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CGR - Resolucion 2024IE0074828_2

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Resolucion 2024IE0074828_2
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

) AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NUMERO: ORD801119132 -2024

CONTRALORIA FECHA: 11 DE JULIO DE 2024

GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 1 de 26 “Por el cual se revise en grade de consulta la cesacidn de la accidn fiscal dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 801112-2019-35862."

REFERENCIA: Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No.

801112-2019-35862

ENTIDAD AFECTADA: DEPARTAMENTO DE ARAUCA

NIT. 800.102.838-5 PRESUNTOS JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS, identificado con la RESPONSABLES cedula de ciudadania No. 17.589.302, en calidad de FISCALES: Gobernador del Departamento de Arauca, para el periodo 2012-2015 y el periodo de 2020-2023. LUIS EDUARDO ATAYA ARIAS, identificado con la cedula de ciudadania No. 13.346.434, en calidad de Gobernador del Departamento de Arauca, para el periodo 2009-2011, quien participo en la etapa de planeacion, suscripcion y ejecucion del Contrato de Obra No. 553 de 2009. RICARDO ALVARADO BESTENE, identificado con la cedula I de ciudadania No. 17.580.967, en calidad de Gobernador del Departamento de Arauca, en el periodo 2016-2019. JORGE EDUARDO GONZALEZ PAEZ, identificado con la cedula de ciudadania No. 96.191.750, en calidad de supervisor del Contrato de Obra No. 553 de 2009.

ORLANDO CONTRERAS BARRIENTOS, identificado con la cedula de ciudadania No. 13.450.885, en calidad de integrante de la UNION TEMPORAL SAN VICENTE, contratista-constructor. CONSTRUCTORA BRIMOS LTDA., identificada con NIT. 834001009-6, en calidad de integrante de la UNION TEMPORAL SAN VICENTE, contratista-constructor. JOSE ARNEY MESA ROJAS, identificado con la cedula de ciudadania No. 19.401.388, en calidad de integrante de la UNION TEMPORAL SAN VICENTE, contratista-constructor. D&C INGENIERIA S.A, identificada con NIT. 830.032.772-6, en calidad de integrante de la UNION TEMPORAL SAN VICENTE, contratista-constructor. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. j www.contraloria.QQv.co AUTO

SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NUMERO: ORD801119132 -2024

CONTRALORIA FECHA: 11 DE JULIO DE 2024

GENERAL DE LA REPUBLICA pAGINA NUMERO: 2 de 26 "F(or el cual se revisa en grade de consulta la cesacidn de la accidn fiscal dentro del Proceso de i Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 801112-2019-35862." INPROAV LIDA, identificada con NIT. 8300474393, en calidad de integrate de la UNION TEMPORAL SAN VICENTE, contratista-constructor. J&F INGENIERIA TOPOGRAFICA LTDA, identificada con NIT.834.001.545-2 > en calidad de integrante del

CONSORCIO INTERVENTORIA SAN VICENTE, interventor

del proyecto. WILLIAM EDMUNDO PORTILLO RUEDA, identificado con cedula de ciudadania No. 13.489.766, en ^calidad de integrante del CONSORCIO INTERVENTORIA SAN VICENTE, interventor del proyecto. CARLOS JULIO RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadania No. 8.746.699, en calidad de integrante del CONSORCIO INTERVENTORIA SAN VICENTE, interventor del proyecto. TERCEROS SEGUROS CONFIANZA S.A., identificada con NIT. CIVjLMENTE 860.070.374-9, en virtud de la Poliza de cumplimiento No.

RESPONSABLES: GU076730, con vigencia del 29 de enero de 2010 al 29 de enero del 2015.

LA PREVISORA S.A COMPANIA DE SEGUROS, identificada con NIT. 860.002.400-2, en virtud de las Polizas de manejo global No. 1001513; 1001543; 1001574; y, 3000005.

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

(SURAMERICANA), identificada con NIT. 860.524.654-6, en virtud de la Poliza de cumplimiento No. 400-47994000007292, que ampara el Contrato de Interventoria No. 071 de 2010. !

CUANTiA INICIAL: MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES

OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO PESOS ($1.227.892.258). Sin Indexar.

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SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NUMERO: ORD801119132 -2024

CONTRALORIA FECHA: 11 DE JULIO DE 2024

GENERAL OE LA REPUBLICA pAGINA NUMERO: 3 de 26 "Por el cual se revise en grade de consulta la cesacidn de la accidn fiscal dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 801112-2019-35862.’’ PROVIDENCIA Auto No. 0937 de 30 de mayo de 2024, “Per medio del cual CONSULTADA: se ordena la cesacidn de la accidn fiscal por resarcimiento del daho y en consecuencia archive de la actuacidn procesal del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 801112-2019-35862 Departamento de Arauca".

PRIMERA INSTANCIA: Contralona Delegada Intersectorial No. 04 del Grupo Interno de Trabajo Coordinacion para la Responsabilidad Fiscal Unidad de Regalias de la Contraloria General de la Republica.

LA SALA DE DECISION DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, revisa en Grade de Consulta el Auto No. 0937 de 30 de mayo de 2024, por el cual se dispuso la cesacidn de la accidn fiscal en el Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 801112-2019-35862, emitido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 04 del Grupo Interno de Trabajo Coordinacion para la Responsabilidad Fiscal Unidad de Regalias de la Contraloria General de la Republica,

teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos que dieron origen al proceso: Los presupuestos facticos sobre los cuales se fundamentd este proceso fueron relacionados en el Hallazgo con presunta incidencia fiscal No. 79231 del 12 de diciembre de 2019 (Folios 114), en el cual se afirmd que las obras ejecutadas en los pisos 2, 3 y 4 habian sido pagadas al contratista, pero que la infraestructura no habia sido finalizada y por ende no habia entrado en funcionamiento, tambien se verified en el Ministerio de Proteccidn Social si se habia viabilizado otro proyecto para terminar el Hospital de San Vicente, cuya respuesta fue negativa y se sehald que el contratista estaba esoerando otra adicidn para coder terminar los 3 pisos restantes. y al final en el hallazgo se hizo referenda a las falencias de olaneacidn al haber sido necesario modificar los disehos iniciales, al igual que se evidencid la no amortizacidn del anticipo en el Contrato de Obra No. 553 de 2009 y en el de Interventoria No. 071 de 2010, estimando un presunto daho por un valor de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($15,445,276,646), correspondientes a los valores pagados por la construccidn de los pisos 2, 3 y 4, y a los valores no amortizados.

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NUMERO: ORD801119132 -2024

CONTRALORIA FECHA: 11 DE JULIO DE 2024

GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 4 de 26

Tor el cual se revise en grado de consulta la cesacidn de la accidn fiscal dentro del Proceso de ResponsabilidadFiscal Ordinario No. 801112-2019-35862.'' Asf la cosas, sobre estos hechos se inicio la Indagacion Preliminar, en curse de la cual se practice e incorporo el Informe Tecnico del 24 de agosto de 2021 con radicado SIGEDOC No. 2021ER0111931 (Folios 146-166), en el que se concluyo que la obra se encontraba concluida y que el primer piso estaba en funcionamiento, se determine que las estructuras construidas se ajustaban a las normas tecnicas vigentes, y en cuanto a los hallazgos mencionados la profesional senalo que todas estas falencias habian sido corregidas y subsanadas con la aprobacion del Ministerio de Salud y Proteccion Social, puesto que los disenos habian sido modificados, o porque algunos de estos Items no correspondfan o no habian sido estipulados dentro de las obligaciones del Contrato No. 553 de 2009. Ahora been, en lo que concierne a los anticioos pagados no amortizados. en el plenario obra el Informe tecnico contable del 26 de noviembre de 2021, con radicado SIGEDOC No. 2021IE012549 (Folios 377-379), en el cual se pudo evidenciar que en la ejecucion del Contrato de Obra No. 553 de 2009 se efectuaron pages al contratista por valor de VEINTE MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y SEIS ($20,756,912,666), que corresponde al reconocimiento de diecisiete (17) actas parciaies y un anticipo no amortizado por valor de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS ($1,134,095,711) y tambien se encontro que se habian producido unos rendimientos financieros en una entidad financiera donde fueron depositados los valores pagados por concepto de anticipo, quedando un saldo sin reintegrar por un monto de ONCE MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($11,080,757,31).

De la misma forma, la entidad contrato una interventoria al proyecto mediante el Contrato No. 071 del 01 de marzo de 2010 cuyo objeto era la "Interventoria para la ampliacion y construccion de la Nueva tone segunda etapa del hospital San Vicente del Municipio de Arauca, Departamento de Arauca", suscrito con el CONSORCIO INTERVENTORIA SAN VICENTE, por un valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($681,877,000), frente al cual igualmente se evidencio que se efectuaron pagos al interventor por valor de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($1,734,077,300), que corresponde al reconocimiento de diez (10) actas parciaies por un monto de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA

Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ($1,651,617,300) y un

anticipo no amortizado por valor de OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS

SESENTA MIL PESOS ($82,460,000).

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NUMERO: ORD801119132 -2024

CONTRALORIA FECHA: 11 DE JULIO DE 2024

GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 5 de 26 “Por el cual se revise en grade de consulta la cesacidn de la accidn fiscal dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 801112-2019-35862." En ese orden, en el Auto de Aperture, el proceso se inicio unicamente por la no amortizacion del anticbo tanto del contrato de obra como el de interventona, mas los rendimientos financieros generados por el anticipo pagado al constructor de la obra, pues se tuvo en cuenta que habia cosa juzgada administrativa frente a las falencias de planeacion y las deficiencias tecnicas v constructivas las cuales habfan sido objeto de otros procesos de responsabilidad fiscal, en los que se fallo sin responsabilidad fiscal y que los ocho (8) hallazgos restantes del FRF No. 2015-01052-PRF-019-2014, en los que se habia ordenado hacer seguimiento, fueron desestimados en la indagacion preliminar de este proceso como se observe lineas atras. Finalmente y respecto del proceso que nos ocupa en grade de consulta, se dispuso en su momento la apertura de investigacion fiscal, conSiderando que el Contrato de Obra No. 553 de 2009 se llevo a cabo de acuerdo a los disehos modificados oor el Ministerio de Salud v

Proteccion Social, y que la construccion de los pisos Nos. 2, 3 y 4, se ejecutaron de acuerdo a lo contemplado en el contrato de obra, por lo que el presunto detrimento patrimonial fue estimado unicamente en relacion a los anticipos pagados y los rendimientos financieros del anticipo de obra, por un valor de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($1,227,892,258), En ese orden, vistos todos los antecedentes, esta Sala de Decision relacionara las principales actuaciones procesales realizadas en el curso de este proceso, para posteriormente proceder a estudiar el fondo del asunto, como se vera a continuacion. 1.2. Procesales: • Auto No. 00101 de 29 de septiembre de 20201, el Contralor General de la Republica declare de impacto nacional los hechos relacionados con este proceso. • Auto No. 1542 de 30 de noviembre de 20202, iniciar la Indagacion Preliminar No. 8011122019-35862. • Auto No. 2320 de 09 de noviembre de 20203, mediante el cual se inicio el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. 801112-2021-39654 por parte de la Contraloria Delegada Intersectorial No. 06 del Grupo Interne de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalias de la Contraloria General de la Republica. 1 Folio 22. 2 Folios 24-35. 3 Folios 397-410. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col.

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SALA FISCAL Y SANCIONATORIA NUMERO: ORD801119132 -2024 bONTRALORIA

FECHA: 11 DE JULIO DE 2024

l-OENERAL OE LA REPUBLICA pAGINA NUMERO: 6 de 26 “Por el cual se revisa en grade de consulta la cesacidn de la accidn fiscal dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 801112-2019-35862. ” • Auto de No. 0937 de 30 de mayo de 20244, mediante el cual la Contraloria Delegada Intersectorial No. 4 de la misma unidad decidio cesar la accion fiscal y archivar las diligencias en favor de todos los vinculados al proceso. • Oficio del 11 de junio de 2024, con radicado SIGEDOC No. 2024IE0061725, a la Sala Fiscal y Sancionatoria para que se surta Grado de Consulta frente a la cesacion de la accion fiscal.

II. DECISION OBJETO DE CONSULTA Se trata del Auto de No. 0937 de 30 de mayo de 2024, mediante el cual la instancia de origen decreto la cesacion de la accion fiscal y en consecuencia el archive de este proceso, para sustentar su decision el a quo expuso los siguientes argumentos.

Para empezar, el Despacho de conocimiento para sustentar la no amortizacidn de anticioo en el Contrato de Obra No. 553 de 2009 y en el Contrato de Interventona 071 de 2010, con el Informe tecnico contable del 26 de noviembre de 2021, con radicado SIGEDOC No. 2021IE102549 (Folios 377-379), en el que se concluyo despues de analizar la trazabilidad en

los pagos realizados al contratista y al interventor del proyecto, que los valores pagados en ambos contratos habian sido parcialmente amortizados, por un valor de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO UN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($1,134,351,101,17) en el caso del contrato de obra, y por un valor de OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($82,460,400) en el contrato de interventoria. De la misma forma, en el informe tecnico se calcularon los rendimientos financieros producidos por estos recursos que estaban depositados en una entidad bancaria, de los cuales se estimo una suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS ($42,980,709) correspondientes a las Adiciones Nos. 1 y 2, de los cuales se reintegraron la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($31,899,951,87), quedando un saldo pendiente por un valor de ONCE MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($11,080,757,31), los cuales no habian sido reintegrados y no se observe que la entidad contratante hubiese adelantado algun tipo de accion con el fin de recuperarlos. 4 Folios 1371-i1430. Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col.

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CONTRALORIA FECHA: 11 DE JULIO DE 2024

GCNCRAL OE LA REPUBUCA PAGINA NUMERO: 7 de 26 “Por el cual se revisa en grade de consulta la cesacidn de la accidn fiscal dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 801112-2019-35862." Posteriormente, el a quo decreto y practice otro informe tecnico con el fin de establecer e! estado fisico v financiero de la obra. determinar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas y evaluar que la misma correspondiera a los disenos, este informe fue allegado al proceso mediante radicado SIGEDOC No. 20241E0008031 del 25 de enero de 2024 (Folios 1323-1347), en el cual se concluyo de acuerdo a la suma del valor inicial con los valores adicionados al Contrato de Obra No. 553 de 2009, que en total los recursos ejecutados fueron por un valor de VEINTITRES MIL SETENTA Y IRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($23,073,826,159,49); una vez revisados los valores pagados y las amortizaciones, se pudo evidenciar que con el acta de recibo final y la liquidacion unilateral se cumplio totalmente con la amortizacion, quedando un saldo a favor del Departamento por un valor de TREINTA MILLONES SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($30,061,052,96), segun el acta de liquidacion aclaratoria del

Contrato No. 553 de 2009. De la misma forma, se afirmo que el Contrato de Interventoria No. 071 de 2010, se encontraba ejecutado en un 100% y financieramente tenia un avance del 90,02%, con un saldo por cobrar de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($192,407,600) en favor del interventor, el cual se encuentra sin liquidar y se sostuvo que la entidad estaba realizando el tramite de liberacion de recursos ya que el 100% de la amortizacion de los Contratos Nos. 553 de 2009 y 071 de 2010 se habia realizado, concluyendo que la obra cumplia con los disenos aprobados por el Ministerio de Proteccion Social, la misma se encontraba en funcionamiento y fue recibida a satisfaccion, el primer piso de la construccion se encuentra actualmente en funcionamiento y los pisos Nos. 2, 3 y 4 presentan avance en la obra proyectada al mismo tiempo que estan siendo intervenidos. En ese orden, el Despacho de conocimiento concluyo que el Contrato de Obra No. 553 de 2009 permitio ejecutar y terminar las actividades necesarias para dejar en funcionamiento las areas contempladas en el primer piso de la edificacion, de acuerdo a los pianos v disenos definitivos aprobados por el Ministerio de Proteccion Social en abril de 2014. “las obras ejecutadas corresponden al valor total de VEINTITRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($23,049,658,520,96), el valor total adjudicado y adicionado para el Contrato

de Obra No. 553 de 2009 es de ONCE MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($11,512,807,433,75), una vez revisados los valores pagados y las amortizaciones, se puede evidenciar que, con el acta de recibo final v la liquidacion unilateral, se cumolio con el total a amortizar. al igual que en el Contrato de interventoria No. 021 de Carrera 69 No. 44-35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.Qov.co AUTO . !

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NUMERO: ORD801119132 -2024

CONTRALORIA FECHA: 11 DE JULIO DE 2024

GENERAL OE LA REPLIBLICA pAGINA NUMERO: 8 de 26 “Por el cual se revise en grade de consulta la cesacion de la accidn fiscal dentro del Proceso de ResponsabilidadFiscal Ordinario No. 801112-2019-35862." 2010, que actualmente se encuentra en un tramite de liberacion de fondos por un valor de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($192,407,600).’’ Por lo que para la primera instancia la Gobernacion del Departamento de Arauca cumplio a cabalidad con la funcion social de poner en operatividad y funcionamiento el hospital San Vicente del Municipio de Arauca, el cual presenta una infraestructura solida, organizada, limpia y amplia, garantizando a los usuarios optimos servicios que permiten satisfacer las

necesidades de los ciudadanos, lo que permite al usuario obtener los mejores servicios especializados y avanzados, mejorando asi su calidad de vida, tambien se destaca una efectiva interventoria, debido a la terminacion de la obra y la funcion social que esta prestando a la comunicad. Entonces, en virtud de lo estipulado en el articulo 47 de la Ley 610 de 2000 y el articulo 111 de la Ley 1474 de 2011, la primera instancia estimo que no existia daho, pues los aspectos que daban cuenta del mismo ya fueron resarcidos y actualmente la obra se encuentra en buen estado y en funcionamiento, decidiendo cesar la accion fiscal y en consecuencia archivar las diligencias en favor de todo los vinculados.

III. CONSIDERACIONES 3.1, Competencia: La Sala Fiscal y Sancionatoria es competente para revisar en grado de consulta el Auto No. 0937 de 30 de mayo de 2024, proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No.

801112-2019-35862 por la Contralona Delegada Intersectorial No. 4 Grupo Interno de Trabajo Coordinacion para la Responsabilidad Fiscal, de conformidad con lo establecido en los articulos 119, 267 y 268 de la Constitucion Politica; el articulo 18 de la Ley 610 de 2000; el articulo 5 del Decreto 405 de 2020, mediante el cual se adiciono el articulo 42E al Decreto Ley 267 de 2001; y, especialmente, lo dispuesto en los articulos 2 y 3 de la Resolucion Organizacional No. OGZ-0828-2023 del 16 de marzo de 2023. 3.2. Delimitacion de la competencia del superior en Grado de Consulta: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 610 de 2000, el grado de consulta

tiene por objeto la defensa del interes publico, del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias fundamentales y precede cuando: i) se ordena el archivo de las diligencias; ii) se Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.Qov.co AUTO salA fiscal y sancionatoria

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CONTRALORIA FECHA: 11 DE JULIO DE 2024

GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 9 de 26 “Por el cual se revisa en grade de consulta la cesacidn de la accidn fiscal dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 801112-2019-35862." profiere failo sin responsabilidad fiscal; y Hi) se profiere fallo con responsabilidad fiscal y alguno de los implicados o vinculados estuvo representado por apoderado de oficio. En esa medida, se tendra en cuenta que el grado de consulta permite examinar integralmente y sin limitacion alguna el asunto, toda vez que su finalidad es la defensa del interes publico, del ordenamiento juridico y de los derechos y garantfas fundamentales. Asi lo considero la Corte Constitucional en sentencia T-005 de enero 11 de 2013\ en fa cual se pronuncio sobre el alcance de esta figura procesal prevista en la Ley 610 de 2000: “4.5.8. A! proceder la consulta, en su tramite la Contralora General de la Republica tiene amplia competencia para tomar las decisiones que estime conveniente. Sobre la consulta es relevante traer a cuento lo dicho por la Corte en la Sentencia C-968 de 2003, reiterada en la Sentencia C670 de 2004, en el cual se la califica como un control automatico, oficioso y sin limites, al punto de que no se le aplica el principio de la no reforma en perjuicio. Tambien son relevantes las Sentencia C-055 de 1993 y C-583 de 1997, como pasa a verse. 4.5.9. En la Sentencia C-055 de 1993, al distinguir entre el recurso de apelacion y la consulta, dice la Corte: A diferencia de la apelacion, no es un recurso. Por eso no hay apelante y, por ende, la competencia del juez de segundo grado no depende de si una sola o ambas partes aspiran a la modificacion de la sentencia proferida en primera instancia, de tal manera que goza de atribuciones suficientes para reformary aun revocar el proveido sometido a su conocimiento. Pero, desde luego, habra de tenerse en cuenta el motivo de la consulta, es decir, el interes que con ella se busca tutelar, a fin de establecer, dentro de las caracterlsticas propias que ofrece en las distintas jurisdicciones, hasta donde podria llegar el juzgador en el momento de introducir cambios a la providencia en cuestion. 4.5.10. En la Sentencia C-583 de 1997, al analizarla consulta en materia penal, precise la Corte: Siendo asi, cuando el superior conoce en grado de consulta de una decision determinada, esta facultado para examinar en forma Integra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observer la prohibicidn contenida en el articulo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificarla decision consultada a favor o en contra del

procesado, sin violarporello norma constitucional alguna En este orden de ideas, corresponde a la Sala de Decision analizar el Auto No. 0865 de 20 de mayo de 2024, proferido por la Contraloria Delegada Intersectorial No. 06 del Grupo Interno Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col. www.contraloria.aov.co I AUTO

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NUMERO: ORD801119132 -2024

CONTRALORIA FECHA: 11 DE JULIO DE 2024

GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 10 de 26 “Por el cual se revisa en grade de consulta la cesacidn de la accion fiscal dentro del Proceso de ResponsabilidadFiscal Ordinario No. 801112-2019-35862.” de Trabajo Coordinacion para la Responsabilidad Fiscal, mediante el cual se archiva el proceso de responsabilidad fiscal en favor de todos los vinculados al proceso, decision frente a la cual esta Sala determinara si el archive objeto de la presente consulta, se encuentra dentro de los postulados constitucionales y legales, atendiendo la finalidad por la que se instituyo el grade de consulta en la Ley 610 de 2000 o, si en su defecto, hay lugar a modificar la decision objeto de analisis. 3.3 Sobre el daho al patrimonio publico: El articulo 267 de la Constitucion Nacional senate que el control fiscal es una funcion publica que ejerce la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion de la administracion y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nacion. Asi mismo, el articulo 268-5 ibidem, dispone que el Contralor General de la Republica tiene las

atribuciones de establecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, de imponer sanciones pecuniarias del caso, de recaudar su monto y de ejercer la jurisdiccion coactiva, asi como de promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimonteles del Estado. En desarrollo de los anteriores postulados constitucionales se expide la Ley 610 de 2000, “Por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias”, la cual, define el proceso de responsabilidad fiscal como: “Articulo 1°. Definicion. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasidn de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa un daho al patrimonio del Estado. (Negrilla fuera del texto) Por su parte, el articulo 4 de la misma ley, dispone: “Articulo 4°. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los dahos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes reaiizan gestion fiscal mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. (Negrilla fuera del texto) Carrera 69 No. 44 - 35 Piso 16 - Telefono 5187000 - Codigo Postal 111321 - Bogota D.C. - Col.

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SALA FISCAL Y SANCIONATORIA

NUMERO: ORD801119132 -2024

CONTRALORIA FECHA: 11 DE JULIO DE 2024

GENERAL OE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: 11 de 26 “Por el cual se revisa en grade de consuita la cesacidn de la accidn fiscal dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario No. 801112-2019-35862.” A su vez, el articulo 5 Ibidem, senala que la responsabilidad fiscal esta integrada por los siguientes elementos: ■ Una conducta dolosa o culposa, atribuible a una persona que realiza gestion fiscal: Race referencia al actuar o proceder del servidor publico o del particular que por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna o una gestion que no cumple con los cometidos y fines esenciales del Estado, ocasiona el dano patrimonial. Esta se entiende como la accion u omision del servidor o particular, es decir, hace referencia a la conducta que se afirma, causa el dano a la entidad. ■ Un dano patrimonial al Estado: es la lesion o menoscabo causado al patrimonio publico, representado en el deterioro de los bienes o recursos publicos. El dano constituye, a no dudarlo, el elemento mas importante si de establecer responsabilidad fiscal se trata, pues de no acreditarse dicho presupuesto ontologico de la presunta responsabilidad, el factor de atribucion desapareceria por sustraccion de materia. a Un nexo causal entre los dos elementos anteriores: Es aquella relacion o vinculo que debe existir entre el dano al erario y la conducta dolosa o gravemente culposa, que serviria para concluir

que el dano es consecuencia directa del hecho atribuible a una persona. De acuerdo con las disposiciones transcritas, el proceso de responsabilidad fiscal tiene las siguientes caracteristicas: a. Necesariamente se deriva del ejercicio de una gestion fiscal. La responsabilidad fiscal de acuerdo con el numeral 5° del articulo 268 de la Constitucion Politica, unicamente se puede predicar respecto de los servidores publicos y particulares que esten juridicamente habilitados para ejercer gestion fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre bienes o fondos del Estado puestos a su 'disposicion. No sobra recordar, que la Corte Constitucional declaro la exequibilidad de la expresion "con ocasion de esta", contenida en el articulo 1° de la Ley 610 de 2000, norma que regula actualmente la materia, bajo el entendido de que los actos que materialicen la responsabilidad fiscal comporten una relacion de conexidad proxima y necesaria con el desarrollo de la gestion fiscal. (Sentencia C-840/01) b) Es de caracter subjetivo. Para deducirla es necesario determinar el tipo de conducta del presunto responsable. En este sentido, como lo senalan los

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