si durante el desarrollo de la actuacion administrativa sancionatoria, se evidencia una violacion al debido proceso, esta circunstancia conllevaria a un vicio de nulidad, que debe ser declarado necesariamente por un juez y no por parte de la autoridad administrativa que adelanta el proceso sancionatorio, toda vez que no es una funcion que se encuentredentro de la competencia de este operador administrativo fiscal. Es importante hacer la precision que, en el procedimiento administrativo sancionatorio, no esta definida la nulidad, en tanto el acto administrativo goza de presuncion de legalidad, por lo que se tendrfa que acudir a la accioh de nulidad procedente en el procedimiento contencioso
administrativo. Ademas, no resulta pertinents acudir a la correccion prevista en el mencionado Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 • Bogota D.C. - Col. www.contraloria.gov.co
RESOLUCION
SALA-PlSCAL Y SANCIONATORIA
NUMERO: ORD-801119-042-2024
CONTRALORIA FECHA: 17 JUNIO DE 2024
GENERAL DE LA REPUBLlCA PAGINA NUMERO: 11 de20 "Porel cual se resuelve un recurso de apelacidn contra la Resolucidn No. 80681-0614-2024 del 14 de marzo de 2024, proferida dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-2023-0000071-011" articulo 41 de la Ley 1437 de 2011, dado que serla mas lesivo tanto para el procesado como para el proceso en si mismo, retrotraer toda la actuacion administrativa en sede de apelacion, y no obstante, de llegarse a contemplar una correccion de la actuacion, estudiado el expediente, no se vislumbra irregularidad procesal alguna que conlleve invalidar lo actuado. De ahi que, por encontrar garantizados los derechos de defensa y debido proceso del implicado, as! como surtidas todas las etapas procesales, se desestiman los argumentos propuestos por el recurrente, y en su lugar, se procedera a confirmar la resolucion impugnada donde se impuso una sancion de multa al encausado FREDY EDUARDO FONSECA SUAREZ en su calidad de representante legal de la E.S.E. SANATORIO DE CONTRATACION, para la
epoca de los hechos. 5.3.2. Ausencia de tipicidad: De conformidad con el material probatorio obrante en el plenario, este Despacho encuentra que el senor FREDY EDUARDO FONSECA SUAREZ (sancionado en el presente proceso) fue la persona que ostento el cargo de representante legal de la E.S.E. SANATORIO DE CONTRATACION, para el periodo en que se debio de haber reportado la informacion omitida. Asi consta en el certificado laboral expedido por la oficina de talento humane del SANATORIO DE CONTRATACION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (folio 14 del expediente); por tanto, no existen dudas de que el investigado era quien tenia la obligacion de enviar el respectivo informe, y cabe decir que en el expediente no exists prueba alguna que demuestre lo contrario y menos que tal funcion hubiese sido debidamente delegada en subalterno
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