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CGR - Resolución OGZ-0028 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución OGZ-0028 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

RESOLUCIONORGANIZACIONAL

NÚMERO: QGZ-0028-2014

CONTRALORÍA

GENERALDELA REPÚBLICA FECHA: 19DEJUNIODE-2014

PÁGINANÚMERO 1de4 "PormediodelacualsereconoceelpermisosindicalalosmiembrosdelaJuntaDirectivadelaSubdirectiva SeccionaldelaOrganizaciónSindical UniónNacionaldeTrabajadoresenOrganismosde Control"UNIOS" LACONTRALORAGENERAL DE LAREPÚBLICA Enejercicio de sus atribuciones constitucionalesy legalesy en especial las conferidas en el artículo 39 de la Constitución Política, elartículo 13de la Ley 584 de 2000 y el Decreto2813 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 de la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical y concede a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. Que el Convenio 87 de la OIT, en su artículo 3 establece lo siguiente, "1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Lasautoridadespúblicas deberán abstenerse de toda intervenciónque tienda a limitareste derecho o a entorpecer suejerciciolegal". Que por su parte el Convenio 151 de la OIT en su artículo 6 señala que deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus

funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas, sin embargo estas facilidades no deberá perjudicar elfuncionamiento eficazde la administración o servicio interesado. Que el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 dispone que "las organizaciones sindicales públicas tienen derecho a que las entidadespúblicaslesconcedanpermisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que sedesprenden delderecho fundamentaldeasociacióny libertadsindical". Que el artículo 2 del Decreto 2813 de 2000, mediante el cual se reglamentó el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, establece que las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicalesy la negociacióncolectiva.

RESOLUCIONORGANIZACIONAL

NÚMERO: OGZ-0028-2014

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 19DEJUNIO DE2014

PÁGINANÚMERO 2de 4 "PormediodelacualsereconoceelpermisosindicalalosmiembrosdelaJuntaDirectivadelaSubdirectiva SeccionaldelaOrganizaciónSindical UniónNacionalde TrabajadoresenOrganismosde Control"UNIOS" Que el artículo 2 del Decreto 2813 de 2000 le otorga lafacultad al nominador para que

mediante acto administrativo reconozca los permisos sindicales previa solicitud de las organizaciones sindicales, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. — Que referente a los permisos sindicales, laCorteConstitucionalen SentenciaT 740 de 2009, advirtió: "(...) el derecho de asociación sindical no se agota simplemente con la facultad de fundar o pertenecer a esta clase de organizaciones, sino que se extiende a otro tipo de derechosygarantíasquehacenposible elverdadero ejercicio de laactividad sindical. En la sentencia T-322 de 1998, la Corte conceptuó que la protección a la función que realizan los representantes sindicales, y que en gran medida tienen la obligación de velar poreldesarrolloy efectivo cumplimiento delosfines y derechos de la organización y miembros que representan, "no se agota con la existencia del fuero sindical o la posibilidad de negociar y suscribir convenciones colectivas de trabajo, puesto que serequierede ¡aexistencia de otrasgarantías que lespermitaneladecuado cumplimiento de la actividad sindical para la que han sido designados". En esta oportunidadse señaló que uno de esos mecanismos deproteccióny garantía, "sin lugar a dudas, lo constituye los llamados "permisos sindicales", necesarios para que, en especial, los directivos sindicales puedan ausentarse del lugar de trabajo en horas laborales, a efectos de poder cumplir con actividades propias de su función sindical, e

indispensablesparaeladecuado funcionamiento y desarrollo delente sindical". Que en la misma Sentencia T - 740 de 2009 se precisa "Ahora bien, las normas que regulan lo atinente a los permisos sindicales no establecen expresamente las condiciones para su reconocimiento ni sujetan su ejercicio a un límite temporal. No obstante, lospermisossindicalesdeben consultar un criterio de necesidad, esdecir, sólo pueden ser solicitados cuando se requieran con ocasión de las actividades sindicales, pues su ejercicio encuentra justificación en elimperativo de otorgar a los dirigentes o representantes sindicales el tiempo necesario para adelantar aquellas gestiones dirigidas al cabal funcionamiento de las organizaciones de trabajadores. Conforme a lo anterior, el uso de esta clase de permisos por parte del sindicato debe ser razonable, pues su abuso mengua la importancia de éstos y mina, en sí mismo, la eficacia y preponderancia delaccionar sindical. La razonabilidadyproporcionalidadson elementos esencialesque deben estarpresentesenelempleo de este instrumento." Que a su vez, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 24 de julio de 2008, radicación 11001-03-06-000-2008-00026-00(1893) señaló con _ respecto al derecho a los permisos sindicales que el mismo: "(...) no es absoluto ni ¿

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NÚMERO: OGZ-0028-2014

CONTRALORÍA FECHA : 19DEJUNIO DE2014

PÁGINANÚMERO 3de 4 "Pormediodelacualse reconoce elpermisosindicalalosmiembrosdelaJuntaDirectivade laSubdirectiva

SeccionaldelaOrganizaciónSindical UniónNacionalde TrabajadoresenOrganismosde Control"UNIOS" puede solicitarse por parte de los sindicatos de empleados públicos de manera irrazonable o para liberar a sus titulares del cumplimiento total de las funciones propias del cargo. Por una parte, porque la solicitudy concesión de estos permisos se derivan del ejercicio de los derechos de asociación sindicaly negociación colectiva, de manera que su utilización debe estar relacionada yjustificada en una actividadinherente a tales derechos; y porque, por otro lado, los empleados públicos cumplen funciones administrativas que por esencia revisten interés general y están sujetas por mandato constitucional a un principio de continuidad (...) Los permisos temporales o transitorios deben ajustarse al estricto cumplimiento de funciones o actividades sindicales, porque de lo contrario se afectaría injustificadamente elservicio público;por ello, es lo deseable que en elpropio acto administrativo que los concede se hagan constar específicamente aquellas, a fin de evitarabusosy distorsionesque nada tengan que ver con laprotección y amparo del derecho de asociación sindical. "Por otra parte, la Sala quiere dejar sentado que no se ajustan a la filosofía de esta figura - en el sector público - , las prórrogas indefinidas o continuas que, sin soporte alguno, convierten esa clase de permisosenpermanentes(...)". Que mediante oficio de fecha 30 de enero de 2014, el doctor Augusto Bossi Gutiérrez, Inspector del Trabajo del Grupo de Atención Ciudadano yTrámites DirecciónTerritorial Atlántico del Ministerio del Trabajo informa al Gerente Departamental del Atlántico la conformación de la Subdirectiva Seccional de la Organización Sindical denominada:

SINDICATO UNION NACIONAL DE TRABAJADORES EN ORGANISMOS DE

CONTROL "UNIOS".

Que conforme a lo anterior y en aras de garantizar los derechos sindicales, se hace necesario otorgar el permiso sindical y duración del mismo, a la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional de la Organización Sindical denominada: SINDICATO UNION NACIONAL DETRABAJADORES EN ORGANISMOS DE CONTROL "UNIOS" para que puedandesempeñar las actividades necesarias para el desarrollo de su gestión. Enmérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer permiso sindical remunerado Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional de la Organización Sindical denominada: SINDICATO UNION

NACIONAL DETRABAJADORES ENORGANISMOS DE CONTROL "UNIOS", así:

'a!±A

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NÚMERO: OGZ-0028-2014

CONTRALORÍA

GENERALDE LA REPÚBLICA FECHA :19DEJUNIQJDE2014

PÁGINANÚMERO 4de4 "PormediodelacualsereconoceelpermisosindicalalosmiembrosdelaJuntaDirectivadelaSubdirectiva Seccionalde¡aOrganizaciónSindical UniónNacionalde TrabajadoresenOrganismosde Control"UNIOS" Para actividades sindicales como reuniones de junta seccional, asambleas, congresos, plenos,foros, cursos de capacitación, etc., para los miembros de la Junta Directiva en el niveldesconcentrado untotal mensualde cien (150) horas. ARTÍCULO SEGUNDO.- La comunicación de la distribución mensual de los permisos

sindicales de que trata el artículo anterior, deberá ser enviada por el Secretario de la Junta Seccional del Sindicato respectivo al Director de Gestión del Talento Humano, en la tercera semana de cada mesy deberá contener: Objeto,fecha de ejecución, duración, lugar, nombre,cargo sindicalde losseleccionados y dependencia a la que está asignado elfuncionario. ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección de Gestión del Talento Humano informará al Jefe inmediatode losfuncionarios, lafecha en que se ha autorizado el permiso sindical. ARTÍCULO CUARTO.- El Directivo de la Junta Seccional de la Asociación Sindical, deberá reportar al Director de Gestión de Talento Humano el uso de las horas mensuales asignadas, en el mismo momento del envío de la programación del mes siguiente, de igual manera, el Gerente Departamental que tengan funcionarios con permiso sindical autorizado, deberá informar a la Dirección de Gestión de Talento Humano la ejecución de la programación mensualestablecida. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partirde su publicación.

COMUNIQUESE,PUBLIQUESEY CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a [osdiecinueve (19)dejunio de2014 (W ÿ SANDRA MORELLI RICO Contralora General 43¡3? 2 s «.am Proyectó:LeonorGonzález-GrupoNovedadesdePlanta Revisó:ManuelAyala Marín-DirectordeGestiónTalentoHumano Aprobó:SaraMorenoNovaGerentedelTalentoHumano \ RevisóOficinaJurídica:XiomaraRiveraVera-ProfesionalUniversitario AprobóOficinaJurídica:TeresaBonilladelaTorre-DirectoraOficinaJurídica(AF) Y-/"d

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