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CGR - Resolución OGZ-0001 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0001 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL

NÚMERO: OGZ0001-2014

'CONTRALORIA

GENERALDE LA REPÚBLICA FECHA: 3 DEABRIL DE2014

PÁGINA NÚMERO: 1de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNormativadeControlFiscal-SINORyseestableceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContralor!a GeneraldelaRepública" LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA Enejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1y 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2010 y, CONSIDERANDO: Queelnumeral 1odelartículo 35del Decreto267 de2000señala que correspondealContralor General de la República fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a laContraloría Generalde la Repúblicadeconformidad con la Constitucióny la ley Queel numeral2o del artículo 35 del Decreto Ley267 de 2000 establece que en desarrollo de laautonomía administrativa y presupuestalotorgada por laConstitucióny la ley,esfunción del Contralor General de la República adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría Generalde la República.

Que la Contralora General de la República fijó en el Plan Estratégico "Por un ControlFiscal OportunoyEfectivo"loslineamientosestructurales paralaadministraciónde laentidaddurante

el periodo 2010-2014, estableciendo en el Objetivo Corporativo No. 1 como una de sus estrategias, la depuración y simplificación de la normatividad internade la Entidad. Que la Resolución 5706 de 2005 estableció el procedimiento para la expedición de resoluciones en la Contraloría General de la República, la cual fue modificado parcialmente por la Resolución 6436 de 2011, con el propósito de hacer más ágil y efectivo el entorno normativo reglamentario interno para garantizar el cumplimiento de los objetivos corporativos; Que la potestad para expedir actos administrativos de carácter general, así como de reglamentar directamente lo dispuesto en la Constitución, está prescrita para la Contraloría General de la República y así ha sido reconocidotanto doctrinal comojurisprudencialmente; Que mediante la Resolución 042 de 2006 se creó el Grupo del Sistema de Información Normativa de Control Fiscal-SINOR-, como ungrupo interno de trabajo en la Oficina Jurídica delaContraloría Generalde la República,elcualcontinuará siendo elsoporte del Sistemaque se crea mediante la presente resolución; ÿ -

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PÁGINA NÚMERO: 2de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNormativadeControlFiscal-SINORyseestableceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContraloría GeneraldelaRepública" Que se hace necesario fortalecer el proceso de producción normativa, precisar el alcance de

¡as diferentes resoluciones que pueden ser proferidas, modificadas, adicionadas, aclaradas o derogadas; especializar la labor de integración y consideración de antecedentes o impactos de las normas a expedir, así como ordenar, documentar y mejorareste proceso paraajustado a buenasprácticasy principios de técnica normativa; Enméritode loexpuesto;

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO

SISTEMA DE INFORMACIÓNY PRODUCCIÓN NORMATIVA DE CONTROL FISCAL-SINOR ARTÍCULO 1o. Sistema de Información y Producción Normativa -SINOR. Créase el Sistema de Información y Producción Normativa -SINOR, como el conjunto de políticas, planes, metodologías, procesos y esquemas de organización adecuados, con el fin de contribuir ai logro de la misión y objetivos institucionales a través de una debida gestión normativa del controlfiscal. ARTICULO 2o. Fundamentosdel SINOR. ElSistema de Informacióny Producción Normativa -SINOR está fundamentado en políticas y principios de gestión pública y de técnica de producción normativa que propenden por el mantenimiento de prácticas eficaces, eficientes y objetivas en la Contraloría Generalde la Repúblicay en unmarcometodológicoquedetermina acciones, responsables,mecanismosde revisióny términos, parala ejecuciónde procesosde alta calidad requeridosen el ejercicio del controlfiscal. ARTICULO 3o.Grupo InternoPermanentedeTrabajo delSINOR.ElSistemadeInformación y Producción Normativa SINOR contará con un Grupo Interno Permanente de Trabajo en la Oficina Jurídica, el cual tendrá las siguientes funciones, que cumplirá de acuerdo con los

lineamientos que imparta el Director de ¡aOficina:

1. Actualizar la normatividad interna de la Contraloría Generalde la Repúblicay verificar que se cumpla el procedimientode producción normativa definido en la presente Resolucic

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2. Realizar la revisión a los proyectos de resoluciones reglamentarias orgánicas, reglamentarias ejecutivas y organizacionales.

(cid:127)

3. Validar los proyectos de resolución que regulen o reglamenten las funciones de varias dependencias y que para su interpretacióny/o aplicación requieran de su concurso.

4. Verificar, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, la clasificación de los proyectosde resolucionesque se le envíen para revisión.

5. Adelantar las actividades de numeración, comunicación y publicación asignadas a la Oficina Jurídica según se establece en esta Resolución.

6. Actualizar las resoluciones únicas,de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.

7. Implementar en coordinación con la Oficina de Sistemas e Informática el funcionamiento de una herramienta tecnológica que permita registrar oportunamente la información normativa, conceptual, doctrinal y jurisprudencial relacionada con el control fiscal en

Colombia.

8. Incluiren el sistema de información normativa los descriptores alrededor de los cuales se

articulen losconceptosque a partirde laentradaenvigencia de la presente Resoluciónse emitan por partede la Oficina Jurídica.

9. Controlar las vigencias y derogatorias de las resoluciones expedidas por el Contralor General de la República para garantizar la coherencia, completitud e integridad del Sistema Normativo del Control Fiscal. 10.Establecer, en coordinación con la Oficina de Planeación, la construcción y uso de indicadores sobre la producción normativa y el SINOR de la Contraloría General de la República. 11.Generar formatos o herramientas para la labor de producción normativa de la Contraloría Generalde la República. 12.Hacer seguimiento de los pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que afecten o involucren la aplicación de las resoluciones expedidas por el Contralor General. 13.Establecer, en coordinación con la Oficina de Sistemas e Informática, una herramienta de relatoría sobre los fallos emitidos en los procesos de responsabilidad fiscal, así como de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en materia ÿ de controlfiscal.

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PÁGiNA NÚMERO: 4 de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNormativadeControlFiscal-SINORyseestableceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContraloríaGeneraldelaRepública" 14.Todas las demás que le sean asignadas porel Director de la Oficina Jurídica, de acuerdo

con la naturalezade sus funciones. PARÁGRAFO. El Director de la Oficina Jurídica determinará la conformación de este grupo permanentede trabajo con servidores públicos de dedicación exclusiva, en todo caso deberá estar integrado mínimo portres (3) funcionarios abogados. CAPITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN NORMATIVA ARTÍCULO 4o. Clasificación de las resoluciones. Las resoluciones proferidas por la Contraloría General de la República, se clasificarán así:

1. Resoluciones reglamentarias orgánicas

2. Resoluciones reglamentarias ejecutivas

3. Resoluciones organizacionales

4. Resoluciones ordinarias

5. Resoluciones únicas ARTÍCULO 5o.Contenidode lasresoluciones.Lasresolucionesqueseprofierandeacuerdo con la clasificación señalada en el artículo anterior, se referirán a los siguientes contenidos:

1. Resoluciones reglamentarias orgánicas. Mediante las resoluciones reglamentarias orgánicas se regularán las políticas, directrices o lineamientos para el ejercicio de la función de controlfiscal, conforme a lodispuesto por los numerales 1,2, 5y 12delartículo 268 de la Constitución Política, que no correspondan a los temas propios de las resoluciones reglamentarias ejecutivas.

2. Resoluciones reglamentarias ejecutivas. Las resoluciones reglamentariasejecutivas se referirán a las siguientes materias: 2.1 Adopción, modificación, adición o derogatoria de manuales, guías o instructivos para ei ejercicio de las funciones de control fiscal, y establecimiento de sistemas, métodos, requisitoso procedimientosdetrabajo o administración en eltema.

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PAGINA NUMERO: 5 de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNormativadeControlFiscal-SINORyseestableceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContraloríaGeneraldelaRepública" 2.2 Definiciónde lasreglasparalaconvocatoriay conformaciónde laslistasde apoderados de oficio o auxiliares de la justicia en los procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva. 2.3 Sectorización de los sujetos de controlfiscal. 2.4 Aplazamiento o reanudacióndetérminos.

3. Resoluciones organizacionales. Las resoluciones organizacionales se referirán a los siguientes temas y otros relacionados: 3.1 Asignación, redistribución y supresión de funciones en los cargos de la entidad, delegación de funciones a los cargos y dependencias, conformación de grupos de trabajo y organización de lasgerencias departamentales. 3.2 Adopción del Manualde Funcionesy Competencias Laborales. 3.3 Criterios, parámetros o reglas de los procedimientos tendientes al reconocimiento de derechos de los servidores públicos de la Contraloría, tales como permisos, licencias, vacaciones, primas técnicas, comisiones de servicio, incentivos, capacitación, otorgamiento de becas y comisiones de estudios, y en general todas las relacionadás con situaciones administrativas deltalento humano. 3.4 Estatuto de Capacitación.

3.5 Actos administrativos necesarios para regular los asuntos internoso de funcionamiento de la Contraloría Generalde la República,distintos de losque se regulanporcualquiera de losotros tipos de resolucióndefinidos en este artículo.

4. Resoluciones ordinarias. Mediante las resoluciones ordinarias se adoptarán decisiones referentes a situacionesjurídicas de carácter particular y concreto,tales como : 4.1 Conformación de la lista de apoderados de oficio o auxiliares de la justicia en los procesosde responsabilidadfiscal y dejurisdicción coactiva. 4.2 Fijacióndetarifa del controlfiscal para cada sujeto de vigilancia y controlfiscal.

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PÁGINA NÚMERO: 6de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNormativadeControlFiscal-SINORyseestabléceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContraloría GeneraldelaRepública" 4.3 Administración de personal, como nombramientos, traslados, encargos, ascensos, retiros, reintegros, cumplimiento de sentencias, comisiones, asignación de funciones,

vacaciones y licencias, y todos los relativos a la carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República. 4.4 Suspensión de unservidor público. 4.5 Procesosadministrativos sanciónatenos o procesospor percibir másde una asignación deltesoro público. 4.6 Adjudicación realizada en audiencia públicade una licitación.

4.7 Procesosdisciplinarios en segunda instancia. 4.8 Las que se originen en procesos contractuales internos. 4.9 Designaciónde servidores púbicos ad hoc parael conocimiento de procesos o trámites en particular. 4.10 Reconocimiento y pago de obligaciones a cargo de la Contraloría General de la República. 4.11 Delegaciones a servidores públicos. 4.12 Lasdemás que contengan decisiones de carácter particular y concreto.

5. Resoluciones Únicas. En las resoluciones únicas se integrarán temáticamente las normas vigentes expedidas por la Contraloría General de la República, sin cambiar su redacción ni contenido, respecto de las materias que el Director de la Oficina Jurídica proponga.

PARÁGRAFO. Las decisiones que el Contralor General de la República profiera en relación con situaciones jurídicas de carácter particular y concreto, en segunda instancia y/o en grado de consulta dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, se consignarán en actos administrativos denominados autos y/o fallos, sin perjuicio de que estos se expidan con los requisitosy formalidades previstos para las resoluciones ordinarias.

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PÁGINA NÚMERO: 7de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNormativadeControlFiscal-SINORyseestableceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContralor!aGeneraldelaRepública" ARTÍCULO 6o. Servidores públicos competentes para laexpedición de las resoluciones.

El Contralor General de la República está facultado constitucional y legalmente para la expedición de las resoluciones reglamentarias orgánicas, reglamentarias ejecutivas, organizacionales, únicas y ordinarias; en relación con las últimas, adicionalmente están facultados directamente por ley o por vía de delegación, los servidores públicos del nivel directivo o asesor, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 del Decreto Ley 267 de 2000. ARTÍCULO 7o. Servidores públicos habilitados para la proyección de las resoluciones. Están facultados para presentar proyectos de resoluciones reglamentarias orgánicas, reglamentarias ejecutivas y organizacionales el Vicecpntralor, los Jefes de Unidad, los Contralores Auxiliares, los Contralores Delegados, los Contralores Intersectoriales, los Contralores Provinciales, los Gerentes Nacionalesy los Gerentes Departamentales. ARTÍCULO 8o. Participación de la ciudadanía en la construcción de la normatividad interna. En cumplimiento del numeral 6o del artículo 3o y del numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437de 2011, losservidores públicosdel niveldirectivo responsablesde la proyecciónde resoluciones reglamentarias orgánicas, recibirán y evaluarán las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al proyecto realizadas por la ciudadanía. Para el efecto, la Oficina Jurídica remitirá al proponente los comentarios recepcionados en el canal electrónico institucionaldispuesto en la páginaWeb del SINOR. PARÁGRAFO. El proyecto de acto administrativo y la información en que se fundamente,

estará a disposición del público por el término de dos (2) días en el aplicativo del Sistema de Informacióny Producción Normativa-SINOR. ARTÍCULO 9o. Trámite para la expedición de resoluciones reglamentarias orgánicas, resoluciones reglamentarias ejecutivas y resoluciones organizacionales. Las resoluciones reglamentariasorgánicas, resoluciones reglamentarias ejecutivas y resoluciones organizacionales se expedirán conforme al siguiente trámite:

1. Proyección. Los funcionarios de que trata el artículo 7o de la presente resolución en la fase de construcción del proyecto de resoluciónagotarán lassiguientes etapas: 1.1 Poner en consideración del Líder del Macroproceso el proyecto de resolución a efectos de que se evalué si se encuentra ajustado a éste, elfuncionario responsabletendrá dos (2) días hábiles para pronunciarse.

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PÁGINA NÚMERO: 8de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNonnativadeControlFiscal-SINORyseestableceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContraloría GeneraldelaRepública" 1.2 Poneren consideración de la Oficina de Planeación el proyecto de resolución a efectos de verificar que el articulado se ajuste en debidaforma al Sistema Integradode Gestión y Control de Calidad, el funcionario responsable tendrá dos (2) días hábiles para

pronunciarse. 1.3 En caso de tratarse de un proyecto de resolución reglamentaria orgánica deberá remitirse a la Oficina Jurídica tanto el proyecto de acto administrativo como la informaciónen que se fundamente paraefectos de dar trámite a lafase de participación ciudadana de quetrata el artículo 8o de la presente resolución. Enelformato de Presentaciónde Proyectosde Resolucióndeberánconsignarse lasfirmas de losfuncionarios quevaliden la revisióndequetrata el presente numeral. En casode no obtener pronunciamientodentro de los plazosfijados se dejará la constancia respectiva.

2. Presentación. El proyecto de resolución deberá presentarse obligatoriamente, so pena de rechazo, a través del formato dispuesto por la Oficina Jurídica; en éste deberán sustentarse o indicarse los siguientes aspectos: 2.1 Tipo de resolución a expedirse. 2.2 Menciónexpresa a las normas que otorgan la competencia para la expedición. 2.3 Antecedentes del proyecto. 2.4 Conveniencia técnica. 2.5 Fundamentosjurídicos. 2.6 UbicaciónTemática. 2.7 Integración ai ordenamiento jurídico e incorporación a la Resolución Única, si es del caso. 2.8 Relación detallada de las normas que se modifican, subrogan o derogan con la expedición del acto propuesto. 2.9 Revisión por parte de! Líder del Macrcproceso. 2.10 Revisión de la Oficina de Planeación. 2.11 Constancia del agotamiento de lafase de participación ciudadana para el caso de las resoluciones reglamentarias orgánicas.

La Plantilla de Resoluciones, el Formato de Presentacióny la Guía para Presentación de Proyectos de Resolución serán elaborados por la Oficina Jurídica y estarán a disposición de los interesados para descarga en la páginaweb del SINOR.

3. Revisión.La revisiónjurídica de losproyectosde Resoluciónestará a cargo del Grupode Trabajo Permanente SINOR, que verificará el cumplimiento de los requisitos indicadosen el numeral 2o del presente artículo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepciónde la documentación.

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PÁGINA NÚMERO: 9de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNormativadeControlFiscal-SINORyseestableceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContraloría GeneraldelaRepública" Pafa dar celeridad a la fase de revisión, se requiere por parte del proponente el envío en del proyecto de resolución en formato digital de extensión .doc al correo electrónico

sinor@contraloria.gov.co.Porconductodeloscorreoselectrónicos institucionaleselGrupo deTrabajo PermanenteSINOR de laOficinaJurídica establecerá contactocon el Directivo proponente y efectuará las observaciones resultantesde su análisis. Si pasados dos (2) meses desde la fecha de solicitud de aclaraciones por parte de la Oficina Jurídica, estas noson allegadas, se entenderádesistido el proyectode Resolución y se procederáa suarchivo,salvoque porrecomendacióndelaaltadireccióndelaentidad

deba continuarse con su trámite.

4. Expedición. Surtido el trámite anterior, la Oficina Jurídica de manera conjunta con la Dependencia proponente, recomendará expedir la Resolución al Contralor General de la

República. ARTÍCULO 10°.Trámite para la expedición de resoluciones ordinarias. Las resoluciones ordinarias se expedirán conforme al siguiente trámite:

1. Proyección. La iniciativa para la proyección de las resoluciones ordinarias compete al funcionario queostentealinteriordelaContraloríaGeneralde la Repúblicalafunción legal o reglamentaria para adoptar decisiones referentes a situaciones jurídicas de carácter particular y concreto; dicho funcionario será el responsable de garantizar que el proyecto cuente con los soportes tácticos y jurídicos del caso, por lo que deberá verificar que el acto administrativo a expedir se encuentre ajustado a la ley, mencione expresamente las normas que otorgan la competencia para su expedición y la forma como se integra armónicamente al ordenamientojurídico interno.

Elproyecto de Resoluciónse consignará sobre la plantilla definida por la Oficina Jurídica.

2. Expedición. El funcionario competente suscribirá la Resolución y procederá a su numeración, fechado y notificación, o en caso que corresponda, la remitirá al Despacho del Contralor Generalde la República para sufirma.

PARÁGRAFO. Las resoluciones ordinarias no requeriránde la revisión de la Oficina Jurídica, dependencia que únicamente llevará el registro de su expedición, para ello funcionario de la Contraloría General de la República que profiera actos administrativos de carácter particulary

concreto, deberá enviar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes la relación de las resoluciones proferidas durante el mes inmediatamente anterior al correo institucional de SINOR (sinor@contraloria.gov.co) en la plantilla dispuesta por la Oficina Jurídica para el efecto, la cual estará disponible paradescarga en la páginaweb del SINOR.

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PÁGINA NÚMERO: 10de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNormativadeControlFiscal-SINORyseestableceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContraloría GeneraldelaRepública" ARTÍCULO 11°. Numeración y fecha de las resoluciones expedidas en la Contraloría General de la República. La Oficina Jurídica numerará y fechará las resoluciones reglamentarias orgánicas, reglamentarias ejecutivas y las organizacionales. A partir de la expedición de la presente Resolución, esta numeración se hará en forma consecutiva, iniciando con la serie 0001 y se implementará un consecutivo diferente para cada tipo de resolución,sin solución de continuidad.

A efectos de identificareltipo de Resoluciónde que se trate, en la numeraciónse tendrá en cuenta:

1. Las resoluciones reglamentarias orgánicas, deberán identificarse con las letras mayúsculas REG-ORG,seguidas del númeroconsecutivo y el año que corresponda

2. Las resoluciones reglamentarias ejecutivas, deberán identificarse con las letras mayúsculas REG-EJE,seguidas del númeroconsecutivo y el año que corresponda.

3. Las resoluciones organizacionales, deberán identificarse con las letras mayúsculas OGZ, seguidas del número consecutivo y el año que corresponda.

4. Lasresolucionesordinariasseránnumeradasyfechadas consecutivamentesinsolución de continuidad por la Dependencia que las expida; en este caso cada Dependencia deberá implementar su propio consecutivo, el cual deberá incluir antes del número asignado y de la fecha, las letras ORD, seguidas del prefijo que corresponda a la dependencia de que se trate.

ARTÍCULO 12°. Publicación, comunicación y notificación. Una vez finalizado el trámite previsto para la numeración, la Oficina Jurídica remitirá a la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, copia de la Resolución a publicar, en medio físico y magnético para su correspondiente envío al Diario Oficial, y se incorporará eltexto de la resolución expedida en la página web y en los diferentes medios de difusión interna de la Contraloría General de la República. En el caso de las Resoluciones Ordinarias, la Dependencia que las expida imprimirá el númeroy lafecha en el originalde la resolucióny procederá a realizarsu notificación en los términos señalados en la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen. PARÁGRAFO. El trámite de comunicación, citación y notificación de los actos administrativos ordinarios proferidos por el Contralor General de la República en segunda

instancia que resuelvan de fondo dentro de los procesos, los realizará la dependencia qi

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PAGINA NUMERO: 11de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNormativadeControlFiscal-SINORyseestableceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContraloría GeneraldelaRepública" conoció y sustanció la primera instancia. Tratándose de decisiones tomadas dentro de los procesosde responsabilidadfiscal, lasnotificacionesse efectuarán a través de laSecretaría Común Conjunta, conforme a la Resolución Reglamentaria 262 de 2014.

ARTÍCULO 13°. Archivo de gestión documental y autenticación de copias de las resoluciones. La Oficina Jurídica deberá recibir y archivar el original de las resoluciones reglamentarias orgánicas, reglamentarias ejecutivas y de las organizacionales, conforme las tablas de retención documental, durante eltiempo que estas lo indiquen. Parael caso de las resolucionesordinarias, estetrámite lo realizará la Dependenciaque las expida y las copias auténticas de sus actos de citación, comunicación y notificación se incorporaránal expediente respectivo. La Dependenciaencargada delarchivo degestióndocumentalserá laencargada deexpedir las reproduccionesdocumentales que le requierany dedar fe de su autenticidad, duranteel tiempo que esté a su cargo el archivo conforme a lastablas de retencióndocumental. ARTÍCULO 14°. Requisitos de forma para la expedición de una resolución. Parafacilitar

la expedición de resoluciones en la Contraloría General de la República, la Oficina Jurídica elaborará la plantilla de que tratan los artículos 9o y 10°de la presente resolución, las cuales deberán incorporar cuando menos lo siguiente:

1. Tipo de resolución de que se trate, esto es, reglamentaria orgánica, reglamentaria ejecutiva, organizacional u ordinaria.

2. Designación del cargo del servidor públicoque profiere el acto.

3. Referencia expresa a las normasque otorgan la competencia.

4. Indicacióndel campo para numeración y fecha, según las reglas que se determinan en la presente resolución.

5. Epígrafe, o descripción de manera sucinta y concreta del tema o asunto que regula la resolución,evitando hacersimple referenciaa una norma.

6. Cuerpo o contenido del acto administrativo, así: Considerandos. Este acápite contendrá los fundamentos constitucionales, legales, reglamentarios, jurisprudenciales y, de ser necesario, las razones de conveniencia técnica y táctica, en que se sustenta yjustifica la expedición de la resolución.

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PÁGINA NÚMERO: 12de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNormativadeControlFiscal-SINORyseestableceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContraloría GeneraldelaRepública" Resuelve. Este acápite es la materia o temática que se regula, el cual debe ser

concordantey consecuentecon laparteconsiderativay que concluye con la adopciónde la reglamentación pertinente. Derogatorias Expresas. Toda resolución deberá incluir de manera expresa los artículos puntuales o resolucionesque se modifican, derogan o subrogan.

7. Disposiciones sobre publicación y cumplimiento, en las cuales se indicará que las resoluciones rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo que se trate de resolucionesordinarias.

8. Ciudad y fecha de expedición.

9. Nombre completo del servidor públicoque expide la resolución.

10. Cargo y dependencia que proyectó el acto y responsables.

11. Revisión y aprobación de la Oficina Jurídica.

12. Indicacióndel número del Diario Oficial en quefue publicado el acto y fecha de la misma, para que una vez realizado el trámite de publicación se diligencien los espacios correspondientes.

ARTÍCULO 15°. Promulgación y actualización de las resoluciones únicas. Podrán expedirse Resoluciones Únicas, previa recomendación de la Oficina Jurídica, sobre aquellos temas que se regulan mediante resoluciones reglamentarias orgánicas, reglamentarias ejecutivas y organizacionales. Una vez que se publique en el Diario Oficial cualquier resolución compilable (resoluciones reglamentariasorgánicas, reglamentariasejecutivasy organizacionales), laOficinaJurídica, el mismo día de la publicación o a más tardar el día siguiente, incorporará su contenido en la resolución única de que se trate y dispondrá su difusión en la página Web de la Contraloría Generalde la República en el sitio web de SINOR.

Las resoluciones únicas nose numerarán, nise publicaránenel DiarioOficial, esto en razón a'que se constituyen como una herramienta de consulta cuya actualización se realizará en tiempo real, por tanto en estricto sentido es un documento electrónico sujeto a constante modificación. PARÁGRAFO. Dado que el documento compilatorio no adquiere fuerza vinculante, la citación o referenciación de las normas allí compiladas, deberá realizarse siempre respecto de la resoluciónoriginal. Si llegaren a existir diferencias entre eltexto de una resolucióny el incorporado en las resoluciones únicas prevalecerá el contenido de la resolución original.

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PAGINA NUMERO: 13de 14 "PorlacualsecreaelSistemadeInformaciónyProducciónNormativadeControlFiscal-SINORyseestableceel procedimientoparalaexpediciónderesolucionesdecompetenciadelaContralor!aGeneraldelaRepública" ARTÍCULO 16°. Articulación de conceptos. Los conceptos que emita la Oficina Jurídica sobre losasuntos reguladospor las resolucionesde laentidad,deberán identificarseconforme al sistema de descriptores elaborado por el grupo SINOR y su producción se someterá a la Guía para laArticulación de Conceptos con la RUCOF.

CAPITULO TERCERO RESOLUCION UNICA DE CONTROL FISCAL RUCOF ARTICULO 17°. Compílese en un sólo docu

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