CGR - Resolucion 20049-2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Resolucion 20049-2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
resoluci6n
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NUMERO: ORD-801119-049-2024
CONTRALORIA FECHA: 04 de julio del 2024
OEN&RAL Oe LAREPUBLICA PAGINA NUMERO: 1 de 9 "For la cual se rechaza el recurso de apelacidn per extemporaneidad, dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal PASF 0652-2023-80201-266-04" REFERENCIA: Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal PASF-0652-2023-80201-266-04
ENCAUSADO: ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDANA, identificado con cedula de ciudadania No. 88.137.881.
CARGO: ALCALDE MUNICIPAL TITULAR ENCAUSADO: RONALD EDGARDO MEDINA NUNEZ, identificado con cedula de ciudadania No. 84.455.694.
CARGO: ALCALDE MUNICIPAL ENCARGADO
ENTIDAD: MUNICIPIO DE AGUACHICA - CESAR
PRIMERA INSTANCIA: GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL
CESAR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECISION Auto No. 0028 del 21 de diciembre del 2023 “Por medio RECURRIDA del cual se impone una sancion de multa dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal y se adoptan otras disposiciones.” ____________
LA CONTRALORA DELEGADA INTERSECTORIAL No. 4
DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 5 del articulo 268 de la Constitucion Politica, el articulo 18 y 57 de la
Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011, el articulo 5° del Decreto Ley 405 de 2020, mediante el cual se adiciono el articulo 42E del Decreto Ley 267 de 2000 y lo estipulado en el articulo 3° de la Resolucion Organizacional No. 0764 del 30 de junio de 2020, y la Resolucion Ordinaria No. ORD-80112-955 del 13 de julio de 2020, conoce y decide el recurso de apelacion presentados en contra de las decisiones adoptadas por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal No. PASF-0652-202380201-266-04.
RESOLUCION
SALA FISCAL Y SANCIONATORIA
NUMERO: ORD-801119-049-2024
CONTRALORIA FECHA: 04 de julio del 2024
GENSftAU OE LA REPUBi-^CA PAGINA NUMERO: 2de9 “Por la cual se rechaza el recurso de apelacion por extemporaneidad, dentro del Proceso Administrative! Sancionatorio Fiscal PASF 0652-2023-80201-266-04“
I. ASUNTO POR DECIDIR Mediante comunicacion radicada con el No. 2024IE0053682 del 20 de mayo de 2024, la Gerencia Departamental Colegiada del Departamento del Cesar, remitio a este Despacho, el expedients del Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal No. 0652-2023-80201-26604, a fin de resolver el recurso de apelacion interpuesto por el senor RONALD EDGARDO MEDINA NUNEZ, contra la Resolucion que impuso sancion, con el N° 0028 del 21 de
diciembre del 2023. Advierte el Despacho de manera preliminar, que el recurso interpuesto no cumple con el requisite de oportunidad, previsto en el "numeral 1° del articulo 77 del CPACA", en concordancia con el “articulo 49A del CPACA", toda vez que, se presento de manera extemporanea, segun lo reglado por el “articulo 78° de la misma norma", tal como se expondra a continuacion en el acapite de caso concreto.
II. ANTECEDENTES f El proceso No. PASF-0652-2023-80201-266-04, se origina con ocasion de la denuncia No. .:£ 2022-249274-80204-D, Municipio de Aguachica - Cesar, sobre presuntas irregularidades relacionadas con los giros de los subsidies de acueductos, aseo y alcantarillado, a las 1 empresas prestadoras de servicio en el periodo de enero a junio del afio 2022, donde se solicito a la entidad a traves de oficio No. 2022EE0192385, del 1 de noviembre del 2022, informacion necesaria para el desarrollo de la denuncia citada, haciendo caso omiso a la peticion; se reitero la solicitud de informacion, mediante oficio No. 2022EE0198315 del 11 de noviembre del 2022, y oficio No. 2022EE0202454, de 18 de noviembre del 2022 dirigida al i senior alcalde ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDANA, de la que solo hasta el 15 de noviembre se obtuvo respuesta inconclusa.
De ello, que mediante oficio No. 2022IE01179301, la Gerencia Departamental del Cesar, a
traves del profesional auditor de la denuncia, envio la solicitud de apertura del proceso 4 administrative sancionatorio con ocasion a la omision de la entrega oportuna de la informacion requenda; esta asignacion2 fue realizada a la Dr. DANIELA PUMAREJO MEDINA, Gerente Presidenta Colegiada de la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, quien precede a la asignacion, a traves de oficio No. 2022IE0119312, 1 1 FI. 7, expedients digital. 'I 2 FI. 8, expedience digital resoluci6n
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NUMERO: ORD-801119-049-2024
CONTRALORIA FECHA: 04 de julio del 2024
OEMCRAu 0E LA RGPUBLICA PAGINA NUMERO: 3de9 "Porta cual se rechaza el recurso de apelacidn porextemporaneidad, dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal PASF 0652-2023-80201-266-04’’ Posteriormente, a trav6s de Auto3 No. 0003 del 25 de mayo del 2023, proferido por el Directive Colegiado Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, se da apertura y formulacion de cargos a los senores ROBINSON ANTONIO MANOSALVA SALDANA y RONALD EDGARDO MEDINA NUNEZ, dentro del presente proceso administrativo sancionatorio. Continuando con el tramite procesal, el ad quo mediante Auto4 No. 0021 del 10 de noviembre del 2023, hace la adecuacion normativa, seguidamente, el Auto5 No. 0031 del 28 de noviembre
del 2023, corre traslado para la presentacion de alegatos. Aunado a ello, el 21 de diciembre del 2023, la Contraloria de conocimiento Mediante Resolucion N° 00 286, profirio fallo sancionatorio en contra de los Senores ROBINSON
ANTONIO MANOSALVA SALDANA y RONALD EDGARDO MEDINA NUNEZ.
De lo anterior, y habiendo agotado las etapas procesales de notificaciones, siendo la ultima realizada el 27 de diciembre del 20237, via correo electronico, el Sr. RONALD EDGARDO MEDINA NUNEZ, interpone recurso de reposicion y en subsidio de apelacion8, en fecha del 05 de enero del 2024. No se observa en la foliatura del PASF-0652-2023-80201-266-04, constancia y/o evidencia que denote la presentacion de recurso alguno, por parte del Sr. ROBINSON ANTONIO
MANOSALVA SALDANA.
En ese orden, el fallador de primera instancia resuelve confirmar la providencia en cita y concede el de apelacion mediante Resolucion No. 003 del 13 de febrero del 2024; el auto, el recurso y el proceso en general, fue remitido a la Sala Fiscal y Sancionatoria el 20 de mayo hogaiio, para decidir al respecto. 9 FI. 29 a 31, expedients digital 1 FI. 93 a 95, expediente digital ' FI 68 expediente digital • FI. 96 a 102, expediente digital 7 FI 112, expedients digital ’ FI. 115 a 117, expediente digital
RES0LUCI6N
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NUMERO: ORD-801119-049-2024
CONTRALORIA FECHA: 04 de julio del 2024
OENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO:. 4 de 9 "Por la cual se rechaza el recurso de apelacion por extemporaneidad, dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal PASF 0652-2023-80201-266-04"
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Consideraciones Generales Para este Despacho de Alzada, es importante contextualizar teoricamente el derecho administrative sancionador que constitucionalmente, le ha otorgado a la Contraloria General de la Republica, las facultades para que a traves de este mecanismo conminatorio, obtener los insumos necesarios para alcanzar los fines establecidos en el ordenamiento juridico esto es, el cumplimiento de la misidn del organo de control de realizar el ejercicio de la funcion publica del control fiscal9, por lo que se constituye este mecanismo de la sancion administrativa como un instrumento y no como un fin en si mismo.
La potestad sancionatoria de la administracion ha sido entendida como la "capacidad de imponer castigos o sanciones correctivas para el logm del interes general”'0, A su turno, jurisprudencial11 y doctrinalmente12, se ha establecido que dicha atribucion forma parte de las competencias de gestion de la autoridad y complemento de la potestad de mando, por cuanto a traves de dicho instrumento correccional se garantiza el adecuado cumplimiento de las funciones y la realizacion de sus fines. En lo que atahe a la Contraloria General de la Republica, para garantizar el adecuado cumplimiento de la funcion publica de control fiscal, tanto el texto constitucional como su
desarrollo legal previeron la potestad sancionatoria a modo de instrumento de gestion del ente de control fiscal, en los siguientes terminos: El articulo 268 de la Constitucion Politica de 1991, sehala dentro de las atribuciones del Contralor General de la Republica la de 5. Establecerla responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponer las sanciones oecuniarias que sean del casn recaudarsu monto y ejercer la jurisdiccion coactiva sobre los aicances deducidos de la misma ” (Subrava fuera de texto). Dicha competencia constitucional fue desarrollada por el Congreso de la Republica a traves de la Ley 42 de 1993 Sobre la organizacion del sistema de control fiscal financiem y los orgamsmos que lo ejercen" dentro del Capitulo V denominado sanciones, cuyos articulos 99, 8 Art. 268 de la Constitucion Politica. Bolero00"36'0 de Estad0’ Secci6r Tercera' sentencia 05001-23-24-000-1996-00680-01 (20738) del 22 de octubre de 2012, C.P. Enrique Gil " Cfr Corte Constitucional. Sentencias C-214 de 1.994 y C-506 de 2 002 f ■.=moS08“i?So%“ "“g ’if,0 ROd,i9UaZ' ““ AnS4li“: H ^ "™S“™ ““ or en Colombia, Universidad resoluci6n
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OCNCRL DE |.A REPUBLIC
PAGINA NUMERO: 5 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de apelacidn per extemporaneidad, dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal PASF 0652-2023-80201-266-04" 101 y 104 fijaron la competencia sancionatoria, los tipos de sancion imponibles y los sujetos pasivos del procedimiento sancionatorio, la descripcion de las conductas susceptibles de sancion y el Ifmite m^ximo a imponer para la sancion pecuniaria. Finalmente, el merito ejecutivo por jurisdiccion coactiva fiscal de las multas impuestas por las Contralorias.
En efecto, la inclusion del derecho administrativo sancionatorio como parte del genero derecho sancionador del Estado, cuyas especies son el derecho penal, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional y el derecho de punicion por indignidad politica13, en el marco del ius puniendi, permits la introduccion de garantfas y principios que se consideraban antaho exclusivos del derecho penal. Esta premisa esta avalada constitucionalmente por el articulo 29, toda vez que, a la luz del principio del debido proceso, las garantfas procesales que constituyen el mencionado derecho fundamental, no solo se aplica a la actividad judicial sino tambien a los procedimientos administrativos. Sin perjuicio de ello, la jurisprudencia14 ha hecho entasis en la matizacion de los principios del derecho penal y su traslado a los demas tipos de derecho sancionador, de acuerdo con el contenido de los articulos 29 y 209 de la carta politica, en !o concerniente a los principios del debido proceso y de la funcion administrativa.
Todo procedimiento administrativo, sin importar su naturaleza, debe cehirse al debido proceso, en razon a que, tanto el articulo 29 constitucional como el articulo 3 numeral I del CPACA, parten del presupuesto segun el cual algunas garantfas de este derecho fundamental se activan ante el ejercicio del poder punitivo del Estado, entre ellas la exigencia de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad como presupuestos ineludibles para la declaratoria de responsabilidad. Dentro de la parte procesal del derecho administrativo, esta inmersa la facultad para imponer sanciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la Parte Primera, Tftulo III, Capftulo III del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por expresa remision contemplada en el articulo 88 del Decreto Ley 403 de 2020. 3.2. Caso Concrete Bajo las anteriores precisiones, la suscrita Contralora Delegada Intersectorial No. 4 de la Sala Fiscal y Sancionatoria desciende a pronunciarse sobre el recurso de apelacion concedido dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-0652-2023-80201-266-04, 13 Clr. Corte Constitucional. Sentencia C-948 de 2.002. ' Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-530 de 2.003. En igual sentido, Consejo de Estado, Seccidn Tercera, sentencia 25000-23-26-0001984-00225-01 (16367) del 23 de junio de 2010, C.P. Enrique Gil Botero. resoluci6n
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OCNERAL DE LA R£R BLtCA pAGINA NUMERO: 6 de 9
Tor la cual se rechaza el recurso de apelacion por extemporaneidad, dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal PASF 0652-2023-80201-266-04“ no sin antes realizar el analisis de procedibilidad respective, que en este caso se encuentra regulado legalmente en el articulo 49A de CRACA, la cual ha establecido que: el recurso de reposicion y apelacion se podra interponer y sustentar dentro de los cincn (5} dlas siguientes a la notificacion de la resoectiva decision al interesado". En concordancia con e\ “numeral 1 del articulo 77 del CPACA” "Articulo 77. Requisitos. Por regia general los recursos se interpondran por escrito que no requiere de presentacion personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuacion. Igualmente, podran presentarse por medios electronicos. Los recursos deberan reunir, ademas, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. ” El recurso de reposicion y en subsidio de apelacion fue presentado por el Sr. RONALD EDGARDO MEDINA NUNEZ el 05 de enero del 2024, habida cuenta que la notificacion por correo electronico, previa autorizacion15, se surtio el 27 de diciembre del ano 2023, toda vez que se accedio y se le dio lectura, el mismo dfa del envio del mensaje, tal como consta en el acta de envio y entrega del correo electronico, allegada por la empresa de mensajeria 47216;
bajo ese entendido, el termino para interponer el recurso se contabiliza desde el dfa siguiente del envio y lectura del correo electronico, esto es el 28 de diciembre del 2023, lo que le daba al recurrente un maximo para interponer el recurso hasta el 04 de enero del 2024. En este orden de ideas, se concluye que el recurso de reposicion y apelacion interpuesto en contra de la resolucion No. 0028 del 21 de diciembre de 2023, se allego de forma extemporanea y en consecuencia resultaba improcedente su concesion. No obstante, lo anterior, el Directivo Colegiado Ponente de la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, resolvio el recurso de reposicion mediante Auto No. 0003 del 13 de febrero del 2024, sin tener en cuenta los terminos establecidos para su debida interposicion y sustentacion, ordenando asi: y 15 FI 56 expediente digital. 16 Fi 112 expediente digital H resoluci6n
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OENCRAL OE UA REPUBLIC PAGINA NUMERO: 7 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de apelacion por extemporaneidad, dentro del Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal PASF 0652-2023-80201-266-04” “PRIMERO: Confirmer en todas sus partes la resolucion No. 0028 del 21 de diciembre de 2023, proferida por este despacho, conforme a las consideraciones expuestas en este proveido.
SEGUNDO: Conceder el recurso de apelacion en el efecto suspensive, interpuesto contra la resolucion No. 0028 del 21 de diciembre de 2023, ante los Contralores Delegaos Intersectoriales de la sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraiona General de la Republica (Articulo 3°. Resolucion Reglamentaria Organica No. 0039 de 2020.) For lo tanto, el Acto Administrativo definitive que impuso una sancion de multa al no haber sido recurrido oportunamente, quedo en firme y ejecutoriado a partir del dfa siguiente del vencimiento del termino para interponer el recurso, de conformidad con el articulo 87, numeral 3° de la Ley 1437 de 2011. j “Firmeza de los actos administrativos. Los ados administrativos quedaran en firme:
(...)
3. Desde el dia siguiente al del vencimiento del termino para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. ’’ Por lo anterior, lo procedente como se menciono lineas atras, era rechazar el recurso interpuesto extemporaneamente, esta instancia superior no puede desatar el recurso de apelacion concedido, ni pronunciarse de fondo sobre los argumentos del apelante contra la sancion de multa que le fue impuesta y, en consecuencia, se considera que el recurso de reposicion y en subsidio de apelacion es improcedente, segun lo trazado en el articulo 75 del
CPACA17.
Es menester indicar que, la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, se ha pronunciado respecto a la oportunidad de la interposicion de los recursos, y ha sehalado las consecuencias que generan la presentacion extemporanea de los mismos, en Sentencia T-431 de 1999,
expuso: ..) Los terminos senalados para la realizacion de actuaciones iudiciales o administrativas oretenden darle seauridad iuridica a las partes, v garantia de 17 Art 75 Improcedencia. No habr£ recurso contra los actos de car^cter general, ni contra los de tramite, preparatorios, o de ejecucion excepto en los casos previstos en norma expresa.-___________________________________________________________ resoluci6n
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GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 8 de 9 “Por la cual se rechaza el recurso de apelacidn por extemporaneidad, dentro del Proceso Administrative) Sancionatorio Fiscal PASF 0652-2023-80201-266-04" sus derechos procesales, de tal manera. aue los recursos deban ser interpuestos dentro de los limites Drecisos sehalados por la lev. Dues de /o contrario deberan ser negados por extemooraneos. Se exige igualmente, la presentacion ante la autoridad competente que los resolvera y proseguira el tramite correspondiente. De no ser asl, no tendnan justificacion alguna las exigencias formates y la estructura jerarquica de las autoridades judiciales o administrativas. (...). ” (Subraya y negrilla fuera de texto) En merito de lo expuesto, la Contralora Delegada Intersectorial No. 4 de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contralorfa General de la Republica, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por extemporaneo el recurso de Apelacion
presentado por el senor RONALD EDGARDO MEDINA NUNEZ, identificado con cSdula de ciudadania No. 84.455.694, en su condicion de alcalde encargado de Aguachica - Cesar, contra la Resolucion No. 0028 del 21 de diciembre del 2023, mediante la cual se le impuso la sancion de multa, dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal No. PASF-06522023-80201-266-04, por las razones expuestas en esta decision.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR a la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar de la Contralona General de la Republica, que se realice la notificacion del contenido de la presente Resolucion a traves de su secretaria comun de conformidad con los articulos 67 y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo, al sancionado o su apoderado si lo tuviere, a la direccion ffsica y/o a los correos electronicos que reposan en el expediente, en la cual debe hacerle entrega de la copia de la presente resolucion para su conocimiento.
ARTICULO QUINTO: DEVOLVER el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar de la Contralorfa General de la Republica, para los fines pertinentes.