CGR - Resolución OGZ-0045 de 2014
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución OGZ-0045 de 2014
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
RESOLUCION ORGANIZACIONAL
NUMERO: OGZ-0045-2014
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA : 29 D EJULIODE2014
PÁGINA NÚMERO: 1de 10 "PorlacualsecreayorganizaelSistemadeGestióndelConocimientoenla Contraloría GeneraldelaRepública" LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 35, numeral 1o del Decreto-Ley267 de 2000 y el artículo 4o del Decreto-Ley271 de 2000; y, CONSIDERANDO Que laConstitución Políticade Colombia,artículo 267, inciso primero,estableceque elcontrol fiscal es unafunción pública que ejercerá la Contraloría General de la República.
Que el Decreto-Ley 267 de 2000, artículo 35, numeral 1, precisó como función del Contralor General"...Fijar las políticas,planes,programasy estrategias paraeldesarrollo de lavigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley..". Que el Decreto-Ley 271 de 2000, artículo 4o, señala "...Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticasy los programas de la entidad,elContralorGeneraldelaRepúblicapodrácreary organizar,concarácter permanente otransitorio,gruposinternosdetrabajo. Enelactodecreacióndetalesgrupossedeterminarán
las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades...". Que laContraloría General de la Repúblicade Colombia (CGR) desde 1965es miembro de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), organismo interinstitucional, autónomo, independiente y apolítico, creado como una asociación de carácter permanenteque se encarga de cumplir funciones de investigación científicaespecializada y desarrollartareas de estudio, capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, formación y coordinación al servicio de sus miembros, así como de promover las relaciones entre éstos, con el objeto de fomentar su desarrollo y perfeccionamiento. Que mediante la gestión del conocimiento las organizaciones pueden identificar, sistematizar, difundir y transferir el conocimiento y la experiencia existente entre sus colaboradores, de modoque puedan ser utilizados como un recurso disponible para losfines de la organización y la optimización de su desempeño. Que la OLACEFS adoptó en el Plan Estratégico 2010-2015 el Proyecto Sistema de Gestión del Conocimiento (SGC) y desarrolló el aplicativo para su implementación en las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) miembros.
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PÁGINA NÚMERO: 2de 10 "PorlacualsecreayorganizaelSistemadeGestióndelConocimientoenlaContraloríaGeneraldelaRepública" Que son propósitos del Sistema de Gestión del Conocimiento (SGC) de OLACEFS crear una memoria institucional propia a través de la recopilación del activo / capital intelectual en las
EFS; potenciar el flujo de conocimiento entre sus miembros; y perfeccionar la capacidad de los profesionales de las EFSfacilitando la disponibilidad y accesibilidad de la información del SGC. Queel Sistema Integradode Gestióny Control de la CGR,en el Macroprocesode Gestióndel Talento Humano, Proceso Potencializar el Talento Humano, establece como uno de los objetivos de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional,el articular y dinamizar Procesos de Gestión del Conocimiento. Que mediante la comunicación No. 2014EE0050136 del 18de marzo de 2014, suscrita por la Sra. Contralora General de la República, dirigida al Sr. Secretario Ejecutivo de la OLACEFS, se acepta la invitación para que la CGR participe en el piloto de implementación del SGC de la OLACEFS y se informa que la Dirección de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la CGR será el enlace oficial para dicho proyecto. En méritode lo expuesto;
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO DELSISTEMA DEGESTIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA CGR ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Sistema de Gestión del Conocimiento (SGC) de la Contraloría General de la República, cuya dirección estará a cargo del despacho del Vicecontralor, con la administración y coordinación por parte de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.
ARTÍCULO 2. SISTEMA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. El Sistema de Gestión del
Conocimiento es el conjunto de políticas, estrategias, instancias, procedimientos, herramientas, metodologías y acciones orientadas a identificar, sistematizar, difundir, potenciar,aprovechar,formalizar y transferir elconocimientoy laexperiencia de losservidores delaContraloríaGeneraldelaRepública,paramejorareldesempeño individuale institucional. ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. Son objetivos del Sistema de Gestión del Conocimiento, los siguientes:
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1. Consolidar la memoria institucional o capital intelectual de la CGR, a través de la identificacióny sistematizaciónde las buenas prácticasy las lecciones aprendidas.
2. Aprovechar los conocimientos y las experiencias acumulados en cumplimiento de las funciones de los colaboradores, para mejorar el desempeño individual e institucional y al mismotiempo incrementarsu capacidad de respuesta.
3. Aplicar procedimientos y herramientas que faciliten la disposición, difusión y transferencia del conocimiento y laexperiencia en el quehacer institucional.
4. Promover la capacitación, cooperación e intercambio para mejorar las competencias.
5. Fortalecer la interacción con las EFS miembros de OLACEFS para contribuir a la gestión del conocimiento.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para efectos del SGC de la CGR, adóptanse los siguientes
conceptos:
1. Conocimiento1: Conjunto de información almacenada mediante la experiencia o el aprendizaje (a posteriori),o através de la introspección (a priori). Enelsentido másamplio deltérmino, setratadelaposesióndemúltiplesdatos¡nterrelacionadosque, alsertomados porsí solos, poseen un menorvalor cualitativo.
2. Gestióndel Conocimiento2: Concepto aplicado en las empresas, que pretendetransferir el conocimientoy experienciaexistenteenlosempleados,demodoque puedaser utilizado como unrecurso disponible para otros en la organización.
3. Experiencias:Conocimientosohabilidadesconstruidoscolectivamenteatravésdeltiempo a partir de la observación, participación y la vivencia. Las experiencias se clasifican en
Buenas Prácticasy LeccionesAprendidas.
4. Buenas Prácticas: Conjunto de procesos, procedimientos o técnicas, sistematizadas y validadas con resultados que aportan de forma extraordinaria valor agregado en los procesos de control fiscal o de gestión de la CGR, constituyéndose en referentes que se puedenadaptar e implementarenel mismo contexto o en otros.
5. Lecciones Aprendidas: Conjunto de aprendizajes derivados de la solución o superación de inconvenientes presentados y documentados en las actuaciones de control fiscal o de gestión de la CGR, que se constituyen en conocimientos nuevos cuya difusión podría generar oportunidadesde mejoraensituaciones similares enelmismo contexto o en otros.
1TomadodeDefinicióndeconocimiento-Quées,SignificadoyConceptohttp://definicion.de/conocimiento/#ixzz34lOQMsgk 2
Tomadodehttp: //www.monografias.eom/trabajos57/conocimiento-capital-inteleetual/conocimiento-capital-intelectual.shtml#ixzz34IL70RGG
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6. Actuaciones de control fiscal: Son aquellas que desarrollan los procesos misionales de la CGR.
7. Actuaciones de gestión: Son aquellas que desarrollan los procesos no misionales de la CGR, especialmente las que correspondan a proyectos institucionales.
ARTÍCULO 5. HERRAMIENTA TECNOLÓGICA. Para apoyar la implementacióndel Sistema de Gestióndel Conocimiento de la Contraloría Generalde la República,adóptaseel aplicativo desarrollado porlaOLACEFSparausode lasEFSmiembros. Paraefectosdelsoportetécnico del aplicativo, el cual está a cargo de OLACEFS, la Oficina de Sistemas e Informática de la CGR ejercerá como enlace. ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD.Laresponsabilidadde laimplementaciónysostenibilidad del SGC de la CGR es de los directivos de cada dependencia en lo que respecta a la misma, en coordinación con la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional,con sujeción a lasdirectrices del despachodelVicecontralor. ARTÍCULO 7. COMITÉ DE GESTIÓN DELCONOCIMIENTO DELA CGR. Créaseel Comité de Gestión del Conocimiento de la CGR, como la instancia superior de orientación, coordinación y decisión del Sistema de Gestión del Conocimiento de la entidad.
ARTÍCULO 8. CONFORMACION. El Comité de Gestión del Conocimiento de la CGR estará conformado por:
1. ElVicecontralor como representantedel Contralor General, quien lo presidirá.
2. El Directorde la Oficina de Planeación.
3. El Director de la Oficina de Capacitación, quien ejercerá como Secretaría Técnica del
Comitéde Gestión del Conocimiento.
4. El GerentedeTalento Humano.
PARÁGRAFO. INVITADOS.A lassesionesdel Comitése invitaráa unrepresentanteexperto de cada macroproceso al que correspondan las experiencias a analizar. Unavez conformada la basededatosdeespecialistas, ensu reemplazose invitará a unodeellos, según eltema a tratar.
ARTÍCULO 9. FUNCIONESDELCOMITÉDEGESTIÓN DELCONOCIMIENTO DELA CGR.
ElComitéde Gestióndel Conocimiento de la CGR tendrá lassiguientesfunciones:
1. Ejercerel rolde gestor del conocimiento de laentidad.
2. Orientar el diseño, implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión del Conocimiento de la CGR, acorde con las políticas institucionales y articulado con los demás sistemas degestión existentes.
VA
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PAGINANUMERO: 5de 10 "PorlacualsecreayorganizaelSistemadeGestióndelConocimientoenlaContraloríaGeneraldelaRepública" . Diseñar con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones la estrategia de comunicación
organizational que contribuya a la difusión, apropiación y uso del Sistema de Gestión del Conocimiento en la CGR, para el aprovechamiento de las buenas prácticas y lecciones aprendidas incluidas en el aplicativo.
4. Revisary aprobar o negar lapublicaciónde las propuestas.
5. Evaluar el funcionamiento y la calidad de los resultados del Sistema de Gestión del Conocimiento, para identificar oportunidades de mejora y adoptar los ajustes correspondientes.
6. Ejercer la interlocución, a través de su Secretaría Técnica, con sus pares del Sistema de
Gestióndel Conocimiento de la OLACEFS.
7. Reglamentar el proceso de designación y rotación de los enlaces de gestión del conocimiento de las dependencias, que conformarán el Grupo Impulsor de que trata el artículo 11de la presente resolución.
8. Solicitar a losjefes de las diferentes dependencias la designación de los especialistas que serán incluidos en el aplicativo del Sistema de Gestión del Conocimiento, de conformidad con el reglamentoque para el efecto se establezca.
PARÁGRAFO. El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y de forma extraordinaria, si se requiere, a solicitud escrita de cualquiera de sus miembros ante la SecretaríaTécnica. ARTÍCULO 10.FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ. Son funciones de laSecretariaTécnica del Comité de Gestión del Conocimiento:
1. Convocar a los miembros del Comitéde Gestión del Conocimiento a las reuniones.
2. Llevar las actas de las sesiones del Comité de Gestión del Conocimiento y garantizar su organización, y custodia conforme al sistema degestión documental de la CGR.
3. Presentar para revisión y decisión del Comité de Gestión del Conocimiento sus conclusiones del análisis de propuestas registradasen el aplicativo.
4. Actualizar el aplicativo del Sistema de Gestión del Conocimiento con las decisiones del
Comitéde Gestión del Conocimiento.
5. En caso de no aprobación de una propuesta, devolverla directamente al equipo responsable, con copia al Comité Técnico o su equivalente de la dependencia donde labora.
6. Mantener la información y estadísticas actualizadas para generar reportes del Sistema de
Gestión del Conocimiento.
7. Atender las solicitudes de asignación de usuarios de la CGR en el aplicativo del Sistema de Gestión del Conocimiento de la OLACEFS.
8. Servir deenlace con el administrador de la plataformatecnológica del Sistema de Gestión del Conocimiento de la OLACEFS y con el Grupo Impulsor para la Gestión del Conocimiento de la CGR.
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9. Canalizarante laOLACEFS laspropuestasdemejoradelaplicativodel SistemadeGestión del Conocimiento y coordinar en la CGR la aplicación de lasque se adopten.
ARTÍCULO 11. GRUPO IMPULSOR PARA LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA CGR. ElGrupo Impulsorestará conformado por unservidor públicoenlace para la Gestión del
Conocimiento de cada una de las Contralorías Delegadas, Unidades, Oficinas, Gerencias Nacionalesy Gerencias Departamentales y Distrital Colegiadas, quien será designado por un periodo de dos años. Este grupo será coordinado por la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional y apoyará las actividades para la implementación, sostenibilidad y mejora del Sistema de Gestión del Conocimiento de la entidad. PARÁGRAFO. La designación de los enlaces de los Despachos del Contralor General, Vicecontralor, Secretaría Privada, plantas temporales y transitorias, será optativa del respectivo directivo. ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL GRUPO IMPULSOR PARA LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA CGR. Las funciones del Grupo Impulsor para la Gestión del
Conocimiento son lassiguientes:
1. Brindar apoyo en las actividades de implementación, sensibilización, promoción, capacitación, sostenibilidad y mejora del Sistema de Gestióndel Conocimiento de la CGR, de conformidad con lo que establezca el Comitéde Gestión del Conocimiento.
2. Apoyar la implementación de la estrategia de comunicación organizacional que contribuya a la difusión, apropiación y uso del Sistema de Gestión del Conocimiento en la CGR, así como al aprovechamiento de las buenas prácticas y lecciones aprendidas incluidas en el aplicativo.
3. Fomentar la gestión del conocimiento en la CGR, a través de la identificación de experiencias en las diferentes dependencias que puedan constituirse en buenas prácticas y lecciones aprendidas.
4. Realizarjornadas de sensibilización en el nivel directivo sobre el Sistema de Gestión del
Conocimiento en la CGR.
5. Apoyar yasesoraralComitéTécnicodequetrata laGuíadeAuditoríaen lasDependencias, através del respectivo enlace de gestión del conocimiento, en los temas relacionados con el Sistema de Gestión del Conocimiento.
6. Asesorar a los servidores públicos de la CGR en el Sistema de Gestión del Conocimiento de la misma y en la identificación de las experiencias que puedan constituirse en buenas prácticas y lecciones aprendidas.
7. Asesorar en el uso de la plataforma tecnológica dispuesta para el registro de las buenas prácticas y leccionesaprendidas.
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CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOY CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN,SELECCIÓNY
PUBLICACIÓNDE BUENAS PRÁCTICASY LECCIONESAPRENDIDAS
ARTÍCULO 13.IDENTIFICACIÓNY PRESELECCIÓN.Comprendelassiguientesactividades:
1. Finalizada una actuación de control fiscal o de gestión, o con la periodicidad señalada en el parágrafo del presente artículo, el respectivo equipo de trabajo analiza las experiencias que puedan configurar buenas prácticas o lecciones aprendidas, teniendo en cuenta los criterios para el efecto establecidos en la presente resolución.
2. El equipo de trabajo registra la buena práctica y/o lección aprendida en el aplicativo del
SGC en la opción prevista para el efecto.
3. El equipo de trabajo o su representante sustenta la propuesta sugerida y la somete a consideración del ComitéTécnico de que trata la Guía de Auditoría, en las dependencias en las cuales existe esta instancia, o a un Comité integrado por los funcionarios del Nivel Directivo, Ejecutivo y Asesor en las demás dependencias, para su evaluación de acuerdo con lo establecido en esta resolución, especialmente considerando los Criterios Orientadores establecidos en el artículo 16. De la decisión adoptada y su justificación quedará registro en la respectiva acta.
4. El Comité señalado en el numeral 3 del presente artículo autoriza al equipo de trabajo la confirmación de envío en el aplicativo de las propuestas que resulten preseleccionadas, con los ajustes acordados en dicho Comité, para que prosiga el análisis del Comité de Gestióndel Conocimiento. Elequipodetrabajodebe retirardelaplicativo laspropuestasno preseleccionadas por el ComitéTécnico.
PARÁGRAFO 1. MOMENTOS DE REFLEXIÓN. La identificación de buenas prácticas y/o lecciones aprendidas implica unejercicio colectivoy periódicode análisis y reflexión por parte del equipodetrabajo que adelanta una actuación de controlfiscal ode gestión:
1. Enel casode lasauditorias, actuacionesespecialesy denuncias, el momentocorresponde a lafinalización de cada una de ellas.
2. Enlosestudiossectorialesy macrosectoriales,análisisde proyectosde leyy otrosanálisis, el momento será a la aprobación del mismo de acuerdo con el Sistema de Gestión de Calidad, en el correspondiente período.
3. En las demás actuaciones de control fiscal o de gestión, el momento corresponderá a la
finalizacióndecada unadeellasoa lafinalización de lasfasesdelosrespectivosproyectos institucionales. Lo anterior no es óbice para que los equipos de trabajo postulen en cualquier momento las leccionesaprendidas y las buenas prácticas,de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución.
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PÁGINA NÚMERO: 8de 10 "PorlacualsecreayorganizaelSistemadeGestióndelConocimientoenlaContraloríaGeneraldelaRepública" PARÁGRAFO 2. En las sesiones del Comité de que trata el numeral 3 del Artículo 13 de la presente Resolución, laevaluacióndepropuestasparaelSGCserealizarácon laparticipación del respectivo enlace de gestióndel conocimiento de la dependencia.
ARTÍCULO 14.SELECCIÓN. El Comité de Gestión del Conocimiento evalúa las propuestas preseleccionadas con base en los criterios establecidos en esta resolución, puestas a consideración con elapoyo de la SecretaríaTécnica y decide en los siguientestérminos:
1. La propuesta no continúa eltrámite.
2. La propuesta requiereajustes para continuar eltrámite
3. La propuestaes aceptada y se autoriza su publicación.
De las decisiones tomadas frente a las propuestas quedará registro en acta del Comité de Gestión del Conocimiento. Cuando se autorice publicar la propuesta, esta decisión se registraráde inmediato en el aplicativo sin perjuiciode lasuscripción y formalización del acta,
y será comunicada alequipo detrabajo que la propuso. ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN. La publicación en el aplicativo de las buenas prácticas y lecciones aprendidas seleccionadas se realizará por la Secretaría Técnica del Comité de Gestión del Conocimiento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la respectiva sesión que así lo autorice. ARTÍCULO 16.CRITERIOSORIENTADORES.Paralaidentificación,preselecciónyselección de las propuestas a publicar en el aplicativo, los equipos de trabajo, el Comité Técnico o su equivalentey el Comitéde Gestión del Conocimiento, deberán verificar que las experiencias:
1. Evidencien que la innovación en la aplicación de técnicas, tecnologías, mecanismos y metodologías origina mejoras y/o aprendizajes organizacionales, desarrollo de capacidadesinstitucionales,optimizaciónde losprocesosy/oelusoderecursos,resultados de alto impacto, valor agregadoy relevancia paraelfortalecimiento del controlfiscal y/o de lagestión, según corresponda.
2. Correspondan a acciones de control que hayangenerado gran impacto en la recuperación o ahorro de recursos públicos.
3. Evidencien la necesidad de modificar normas, metodologías, cálculos, fórmulas, entre otros, para optimizar la formulación y/o ejecución de políticas públicas por parte de las instancias competentes.
4. Correspondan a aprendizajes derivados de la solución de inconvenientes presentados en actuaciones de control fiscal o de gestión, que podrían replicarse en situaciones similares en el mismo contexto o en otros.
5. Correspondan a aprendizajes derivados de actuaciones de controlfiscal o de gestión que brindan una oportunidad de mejora, pese a no haber alcanzado los resultados esperados,
que podrían considerarse en situaciones similares en el mismo contexto o en otros.
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PAGINA NÚMERO: 9de 10 "PorlacualsecreayorganizaelSistemadeGestióndelConocimientoenla ContraloriaGeneraldelaRepública" PARÁGRAFO 1. Según la experiencia propuesta como buena práctica o lección aprendida, aplicará uno o varios de los criterios antes señalados.
PARÁGRAFO 2. Las experiencias susceptibles de configurarse como buenas prácticas o lecciones aprendidas a incluir en el aplicativo, se soportarán en evidencias verificables y documentadas. PARÁGRAFO 3. En la selección de buenas prácticas y lecciones aprendidas no se considerarán aquellas experiencias que:
1. Con su publicación se podría atentar contra la intimidad, integridad, reputación, buen nombrey dignidad de una o más personas participantesen la misma.
2. La información relacionada goce de confidencialidad, reserva legal o cuya publicación podría comprometer la seguridad y defensa nacionales.
3. Sean objeto de controversiajudicial.
4. No reconozcanlos derechosde autor y propiedad intelectual.
5. Comporten riesgo reputacionalde la CGR.
6. No sean competencia de la CGR.
7. No deban ser publicados pordirectrices del Contralor Generalde la República.
CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 17. RECONOCIMIENTO. Dentrode los seis (6) meses siguientes a la entrada en
vigenciadelapresente resolución,laGerenciadelTalento Humanoy ladirecciónde laOficina de Capacitación, Producción deTecnología y CooperaciónTécnica Internacional gestionarán la modificación de la normatividad interna relacionada con incentivos, estímulos y reconocimientos a los servidores públicos de la CGR, para que se incluyan incentivos, estímulosy reconocimientosa laparticipaciónenelSistemadeGestióndel Conocimientodado su beneficioe impacto para laentidad. Lavinculacióny participaciónactivaenelSistemadeGestióndel Conocimientoseconsiderará de impacto institucional, para losefectosdel estatuto de capacitación. Ladirección de la Oficina de Capacitación, Producciónde Tecnología y CooperaciónTécnica Internacional gestionará la programación y ejecución de capacitación especializada sobre gestión del conocimiento para el grupo impulsor del Sistema de Gestión del Conocimiento y los integrantes de los equipos de trabajo cuyas experiencias se hayan publicado en el aplicativo.
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PÁGINA NÚMERO: 10de 10 "PorlacualsecreayorganizaelSistemadeGestióndelConocimientoenlaContraloría GeneraldelaRepública" ARTICULO 18. BASE DE DATOS DE ESPECIALISTAS.A través del Comité de Gestión del Conocimiento, la CGR incluirá en el aplicativo la base de datos de sus especialistas en temas relacionados con actuaciones de controlfiscal y gestión de la entidad.
PARÁGRAFO. El Comité de Gestión del Conocimiento establecerá la reglamentación y los criterios para la conformación de dicha base de datos. Como criterio general, se consideran especialistas los servidores públicos que además de su formación técnica, tecnológica o profesional, experiencia y desempeño laboral en temas específicos, son reconocidos en la entidad por su vocación de servicio para generar y compartir conocimiento. ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESEY CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los I
SANDRA MORELLIRICO
Contralora General de la República ÿ i) 4i ¿ AGU. (cid:127) PublicadaenelDiarioOficialNo. "(cid:127) A. de Proyectó: GRUPOIMPULSORSGC.MarthaPatriciaTovarGonzález.DirectoraOficinadeCapacitación
Aprobó: SaraMorenoNova.GerentedeTalentoHumano