CGR - Resolucion 20045-2024
Contraloria General de la Republica
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Resolucion 20045-2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
resoluci6n ordinaria
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NUMERO: ORD-801119-045-2024 .
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2024
CONTRALORIA GENERAL DE LA RCPObLICA PAGINA NUMERO: 1 de 32 “Por medio de lacual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2019-00594”
REFERENCIA: Prpcesp Ordinario de Responsabilidad Fiscal No.
PRF-2019-00594
ENTIDAD AFECTADA CORPORACI6N AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA
— CORPOBOYACA.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BOYACAE.S.P.B. S-A. E.S.P. — COSERVICIOS S.A, E.S.P.
MUNICIPIO DE SOGAMOSO.
PRESUNTOS HUGO JAIRO PEREZ PENA, identificado con la cedula de RESPQNSABLES ciudadanfa.-No. 9.396.853, en su calidad de gerente y FISCALES representante legal de la Compama de Servicios Publicos de Sogamoso S.A. E.S.P. (Convenio 2016-013), desde el 4 de enero de 2016 hasta el 28 de octubre de 2019. RENE LEONARDO MARTINEZ CUADROS, identificado con c6dula de ciudadania No. 74.183.180, en su Condicidn de Gerente de la Empresa Departamental de Servicios Publicos de Boyaca S.A. E.S.P, para la 6poca de los hechos. JUAN CARLOS SICHACA CUERVO, identificado con cedula de ciudadanfa No. 7.179.757, en su Condicion de
Gerepte de la Empresa Departamental de Servicios Publicos de Boyac6 S.A. E.S.P., para la epoca del hecho.
RODRIGO ALBEIRO MENDIVELSO CELY, identificado
con cedula de ciudadanfa No. 7.181.346, en su Condicion de Gerente Tecnico de la Empresa Departamental de Servicios Publicos de Boyac6. MANUEL ALEJANDRO GRIMALDOS MOJICA identificado con c6dula de ciudadanfa No. 93.297.048, en su calidad de Gerente Tecnico det la Empresa Departamental de Servicios Publicos de Boyacd. JEFFERSON PINEDA ROJAS con cedula de ciudadanfa numero 7.229.547, miembro del consorcio PTAR Sogamoso, en su calidad de contratista del cohtrato No. Carrera 69,N6.(44-35 Rise 16 -Tel6fono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C. -Col. www.contraloriagen.gov.co resoluciGn ordinaria SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD-801119-045-2024 ; jCONTRALORIA FECHA: 20 DE JUNIO DE 2024' f OCNERAL OE LA REPtiOLICA pAgINA NUMERO: 2de32 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinano de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2019-00594" 002 de 2016 y contrato de obra civil No. 0036 de £016. INVERSIONS E INGENIERIA VC S.A.S., identificada con NIT 900.689.683-2, miembro del consorcid PTAR Sogamoso, en su calidad de contratista del contrato No.
002 de 2016. JUAN RICARDO TORRES ORTIZ, identificado con cddula de ciudadania numero 7.178.662, miembro del consorcio INTERAGUAS Sogamoso, contratista del Contrato de Interventona No. 004 de 2016. NOE DALBERTO CORREO RAMIREZ, identificado con cedula de ciudadania numero 74.376.228, miembro del consorcio INTERAGUAS Sogamoso, contratista del Contrato de Interventoria No. 004 de 2016. TERCEROS CIVILMENTE LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGUROS RESPONSABLES: identificada con NIT. 860.000.400-2, respecto de la pbliza multiriesgb No. 1001292. SEGUROS DEL ESTADO SA., identificada con NIT. 860.009.576-6, respecto de las pblizas Nos. 51-44101004424, 51-44-101005016 y 51-45-101002108.
CUANTIA
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SIETE PESOS M/CTE ($1,262,604,997 M/CTE), indexada.
LA SALA DE DECISION DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, precede a resolver la solicitud de revocatoria directa elevada por la apoderada de JEFFERSON PINEDA ROJAS del Auto No. ORD-801119-029-2024 de 15 de febrero de 2024 "Por el cual se revisd en grade
de consulta el fallo sin responsabilidad, fiscal emitido dentro del Proceso> Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00594", proferido por la Sala Fiscal y Sahcionatoria de la Contralona General de la Republica dentro del PRF-2019-00594, teniendo en cuenta Ids Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Tel6fono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota DC: ^ Col. www.contraloriagen.gov.co I resoluci6n ordinaria
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NUMERO: ORD-801119-045-2024
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2024
CONTRALORIA OCNERAL DE LA REP^BLICA pAgINA NUMERO: 3 de 32 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2019-00594” siguientes:
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos que dieron origen al Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal: El proceso respecto del cual se plantea la revocatoria tuvo su origen en el desarrollo de la Auditona Financiera realizada por la Gerencia Departamental Colegiada de Boyaca a la Corporacion Autonoma Regional de Boyaca - CORPOBOYACA, para la vigencia de 2017. De acuerdo con el auto de imputacion de cargos los hechos generadores del daho consistieron en: 1) . La falta de planeacidn y los pagos realizados en los contratos derivados del Convenio Interadministrativo 2016-013, porque a la fecha de esta providencia la PTAR del Municipio de Sogamoso no esta en funcionamiento ni prestando servicio a la comunidad. a) . Contrato de obra civil No. 2016-0098 cuyo objeto fue 7a construccidn de los
componentes auxiliares de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR del Municipio de Sogamoson. b) . Contrato de servicios profesionales No 2016-0099 del 25 de octubre del 2016 "contrato de Interventorla tecnica, administrative y financiera del Contrato de obra civil No 2016-0098". 2) . De otro lado se establecen las siguientes irregularidades en el convenio No. 2016013 asi: 1.1. Pagos de obra efectuados e inexistencia de cantidades por un valor de $59,095,063. 1.2. Pagos de obra efectuados en obras con deficiencies consistentes en zona de bombas y places $12.153.462. 3) . Los pagos realizados, por mala calidad en la ejecucion de los contratos y que a la fecha de esta providencia la PTAR del Municipio de Sogamoso no esta en funcionamiento ni prestando servicio a la comunidad, asi: a) . Contrato de obra No 002 del 4 de enero del 2016, cuyo objeto fue "la proteccion contra la corrosidn a las estructuras en concreto reforzado de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR del Municipio de Sogamoso-Boyaca". b) . Contrato de interventoria No 004 del 8 de febrero del 2016, del contrato 002 del 2016. c) . Contrato de obra No 036 del 14 de abril del 2016, cuyo objeto consistid en "el reforzamiento de espesor al revestimiento en poliurea”. (-)' Carrera 69 No. 44-35 Piso 1,6 - Teldfono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co RES0LUCI6N ordinaria
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA "
NUMERO: ORD-801119-045-2024
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2024 1
CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 4 de 32 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordihario de Responsabiiidad Fiscal No. PRF 2019-00594" . , Adelantado el tramite procesal respective, la Contralona Delegada Intersectorial No. 1 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcidn profirid fallo sin responsabiiidad fiscal, mediante Auto No. 1944 de fecha 11 de diciembre del 2023, el que fue modificado por la Sala Fiscal y Sancionatoria a travds de Auto No. ORD-801119-029-2024 de 15 de febrero de 2024. 1.2. Decision objeto de la solicitud de revocatoria directa: \ Se trata del Auto No. ORD-801119-029-2024 de 15 de febrero de 2024, mediante el cual se modified la decision conSultada, en el sentido de proferir fallo CON responsabiiidad fiscal en contra de algunos de los presuntos. Para el caso de quien solicita la revocatoria directa se fallo en contra, a titulo de culpa grave, por la perdida de los recursos publicos con ocasidn de la ejecucidn del contrato de obra publica No. 002 de 2016, en cuantia de SETECIENTOS
SETENTA MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE
MIL
SEISCI'
E NT“ OS PESOS ($770,317,600); y, con ocasidn de la ejecucidn del contrato de obra publica No.fo036 de2016,
en cuantia de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($60,213,780), indexada a noviembre de 2023, en la suma de NOVENTA MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($90,087,385,14). ' ’ A a En consecuencia, el fallo de la Sala fiscal y Sancionatoria revoed la decisidn previa y establecid la responsabiiidad fiscal a titulo de culpa grave contra el senor JEFFERSON PINEDA ROJAS, en su calidad de miembro del consorcio PTAR Sogamoso, en su calidad'de teontratista del contrato No. 002 de 2016 y contrato de obra civil No. 0036 de 2016, entre otros. “ n » El referido auto se notified personalmente por medios electrdnicos el 22 de fe&rero de 2024, de conformidad con la constancia de notificacidn 2024EE00323941. Asi las cosas, se tiehe que ‘ el acto administrative se encuentra debidamente notificado y ejecutoriado, por tarito,' el proceso se encuentra en estado finalizado y terminado. ' f ’ I
II. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA K-' t Con oficio SIGEDOC No. 2024ER0093900 del 03 de mayo de 2024, la abogada LILIANA 1
ALEJANDRA GONZALEZ BAUTISTA, en condicidn de apoderada del senortJEFFERSON f PINEDA ROJAS, presentd solicitud de revocatoria directa contra la decisibn'proferida poresta
\ Sala Fiscal y Sancionatoria el 15 de febrero de 2024 a trav6s del Auto No. ORD-801119-029Folio 4388 enviado al correo electrbnico lialqoba29a@vahoo.es de conformidad con la Constancia de notificacidn. Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Teldfono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota DC. -'Col. www.contraloriagen.gov.co resoluci6n ordinaria sala fiscal y sancionatoria
NUMERO: ORD-80111&-045-2024
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2024
CONTRALORIA OENERALDE LA REPLIBLICA PAGINA NUMERO: 5 de 32 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2019-00594” 2024, dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF-2019-00594, la cual fundo en el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011, por encontrarse “a su juicio” configuradas las causales tipificadas en el numeral 1 y 3. En primer lugar, indicd que existen “violaciones sustanciales al debido proceso", donde trajo a colacidn el articulo 29 de la Constitucion Politica y un aparte de la Sentencia T-552 de 2012 de la Code Constitucional. Asi mismo hizo un recuento de la vinculacion de su prohijado al Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2019-00594, anunciando la practica de pruebas por parte de la instancia de conocimiento sin estar previamente decretadas y senalo que su prohijado fue vinculado cuando ya se habian practicado un sinnumero de pruebas sin que este
tuviese la oportunidad de controvertirlas. Precisd que dentro del tramite del proceso la instancia de origen asumio el conocimiento de nuevos hechos sin ser estos declarados de impacto nacional y la practica de testimonies a su dicho de “manera oculta”. Ahadio que el grado de consulta se resolvio de manera extemporanea “desconociendo de esta manera los principios de las actuaciones administrativas y del proceso de responsabilidad fiscal, revocando el fallo sin responsabilidad fiscal proferido por el ad quo". Considero que existio una “violacion al derecho de defensa”, por cuanto senalo que en el presente proceso se presentaron las siguientes irregularidades “cuando no se le permite conbcer el proceso para presentar argumentos defensivos, contradecir las pruebas que se encuentran en el proceso, cuando se tienen como pruebas validas las practicadas sin las fonnalidades previstas, cuando se profiere fallo si no se ban practicado la totalidad de las pruebas y por la indebida notificacibn del mismo”. Alego que en el proceso se practicaron pruebas que conllevaron a la violacion del derecho de defensa de su poderdante, precisando que en el auto de apertura de fecha 13 de junio de 2019, se recepcionaron pruebas que no fueron objeto de contradiccion por parte de su representado “SOCIEDAD E INVERSIONES INGENIA VC SAS” (sic), porque el mismo fue vinculado mediante Auto No. 1455 del 13 de septiembre de 2021. Indicd que dentro del proceso se practicd un estudio por parte de la Sociedad Boyacense de Ingenieros y que a esta prueba no se le dio traslado por lo cual no pudo ser controvertida por
ninguno de los impljcados y que esto fue puesto de presente dentro del proceso a travds de solicitudes de nulidad y recursos, que no fueron tendidos en cuenta y se rechazaron sin Carrera 69 No. .44 - 35 Piso 16 - Tel6fono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co resoluci6n ordinaria SALA FISCAL Y SANCIONATORIA t s
NUMERO: ORD-801119-045-2024
4 <F FECHA: 20 DE JUNIO DE 2024 •
CONTRALORIA
GENERAL OE LA REPLIBLICA
PAGINA NUMERO: 6de32
Por medio de ia cuai se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro dei Proceso^Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2019-00594” A fundamento como en el auto de fecha 31 de octubre de 2022. Asf mismo^senald que se practicaron pruebas documehtales, testimoniales y visitas especiales que a sudichd“no fuervn objeto de derecho de contradiction por parte de los imputados, vulnerando e7 derectio at debido proceso”, precisando algunas pruebas practicadas desde el auto de apertura hasta mayo de 2021. 1= . ; : < < > ! ' • ' ■ • , ■ Preciso que en la practica de pruebas testimoniales se incurrio en irregularidades porque algunas se practicaron de “manera oculta”, precisando que la pr£ctica de los'testimonies de ‘ADRIANA RIOS MOYANO, AMILCAR IVAN PINA MONTANEZy CLAUDIA CAROLINA' COY”- i .■ no fueron comunicados a todos los implicados y que adicional a ello fuerdn realizadosporel
funcionario sustanciador y no por el funcionario de conocimiento y anadio que de iguarmanera' i ' se practicaron los testimonios de ‘ANDRES FELIPE ROJAS, BLANCA INES SORA y EDWIN FERNANDO ECHEVERRIA”. • (■ J ■■ i Anadio que en la practica del testimonio del senor “FREDYBENAVIDEZ", se puso de presente las irregularidades en la practica de esta prueba como "la no presencia de la Contralora delegada intersectorial y la falta de competencia de las decisiohes tomadas en la audientia",'' quien luego hizo presencia y manifesto haber comisionado al abogado sustanciador para la practica de la diligencia y que asf mismo se cometio un prejuzgamientO’en 'la practica^del testimonio del senor ‘‘PEDRO ELIAS BARRERA MESA" practicado el 27 de julio del ano 2023. Indico que la Sala Fiscal y Sancionatoria en grade de consulta no tuvo en cuenta todas las pruebas, que las unicas que se tuvo en cuenta fueron “el informe de la Sociedad Boyacb'n -s i /e ' 1 de Ingenieros y el Informe tecnico elaborado por el funcionario de la Contfalorla”, anadierido' que el fallo proferido en grado de consulta es una transcripciPn del Auto de ImputaciPn No. ! 1455 de 2022, realizando una trascripcion de algunos apartes del mencionado fallo. 4 Alego que no se tuvo en cuenta el testimonio del ingeniero “IVAN MAURICIO GUEVARA" y la consultona realizada por la Empresa de Servicios Publicos S.A. ESPCOSERVICIOS, por parte de la Sala Fiscal y Sancionatoria que no bubo pronunciamiento algurib sobre estas
pruebas con lo que se demuestra que no se valoraron la totalidad de laspruebas obrarites dentro del expediente. i Aseguro que existe una irregularidad en la practica de la visita especial realizada a la Empresa de Servicios Publicos de Boyaca, que la misma no fue decretada y se recaudaron~vafias pruebas documentales en la misma, lo cual a su dicho desconoce el debidd procesP y'ddberi tenerse como inexistentes, por haberse obtenido con “violacidn a/c/eb/Po proceso” y quef’a&f Carrera 69 No. 44 35 Piso 16 - Tetefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.G. -£C6I. www.contraloriagen.gov.co • resoluci6n ordinaria
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NUMERO: ORD-801119-045-2024
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2024
CONTRALORIA
GENERAL. DE LAREPL^BLICA PAGINA NUMERO: 7de32 “Por medio de ia cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro dei Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2019-00594 ’. mismo se contraviene “el principle probatorio de la publicidad establecido en la ley 610 de 2000, el cual tiene la connotacion de garantizarel derecho de contradiccion al permitirque los sujetos procesales puedan conocer los medios de prueba, intervenir en su practica y discutir su valoracion” lo cual considero no se garantizo por parte de la instancia de conocimiento al no decretar la prdctica de esta visita especial. Explicd que no existe gestion fiscal por parte de su representado, el senor JEFFERSON
PINEDA, por cuanto en el contrato No. 002 de 2016, suscrito entre la Empresa de Servicios Publicos de Boyaca y el consorcio PTAR SOGAMOSO, “nunca se traslado la facultad de administrar recursos publicos al contratista, los recursos publicos fueron trasladados al contratista como pago de sus obligaciones derivadas del mismo siendo asi recursos privados", precisando que portal motivo el consorcio PTAR SOGAMOSO, del cual hace parte el senor PINEDA ROJAS, no ostenta la calidad de gestor fiscal porque no administro recursos publicos del contrato y reitero que “el contrato estatal nunca habilita a un particular para que sea el y no la entidad estatal la gestora de los recursos publicos. Circunstancia esta que de igua! forma se predica respecto del contrato 036 de 2016”. Asi mismo sefialo, que existe una “indebida notificacion de los autos que resuelven la actuacion administrative”, donde argumento que dicha situacion se presento en el Auto No. 1944 del 11 de diciembre de 2023 proferido por la instancia de conocimiento y mediante el cual se fallo sin responsabilidad fiscal y el auto ORD-801119-029-2024 proferido por la Sala Fiscal y Sancionatoria y por el cual .se fallo con responsabilidad fiscal, precisando que “Dichos ados administrativos nunca fueron notificadas (sic) a la suscrita apoderada en calida de defensora tdcnica de sociedad INVERSIONES E INGENIERIA VC S.A.S, si bien se notified supuestamente a traves de aviso a la que represento el primero, nunca se notified en debida forma a la suscrita defensora desconociendo los principios basicos del derecho de defensa”, trayendo a colacion el artfculo 106 de la Ley 1474 de 2011, reiterando que como apoderada
de INVERSIONES E INGENIERIA VC S.A.S nunca fue notificada de los mencionados autos, poniendo de presente el acta de notificacion personal del auto No. 1944 del 11 de diciembre de 2023, expedido por la Secretana Comun de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupcion, concluyendo que esto genera una grave vulneracidn al debido proceso que se traduce en que el Auto no ha quedado en firme. Preciso que (as irregularidades en la notificacion traen como consecuencia la ineficacia de los actos administrativos por aplicacion del principio de publicidad y como base de su argumento trajo un aparte de la Sentencia del Consejo de Estado con radicado 25000-23-37-000-201200191-01, reiterando que se debe proteger el derecho al debido proceso y derecho de defensa Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Tetefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co resoluci6n ordinaria
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NUMERO: ORD-801119-045-2024 •'
I'
CONTRALORIA FECHA: 20 DE JUNIO DE 2024 1 r GENERAL DE LA REPLIBLICA pAGINA NUMERO: 8de32 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso 'Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2019-00594'' - fir de la SOCIEDAD INVERSIONES EINGENIA VC SAS (sic). if.
Por ultimo, alego una presunta irregularidad en el cumplimiento del articulo 18 de la Ley‘610 de 2000, en cuanto al termino del envio del expediente para ser revisado por esta Sala Fiscal
y Sancionatoria en grado de consulta el Auto No. 1944 de 2023, precisarido que la primera instancia no envio el expediente en el termino consagrado en el mencionado articulo, pues el auto es de fecha 11 de diciembre y fue enviado a consulta el 11 de enero de 2023 (sic) y que el mismo fue resuelto por esta Sala Fiscal y Sancionatoria el 15 de febrerd de 2024 indicando que por tal motivo opera 7o previsto en el incise final del articulo 18 de la ley 610 de 2000, es decir el fallo sin responsabilidad quedo en firme”. t -S' Adujo que existe “mala fe" por parte de la instancia de conocimiento, al haber realizado la notificacion de todos los presuntos previo al envio del expediente para que se surtiera el grado de consulta por parte del superior jerarquico y que'aun asf no lo hubiese podidd'ehviar porque ella no fue notificada, insistio en que el expediente debid enviarse dentro de lbs'ties 'dlas siguientes a la expedicion del fallo y no de la notificacibn del mismo, feiterandd que > INVERSIONES E INGENIERIA VC SAS, fue notificado personalmente por medios electronicos a traves de su Representante Legal del Auto No. 1459 del 26 de agostb de 2022 f ■ l Reiterb que su poderdante “INVERSIONES E INGENIERIA VC SAS fue notificado del Auto 1944 del 11 de diciembre de 2023 por medio del cual eladquo falla sin responsabilidad FISCAL en favor de los implicados y se hizo por aviso en pagina web de la CGR y en tigbr visible, n' o I por medios electronicos”, trayendo los apartes nuevamente del acta de notificacibn expedicJa’
por la"Secretaria Comun de la Unidad de investigaciones Especiales Contra Ha Corrupcidn; crecisando que mediante radicado No. 2023ER0086899 del 18 de mayo de 2023, allegb;el ! Doder para representar a INVERSIONES E INGENIERIA VC SAS dentro del Proceso de i Responsabilidad Fiscal PRF No. 2019-00594. : 1 ,A, | ■i ',V A 1 j Considerb que se violb el debido proceso y el derecho de defensa porque no se dio f cumplimiento a lo establecido en el articulo 18 de la Ley 610 de 2000, pues “una vez enviado i dentro del termino establecido el expediente a revision del Grado de Consulta se'tenia comb .< fecha maxima el dia 15 de enero de 2024 para proferir el fallo” y concluyb que los piazos I definidos en la Ley buscan garantizar que "los procesos no se extiendan de’mahera indefinida violando todas las garantlas y derechos ya que los procesos de responsabilidad fiscal traeh T consigo graves perjuicios como las medidas cautelares sobre los bienes, los 'dafios psicologicos y las graves afectaciones a la salud del accionante y de su nudeo'familiar, entre •>» Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Tetefono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D C. -’Col. www.contraloriagen.gov.co resoluci6n ordinaria
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO:.ORD-801119-045-2024
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2024
CONTRALORIA
OCMERAL DC LA RCPUOLICA PAGINANUMERO: 9 de 32 "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Respqnsabilidad Fiscal No. PRF 2019-00594" otros.” Como “PETICION", reitero que se debe revocar el auto No. ORD-801119-029-2024 del 15 de febrero de 2024 y que como consecuencia se sustituya por el auto en el cual se declara sin responsabilidad a su defendido.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia: La Sala de Decision de la Sala Fiscal y Sancionatoria, atendiendo la importancia.jundica, es competente para resolver la solicitud de revocatoria directa elevada por la abogada LILIANA ALEJANDRA GONZALEZ BAUTISTA, en representacion de JEFFERSON PINEDA ROJAS, responsable.fiscal dentro del proceso de la referenda, de conformidad con lo establecido en los artfculos 119, 267 y 268 de la Constitucidn Politica de Colombia; el articulo 5 del Decreto 405 del 2020, mediante el cual se adiciond el articulo 42E al Decreto Ley 267 de 2001 y especialmente, lo dispuesto en los artfculos 2 y 3 de la Resolucidn Organizacional No. OGZ0828-2023 del 16 de marzo de 2023. 3.2. Sobre la Revocatoria Directa de los actos administrativos: La revocatoria directa del acto administrative consiste en la extincion de este y sus efectos, por decision de la administracidn, ya sea de oficio o a peticion de parte, ante la presencia de una
de las causales taxativas establecidas en el articulo 93 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative -Ley 1437 de 2011 -, establecidas asi: “Articulo 93. Causales de revocacion. Los actos administrativos deberan ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerarquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposicion a la Constitucidn Politica oa la ley.
2. Cuando no esten conformes con el interns publico o social, o atenten contra el.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".
La primera de estas causales tiene que ver con la ilegalidad del acto, es decir, cuando la administracibn encuentra que el acto administrative es contrario a la Constitucidn o a la ley, lo que hace es retirarlo de la vida juridica, dejarlo sin efecto mediante el mecanismo de la revocatoria, mas no declarar su inconstitucionalidad o ilegalidad, pues ello es tarea propia de Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Tel6fono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co resoluci6n ordinaria
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD-801119-045-2024 ; j|.
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2024.
CONTRALORIA I GENERAL OE LA REPUBLICA pAGINA NUMERO: 10de32 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2019-00594"
-• »- los jueces, previa demostracion ante estos de la existencia de la violacidn de las normas superiores. • t Por su parte, las otras dos causales tienen relacion con la inconveniencia del acto y a sli repercusion entre el conglomerado —segunda causalo en relacidh cori funa‘ deterrhinada persona -tercera causal-. 3.3. Revocatoria de actos administrativos de caracter particular: I r, \ < En cuanto a la revocacion de actos de caracter particular y concrete, el artfculo 97 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative senala 'que. salvo' las excepciones establecidas en la Ley, cuando un acto administrative/bien sea expfesd'6 ficto, haya creado o modificado una situacion jurfdica de caracter particular y concrefo 6 recbnociclo un derecho de igual categon'a, no podr^ ser revocado sin el consentimiento;previ6, e«■ xwpreib y escrito del respective titular. '• -J ■ 11 .A X Por tal razpn, si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el actoves contrario a la Constitucion o a la Ley, deber£ demandarlo ante la Jurisdiccion de lb ContencL .1. oso Administrative y si la Administracion considera que el acto ocurrid por medios ilegales o fraudulentos lo demandara sin acudir al procedimiento previo de cbnciliacion y solicitarb al juez su suspension provisional. 3.4. Seguridad Juridica en la Revocatoria Directa: f 3 1 h La seguridad jurfdica en un Estado democratico y social de derecho'resulta' de vital i importancia, en el entendido de que los asociados esperan que la resolucidn de sus conflictos
se realice segun los instrumentos y mecanismos previamente establecidos y^por tanto, las consecuencias juridicas que deben asumir se encuentran conforrrie a los preceptos normativos que los rigen, lo que de suyo implica necesariamente que los veredietbs !e ericuentren ajustados a derecho. \ En ese sentido, el desconocimiento de las causales de improcedencia de fa I Revocatoria Directa, atenta contra la seguridad jurfdica y el interbs general, mbxime cuando se trata de i actos administrativos de caracter particular. Asf lo ha sehalado el Consejo de Estado, frente;a la caducidad, cuando afirma que la seguridad jurfdica debe imperar en todo qrdenamiento para impedir que situaciones permanezean en el tiempo, sin que sean definidasjudicialmente tornandose en ininterrumpidas (Sentencia del 12 de agosto de 2014. RadicadoalSOOl -23-33: ! Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Tel6fono 5187000 - C6digo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloriagen.gov.co
RES0LUCI6N ORDINARIA
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA N^0R::PiR[^8O1119-045-2024
FECHA: 20 DE JUNIO DE 2024
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPlJlBLICA pAGINANUMERO: 11de32 "For medio de ia cuafse resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. PRF 2019-00594” 000-2013-00298-01). Inclusive, la prohibici6n de revocar actos administrativos de contenido particular y concrete se
ha justificado en la jurisprudencia, a partir de la garantia de los principios de confianza legitima, seguridad jundica y el respeto de los derechos adquiridos que avalan el principio de la inmutabilidad o intangibilidad de los derechos subjetivos reconocidos por la administracion a travds de un acto administrativo y fortalecen la relacion entre la Administracion y los particulares, tal como lo sostuvo la Code Constitucional en Sentencia SU-050 del 02 de febrero de 2017. 3.5. Caso concrete: Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud de revocatoria directa del Auto No. ORD-801119-029-2024 de 15 de febrero de 2024, presentada por la abogada LILIANA ALEJANDRA GONZALEZ BAUTISTA, en representacion de JEFFERSON PINEDA ROJAS, quien fue declarado responsable fiscal dentro del proceso de la referenda en el tramite de segunda instancia. Debe recordarse que el artfculo 93 citado cuando advierte que la iniciativa para promover la revocatoria directa puede ser de “oficio o a solicitud de parte”, se entiende como parte a aquella destinataria del acto y/o titular de derechos que pueden verse afectados con la emision de este, y cuyo sehtido sea desfavorable a sus intereses legftimos. En cuanto a la competencia para tramitar y decidir el proceso de revocatoria, el inciso i del artfculo citado contempla que corresponde, por un lado, a las mismas autoridades emisoras del acto administrativo respecto del cual se persigue la revocatoria, y por el otro, a los “inmediatos superiores jerarquicos o funcionales” de estas. Y las causales por las cuales precede la revocatoria directa al tenor de la referida disposicion,
bien'iniciadas de oficio o a solicitud de parte, son tres. Lo anterior significa que, unicamente se justificar£ la revocatoria de una decision a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.