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CGR - Resolucion 20048-2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Resolucion 20048-2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

A

RESOLUCION

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NUMERO: ORD-801119-048-2024

CONTRALORIA FECHA: 2 DE JULIO DE 2024

GENERAL DE LA REPUBUCA PAGINA NUMERO: 1 de14 "Porla cual se resuelve un recurso de apelacion dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 818-2023“

REFERENCIA: Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 818-2023.

ENCAUSADO: LUIS GABRIEL PEREZ RIVERA, identificado con cedula de ciudadania No. 93.404.111.

CARGO: Alcalde municipal.

ENTIDAD: MUNICIPIO DE CUNDAY - TOLIMA

PRIMERA INSTANCIA: GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE TOLIMA.

RESOLUCION APELADA: Resolucion Ordinaria No. 002 de 21 de marzo de 2024 "Por la cual se impone sancion de multa".

EL CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL No. 1

DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 5 del articulo 268 de la Constitucion Politica, los articulos 18 y 57 de la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, el articulo 5° del Decreto Ley 405 de 2020, mediante el cual se adiciono el articulo 42E del Decreto Ley 267 de 2000 y lo estipulado en Resolucion Organizacional No. 0828 del 16 de marzo de 2023, se decide el recurso de apelacion presentado en contra de la decision emitida por el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Tolima de la Contraloria General de la Republica,

dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 818-2023.

ASUNTO A DECIDIR.

Precede el Despacho a resolver el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Ordinaria No. 002 de 21 de marzo de 2024, "Por la cual se impone sancidn de multa", presentado por el apoderado de confianza del senor LUIS GABRIEL PEREZ RIVERA, en su calidad de alcalde del Municipio de Cunday del Departamento de Tolima, para la epoca de la ocurrencia de los hechos.

ANTECEDENTES.

De acuerdo a la Indagacion Preliminar No. 2022-41681 del 10 de abril de 2023, mediante Oficio datado con la misma fecha, radicado SIGEDOC No. 20231E0035044, product© de la

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NUMERO: ORD-801119-048-2024

CONTRALORIA FECHA: 2 DE JULIO DE 2024

GENERAL DE LA REPUBLIC PAGINA NUMERO: 2de14 “Porla cual se resuelve un recurso de apelacion dentro del Pmceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 818-2023'' una auditoria adelantada por el Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima, perteneciente a la Contraloria Delegada para el Sector Inclusion Social de la Contraloria General de la Republica a la alcaldia municipal de Cunday - Tolima, se encontro que una vez revisado el plan de mejoramiento con corte al 31 de diciembre de 2022 el municipio no present© avances del plan de mejoramiento en la plataforma -SIRECI-. En consecuencia, mediante Auto No. 029 de 28 de septiembre de 2023, la Gerencia

Departamental Colegiada de Tolima inicio el PASF No. 818-2023 y a su vez formulo cargos en contra del senor LUIS GABRIEL PEREZ RIVERA, en calidad de alcalde municipal de Cunday - Tolima para la epoca de la ocurrencia de los hechos, al no haber reportado presuntamente la informacion relacionada con los avances del plan de mejoramiento en la plataforma -SIRECIcon corte al 31 de diciembre de 2022, en el mismo auto la primera instancia considerando la declaratoria de inexequibilidad1 del Decreto 403 de 2020 por parte de la Corte Constitucional mantuvo la aplicacion del mismo al considerar que para la tasacion de la multa eran mas favorable el Decreto 403 de 2020 al contemplar la imposicidn de la multa por salarios diarios, en comparacion con el artfculo 101 de la Ley 42 de 1993 que preve las tasacion de la sancion por meses de salario. Las principales actuaciones procesales surtidas en el curso de este proceso se relacionan a continuacion:

1. Auto No. 029 de 28 de septiembre de 2023, "Mediante el cual se aperture y formula cargos en

un Proceso Sancionatorio Fiscal No. 818-2023".

2. Auto No. 034 de 05 de diciembre de 2023, “Mediante el cual se corre traslado para alegatos de conclusion dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 818-2013"

3. Resolucion Ordinaria No. 002 de 21 de marzo de 2023, "Por la cual se impone sancion de multa".

4. Escrito del. 17 de abril de 2024 con radicado SIGEDOC No. 2024ER0077808, mediante el

cual el apoderado de confianza del senor LUIS GABRIEL PEREZ RIVERA present© el recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion contra la resolucion que le impuso sancion.

5. Resolucion No. 004 de 30 de abril de 2024, “Por la cual se decide un Recurso de Reposicidn".

6. Oficio del 28 de mayo de 2024 con radicado SIGEDOC No. 2024IE0057261 que remitid el expediente a la Sala Fiscal y Sancionatoria para que se resuelva un recurso de apelacion.

III. DECISION OBJETO DE LA APELACION.

El Contralor Provincial de la Gerencia Colegiada Departamental de Tolima mediante Resolucion Ordinaria No. 002 de 21 de marzo de 2024, impuso la sancion de multa en contra del senor LUIS GABRIEL PEREZ RIVERA, en calidad de alcalde del Municipio de Sentencia C-209 de 2023. resoluci6n

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GENERAL 06 LA RE^UBLICA PAGINA NUMERO: 3 de 14 "Porla cual se resuelve un recurso de apelacion dentrodel Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 818-2023" Cunday - Tolima, equivalente a diez (10) dfas de salario devengado al memento de la ocurrencia de los hechos, equivalente a la suma de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA

Y DOS MIL VEINTE PESOS ($1,792,020).

En ese orden, en la decision recurrida el a quo identifico y sustento los elementos constitutivos del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal respecto del encausado, empezando con la tioicidad. la primera instancia la sustento de acuerdo a los articulos 41 y 42 de la Resolucion Reglamentaria No. 042 de 2020, los cuales preven la obligacion y los plazos para el reporte de los avances del plan de mejoramiento en la plataforma -SIRECI-. En lo que concierne a la antiiuridicidad. fue sustentada por el Despacho de conocimiento considerando que con su conducta el encausado afecto el ejercicio del control y vigilancia fiscal, teniendo en cuenta que la presentacion del plan de mejoramiento conlleva a que exista una mayor transparencia en los procesos contractuales suscritos por el municipio de Cunday-Tolima, pues en la auditoria realizada se encontro que algunos procesos contractuales carecian de cierta documentacion, lo que no permitfa establecer el cumplimiento del objeto contractual, de ahi la importancia de rendir en termino los avances del plan de mejoramiento. Despues, en cuanto a la culpabilidad v calificacion de la conducta desplegada por el encausado, la instancia de origen considero que de acuerdo a lo estipulado en el articulo 63 del Codigo Civil, la conducta del implicado era calificable a tftulo de culpa grave, al haber omitido su obligacion de reportar los avances del plan de mejoramiento en los plazos establecidos en la plataforma-SIRECI-, como quedo demostrado en el plenario. Para terminar, para tasar el monto de la multa a imponer "araduacion". haciendo referenda al Decreto 403 de 2020 y teniendo en cuenta los criterios de graduacion de las sanciones

previstos en el articulo 50 del C.P.A.C.A., el a quo decidio imponerle una multa equivalente a diez (10) dlas de salario diario devengado para la epoca de la ocurrencia de los hechos, es decir una multa por un valor de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTE

PESOS ($1,792,020).

IV. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

La Resolucion Ordinaria No. 002 de 21 de marzo de 2023, "Porla cual se impone sancion de multa”, fue notificada al apoderado del implicado por medios electronicos el dia 11 de abril de 2024 como lo demuestra la guia de trazabilidad web de los Sen/icios Postales Nacionales S.A.S. 4-72 (Folio 56), con radicado SIGEDOC No. 2024EE0066409, teniendo en cuenta que el apoderado del implicado habfa autorizado las notificaciones electronicas el dia 11 de abril de 2024, mediante radicado SIGEDOC No. 2024ER0072506.

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GENERALOE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 4de14 “Porta cuatse resuelve un recurso de apelacidn dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 818-2023” En ese orden, el dia 17 de abril de 2024 el apoderado de confianza del senor LUIS GABRIEL PEREZ RIVERA, presento recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion en contra de la resolucion que le impuso la multa, cuyos principales argumentos se

resumen a continuacion. Para empezar, el recurrente senalo que de acuerdo a la modalidad administrativa de la “delegacion de funciones”, esta figura fue creada en aras de evitar irregularidades e incumplimientos en la administracion, de acuerdo a lo estipulado en el'artfculo 9 de la Ley 489 de 1998, entonces a su parecer los hechos debfan ser analizados de acuerdo al principio de confianza legitima frente al funcionario, quien se aseguro que se cumplieran las funciones estatales asignadas, viendose obligado a delegar responsabilidades a sus colaboradores. Por lo que para el apelante resulta irrazonable exiairie al reoresentante legal rfe la administration local, llevar a cabo cada una de las labores orescritas ___ pues no era la unica responsabilidad del alcalde municipal en el ejercicio de sus funciones, entonces para el recurrente seria desacertado pensar que le corresponda al alcalde compilar la informacion requerida, validarla y posteriormente remitirla, cuando en virtud del articulo 315 de la Constitucion Polltica, el acalde cuenta con la facultad de establecer una estructura orgamzativa que permita una distribucion tecnica de las tareas dentro de la administracion. En smtesis, para el apelante su prohijado actuo de manera adecuada dentro de la administracion, por lo que el ente de control no podrfa pretender que una sola persona se encargue de todas las actividades administrativas contempladas en la Constitucion, ademas de tener que atender todas las solicitudes de los drganos de control, e incluso las de la ciudadania. Despues, el apelante reprocha el grado de culoabilidad puesto que para el recurrente segun

la jurisprudencia administrativa y constitucional se deben considerar elementos subjetivos como el dolo o la culpa, respetandose el debido proceso, la conducta endilgada debe ser ilegal y culposa como minimo, asegurandose que el sujeto se le garantice su participacion durante el proceso y el derecho de contradiccion, proscribiendose la responsabilidad objetiva en materia sancionatoria, siendo necesario determiner el grade de culpabilidad del infractor, fmalizando su recurso solicitando que se revoque la sancion impuesta de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto.

V. RESOLUCION QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION.

Mediants la Resolucion No. 004 de 30 de abril de 2024, el Contralor Provincial de la Gerencia Departamental de Tolima, resolvio el recurso de reposicion interpuesto por el resoluci6n

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OENERAl. 06 LA REPUSLICA PAGINA NUMERO: 5de14 “Porla cualse resuelve un recurso de apelacidn dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 818-2023" apoderado de confianza del sefior LUIS GABRIEL PEREZ RIVERA, en contra de la resolucion que le impuso la sancidn de multa, negando todos los argumentos presentados por las siguientes razones. Frente al argumento de la deleoacion administrativa, el a quo reiterando lo que ya habia sido decidido anteriormente, le manifesto al apelante que a la luz de la jurisprudencia

constitucional, la figura administrativa de la delegacion no desprende por completo de la funcion del titular de la misma, a quien le corresponde impartir instrucciones y hacer seguimiento al delegatario, ademas que de acuerdo a lo estipulado en los artfculos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, analizando desde un punto de vista formal la delegacion, en este caso concreto no se encuentra acreditado el acto administrative por escrito la delegacion de funciones. Y en cuanto al reproche del arado de culpabilidad. la primera instancia le reitero al apelante que dentro del proceso se encontraba probada y sustentada la culpabilidad del sefior LUIS GABRIEL PEREZ RIVERA, donde el Despacho de origen valoro el descuido administrative del burgomaestre, en concordancia con el articulo 63 del Codigo Civil, calificando su conducta a tftulo de culpa grave, pues con su actuar omisivo no cumplio con su obligacion de reportar la informacion requerida en la plataforma -SIRECI-, en la forma y plazos previstos en la Resolucion Organica No. 42 de 2020, observandose un desinteres de su parte al no haber reportado la informacion, ni siquiera despues del plazo en que deberia haberla reportado. En ese orden, el a quo decidio no reponer su decision y concedio el recurso de apelacidn al recurrente remitiendo el expedients a la Sala Fiscal y Sancionatoria, para que se surtiera el tramite.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

6.1. CONSIDERACIONES GENERALES.

Para este Despacho de Alzada, es importante contextualizar tedricamente el derecho

administrative sancionador que constitucionalmente, le ha otorgado a la Contraloria General de la Republics, las facultades para que a traves de este mecanismo conminatorio, obtener los insumos necesarios para alcanzar los fines establecidos en el ordenamiento jurldico, esto es, el cumplimiento de la misidn del drgano de control de realizar el ejercicio de la funcion publics del control fiscal2, por lo que se constituye este mecanismo de la sancidn administrativa como un instrumento y no como un fin en si mismo. 1 Art. 268 de la Constitucion Politica.

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OENERALD£ la republica PAGINA NUMERO: 6de14 “Porla cualse resuelve un recurso de apelacion dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 818-2023" La potestad sancionatoria de la administracion ha sido entendida como la “capacidad de imponer castigos o sanciones correctives para el logro del interes general'13, A su turno, jurisprudential4 y doctrinalmente5, se ha establecido que dicha atribucidn forma parte de las competencias de gestion de la autoridad y complemento de la potestad de mando, por cuanto a traves de dicho instrumento correccional se garantiza el adecuado cumplimiento de las funciones y la realizacion de sus fines. En lo que atahe a la Contralona General de la Republica, para garantizar el adecuado cumplimiento de la funcion publica de control fiscal, tanto el texto constitutional como su desarrollo legal previeron la potestad sancionatoria a modo de instrumento de gestion del

ente de control fiscal, en los siguientes terminos: El articulo 268 de la Constitution Politica de 1991, sehala dentro de las atribuciones del Contralor General de la Republica: “1. Prescribir los metodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nacion e indicar los criterios de evaluacion financiera, operativa y de resultados que deberan seguirse. (...)

4. Exigir informes sobre su gestion fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad publica o privada que administre fondos o bienes publicos." Dicha competencia constitutional fue desarrollada por el Congreso de la Republica a traves de la Ley 42 de 1993 “Sobre la organizacion del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen’’ dentro del Capitulo V denominado sanciones, cuyos articulos 99, 101 y 104 fijaron la competencia sancionatoria, los tipos de sancion imponibles y los sujetos pasivos del procedimiento sancionatorio, la descripcion de las conductas susceptibles de sancion y el limite maximo a imponer para la sancion pecuniaria. Finalmente, el merito ejecutivo por jurisdiccion coactiva fiscal de las multas impuestas por las Contralorfas.

En efecto, la inclusion del derecho administrative sancionatorio como parte del genero derecho sancionador del Estado, cuyas especies son el derecho penal, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional y el derecho de punicion por indignidad politica6, en el marco del ius puniendi, permite la introduccibn de garantias y principios que se consideraban antaho exclusivos del derecho penal. GIB t°nSei0 de Estad0' Secci6n Tercera' sentencia 05001-23-24-000-1996-00680-01 (20738) del 22 de octubre de 2012,

C.P. Enrique 4 Cfr. Corte ConstiLtcional. Sentencias C-214 de 1.994 y C-506 de 2.002 5 Cfr. Restrepo Medina, Manuel Alberto y Nieto Rodriguez, Maria Angelica: El derecho administrativo sancionador en Colombia, Universidad del Rosario-Legis, Bogota, 2.017, pag. 15. 6 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-948 de 2.002.

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QCNERAL DE LA REPLIOLICA PAGINA NUMERO: 7de14 “Porta cual se resuelve un recurso de apelacion dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 818-2023" Esta premisa esta avalada constitucionalmente por el articulo 29, toda vez que, a la luz del principio del debido proceso, las garantias procesales que constituyen el mencionado derecho fundamental, no solo se aplica a la actividad judicial sino tambien a los procedimientos administrativos. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia7 ha hecho entasis en la matizacion de los principios del derecho penal y su traslado a los demas tipos de derecho sancionador, de acuerdo con el contenido de los articulos 29 y 209 de la carta politica, en lo concerniente a los principios del debido proceso y de la funcion administrative. Todo procedimiento administrative, sin importar su naturaleza, debe cehirse al debido proceso, en razon a que, tanto el articulo 29 constitucional como el articulo 3 numeral I del CPACA, parten del presupuesto segun el cual algunas garantias de este derecho fundamental se activan ante el ejercicio del poder punitive del Estado, entre ellas la

exigencia de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como presupuestos ineludibles para la declaratoria de responsabilidad. La conducta que se va a sancionar debe ser tipica o, lo que es igual, que el comportamiento tiene que estar previamente previsto en una norma legal. Esta regia conduce al reconocimiento de una triple garantia: a) lex scripta, referente al rango normative que debe tener la norma que contiene la infraccion. En materia sancionatoria administrativa el legislador debe sehalar el sujeto activo, el sujeto pasivo y el verbo rector.8 b) lex previa, como exigencia de caracter sustancial ya que se traduce en la necesidad de que la descripcion de la conducta sea anterior al comportamiento que se va a sancionar, asi las cosas, hace referencia a la irretroactividad de las normas como manifestacion misma de seguridad juridica, (excepto que sea mas favorable). c) lex certa, como garantia material que se traduce en la prohibicion expresa del legislador de utilizar expresiones vagas que le permitan al operador determiner el alcance del comportamiento prohibido. Respecto a la antijuridicidad, al que la comision de la falta tipica debe examinarse la conducta cometida por parte del investigado, esto es, la adecuacion tipica de la conducta, se afecta el ejercicio de las funciones que constitucionalmente son de competencia de este 6rgano de Control. 7 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-530 de 2.003. En igual sentido, Consejo de Estado, Seccion Tercera, sentencia 25000-23-26-0001994-00225-01 (16367) del 23 de junio de 2010, C.P. Enrique Gil Botero.

8 No obstante, es comun que en este tipo de derecho sancionador el legislador establezca normas en bianco lo cual esta constitucionalmente aprobado. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-530 de 2.003. _________________________________

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GEHEftAL OE LA REPUBLIC PAGINA NUMERO: 8de14 “Por la cual se resuelve un recurso de apelacion dentro del Proceso Administrative) Sancionatorio Fiscal No. 818-2023" For ultimo, debe determinarse el grado de culpabilidad, lo cual se traduce en una proscripcion de la responsabilidad de caracter objetivo, como regia general. La culpabilidad implica un juicio de imputabilidad, es decir, determinar que al sujeto le era exigible la comision de la falta disciplinaria, teniendo la posibilidad de actuar de manera diferente; de allf que siempre tenga que observarse el aspecto cognitive y volitivo de la conducta. Luego de que se hace este juicio de reproche es necesario determinar si se obro con dolo o culpa para imponer la sancion. Finalmente, de estructurarse los elementos anteriores, analizar la conducta a la luz de los criterios para la imposicion de la sancion, desde la optica del artfculo 50 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative. Dicho lo anterior, y para el caso del proceso administrativo sancionatorio fiscal, la Corte Constitucional analizo en la Sentencia C-484 de 20 009 la potestad sancionatoria fiscal a cargo de las contralonas y sus notas distintivas del poder disciplinario asignado a la

Procuraduria General de la Nacion. En dicha opbrtunidad el alto tribunal apuntalo varias de las caractensticas de la sancion fiscal de contenido pecuniario, tales como su finalidad en cuanto a que: “(...) la multa sancionatoria en el proceso de responsabilidad fiscal pretende resarcir el dano causado al erario publico", su naturaleza segun la cual “(...) facilitan el ejercicio de la vigilancia fiscal'", su objeto conforme al cual “buscan garantizar la eficiencia y eficacia del control fiscal", y el sujeto pasivo de la conducta reprochable que es "cualquier persona que maneje bienes o fondos del Estado". En lo que respecta al desarrollo de la competencia sancionatoria fiscal, el Contralor General de la Republica en su momento expidio la Resolucion Organica No. 0029 de 2019 “Por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloria General de la Republica y se dictan otras disposiciones”'0, modificada por la Resolucion Reglamentaria Organica No. REG-ORG-0031-2019 del 5 de julio de 2019, como tambien la Guia para la aplicacion del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal en el Sistema de Control Interno de Gestion de Calidad - SIGECI de la Contraloria General de la Republica.

6.2. DEL CASO CONCRETO.

Precede el Despacho del Contralor Delegado Intersectorial No. 1 de la Sala Fiscal y Sancionatoria a estudiar los arguments presentados por el apoderado de confianza del encausado en su recurso de apelacion en contra de la Resolucion Ordinaria No.

002 de 21 de marzo de 2024, "Por la cual se impone sancion de multa” pero no sin antes de estudiar la 9 Sala Plena. Sentencia de Constitucionalidad del 4 de mayo de 2000. M.P. Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO 10 En D.O. No 50989.

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OCNERALOE LAHEPU0LICA PAGINA NUMERO: 9 de 14 ‘Porta cual se resuelve un recurso de apelacion dentro delProceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 818-2023’’ procedibilidad del recurso presentado, partiendo de lo estipulado en el articulo 49A del

C.P.A.C.A.

En ese orden, al revisar la trazabilidad de las actuaciones procesales en la presentacion del recurso de reposicion y en subsidio el de apelacion por parte del apoderado del senor LUIS GABRIEL PEREZ RIVERA, el encausado contaba con un termino de cinco (5) dias para presentarlo, teniendo en cuenta que la Resolucion Ordinaria No. 002 de 21 de marzo de 2023, "Por la cual se impone sancion de multa”, fue notificada al apoderado del implicado por medios electronicos el dia 11 de abril de 2024 como lo demuestra la gula de trazabilidad web de los Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4-72 (Folio 56), y que el recurso fue efectivamente radicado el 17 de abril de 2024. el mismo fue presentado en termino pues el apoderado contaba hasta el 18 de abril de 2024 para presentarlo de acuerdo a la norma, por

lo que ser& resuelto de fondo a continuacion. Entonces, frente al argumento de la deleaacidn administrative de funciones. para este Despacho si bien es cierto que el articulo 21111 de la Constitucion Polltica establece con principio que la delegacion exime de responsabilidad al delegante, no es menos cierto que esta modalidad de administracidn publica exige ciertos requisites formales para ser puesta en obra, los cuales estan previstos en los articulos 9,10 y 11 de la Ley 489 de 1998: “ARTICULO 9. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitucion Politica y de conformidad con la presente Ley, oodran mediante acto de delegacion, transferir el eiercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o comolementarias. ‘'ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de deleaacidn. que siempre sera escrito. se determinara la autoridad deleaataria v las funciones o asuntos especlficos cuva atencion v decision se transfieren. ARTICULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podran transferirse mediante delegacion:

1. La expedicion de reglamentos de caracter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegacion.

3. Las funciones aue oor su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceotibles de deleaacidn." (Resaltado fuera del texto) E igualmente, a nivel local el articulo 30 de la Ley 1551 de 2012 que modified el articulo 92

de la Ley 136 de 1994 especificd que, en el nivel descentralizado territorial, el acalde tiene la 11 ARTICULO 211. (...) La delegacion exime de responsabilidad al deleeante. la cual correspondera exclusivamente al. deleeatario. cuyos actos o resoluciones podra siempre reformer o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (Resaltado fuera del texto)

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GCN£RA<_ O6 LA REPUfiLICA PAGINA NUMERO: 10 de 14

Tor la cual se resuelve un recurso de apelacion dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 818-2023" facultad de delegar dentro del nivel directive o asesor, el cual puede corresponder a los secretaries distritales y a los jefes de los departamentos administrativos: “Articulo 92. Delegation de funtiones. El Alcalde oodra delegar en los secretarios de la alcaldia v en los iefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibition legal." (resaltado fuera del texto). No obstante, aunque el recurrente invoca esta figura en defensa de su prohijado y afirma que la administracion local contaba con funcionarios calificados para llevar a cabo el reports de la informacion, sus argumentos carecen de sustento probatorio, pues en el curso del proceso en ningun memento allego acto administrativo oor escrito como lo exige la Ley, ni ninguna otra prueba que demostrara que la funcion especifica de responder a los

requerimientos del ente de control, en este caso especifico el reports de informacion del plan de mejoramiento en el -SIRECIhubiese sido delegada, ni tampoco se senalo quien era el supuesto delegatario dentro de la administracion local. En ese orden de ideas, este argumento no esta llamado a prosperar al carecer de sustento probatorio, pues en el plenario no se encuentra el acto de delegacion por escrito, ni ninguna otra prueba que demuestre que las funciones fue.ron efectivamente delegadas como lo exige el articulo 10 de la Ley 489 de 1998, el recurrente solo se limitb a senalar que el implicado contaba con la facultad de delegar, pero nunca probo que la funcion de dar respuesta al ente de control hubiese sido realmente delegada a otro funcionario. Ademas, frente a la afirmacion que resulta irrazonable exiairle al alcalde la consolidation v reporte de la informacion solicitada al ente de control, teniendo en cuenta todas las tareas y funciones que debe llevar a cabo de acuerdo al articulo 315 de la Constitucion Politica este Despacho se permits recordarle al apoderado que segun la norma superior, es'a la Contraloria General de la Republics en cabeza del Contralor General, a quien le corresponde definir a quien y en que forma se debe presentar la informacion requerida: "ARTICULO 268. <Articulo modificado por el articulo 2 del Acto Legislative 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Contralor General de la Republica tendra las siguientes atribuciones: 1Prescribir los metodos v la forma de rendir cuentas los resoonsables del maneio de fgndos o bienes de la nation e indicar los criterios de evaluation financiera.

ooerativa v de resultados que deberan seauirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economla con que hayan obrado. (...)

4. Exigir informes sobre su gestion fiscal a los emoleados oficiales de cualauier orden u a toda persona o entidad publica o orivada que administre fondos p bienes ouhlinnc ( j

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CONTRALORIA FECHA: 2 DE JULIO DE 2024

GEHEnAL OE L PEPUBUlCA PAGINA NUMERO: 11 de14 "Porta cual se resuetve un recurso de apelacidn dentro delProceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. 818-2023"

11. Presentar informes al Congreso de la Republica y al Presidente de la Republica sobre el cumplimiento de sus funciones y certificacion sobre la situacion de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. (...)

12. Dictar normas generates para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades publicas del orden nacional v territorial: y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditorla General de la Republica, el Sistema Nacional de

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