CGR - Resolución OGZ-0013 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0013 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
RESOLUCIÓNORGANIZACIONAL
NÚMERO: OGZ- -2014
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CONTRALORÍA GENERAL"OE LA REPÚBLICA FECHA : 2 3 MAYO 2014
PÁGINANÚMERO: 1de 8 f "PorlacualseimplementsunProyectoPilotode TeletrabajoenlaContraloríaGeneraldelaRepública" LACONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales,en especial las contenidas en el numeral2o y 4o del artículo 35 dei Decreto267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionadosconelcumplimientodesusfunciones, enarmoníacon losprincipiosconsagrados ien la Constitución Política. i i Que ios numerales2°y 4o del artículo 35dei Decreto267 de2000establecen comofunciones |del Contralor General de la República "Adoptarlaspolíticas, planes, programasy estrategias |necesariaspara eladecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría Generalde i¡a República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscalde ¡asdiferentes dependencias de la Contraloría Generalde la República, de acuerdo conlaley".
Que la ResoluciónOrganizacionalNo.OGZ-0001-2014defecha 3deabrilde2014 "Porlacual
se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal-SINOR y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría Generalde la República"establece en el numeral 3.3. del artículo 5o que a través de losactos administrativos denominados resoluciones organizacionales se regulantodos los asuntos "relacionados consituaciones administrativas deltalento humano". Que el Congreso de la República profirió la Ley 1221de 2008 con el objetivo de promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilizacióndetecnologías de la informacióny lastelecomunicaciones (TIC). Que el artículo 2o de la Ley 1221 de 2008 define el Teletrabajo como "una forma de organizaciónlaboral, queconsisteen eldesempeño de actividadesremuneradasoprestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TiCpara el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presenciaiisica deltrabajadorenunsitio específico de trabajo". Que el mencionado artículo 2o de la Ley 1221 de 2008 establece que el Teletrabajo puede darse bajo alguna de las siguientes modalidades: i) Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones; ¡i) Móviles:son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas b primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la
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CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO: 2de 8 "PorlacualseimplementaunProyectoPilotode TeletrabajoenlaContraloríaGeneraldelaRepública" Información y la comunicación, en dispositivos móviles y; iii) Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacenen una oficina. Que el Decreto 884 de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008, regula las condiciones laboralesespecialesque regiránlasrelacionesentreempleadoresyteletrabajadores aefectos de garantizar la igualdad laboralde estosfrente a losdemás trabajadores del sector privadoy públicoen el país. Que siendo el Teletrabajo un producto del gran avance tecnológico de la información y las comunicaciones que exige nuevas formas de organización para las empresas privadas y entidades públicas, surge para la Contraloría General de la República una oportunidad novedosa en la administración de sus recursosfísicos, humanosy tecnológicos, e incluyente de la población con discapacidad, en tanto no es necesaria la presenciafísica del funcionario en lasede de la Entidad. Que de acuerdo con los planes de promoción del Teletrabajo liderados por el Ministerio de Trabajotantoparaentesprivadoscomopúblicos,lautilizacióndeesta nuevamodalidadlaboral genera disminución en loscostos defuncionamiento. Que a través del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) la Contralora General estableció el Plan Estratégico para la vigencia 2010-2014 denominado "Por un controlfiscal
oportunoy efectivo", en elcualsefijó como visión de la Entidad lade "serunreferente a nivel nacionale internacionalde transparencia, eficiencia y efectividaden la vigilancia y elcontrol fiscal; con recurso humano competente, ético e innovador, pionera en eldesarrollo técnico y tecnológico; que genere en la ciudadanía confianza y credibilidad, sea promotora de transparencia, y contribuya al desarrollo de la ética pública y de las mejores prácticas de la gestiónpública". Que en desarrollo de susfunciones legalesy reglamentarias, laGerenciade Talento Humano considera de suma importancia poner en marcha un Proyecto Piloto a efectos de determinar la viabilidad de implementar elTeletrabajo como unmecanismo alternativo para la prestación de servicios laboralesen la Contraloría General de la República. Enméritode lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Implementar un Proyecto Piloto de Teletrabajo, mediante el cual, en forma eminentemente voluntaria, los servidores públicos partícipes del Proyecto y a quienes se denominará Teletrabajadores, cumplirán las funciones propias de su cargo utilizando las tecnologías de la información y de las comunicaciones TIC, que les permitirán realizar la entregade productosrequeridosporlaContraloríaGeneralde la Repúblicadesde sudomicilio o lugar de habitación,sin necesidad de asistir o hacer presenciafísica en las instalacionesd¡I, la Entidad.
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CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: 2 3 M20H
PÁGINA NÚMERO: 3de 8 "PorlacualseimplernentaunProyectoPilotodeTeletrabajoenlaContraloríaGeneraldelaRepública" ARTÍCULO 2°. La modalidadde Teletrabajo Suplementario adoptada para el Proyecto Piloto, serádesarrollada porlosfuncionarios públicosparticipantesde lasiguienteforma:tres (3)días de lasemana en su domicilioy los dos (2) restantes en las instalaciones de la Entidad.
ARTICULO 3o. ElProyectoPilotodeTeletrabajo seevaluarátomando en consideración,entre otros, los criterios de productividad, rentabilidad y satisfacción tanto de los Teletrabajadores partícipes,como de la entidade indicadores relacionadoscon la reducciónde loscostosy sus resultados. ARTICULO 4o. Las obligacionesespecíficas delTeletrabajo, así como la aceptación porparte de los funcionarios públicos de participar en el Proyecto, constará en un documento denominado "Acuerdo de Teletrabajo" el cual deberá anexarse una vez suscrito a la hoja de vida respectiva. PARÁGRAFO. ElAcuerdo de Teletrabajo adjunto comoAnexo No. 1,así como las versiones que lo modifiquen, haránparte integralde la presente Resolución. ARTICULO 5o. La vigilancia enel cumplimiento de las obligaciones consignadas tanto en los Acuerdos deTeletrabajo, comoen la presente resolución, así comode lasfunciones, metasy objetivos fijados, estará a cargo del Jefe de la dependencia a la que se encuentre adscrito el mismo, a quien este designe, o a quien haga sus veces. También estará a su cargo la
concertación de la modalidad de trabajo más conveniente para la dependencia, así como los días y los horarios en que los Teletrabajadores realizarán sus actividades, esto para efectos de delimitar la responsabilidad funcional, disciplinaria, de accidentes de trabajo y evitar el desconocimiento de lajornada máxima legal. PARÁGRAFO. Elcontrol, seguimiento y monitoreode losTeletrabajadores, se llevará a cabo mediante la Bitácora de Teletrabajo, documento que constituye la base de los Informes de Resultados, los cuales serán presentados al Comitéde Teletrabajo cuando éste los requiera. ARTICULO 6o. Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas por las partes en el Acuerdo de Teletrabajo, la Contraloría General de la República tendrá, dentro del Proyecto PilotodeTeletrabajo, las siguientes obligaciones generales:
1. Mantener y respetar los derechos de los Teletrabajadores, tales como, salario y prestaciones sociales a que tengan derecho, en ejercicio del cargo que desempeñan.
2. Suministrar a los Teletrabajadores, las herramientasque les permitan hacer usode las tecnologías de la información y de las comunicaciones TIC, necesarias para el cumplimiento de las actividades laborales.
3. Cargar en el inventario de bienes muebles del funcionario los elementos que sean asignados por la Entidadpara el desarrollo del Teletrabajo.
4. Garantizar a los Teletrabajadores la afiliación y cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral, en los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, así como su participaciónenel Sistema de Gestióny de SeguridadenelTrabajo.
5. Comunicar a los Teletrabajadores a través de correo electrónico o del sistema de correspondencia vigente, las decisiones de tipo administrativo que se adopten en
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: 2 3 IfAiO 20H PÁGINA NÚMERO: 4 de 8 "PorlacualseimplementaunProyectoPilotode TeletrabajoenlaContraloríaGeneraldelaRepública" relaciónconel ProyectoPiloto,así comocualquier novedado requerimientorelacionado con eldesarrollo de sus funciones.
6. Monitoreary controlar el desarrollo del Teletrabajo dentro del Proyecto Piloto.
7. Garantizar al Teletrabajador el acceso a la formación, capacitación y promoción profesional, así como a la totalidad de oportunidades derivadas de sus derechos laborales.
8. Monitorear el uso dado por los Teletrabajadores a las herramientas tecnológicas proporcionadas por la Entidad para eldesarrollo de susfunciones.
9. Supervisar en forma permanente el cumplimiento de los estándares de servicio y calidad, así comoelcorrecto usode losdispositivosde seguridad, adoptadosparallevar a cabo elTeletrabajo.
10. Realizarvisitas concertadasa loslugaresdeTeletrabajo, encompañíadedelegadosde laAseguradora de Riesgos LaboralesARL, con elobjetode supervisar el cumplimiento de los mecanismosde prevenciónde riesgos laborales.
11. Crear un instrumento de seguimiento y control del Proyecto Piloto que se denominará "Bitácora de Teletrabajo", en donde se consignará el proceso seguido por cada unode los Teletrabajadores, instrumento que a su vez servirá de base para los informes de resultadoy para laevaluaciónfinal del Proyecto Piloto.
12. Noexigir horario laboral a losTeletrabajadores, excepto cuando previamente se hayan establecido los días de cumplimiento presencial de las funciones o haya citación a reuniones yjornadas de capacitación.
ARTÍCULO 7o. Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas por las partes en el Acuerdo de Teletrabajo, los Teletrabajadores tendrán, dentro del Proyecto Piloto de Teletrabajo, las siguientes obligaciones generales:
1. Cumplir las funciones propias del cargo o empleo para el cual fue nombrado y posesionado.
2. Rendiren lasfechas acordadascon susuperiorjerárquico losinformesqueserequieran paraverificar el cumplimiento de su labor.
3. Entregar los productos y tareas asignadas oportunamente, de conformidad con los cronogramas y planesde acción concertados.
4. Emplear los equipos y bienes suministrados, en debida forma y únicamente para el cumplimiento de susfunciones.
5. Revisary manteneractualizadas lasbasesde datosy lossistemas de información,con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones y garantizar ei contacto e interlocución permanente con sus superiores y compañeros de trabajo.
6. Acudir a las reuniones que se programen en las instalaciones de la entidad, cada vez queselosolicitesujefe inmediato,asíseadurantelosdíasreservadosparateletrabajar.
7. Devolver los equipos y bienes suministrados por la entidad, en caso de retirarse del Proyecto PilotodeTeletrabajo, por cualquier causa.
8. Mantener en eldesarrollo de sus actividades, el debido procesoy la reserva sumarial.
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9. Suministrar y mantener actualizada a la Entidad sobre los datos de ubicación como Teletrabajador, esto es, dirección exacta, números de teléfono fijo y celular, y correos electrónicos. 10.Acatar a cabalidad las instrucciones dadas por su Jefe Inmediatoo por la Gerencia de
Talento Humano paraeldesarrollo del Teletrabajo.
11. Tomar lasmedidasy precaucionesnecesarias paramitigarcualquier riesgoquepuedan correr los equiposy lainformacióna su cargo.
12. Suministrar informaciónveraz, sobre la ocurrencia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales pueda presentarse unaccidente detrabajo.
13. Guardar total confidencialidad de las claves de acceso a la red o a los aplicativos institucionales habilitados para el cumplimiento de susfunciones.
14. Garantizar que los elementos y medios suministrados por la Entidad no sean usados ni manipulados por personasdistintas. 15.Asistir a las reuniones,capacitaciones y actividades programadas por la Entidad.
16. Guardar la más estricta reserva y confidencialidad sobre cualquier tipo de información que por su trabajo conozca de la Entidad y no utilizar ningún documento institucional paraotro fin distinto al de su labor.
17. Cumplirtodos losparámetrosdeseguridad laboraleinformáticaqueleseñalelaEntidad durante eldesarrollo del Proyecto PilotodeTeletrabajo.
18. Consultar permanentemente el correo electrónico y el sistema de correspondencia vigente, además, mantener el buzón del correo depurado y con capacidad para recibir mensajes.
ARTÍCULO 8o. La adopción, ejecución, seguimiento y control del Proyecto estará a cargo de un"ComitédeTeletrabajo", el cualestará integradode la siguienteforma: - Gerentede Talento Humano,quien lo presidirá - Gerentede GestiónAdministrativa y Financiera - DirectorOficina de Sistemas e Informática
- Jefe Unidadde Seguridady Aseguramiento Tecnológico e Informático
- Director OficinaJurídica
- Director Oficina de Planeación - Director Oficina de Control Interno - Directorde CarreraAdministrativa, quien actuará como secretario del comité PARÁGRAFO: Losactores involucradosen el Proyecto Pilotopodránser citadosen cualquier
momentoal Comitéde Teletrabajo. ARTÍCULO 9o. Funcionesdel Comitéde Teletrabajo dentro del Proyecto Piloto:
1. Aprobar el Modelo integrado de Gestión, que permita el desarrollo del Proyecto Piloto deTeletrabajo.
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : V C PÁGINA NÚMERO: 6 de 3 "PortacualseimplementsunProyectoPilotode TeletrabajoenlaContraloríaGenera!delaRepública"
2. Aprobar la selección de candidatos para Teletrabajar, que presente la Gerencia de
Talento Humano.
3. Solucionar los impases que puedan surgir en la implementación y desarrollo del
Proyecto Piloto.
4. Hacer seguimiento al teletrabajo, mediante los datos insertos en ¡a Bitácora de Teletrabajo y en los Informes de Resultados elaborados por los responsables del proceso.
5. Solicitary analizar losdocumentosquesedesarrollendurante laejecucióndsl Proyecto Piloto de Teletrabajo a efectos de sugerir a la Gerencia de Taientc Humano su actualización o modificación.
6. Decretar la terminación de Acuerdos de Teletrabajo cuando las circunstancias así lo exijan.
7. Efectuar como mínimo tres (3) reuniones ordinarias, durante ía implementación de!
Proyecto PilotodeTeletrabajo, las cuales seránconvocadas por laGerenciadeTalento Humano.
8. Adelantar reuniones extraordinarias, siempre que las necesidades del proceso lo ameriten o a solicitud de unode sus miembros.
9. Aprobar el Informe Final de Resultados que consolide la Dirección de Carrera Administrativa a partir de los Informes de Resultados presentados por las áreas involucradas en eldesarrollo del Proyecto PilotodeTeletrabajo.
10. Determinar, conforme a los resultados obtenidos en el Proyecto Piloto, la implementacióndefinitiva del Teletrabajo al interiorde la Entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Director de Carrera Administrativa, cumplirá las funciones de Secretario del Comité, el cual deberá citar a las reuniones, levantar las actas y mantener actualizada la informaciónde losTeletrabajadores de la Entidad. PARÁGRAFOSEGUNDO.CuandosepresentendificultadesconalgúnTeletrabajador,elJefe respectivoinformará porescritoalComitédeTeletrabajo, porconductodelGerentedeTalento Humano, exponiendo la situación, con el propósito de dar solución y adoptar las medidas
preventivasy correctivas a que haya lugar. ARTÍCULO 10°. El Gerente de Talento Humano, autorizará por escrito la inclusión de un funcionario como Teletrabajador en el Proyecto Piloto, previo cumplimiento y verificación de los siguientes requisitos:
1. Serempleadopúblicoenprovisionalidadoencarreraadministrativaconunaantigüedad mínima de un (1) año en la Entidad.
2. Que las funciones estipuladas para el empleo puedan ser desempeñadas fuera de la sedede la Entidad.
3. Manifestación por escrito de la voluntad del empleado público de ser Teletrabajador
segúnAnexo No.2 adjunto a la presente Resolución.
4. Aprobacióndeljefe inmediato,odequien hagasusveces, con la manifestaciónexpresa de su compromiso de acompañar al funcionario en el Proyecto Piloto co
Teletrabajador Suplementario.
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2. A CONTRALORIA 2 3 y/VíO 20U GENERALDE LA REPUBLICA FECHA ; PAGINA NUMERO: 7 de 8 "PorlacualseimplementaunProyectoPilotode TeletrabajoenlaContraloría GeneraldelaRepública"
5. Contar con las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser Teletrabajador, las cuales serán definidas por la Gerencia de Talento Humano y evaluadas por lasdependencias respectivas.
6. Acuerdo de Teletrabajo suscrito entre el candidato y la Contraloría General de la
República.
7. Aceptación de Monitoreo, Controly Seguimiento por partede la Entidad,suscrito porel funcionario aspirante aTeletrabajador.
8. Certificación de laARL, donde conste que el sitio único autorizado para Teletrabajar, cumple con condiciones ergonómicas aceptables, iluminación adecuada, no ruido y tranquilidad que propicie la concentración requerida para ejecutar las funciones de Teletrabajo, sin distracciones ni interrupciones innecesarias.
9. Aceptación del Consentimiento Informado, sobre el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, suscrita por el funcionario aspirante a
Teletrabajador.
10. Compromiso acercadel PlandeTrabajo suscrito entreel candidato y sujefe inmediato.
11. Que las herramientastecnológicas que requiere el empleado público para el desarrollo de susfunciones puedanser instaladasy accesadas en su domicilio.
ARTÍCULO 11°.Dotación requerida paraejecutar elTeletrabajo:
1. Un computador personal, bajo sistemaWindows.
2. Unacuenta de correo electrónico institucionaly una privada.
3. Aplicaciones y sistemas informáticos compatibles con las utilizadas en la Contraloría
Generalde La República.
4. Redde mensajería internade la ContraloríaGeneralde la República.
5. Conexión inalámbricaa Internet.
ARTÍCULO 12°. La prestación del servicio por parte de un empleado público bajo cualquiera de lasmodalidadesdelTeletrabajo, no implica por ningúnmotivo la merma,el menoscaboo el desconocimiento de los derechos laborales adquiridos legal o convencionalmente, así como tampoco la pérdida de las oportunidadesdeformación, capacitación o promoción profesional. ARTÍCULO 13°. El empleado público que ejerza el Teletrabajo Suplementario durante la
ejecución del Proyecto Piloto podrá voluntariamente en cualquier momento solicitar su reintegroa laformatradicional dedesempeño del cargo paralo cual informaráporescritoasu superiorjerárquico y a la Gerenciade Talento Humano,debiendó presentarse personalmente de forma inmediata en la dependencia respectiva a efectos de retomar sus funciones en su puesto de trabajo. ARTÍCUL0 14°.LaGerenciadeTalento Humanopodrá,porsolicitudescritadelJefe Inmediato del Teletrabajador, cambiar o retirar al empleado público de la modalidad de Teletrabajo en que se encuentre. En dicha comunicación el superior jerárquico deberá precisar las razones que motivan su solicitud y lafecha a partir de la cual el funcionario deberá reintegrarse a su puestodetrabajo. ÿ --
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_ J-L, CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO: 8de 8 "PorlacualseimplementaunProyectoPilotode TeletrabajoenlaContraloría GeneraldelaRepública" ARTÍCULO 15°. Los Contralores Auxiliares, los Contralores Delegados Sectoriales e Intersectoriales, los Gerentes Nacionales y Departamentales, los Jefes de Unidad, los Directores de OficinaAsesora y los Directores que tengan funcionarios bajo la modalidad de Teletrabajo controlarán el cumplimiento de los Planes de Trabajo, pudiendo incluir nuevas actividades para realizar mediante ésta modalidad o excluir alguna de las que se estén desarrollando. ARTÍCULO 16°.LaGerencia de GestiónAdministrativa y Financiera y la Gerencia deTalento
Humano,adoptaran las decisiones administrativas y de presupuesto,que se requieranparael cabal cumplimiento de la presente Resolución. ARTÍCULO 17°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposicionesque lesean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESEY CUMPLASE
Dadaen Bogotá D. C., a los V SANDRA MORELLIRICO Contralora General dela República b> PublicadaenelDiarioOficialNo. de Proyectó; MANUELAYALAMARÍN DirectordeGestióndeTalentoHumano ROSARIODELPILARARENASPUERTA DirectoradeCarreraAdministrativa
SARAMORENONOVA
GerentedeTalentoHumano .
VICTORHUGOPEÑAZAMBRANg-ÿ
AbogadoContratistaOficinaJurídica] O
Aprobó: UNAMARIATAMAYOBERRIO
DirectoraOficinaJurídica